ORDENANZA N9 41 -?:AT]-MPAA-A

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1 ü n MUNCPALDAD PROVNCAL DE ALTO AMAZONAS GERENCA DE PLANEAMENTO Y PRESUPUESTO YUR MAC,UAS "Año [a[ Cenenario [e gvlacfrupiccfru ya a elvlund" ORDENANZA N9 41 -?:AT]-MPAA-A..r1,, YURMAGUAS,,',',- EL CONCEJO DE LA MUN CPALDAD PROVNCAL DE ALTO AVNZOTVN -*- POR C]UANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Alo Amazonas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha , mediane Acuerdo de Concejo_,No 006, se consiuye la Comisión de Regidores para la modificación y/o eiaboración, del Proyeco de ordenanza que aprueba e[ Reglameno lnerno'del concejo Municipal, CONSDERANDO: Que, el arículo 194o de a Consiución Políica del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con auonomía políica, económica y adminísraiva en los asunos de su cornpeencia; Que, el arículo 40o de a Ley No "Ley Orgánica de Municipalidades", señala que las ordenanzas son normas de carácer general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las maerias en las que la Municipalidad iene compeencia normaiva; l Que, mediane Edico lio 001-MPAA-A-O3 de fecha , se aprobó el Reglameno nerno del Concejo Municipal, el mismo que se encuenra desacualizado, por lo que se ha conformado una Comisión de regidores para su moclificación y aclualización por Acuerdo de Concejo No MPAA- SG.O , por oro lado, a la fecha la Ley No "Ley Orgánica de Municipalidades" ha sufrido diversas modificaciones ales como la 'Ley No y Ley. N" 28961, enre oras, para al efeco corresponde dicar un Reglameno lnerno del Concejo acorde a las modificaorias, así como aquellas que se conemplan para los órganos colegiados previsos en el Ar 95o de la Ley No 27444, como ambién reeular siuaciones de hecho no previsas acualmene y que se vienen dando en las sesiones de concejo; Que, es políica de la:munipipalidad Provincial de Alo Amazonas, adecuar su normaividad de acuerdo a las modificaciones que se dice, más aun que r

2 MUNCPALDAD PROVNCAL DE ALTO AMAZONAS 6ERENCA DE PLANEAMENTO Y PRESUPUESTO YURMAGUAS "Áño {ef Cenenario [e fulacfruyiccfiu para efnluno" 1 guarde relación coh a organización y funcionamieno del concejo municipal, los derechos y deberes de sus miembros, así como el desarrollo de las sesiones de concejo y de las diversas comisiones de regidores a fin de hacerlo más ágil y expediivo en la decisión que se adope en bien de a comunidad y de la gesión municipal. Que, esando a o expueso y con el voo UNÁNME de los señores Regidores y en uso de las faculades conferídas porel numeral Boy 12odel ariculo go de la Ley No Ley Orgánica de Munícipalidades,.y cgn dispensa del rámie de lecura y aprobación del aca, se aprobó la siguiene: ORDE {ANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO NTERNO DEL CONCEJO Arículo Prirnero.- APROBAR el REGLAMENTO NTERNO DEL concejo PROVNCAL DE ALTO'AMAZONAS, elcual consa de seis (6) Tíulos, cieno veinicinco (125) Arícullos, cinco (05) Disposiciones complemenarias y res (03) disposiciones finales, cuyo exo forma pare inegrane de la presene ordenanza Arículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza aprobada mediane Edico No 001-MPAA-A-O3 de fecha que aprobó el Reglameno lnerno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Alo Amazonas y cualquier ora norma y disposición que se oponga a a presene ordenanza. Arículo Tercéro.- ENCARGAR a la Secrearia General hacer de conocimieno la presene Ordenanza a odas las unidades orgánicas y disponer las acciones para a difusión y publicación en el Diario de mayor circulación en la región y Poral lnsiucional conforme a Ley. Regísrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

3 REGTAMENTQ NTERNO MUNCPATDAD PROVNCATDE ATO AMAZONAS?OL

4 * TTULO TTULO PRELMNAR ARTCULO 1.- Base Legal El Reglameno lnerno del Concejo Provincial de Alo Amazonas (RlC) iene fueza de Ley en el ámbio de su jurlsdicción; se susena en las disposiciones conenidas en el arículo '1940, 1950, 196o y 1970 de la Consiución Políica del Perú reformada mediane la Ley No 27680', la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descenralización y la Ley N'27972, Orgánica de Municipalidades, y sus Modificaorias. ARTCULO 2.- Conen do El RC define la nauraleza del Concejo Municipal, y esablece su finalidad, compeencias y funciones. ARTCULO 3.- Nauraleza El Concejo Municipal es el máimo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Provincial de Alo Amazonas. Esá conformado por el Alcalde y 11 Regidores elegidos por volunad popular. Su periodo de gobierno abarca cuaro (04) años. ARTCULO 4.- Finalidad El Concejo Municipal represena a los ciudadanos de la provincia de Alo Amazonas, y ejerce acos de gobierno normando y fiscalizando la adminisración municipal orienada al desanollo económico y social de los pobladores de la Provincia. ARTCULO 5.- Rol y Compeencias Al Concejo Municipal le corresponde las funciones normaivas y fixalizadoras. A la Alcaldia la función ejecuiva. r r TTULO DSPOSCONES GENERALES ARTCULO 6.- Normas El Concejo Municipal ejerce sus acos de gobierno mediane Ordenanzas Municipales, Acuerdos de Concejo, Resoluciones de Concejo y Acuerdos de Pleno. CAPTULO DEL OBJETO Y CONTEN]DO DEL REGLAMENTO Ariculo 7o.- Objeo El presene Reglameno desarrolla el arículo 1940 del Capíulo XV del Tíulo lv de la Consiución Políica del Perú reformada mediane Ley No 27680, y el Tíulo ll de la Ley No , Argánica de Municipalidades, con la finalidad de esablecer las normas de organización inerna y funcionamieno del Concejo Provincial de Alo Amazonas. Arículo 8o.- Conenido El presene Reglameno esablece el régimen de organización inerna y las compeencias del Concejo Municipal, fijan las aribuciones de sus miembros, deermina el modo de funcionamieno, sanciones y formalidad del Concejo Municipal Provincial y el funcionamieno de las Comisiones de Regidores del Consejo Municipal de Alo Amazonas... TTULO ATRTBUCONES Y FUNCONES DEL CONCEJO MUNTCPAL CAPTULO DE SUS MEMBROS Y SUS ATRBUCONES T Arículo 9o.- Miembros del Concejo El Concejo Municipal es el órgano máximo de gobierno local. Esá inegrado por el Alcalde, quien lo preside y once (1 1) Regidores, elegidos por el voo popular conforme a Ley. El número legal de sus miembros es doce ('12). Se considera número hábil del Concejo a la miad más uno de sus miembros hábiles, menos aquellos que se encuenren con licencia o se hallen suspendidos conforme a Ley, y el presene Reglameno. Arículol 0o. - Aribuc ones del Concejo M unicipal El Concejo Municipal ejerce sus aibuciones normaivas y fiscalizadoras de conformidad con las que esán esablecidas, en la Consiución Políica del Perú (Ar. 194), Ley de Bases de Descenralización (N. 42) y en el arículo 90 de la Ley N'27972, Orgáníca de Municipalidades; que son las siguienes: 1. Aprobar los Planes de Desanollo Municipal Concerado y el Presupueso Paricipaivo

