O. S. D. E. ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS.

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1 O. S. D. E. ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS. Rev Normas de Atención en Farmacias Colegio de Farmacéutico de Río Negro. DATOS GENERALES: Cuando en el sistema figure como producto restringido y la cobertura al 40% significa que va autorizado. si figura restringido al 70% es un producto crónico y tiene que venir el afiliado con la respectiva credencial, en caso contrario cambiar la cobertura por 40% amb. COBERTURAS: PLANES DE ATENCIÓN. AMBULATORIO 40 %. INTERNADOS 100 %. PAT. CRONICAS RES.310/04 70 %( ). ACC. DE TRABAJO NO. PLAN MATERNO INFANTIL 100 %( ). ANTICONCEPTIVOS 100 %( ) Se otorgará el beneficio a los asociados de OSDE BINARIO y OSDE BINARIO NEO de todo el país, como también a los de OSDE AMSA, OSDE MEDICUS y OSDE QUALITAS. No se otorgará el descuento a los asociados cuyo número de socio comience con 55. (ej ). ( ) Para obtener el 70% en los productos indicados en la Resolución 310/04 y anexas, el afiliado debe presentar la credencial de OSDE con la identificación: CX de los socios inscriptos en el Programa Médico de Patologías Crónicas (Resolución 310 y Anexas) ó una constancia provisoria ( CX Res. 310/04 ) emitida por OSDE que lo identifique como tal, en ambos casos acompañada por el documento de identidad del socio beneficiario del servicio. Caso contrario se otorgará el 40% (cuarenta por ciento) ( ) Para obtener el 100% en los productos que figuren en el Manual Farmacéutico, conforme a lo indicado en Cobertura de Productos, el afiliado debe presentar la credencial de OSDE con la identificación: MI de los socios inscriptos en el Programa Médico Infantil (resolución 247/96) ó una constancia provisoria ( MI Res. 247/96 ) emitida por OSDE que lo identifique como tal, en ambos casos acompañada por el documento de identidad del socio beneficiario del servicio. Caso contrario se otorgará el 40% (cuarenta por ciento). ( ) A PARTIR DEL 01/12/06 LA PROVISION DE ANTICONCEPTIVOS en forma directa en Farmacias, sin necesidad de la intervención del Sector de insumos Médicos de OSDE, con una emisión de orden directamente en los centros de Atención Personalizada de OSDE. La provisión de estos medicamentos tienen una frecuencia trimestral (si la prescripción así lo pidiera) y a tal fin se habilitará la contratación de estos productos en el ámbito de la filial, con las farmacias adheridas a esta institución bajo las modalidades ya pactadas en el contrato vigente, para que los socios retiren su medicación. La que tendrán una cobertura al 100% independientemente del diagnóstico. Los medicamentos que se cubrirán bajo esta modalidad son: Pastillas anticonceptivas Parches anticonceptivos Óvulos anticonceptivos

2 Los profilácticos y cremas espermicidas continuarán evaluándose en Insumos Médicos de OSDE, por lo tanto quedan fuera de la cobertura directa de farmacias. Circuito Administrativo y de Facturación: El socio deberá solicitar en cualquier centro de Atención Personalizada de OSDE la OP (Orden de Práctica) correspondiente, presentando la prescripción médica. La OP se emitirá a la Farmacia contratada según elección de la asociada, especificando la cobertura al 100% del anticonceptivo, entregándose la misma al socio. (En observaciones se especificará el producto indicado por el profesional). El socio deberá presentarse en la farmacia, de su preferencia, con la credencial, documento, OP y prescripción médica correspondiente, para retirar el anticonceptivo. La farmacia a través del Colegio, deberá presentar la facturación por separado, los productos que hubieren sido expendidos con OP (Orden de Práctica con cobertura al 100%) autorizadas por OSDE, de los medicamentos de venta tradicional (con cobertura al 40% y al 60%). VADEMECUM: NO.. En base a las normas vigentes ( Ley N 25649; Resol. N 310/04 M.S; Resol. N 758/04 M.S.; Decreto Nº 486/02, Resolución MS 201/02, Resolución SSSalud 163/02, Resolución SSSalud 331/04, Resolución MS 326/02 y leyes provinciales) y a los efectos de no perjudicar a los asociados en la adquisición de medicamentos, OSDE reconocerá las prescripciones en base al siguiente esquema: 1 Genérico (DCI) más Nombre Comercial. 2 Genérico (DCI). 3 Nombre Comercial Justificado. En las situaciones 1 y 2 el profesional farmacéutico podrá ofrecer los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo (genérico), concentración, cantidad de unidades, forma farmacéutica, dosificación prescripta y menor costo. En el supuesto caso de un reemplazo que cumpla con las condiciones descriptas en el párrafo anterior la receta deberá contener: firma del socio consintiendo el reemplazo, fecha, firma y sello con nombre y apellido y Nº de matrícula del farmacéutico que dispensó. En la situación 3 si el profesional tratante considera que no cabe reemplazar el medicamento denominado por marca deberá agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción, y de su puño y letra, la justificación fundada que avale tal decisión, bajo el título de justificación de la prescripción por marca, dejando luego asentada nuevamente su firma y sello RECETARIO: TIPO.Oficial. VALIDEZ DE LA PRESCRIPCIÓN..30 días. BENEFICIARIO: CREDENCIAL..OFICIAL.. No debe estar vencida.. Ni inhabilitada en el boletín protectivo.. D.N.I... Del beneficiario al cual fue extendida la receta

