Posgrado de Especialización en Administración de Organizaciones Financieras
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- Adrián Ramos Sánchez
- hace 8 años
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1 CHEQUES DE PAGO
2 Decreto Nº 386/03.- ResoluciónGeneral Nº 452/03 - C.N.V. CHPDAvalados y Patrocinados. ResoluciónGeneral Nº 480/05 - C.N.V. CHPD Segmento Directo.- Resolución General Nº 556/09 C.N.V. Nuevos libradores en el segmento patrocinado: Nación, Provincias, Municipalidades, Entes autárquicos y empresas del Estado.- Resolución General Nº 565/10 - C.N.V. CHPD Garantizados por Warrants.-
3 Decreto Nº 386/03 (modif. Ley Nº ): Objeto: crear una fuente alternativa de financiamiento para las pyme s.- "El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden" o una expresión equivalente no es transmisible sino bajo la forma y con los efectos de una cesión de créditos, salvo que sea b) Depositado en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA para su - negociación en Mercados de Valores por medio de sistemas de negociación que garanticen la interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo.- - en cuyo caso podrá ser transmitido por simple endoso indicando además "para su negociación en Mercados de Valores"."
4 Decreto Nº 386/03: - La oferta primaria y la negociación secundaria de los CHPD no se considerarán oferta pública en el marco del art. 16 (y concordantes) de la Ley Nº y no requerirán autorización previa. - Los endosantes o cualquier otro firmante del documento, no quedarán sujetos al régimen de los emisores o intermediarios en la oferta pública que prevé la citada ley. - La CNV será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, a los fines de la regulación y supervisión de la negociación en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados.-
5 Decreto Nº 386/03: CAJVAL S.A. solamente deberá: i.- conservarlos y custodiarlos, ii.- realizar las operaciones y registraciones contables que deriven de su negociación. En ningún caso CAJVAL S.A. será responsable por defectos formales de los CHPD ingresados a la negociación en Mercados de Valores, ni por la legitimación de los firmantes o la autenticidad de las firmas asentadas en los mismos; ello sin perjuicio de las medidas de convalidación que las Bolsas de Comercio establezcan en sus reglamentos.-
6 Modalidades o Segmentos: PATROCINADO.- AVALADO.- DIRECTO.-
7 PATROCINADO: Cheques librados a favor de terceros (propios) por sociedades comerciales, cooperativas, asoc. civiles, mutuales y fundaciones autorizadas por la Bolsa.- Financiar sus actividades el negociarlos en el mercado. Riesgo: empresa libradora (riesgo mayor/mayor tasa).- Deben solicitar autorización previa para librar los CHPD que podrán ser ofrecidos en el mercado.- Endosados - por el beneficiario - a favor de CAJVAL S.A. con la pertinente leyenda y depositados en ella (por un Agente o S.B.).- Las libradoras deberán dar cumplimiento a las exigencias en materia de registro de firmas y legitimación de los habilitados para librar CHPD que establezcan las Bolsas.-
8 SEGMENTO PATROCINADO CUSTODIA CAJVAL S.A. PROVEEDOR AGENTE/S.B. VENDEDOR SUBASTA DE TASA EN BOLSA Propios AGENTE/S.B. COMPRADOR EMPRESA AUTORIZ. POR BOLSA DE COMERCIO INVERSOR
9 AVALADO: Las pymes pueden negociar CHPD propios o de terceros a través de una SGR -autorizada por la Bolsa- que garantiza supago. Usualmente a una tasa menor que el segmento patrocinado por existir garantía de pago. A favor de sus socios partícipes (pymes) por Sociedades de Garantía Recíproca u otras modalidades de entidades de garantía (Ley Nº ) y certif. representativos emitidos por entidades financieras que avalen cheques de pago diferido.
10 SEGMENTO AVALADO Con Aval CUSTODIA CAJVAL S.A. SGR AUTORIZ. POR BOLSA AGENTE/S.B. VENDEDOR SUBASTA DE TASA EN BOLSA Propios o de 3º Contra garantias AGENTE/S.B. COMPRADOR EMPRESA PYME INVERSOR
11 Las bolsas de comercio deberán prever en sus reglamentos (para ambos segmentos): sistemas de convalidación por defectos formales. la legitimación de los firmantes. la autenticidad de las firmas asentadas en los cheques de pago diferido. No será condición indispensable para la negociación bursátil: el registro de los CHPD previsto en la Ley Nº , ni ninguna otra certific. o requisito adicional.
12 DIRECTO: Presentados por sus beneficiarios con asiento ppal. de negocios registrado dentro del ámbito geográfico del Mercado de Valores en que se negocie. Plazo entre su ofrecimiento a la negociación y la fecha de pago: no menor a 20 días corridos.-
13 DIRECTO: Condición para la negociación: el registro del CHPD (art Ley Nº ) excepto que el Mercado de Valores donde se negocie se haga responsable - de ser rechazado por el banco girado - por los defectos formales o de creación del instrumento. Dicha entidad podrá requerir de sus operadores una contracautela equivalente para autorizarlos a invertir en esta operatoria.-
14 SEGMENTO DIRECTO CUSTODIA MERCADO DE VALORES AGENTE/S.B. VENDEDOR SUBASTA DE TASA EN BOLSA Propios o de 3º CLIENTE (ZONA INFLUENCIA) AGENTE/S.B. COMPRADOR INVERSOR
15 DIRECTO: La garantía que deberá extender el Mercado de Valores sólo alcanzará a los CHPD negociados que queden depositados en esa entidad hasta lafecha de pago.- Plazo máximo para efectivizar la oblig. asumida por el Mercado por defectos de creación: no podrá ser mayor a 15 días corridos.-
16 DIRECTO: La entidad autorregulada deberá: Establecer un esquema de cupos operativos: un V.N. máximo por cheque; por librador, por comitente vendedor y por agente; Instruir a sus agentes vendedores la realizac. de un análisis de riesgo del librador: - Informecomercial (ej: Veraz).- - Central Deudores del Sistema Fciero. (B.C.R.A.): calif. 1 para cta. cte. < 3 años y hasta calif. 2 para cta. cte > 3 años.- - Certific. de antecedentes financieros y comerciales antigüedad mayor a 3 meses.- - Antigüedad en el C.U.I.T..-
17 DIRECTO: Los agentes y sociedades de bolsa deberán notificar a los comitentes - bajo su responsabilidad- la reglamentación vigente y el riesgo eventual ante el no pago del CHPD por falta de fondos del librador. Los Mercados de Valores deberán informar a la C.N.V. todo CHPD impago del que tomen conocimiento. Las Bolsas sin Mercado podrán dirigir las operaciones al Mercado que les ofrezca las mayores ventajas.-
18 SEGMENTO DIRECTO/WARRANTS Warrant CUSTODIA MERCADO DE VALORES Warrant AGENTE/S.B. VENDEDOR SUBASTA DE TASA EN BOLSA Propios o de 3º CLIENTE (ZONA INFLUENCIA) AGENTE/S.B. COMPRADOR INVERSOR
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