5 T 2. J. 4 o Aprobar, moniorear y confolar el plan de desarrollo insiucional y el programa de inversiones, eniendo en cuena los Planes de Desarrollo Municipal Concerado y sus Presupuesos Paricipaivos. Aprobar el régimen de organización inerior y funcionamieno del gobierno local Aprobar el Plan de Acondicionamieno Terriorial de nivel provincial que idenifique las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de proección o de seguridad por riesgos naurales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambienal declaradas conforme a ley. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desanollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el plan de Desanollo de Asenamienos humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamieno Terriorial. Aprobar el plan de Desarrollo de Capacidades. Aprobar el sisema de gesión amblenal local y sus insrumenos, en concordancia con el sisema de gesión ambienal nacional, regional y provincial" Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efeco los acuerdos. Crear, modificar, suprimir o exonerar de conibuciones, asas, arbirios, licencias y derechos, conforme a ley Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor, conforme a Ley sobre la maeria Auorizar los viajes al exerior del país que, en comisión de servicios o represenación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerene municipal u oro funcionario 12. Nrobar por ordenanza el reglameno del concejo municipal 13. Aprobar los proyecos de ley que en maeria de su compeencia sean propuesos al Congreso de la República 14. Aprobar normas que garanicen una efeciva paricipación vecinal 15. Consiuir comisiones ordinarias y especiales, conforme con el Reglameno 16. Aprobar el presupueso anual y sus modificaciones denro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad 17. Aprobar el balance y la memoria 18. Aprobar la enrega de consrucciones de infraesucura y servicios públicos municipales al secor privado a ravés de concesiones o cualquier ora forma de paricipación de la inversión privada permiida por ley, de conformidad con los arículos 32o y 35o de la Ley Orgánica de Municipalidades. 19. Aprobar la creación de agencias municipales y emiir opinión favorable para la creación de Cenro Poblado cuando se le requiera, previa susenación écnica Acepar donaciones, legados, subsidios o cualquier ora liberalidad Soliciar la realización de exámenes especiales, audiorias económicas y oos acos de conrol Auorizar y aender los pedidos de información de los regidores para efecos de fscalización Auorizar al Alcalde para que a üavés del procurador público municipal impulse las acciones de defensa de los inereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Ao Amazona. 24. Aprobar endeudamienos inernos y exernos, exclusivamene para obras y servicios públicos, con e[ voo aprobaorio de siee (07) de sus miembros 25. Aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de enidades públicas o privadas sin fines de lucro y la vena de sus bienes en subasa pública, de conformidad con los Ars. 64 y 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e inernacional y convenios inerinsiucionales 27. Aprobar las licencias soliciadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simuláneamene a un número mayor del 40o/o de los regidores 28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dieas de los regidores 29. Aprobar el régimen de adminisración de sus bienes y renas, así como el régimen de adminisración de los servicios públicos. 30. Disponer el cese del gerene municipal cuando exisa aco doloso o fala grave 31. Planear los conflicos de compeencia 32. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puesos de abajo 33. Fiscalizar la gesión de los servidores de la municipalidad 34. Aprobar los espacios de conceración y paricipación vecinal, a propuesa del alcalde, así como reglamenar su funcionamieno 35. Las demás afibuc ones que le correspondan conforme a ley. CAPTULO EL ALCALDE Y SUS ATRBUCONES!!q!g!fl.- Poesades del Alcalde El Alcalde es quien preside las sesiones de Consejo Municipal, como miembro hábil y Presidene del Consejo. $ [SC!S[!:.- Ar buciones del Alcalde El Alcalde es el represenane legal de la municipalidad y su máxima auoridad adminisraiva, ejerce funciones y aribuciones ejecuivas del Gobierno Local esablecidas en la Consiución Políica del Esado y en la Ley Orgánica de Municipalidades. De conformidad con el arículo 20o de la Ley No 27972, son aribuciones del Alcalde: 1. Defender y cauelar los derechos e inereses de la municipalidad y los vecinos 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal 3. Ejecuar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad 4. Proponer al Concejo Municipal proyecos de ordenanzas y acuerdos

6 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación 6. Dicar decreos y resoluciones de alcaldia, con sujeción a las leyes y ordenanzas 7. Dirigir la formulación y someer a aprobación del concejo el Plan de Desarrollo Concerado y el programa de inversiones concerado con la sociedad civil 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal 9. Someer a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y denro de los plazos y modalidades esablecidos en la Ley Anual de Presupueso de la República, debidamene equilibrado y financiado 10. Aprobar el presupueso municipal, en caso que el concejo municipal no lo apruebe denro del plazo previso por ley 11. Someer a aprobación del concejo municipal, denro del primer rimesre del ejercicio presupuesal siguiene y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de conribuciones, asas, arbirios, derechos y licencias; y con acuerdo del concejo municipal, soliciar al Poder Legislaivo la creación de los impuesos que considere necesarios. 13. Someer al concejo municipal la aprobación del sisema de gesión ambienal y de sus insrumenos denro del marco del sisema de gesión ambienal nacional, regional y provincial. 14. Proponer al concejo municipal los proyecos de reglameno inerno del concejo municipal, los de personal, los adminisraivos y odos los que sean necesarios para el gobierno y a adminisración municipal 15. lnformar al concejo municipal mensualmene respeco al conrol de a recaudación de los ingresos municipales y auorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupueso aprobado. 16. Celebrar mar monios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil '1 7. Designar y cesar al gerene municipal y, a propuesa de ése a los demás funcionarios de conflanza 18. Auorizar las icencias soliciadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la Ronda Campesina y la Policia Nacional. 20. Delegar sus aribuciones políicas en un regidor hábil y las adminisraivas en el gerene municipal 21. Proponer al concejo municipal la realización de audiorias, exámenes especiales y oros acos de conrol 22. lmplemenar, bajo responsabilidad, las recomendaciones conenidas en los informes de audioria. 23. Celebrar los acos, conraos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmene permiida, sugerir la paricipación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraesrucura y servicios públicos municipales 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamieno y los resulados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos direcamene o bajo delegación al secor privado 26. Nombrar, conraar, cesar y sancionar a os servidores municipales 27. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédio inerno y exerno conforme a ley 28. Presidir el comié de defensa civil de Alo Amazonas 29. Suscribir convenios con oras municipalidades para la ejecución de obras y presación de servicios comunes 30. Aender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales y comunales o, de ser el caso, ramiarlos ane el concejo municipal 31. Resolver en úlima insancia adminisraiva los asunos de su compeencia de acuerdo al Texc Único de Procedimienos Adminisraivos de la Municipalidad Provincial de Alo Amazonas 32. Proponer al concejo municipal espacios de conceración y paricipación vecinal 33. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. Arículo13o.- Delegación de Encargaura del Alcalde Las funciones del Alcalde pueden ser delegadas en los Regidores pudiendo hacerse solo a volunad de aquel y mediando documeno Arículo Vacancia del Cargo de Alcalde o Regidor El Cargo de Alcalde o Regidor se declara vacane por el Consejo Municipal en sesión exraordinaria por las causales esablecidas en el Ar. 22' de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voo aprobaorio de dos ercios del número legal de sus miembros, previa noificación al afecado para que ejerza su derecho de defensa. Arículo 15o.- Presenación de Declaraciones.luradas El Alcalde y regidores, esán obligados a presenar su declaración Jurada de Bienes y renas, con arreglo a las normas sobre la maeria. CAPTULO DE LOS REGDORES Arícqlo 16o.- Función de los Regidores Los Regidores son miembros de Consejo Municipal y cumplen funciones normaiva y de fiscalización. En caso de vacancia o cualquier ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniene Alcalde que es el regidor hábil que sigue en su propia lisa elecoral, y si se diera la ausencia o vacancia del Teniene Alcalde lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lisa elecoral AfículolZ.- Cargo de los Regidores Los Regidores desernpeñan su cargo a iempo parcial, asisiendo y paricipando en las sesiones de Consejo y de las

7 Comisiones, en los Asunos que le encomiende el Consejo o el Alcalde, así como la aención a los ciudadanos y las organizaciones sociales. Los Regidores perciben dieas frjadas de Acuerdo a Ley por asisencia efeciva a las sesiones ordinarias y previa firma en el regisro de Conrol de Asisencia. Arículo 18o.- lmpedimenos de los Regidores Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos adminisraivos en la misma municipalidad u ora de su jurisdicción. Tampoco pueden ejercer en los acos de gesión que son compeencia de los órganos adminisraivos o de línea; desanollar acividades que es pare de un plan de acción, o efecuar acciones de personal o logísica. Salvo quien reemplaza al Alcalde por suspensión de ése y siempre que sea por un periodo mayor a un mes Arículo l90.- Aribuciones y Obligaciones de los Regidores De conformidad con el arículo 10o de la Ley N'27972, Orgánica de Municipalidades, los Regidores de la Municipalidad Provincial de Alo Amazonas ejercen las siguienes aribuciones y obligaciones. 1. Proponer proyecos de Ordenanzas Municipales, Acuerdos de Concejo, Resoluciones de Concejo y Acuerdos de Pleno 2. Formular pedidos y mociones de Orden del Día 3. Desempeñar por delegación las aribuciones políicas del alcalde 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gesión municipal 5. lnegrar, concurrir y paricipar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que esablece el presene reglameno y en las reuniones de rabajo que deermine o apruebe el concejo municipal 6. Manener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Arículo 20o.- Aribuciones normaivas y fiscalizadoras de los Regidores Los Regidores ejercen sus aibuciones normaivas a ravés de sus respecivas Comisiones y en el Pleno del Concejo Municipal, y mediane los siguienes procedimienos: 1. En Comisiones de Regidores, presenando sus iniciaivas de carácer normaivo relacionados con la Gesión Municipal en general, y paricularmene respeco a los asunos que la Comisión iene el encargo reglamenario de conocer y pronunciarse. lniciaiva que se proocolizará a avés de proyecos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo; 2. En el Pleno del Concejo Municipal, debaiendo y resolviendo los dicámenes, mociones de orden del día y pedidos relacionados con las compeencias asignadas a los Regidores que conempla el arículo 90 y 10o de a Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Concordane con los arículos 11o y 630 de la Ley Orgánica de Municipalidades los Regidores deberán absenerse de ráar y pronunciarse en maerias o asunos reseryados a las aribuciones de la Alcaldía. La afibución fiscalizadora de la Gesión Municipal que desempeñan los Regidores es irresrica y no Será condicionada a ningún oro disposivo que no sea la Ley Orgánica de Municipalidades y el presene Reglameno. Sin embargo, el Regidor que esime necesario fiscalizar, invesigar o informarse respeco a la Gesión Municipal deberá hacerlo previa comunicación por escrio dirigido al Alcalde y/o al Gerene Municipal, quienes deberán dar preferene aención a lo requerido, en los plazos y modos que dispone el Capíulo lv de la Ley No 27444, Ley del Procedimieno Adminisraivo General. El resulado de la fiscalízación e invesigación que realicen los Regidores deberá ser remiido al Despacho de Alcaldía y/o al Concejo Municipal, con las recomendaciones perinenes, a fin de que el Concejo Municipal o el Alcalde, según corresponda, adopen las medidas perinenes. Arículo 21o.- Presenación de Proyecos por los Regidorcs Los Regidores de manera indúidual o encomisión presenan sus proyecos de Ordenanza o Acuerdos a ecrearía General adjunando: 1. Una exposición de moivoque la susene. 2. Ei correspondiene proyecode ordenanza ylo acuerdo Todo impreso en original y una copia en medio magnéico Arículo 22o.- Pedido de lnformación por los Regidores LosPedidosdeinformacióndelosRegidores paraefecosdefiscalizacióny/oinvesigaciónalosacosdelaadminisración Municipal se efecuará por escrio al despacho de Alcaldia a fin de que el funeionario responsable según la esrucura orgánica y el ROF aienda lo soliciado en elbreve plazo y bajo responsabilidad Arículo 23o.- Presenación del Resulado de Fiscalización de los Regidores El resulado de la fiscalización de los Regidores será presenado d Despacho de AlcaldÍa con las recomendaciones perinenes a fin de que el Alcalde ejecue las acciones que corresponde e informe al Pleno del Corcejo Municipal CAPTULO V RESPONSABLDADES, DERECHOS E lmpedmentos Arículo 24o.- Del Alcalde Al Alcalde le corresponde los derechos que esablece el arículo 21o de la Ley No 27972, Orgánica de Municipalidades y los impedimenos esablecidos por el arículo 630 de la acoada Ley, además de los que expresamene le corresponda según lo dispueso en el arículo 22o dela ciada Ley.