3 .PROVISORIA.. En este caso también debe presentar el cupón sellado y autorizado por OSDE. Para 70 % crónicos.. El afiliado deberá acreditar su condición de crónico prevalente mediante la presentación de una constancia emitida por OSDE que lo identifique como tal. Si no posee dicha constancia se otorgará el 40% (cuarenta por ciento) DE LA RECETA: Receta extendida por un médico u odontólogo: De su puño y letra y con la misma tinta:. Nombre, Apellido del asociado. Número de Asociado. Firma y sello del profesional. Su nombre y apellido. Número y tipo de matrícula profesional. Si el profesional es odontólogo sólo se efectuarán descuentos sobre medicamentos acordes con su especialidad: Vitaminas, Complejos Minerales, Antibióticos, Antinflamatorios, Analgésicos, Estimuladores Inmunológicos, Antiespasmódicos, Antimicóticos Bucales, Antihistamínicos, Antieméticos, Normalizadores de la Flora Intestinal, Antitetánicos, Relativos a Lesiones Herpéticas de Labio y/o Mucosa. Se aceptarán las recetas emitidas por computador siendo en este caso obligatorio que el profesional coloque de su puño y letra: La fecha de prescripción Firma con el sello correspondiente. Si el profesional actuante omite dígitos o transcribe erróneamente el Nro. De Asociado, la farmacia deberá corregirlo a partir de la credencial que el asociado presenta para efectuar la compra. Si la receta incluye psicofármacos y no se presenta duplicado, la farmacia aceptará el original y enviará posteriormente a OSDE una fotocopia de la receta doble faz. LAS RECETAS TIENEN 60 (SESENTA) DIAS DE VALIDEZ A PARTIR DE HABER SIDO PRESCRIPTAS. El afiliado o quien realice la compra deberá: Firmar de conformidad la receta. Aclarar su Firma. Colocar su Domicilio. Teléfono. Nro. de Documento de Identidad del Asociado. Todas las recetas despachadas deben estar en la farmacia. LIMITACIONES DE LA PRESTACIÓN:.Hasta 3 (tres)productos distintos por receta..hasta 1 (una) unidad por cada uno. (Salvo que en la receta conste de puño y letra del profesional actuante la cantidad en número y letra, en cuyo caso podrá expender hasta un máximo de 2(dos)unidades de un mismo especifico)

