REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO ALCALDÍA MUNICIPAL DE Usiacurí N t

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO ALCALDÍA MUNICIPAL DE Usiacurí N t imimkipoj, feuiiqcúri Siempre Adelante Usiacurí, Diciembre 12 de 2014 INFORME SECRETARIAL, Diciembre 10 de 2014, se recibe el Acuerdo No. 09 de Diciembre 5 de 2014/'POR MEDIO DEL^tttt^SE-ADOPTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES $LMUNUÍIPIO D&ÍÍSI ACURI PARA LA VIGENCIA FISCAL 2015" ARQUE^ESCORCIA a General y/tención Comunitaria ALCALDÍA MUNICIPAL DE USIACURI, Diciembre 12 de 2014 Visto y comprobado el anterior informe secretaria! conforme a lo previsto por la ley 136 de 1.994, se SANCIONA como en efecto se hace el Acuerdo No. 09 de Diciembre 5 de 2014 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE USIACURÍ PARA LA VIGENCIA FISCAL 2015" PUBLIQUESE Y CÚMPLASE RESNEIDER ALVEA Alcalde Municipal de Usiacurí Calle 14 No Tel a caldia< usiacuri-atlantico.gov.co Usiacurí- Atlántico

2 CONCEJO MUNICIPAL DE USIAOUTRI NIT Usiacuri Atlántico, Diciembre 12 de 2014 U.CALDIA MUNCÍP//L.«Doctor: WILIAM BRESNE1DERALVEAR Alcalde Municipal de Usiacuri Atlántico Despacho. KíEC»ID01»ARA SU ESTUDIO IMPUCA ACEPTACIÓN Ref: Remisión de Acuerdo Municipal No 09 de Diciembre Atento Saludo, Con el debido respeto me dirijo a Usted, dando cumplimiento a mis funciones, con el propósito de remitir ante su Despacho el Acuerdo Municipal No 09 de Diciembre 5 de 2014; POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE USIACURI, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2015 Agradeciendo su Atención, Muy Cordialmente, E\7ER D^TESUS CANTILLO MARENGO Secretario Concejo Municipal de.usiacuri "El secreto de la sabiduría, el poder y el conocimiento es la humildad y la sencillez" Calk le Tel

3 CONCEJO MUNICIPAL DE USIACURI NIT ACUERDO MUNICIPAL No 09 DE DICIEMBRE 5 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE USIACURÍ, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2015 E! Honorable Concejo Municipal de Usiacuri Atlántico, en uso de sus atribuciones legales, en especial la que confiere el artículo 313 de la Constitución Política de la Ley 136 de 1994, el decreto 111. de 119, el decreto 568 de 2002 y otras disposiciones vigentes y CONSIDERANDO Que el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión en los entes territoriales es la herramienta de ejecución de los programas y proyectos contemplados en el respectivo plan de desarrollo; la búsqueda del Bienestar General de las comunidades es el espíritu general establecido en nuestra carta política. Que el concejo Municipal es la instancia municipal competente para aprobar el presupuesto de Rentas, gastos e inversiones que presente el ejecutivo. Que de conformidad a lo expuesto en los anteriores considerado. ACUERDA ARTICULO 1. Adóptese el presupuesto de Rentas y Gastos e Inversiones del Municipio de Usiacuri- Atlántico para la vigencia Fiscal del año 2015 en la suma de SEITE MIL MILLONES SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/L ($ 7.067, oo) "Reunirse en equipo es el principio. Mantenerse en equipn es el progreso. Trabajar en equipa asegura el éxito" Calle Palacio Municipal, primer piso Tel D 7! 95-3DD BOD 4515

4 CONCEJO A/LUNICIPAL DE USIACURI NIT CÓDIGO NOMBRE DE RUBROS TOTAL INGRESOS (2 + 3) INGRESOS PRESUPUESTO DE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS Predial Unificado Circulación y Transito Industria y Comercio IMPUESTOS INDIRECTOS Avisos y tableros Vallas y Publicidad Exterior Visual Espectáculo Públicos Impuestos de Casinos y Juegos Permitidos Impuestos de Rifas Delineación y Urbanismo Degüello de Ganado Menor Macas y Herretes Sobretasa a la Gasolina NO TRIBUTARIO TASAS Y DERECHOS Constancias y Certificaciones Permisos y Autorizaciones Boleta de Posesión Arrendamientos Ocupación de Vías Públicas Publicación de Gaceta Ingresos Cementerio Alumbrado Público Abono de Ventas MULTAS Multas de Gobierno VALOR 7,067,000,000 7,066,99 7,066,99 1,058,919, ,413, ,00 120,000,000 40,000,000 16,412,050 1,954,194 2,735,856, ,000 20, ,000 10,000, ,506,000 20,503,000 3,000,000 3,000,000 3,000,000 9,000,000 2,000, ,000 2,003,000 "Reunirse en equipo ES el principio. Mantenerse en equipo es el progresa. Trabajar En equipo asegura el éxito" Calle 14. I5-1B Palacio Municipal, primer piso Tel ID 71B5-3DO GDQ 45 [5

5 CONCEJO A/tUNICIPAI, DE USIAGURI NIT Multas de Hacienda Multas de Planeador) Multas de Transito TRANSFERENCIAS Y PARTICIPACIONES Sistema General de Participaciones Libre Destinación FONDOS ESPECIALES Sistema General de Participaciones Inversión SGP - Educación Calidad Gratuídad (Sin situación) SGP - Alimentación Escolar SGP - Propósito General Propósito General Deporte Propósito General Cultura Propósito General Resto de Libre Inversión SGP - Agua Potable SGP-FONPEP SGP- Incremento de la Economía FONDO LOCAL DE SALUD Salud Pública Régimen Subsidiado Régimen Subsidiado Continuidad (Sin situación de Fondos) Esfuerzo Propio Dpto ( Rentas Cedidas) rposyga ( Sin situación de Fondos) -.- SGP - Prestación de Servicio ( Oferta) Prestación de Servicios Aportes Patronales en Salud ( Sin situación de Fondos) COLJUEGOS 2,000, ,000, ,000,000 5,869,060,950 2,021,097, ,129, ,819, ,310,000 34,432,623 1,224,132,089 62,763,611 47,072,709 1,114,295, ,191,604 18,21 3,847,963,634 61,478,572 3,682,079,062 1,535,178, ,006,624 1,498,894,312 82, _ 21,385,000 61,02 22,000,000 "Reunirse en equipo es el principio. Mantenerse en equipo es el progreso. Trabajar en equipa asegura el éxito" Calle 14. I5-IB Palacio Municipal, primer piso Tel Í5

