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1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LAS INICIATIVAS DE LEY DEL IVA Y DEL ISR PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO EL PASADO 8 DE SEPTIEMBRE (19 de septiembre de 2013) IVA 1. Pedimos dar marcha atrás a la intención de gravar con el IVA los servicios de enseñanza. Dicha medida resulta poco sensible al esfuerzo que realizan los padres de familia que buscan mejores condiciones en la educación de sus hijos e inclusive de muchos jóvenes que tienen que trabajar para ayudar al pago de sus estudios; dichos padres de familia y jóvenes: a. Contribuyen con la carga impositiva que tiene en sus propias actividades al sostenimiento del sistema educativo público del país, b. Al inscribir a sus hijos en escuelas particulares, liberan espacios en las escuelas públicas que pueden ser aprovechados por otros alumnos, c. Las escuelas particulares están gravadas con una serie de impuestos que finalmente paga el padre de familia a través de sus colegiaturas. d. El IVA que la iniciativa pretende cobrar estaría ejerciendo una tributación que podríamos calificar de doble o triple, afectando de manera importante la economía de las familias. 1

2 e. Estudios de Instituciones de Educación Superior, estiman que el efecto del IVA ocasionaría una movilidad de 400,000 alumnos en cascada que irían de universidades más costosas a más económicas y que al final 216,000 alumnos pasarían a incrementar el volumen en la calle de los llamados NINI s. f. Estudios de dichas instituciones estiman que dicha medida ocasionaría una pérdida de 20,000 empleos de docentes solamente en educación superior. En el caso de educación básica se estima que del 20 al 30% del personal docente en escuelas particulares perdería su empleo. g. El IVA en colegiaturas causaría una disminución importante en el poder adquisitivo de las familias de clase media del país, con lo cual, dejarían de consumir otros bienes y servicios, deteriorando el mercado de estos últimos y llevando a pérdida de empleos. h. Esta medida atenta contra la educación, la calidad educativa y la libertad de los padres de familia para escoger el tipo de educación que quieren brindar a sus hijos. 2. También proponemos que no se graven con el IVA las transacciones de compra venta de casas habitación y los créditos hipotecarios derivadas de las mismas, lo anterior porque: a. Dicha medida afectaría de manera notable el poder adquisitivo de las familias que tienen a sus hijos en las escuelas particulares. b. Dado que se trata exactamente del mismo segmento socioeconómico, muchas familias que ya han comprometido obligaciones de pago a futuro por muchos años, tendrían que reducir sus gastos en otros rubros, con lo cual verían afectados los planes de educación para sus hijos. 2

3 3. En forma similar al punto anterior, gravar con el IVA el transporte de pasajeros foráneo ira en detrimento del poder adquisitivo familiar, afectando las posibilidades de invertir en una mejor educación para sus hijos; por ello solicitamos que éste no sea gravado. ISR 1. Pensamos que las escuelas particulares deben permanecer en el Título III de la Ley del ISR como no contribuyentes de dicho impuesto, lo anterior con fundamento en lo siguiente: a. La iniciativa presentada muestra un cambio radical acerca de la forma como es vista la educación particular por parte de las autoridades, esta nueva perspectiva la mira como un simple negocio y no ve a profundidad todas sus aristas, todos los estados miembros de la OCDE privilegian la educación, invierten en ella y en algunos casos subvencionan a la educación particular, solo en México pensamos que debe ser gravada con más impuestos, lo anterior restaría liquidez a las escuelas atentando en forma directa a la calidad de educación, ya que disminuye la capacidad de inversión, capacitación, innovación educativa, etc. b. La exposición de motivos de la Ley del ISR en cuestión señala que las escuelas particulares no pagan impuestos. En este sentido dicha iniciativa parte de un supuesto falso, ya que las escuelas particulares si pagan impuestos: Las escuelas particulares otorgan el 5% de sus ingresos a becas obligatorias de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación. El espíritu de esta aportación en su origen fue la manera de tributar de los colegios, dado que no tenían otra carga fiscal hace ya algunas décadas, con el tiempo se han ido acumulando otras cargas fiscales pero las becas continúan allí. Este beneficio es importante para las familias que los colegios atienden, a través de las becas retribuyen 3