4 .Hasta 6 antibióticos y corticoides inyec. monodosis..citostaticos: NO..Guias y Sondas : NO.Leches : Por reintegro..radiopacos : Por Reintegro..Sueros : SI, en internados..vacunas : SI. Se deberá respetar el tamaño prescripto por el profesional. Si no se indica tamaño, se despachará el menor de cada especialidad. Si no se indica el grado de concentración no se podrá expender el medicamento (ejemplo: Acenocumarol, debe decir 1 mg o 4 mg). Si falta el medicamento la farmacia deberá obtenerlo en un plazo de 24 hs La farmacia deberá tachar el específico no entregado, antes de la firma de conformidad del asociado. Cuando una persona, ya se trate del titular o de un tercero, se presente en la farmacia con más de tres (3) recetas a nombre del mismo asociado, se deberá solicitar autorización a OSDE. En la receta deberá constar número de autorización, fecha y nombre de quien autoriza. Si dicha persona se presenta fuera del horario de OSDE (lu a vi/ 8-18 hs) sólo se podrán despachar hasta tres recetas. En caso de duda la farmacia podrá hacer consultas telefónicas a OSDE exclusivamente, en el horario de 8 a 18 de lunes a viernes, donde se le dará un Número de autorización y el Nombre de la persona que autoriza. Ambos datos deben figurar en la receta para que la misma no sea rechazada. TICKET DE VENTA: Debiéndose adjuntar a dicho resumen los originales de las recetas y facturas con sus correspondientes troqueles, no admitiéndose fotocopia de las mismas. La farmacia presentará adherido al dorso de cada receta el ticket-factura emitido por el controlador fiscal, en el momento de la compra del afiliado. En caso de no haber podido obtener la copia adicional del ticket destinada a estos fines, la farmacia se contactará con los responsables de la instalación del equipo, para intentar que ello sea factible. Se debe tener en cuenta que dicho ticket contiene la mayoría de los datos requeridos por la Institución y solo se deben agregar los faltantes, según lo indicado en las Normas, punto V.C. Si la farmacia, a pesar de ello, no puede resolver ese problema, deberá indicar en cada receta o a continuación de la liquidación final los números de los tickets que corresponden a las recetas presentadas, seguidos de la siguiente leyenda: Declaramos que los tickets cuya numeración se detalla precedentemente o en cada receta, fueron emitidos en tiempo y forma en 3419 (DGI), sus modificatorias y un todo de acuerdo a la Resolución General N 4104 (DGI), texto sustituído por complementarias, y Resolución General N 259 (AFIP). Lo declarado precedentemente lo realizamos Resolución General N bajo juramento sin omitir ni falsear dato alguno y siendo fiel expresión de la verdad. Esa nota será firmada por el responsable de la farmacia, con aclaración y sello. Si la farmacia no se hubiere incorporado al régimen de Controladores Fiscales, por algún motivo válido, deberá notificar dicho motivo válido según Resolución de la AFIP, para la postergación en la incorporación al Sistema de Controladores Fiscales, mediante nota dirigida a OSDE, firmada por el responsable de la farmacia. En cuanto a la Liquidación y a su presentación se procederá como hasta el presente. La farmacia se notifica que el incumplimiento de lo anterior podrá traer aparejados serios inconvenientes. EXCLUSIONES: No se reconoce: - 4 -

5 AGUA DESTILADA, ANESTESICO, ANESTESICO LOCAL, ANHIDROTICO, ANOREXIGENO, ANOREXIGENO LIPOLITICO, ANTIALOPECICO, ANTIARRUGAS, ANTICASPA, ANTISEBORREICO, ANTICELULITICO, ANTICONCEPTIVO, ANTIOXIDANTE FOTOPROTECTOR, ANTIPARACITARIO EXTERNO, ANTISEPTICO, ANTISEPTICO Y ANESTESICO, ANTISEPTICO Y ASTRINGENTE, ANTITABAQUICO, ASTRINGENTE, BIOENERGIZANTE, COMPLEMENTO DIETARIO, CONTROL GLUCOSA, DERMOACLARNATE, DESENSIBILIZANTE, DESODORANTE, DETERM. GLUCOSURIO/CETONURIA, DIAG. DE AMENORREAS, DIETA ELEMENTAL C/GLUTAMINA, ECTOPARASITICIDA, ESPERMICIDA, ESTIMULANTE CREC.FANERAS, FARMACO ANTIOBESIDAD NO SISTEM., HIDRATANTE, INHIVIDOR FOTOENVEJECIMIENTO, INMUNIZACION PASIVA, LIMPIADOR PARA PIEL ACNEICA, LIMPIEZA CAPILAR, LIPOLITICO, MICRONUTRIENTE ELECTROLITOS, MICRONITRIENTES OLIGOMENTOS, NUTRIENTE DERMICO, PANTALLA SOLAR, PEDICULICIDA, PREVENCION REINF. PIOJOS, PROTECTOR RAYOS U.V., RECONSTITUYENTE, RECOSNTITUYENTE DERMICO, REGENERADOR CAPILAR, REVITALIZADOR HUMECTANTE, REVITALIZADOR ANTIASTENICO, SUPLEMENTO NUTRICIONAL, TONIFICANTE MUSCULAR, TRAT. OBESIDAD, TRAT. DIFUNC. SEXUAL MASC., TRAT. GLIOBLASTOMA MULTIFORME, TRICOGENETICO ANTISEBORREICO. RENDICIÓN DE RECETAS: Acompañar la receta/s con un cupon cuyo único fin es servir de soporte para la impresión de los datos de la credencial y los referentes a los datos personales del asociado. Adherir a cada receta o fotocopia (en el caso de psicofármacos) los TROQUELES de los específicos entregados en el frente de la misma, en el mismo orden y sentido que los medicamentos prescriptos. Estos deben ser adheridos de manera tal de NO INVALIDAR EL NÚMERO DEL TROQUEL, ni ningún otro dato de la receta. En caso de no poder leerse los troqueles la receta será RECHAZADA. Adherir al dorso de cada receta el ticket emitido por computador en un todo de acuerdo a lo indicado en el Anexo IV, en 259 de la AFIP. Cumplimiento de la Resolución General N