8 T T r los Regidores A los Regidores les corresponde las responsabilidades, los derechos y los impedimenos expresamene esablecidos en el arículo 11o, 12o 22o y 630 de la Ley N' 27972, Orgánica de Municipalidades, y sus Modificaorias en lo que le sean aplicables. CAPTULO V DEL SrcRilARO GENERAL AEigClo 29.- Funciones del Secreario General El SecreariodelConcejoMunicipal esel SecrearioGeneral delallnicipalidadquién esdesignado porel Alcaldeyienelas siguienes funciones: 1. Ciar a ios Regidores a las sesiones de Concejo por encargo del Alcalde mediane ciaciones escrias con indicación de fecha hora y lugar con cuarena y ocho (48) horas de anicipacién para las sesiones ordinarias y solemnes y para las exraordinarias por lo menos con veine cuaro horas indicando la agenda y/o adjunando los proyecos de ordenama deacuerdo y dicámenes, ec. araarse en agenda yoda ladocumenación. 2. Preparar la agenda para lasesión de Concejo porencargo del Alcalde. 3. Asisir y llevar las acas de las sesiones de Concejo regisrando los debaes y la sumilla de los acuerdos adopados en forma adecuada agregando si fuera necesario la inervención de los regidores que io solicien para que quede consancia de su voo. 4. Darforma final a las Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones del Concejo de conformidadcon las decisiones del Concejo; suscribirlo con el Alcalde y dar el rámie correspondiene para su conocimieno y cumplimieno. 5. Dispner la aención de los pedidos y soliciudes que los Regidores formulen en sesión de Concejo remiiéndolas a las oficinas que corresponda a fin de que los responsables aiendan en el más breve plazo, y hacer ei seguim ieno correspondiene. 6. Regisrar la asisencia de los miembros del Concejo. 7. Tramiar y suscribir el despacho del Concejo. 8. Gesionar la publicación de las ordenanzas y acuerdos de Concejo. 9. Srsenar el a ca de las sesiones con las grabaciones en audio o video del desarrollo de las sesiones en caso de reqrcrirse lasaclaraciones necesarias. 10. Oras que deermine elconcejo. '1 l. Derivar una copia de la ordenarua a la oficina de regidores. 12. Después de lecura él aca de Sesión Anerior soliciar la suscripción y la firma de los regidores TTULO V O RGANZAC Ó' TCRru DEL CONC EJO MUN C PAL r Arículo 27'. -Esrucura Orgánica El Concejo Municipal iene la siguiene esrucura: 1. El Pleno del Concejo, 2. La Presidencia del Concejo 3. Las Comisiones de Regidores CAPTULO ESTRUCTURA ORGANCA DEL CONCEJO MUNCPAL Ariculo 28o.- El Pleno del Concejo Es el máximo órgano deliberaivo y resoluivo del Concejo Municipal. Esá inegrado por odos los Regidores y el Alcalde. En él se debaen y se voan odos los asunos y se realizan los acos que prevén las normas consiucionales, legales y reglamenarias aplicables al ámbio de su compeencia y jurisdicción. Para su funcionamieno legal se requiere conar con el quórum reglamenario. Las sesiones del Pleno de Consejo Municipal son Ordinarias, Exraordinarias y Solemnes. El Quorum para las sesiones de Consejo es de la miad más uno de los miembros hábiles del Consejo Municipal. Arículo 29o.- Tipos de Cesiones del Concejo Todas las sesiones del pleno del Concejo son públicas sin embargo puede acordarse se pase a Sesión Reservada para aar asunos que puedan afecar la ir imidad personal y la propia imagen o para raar asunos que así lo requieran Lo raado en sesión reservada no puede ser revelado Arículo 30o.- Presidencia del Concejo El Alcalde convoca y preside las sesiones del Pleno de Concejo Municipal En caso de ausencia del Alcalde se aplica el Ar del presene Reglameno Arículo 31o.- Funciones del Presidene del Concejo El Alcalde ejerce la Presidencia del Concejo, en ausencia o por impedimeno reglamenario le corresponde ejercer al

9 T r Primer Regidor, y por impedimeno de ése, el Regidor que sea designado por el Pleno del Concejo por mayoría simple. Ejerce las siguienes funciones: l. Represenar al Concejo Municipal 2. Convocar, a ravés del Secreario General, a las sesiones del Pleno del Concejo y presidirla, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debaes y las voaciones, conforme a las normas del presene reglameno. 3. Cumplir y hacer cumplir el ordenamieno jurídico municipal y el presene Reglameno, así como proeger los derechos y aribuciones de los Regidores; faciliar los consensos y acuerdos, respear y hacer respear la organización y funcionamieno del Concejo Municipal y de las Comisiones de Regidores. 4. Promulgar las Normas Municipales correspondienes al Concejo Municipal. 5. Someer a conslderación del Pleno del Concejo los dicámenes, moción de orden del día, informes y pedidos que formulen las Comisiones de Regidores y los Regidores, conservando el orden de ingreso a Secrearía General y/o al Pleno del Concejo. 6. Someer a consideración del Pleno del Consejo la agenda de las sesiones ordinarias. 7. Someer a consideración del Pleno del Concejo el cuadro de conformación de las Comisiones Ordinarias en la oporunidad que conempla el presene Reglameno 8. Exigir u ordenar a los órganos esrucurados de la Municipalidad para que cumplan con remiir la ir formación requerlda por los Regidores. 9. Disponer la publicación mensual de los Regidores que llegan arde o no asisen a las sesiones de sus respecivas Comisiones o no permanecen en ellas. Arículo 32o.- Quórum para inicio de cesión El Quórum para las sesiones de Concejo es de la miad más uno de losmiembros hábilesdel ConcejoMunicipal Arículo 33o.- lniciación de la Sesión La sesión se da inicio en la hora exaca indicada en la ciación con el quórum reglamenario De no exisir el Quórum se vofuerá pasar lisa quince ( 15 )minuos más ade De no corrcurrir el Quórum en la segunda verificación se suspenderá la sesión; el Secreario Genera! regisrará en el Aca correspondene el nombre de los Regidores concurrenes de quienes se encuenran con licencia de los suspendidos y de los Regid«es gue falaron injusificadamene e impidieron que se realice la sesión Arículo 34o.- La lnasisencia y su efeco Se considera "inasisencia" a Sesión de Concejo para odo efeco incluso para el no pago de diea al Regidor que concurra después de iniciada a sesión o se reira durane eldesanollo de la esación de orden del día Arículo 35o.- lnervención del Alcalde en la Sesión Duraneel desarrollo de la sesión el Alcaldepuedehacerlas explicaciones aclaraciones invocaciones y recificaeiones que crea necesarias para ilusrar el puno en debae En caso que el Alcalde desee paricipar en el debae del ema debe encargar la presidencia de la sesión al P "imer Regidor o Regdor hábil qrc eiellja en dicha cesón y bajar alllana Arículo 36o.- lnervención de Terceros en la Sesión El Alcaldeoguiendirljalasesión conanuenciadel plenodel Concejo puedellamaraomarpareenlasesióndeconcejopara suminisrar información écnica y legal a los funcionarios de la municipalidad y a las personas que sin perenecer a ella se encuenre en apiud de coadyuvar a la acerada resolución de los asunos en debae; quienes sólo podrán hacer uso de la palabra cuando aforice quién dirige la sesión Arículo 37o.- Cuesión de Orden a un Regidor Si un Regidor ensu inervención se apaña del emaendebae será llamado al orden porel Alcalde si reincide se lecorará del uso de a palabra Arículo 38o.- Desaforo de la sesión No esá permiido al público asisene inerrumpir lasesión ni inerveniren ella sin laauorización de quién preside bajo sanción de ser reirado del recino r Arículo 39o.- Moción de Orden por Ofensas Propaladas por un Miembro del Consejo. Si en el ranscurso del debae de una sesión de Concejo un Regidor profiriese frases o palabras ofensivas o inadecuadas el Alcalde llamará al orden y de ser el caso pedirá al ofensor el reiro de las palabras Reiradas las palabras coninuará el debae De no reirarse las palabras el Alcalde dispondrá un receso de hasa cinco minuos para hacer una exhoración en privado al ofensor pasado ese érmino se iniciará la sesión soliciándose el reiro de las palabras aludidas Si el Regidor persisiese en no reirar las palabras el Alcalde podrá suspender el Concejo y en lasiguiene sesión adoparán la sanción que corresponde Arículo 40o.- Uso de la Palabra por pare del público. En las sesiones del pleno de Concejo Municipal el público asisene puede hacer uso de la palabra para aclarar o complemenar o que es maeria de debae y siempre que lo pida el presidene.

