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1 Financiación Internacional Fecha de realización: MARÍA JOSÉ CANO BEGOÑA BEVIÁ JAIME AMOEDO Esta publicación está bajo licencia Creative Commons Reconocimiento, Nocomercial, Compartirigual, (by-nc-sa). Usted puede usar, copiar y difundir este documento o parte del mismo siempre y cuando se mencione su origen, no se use de forma comercial y no se modifique su licencia. Más información:

2 2 Introducción a la financiación de exportaciones En este tema profundizaremos en el estudio de los riesgos derivados de la actividad exportadora, y de la importancia de los instrumentos oficiales (Sistema de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial) de financiación de exportaciones. Importancia de la financiación de exportaciones con apoyo oficial En su actividad comercial internacional, el exportador se enfrenta en numerosas ocasiones a la necesidad, y a veces incluso a la obligación, de otorgar facilidades financieras al importador. Esta práctica adquiere especial relevancia en un mercado cada vez más competitivo, en el cuál la concesión de un aplazamiento de pago atractivo para el cliente puede decidir la obtención, o no, de un contrato. En este sentido, podemos diferenciar claramente dos casos que hacen especialmente necesario el aplazamiento de pago: a. Las operaciones comerciales que se realizan con países emergentes, en los cuáles confluyen habitualmente la ausencia de crédito y falta de liquidez de sus propios mercados financieros; y, b. Los largos plazos de recuperación de inversión para el comprador en el comercio de bienes de equipo. Sin embargo, la concesión de dichas facilidades financieras obliga al exportador a enfrentarse a otros riesgos, más allá de los concernientes a los de su propio negocio, como son los riesgos de tipo de cambio, de interés y de crédito. Por tanto, y como veremos con mayor detalle más adelante, el ofrecimiento de financiación al importador persigue un doble objetivo: asegurar al exportador el cobro en sus exportaciones; y ofrecer a su cliente facilidades de pago. La existencia de mecanismos de apoyo oficial, promovidos individual o conjuntamente por

3 3 gran número de países (en especial los pertenecientes a la OCDE), se ve evidentemente justificada por la creciente relevancia de la financiación en el desarrollo del comercio internacional, especialmente cuando la exportación se dirige a regiones donde la iniciativa privada es más sensible al riesgo. Al conjunto de dichos mecanismos, las instituciones que los instrumentan, y las normas que los regulan, se le denomina Sistema de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial. Dicho Sistema se encuadra, sin embargo, dentro de un amplio conjunto de medidas de fomento a la internacionalización desarrollado por las administraciones públicas, existiendo también instrumentos de apoyo de carácter concesional, fiscal y promocional. Posiblemente sea dentro del marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) donde se hayan desarrollado en mayor medida mecanismos de apoyo financiero a la exportación, teniendo como pilar básico el acuerdo marco denominado Consenso OCDE (Acuerdo General de Directrices en materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial), el cual sienta las bases para limitar la competencia en materia de apoyo financiero y minimizar sus posibles efectos distorsionantes. La financiación con apoyo oficial entraña no obstante algunas limitaciones, con motivo, esencialmente, de las directrices marcadas por el Consenso OCDE (condiciones de los créditos, importes financiables, etc.). Sin embargo, como desarrollaremos más adelante, las posibles limitaciones a las que pudieran estar sujetas las financiaciones con apoyo oficial, pueden ser salvadas por instrumentos de financiación del mercado privado, es decir, sin apoyo oficial. Debemos resaltar que los instrumentos si apoyo oficial no resultan habitualmente sustitutivos de los anteriores, sino que al contrario se combinan en numerosas ocasiones con aquellos, maximizando las facultades de cada mecanismo, para construir una estructura financiera más atractiva. En Resumen: La financiación es una variable crítica en el comercio internacional, aportando un gran valor comercial, particularmente en el comercio de bienes de equipo, y muy especialmente en los países emergentes debido a la ausencia de crédito y la falta de liquidez existente en sus mercados financieros. La concesión de dichas facilidades financieras obliga al exportador a enfrentarse a

