Artículo 7. Modificaciones y actualización del Plan Director Urbano. Artículo 8. Variación de los requisitos.

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1 1 081,&,3$/,'$''(6$1-26( 5(*/$0(1726'(/3/$1',5(&72585%$12 '(/&$1721'(6$1-26(,1',&( 6(&&,Ï135,0(5$5(*/$0(172'(',6326,&,21(6*(1(5$/(6'(/3/$1 ',5(&72585%$12 7,78/2,*(1(5$/,'$'(6'(/3/$1',5(&72585%$12 &$3,78/2,$63(&726*(1(5$/(6 Arículo 1. Significado y conenido. Arículo 2. El objeo del Plan. Arículo 3. Áreas de acción (funciones). Arículo 4. Documenación del Plan Direcor Urbano. Arículo 5. Ámbio de aplicación. Arículo 6. Adminisración y aplicación del Plan Direcor Urbano. &$3,78/2,, 02',),&$&,21 < $&78$/,=$&,21 '(/ 3/$1 ',5(&725 85%$12 < 9$5,$&,21 '(/265(48,6,726 Arículo 7. Modificaciones y acualización del Plan Direcor Urbano. Arículo 8. Variación de los requisios. 7,78/2,,,17(59(1&,21081,&,3$/(1/$(',),&$&,Ï1<862'(/68(/2 &$3,78/2,,1752'8&&,Ï1 Arículo 9. El objeo. Arículo 10. Formas de inervención. &$3,78/2,,'(/$6/,&(1&,$685%$1,67,&$6 Arículo 11. Acos sujeos a licencia. Arículo 12. Clases o ipos de licencias. Arículo 13.Visado municipal. Arículo 14. Aneproyecos para obras de proyecos de urbanización, fraccionamieno o condominio. Arículo 15. Proyecos para obras de urbanización. Arículo 16.Licencia municipal para el funcionamieno de acividades lucraivas (paene). Arículo 17. Cerificado de Uso del Suelo para consrucción y acividades. Arículo 18. Normas generales de edificación. Inciso 1. Alineamieno. Inciso 2. Reiros. Inciso 3. Área equivalene. Inciso 4. Coberura. Inciso 5. Aluras. Arículo 19. Licencias de obras de edificación y de oras obras análogas. Inciso 1 Permisos para movimieno de ierra y excavaciones. Inciso 2 Permiso para demoliciones. Inciso 3 Permisos de demolición de edificios y obras en general en Zonas de Conrol Especial. Inciso 4 Obras en inmuebles declarados parimonio hisórico y culural. Inciso 5 Permiso de consrucción en obras mayores de 30 meros cuadrados. Inciso 6 Permisos de consrucción en obras menores de 30 meros cuadrados. Inciso 7 Viso Bueno para obras punales. Arículo 20. Ocupación y obras en espacio público. Arículo 21.De publicidad exerior. Arículo 22.Vigencia de permisos. Arículo 23.Plazos de resolución. Arículo 24. Pago de impueso. &$3,78/2,,,6$1&,21(6<352&(',0,(1726 Arículo 25. Disposiciones generales sobre sanciones y procedimienos. Arículo 26. Direcriz para la aplicación de la sanción conenida en el Capíulo