6 CONCEJO MUNICIPAL DE USIACURI NIT COLJUEGOS COMPENSACIÓN TRANSPORTE DE GAS Compensación por Transporte de Gas ESTAMPILLAS Pro-Cultura CONTRIBUCIONES Valorización Plusvalía Urbana OTROS RECURSOS RECURSOS FAES Y FES. COFINANCIACION Proyectos Cofinanciados FONDO DE SEGURIDAD Fondo de Seguridad Ciudadana Tranferencia convenio con Asoatlantico RECURSOS DE CAPITAL RECURSOS DE CRÉDITO Crédito Interno RECURSOS DE BALANCE SGP Vigencias Anteriores Regalías Vigencias Anteriores Fosyga Vigencias Anteriores Otros Vigencias Anteriores Recuperación Cancelación de Reservas Presupuéstales 2013 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ASIGNACIONES DIRECTAS RECURSOS PROVENIENTES DE FONDOS DE COMPENSACIÓN REGIONAL, DESARROLLO REGIONAL Y CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 22,000,000 5,000 5,000 30,000,000 30,000,000 2,000 58,000,000 50,000,000 8,000,000 6, "Reunirse en equipo BS el principio. Manteoerse EO equipa es el progreso. Trabajar éo equipo asegura el éxito" Calle G Palacio Municipal primer piso TE! DD BDO 4515

7 CONCEJO MUNICIPAL DE USIACUKI NIT FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL FONDO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA Fortalecimiento Oficinas de Planeación Seguimiento y Evaluación dé los Recursos de Fortalecimiento Oficinas de Planeación RECURSOS DE CAPITAL Recursos del Crédito Rendimientos Financieros Recursos del Balance ARTICULO 2, Liquídese él computo de ios gastos de funcionamiento, servicios de la deuda e inversión del municipio de Usiacuri - Atlántico del año En la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($ ,00) C + P CÓDIGO C03 C0305 C C C C NOMBRE DE RUBROS PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO FUNCIONAMIENTO Gastos de Personal Servicio Personal Asociado a la Nomina Sueldo Personal de Nomina Auxilio de Transporte VALOR 7,067,000, ,460, ,459, ,52 282,918, ,000,000 6,384,000 C Auxilio de Alimentación "Reunirse en equipo ES E! principio. Mantenerse en equipo es el progreso. Trabajar en equipo asegura el éxito" Calle IB Palacio Municipal, primer piso Tel BDO J

8 CONCEJO MUNICIPAL DE USIACLJRI NIT C C C C C C C C C C C C C C C C C C Vacaciones Primas de Vacaciones Primas de Navidad Primas de Servicios Bonificación de Dirección Servicios Personales Indirectos Remuneración Servicios Técnicos Honorarios Profesionales Prestación de Servicios Personales Jornales Contribuciones Inherentes al Sector Privado Fondo Municipal de Cesantías Intereses sobre Cesantías Aporte de Seguridad Social - Salud "8,5% Aporte de Seguridad Social - Pensión 12% Aporte Riesgo Profesional 0.522% Contribuciones Inherentes al Sector Público Aporte Subsidio Familiar 4% 14,000,000 9,000,000 18,000,000 9,000,000 28,250, ,003, ,000,000 68,000,000 18,500,000 2,500,000 19,500,000 26,000,000 1,500,000 22,600,000 "Reunirse en equipo es E! principio. Mantenerse en equipo ES el progreso. Trabajar En equipo asegtira el éxito" Calle IB Palacio Municipal, primer pise Tel ID DD BDD 45 [5

9 CONCEJO MUNICIPAL DE USIACURI NIT ', 9,000,000 C C C C C C C C C C C C C C C C C Aporte I.C.B.F. 3% Aporte SENA 0,5% Aporte E.S.A.P. 0.5% Aporte I.T.I. 1% Gastos Generales Adquisición de Bienes Compra y Reparación de Equipo Dotación de Uniformes. Materiales y Suministro Impresos y Publicaciones Mantenimiento, reparación, Combustible,Soat, Peaje, Impuestos del Vehículo Oficial Inhumación de Cadáveres y Adquisición de Caja. Caja Menor Adquisición de vehículo oficial Adquisición de Servicios Viáticos y Gastos de Viajes Servicios Públicos 7,200,000 1,600,000 1,600,000 3,200, ,569,000 45,002,000 3,000,000 12,000,000 3,000,000,000 2,000,000 24,000, ,567,000 14,567,000 "Reunirse en equipa ES el principia. Mantenerse en equipa es el progresa. Trabajar en equipa asegura el éxito" Calle 14. I5-1G Palacio Municipal, primer pisü leí B5-300 BDO 45 [5