4 4 otros riesgos, más allá de su propio negocio. Por ello, existen mecanismos de apoyo financiero a la exportación, especialmente desarrollados en los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Aunque la financiación con apoyo oficial entraña algunas limitaciones, éstas pueden ser generalmente salvadas por instrumentos de financiación del mercado privado, es decir, sin apoyo oficial. Ambos instrumentos, crédito oficial y mercado privado pueden ser combinados para maximizar sus ventajas. Introducción al riesgo La Real Academia Española define riesgo (etimológicamente del vocablo árabe rizq, que significa lo que depara la providencia) como contingencia o proximidad de un daño. En el ámbito que nos ocupa, el del comercio internacional, podemos definir el riesgo como la probabilidad de que acontezca un evento a consecuencia del cual se produzca una pérdida o quebranto para aquellos agentes intervinientes en una operación. Con objeto de comprender mejor los riesgos derivados de un contrato comercial internacional, debemos recordar primero, aunque sea de manera genérica, las obligaciones habituales, y por tanto no limitativas, por parte de vendedor y comprador: Vendedor: o Prestar las garantías requeridas contractualmente. o Entregar el bien o realizar el servicio en los términos pactados. o Transmitir la propiedad del bien. o Prestar garantía o reparación en los términos pactados. Comprador/Deudor: o Pagar el precio en el lugar, tiempo y divisa pactados. o Prestar las garantías pactadas en caso de precio aplazado. o Recibir el bien o servicio en los términos pactados. Aunque los riesgos derivados de una operación comercial internacional podrían ser clasificados atendiendo a muy diversos conceptos, en esta ocasión nos centraremos en dos: la perspectiva causal (i.e. por el factor que lo origina, o su naturaleza) y la temporal (i.e. por el momento en que acontecen)

5 5 Desde el punto de vista causal: Riesgos de naturaleza comercial: son los que se derivan de la actuación del deudor (o sus garantes) cuando tienen naturaleza privada. o Rescisión unilateral e injustificada del contrato por parte del comprador privado. o Quiebra o insolvencia de hecho o de derecho por parte del deudor privado (o de su garante o deudor final). o Riesgo de ejecución o retención indebida de las garantías prestadas por el vendedor (garantías de anticipo, de fiel cumplimiento, etc.). De naturaleza política o catastrófica: o Rescisión unilateral e injustificada del contrato por parte de comprador público. o Riesgo de convertibilidad: imposibilidad de convertir los importes adeudados a divisa. o Riesgo de transferencia: imposibilidad de cobro efectivo de los importes adeudados por imposibilidad de efectuar pagos al exterior. o Impago inducido por las autoridades del país (en caso de un deudor privado). o Imposibilidad de cobro o pago por no-disponibilidad de fondos con motivo de causas de fuerza mayor: desastres naturales, o guerras, revueltas, etc. o Quiebra o insolvencia de hecho o de derecho por parte del deudor público (o de su garante o deudor final). Imposibilidad del vendedor de cumplir con el contrato comercial por: Decisiones del Gobierno del país del exportador. Guerra, revuelta, o huelga, ya sea en el país de destino o en terceros países, que imposibilite la correcta ejecución del contrato Embargo de los bienes a exportar. Desastres naturales que imposibiliten la ejecución del contrato (inundaciones, terremotos, incendios, etc.) Desde el punto de vista temporal: El desarrollo de un contrato de exportación consta de dos fases claramente diferenciadas, en cada una de las cuales podemos identificar diferentes tipos de riesgo. Período de ejecución Riesgo de rescisión (cancelación) del contrato Período de crédito Riesgo de crédito Por un lado, tenemos el período de ejecución del contrato, que abarca desde la entrada en vigor del contrato hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales del exportador y durante el cual el exportador está sujeto a un riesgo de rescisión del

6 6 contrato, típicamente por las siguientes causas: Que las autoridades del país de destino adopten medidas que hagan imposible la exportación. Que las autoridades españolas adopten medidas que hagan imposible llevar a cabo la exportación. Que el contrato de exportación sea unilateralmente resuelto por el comprador. Que acontezcan hechos catastróficos o extraordinarios en el país de destino de los bienes o servicios que impidan la correcta ejecución del contrato. Por otro lado, tenemos el período de crédito, que se inicia al nacer el derecho al cobro por parte del exportador, y durante el cual el riesgo es el de crédito, incluyendo el riesgo de transferencia de la divisa, el riesgo de convertibilidad de la divisa y el riesgo de impago, quiebra o insolvencia de hecho o de derecho, del deudor y/o su garante, los cuales pueden ser causados por cuestiones políticas o comerciales, como veíamos en el apartado anterior. Una vez expuestos los diferentes riesgos a los que está expuesto el exportador, veamos cuáles son los posibles pasos que puede dar para mitigarlos. Riesgos de crédito Exportación sin aplazamiento de pago: Nos encontramos en el caso en que el importador debe realizar el pago contra entrega de la mercancía (o sus documentos) según las estipulaciones del contrato comercial. En este caso, el exportador deberá escoger un medio de pago adecuado al nivel de riesgo de la operación, para lo cual deberá analizar el nivel de confianza existente entre comprador y vendedor, la solvencia del comprador, los riesgos de carácter político que pudiesen afectar al contrato; y la capacidad y fuerza de negociación del exportador frente a su cliente. Aunque no profundizaremos en los medios de pago disponibles, ya que esta materia ha sido objeto de estudio en otro documento, sí debemos recordar que existen numerosos instrumentos a disponibilidad del exportador, como es el caso del crédito documentario irrevocable, mediante el cual éste puede aminorar de manera importante el riesgo de cobro. En el caso de crédito documentario irrevocable, el exportador podrá optar además por solicitar la confirmación del crédito a una entidad financiera de su confianza,