10 .!l r CAPTULO DE LAS COMSONES DE REGDORES Ariculo 41o.- Comisiones de Regidores Las Comisiones son grupos de rabajo especializados de Regidores, cuya función principal es la de esablecer normas y fiscalizar el funcionamíeno de los órganos que conforman la adminisración municipal. Les compee el esudio y dicamen de los proyecos de Ordenanzas Municipales y Acuerdos de Concejo. u9d.q-"de g[e!9!res.ensuconformación,serespean,enlo pos OléilFpTlÉuésas Oe los Regidor6{-pFóffi.pficar los-pñ-rncipió's de pluralidad políica, proporcionalidad y especialidad en la maeria. Arículo 42o.-Tioo de Comisiones Las Comisiones de Regidores son: Ordlnarias, lnvesigadoras, Especiales y Eica. Arículo 43o.- Funciones de las Comisiones Las Comisiones prioriariamene se consiuyen para que los Regidores, de manera colegiada y especializada, ejezan sus aribuciones y las que correspondan al Concejo Municipal y que se relacionen direcamene con los Planes Esraégicos y las principales demandas de los vecinos del Disrio. Arículo 44o.- Faculades de las Comisiones Las Comisiones, en ano grupos de rabajo del Concejo Municipal, ienen facuiades deliberanes en los asunos de su compeencia y por lo ano sus Acuerdos serán amiados mediane proposiciones, informes y dicámenes, por escrio y con la firma de sus Miembros y elevados a disposición de la Alcaldía y/o del Concejo Municipal según corresponda. Arículo 45.- Conformación de las Comisiones En las Comisiones Ordinarias los Regidores podrán inegrardos o más de ellas, pudiendo presidir únicamene en una. UnRegidorpuede,además,enerderech9.a-concurriracualquierComisió9l's-e- Las Comisiones de Regidores esán conformadas de la siguiene manera: Presrdene Vice-Presidene Vocal Arículo Funciones del Presidene de Comisíón 1. Convocar y presidir las Sesiones de Comisión. 2. Suscribir el despacho de la Comisión. 3. Suscribir las acas de las sesiones de la Comisión. 4. lnformar al Pleno del Concejo sobre las acividades de la Comisión. 5. lnformar mensualmene al Pleno del Concejo sobre la inasisencia de los miembros a las Sesiones de la Comisión. 6. Oras que el Pleno del Concejo o su Comisión le encargue. Arículo 47o.- Funciones del Mce Presidene de Gomisión 1. Reemplazar al Presidene por renuncia o impedimeno de ése, en odas las funciones inherenes a é1, hasa cuando el Pleno del Concejo decida lo que corresponda 2. Apoyar y colaborar en las disinas acividades de la Comisión. 3. Las demás que le asigne la Comisión. Arículo 48o.- Funciones del Vocal de Comisión 1. Llevar y/o cauelar el Libro de Acre de la Comisión 2. Preservar el acervo documenario de la Comisión 3. Paricipar acivamene en odos los acos de su Comisión 4. Oras que le asigne su Funcionamieno de las Comisiones Las Comisiones se reúnen en sesiones ordinarias, con la periodicidad que sus miembros aprueben; en odo caso, sesionan por lo menos dos veces al mes. Cuando sea necesario, el Presidene podrá convocar a sesión exraordinaria con 48 horas de anücipación. La asisencia a las sesiones de comisión es de carácer obligaorio bajo sanción. El Quórum para las sesiones de las Comisiones esá consiuido por la asisencia efeciva de dos de sus miembros. Los Acuerdos son válidos con el voo conforme de dos de sus miembros. Las Comisiones regisran sus funciones y acuerdos en Libros de Acas legalizados. Arículo 50o.- Trámie de los Documenos de las Comisiones Las proposiciones, dicámenes e informes serán flrmados por odos los Regidores miembros de las Comisiones que pariciparon en su formulación y debáe correspondiene. En el caso de discrepancia, los Regidores pueden presenar dicámenes e informes en minoría y/o singulares. Las Comisiones deben presenar sus dicámenes e informes denro de los plazos esablecidos para cada caso. Si la Comisión no puede cumplir con su comeido denro del plazo esablecido, a más ardar el día de su vencimieno, podrá soliciar una prónoga por un plazo igual, debidamene fundamenado. La prórroga será concedida por el Pleno del

11 Concejo en la sesión ordinaria inmediaa siguiene. Si no se señala plazo, se eniende que los documenos que emanen de las Comisiones pueden ser presenados a la Unidad Orgánica de Secrearía hasa un día hábil anes de la conespondiene sesión ordinaria del Concejo Municipal. Arículo 51o.- Concurrencia de Funcionarios o Servidores Mun cipales Las Comisiones de Regidores, a ravés de su Presidene, pueden ciar o soliciar por los canales jerárquicos correspondienes a cualquier funcionario o servidor municipal, informes y opiniones sobre los asunos de compeencia de la Comisión y/u oros análogos. Arículo 52.- Concurrencia de Terceros Las Comisiones de Regidores, a avés de la Alcaldía, pueden soliciar por escrio las informaciones de oros organismos del secor público, concesionarios o conraisas de los servicios municipales que requieran para el cumplimieno de sus aribuciones fiscalizadoras. CAPTULO DE LAS COMSONES ORDNARAS Ariculo 53o.- Consiución de las Comisiones Ordinarias Las Comísíones Ordinarias son muliparidarias. Deben quedar conformadas a más ardar en la segunda sesión ordinaria del Concejo Municipal de cada año calendario. Arículo 54o.- Libro de Acas Cada comisión deberá conar con un libro de acas, el cual será auorizado por el Alcalde y legalizado por el Secreario General o fedaario de la Municipalidad Provincial de Alo Amazonas. Arículo 55o.- División de la sesión ordinaria Las Sesiones Ordinarias consarán de las siguienes esaciones: 1. Lecura aprobación del AcadelaSesiónanerior 2. Despachos 3 lnformes 4 Pedidos 5. Orden del dia 1.. LECTURA Y APROBACóN DE ACTA Arículo 56o.- Conenido del Aca El aca de la sesión del pleno del Conce.lo M unicipa deberá conener odos los punlos de deliberación y la fiel rascripción de los emas debaidos y voados asi como el exo ínegro de la Ordenanza, A cuerdo o Resolución aprobada Ariculo 57o.- Funciones Generales de las Comisiones Ordinarias lniciada la sesión el Secreario General procede a dar lecura del aca de la sesón anerior cuya copiaserá disribuida a los Regidores con anicipación mínima de 48 horas. Terminada la lecura el Alcalde y los Regidores formularan las observaciones que consideren perinenes de manera clara concisa y precisa referene a sus inervenciones o al exo de los acuerdos los mismos quese haráconsar en el aca conlo cual se daráporaprobada pasando a suscribir el Alcalde el Secreario General y los Regidores En esa esac ón no se admie debae de ninguna índole Arículo 58o.- Funciones Generales de las Comisiones Ordinarias Si hubiese aprobación de dispensa de lecura de aca esa dispensa sólo procede para elema que porsu imporarcia requiera unrao urgene por pare del Concejo Municipal y no para la oalidad del aca correspondiene la cual deberá seguir el rámie correspondiene de aprobación regular bajo responsabilidad del ecreario General 2.. DESPACHO Arículo 59o.- nforme de Documenación Enrane En la esación de Despacho se dará cuena de oda la documenación que debe ser pr.resa en conocimieno del Concejo en elsiguiene orden. 1. Proyecos de Ordenarzasy cuerdos 2. Pedidos por escrio de los Regidores 3. lnformes y Dicámenes de las Comisiones de Regidores 4. Oficios y documenos similares 5. l,nociones de Orden deldía Arículo 60o.- Diligenciamieno de la Documenación Leídos los documenos de despacho el A lcalde indicará al ecreario General el rámie que corresponderá a cada documeno: pudiendo ser:

12 Derivar a Gerencia Municipal los documenos que requieren aención previa de la adminisración municipal Derivar a las Comisiones de Regidores que conesponda cuando se aa de proyecos normaivos que puedan requerir de pronunciamieno o dicamen previo de la Comisión. l',lo podrá dispensarse eldicamen de las Comisiones Ordinarias si la propuesa afecan las renas o el parimonio de la municipalidad Derivar a la esación Orden del DÍa los documenos que requieren debae o pronunciamieno del pleno del Concejo Municipal iempre que cuenen con ssenación necesaria Derivar a su archivamieno En esa esación no se adm ie debae alguno 3..NFORMES Arículo 61o.- lnforme de la labor delegada En la esación de lnformes los miembros del Concejo Municipal pueden dar cuena delas gesiones que les hubiera encargado el Concejo o de sus acciones relacionadas con las funciones y aribuciones que la ley señala y que deben ser de conocimieno del Concejo 4..PEDDOS Arlculo 62o.- Formulaclón de Pedldos Asimismo pueden formular los pedidos sobre asunos que requieran el pronunciamieno del Concejo Los informes y pedidos de los Regidores serán en una sola inervención en forma breve y concrea y no podrán excederse de res ( 03) minuos si su imporancia lo ameria puede pasar a la esación de Orden del Día previa aprobación del Concejo algunos informes pueden ener mayor duración si elema es de rascendencia para el m unicipio o para el vecindario Arículo 63o.- Pedídos que pasan a Orden del Día Los informe y pedidos que requieran ser debaidos ener pronunciamieno ylo aprabación del Concejo pasarán a la esación de Orden del Dia preüo aprobación del pleno del Concejo En esa esación no habrá debae 5.-ORDEN DEL DA Arículo 64o.- Temas de Orden del Día En esa esación se debairá y voará los emas fijados en la agenda y los que durane la sesión fueron derivados a esa esación El Alcalde señalará el orden en que se debairán de ac,erdo a su nauraleza o urgencia Arículo 65o.- Procedimieno de aprobación de nformes o pedidos Los Regidores fundamenarány susenarán src dicámenes informes o pedidos que hubieran pasado a esa esación a ravés del Fresidene de la Comisión o el Regidoi' que ése delegue en un iempo no más de diez (10) minuos Si hay dicamen en minoria ambién lo susena uno de los firmanes por el mismo iempo i el dicameno informe es por unanimidad se procedea voar in embargo el Alcalde puede aperurarinerverrién de los Regidores hasa por dos (2) minuos paraexpresar su posición sobre elema i nydos(2) dicámenesoinformes primerosedebairáel dicamenenmayoría; si éseesaprobado searchivará el dicamen enminoría Si esrechazado el demayoría sedebairáel deminoria Arículo lnervención de los Regidores en el debae. Durane el Debae de un ema los Regidores podrán inervenir máximo hasa dos (2) veces sobre el mismo asuno y cada inervención no podrá exceder de cirrco (05) minuos Excepo el aifor del proyeco dicamen informe o pedido para hacer las aclaraciones o responder las pregunas Arículo Culminación de debae y voación de aprobación Los Regidores en sus inervenciones se referirán solamer e a los asunos en debáe no se admiirá diálogo enre Regidores ni que el debae derive a oros asunos El Alcalde dará por agoado el debae considerando que el ema ha sido suficienemene analizado y someerá a voación Asimismo cuando el caso lo amerie dispondrá el apiazamieno de un debae que se considere no suficienemene informado para raa en la siguiene sesión Arículo 68o.- Pedido de lnvesigación de un informe El Acalde o cualquiera de los Regidores en asunos de su compeencia podrán soliciar con aprobación de Concejo que pase a Comisiones algún ema en debae Con mnocimieno del dicamen se proseguirá con eldebae en la siguiene sesión Arículo Presenación de una moción En esa esación se pueden presenar Mociones de Orden del Dia las que raarán emas exciusivamene relacionados con los asunos en debae

13 T T Arículo 70o.- Reiro de Moción y Toma pof oro Regidor Si una proposición es reirada por su auor o auores puede ser asumida por oro Regidor coninuando en ese caso la ramiación o debae en el esado en que se enconraba Arículo 71o.- Aplazamieno de debae El Alcalde o los Regidores pueden pedir el aplazam ieno de un debae o soliciar un cuaro de inermedio el mismo que el Concejo puede o no aprobarlo Arículo 72o.- Presenación de Cuesión Previa Los miemms de Conce.io Municipal en cualquier momeno del debae y anes de las voaciones pueden planear CUESTiCN PREliA aefecos dellamar iaaención sobre un requisio de procedibilidad del debaeo de la voacién basado en hechos o soliciar el regreso de un asuno a Comisién por no enconrarse suficienemene esudiado El Aicalde concederá un m iximo de 03 minuos para planear la cuesión previa; y de inmediaosomeerásindebaeavoación Arículo 73o.- Presenación de Cuesión de Orden En cualquier momeno del debaie con excepción de aquel en que se desarrolla la voación los Regidores pueden planear una C JESTON DE ORDEi( a efeco de llamar la aención sobre la correca inerpreación y aplicación del Reglameno del Concejo o delaleyorgánica de Municipalidades; debenciar el rículo maeria de la cuesión El Alcaldeconcederáunmáximode res (03) minuos para planear lacuesión de orden; y de inmediao lo someerá sin debae a voación Arículo 74o.- Funciones Generales de las Comisiones Ordinarias Las Comisiones Ordinarias ienen las siguienes funciones generales: '1. Elaborar, acualizar, revisar las políicas y normas del Concejo en su ámbio y proponer sus modificaorias al Pleno del Concejo. 2. Evaluar el plan de rabajo del área de su compeencia, proponiendo los conecivos y cambios perinenes. 3. Dicaminar sobre los proyecos de Ordenanzas y Acuerdos de su compeencia. 4. Acoger y procesar las proposlciones e informes de los Regidores que la inegran. 5. Dicaminar respeco a las proposiciones y pedidos de los Regidores. 6. Dicaminar acerca de las iniciaivas y pedidos de los Cenros Poblados, las Junas Vecinales y Comunidades Campesinas y oros organismos de la srciedad civil. 7. Efecuar invesigaciones. 8. Efecuar inspecciones y recabar informes sobres las acúidades desanolladas en las diferenes áreas adminisraivas, dando cuena al Pleno del Concejo de las deficiencias e irregularidades que observen. 9. Las demás que les encargue el Pleno del Concejo. Arículo 75o.- Comisiones Ordinarias 1. Conrol, Defensa Judicial, Asunos Legales y Normas Municipales 2. Planificación y Adminisración de Recursos. 3. Desarrollo Urbano y Rural 4. Desarrollo Económico 5. Ambienal 6. Desarrollo Social y Paricipación Vecinal 7. Organismos Descenralizados. Arículo 76o.- Comisión de Conrol, Defensa Judicial, Asunos Legales y Normas Municipales Conoce y dicamina en asunos de: 1. Acciones de Conrol y relaciones con la Conraloría General de la República 2. Asunos Judiciales 3. Documenos Normaivos de Gesión Arículo 77o.- Comisión de Planificación y Adminisración de Recursos Conoce y dicamina en asunos de: l. Formulación, aprobación y manejo del Plan de Desanollo Concerado 2. Formulación y manejo de los planes urbanos y rurales al nivel de Cenros Poblados, anexos, barrios y del Cercado del Disrio. 3. Formulación de políicas concernienes al desarrollo económico del disrio y la proección y uso compeiivo de sus recursos urísicos. 4. Adminisración de Recursos y Renas Municipales Arículo 78o.- Comisión de Desarrollo Urbano y Rura! Conoce y dicamina en asunos de: '1. Ornao y monumenos arqueológicos del disrio. T 2. Uso del suelo urbano y rural. 3. Nomenclaura vial 4. Conrol de edificaciones 5. Proyecos y ejecución de obras 6. Manenimieno de la infraesrucura urbana y rural 7. Servicios de Campos Deporivos