10 CONCEJO MUNICIPAL DE USIACUKI NIT ,000,000 C CÜ C C C C C C C C C C C C C C C Seguros Generales Gastos Logísticos Registraduria Municipal Seguro de Vida Alcalde, Concejales y Personero Seguro de Salud de los Concejales Aseo y Vigilancia Transferencias Corrientes Transferencias al Sector Público Concejo Municipal Personería Municipal Transferencias al Fondo Local de Salud Gastos de Personal - Secretaria de Salud Sueldo Personal de Nomina Vacaciones Primas de Vacaciones Primas de Navidad Primas de Servicios Contribuciones Inherentes al Sector Privado 7,000,000 12,000,000 13,000,000 7,000,000 40,000, ,369, ,400, ,000,000 92,400,000 46,960,000 ^3^400^000 26,000,000 2,000,000 JL^^OOJDOO, J3J300^X)0 1,200,000 10,100,000 "Reunirse en equipo es E! principio. Mantenerse en equipo ES el progreso. Trabajar en equipo asegura el éxito" Calle IB Palacio Municipal primer piso Tel S B DO 4515

11 CONCEJO A/LUNTICIPAL DE USIACURI NIT C C C C C C C C030506Q203Q2 C C C C C C C C C C Fondo Municipal de Cesantías Intereses sobre Cesantías Aporte de Seguridad Social - Salud 8,5% Aporte de Seguridad Social - Pensión 12% Aporte Riesgo Profesional 0.522% Contribuciones Inherentes al Sector Público Aporte Subsidio Familiar 4% Aporte I.C.B.F. 3% Aporte SENA 0.5% Aporte E.S.A.P. 0.5% Aporte I.T.I. 1% Transferencia de Previsión y Seguridad Social Fondo Municipal de Pensiones Públicas Otras Transferencia Sentencia y Conciliaciones Indemnizaciones Federación Nacional de Municipio Tesorería Municipal 40% de Degüello 3,000, ,000 3,000,000 3,600, ,000 3,460,000 1,500,000 1,200, , , ,000 2,008,000 2,000,000 "ReunirsE en equipo ES E! principia. Mantenerse en Equipo ES E progreso. Trabajar en Equipo asegura el éxito" Galle IG Palacio Municipal, primer pisa Tel B D DD BDD 4515

12 CONCEJO A^TJIsrtCIFAL E>E USIACURI NIT C C C C C D D ED30502 P0105 Asignación especial para desplazados Cuota de Auditaje Coso Municipal Cuota de Sostenimiento Bomberos Servicio a la Deuda Financiación con ICLD Déficit PLAN DE INVERSIONES MUNICIPALES (ANEXO). 10,00 10,000,000 6,171,540,000 ARTICULO 3. Incorporar el plan operativo anual de inversiones y servicios a la deuda del municipio, vigencia 2015 con sus sectores, programas, metas, proyectos y fuentes de financiamiento presentado a consideración y aprobado SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($ ,0o) ARTICULO 4 : : El instrumento de ejecución de gastos es el PAC, que sirve para regularizar los pagos mensuales de la administración municipal. En consecuencia, la ordenación del gasto para cada uno de los órganos que son una sección del presupuesto general del municipio y los desembolsos por parte de tesorería municipal o quien haga sus veces, se efectuara con base al flujo de caja. Lo anterior incluye las transferencias d que realice la alcaldía al Concejo y personería y otros entes del orden Municipal.. "Reunirse en Equipo ES el principio. Mantenerse en equipn es el progresa. Trabajar en equipa asegura el éxito" Calle IG Palacio Municipal, primer piso Tel S D B5-3DO BDO 45 [5

13 CONCEJO MUNICIPAL DE USIACURI NIT ARTICULO 5 : Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberá contar con certificado de disponibilidad presupuesta! previo que garantice la existencia de apropiaciones suficientes para tender estos gastos. Una vez los compromisos se debe expedir el correspondiente registro presupuesta!. ARTICULO 6 : Toda la provisión de empleo de servidores públicos deberán corresponder a los previos de la planta de personal, incluyendo a contratación de trabajadores oficiales. La vinculación de supernumerarios/ que no podrán ser por periodos superior a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el nominador o representante legal de acuerdo a la necesidad. Para la creación de nuevos cargos se deberán contar con los recursos suficientes para financiar dichos gastos y aprobado por el Concejo municipal. PARÁGRAFO: La vinculación de personal supernumerario procederá única y exclusivamente en los casos contemplados por el artículo 83 de la ley 1042 de 1978, es decir, para suplir. las vacancias temporales de empleados públicos en caso de licencias o vacaciones y/o para desarrollar actividades netamente transitorio ARTICULO 7 : El alcalde el personero y el presidente del Concejo serán los funcionarios competentes para expedir resolución sobre constitución y funcionamiento de las cajas menores. ARTICULO 8 : El ordenador del gasto de cada uno de los órganos que son una sesión de! presupuesto deberán cumplir prioritariamente con la atención de los gastos de sueldo, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento sentencias pensiones y transferencias asociadas a la _ "REunirss EH Equipo ES el principia. Mantenerse en equipo ES el progreso. Trabajar En Equipo asegura E! éxito" Calle IG Pekín Municipal, primer piso Tel D BDO 45 [5

14 . CONCEJO A/LLJNICIPAL DE LJSIACURI NIT _^_^_= ARTICULO 9; Cada renglón rentístico y cada apropiación presupuesta! establecido en este presupuesto deberá ser afectado conforme a su significado y alcance, de igual forma los programas y proyectos fijado en el plan operativo anual de inversiones serán ejecutado de conformidad con su destinación y beneficio para la comunidad. ARTICULO 10: Al cierre de la vigencia fiscal 2014, la Tesorería Municipal o quien haga sus veces deberá constituir la reserva de caja o cuentas por pagar, para lo cual tiene un plazo hasta el 20 de enero 2015, para expedir los actos administrativos correspondientes. ARTICULO 11 : Los compromisos adquiridos con cargo a la apropiación disponible que cobijen la siguiente vigencia fiscal, requiere autorización de vigencias futuras para tal efecto deberá presentarse el respectivo proyecto al Concejo Municipal de Usiacurí para su aprobación. ARTICULO 12 : Los créditos adicionales deben ser con facultades.de! concejo Municipal para adicionar estos recursos. ARTICULO 13 ; Si después de! mes de cada año el recaudo de las rentas globalmente considera permite establecer el cálculo que excederá el presupuesto inicial, ese mayor valor estimado por la tesorería Municipal o en el órgano que haga sus veces podrá ser calificado corno un excedente en el presupuesto de renta y servir para apertura de créditos adicionales con previa presentación del proyecto de adición al concejo Municipal. ARTICULO 14 : Si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo del ICLD resulta inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas del Municipio, aplazamiento o supresiones que directamente deberá hacer el alcalde, afectará proporcionalmente a todas las secciones que conforman el presupuesto Anual, de manera en que la ejecución efectiva dej. "Reunirse en equipo ss si principio. Mantenerse en squipc ES el prugreso. Trabajar en equipa asegura el Éxito" Calle IG Palacio Municipal, primer piso Tel BGQ 4515