7 7 aminorando así el riesgo de impago por del banco emisor y eliminando el riesgo político. En caso de no contar con un crédito documentario irrevocable y confirmado, el exportador puede estudiar la conveniencia de asegurar complementariamente el riesgo de impago a través de una aseguradora de riesgo de crédito a la exportación de carácter público (CESCE, en España), o privado. Una tercera alternativa, sería la cesión de los derechos de cobro, sin recurso, a una entidad financiera (factoring). Exportación con aplazamiento de pago: En este caso, el importador disfruta de un aplazamiento de pago. Sin embargo, esto no significa siempre que el exportador deba recibir el pago de manera aplazada, ya que puede intervenir un tercero (una entidad financiera) que adelante el cobro al exportador y aplace el pago al deudor. En estos casos, al objeto de aminorar los riesgos de crédito, el exportador puede optar, entre otras, por las siguientes formulas: o Solicitar a una entidad financiera que ésta financie directamente al importador (Crédito Comprador), a través de la formalización de un convenio de crédito entre ambos. En este caso, el exportador recibe habitualmente el precio de la venta (por disposiciones parciales, o en su totalidad) contra la entrega de la mercancía/documentos. o Financiar el exportador directamente al importador, a través de una estructura de Crédito Suministrador, en cuyo caso el exportador o bien cede los derechos de cobro a una entidad financiera y recibe los fondos por disposiciones contra la entrega de la mercancía / documentos, o asegura el riesgo de impago del deudor a través de una entidad aseguradora. o Conceder al importador un aplazamiento de pago instrumentado a través de cartas de crédito con pago aplazado, y solicitando a una entidad financiera su confirmación. o Solicitar al deudor garantías adicionales de un tercero de reconocida solvencia, como una entidad financiera, la compañía matriz del deudor, etc. Cobertura de otros riesgos distintos a los de crédito Riesgo de ejecución o retención indebida de garantías: asegurable a través de CESCE (Póliza de Ejecución de Fianzas), o aseguradora privada. Resolución de contrato: asegurable por CESCE (a través de su Póliza de Crédito

8 8 Suministrador), o por el mercado privado de seguros. Riesgos inherentes a contratos de obras y trabajos en el exterior (no-certificación, paralización de trabajos, imposibilidad de transferencia del fondo de maniobra, resolución de contrato, pérdida de maquinaria, etc.): asegurable por CESCE (a través de su Póliza de Seguro de Obras y Trabajos en el Exterior), o por el mercado privado de seguros. Riesgo de falta de entrega de bienes en operaciones de compensación: asegurable a través de CESCE (Póliza de Seguro de Operaciones de Compensación) siempre que se deba a razones de tipo político y/o extraordinario, o por el mercado privado de seguros. En ciertas ocasiones también es posible trasladar este riesgo a una entidad financiera. Resumen El exportador se enfrenta a multitud de riesgos en su actividad internacional: o Desde el punto de vista causal: de naturaleza comercial, política o extraordinaria. o Desde el punto de vista temporal: de rescisión, o de crédito. La empresa exportadora debe minimizar los riesgos de todo tipo, en especial evitar los riesgos ajenos a su negocio, como son los riesgos financieros. Así, el exportador tiene a su alcance numerosas herramientas que le permiten mitigar el riesgo, entre las que podemos destacar: o La elección de un medio de pago adecuado al nivel de riesgo de la operación. o La garantía de una entidad financiera o un tercero de suficiente solvencia. o El aseguramiento de los riesgos por una entidad aseguradora como CESCE u otra del mercado privado. o La cesión a un tercero, sin recurso, de los derechos de cobro. o La instrumentación de la financiación al importador directamente por una entidad financiera. Financiación de exportaciones con apoyo oficial En este tema profundizaremos en el estudio de los instrumentos oficiales (Sistema de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial) de financiación de exportaciones (i.e. cuando existe aplazamiento o facilidades de pago), que posibilitan la cobertura de los riesgos