4 con una parte muy importante del ingreso, a la sociedad. Este hecho sería suficiente para no ser gravados por otros impuestos. De lo contrario, para que esto sea equitativo tendrían que gravarse todas las empresas del título II de la Ley del ISR (en el que se pretende ubicar a los colegios) con este impuesto especial por concepto de becas Estarían de acuerdo? Por qué una actividad como la educación tendría que estarlo? Evidentemente las escuelas particulares mantienen su compromiso moral de otorgar las becas, pero en congruencia con el discurso y compromiso con La Educación, el gobierno tendría que mantener el beneficio a las escuelas de tributar dentro del Título III. Las escuelas pagan ISR, lo pagan en forma diferida, es decir, no cuando se genera el remanente, sino hasta el momento en que éste es distribuido; hacerlo en forma diferida, constituye el beneficio fiscal que históricamente ha acompañado a las escuelas, mismo que pretendemos que persista al mantenerse en el título III de la Ley del ISR. Las escuelas particulares pagan el IVA de todos los bienes y servicios que adquieren; dicho IVA no es posible acreditarlo, por lo que, de cada peso gastado, 16 centavos más van al fisco. Impuesto estatal sobre nóminas. (En el Estado de México es el 2.5% del total de la nómina) IETU. Este impuesto ha resultado por demás perverso para los fines educativos, ya que ha causado un detrimento en la liquidez de los colegios. Dado que no permite la deducción de las nóminas y sus prestaciones que son el costo más importante para los colegios. Aplaudimos la eliminación de este impuesto, si y solo si, las escuelas particulares permanecen el título III de la Ley del ISR, de lo contrario el efecto será mucho más perverso para la calidad educativa de lo que fue el IETU en su momento. También los colegios pagan una multiplicidad de impuestos locales: como predial, aportaciones a supervisiones escolares, una gran carga de seguridad social (misma que se incrementará), etc. 4

5 2. La iniciativa de Ley contempla que las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos continuarán en el Título III, lo cual es inequitativo, ya que se trata de instituciones similares, que realizan la misma actividad, que tiene alumnos, que tienen profesores, que invierten en educación, razón por la cual no debe existir un tratamiento diferente en la Ley. 3. Las escuelas particulares no son empresas mercantiles, además de su función preponderante que es La Educación, tienen una función social. El mercado así las percibe y como tal están excluidas de prácticas comunes en otro tipo de empresas, solo por poner un ejemplo, la cobranza en educación básica está sujeta a una normatividad específica, lo cual genera cuantiosas cuentas incobrables; las escuelas no tienen acceso a créditos, etc. 4. Gravar con más impuestos a las escuelas particulares resultará en Un incremento de los costos para los padres de familia y reducirá los márgenes de maniobra financiera de las instituciones, dañando la calidad de la educación. 5. Proponemos la deducibilidad de los gastos destinados a la transportación escolar erogados por los padres de familia independientemente de la obligatoriedad del transporte, en congruencia con la contribución ambiental que el padre de familia hace al transportar a sus hijos en vehículos compartidos y dejar de usar su auto particular para tal fin. 6. Proponemos que la deducibilidad de colegiaturas sea integrada en el capítulo correspondiente a deducciones personales de la Ley del ISR, integrando todos los niveles educativos y para ello también estableciendo nuevos límites de deducibilidad, ya que los establecidos en el decreto de 2011, no reflejan las erogaciones reales que realizan los padres de familia. 5

6 CUADRO DE PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A LAS LEYES DEL IVA Y DEL ISR, PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) TEXTO ACTUAL PROPUESTA DEL EJECUTIVO PROPUESTA Artículo I. (Se deroga) Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: I.- Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado. Fracción derogada DOF Adicionada DOF II.- Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito,. III.- IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. Fracción reformada DOF II.- III.- IV. (Se deroga). Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: I.- Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado. II.- III.- IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. V.- El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril. Fracción reformada DOF , V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. V.- El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril. 6

7 VI. A IX. X.- Por los que deriven intereses que: Párrafo reformado DOF a) b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, No será aplicable lo dispuesto Tampoco será aplicable c) Reciban las instituciones de fianzas, d) Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Inciso reformado DOF , , e) a i) XI al XVI VI. A IX. X.- Por los que deriven intereses que: a). b) Reciban o paguen las instituciones de crédito,. financieras populares,. d) (Se deroga) XIII. Los de espectáculos públicos de teatro y circo por el boleto de entrada, cuando las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal donde se presente el espectáculo se ajusten a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta Ley... VI. A IX. X.- Por los que deriven intereses que: a) al c) d) Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación. 7

8 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) TEXTO ACTUAL PROPUESTA DEL EJECUTIVO PROPUESTA Artículo 74. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: I. al IX.- Artículo 74. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: I. al IX.- I. al IX. X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. Fracción reformada DOF X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley. XI. al XXIV.- X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza XI. al XXIV.- XI. al XX.- 8

9 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TEXTO ACTUAL PROPUESTA DEL EJECUTIVO PROPUESTA Artículo 146. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Artículo 146. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. al III.- Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, II. Los gastos de funerales. III. Los donativos no onerosos ni remunerativos Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. El monto total de los donativos a que se refiere esta I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, II. Los gastos de funerales. III. Los donativos no onerosos ni remunerativos Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. El monto total de los donativos a que se refiere esta 9

10 no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. IV. Los intereses reales a) El saldo inicial b) c) d) e) V. Las aportaciones complementarias de retiro. VI. Las primas por seguros de gastos médicos VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar. VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios V. Las aportaciones complementarias de retiro VI. Las primas por seguros de gastos médicos VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. IV. Los intereses reales V. Las aportaciones complementarias de retiro VI. Las primas por seguros de gastos médicos VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar. 10