15 CONCEJO A/LUINTICIFAL E>E USIACURI NIT gasto de la respectiva vigencia se respeten los límites máximos establecidos en la 617 de ARTICULO 15 : Téngase como disposición general las siguientes y la definición de los ingresos enmarcados en las siguientes directrices: DISPOSICIONES. De los Ingresos Municipal INGRESOS DE MUNICIPIO. Esta categoría comprende: Ingresos corrientes, fondos especiales (1) y recursos de capital. INGRESOS CORRIENTES Los ingresos se encuentran conformado por los recursos que en forman permanentemente y en razón de sus funciones y competencias obtiene el Municipio que permanece a la vigencia y que no se originan por efectos contables o presupuéstales, por variación en el patrimonio o por la creación de un pasivo. Estos recursos los recibe e! municipio en desarrollo de lo establecido de las disposiciones legales por concepto de la aplicación de los impuestos, tasas, multas y contribuciones, siempre que no sean ocasionales. De acuerdo con su origen se identifican como tributarios y no tributarios. Los primeros se identifican en impuestos directos e indirectos. Los segundos, incluyen las tasas y multas. Ingresos tributarios Son los ingresos que recauda el municipio por concepto de los gravámenes de carácter obligatorio a cargo de las personas naturales y jurídicas, fijados por leyes y acuerdos, con carácter de impuestos.- "Reunirse en equipo es el principio. Mantenerse en equipo ES el progresa. Trabajar en equipo asegura el éxito" Calle Palacio Municipal primer piso TE! S D4 ZID DQ BDD 4515

16 CONCEJO JVtTjrxTICIPAL DE USIACURI NIT 802QQ Impuestos Directos: Los impuestos directos son gravámenes establecidos por la ley que consultan la capacidad de pago y recaen sobre la rentas, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas.. Son impuestos directivos aquellos que no puede ser trasladado a otros agentes económicos. Impuestos Indirectos: Los impuestos indirectos son gravámenes establecidos por la ley que gravan actividades sin consultarla capacidad económica del contribuyente, ya que son trasladados por los diferentes agentes económicos. Ingresos no tributarios: Los ingresos no tributarios se originan por la prestación de un servicio público, la explotación de bienes -o la participación en los beneficios de bienes y servicios. Tasas y derechos: Ingresos obtenidos por la prestación de servicios técnicos administrativos, culturales, médicos, hospitalarios, arrendamientos y servicios públicos domiciliarios cuando son prestados directamente. Multas Comprende los ' ingresos originados previamente de pagos efectuados por concepto de sanciones pecuniarias impuestas por las entidades territoriales a personas que incumplan un mandato legal. Coso Municipal. Acuerdo 022 de! 1992 esta renta la percibe el municipio cuando se cobra esta tasa al dueño del semoviente que haya 'sido llevado al lugar seguro llamado coso, por encontrarse en la vía pública o en previos ajenos debidamente cercados.. "Reunirse en equipo ES E! principio. Mantenerse en equipo es el progresa. Trabajar en equipo asegura el éxito" Calle Palacio Municipal, primer piso TE! GOO 4515

17 CONCEJO JVOJNICIPAL DE USIACURI NIT Venta de formularios Acuerdo 014 de esta renta se causa por el hecho de expedir factura, formularios de matrículas.y liquidación del impuesto de industria y comercio inscripción y registro de firma de contadores públicos así como los demás formas que tengan un valor de renta. FONDOS ESPECIALES Constituyen fondos especiales del municipio de los ingresos creados y definidos en la ley para la presentación de un servicio público específica, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica. Recursos de capital. Son recursos extraordinarios originados en operaciones contables y presupuéstales, en la. recuperación de inversiones y de recursos de vigencias anteriores, en la variación del patrimonio, en la creación de un pasivo o en actividades no directamente relacionadas con las funciones y atributos de los recursos de capital comprenden los recursos del balance,..- los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con las autorizaciones dadas por el concejo Municipal, los rendimientos financieros el diferencial cambiarlo originado en la monetización de crédito externo o inversiones, en moneda extranjera, las donaciones, los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden Municipal, de las empresas industriales y comerciales Municipales y de las sociedades de economía mixta del orden Municipal con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la constitución, la ley y los acuerdos les otorga. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos.s "Reunirse en equipo ES el principio. Mantenerse en equipu es el progreso. Trabajar en equipo asegura el Éxitn" " IB Palacio Municipal primer piso Tel S BOO 4515