9 9 financieros inherentes a la exportación, a la vez que aportan un gran valor comercial a la operación, sin olvidar las propias limitaciones del sistema oficial. Financiación de exportaciones con apoyo oficial y consenso OCDE Nos referimos a aquella financiación que cuenta con el apoyo de la administración pública y que se centra en la financiación de contratos de exportación de bienes y/o servicios de origen español. Los contratos de exportación susceptibles de recibir apoyo oficial son los relativos a bienes de equipo, y plantas llave en mano, y en condiciones especiales, diferentes al resto de bienes y servicios: buques, aeronaves, centrales nucleares, y bienes de segunda mano. Sin embargo, se excluyen los productos agrícolas y de consumo y los bienes para uso militar. Consenso OCDE Se denomina genéricamente Consenso OCDE al Acuerdo sobre Directrices en Materia de Crédito Oficial a la Exportación con Apoyo Oficial, suscrito por los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y que entró en vigor en El Acuerdo ha experimentado varias reformas desde su suscripción inicial. Se trata de un convenio informal, o pacto de caballeros, en el que los países firmantes autolimitan las condiciones en las cuáles se debe apoyar el crédito oficial a la exportación, sentando en cierto modo las bases de referencia, en el ámbito internacional, para este tipo de financiaciones. Mediante una mayor disciplina y transparencia en materia de financiación a la exportación oficial, el Consenso tiene como principal objetivo evitar la competencia desleal entre países financiadores. El acuerdo recoge esencialmente las condiciones básicas en las que los firmantes deben otorgar apoyo oficial a la financiación de exportaciones, incluyendo cuestiones como bienes y servicios financiables, pagos anticipados, tipos de interés, plazos de financiación, periodicidad de cuotas, etc.

10 10 Las condiciones básicas de los créditos comerciales en base al Consenso OCDE son las siguientes: 15% mínimo de pago anticipado del contrato. Plazo máximo de reembolso limitado según categoría del país deudor. Cuotas de principal e intereses iguales y consecutivas, en intervalos de no más de 6 meses. El primer pago de principal deberá producirse 6 meses después (máx.) del punto de arranque. Posibilidad de pago de un tipo fijo favorable (CIRR), basado en el tipo de los bonos del tesoro de los países OCDE más un 1%. Revisable mensualmente para cada divisa. Se permite la financiación de gastos locales. El caso español Veamos ahora la aplicación del Consenso desde la perspectiva del mercado español de apoyo oficial al crédito a la exportación. En España, cuya normativa vigente está fundamentada en el Consenso, el apoyo oficial se instrumenta a través de dos organismos: El Instituto de Crédito Oficial - ICO, el cual concede, desde el inicio de la operación de crédito, un seguro de tipo de interés (CIRR) a largo plazo, a un tipo generalmente inferior al de mercado, y fijo para toda la vida del crédito. La Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación CESCE, la cual ofrece la posibilidad de contratar un seguro de crédito a la exportación para riesgos políticos y extraordinarios por cuenta del Estado. Desde la perspectiva legal, los contratos susceptibles de recibir financiación con apoyo oficial son habitualmente de dos tipos: los contratos de compraventa de bienes y/o prestación de servicios y los contratos de leasing, con efecto equivalente a los anteriores. Los créditos pueden adoptar una de las siguientes modalidades, las cuales serán objeto de estudio más adelante: el Crédito Comprador, o crédito otorgado al comprador extranjero (Importador) o el Crédito Suministrador, o crédito otorgado al suministrador nacional (Exportador). Debemos señalar además que estas modalidades pueden ser instrumentadas a través de dos figuras, atendiendo al ámbito de aplicación del crédito: El denominado Convenio de crédito individual, el cual se instrumenta para una