14 r Arículo 79o.- Comisión de Desarrollo Económico Conoce y dicamina en asunos de: 1. Promoción de la Conceración Mulisecorial para el Desarrollo Local mediane el Consejo de Coordinación Disrial 2. Transpores, Tránsio y vialidad 3. Abasecimieno y comercialización de producos alimenicios. 4. Formulación de políicas para el fomeno de las ferias de producos 5. Comercio formal e informal y licencias de funcionamieno 6. Turismo y folklore!!!g!9., [.- Comisión Ambienal Conoce y dicamina en asunos de: 1. Servicios de saneamieno ambienal 2. Serücios de Agua Poable 3. Servicios higiénicos y baños públicos 4. Conservación del medio ambiene 5. Limpieza Pública. Arículo 8lo.- Comisión de Desarrollo Social y Paricipación Vecinal Conoce y dicamina en asunos de: 1. Regisros Civiles y Cemenerio 2. Formulación de políicas para la organizacién de las Junas Vecinales Urbanas y Rurales 3. Organización de las Brigadas de Seguridad Ciudadana Urbana y Rural 4. Comié Disrial de Defensa Civil. 5. Formulación de políicas para el desarrollo y conrol de los programas sociales ransferidos a la Municipalidad. 6. Prognama del Vaso de Leche. 7. Educación 8. Culura y especáculos no deporivos 9. Recreación y depore 10. Biblioeca 11. DEMUNA Arículo 82o.- Comisión de Organismos Descenralizados. Conoce y dicamina en asunos de: '. lnsiuo Vial Provincial 2. Empresa Presadora de Servicios de Agua Poable (EPS) TTULO V DE LAS SESTONES DEL CONCEJO CAPTULO DE LAS SESONES EN GENERAL Arículo 83o.- Sesiones de Concejo El Concejo Municipal realiza sesiones ordinarias, exraordinarias y solemnes Las sesiones ordinarias y exraordinarias son públicas; aunque cuando se rae de asunos que puedan afecar los derechos fundamenales al honor, la inimidad personal o familiar o la propia imagen la respeciva sesión de Concejo podrá realizarse de manera reservada. Arículo 84o.- Convocaoria a sesión de Concejo El Alcalde convoca la respeciva sesión de Concejo, ordenando se curse la ciación por escrio y con cuarena y ocho (48) horas de anicipación, indicándose de manera expresa el lugar, el día, la hora y a agenda que corresponda. ArÍculo 85o.- Número de sesiones ordinarias El Concejo Municipal celebra dos (02) sesiones ordinarias por mes. Exraordinariamene cuando lo convoque el Alcalde o a soliciud de los Regidores conforme a Ley. Arículo lnasisencias Los Regidores que no concurran a la Sesión de Concejo, y lleguen después de iniciada a esación de pedidos y/o se reiren anes de la culminación de la misma serán considerados como ausenes. La inconcurrencia jusificada del Alcalde o Regidores a las sesiones de Concejo Municipal no se compuará pxa el procedimieno de vacancia del cargo. Se considera como jusifcada la inasisencia: 1. Cuando el miembro del Concejo haya inasis{ido por moivos de salud yformalmene haya pueso de conocimieno del concejo acompañando el cerificado médico conespondiene. 2. Por el fallecimieno de un familiar hasa el cuaro grado de consanguinidad. 3. Cuando la inasisencia iene como causa el haber ejercido una función delegada por el Concejo Municipal o haberse enconrado represenando al Gobierno Local en una acividad o ceremonia.

15 4. Por caso foruio o fuerza mayor. 5. Cuando por necesidad de servicio el alcalde viaje a ora ciudad, debiendo formalmene encargar el Despacho al regidor que corresponda. Arículo 87o.- Quórum. El quórum para las sesiones ordinarias o exraordinarias, en primera ciación, lo consiuye la miad más uno de los miembros hábiles. Para el cómpuo del quórum no se considerará miembros hábiles a: 1. Los miembros del Concejo Municipal que se encuenren enfermos y ausenes que gocen de licencia concedida por el Concejo 2. Los suspendidos en el eiercicio de susfunciones conforme a Ley En segunda ciación se compuará el quórum con los miembros del consejo asisenes, y sobre eso se aplicará el número legal, dejándose consancia de al hecho y de ser reieraivo se comunicará a la auoridad. Arículo 89o.- Consaación del quórum. A la hora señalada en la ciación, el Alcalde o quien presida la sesión, dispondrá que el Secreario pase lisa. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lisa quince minuos más arde. Si en esa segunda ocasión ampoco se reuniera el quórum de ley, el Secreario asenara en el Libro de Acas la consancia respeciva, indicando los nombres de los concurrenes, de quienes se enconraban con licencia e impedidos y quienes hubieran falado injusificadamene. Arículo 88o.- Presidencia de las sesiones de Concejo. El Alcalde preside las sesiones del Pleno del Concejo; en su ausencia las preside el primer regidor de su lisa elecoral.!!g!g.,1![.- lnicio de la sesión de Concejo. Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión. Sólo se considerará asisenes a los Regidores que esén presenes anes de iniciada la Esrción del Orden del Día y a los que no se reiren anes de finalizada la misma. Durane las sesiones ningún Regidor podrá asumir la represenación de oro ausene para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuesas de ninguna nauraleza. l CAPTULO DE LAS SESONES ORDNARAS &ggg!g.g]j.- Esaciones de las sesiones ordinarias En las sesiones ordinarias se observarán las siguienes Esaciones: 1. Lecura y aprobación del aca de la sesión anerior 2. Despachos 3. lnformes 4. Pedidos, Mociones de Orden del Día y Dicámenes 5. Orden del Día. Arículo 92o.- Aprobación del Aca. El Aca será leída por el Secreario; luego el Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que esimen conveniene con respeco a sus propias inervenciones o del exo de las decisiones adopadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debae alguno ni a reabrir las sesiones aneriores. El Alcalde dispondrá que en el aca de la sesión que se esá realizando se deje consancia de las observaciones. Si no hubiera observaciones, o con las observaciones realizadas, el Alcalde invocará por la aprobación del Aca y la suscribirá conjunamene con el Secreario y los Regidores cisenes que deseen firmar. Arículo 93o.- Despachos En la Esación de Despachos se pondrá en conocimieno del Pleno del Concejo la Legislación relaiva a la Adminísración Municipal, de acuerdo a su jerarquía jurídica y la siguiene documenación: 1. Oficios, que por su conenido requieran ser de conocimieno del Concejo Municípal 2. Proyecos de Ordenanzas, Acuerdos 3. Decreos y Resoluciones de Alcaldía que corresponda ser conocidos por el Concejo Municipal 4. lnformes y Dicámenes de Comisiones 5. Proposiciones y/o Pedidos formulados por escrio por los Regidores 6. lnformes de la Adminisración que requieran ser de conocimieno del Concejo Municipal 7. Mociones de Orden del DÍa y 8. Oros documenos que por su imporancia requiera ser de conocimieno del Concejo En esa Esación no se admie debae. Arículo 94o.- Procedimieno de los Despachos Leídos los documenos puesos a Despacho o disribuidos su exo a los Regidores, el Alcalde o quien presida ordenará el rámie que se debe dar a cada uno de ellos y pasará a Orden del Día aquellos documenos que podría requerir inmediao pronunciamieno del Concejo, de oficio o a soliciud de los Regidores.