18 República de Colombia CONCEJO A/tUJSriCIPAL DE USIACURI NIT Recursos de créditos. Son los ingresos provenientes de empréstitos o colocación de papeles en el mercado financieros con vencimientos mayor a un año concedidos directamente al Municipio. La incorporación en el presupuesto general del municipio de los recursos de créditos se hará de conformidad con las autoridades dadas por el Concejo Municipal. No se podrá otorgar disponibilidades con cargos a los recursos del créditos encuentran debidamente perfectos y- registrados en la Dirección Genera! de Crédito Publico del ministerio de hacienda y crédito público y tengan establecidas las fechas de desembolso y programas en el PAC. Recursos del Balance Son los provenientes de la liquidación del ejercicio fiscai del año inmediatamente anterior. Se encuentra compuestos por el superávit fiscal, la cancelación de reservas, las ventas de activos y recuperación de cartera. El superávit fiscal será resultante de la diferencia que se origina al comparar el recaudo de los ingresos de libre disponibilidad, incluyendo los no presupuestados, frente, a la suma de los efectuados durante la vigencia con cargo a las apropiaciones vigentes, las reservas, presupuéstales, y las cuentas por pagar constituidas a 31 diciembre. Para el caso de las rentas, de destinación específica el superávit será determinado de la misma forma por cada renta y deberá incorporarse a! presupuesto como superávit pero conservado su destinación. RENTAS Y RECURSOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS POR LA VENTA Rentas propias se constituyen por los ingresos tributarios y no tributario que corresponden a los ingresos que los establecimiento público reciben por la venta de bienes y servicios, propios de la actividad económica o social que desarrolla, y por los tributos que de norma legal se recaudan. No incluyen las "Reunirse en equipo ES el principio. Mantenerse en equipo es E! progreso. Trabajar en equipo asegura el éxito" Calle IG Palacio Municipal, primer piso Tel H GDO 4515

19 CONCEJO MUNICIPAL DE USIACURI _^ ^ NIT ^^ trasferencias o aportes de los órganos incorporados en el presupuesto general de! Municipio. Aportes y transacciones Aportes patronales Los aportes establecidos por la ley y signados a las entidades de seguridad de prevención social, para la prevención de estos servicios a sus funcionarios. Los aportes patronales están constituidas por los de! sector 'central, de la entidad descentralizadas del orden municipal ( establecimientos públicos, empresas Industriales y comerciales y empresas economía mixta ) municipal y los patronos que ocupen uno o más trabajadores permanente. Aportes de Afiliados Aporte percibidos por las entidades de previsión y seguridad social de los beneficios. Aportes de otras entidades Aportes. y transferencias que por conceptos diferentes y seguridad social, reciben las entidades de la Nación, municipio, entidades internacionales y particulares. Recurso capital. Constituidos por los recursos del crédito e interno los recursos del balance los rendimientos por operaciones financieras y las donaciones clasificadas y definidos en la forma indicada para el presupuesto general. La cancelación de reservas se presupuesta por vencimiento del periodo, por no requerir la totalidad de- los recursos reservados o desaparecer la obligación de las reservas presupuéstales, legaimente constituidas. En caso de vencimiento del periodo de la reserva cuando subsista la obligación legal de los recursos deberán ser incorporados para el mismo objeto previsto cancelada. Se incorporara al presupuesto la recuperación de cartera como recurso de balance cuando. dicha cartera corresponda a recursos "Reunirse EO equipo es el principio. MaotEnerse en equipo ss si progreso. Trabajar en equipo asegura el éxito" Calle Palacio Municipal primer piso leí S DD EDD 4515

20 CONCEJO A^LJISTICIFAL DE USIACURI NIT causados contablemente a vigencia anteriores. La cartera ordinaria de la vigencia en curso hace parte de los valores presupuéstales por cada concepto. Rendimientos por Operaciones Financieras. Corresponde a los ingresos obtenidos por la colocación de los recursos en el mercado de capitales, en cuentas de ahorros o en títulos valores. Los rendimientos generados por rentas de destinación específ cas/ conserva la misma generación del recurso que la genero o haya dado la ley (2). Los recursos situados en la tesorería municipal a los pagadores de los órganos incorporados en el presupuesto general del municipio y girados a títulos de transferencia o convenio a las empresas industriales y comerciales del estado del orden municipal y asimiladas, si no atender compromisos y obligaciones de gastos públicos en desarrollo de las apropiaciones presupuéstales. Mientras se desarrolla el objeto de la apropiación y se crea la existencia del giro de los recursos, los órganos y entidades receptoras de recursos de! municipio deberán efectuar inversiones que garanticen seguridad y rendimiento entidades vigiladas por la superintendencia Sanearía. Los rendimientos así obtenidos consignarse en la tesorería municipal dentro de los tres días siguientes a su liquidación y abono por parte de respectivas entidades. Se exceptúan los obtenidos recursos recibidos por los órganos de prevención y seguridad social para el pago de prestaciones de carácter económicos. Excedente y utilidades de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del estado y asimiladas. Corresponde a! monto de recursos que cada'-' año, e! Consejo de Gobierno determina que entrara hacer partes de los recursos de capital al presupuesto. El excedente corresponde al patrimonio menos capital social y las reservas legales. Este concepto se aplica "Reunirse en equipo es el principia. Mantenerse en equipa ES el progreso. Trabajar en equipa asegura el éxito" Calle IB'PaIacic Municipal, primer pisa Tu! S GDO 4515

21 CONCEJO MUNICIPAL DE USIACTJKI _^= ^_ NIT a los establecimientos públicos y a las empresas industriales y comerciales del estado no societario. Se considera además de la situación de liquidez de la respectiva entidad, que resulta de comparar los activos corrientes disponibles con los pasivos corrientes exigíbles, así como una protección de caja de la vigencia siguiente/ a fin de efectos que la decisión pueda tener sobre los demás activos de la entidad o sobre sus exigencias de endeudamiento. En todo caso la decisión no puede llevar a la entidad a su liquidación. Para e! Consejo de Gobierno o comité de hacienda reasigne o distribuya los excedentes financieros de las entidades del orden municipal se analiza en balance genera! el tratamiento dado a las reservas presupuéstales, de tal forma que tanto estas como las cuentas por pagar hagan parte del análisis de liquides. Igualmente se deben excluir del análisis los recursos que estando como activos, se encuentran financiados por apropiación de las siguientes vigencias fiscales. El Secretario de hacienda municipal o quien haga sus veces efectuara los estudios y análisis a los estados financieros a los que haya lugar para la determinación de los excedentes financieros de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas. En la distribución de los excedentes se tendrá en cuenta que por lo menos el 20% deberá ser reasignado a la entidad que lo genera y que si -los recursos corresponden a la seguridad social, deberán reasignarse al mismo fin, aunque podrá realizarse en otra entidad u órgano. Si en el presupuesto inicial no fueron previsto los recursos de que trata el párrafo anterior, deberán ser incorporados mediante acuerdo municipal. Rentas e ingresos ocasionales Aquellos recursos que tengan estas características deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos del agregado de recursos de capital.\/6w. "Reunirse en squípn ES el principio. Mantenerse en equipo es el progresa. Trabajar en equipa asegura el éxito" Calle iG Palacio Municipal, primer piso TE! S DD GDD 4515