2 XXI, arículos 88, 89, 90 de la Ley de Consrucciones. Arículo 27. Recursos. 2 6(&&,216(*81'$5(*/$0(172'(=21,),&$&,21'(/862'(/68(/2 7,78/2,',6326,&,21(6*(1(5$/(662%5((/862'(/68(/2 &$3,78/2,2%-(7,926<&/$6,),&$&,21 Arículo 1. Objeivos. Arículo 2. Clasificación genérica del suelo. Inciso 1. El suelo urbanizado. Inciso 2. El suelo urbanizable. Inciso 3. El suelo no urbanizable. Arículo 3. Nauraleza de los usos del suelo. Inciso 1. Usos conformes Inciso 2. Usos no permiidos. Inciso 3. Usos exisenes no conformes. Inciso 4. Usos condicionados. Inciso 5 Fincas ubicadas en zonas limírofes. Arículo 4. Clasificación funcional del suelo del Canón de San José en Zonas de Uso. 7,78/2,,5(*8/$&,21'(/$6',)(5(17(6=21$6'(862'(68(/2 &$3,78/2,=21$6'(8625(6,'(1&,$/ Arículo 5. Generalidades y clasificación de las Zonas de Uso Residencial. Arículo 6. Zona Residencial Ala Densidad (ZRAD). Arículo 7. Zona Residencial Media Densidad (ZRMD). Arículo 8. Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD). Arículo 9. Zona Residencial a Densificar en Alura (ZRDA). Arículo 10. Requisios &$3,78/2,,=21$6'(&20(5&,2<6(59,&,2 Arículo 11. Generalidades sobre los cenros y corredores de comercio y servicios. Arículo 12. Jerarquización de los Cenros de Comercio y Servicios. Arículo 13. Jerarquización Corredores de Comercio y Servicios. Arículo 14. Comercio y Servicios Cenro Nacional (CSCN). Arículo 15. Comercio y Servicios Cenro Local (CSCL). Arículo 16. Comercio y Servicios Cenro de Barrio (CSCB). Arículo 17. Corredor Nacional de Comercio y Servicios (CNCS) Arículo 18Corredor Local de Comercio y Servicios (CLCS). &$3,78/2,,,=21$6'(3$548(6$5($69(5'(6<&2081$/(6=3$9& Arículo 19. Propósios. Arículo 20. Usos conformes o permiidos. Arículo 21.Usos no permiidos. &$3,78/2,9=21$6'(86260,;726 Arículo 22. Zona Mixa Residencial- Comercial(ZMRC). Arículo 23.Zona Mixa Indusria-Comercio (ZMIC). &$3,78/29=21$,1'8675,$/=, Arículo 24. Delimiación espacial. Arículo 25. Propósio. Arículo 26. Requisios. Arículo 27. Loes irregulares. Arículo 28. Esacionamienos. Arículo 29. Usos permiidos o conformes. Arículo 30 Usos Condicionales. &$3,78/29,=21$6'(&21752/(63(&,$/ Arículo 31. Propósios generales. Arículo 32. Caegorías.

3 3 Arículo 33. Delimiación. Arículo 34. Regulaciones específicas. &$3,78/29,,=21$6'(&21752/(63(&,$/'(3$75,021,2+,67Ï5,&2$548,7(&7Ï1,&2 <&8/785$/ Arículo 36: Propósios. Arículo 37. Clasificación. Arículo 38. Zona Cenro Aniguo (ZCEP-1). Arículo 39. Zona de Conrol Especial Cenro Cívico Nacional. (ZCEP-2). Arículo 40. Zona de Conrol Especial Hospial. (ZCEP-3). Arículo 41. Zona de Conrol Especial Cenro Cívico Municipal. (ZCEP-4). Arículo 42. Zona de Conrol Especial Museo Del Niño. (ZCEP-5). Arículo 43. Zona de Conrol Especial Amón-Ooya-Aranjuez (ZCEP-6). Arículo 44. Zonas De Conrol Especial San Francisco - San Bosco - Piahaya (ZCEP- 7), Barrio Lujan - Barrio Francisco Perala (ZCEP-8). Arículo 45. Zona de Conrol Especial Paseo Colón (ZCEP-9). Arículo 46. Zona De Conrol Especial Pacífico. (ZCEP-10). &$3,78/29,,,=21$6'(&21752/(63(&,$/1285%$1,=$%/(6=&(18 Arículo 47. Propósio. Arículo 48. Clasificación. Arículo 49. Zonas de proección del río. Arículo 50.Zonas poenciales a amenazas naurales. Inciso 1. Zonas poenciales a deslizamieno o inesabilidad de erreno. Inciso 2.Zonas poenciales de inundación. Arículo 51. Zonas de Conrol Especial Sujea a Esudio. 75$16,725,26 6(&&,217(5&(5$5(*/$0(172'((63$&,2638%/,&269,$/,'$'< 7,78/2,*(1(5$/,'$'(6 75$163257( &$3,78/2,,1752'8&&,21 Arículo 1. Fundameno. Arículo 2. Deslinde de compeencias en el Canón de San José. Arículo 3. Objeivos. 7,78/2,,5(*/$0(17$&,21*(1(5$/62%5(9,$6'(/&$1721 &$3,78/2,9Ë$61$&,21$/(635,0$5,$6 Arículo 4. Definición. Arículo 5. Derecho de vía. Arículo 6. Velocidad. &$3,78/2,,9,$61$&,21$/(66(&81'$5,$6 Arículo 7. Definición. Arículo 8. Derecho de vía. Arículo 9. Carriles y aceras. Arículo 10. Velocidades. &$3,78/2,,,9,$61$&,21$/(67(5&,$5,$6<587$6'(75$9(6,$ Arículo 11. Definición. Arículo 12. Derecho de vía. Arículo 13. Carriles y aceras. Arículo 14. Velocidades. &$3,78/2,99,$6/2&$/(635,0$5,$6 Arículo 15. Definición. Arículo 16. Derecho de vía. Arículo 17. Carriles y aceras. Arículo 18. Velocidad. &$3,78/299,$6/2&$/(66(&81'$5,$6 Arículo 19. Definición. Arículo 20. Derecho de vía.