16 il l Los Despachos que no requieran pronunciamieno del Concejo serán derúados a las conespondienes Unidades Orgánicas para su inmediaa aención via rámie adminisraivo. En esa Esación no se admie debae. Arículo 95o.- lnformes En la Esación de lnformes el Alcalde y los Regidores podrán dar cuena de las gesiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asunos encargados con las funciones y aribuciones que les señala la ley y que consideren que deben ser puesos en conocimieno del Concejo. Los lnformes serán breves y concreos y no excederán de cuaro (4) minuos Cuando se rae de informes o dicámenes de una comisión, lo efecuará el Presidene o el Regidor designado por é1. Si hubiera dicamen en minoría lo efecuará quien lo suscriba. Si un lnforme requiere pronunciamieno del Concejo podrá ser derúado a Orden del Día a soliciud de un miembro del Concejo. En esa Esación no se admie debae. Arículo Pedidos, Mociones de Orden del Día y D cámenes. En esa Esación se presenan y se dan cuena de los Pedidos, Mociones de Orden del Día y los Dicámenes. Los pedidos son proposiciones mediane las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los funcionarios municipales y al Alcalde, con la finalidad de esclarecer hechos o ener elemenos de juicio para omar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escrios se pueden efecuar para hacer sugerencias sobre la aención de los servicios públicos municipales. Las mociones de orden del día son propuesas mediane las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal que adope acuerdos sobre asunos imporanes para los inereses de la población. Los dicámenes son documenos que conienen una exposición documenada, precisa y clara de los esudios que realizan las Comisiones sobre los asunos someidos a consideración de la respeciva Comisión de Regidores. Los dicámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dicámenes en mayoría y minoría deben esar rubricados por el Vocal de la Comisión, aunque sea firmane de uno de ellos. Los dicámenes por unanimidad deben esar firmados por odos los miembros hábiles de la Comisión. Los dicámenes en mayoría requieren esar firmados por los Regidores adherenes. Asimismo, los dicámenes deben conemplar: La recomendación de aprobación o desaprobación de la proposición en sus érminos. Durane esa Esación no se admie debae { 1!!gg]9-9,2o.- Orden del Día En la Esación de Orden del Día se debairán y voarán solamene los asunos señalados en la Agenda y los que durane la sesión hubieran pasado a esa Esación. El Alcalde podrá variar el orden de la Agenda previo acuerdo del Pleno del Concejo. Al iniciar la esación de Orden del Día se pasará lisa para comprobar el quórum. Durane esa Esación, los Regidores fundamenarán sus dicámenes, informes, mociones de orden del día y pedidos que hubieran sido consignados en a agenda o hubieran pasado a esa Esación l f, ]!gc!g-gg.- lnervenciones de los Regidores Durane el debae, ningún Regidor podrá inervenir más de dos veces sobre el mismo asuno, excepo el auor del proyeco, dicamen moción de orden del día o pedido para formular aclaraciones o responder pregunas sobre ellos y aquellos que fueren aludidos se les concederán un minuo. Si los auores fuesen varios Regidores, designarán a uno para su susenación. Ninguna inervención durará más de cinco minuos, salvo la primerá del ponene, que podrá durar hasa diez minuos. Sin embargo, si la nauraleza del asuno lo hiciera necesario, el Alcalde puede auorizar un iempo adicional al Regidor que lo soliciara. El Alcalde eviará que el debae derúe a asunos diferenes de los que se esá raando. Asimismo, podrá dar por agoado el debae si considera que el asuno ha sido sdicienemene analizado. Arículo 99o.- Voaciones Ningún regidor podrá inhibirse de emiir su voo a favor en señal de aprobación o en conra en señal de desaprobación, debiendo emiir un voo singular de absención sólo en los siguienes casos: 1. S es pariene denro del cuaro grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los adminisrados o con sus represenanes, mandaarios, con los adminisradores de sus ernpresas, o con quienes les presen servicios. 2. Si ha enido inervención como asesor, perio o esigo en el mismo procedimieno, o si como auoridad hubiere manifesado previamene su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera enenderse que se ha pronunciado sobre el asuno, salvo la recificación de enores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmene, o bien su cónyuge o algún pariene denro del cuaro grado de consanguinidad o segundo de afinidad, uviere inerés en el asuno de que se rae o en ora semejane, cuya resolución pueda influir en la siuación de aqué. 4. Cuando uviere amisad ínima, enemisad manifiesa o conflico de inereses objeivo con cualquiera de los adminisrados que inervienen en el procedimieno, que se hagan paenes mediane aciudes o hechos evidenes en el procedimieno.

17 + * r r 5. Cuando uviere o hubiese enido en Íos úlimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los adminisrados o erceros direcamene ineresados en el asuno, o si uviera en proyeco una conceración de negocios con alguna de las pares, aun cuando no se concree poseriormene. 6. Cuando no hubiese paricipado en el desarrollo de una sesión o procedimieno de voación, y del cual deba pronunciarse. 7. Cuando se rae de un ema relacionado con el propio Regidor como lo es la suspensión del cargo por las causales previsas en el presene reglameno. Terminada la voaclón, a los Regidores les as se el derecho de susenar su voo en conra, y la obligación de susenar su voo en absención. Las voaciones se realizarán solamene en la esación de Orden del Día, salvo las que requieran debae previo. Para al efeco se consideraran como válidas las siguienes modalidades de voación: 1. Ordinaria: levanando la mano. 2. Nominal: cuando el Secreario llama a cada uno de los Regidores y esos responden si apruebo, o no apruebo, o me absengo, según corresponda a su decisión. Arículo100o.- Las voaciones nominales Podrá aplicarse el voo nominal en odos los casos que lo peicione el Alcalde o algún regidor, sin embargo, será obligaorio en los siguienes casos: l. La aprobación del Plan de Desarrollo Concerado o sus modificaorias 2, La aprobación del Presupueso Paricipaivo 3. La aprobación del Balance General de la Municipalidad y a Cuena General del ejercicio anerior. 4. Vacancia del cargo de Alcalde y/o Regidores. 5. Cese del Gerene Municipal 6. Sanción a Regidores Arículol0lo.- Validez de los Acuerdos Para que haya resoluciones o acuerdo válido se requiere el voo conforme de más de la miad de los concurrenes, safuo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara el número de voos exigidos por la ley, se endrá por rechazada la proposición voada. Ariculo102o.- Voo del Alcalde De conformidad con el arículo o de la Ley N" 28268, Ley que modifca la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde iene derecho a voo dirimene en caso de empae. Arículo103o.- Aplazamieno de la sesión Anes de que se agoe la agenda, sólo podrá ser aplazada la correspondiene sesión de Concejo siguiendo las pauas esablecidas en el arículo 150 de la Ley No Arículo104o.- Voos necesar os para adopar acuerdo. El resulado de voación que se requiere Para adopar un acuerdo depende del asuno o ema raado al como lo esablece la Ley; pudiendo ser: MayoríaSimple o MayoríaCalificada. La voación Mayoría simple es la canidad superior de voos del sí enfunción alacanidaddevoosporel no, noseconsidera losvoosenabsención La voación Mayoría calificada viene a ser los dos ercios de voo del número hábil de los miembros del Concejo y se emplea para cas0s que la Ley esablece en el Arículo 1B'.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁB L el Alcalde iene voo dirimene en caso de empae Arículo 105o.-Voación en conra se puede d$ar consancia en Acüa En el caso de voación en conra se dejara consancia en el aca siempre en cuando el regidor los solicie Arículo 106o.- Culminación de la sesión. Agoados los punos de la agenda, el Alcalde o quien presida levanará la sesión, con lo cual concluirá ésa, no pudiendo reabrirse. CAPTULO DE.AS RECONSDERACONES Arículo 1 07o.- La Reconsideración. La remnsideración a los acuerdos del Concejo Municipal se presena porescriosuscrioporel veineporcieno {2Q o/a) de sus miembros hábiles denfo delercer día hábil conados a parir de la fecha en que se adopó el acuerdo. Arículo 108o.- Traamieno de la Reconsideración. La soliciud de reconsideración debe ser visa en la siguiene sesión ordinaria poserior a su presenación donde será susenada por uno de los frmanes y luego someido a voación si se acepa o rechaza De aceparse la reconsideración pasará a Comisión para su dicamen; debiendo ser raado y voado en la siguiene sesión ordinaria

18 )l CAPTULO V DE LAS SESONES EXTRAORDNARAS Arículo 1 09o. - Convocaoria Las Sesiones Exraordinarias se realizan cuando el Alcalde las convoque o las solicie por escro por lo menos la ercera pare (1/3) del número legal de los miembros del Concejo, exponiendo los moúos de la convocaoria. En caso de no ser convocada por el Alcalde denro de los quince (15) días hábiles siguienes a la peición, puede hacerlo el Teniene Alcalde o cualquier oro Regidor, previa noificación escria al Alcalde, y enre la convocaoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de quince (15) días hábiles. En siuaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el Concejo podrá dispensar del rámie de convocaoria a Sesión exraordinaria, siempre que se encuenren presenes suficienes miembros como para hacer quórum Arículo 110o.- Agenda a raar En la sesión exraordinaria se raa sólo asunos específicos y prefijados en agenda Su desarrollo consa de la lecura y aprobación del Aca ydel Orden del Dia Ariculo o.- Convocaoria Las sesiones exraordinarias no son consideradas parael pago de diea a los Regidores pero si para elcómpuo de falas para la aplicación de lo esablecido en el Ar 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades N' CAPTULO V DE LAS SESONES SOLEMNES Arículo 112o.- Celebración de las Sesiones Solemnes Las sesiones solemnes se celebran en las oporunidades siguienes: 1. Transmisión de mando 2. Aniversario de creación políica de la Provincia de Alo Amazonas 3. El 28 de Julio en Conmemoración del Aniversario de la lndependencia Nacional. 4. En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o racendenales. Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamene a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requieren quórum legal. A Ígl jg-u-e.- Exclusividad de la sesión solemne Las sesiones solemnes se dedicarán exclusívamene a los acos esablecidos para loscualesseconvocan yen ellas nose requiere el quórum legal TTULO V VACANCA, SUSPENSlONES, CODGO DE ETCA Y SANCONES CAPTULO VACANCA Y SUSPENCONES Ariculo 14o.- VACANCA El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacane por el Concejo Municipal, en los siguienes casos: '1. Muere; 2. Asunción de oro cargo proveniene de mandao popular; 3. Enfermedad o impedimeno fisico permanene que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respeciva jurisdicción municipal por más de reina (30) dím consecuúos, sin auorización del Concejo Municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respecúa jurisdicción municipal; 6" Condena consenida o ejecuoriada por delio doloso con pena privaiva de la liberad; 7. lnconcurrencia injusificada a res (03) sesiones ordinarias consecuivas o seis (06) no consecuivas durane res (03) meses; 8. Nepoismo, conforme a ley de la maeria; 9. Por incurrir en la causal esablecida en el arículo 630 de la Ley Orgánica de Municipalidades; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimenos esablecidos en la Ley de Elecciones Municipales después de la elección. Arículo 15". uspensión del cargo El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguienes casos: 1. Por incapacidad física o menal emporal; 2. Por licencia a. orizada por el Concejo Municipal por un periodo máximo de eina (30) días naurales; 3, Por el iempo que dure el mandao de deención; 4. Por sanción impuesa porfala grave de acuerdo al Reglameno lnerno del Concejo Municipal;