22 CONCEJO MUNICIPAL DE TJSIACUKI NIT GASTOS MUNICIPALES. La definición de los siguientes gastos enmarcados de la siguiente manera. Ordenamiento Legal. Corresponde al alcalde por intermedio de la tesorería, reconocer y ordenar el pago de todos los gastos de la administración y disponer la forma de hacerlo, bien sea cuenta directa, por avance o anticipo. Parágrafo, El municipio no será responsable de ios compromisos que readquiera, sin e! certificado de disponibilidad presupuesta!, emitido por la dirección de presupuesto. El funcionamiento que actué sin la ejecución a la norma anterior, será responsable fiscal mente de la erogación que implique el compromiso. Los aportes del municipio solo podrá girarse a los funcionarios 'de manejo, debidamente afianzados por las entidades encargadas directamente de.invertirlos, los cuales deberán rendir cuentas y serán responsables en caso de falta ntes ante la contraioría departamental en los términos de la ley 42 de Queda absolutamente prohibición en todas las ramas de la administración municipal, dictar resoluciones de reconocimientos para legalizar obligaciones contraídas por.fuera del presupuesto o sobre del valor de las aprobaciones y efectuar relaciones de autorización sin asignación de partida presupuestal con el objeto, DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA. La ejecución de los gastos del presupuesto del municipio se harán a través del programa anual mensualizado de caja (PAC). El programa anual de mensualizado de caja (PAC) es 1 actualización máxima para efectuar pagos de desarrollo de los compromisos adquiridos durante la vigencia fisca!. Finalizado el año PAC de dicha vigencia expira. "Reunirse en equipa es el principia. Mantenerse en equipn es E! progreso. Trabajar en equipo asegura el Éxito" Calle Palacio Municipal, primer piso Tal S GDO 4515

23 CONCEJO A/ttJNTCIFAL DE USIACURI NIT La elaboración del programa anua! mensuaüzado de caja PAC para la vigencia fiscal 2015 será responsabilidad del área financiera de! municipio y la tesorería municipal, teniendo en cuenta las metas financieras. Si las circunstancias fiscales del tesorero y. las economías del municipio así lo exigieren/ este programa podrá ser ajustado en el curso de la vigencia con sujeción con lo dispuesto en las normas legales de! presupuesto. El programa anual mensualizado de caja (PAC) será aprobado por el Consejo de gobierno de los diez (10) primeros días del mes de enero en la respectivas vigencias. durante la ejecución del presupuesto general del municipio se hiciese indispensable aumentar el monto de la apropiaciones, para completar las insuficientes, ampliar los ' servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se puede abrir créditos adicionales por e! concejo municipal. Ni el concejo ni la administración municipal podrá abrir créditos adicionales al presupuesto sin que en acuerdo respectivos se establezca de manera clara y precisa de! recurso que ha de servir de base para su apertura y por el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiación. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE GASTO. Para efectos de la ejecución del presupuesto, las apropiaciones liquidadas para el periodo fiscal 2015 se clasifica de la siguiente manera. Clasificación por el Objeto del Gasto. Gastos de funcionamiento. Son aquellos que tienen por objetivo atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley.x "Reunirse en equipo ss el principio. Mantenerse en equipo ES si progresa. Trabajar en equipo asegura E! Éxito" Calle IB Palacio Municipal, primer pisa Tul ÍD DO GDD 4515

24 CONCEJO A/LUNICIPAL DE USIACURI NIT Gasto de personal. Corresponde a aquellos gastos que debe hacer e! municipio corno contra prestaciones de los servicios que recibe; bien sea por una relación laboral a través de relación laboral a través de contratos, los cuales se definen como sigue: Servicios personales asociados a la nómina. Comprende la remuneración por concepto de sueldo y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servicios públicos vinculados a la pianta de personal tales como: Sueldo de personal de nómina. Comprende la asignación básica, para retribuir la prestación del servicio de empleados y trabajadores oficiales debidamente posesionado en el cargo de planta. Incluye los incrementos de dichos conceptos. Auxilio de transporte. Corresponde al valor que tiene por los empleos oficiales de acuerdo con los montos y condiciones previstas en la Auxilio de Alimentación. Corresponde al valor que tiene por los empleos oficiales de acuerdo con los montos y condiciones previstas en la ley. Prima de navidad. Corresponde al pago que tiene derechos los empleados oficiales, equivalentes a un mes de remuneración o liquidación proporcionalmente al tiempo laborado. Otros servicios personales asociados a la nómina. Son aquellos gastos que servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, tales como horas extras y días festivos, indemnización por vacaciones y demás obligaciones legales o convenciones. "Reunirse en equipo ES e! principio. Mantenerse en equipo es el progreso. Trabajar en equipo asegura E! éxito" Calle 'PaIacio Municipal, primgr piso Tel S ID D GDD 4515

