Cristina Plano de Fidel, tomaron en consideración el Expediente Nº C /6,
|
|
- José Antonio Giménez Henríquez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Superior Tribunal de Justicia Corrientes C /6 En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de marzo de dos mil diez, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz, con la Presidencia del Dr. Carlos Rubín, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Norma Cristina Plano de Fidel, tomaron en consideración el Expediente Nº C /6, caratulado: LUCIANI, MANUEL ANTONIO Y BENTURA BAEZ Y DIEGO RAMON ANTONIO LUCIANI S/ SUCESORIO. Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello. EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE: C U E S T I O N QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice: I.- A fs. 321/322 de estos acumulados procesos sucesorios de don Manuel Antonio Luciani y doña Bentura Baez, la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil de la ciudad de Corrientes decidió confirmar el auto de primera instancia que, dado el sobreviniente fallecimiento del hijo de los citados causantes -don Diego Ramón Antonio Luciani-, supeditó la continuación de los procedimientos a las previas apertura del proceso sucesorio y citación de los herederos y acreedores de este último difunto. Agraviado, el Sr. Marcos Piasentini, cesionario de los derechos hereditarios de Diego Antonio Luciani sobre una cosa inmueble determinada en la sucesión de la madre
2 de éste, dedujo a fs. 374/378 vta. el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. II.- El recurrente sostiene, en síntesis, que el decisorio impugnado le dilata injustificadamente, con fundamentación solo aparente, el proceso, en desconocimiento flagrante de las garantías y derechos constitucionales comprometidos en el principio de economía procesal. III.- La vía de gravamen se dedujo dentro del plazo y con satisfacción tanto de la carga económica del depósito cual de las técnicas de expresión de agravios. A su vez, impugna una decisión que si bien no reviste el carácter de sentencia definitiva, al no impedir la prosecución del proceso, ni pronunciarse sobre el pretenso derecho del cesionario parcial, debe equipararse a tal si origina al justiciable un perjuicio de gravosa reparación ulterior por dilatar injustificada e innecesariamente el reconocimiento de su alegado derecho, con desmedro de la expeditiva y eficaz tutela judicial que exige el debido proceso (CSJN; sentencia del 10/4/07 en autos: B.2670.XL, "Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/ Gil, Héctor Gumersindo y otros). De este modo, estamos en presencia de un recurso extraordinario admisible por lo que paso a pronunciarme acerca de su mérito o demérito. IV.- Para que una cesión de derechos hereditarios produzca efectos, es necesario la previa declaratoria de heredero del cedente. Y en el caso se había reconocido que ésta puede ser gestionada por el cesionario, a quien la juez de grado le admitió legitimación para iniciar el proceso sucesorio de doña Bentura Baez y para continuar en los desarrollos ulteriores, sin necesidad de la presencia de su cedente, hijo de tal causante. Así, el Sr. Marcos Piasentini obtuvo la providencia de apertura de la sucesión ab intestato de Bentura Baez y efectivizó la publicación de los edictos citatorios a todos los que se consideraran con derecho a los bienes relictos de dicha causante. Y vencido el término del emplazamiento, peticionó la declaración de heredero de su cedente. Es ante este
3 Superior Tribunal de Justicia Corrientes Expte. Nº C /6. petitorio que los jueces ordinarios del asunto invocaron el sobreviniente fallecimiento de Diego Ramón Antonio Luciani para supeditar tal declaratoria a las previas apertura del proceso sucesorio de ese cedente fallecido y citación de sus herederos y acreedores. V.- Así los antecedentes conducentes del caso, debe precisarse que: 1 ) El hijo de la causante, luego fallecido, Diego Ramón Antonio Luciani, hizo aceptación tácita de la herencia de su madre cuando cedió sus derechos sucesorios a Marcos Piasentini. En este sentido, la resolución confirmada por el tribunal a quo prescindió de una disposición legal aplicable cuando por fundamento expuso que "correspondía en el caso intimar al heredero a que acepte o repudie la herencia", "que dicha intimación no fue cumplida y dado que el presunto heredero de la Sra. Bentura Baez, esto es su hijo Sr. Diego Luciani, ha fallecido en fecha 15/03/2006 (según surge de fs. 169), dicha intimación no podrá hacerse efectiva". Cabe tener en cuenta que se tratan esas de afirmaciones contrarias a la norma del artículo 3322 del Código Civil, en cuanto prevé, expresamente, que "La cesión que uno de los herederos hace de los derechos sucesorios, sea a un extraño, sea a sus coherederos, importa aceptación de la herencia". Sistema del Código Civil según el cual quien cede sus derechos hereditarios deba ser tenido por aceptante, de lógica indiscutible, ya que como acertadamente señala la doctrina, nadie podría ceder aquello que no tiene (MEDINA, Graciela en Código Civil Comentado - Sucesiones, T.I, p.188, y sus citas de BORDA, PEREZ LASALA y MAFFIA, Rubinzal - Culzoni Editores, año 2003). 2 ) Debe entenderse que dicha aceptación fue hecha bajo beneficio de inventario. Desde la reforma de 1968 al Código Civil en efecto, la aceptación de la herencia bajo la modalidad del beneficio de inventario no requiere formalidad alguna ni declaración expresa, basta aceptar -expresa, o tácitamente- la herencia, sin más aclaraciones, pues la ley la presume (artículo 3363 del Código Civil, conforme texto