11 11 operación de exportación concreta, y Una línea de crédito, la cual sirve para financiar un conjunto de operaciones con diversos importadores, a través del establecimiento de un importe máximo de financiación que deberá cumplir, de acuerdo con un acuerdo marco a firmar entre las partes, con ciertas condiciones preestablecidas. En estas operaciones de crédito podemos identificar a los siguientes intervinientes: El exportador: en base al contrato de exportación firmado con el Importador, es el responsable de suministrar los bienes y/o servicios españoles. El importador: en base al contrato de exportación, es el receptor de los bienes y/o servicios españoles. La entidad financiadora: es la que concede el crédito que financia total o parcialmente el pago del precio del contrato de exportación. Se exige que o bien sea una entidad con establecimiento permanente en España o bien nombre a una que lo sea. El prestatario: es el beneficiario de la financiación. El garante: aunque no siempre se requiere su participación, su papel consiste en avalar las obligaciones del Prestatario. En el caso de Crédito Suministrador podría ser el Exportador y en el caso de Crédito Comprador el Importador, aunque no necesariamente. CESCE, S.A.: entidad que a través de sus pólizas de seguro de crédito asegura riesgos políticos, extraordinarios y/o comerciales derivados del mismo. ICO: entidad que a través de su Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) asegura a la entidad española financiadora el riesgo de tipo de interés en que pudiera este incurrir al ofrecer al Prestatario el tipo de interés fijo del Consenso OCDE. La entidad supervisora: su presencia es habitual en aquellas operaciones en las que el Exportador recibe cantidades a cuenta de los bienes/servicios que va entregando/realizando siendo la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones del Exportador y del adecuado desarrollo del contrato en general. La Administración española: es la responsable, a través del organismo establecido por el Estado en cada momento, del análisis, aprobación y fijación de condiciones de los créditos con apoyo oficial. Es importante resaltar que existen límites establecidos relativos a los importes del contrato susceptibles de financiación, tanto por el Consenso OCDE como por la normativa e instituciones de crédito con apoyo oficial españolas. Así, los créditos con apoyo oficial español podrán financiar: Como máximo el 85% del importe de: o bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros incorporados), incluyendo el flete y seguro de transporte contratados por el exportador con una compañía española,

12 12 o comisiones comerciales, o prima del seguro de CESCE, a partir de cierto importe, o intereses devengados y capitalizados durante el período de disposición del crédito (previa autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones) Hasta el 100% de los gastos locales. Sin embargo, habrá que tener en cuenta las siguientes limitaciones: Los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación, y considerados a efectos de concesión del crédito, no podrán superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros), aunque excepcinalmente podría llegarse al 45% sujeto a la aprobación del Ministerio. Las comisiones comerciales no podrán superar el 5% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros). El importe de los gastos locales no podrá superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros), aunque excepcionalmente podría llegar al 30% sujeto a la aprobación del Ministerio. Principales modalidades de seguro de crédito a la exportación con apoyo oficial (CESCE) La Póliza 100 Un producto fácil y simple para empresas exportadoras españolas que mantengan un flujo regular de ventas en el exterior, o que estén considerando iniciar esta actividad, en ambos casos por un volumen anual no superior a euros. Esta Póliza tiene como objetivo facilitar a la Pyme el inicio, mantenimiento y crecimiento de su actividad exportadora y de ahí que tenga características específicas frente al resto de las Pólizas Abiertas entre la que destacan la simplicidad administrativa. Mediante la contratación de ésta Póliza, la empresa queda cubierta frente al riesgo de impago inherente a todas las exportaciones que efectúe al conjunto de sus clientes. Este producto le permite cubrir las exportaciones de bienes o servicios que realice a crédito con vencimiento inferior a dos años.

13 13 Contratación 1. La PYME exportadora cumplimenta la Solicitud de Póliza. 2. CESCE envía la Oferta-Póliza: Una vez analizados los datos de la solicitud, CESCE emite una oferta-póliza y se la envía a la empresa para que estudie sus condiciones. 3. La Pyme exportadora formaliza la Póliza: Si la empresa está conforme con las condiciones de la oferta-póliza deberá remitirla a CESCE firmada y realizar el pago de la prima, tras lo cual la Póliza entrará en vigor. Funcionamiento de la Póliza 1. La pyme exportadora solicita cobertura para sus clientes y CESCE los estudia y clasifica. 2. Una vez entra en vigor la Póliza, la empresa asegurada enviará su cartera de clientes extranjeros para que CESCE proceda a su estudio y clasificación. 3. La pyme exportadora declara impagos y CESCE indemniza: Ante el impago de una venta y en el caso de que sus gestiones directas no tengan éxito, la empresa asegurada comunicará el impago a CESCE, dentro de los plazos establecidos en la póliza. A partir de ese momento comenzará el cómputo del plazo para la indemnización y se iniciarán las gestiones de cobro por parte de CESCE frente al deudor o autoridades del país deudor. 4. Renovación de la Póliza: Al terminar la anualidad, de no realizarse ninguna indicación en contra por alguna de las partes dentro de los plazos establecidos en la Póliza, ésta se renovará automáticamente por una nueva anualidad. 5. CESCE revisa la cartera de clientes: Durante la vigencia de la póliza y en las sucesivas renovaciones, CESCE revisa y analiza la cartera de clientes del Asegurado. La Póliza Máster Se trata de una sola póliza para asegurar las ventas nacionales y de exportación de forma flexible y dinámica. Mediante la contratación de esta Póliza, la empresa queda cubierta frente al riesgo de impago derivado de las ventas a crédito de productos y servicios que efectúe al conjunto de sus clientes, tanto en el mercado nacional como en el exterior. Es un producto flexible adaptado a las características de cada cliente, válido para todos los mercados en los que opere, pudiendo incorporar nuevos mercados durante su vigencia.