6 Numerar las recetas en forma correlativa, colocando dicho número al dorso sobre el ticket o sello. No perforar las recetas con ganchos o broches. Las recetas deberán ser asentadas en una rendición emitida por computador en original solamente. Colocar el número de Receta, Importe Total e Importe Total a cargo de OSDE de cada una de ellas. Al finalizar cada hoja colocar la suma del importe total de las recetas que la integran. Al finalizar la última hoja se deberá indicar el Importe Total de la Rendición, el Importe Total a cargo de OSDE; el porcentaje de la bonificación otorgada, el Importe de dicha bonificación sobre el Importe Total Rendición y el Neto a Pagar. Las recetas tienen un máximo de 60 días, desde su fecha de venta, para ser presentadas. Pasado dicho lapso no serán aceptadas bajo ningún concepto. Las recetas OBSERVADAS Y/O RECHAZADAS con su detalle serán entregadas, junto con el Resumen de Cuenta, cuando se realice la presentación. Las recetas Observadas pueden ser presentadas, con las debidas correcciones, hasta 60 días después del mes indicado en el Resumen de Cuenta, debiendo renumerarlas y colocarlas a continuación de la última receta del mes. Las recetas deben presentarse agrupadas por lotes cada uno con su carátula y acompañadas de la Rendición y un diskette. OSDE se reserva el derecho de exluír a aquellas farmacias que no presenten la facturación por medio magnético. J) Para el Cumplimiento Resolución General Nº 259 (AFIP) en la presentación de Liquidaciones y Recetas, ver ANEXO. DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL CUPON: El diskette debe ser de 3 ½ pulgadas, con una etiqueta que diga: DE: NOMBRE DE LA FARMACIA PARA: OSDE MES Y AÑO DE CONSUMO II. Características del Archivo: NOMBRE: OSDE.TXT Diseño del Registro: TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN ESTA DESCRIPCIÓN SON OBLIGATORIOS. FORMATO DE REGISTRO DE DATOS PARA PRESTADORES Descripción Código de Prestador Longitud ObservacionesPosición Desde 1 Código de Prestador 61 2 Fecha de Presentación 8AAAA-MM-DD7 3 Código de SubPrestador Número de Cupón Número de Asociado Fecha de Receta 8AAAA-MM-DD40 7 Fecha de Venta 8AAAA-MM-DD48 8 Matrícula 2"N" Nacional ó "PU" Provincial Río Negro56 9 Especialidad de Matrícula 1M:Médico, O:Odontólogo58 10 Número de Matrícula Troquel Número de Registro (Alfabeta) Código de Barra Cantidad Importe (valor total) 75 Enteros y 2 Decimales Sin Coma Tipo de Genérico 1Carácter 1- (*1*) Importe a cargo de OSDE Sin 75 Enteros y 2 Decimales Sin Coma 101 Bonificacion (Por el total) (*1*) Tipos de Genéricos. Medicamentos No Genérico 1 Medicamento Genñerico - 6 -

7 Hacer un registro por medicamento repitiendo los campos 1 a 10. Los campos justificados a la derecha y rellenados con ceros a la izquierda. Los Nos de Afiliado, de Troquel, Especialidad y No de Matrícula se cotejarán con los padrones respectivos. No colocar en ningún caso en estos campos guiones, barras, puntos, espacios, etc NOTA: Se incorpora nuevo campo al final del anterior diseño de medio magnético. El mismo representa el importe aceptado total presentado por farmacia sin considerar el convenio de bonificación existente con la misma. El nuevo campo tendrá una longitud de 7 posiciones, se consideran 5 enteros y dos decimales. La información a incorporar en éste campo corresponde al total de los medicamentos dispensados. Ejemplo: Para un medicamento con un precio de venta de $100, dos unidades, medicamento crónico, socio crónico, la Farmacia informará: $140 Esto se deberá representar como Para toda Farmacia / Carga Externa que no informe el medio magnético de ésta manera el sistema le calculará el 40% para medicamentos crónicos/ socios crónicos. MODELO DE CARNET: - 7 -

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