4 incorporado por la ley 17711). La norma dispone que "toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario", o sea que, las aceptaciones tácitas también son beneficiarias, habida cuenta que la ley no hace distinción alguna entre la expresa y la tácita y, por tanto, comprende a ambas. 3 ) Precisamente, uno de los principales efectos de la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario consiste en que el patrimonio del heredero que aceptó la herencia bajo dicha modalidad "no se confunde con el del difunto" (Código Civil; artículo 3371). Es decir, consiste en el hecho de que los bienes hereditarios pasan o se transmiten al heredero, pero permaneciendo distintos o separados de los bienes personales de él. La no confusión de los patrimonios del causante y del heredero es entonces, en el orden lógico de los efectos de la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario, el básico, pues de él derivan todos los demás. VI.- Frente al contexto fáctico-jurídico expuesto, resulta procedente el recurso extraordinario sub examine. En función de las citadas disposiciones aplicables al caso, no existe razón valedera para exigir que por el fallecimiento del heredero cedente en la sucesión no terminada de doña Bentura Baez, quien es el cesionario deba también tramitar el sucesorio del heredero cedente para obtener el reconocimiento de su derecho en el sucesorio de la primera causante. No existe ninguna duda, en virtud de la barrera levantada por el beneficio de inventario entre los dos patrimonios, el hereditario del hijo de doña Bentura Baez y el personal de este heredero fallecido, que reconocer al cesionario parcial de los derechos hereditarios de Diego Ramón Antonio Luciani en la sucesión de su madre, el derecho de proseguir los trámites del sucesorio de esta causante hasta la partición, sin necesidad de promover también la sucesión del heredero cedente fallecido, no es ningún acontecimiento nocivo para los eventuales herederos y acreedores de don Diego Ramón Antonio Luciani, porque con aquello no se detrae ningún bien que pertenezca al patrimonio personal suyo y, en consecuencia, la masa hereditaria dejada por él permanecerá inalterada. VII.- Por lo tanto, concluyo en que la Sala sentenciante emitió un /
5 Superior Tribunal de Justicia Corrientes Expte. Nº C /6. pronunciamiento que, con formulaciones dogmáticas y sin consideración del derecho aplicable a las circunstancias de la causa, conduce a una dilación injustificada e innecesaria del reconocimiento del derecho del cesionario en el proceso sucesorio de la Sra. Bentura Baez, con el consecuente menoscabo a garantías del debido proceso. De modo que si este voto resultare compartido con la mayoría necesaria de mis pares, corresponderá dejar sin efecto el pronunciamiento de Cámara impugnado y revocar la resolución de primera instancia apelada. Con costas devengadas en ambas instancias de alzada, ordinaria y esta extraordinaria, a la parte recurrida, y devolución al recurrente del depósito económico. Regulando los honorarios correspondientes a esta instancia extraordinaria al letrado de la parte recurrente, doctor Ricardo Sebastián Danuzzo, en el 100% de los honorarios que se fijen por su labor en la alzada ordinaria y en la calidad de monotributista. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice: Que adhiere al voto del Sr. Ministro Dr. Guillermo Horacio Semhan, por compartir sus fundamentos. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR JUAN CARLOS CODELLO, dice: Que adhiere al voto del Sr. Ministro Dr. Guillermo Horacio Semhan, por compartir sus fundamentos. En mérito del precedente Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia dicta la siguiente: SENTENCIA Nº 9 1 ) Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido dejando sin efecto el pronunciamiento de Cámara impugnado y revocar la resolución de primera instancia apelada. Con costas devengadas en ambas instancias de
6 alzada, ordinaria y esta extraordinaria, a la parte recurrida, y devolución al recurrente del depósito económico. 2 ) Regular los honorarios correspondientes a esta instancia extraordinaria al letrado de la parte recurrente, doctor Ricardo Sebastián Danuzzo, en el 100% de los honorarios que se fijen por su labor en la alzada ordinaria y en la calidad de monotributista. 3 ) Insértese y notifíquese. Fdo: Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Juan Carlos Codello-Carlos Rubin.