14 14 Contrato único y personalizado: un único contrato, actualizado para cada periodo de seguro. Un documento integrado en la emisión de póliza, mediante sistema de autoedición, sin documentos adicionales que dificulten la comprensión del contrato. Plazos unificados de gestión: otorgamiento de prórrogas/acuerdos con el deudor y realización de nuevas ventas. Cobertura de riesgos políticos y extraordinarios al 99% y sin límite de indemnización. El Crédito Comprador En este caso, la entidad financiadora concede un crédito al importador, siendo por tanto la responsabilidad de reembolso del empréstito bancario únicamente del importador. En algunas ocasiones puede darse el caso de que el deudor del crédito comprador no sea el importador sino un tercero (por ejemplo una entidad bancaria del país del deudor), o que un tercero avale las obligaciones del deudor bajo el convenio de crédito comprador. Gráficamente, representamos esta estructura financiera de la siguiente manera: Consulta (1) CESCE Seguro (6) EXPORTADOR Anticipo (7) Contrato de Exportación (3,8) Pagos (9) Convenio de Crédito (2,4,10) DEUDOR/IMPORTADO R Garantía (5) BANC GARANT Estos son los pasos seguidos: 1. El exportador consulta a CESCE la posibilidad de contratación de una póliza de crédito comprador. 2. El exportador negocia con la entidad financiadora la concesión de un crédito al

15 15 importador (o al deudor asignado por éste). 3. Exportador e importador firman el contrato comercial, sujeto a la concesión, por parte de la entidad financiadora, de un crédito comprador al importador. 4. El importador firma con la entidad financiadora un convenio de crédito por un máximo del 85% del importe del contrato comercial (siguiendo el requisito del Consenso OCDE). 5. En caso necesario, la entidad financiadora podría exigir al deudor que un tercero actúe como avalista. 6. La entidad financiadora contrata la póliza de seguro con CESCE. 7. El importador realiza un pago anticipado del 15% como mínimo, con fondos procedentes de una fuente distinta al crédito, en las condiciones estipuladas en el contrato de exportación. 8. El exportador transfiere los bienes y/o servicios al importador. 9. La entidad financiadora paga al exportador por cuenta y orden del deudor el monto restante (máximo del 85%) contra presentación de los documentos pactados en el contrato comercial. 10. El importador irá amortizando su deuda en el plazo acordado en el convenio de crédito firmado con la entidad financiadora. A través de esta modalidad, el exportador consigue: Ofrecer un aplazamiento de pago a su cliente sin asumir ningún riesgo de crédito, ni de tipo comercial ni político. Recibir un mínimo del 15% del precio del contrato comercial por anticipado del importador, y el importe restante contra la entrega de los bienes/servicios contratados, contando con la garantía de pago de una entidad financiadora escogida por él mismo. No necesitar repercutir ningún gasto financiero al importador, ya que es éste último el que hace frente a los mismos ante la entidad financiadora. En ocasiones, es posible disponer del crédito antes de la entrega de bienes/servicios, pudiendo así contar el exportador con lo que se denomina "prefinanciación". El Crédito Suministrador En este caso, la entidad financiadora aporta al exportador financiación permitiéndole de esta manera a éste traspasar dichas facilidades de pago a su comprador. Por tanto, la responsabilidad de reembolso del empréstito bancario recaerá únicamente en el exportador.