25 CONCEJO MUNICIPAL DE USIACURI NIT ^^ Servicios personales indirectos. Son gastos destinados al pago de servicios públicos que no tienen el carácter de empleados y para atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales cando no puede ser desarrollado con persona de planta. Igualmente incluye la remuneración del personal que vincule en forma ocasional para desarrollar actividades netamente temporal o para suplir a los servicios públicos en caso de licencia o vacaciones; dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como ' las atribuciones a que haya lugar tales como:' Honorarios profesionales Se destina para retribuir los servicios del municipio de Usiacurí, Asesores y demás profesionales, siempre y cuando quien lo despeñe no sea funcionario público. Supernumerario. Corresponde a la remuneración del personal que la ley autorice para suplir a los empleados públicos en caso de licencia o vacaciones o para desarrollar actividades netamente transitorias que puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagaran las prestaciones sociales y las transferencias a que iegalmente tenga derecho. los supernumerarios. En caso de que la vinculación sea para suplir ausencias temporales o definitivas de funcionarios públicos en la cual el titular 'del cargo no tenga derechos a recibir la remuneración se atenderán con cargo a los servicios personales asociados a la nómina previa la disponibilidad correspondientes. Remuneración servicios técnicos. Corresponde a las contribuciones legales que deben hacer el municipio y sus entidades descentralizadas corno empleados, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado, tales como caja de compensaciones, familiar, fondo administrativo de cesantías y pensiones promotoras "Reunirse en Equipo es el principia. Mantenerse en equipn es el progresa. Trabajar en equipo asegura el éxito" Calle 14. Í5-IG Palacio Municipal primer piso Tul B5-300 BDD 45 15

26 CONCEJO A/LUNICIPAL DE TJS1ACUKI NIT de salud pública, así como las administradoras públicas que se destinan de trabajo y enfermedades profesionales. GASTOS GENERALES Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para el órgano cumplan con las funciones asignadas por la constitución y la Ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidas legalmente. La ejecución de los gastos correspondientes a bienes y servicios se realiza con base en las previsiones y distribuciones previas al plan anual de compras que deben tener cada sección del presupuesto. No se podrán dar disponibilidades y por tanto ejecutar estas partidas mientras no se encuentre laborado, priorizado y aprobado en el correspondiente plan anual de compras. En la alcaldía será función de la secretaria General (o quien haga sus veces) la consolidación y administración del plan anual de compras el cual será aprobado por el consejo de gobierno a más tardar el 20 de enero.de cada año y podrá ser modificado en cualquier momento durante su vigencia* Adquisición de Bienes Corresponde a la compra de bienes muebles duraderos y de consumo, destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano como compra de equipo, materiales y suministros, impresos y publicaciones, los gastos destinados a bienestar social, capacitación, higienes y seguridad industrial siempre y cuando.sea exclusivamente para la adquisición de bienes. En caso de q.ue pago con destinos a estos objetos combine bienes y servicios se cancelara con cargo al rubro de la prestación principal (Objeto del contrato u orden ). Adquisición de servicios Comprende la contratación y el pago de personas jurídicas y naturales que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permiten mantener y proteger los bienes que son de su "Reunirse en equipo es el principio. Mantenerse en equipo es el progreso. Trabajar en equipo asegura el éxito" Calle iG Palacio Municipal, primer piso Tel D4 2ID D BOD 4515

27 CONCEJO MUNICIPAL DE USIACURI ^ NIT propiedad o están a su cargo, así como los pagos por conceptos de tasas a que estén sujetos los órganos. Incluyen, entre otros, el pago de servicios públicos, arrendamientos de inmuebles, viáticos y gastos de viajes, vigilancia, aseo, seguro, gastos de viajes, gastos bancarios diferentes al servicio de la deuda, comunicación, transporte y mantenimiento etc. Impuestos y multas Involucra el pago de impuesto nacionales que por mandato legal deben atender los órganos. Así mismo, incluye las multas que la autoridad competente!e imponga a la entidad. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Son recursos que trasfieren los órganos a entidades o privadas, con fundamento en un mandato legal. De igual forma involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el órgano asume directamente de la misma. Las transferencias corrientes se clasifican en: Estas trasferencias corresponden a las apropiaciones que los órganos destinan con fundamento en un mandato legal a entidades y órganos para que desarrollen un fin específico. Transferencia de previsión y seguridad social De acuerdo al objetivo del gasto se clasifican entre otras, en: Pensiones y Jubilación: son los gastos por conceptos de nóminas de pensionados y jubilados, que los órganos hacen directamente, en los términos señalados en las normas legales vigentes. Cesantías: son los pagos por conceptos de cesantías e intereses de cesantías que los órganos hacen directamente al personal conforme al régimen especial que le señale la ley o la norma legal que lo sustenta^ "Reunirse en equipo ES el principio. MantenersE En equipo ES E! progreso. Trabajar En equipo asegura el éxito" Calle 14, I5-1G Palacio Municipal, primer piso leí H ID 71B5-3DD BOU 4515

28 CONCEJO A/rCONTICIFAL DE USIACURI ^ _ NIT ^ Otras Transferencias, Previsión y seguridad sociaí: Comprende otras transferencias de previsión y seguridad social que deben hacer los órganos municipales y que están contemplados en os anteriores. Otra transferencia corriente. Son recursos que. transfieren los órganos a personas jurídicas, con fundamentos en un mandato legal, que no se pueden clasificar en as anteriores subcuentas de transferencias corrientes. Incluyen las sentencias y conciliaciones y las indemnizaciones pagadas al personal retirado en proceso de modificación de las plantas de personal de conformidad con la SERVICIO DE LA DEUDA Los pagos por conceptos del servicio de la deuda pública, tantos interna como externa, tiene por atender el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones y los demás gastos, originados en operaciones de créditos público que incluyen los gastos necesarios para. la consecución de los créditos externos, realizadas conforme a!a ley. Servicios de la deuda Interna Constituyen el monto de pago que causa durante la vigencia fiscal por acreedores nacionales e internacionales y que paguen en. pesos colombianos. El servicio de la deuda interna se clasifica en las subcuentas: Amortización deuda pública interna que 'corresponde al pago del capital. Intereses, comisiones y gastos de deudas públicas internas que corresponden a los demás gastos incluyendo los intereses de mora en caso de que se presente. ARTICULO 16. GASTOS DE INVERSIÓN: Son aquellas erogaciones susceptible de causa créditos o de ser de igual modo económicamente productivas, - o que tenga cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición "Reunirse en equipo ES el principio. Mantenerse en equipo es el progreso. Trabajar en equipo asegura el éxito" Calle 14. I5-IB Palacio Municipal, primer piso leí BOD 45 15