11 transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. Los gastos destinados a los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica, medio superior y superior incluyendo en esta última los niveles de maestría, posgrado y Doctorado, estableciendo los limites anuales de deducción conforme la siguiente tabla: Nivel Educativo Límite Anual de Deducción Preescolar $ 20, Primaria $ 30, Secundaria $ 40, Profesional Técnico S 50, Bachillerato o su $ 50, equivalente Licenciatura $ 60, Maestría o $ 80, equivalente Doctorado $100, VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local 11

12 ANEXO IMPORTANCIA DE ESCUELA PARTICULAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO Para fines de este documento entenderemos como Escuelas particulares aquellas que La Ley General de Educación refiere como: instituciones de particulares o la educación que imparten los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial. LAS ESCUELAS PARTICULARES SUMAMOS Las escuelas particulares posibilitan la libertad de educación que los padres desean para sus hijos. Contamos con propuestas educativas diferenciadas que enriquecen nuestro sistema educativo nacional y brindan alternativas para atender a los diferentes perfiles de alumnos y familias, las hay para todos los estratos socio-económicos del país; pensar que todas las escuelas particulares atienden solo ciertos estratos sociales privilegiados esta fuera de la realidad, es cierto que algunas atienden a dichos estratos pero no son la mayoría. Cobertura: Una de las variables más relevantes del sistema educativo es la cobertura; siguen existiendo espacios importantes que el Estado no tiene capacidad de atender. Las escuelas particulares históricamente han cubierto en buena medida dichos espacios. Cualquiera que tenga duda de ello, lo invito a imaginar un México sin los espacios educativos de las escuelas particulares en todos los niveles y a preguntarnos dónde estarían esos niños y jóvenes. 12

13 Formación integral: las escuelas particulares desde siempre han buscado la formación integral de la persona humana, dicha formación va más allá de la raíz cuadrada, y no es medible por las pruebas estandarizadas, no obstante está allí y contribuye a tener un mejor México. Dicha formación incluye actividades de tipo científico, artístico, deportivo, tecnológico, idiomas, valores; considerando a los alumnos y sus familias en todas sus dimensiones. Inversión en infraestructura.- La infraestructura de las escuelas particulares contribuye a incrementar significativamente el promedio país en este rubro, cada aula, cada laboratorio de ciencias, cada laboratorio de computación, biblioteca, auditorio, gimnasio, alberca, canchas deportivas, hace más fuerte nuestra infraestructura educativa como país. Inversión en recursos humanos y capacitación.- Desafortunadamente la escuela particular, no es participe de los programas formativos, ni de incentivos a docentes que se establecen para las escuelas públicas. En este sentido cada peso que ponen las escuelas particulares contribuye a la inversión que realiza el país en ese rubro, dichos números no aparecen en la cuenta pública, sin embargo, son una realidad. Sin las escuelas particulares no existiría toda esa inversión para tener mejores profesores en todas las áreas formativas. Las escuelas particulares difícilmente tienen acceso a profesores formados en las escuelas normales, debido a las políticas de cupos máximos que se han establecido, en su mayoría los maestros de escuelas particulares han sido formados con otros perfiles profesionales y la adaptación se lleva a cabo mediante programas de capacitación que implican fuertes inversiones. Innovación educativa.- En la búsqueda de ofrecer servicios diferenciados, las escuelas particulares atienden además de los requerimientos de los planes oficiales de estudio, las necesidades que vivir en mundo globalizado exige; para ello se realizan fuertes inversiones, en la búsqueda de mejores opciones educativas; en el diseño de programas formativos, en la consultoría, pago de expertos, en la implantación de nuevas metodologías, uso de tecnología, materiales didácticos, etc. Algunas de estas escuelas podrían ser incluso modelos a seguir. 13

14 Becas.- Las escuelas particulares destinamos, no sólo el 5% de nuestros ingresos a becas como lo indica la Ley General de Educación. Debido a que en la distribución de las mismas no intervienen las escuelas, muchas de ellas quedan en manos de familias que en realidad no las requieren y las escuelas tienen que destinar porcentajes mayores para que las familias que si las necesitan puedan continuar en la escuela. Dichos porcentajes en algunos casos van del 15 al 20% del ingreso o más. Fuentes de empleo: Las escuelas particulares son la fuente de empleo directa de miles de profesores: 10 profesores por cada alumno en promedio, muchos de ellos especializados en su materia o actividad; pero además, las escuelas particulares en su operación crean una fuerte derrama de recursos: hacia el fisco, hacia proveedores de materiales didácticos, uniformes, mantenimiento de instalaciones, equipo de transporte, servicios profesionales en diferentes rubros, publicidad, etc. 14

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