16 16 Gráficamente, representamos esta estructura financiera de la siguiente manera: CESCE Póliza de Seguro (2) Cesión de la Póliza (3) Convenio de Crédito (3,7) EXPORTADOR Contrato de Exportación (1, 6) Garantía (4) BANCO Pagos (5,8) DEUDOR/IMPORTADOR GARANTE Estos son los pasos seguidos: 1. El exportador firma un contrato comercial con pago aplazado con el importador. 2. El exportador contrata una póliza de seguro de crédito suministrador con CESCE. 3. El exportador firma con una entidad financiadora un convenio de crédito (o una línea de descuento de los efectos comerciales) por un máximo del 85% del importe del contrato comercial (según exigencia del Consenso OCDE), y a la cuál nombra beneficiaria de la póliza de CESCE. 4. En caso necesario, el exportador podría exigir al importador que un tercero actúe como avalista. 5. El importador realiza un pago anticipado del 15% como mínimo, con fondos procedentes de una fuente distinta al crédito, según se establecerá en el contrato de exportación. 6. El exportador transfiere los bienes y/o servicios al importador en los términos recogidos en el contrato de exportación. 7. La entidad financiadora paga al exportador el monto restante (máximo del 85%) de acuerdo con las estipulaciones del convenio de crédito. 8. El importador irá pagando, en el plazo acordado en el contrato comercial, el importe aplazado en una cuenta domiciliada en la entidad financiadora la cuál aplicará dichos importes a la cancelación del crédito (o línea de descuento de efectos). A través de esta modalidad, el exportador consigue: Conceder un aplazamiento de pago a su cliente. Recibir un mínimo del 15% del precio del contrato comercial por anticipado del

17 17 importador, y el importe restante en cuanto descuente los efectos comerciales, mediante endoso, en la entidad financiadora. Habitualmente, el exportador podrá obtener una oferta de términos y condiciones financieras de la entidad financiadora antes de cerrar el precio del contrato comercial con su cliente, lo cual le permitirá repercutir al importador, total o parcialmente, los gastos por comisiones e intereses que le cobre la entidad financiadora. En caso de contratar una póliza de seguro de crédito suministrador con CESCE, el exportador podrá reducir notablemente los riesgos de impago y resolución de contrato. Habitualmente, la entidad financiadora requerirá al exportador ser el beneficiario nominado de dicha póliza. Además, esta modalidad de crédito permite habitualmente al exportador contar con financiación durante el período anterior a la entrega de los bienes/servicios (prefinanciación). Más adelante, estudiaremos otra modalidad de crédito suministrador, sin apoyo oficial, denominada forfaiting, en la cual el exportador cede el crédito concedido al importador (instrumentado a través de letras, pagarés, u otro documento válido) sin recurso alguno contra él. En qué consiste el Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses? A través de un Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), suscrito entre el ICO y la entidad financiadora, se incentiva la concesión, por parte de dicha entidad, de un crédito a la exportación, ya sea crédito suministrador o comprador, a largo plazo (superiores a dos años), a tipos de interés fijos del Consenso OCDE (tipos CIRR), pudiendo ser denominado tanto en Euros como en cualquier otra divisa admitida a cotización. Para la entidad bancaria financiadora representa un seguro de tipo de interés, con un margen de beneficio asegurado. De no ser así, considerando que los CIRRs son habitualmente inferiores a los tipos de mercado y los períodos de amortización de los créditos a un plazo muy largo, la operación resultaría difícilmente rentable para la entidad. Otras consideraciones: Documentación necesaria para la formalización de un CARI: o Contrato de exportación firmado o Convenio de crédito firmado (recogiendo las condiciones financieras que el ICO oferte en su carta de intenciones) o Certificados del exportador en los que acredite el importe y porcentaje que representan, dentro de la exportación, los materiales extranjeros, gastos locales y

18 18 comisiones comerciales en su caso. Amortización: el plazo se fijará en función del Consenso de la OCDE. Podrá ser de 5 años, ampliable hasta 8,5 años, para los Países Categoría I (PNB per cápita superior a 6.465$ en 2007), ó 10 años para Países Categoría II (resto países). Seguro de crédito: la entidad financiadora será la responsable de determinar las necesidades o no de aseguramiento y las garantías que hayan de exigirse. Carta de Intenciones del ICO: es la oferta financiera que hace el ICO a la entidad prestamista, en la que se detallan las condiciones que deberán recogerse en el Convenio de Crédito: cuantía máxima, tipo de interés fijo aplicable y plazo de amortización, y sobre las que se compromete a aplicar los beneficios del CARI. La Carta establece también el margen de gestión (spread) reconocido a favor de la entidad financiera. La Carta de Intenciones es emitida una vez se han obtenido las autorizaciones administrativas necesarias (visto bueno del ICO y, en su caso, autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones) y el contrato comercial esté firmado. Formalización de los créditos a la exportación con apoyo oficial En un principio, el banco solicitará al exportador el contrato comercial (aunque no es requisito indispensable al comienzo) y otros documentos sobre el futuro prestatario y la operación (en especial certificados de gastos locales y material extranjero incorporado al valor de la exportación). En caso de interés, la entidad financiadora le pedirá al exportador un documento designándole como entidad financiadora de la operación (carta mandato). Toda esta documentación le servirá al banco para evaluar la operación crediticia y para tramitar ante CESCE y el ICO la formalización de la correspondiente póliza de seguro de crédito, y CARI, respectivamente (cuya solicitud será, en cualquier caso, a criterio exclusivo de la entidad). Puede decirse que se encuentra totalmente formalizado el crédito oficial a la exportación, una vez que (i) esté firmado el contrato comercial entre exportador e importador, y (ii) esté firmado el convenio de crédito entre entidad financiadora y prestatario y (iii) se hayan cumplido las condiciones precedentes para la entrada en vigor de todos los documentos suscritos. Una vez formalizado el crédito, para que el exportador pueda recibir el pago de contrato deberá: Crédito comprador: presentar a la entidad financiadora en cada embarque o entrega