19 5. Por senencia judicial condenaoria emiida en segunda insancia por delio doloso con pena privaiva de liberad. Arículo 16o.- Ma procedimenal Para los efecos de a declaraoria de vacancia y suspensión emporal se deberá de seguir los procedimienos prescrios en el arículo 22o, 23o y 24o de la Ley Orgánica de Municipalidades, y su Modificaoria. CAPTULO códgo DE ETCA Y SANCoNES Ariculo l7o.- Normas Éicas Los miembros del Concejo Municipal adecuarán su conduca coidiana en el cumplimieno de sus elevadas funciones a lo dispueso por la Ley Nó 27815, Ley del Código de É ca de la Función Pública. Arículo l80.- Falas disciplinarias. Se consideran falas disciplinarias graves: 1. Conravenir la LOM, el Reglameno lnerno del Concejo o cualquier insrumeno de gesión municipal, donde se le esipule "bajo responsabilidad". 2. No convocar al número de las Sesiones Ordinarias mínimas del Concejo según lo esablecido en la LOM. 3. Causar inencionalmene daño maerial en el Local lnsiucional, Empresas u Organismos Desconcenrados o Descenralizados de compeencia municipal, y demás bienes de la Municipalidad denro o fuera de sus insalaciones. 4. Agresión física pública conra oo miembro del Concejo, denro o fuera de las insalaciones municipales. Conra cualquier vecino, en acividades o evenos de carácer social, inerinsiucional, cívico o parióico donde fuera inviado. Conra cualquier vecino, rabajador, servidor o adminisrador de servicios de la Municipalidad Disrial denro de la jurisdicción, Empresas u Organismos Desconcenrados o Descenralizados de compeencia municipal, denro de cualquiera de sus insalaciones. 5. Al incurrir en acos de hosigamieno sexual esablecidos como al en la Ley N" 27942, conra cualquier rabajador, servidor o locador de servicios de la Municipalidad Disrial denro de la jurisdicción, Empresas u Organismos Desconcenrados o Descenallzados de compeencia municipal, denro de cualquiera de sus insalaciones. 6. lncurrir en falsificación, agregar, inserar, fases o exos en los Libros de Acas de Sesiones, de los Regisros Civiles. Asimismo deeriorar, arjar, ragar o muilar libros conables, libros de Acas de sesiones, de los regisros Civiles, pares de asisencia, planilla de viáicos, planillas de pago, declaraciones juradas u oros documenos de la Comuna Provincial. 7. Al ejercer amenaza de vlolencia física conra cualquier miembro del Pleno del Concejo. 8. Cuando un miembro del Pleno del Concejo se niegue a reirar las palabras, gesos o acciones que sean consideradas ofensivas por alguno de los miembros del Concejo presenes en la Sesión. No se considera agresión física sancionable con suspensión del cargo a la reacción naural como consecuencia de verse públicamene agredido. 9. Ocular información o desinformar deliberadamene sobre emas de agenda al Pleno del Concejo o las Comisiones del Concejo, a los ciudadanos del Disrio o que conravenga la LOM. 10. Difundir de cualquier modo o permiir el acceso a la información confidencial en los emas de agenda de carácer reservado de las Sesiones de Concejo. 11. Cuando un miembro del Pleno del Concejo se niegue a reirar lre palabras, gesos o acciones que sean consideradas ofensivas por alguno de los miembros del Concejo presenes en la Sesión. Concluida la suspensión, el miembro del Concejo suspendido reasume sus funciones en forma auomáica e inmediaa, sin requerir pronunciamieno alguno del Concejo.. Arículo Suspensión por Fala Grave Cualquier miembro del Concejo o vecino de la jurisdicción podrá informar al Concejo y soliciar la sanción por fafa grave y suspensión del cargo de un miembro del Concejo. La soliciud deberá esar dirigida al "Concejo Municipal Provincial de Alo Amazonas", expresando la causa y adjunando los documenos o elemenos de suseno. Si la soliciud fuera presenada por un miembro del Concejo, deberá hacerlo en Secrearía General con copia a Alcaldía; si fuera presenada por algún vecino, lo hará a ravés de Mesa de Pares de esa Comuna. Bajo responsabilidad, al ser informado, el Alcalde o Alcalde encargado deberá ponerlo como puno de agenda en la primera sesión del Concejo inmediaa exraordinaria, la misma que en su convocaoria deberá indicar de manera

20 l l precisa el moivo de la misma. Juno con la noificación a sesión exraordinaria, se adjunarán los documenos que susenan la acusación que será maeria de debae, a fn de que denro del quino día de noificado, durane la sesión convocada pueda ejercer su derecho de defensa de manera irresica. Los miembros del Concejo evaluarán de acuerdo a ley los documer os o elemenos de suseno, y emiirán su voo, eniendo en cuena lo expresado en el presene reglameno. La fala grave, se sancionará con la suspensión del cargo enre 120 y 180 días calendarios. Ariculo 120'.-Tipos de Sanción Los miembros del Concejo son sancionados por ios acos de indisciplina que comeen: a) Con amonesación escria y reservada b) Con amonesación pública mediane resolución de Concejo c) Con sanción de suspensión del cargo por un periodo máximo de 80 naurales Arículo 121'.-Valorización de la Sanción Las sanciones no necesariamene guardan un orden de prelación se imponen de acuerdo a ia gravedad de la faa incurrida, la misma que iene que ser proporcional a la fala comeida Arículo 122'-Efecos de la suspensión La suspensión produce efeco en primera insancia sobre el suspendido una vez aprobado el Acuerdo de suspensión. De enconrarse presene el miembro suspendido, ése deberá reirarse del Pleno del Concejo considerándose asisencia efeciva. El Secreario General deberá realizar un nuevo coneo de miembros hábiles para cerificar el quórum de ley. En odos los casos de suspensión, al Alcalde lo reemplaza el Teniene Alcalde en concordancia al ArÍculo 25' de la LOM y por mandao imperaivo del Arículo 24" de la LOM. En el caso de los regidores, excepuando por licencia, no procede reemplazo en el cargo hasa que el Jurado Nacional de Elecciones epida las credenciales a que haya lugar y el candidao suplene juramene el cargo en Sesión Solemne. CAPTULO ARTCU LAC ONES ESPECALES. CAPTULO UN CO Arículo 123.".- Procedimienos adminisraivos Los dicámenes, informes y mociones de orden del día deberán ser presenados hasa un día anes de la realización de la correspondiene sesión ordinaria en el despacho de Secrearia General. El Secreario General, además de la numeración del respecivo dicamen e informe, asignará una codificación por nauraleza del documeno. Asimismo, asignará un número de regisro a las mociones de orden del día.. A ligglgl f - Recificación de las voaciones Un Regidor o el Alcalde pueden soliciar que se recifique la voación sólo cuando exisa duda sobre su resulado. Para al efeco, el Alcalde soliciará que los Regidores expresen su voo poniéndose y permaneciendo en pie. Arículo 125".- Reconsideración de las voaciones Las reconsideraciones se presenan por escrio con los recaudos que esablece el arículo 5lo de la Ley Orgánica de Municipalidades y su aprobación requiere el voo de más de la miad del número legal del Concejo Municipal. DSPOSCONES COMPLEMENTARAS Y FNALES CAPTULO DSPOSCONES COMPLEMENTARAS Pr mera.- Los Regidores conemplados en el Arículo 22" de la Ley Orgánica de Municipalidades deberán esablecer los mecanismos necesarios a fin de dar cumplimieno a lo esipulado; y aquellos que no esén consenidos en ese arículo deberán adecuarse solidariamene a sus horarios. Sequnda.- La conformación de las comisiones permanenes u ordinarias aprobadas anes del presene reglameno manendrá su vigencia desde la fecha de su aprobación hasa la siguiene e inmediaa renovación anual. La conformación de las comisiones permanenes u ordinarias adicionadas en el presene Reglameno se realizará mediane Acuerdo Municipal en la Sesión de Concejo Exraordinaria siguiene inmediaa a la publicación de la presene Ordenanza y manendrán su vigencia desde la fecha de su aprobación hasa la siguiene e inmediaa renovación anual. Tercera.- Cada Presidene de Comisión debe dar cuena al Concejo en forma imesal de la asisercia de sus miembros

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