MERCEDES Y/O QUIEN SE CONSIDERE POSEEDOR S/ REIVINDICACION. Semhan, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello. SE PLANTEA LA SIGUIENTE:
C01 21065725/99 En la ciudad de, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan
Más detallesSpagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº GXP - 5362/9, caratulado: SILVESTRE MARCOS ANIBAL C/ HERNANDO ROBERTO MIGUEL
GXP 5362/9 En la ciudad de, a los nueve días del mes de febrero de dos mil doce, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos
Más detallesGuillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz, con la
Superior Tribunal de Justicia Corrientes I01 30974/4 En la ciudad de Corrientes, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diez, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia,
Más detallesDaño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios
DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
Más detalles6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n
Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Más detallesPlano de Fidel, tomaron en consideración el Expediente Nº L01-16022/5, caratulado: NUÑEZ HECTOR SALVADOR C/ ISMAEL OJEDA Y/O Q.R.R. S/ IND..
L01 16022/5 En la ciudad de, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil nueve, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz y Guillermo
Más detallesPoder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados
Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César
Más detallesLa Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de
La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador
Más detallesAdquirente con Boleto de Compraventa. Cabrera Vietma Jacoboc c/ Moreno Ernesto y/o Subinquilinos s/ Desalojo
DESALOJO Legitimación Activa Adquirente con Boleto de Compraventa Derechos Posesorios Cabrera Vietma Jacoboc c/ Moreno Ernesto y/o Subinquilinos s/ Desalojo Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y
Más detalles247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487
8kè^f.wbBCŠ 247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los...días de Noviembre
Más detallesGuillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz, con la C., E. C. C/ G., J. A. S/
MXP 2421/11 En la ciudad de, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro
Más detallesPoder Judicial de la Nación
CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente
Más detalless U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Más detallesGuillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz, con la
C06 8054/3 En la ciudad de, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detallesSantiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de
Más detallesINCIDENTE DE ALIMENTOS EN AUTOS: S., J. S. C/ J. C. E. S/ FILIACION. Habiéndose establecido SE PLANTEA LA SIGUIENTE: C U E S T I O N
I10 695/1 En la ciudad de, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil doce, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesINCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS LANDARIN NORMA ALEJANDRA C/ LA CRUZ COMBUSTIBLES, GRISELDA ECHEVERRIA DE TOLEDO Y
Superior Tribunal de Justicia Corrientes I01 13703/1 En la ciudad de Corrientes, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil doce, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal
Más detallesEn la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de. octubre del año dos mil catorce, reunida la Excma.
6oè+p">[4ZŠ 227900118002305920 En la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento
Más detallesreunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo
EXP 40262/9 En la ciudad de, a los diez días del mes de noviembre de dos mil diez, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan y Fernando
Más detallesSuperior Tribunal de Justicia Corrientes
STD 36/7 Superior Tribunal de Justicia En la ciudad de, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de febrero de dos mil diez, estando constituído el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares
Más detallesSuperior Tribunal de Justicia Corrientes ETF 5299/12
ETF 5299/12 En la ciudad de a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil quince, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares Doctores, Alejandro Alberto Chain,
Más detalless U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Más detalless u p r e m a C o r t e:
JJZ).ocW"ación Jleael"aI' ele I!z Q/VactO/? s u p r e m a C o r t e: - I - La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aqui resulta pertinente, modificó la sentencia de la
Más detallesA fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que
CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de
Más detallesDIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA
Copyright Todos los Derechos Reservados 1 DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Tengo que permanecer en copropiedad de una casa heredada si no quiero? Puedo obligar a otro heredero a vender la casa? Cómo puedo
Más detalles1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesHONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.
HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.
Más detallesmil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, GOMEZ JUAN CARLOS Y CATALINA TERESA LEZCANO C/ BERTINETTI Y
C02 11847/98 En la ciudad de, a los nueve días del mes de agosto de dos mil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos
Más detallesRef.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.
Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia
Más detalleswww.civil-mercantil.com
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de
Más detallesAnálisis de la administración del caudal hereditario
Análisis de la administración del caudal hereditario Diego Fierro Rodríguez Sumario 1. Concepto y regulación 2. Nombramiento y retribución del administrador 3. Funciones del administrador 4. Rendición
Más detallesDICTAMEN 364/2013. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 364/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 29 de octubre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la Propuesta de Resolución de la revisión
Más detallesJuan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz, con la Presidencia del Dr. tomaron en consideración el Expediente Nº SXP - 861/10, caratulado: VIGANO DE
Superior Tribunal de Justicia Corrientes SXP 861/10 En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de septiembre de dos mil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de
Más detallesEL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2
LOS RECURSOS EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2 No es propiamente un recurso Es un remedio procesal que permite corregir errores materiales, omisiones o ambigüedades que presente
Más detallesINC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio
INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil trece.- Por recibido el oficio No. 471
Más detallesGARCIA BADARACCO SUSANA C/GARCIA BADARACCO RICARDO -1- incompetencia opuesta por los demandados, en consecuencia declaró competente para
Suprema Corte: S.C. G N 66S, L. XXXVII.- -1- En lo que aquí interesa corresponde señalar que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de Capital Federal, revocó el pronunciamiento del
Más detallesResolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).
Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte
Más detallesAl escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan
Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo
Más detallesDEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL
EXPEDIENTE N :599-2009 DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA DEMANDADOS : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN
Más detallesSALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA TURBAY HERNANDO, actuando en nombre y representación de su
Más detalles1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN
ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 3 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Forma de calcular
Más detallestomaron en consideración el Expediente Nº EXP - 59995/11, caratulado: "BENITEZ ROSA ITATI C/ QUARANTA MARIA ENCARNACION Y/O Q.R.R. S/ IND.".
EXP 59995/11 En la ciudad de, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce, estando reunidos los señores Ministros del, Doctores Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chaín, con la Presidencia
Más detallesMarisa Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº VXP - 630/9, caratulado: ZALAZAR DE LA CRUZ C/ AGUERO RAUL Y OTROS
VXP 630/9 En la ciudad de, a los doce días del mes de noviembre de dos mil doce, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto
Más detallesPRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA
EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA MARCOS MORALES ANDRADE, abogado, por la recurrente
Más detallesMATOS NATALIA MARINA C/CARLOS ALBERTO ACOSTA Y/O ALMACEN. Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello. SE PLANTEA LA SIGUIENTE:
Superior Tribunal de Justicia Corrientes C02 36688/8 En la ciudad de Corrientes, a los doce días del mes de mayo de dos mil once, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia,
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA
Más detallesCuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesConsejo de la Magistratura
Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 342/09 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesSENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN
ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesende, debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente
ABOGADO DEL NIÑO: Abogado del niño victima. Derecho al recurso o a la doble instancia. Legitimación recursiva autónoma sin que ello vulnere el derecho de defensa. ABUSO SEXUAL: Menor víctima. Declaración
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD
Más detallesS. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )
Más detallesAcordada 4/2007. Corte Suprema de Justicia de la Nación
Acordada 4/2007. Corte Suprema de Justicia de la Nación 16 de marzo de 2007 Corte Suprema de Justicia de la Nación Acordada 4/2007 En Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de marzo de 2007, reunidos
Más detallesBUENOS AIRES, 15 de abril de 2015
BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N 35/2015 VISTO: el Expte. C. M. N 1190/2014 BSH Electrodomésticos S.A. c/ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual la firma de referencia promueve
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesINCIDENTE DE REGIMEN DE VISITAS EN AUTOS: O., E. P. Y R. M., J. A. S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA. Habiéndose
Dra. MARISA ESTHER SPAGNOLO Secretaria Jurisdiccional N 2 Superior Tribunal de Justicia Corrientes Superior Tribunal de Justicia Corrientes I01 10664/3 En la ciudad de Corrientes, a los catorce días del
Más detallesBuenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos
Más detallesEjercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)
Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida
Más detalles2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:
INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03
Más detallesPara resolver de ese modo, el a quo se remitió a otro
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES c/ LLAO LLAO HOLDING S.A. si contrato administrativo. S.C. A. 2286 L. XLI. (RECURSO EXTRAORDINARIO). Suprema Corte: A fs. 606/607 la Cámara Nacional de Apelaciones
Más detallesPoder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
/// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad
Más detallesI. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.
Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada
Más detallesPoder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cámara de Apelaciones - Sala I En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil catorce se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesCORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de. agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la
delecuador Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de
Más detallesPoder Judicial de la Nación
///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo
Más detallesSuperior Tribunal de Justicia Corrientes STD 505/9
STD 505/9 En la ciudad de a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil quince, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares Doctores, Alejandro Alberto Chain, Eduardo
Más detallesAntecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada.
Resolución 2014R-2339-13 del Ararteko, de 5 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco reconsidere la extinción de una Renta de Garantía
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUANDO NO EXISTAN PARIENTES DE LOS CALIFICADOS POR EL ART. 568 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA RECIBIR LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008
Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos
Más detallesJURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005
JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo del Fisco en contra de la sentencia de segunda
Más detallesN Orden: 167 Libro de Sentencia Nº: 53
Expte. N : JU-6247-2010 QUIRICO DELIA LETICIA C/ MARLIA LUIS NORBERTO S/ ESCRITURACION ------------------------------------------------------------------------------ N Orden: 167 Libro de Sentencia Nº:
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación ///ta, 21 de noviembre de 2012. Y VISTA: Esta causa Nº 479/12 caratulada REC. DE QUEJA INTERPUESTO POR EL DR. LUCAS GRENNI EN LA CAUSA 174/12 CARATULADA BURGOS GUTIERREZ, EUGENIO
Más detallesCOMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.
COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA
Más detallesGuillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz, con la
C11 76381/3 En la ciudad de, a los siete días del mes de julio de dos mil once, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos
Más detalleswww.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.
Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Más detallesDictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos
Fundación Jaime Guzmán E. Dictamen de la Contraloría General de la República Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones
Más detallesDios, Patria y Libertad República Dominicana
Sobre: Querella Directa Priv. Jurisdicción. Querellante: Luis Rafael Álvarez Renta. Imputado: Francisco Domínguez Brito. Auto No. 69-2012 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Nos, DR. MARIANO GERMÁN
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesBuenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.
.D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
Más detallesCINA GRACIELA s/ QUIEBRA
CINA GRACIELA s/ QUIEBRA Nro.: 1 ACREEDOR: CHOUELA, GABRIEL JULIÁN STEIMBERG, VIVIAN FLOR CUIT/DOC.: 20-17969324-1 I. DATOS GENERALES: DOMICILIO CONSTITUIDO: Florida 826, piso 3º Ciudad Autónoma de Buenos
Más detallesPoder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio: 23210033459
Poder Judicial de la Nación ELC CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 14000000088989 TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL Sr.: LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio: 23210033459 Tipo de Domicilio:
Más detallesSantiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro
Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Limitada, representada por el abogado don Jorge Andrés
Más detallesBOLETIN INFORMATIVO Nº 27
BOLETIN INFORMATIVO Nº 27 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS n Nuestro Plan de Pensiones y supongo que también en otros planes, se esta dando la circunstancia, que compañeros que en el boletín de adhesión
Más detallesSemhan, Eduardo Antonio Farizano, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello. SE PLANTEA LA SIGUIENTE: C U E S T I O N
C06 10034/1 En la ciudad de, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil nueve, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan
Más detallesi27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del
HERNANDO ADRIANA AiviALiA Y CIUDAD s/ Diferencias de salarios OTROS C/ COLEGIO DE ESCRiBANOS DE LA S.C.,Comp.975,L.XI \ZJ,9? l J l Á/'., i27j
Más detalles