19 19 de bienes, o realización de servicios, los documentos estipulados contractualmente en el convenio de crédito (o en el SWIFT, según corresponda). Crédito suministrador: presentar a la entidad financiadora, además de los documentos antes referidos, los correspondientes efectos. Finalmente, la entidad financiadora revisará que los documentos entregados son correctos y procederá a abonar al exportador el importe correspondiente, realizando simultáneamente un cargo en la cuenta de crédito que el prestatario tendrá abierta en la entidad financiadora. Resumen Denominamos créditos a la exportación con apoyo oficial a aquella financiación que cuenta con el apoyo de la administración pública y que se centra en la financiación de contratos de exportación de bienes y/o servicios de origen nacional. Los contratos de exportación susceptibles de recibir apoyo oficial son generalmente los correspondientes a bienes de equipo y las plantas llave en mano, aunque también pueden incluirse en condiciones especiales los buques, aeronaves, centrales nucleares y bienes de segunda mano. Los créditos pueden adoptar la modalidad de Crédito Comprador (otorgado al comprador extranjero), o Crédito Suministrador (otorgado al suministrador nacional). Las condiciones financieras aplicables a dichos créditos están reguladas principalmente por las normas del Consenso OCDE (aunque también por la normativa nacional y europea), que regula el apoyo que cada gobierno ofrece a sus exportadores en materia de crédito a la exportación El Consenso tiene como principal objetivo evitar la competencia desleal entre países financiadores, minimizando su efecto de distorsión en el comercio. En España dicho apoyo se instrumenta a través de los seguros de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) y del Convenio Recíproco de Intereses (CARI) (seguro de tipos de interés que proporciona el Instituto de Crédito Oficial, ICO). Es un sistema triangular: el Estado asegura y la Banca fondea.

20 20 Limitaciones del apoyo oficial Como hemos analizado hasta ahora, el exportador español cuenta con numerosas herramientas de tipo oficial para poder: Asegurarse el cobro en sus exportaciones; Cubrirse ante ciertos riesgos comerciales; y Ofrecer a su cliente facilidades de pago atractivas. Sin embargo, también hemos visto que el apoyo oficial al crédito a la exportación está sujeto a un marco regulatorio (Consenso OCDE, legislación española y europea) muy definido y a la intervención de ciertos organismos y entidades (Administración española, ICO, CESCE, entidades financieras) que a su vez imponen cierto tipo de exigencias. Entre dichas limitaciones podemos señalar, de manera destacada, las siguientes: Importes máximos de financiación sobre el valor total del contrato: (i) se exige que haya un 15% mínimo de pago anticipado y (ii) por lo tanto, contamos en principio con un máximo de financiación del 85% restante. Origen de los bienes y servicios: o Los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación, y considerados a efectos de concesión del crédito, no podrán superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros), aunque excepcionalmente podría llegarse al 45% sujeto a la aprobación del Ministerio. o Las comisiones comerciales no podrán superar el 5% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros). o En principio, el importe de los gastos locales no podrá superar el 15% (o el importe de pago anticipado) del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros) aunque excepcionalmente podría llegar al 30% sujeto a la aprobación del Ministerio. Plazos de reembolso de los créditos: o El plazo máximo de reembolso de los préstamos está limitado según la categoría del país deudor, establecido por la OCDE: Países Grupo I: 5 años (y excepcionalmente 8,5 años). Países Grupo II: 10 años o El primer pago de principal deberá producirse 6 meses después como máximo de la transferencia del bien (punto de arranque). Cuotas de principal e intereses: deben ser iguales y consecutivas, y en intervalos de no más de 6 meses Limitaciones particulares de CESCE

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