29 CONCEJO AlUNICIFAI, DE USIACURI _ NIT _,^ los de funcionamiento/ que se hayan destinados a extinguirse con su empleo. Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica fundamental de este gasto es que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción,y productividad de la estructura física, económica y ARTICULO 17. La tesorería estudiara cada un'o de los saldos de activos o pasivos del ejercicio de 2015, que no correspondan a saldo reales a favor del municipio. En caso de deuda sobre algún saldo. Este se autoriza en una cuenta de orden hasta que se decida o se aclare la situación, el tesorero municipal deberán abrir cuenta especial para todas aquellas partidas que por acuerdo tengan destinos especiales. ARTICULO 18 : Los gastos de representación a favor de cualquier empleado excluye los gastos de movilización, de representación o similares en entidades o establecimientos públicos autónomos municipal, salvo en forma de excepción de que trata el decreto invocado sobre- miembros de la junta directivas en estos establecimientos. ARTÍCULO 19 : El tesorero municipal girara a los habilitados pagados del concejo, personería y demás entidades Descentralizadas del municipio de Usiacurí las respectivas transferencias para gastos debidamente asignados, para. el cumplimiento de esta disposición se tendrá en cuenta el. PAC, ARTICULO 20 :' Autorícese al tesorero municipal y pagadores de las entidades descentralizadas del orden municipal, descontar al valor a pagar en cada cuenta los impuestos municipales. El valor retenido por cada uno de estos - Impuestos Municipales/ deberá consignarse a la cuenta respectiva de la entidad beneficiaría. en equipo es el principia. Mantenerse En Equipo ES E! progreso. Trabajar En equipo asegura E! Éxito" Calle G Palacio Municipal, primbr pisn Tel S ZIG BDO 4515

30 CONCEJO A^UI^JICIPAJL DE USIACLJRI ^ NIT =^= ARTICULO 21 : Sobre los ingresos comprendidos bajo el rubro ingresos compensados no se causara participación alguna por conceptos de aportes o transferencias a las entidades beneficiarías. ARTICULO 22 :De acuerdo a lo consagrado en Art. 338 de la constitución política, en tiempo de paz, el concejo municipal podrá solamente imponer contribución fiscales o parafiscales. Los acuerdos deben fijar/ directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. ARTICULO 23 : En el presupuesto no podrán incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o aun gasto decretado conforme a' normas anteriores, o aun presupuesto por el alcalde para atender debidamente el funcionamiento de la presente presupuesto de ingresos y gastos. ARTICULO 24 : De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 272 del constitución política, la vigencia de la gestión fiscal de la administración central del municipio corresponde a la contraloría General del Departamento de! Atlántico y se ejercerá en forma' posterior y selectiva. Las actuaciones Administrativas están sujetas únicamente a La vigilancia interna de la misma Administración, en virtud de los cual cada dependencia o unidad ejecutora será responsable de la legalización de la ordenación de gastos y demás procedimientos de contratación que se realice, a través del control interno o de quien haga sus veces. NN//\ - ARTICULO 25 : Las transferencias de la personería, concejo Municipal de Usiacuri serán giradas con cargo a los ingresos corrientes de libre destinación del Municipio (Art. 10 y su respectivo parágrafo de la ley 617 del 2000) > ARTICULO 26 : Las apropiaciones incluidas en ei presupuesto del municipio son autorizaciones máximas de gastos que el Concejo municipal da a la administración y expiran el 31 de diciembre de sn Equipo ES el principia. MantenErse en Equipo BS el progreso. Trabajar EH Equipo asegura E! éxito" Calle IG Falacia Municipal, primer piso TE IS BDO 4515

31 CONCEJO MUNICIPAL DE USIACUKI NIT cada año. Después de dicha fecha las apropiaciones de ese año no podrán adicionarse, ni transferencias ni contracreditarse. En consecuencia los saldos de demanda de insumo y otros gastos que no hubiesen sido utilizados hasta esa misma fecha/ expiraran también.^ ARTICULO 27: En el caso de los aportes de ley, previo las facultades legales se incorporan al presupuesto. ARTICULO 28 : Todo proyecto de acuerdo que implique gasto' o inversión no contemplados en e! presupuesto, deberá indicar el origen de los nuevos fondos para su respectiva tramitación en el Concejo Municipal. \A^V ARTICULO 29 : Todos acto administrativo que afecte el presupuesto de Usiacurí requerirá para su valides y exigibilidad de pago, el certificado presupuesta! previo, para garantizar la existencia del recurso que permita atender los compromisos. En consecuencia ningún funcionamiento podrá contraer obligaciones o suscribir convenios sobre partidas inexistente o en exceso de saldo autorizado o con cargo a recurso del crédito cuyos contratos de empréstito no se encentran perfeccionados y quien lo haga responde personalmente por sus actos en los términos de la disposiciones legales vigente. ARTICULO 30 : Cuando la vigencia fiscal las fuentes de financiamiento no permitan la ejecución de programas calificados como prioritarios, la tesorería sustituirá las fuentes de financiación sin alterarla cuantía del gasto a nivel programático. ARTICULO 31 : Cuando los organismos y entidades requieran celebra compromiso que cubran varias vigencias fiscales, pedirán conceptos a la tesorería, previo estudio y autorización al Consejo de Gobierno municipal. "Reunirse en equipo ES el principio. MantEnersE EO equipo ES si progreso. Trabajar sn Equipa asegura el éxito" Calle Palacio Municipal, primer pisa Tul BDO 4515

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