4 4 Arículo 21. Carriles y aceras. Arículo 22. Velocidades. &$3,78/29,9,$6/2&$/(67(5&,$5,$6 Arículo 23. Definición. Arículo 24. Derecho de vía. &$3,78/29,,9,$685%$1$6(63(&,$/(6 Arículo 25. Definición. Arículo 26. Vías peaonales. Arículo 27. Vías para ranspore público. Arículo 28. Zonas para esacionamieno bajo cobro. Arículo 29. Vías para ranspore de carga de maeriales peligrosos. 7,78/2,,,1250$6<(63(&,),&$&,21(63$5$/$9,$/,'$'<(/75$163257( (1(/&(1752'(/$&,8'$' &$3,78/2,=21$69,$/(6 Arículo 30. Clasificación de zonas viales. Arículo 31. Delimiación. 7,78/2,9(67$&,21$0,(1726 &$3,78/2,*(1(5$/,'$'(6 Arículo 32. Tipos de esacionamienos. Arículo 33. Parqueos. Arículo 34. Garages. Arículo 35. Número de espacios y normas de diseño. Arículo 36. Accesos y reiros. Arículo 37. Esacionamieno Fronal. &$3,78/2,,1250$7,9$3$5$/26(67$&,21$0,(1726(1(/&(1752$17,*82 Arículo 38. Esacionamienos públicos. Arículo 39. Esacionamienos privados. 7,78/297(50,1$/(6'(75$163257(3Ò%/,&2 &$3,78/2,*(1(5$/,'$'(6 Arículo 40. Objeivo. Arículo 41. Resricciones. &$3,78/2,,5(48,6,726 Arículo 42. Tipos de erminales. Arículo 43. Descripción. Arículo 44. Diseño de las erminales. Arículo 45. Componenes mínimos de las erminales. 7,78/29,2&83$&,21<(0%(//(&,0,(172'(/26(63$&,2638%/,&26 &$3,78/2,*(1(5$/,'$'(6 Arículo 46: Propiedad de las vías. Arículo 47. Ocupación de la vía. Arículo 48. Pago por ocupación de la vía. Arículo 49. Rescinsión del permiso de ocupación. &$3,78/2,,2%5$6(1(/(63$&,23Ò%/,&2 Arículo 50. Cercas en loes baldíos. Arículo 51. Aceras. Arículo 52. Cajas y pozos de regisro. Arículo 53. Rampas para discapaciados. Arículo 54. Gradas en espacios públicos. Arículo 55. Caseillas para guardas y poses de seguridad. Arículo 56. Vallas y verjas. Arículo 57. Arborización de las calles y mobiliario urbano. Arículo 58. Transformación de las alamedas exisenes en vías vehiculares. Arículo 59. Roura de Pavimeno. Arículo 60. Insalaciones provisionales, maeriales y escombros en la vía. Arículo 61. Canoas y bajanes. &$3,78/2,,,(/(0(17266$/,(17(6 Arículo 62. Alura de los elemenos salienes. Arículo 63. Voladizos de los elemenos salienes.

5 5 Arículo 64. Aleros, marquesinas, oldos. 7,78/2 9,, &5,7(5,26 7(&1,&26 3$5$ /$ $8725,=$&,21 '( 2&83$&,21 '( (63$&,2 38%/,&2(1(/%28/(9$5$9(1,'$&(175$/<(1(/%28/(9$55,&$5'2-,0(1(= &$3,78/2,',6326,&,21(6*(1(5$/(6 Arículo 65. Objeivos. Arículo 66. Ámbio de aplicación. Arículo 67. Tránsio. Arículo 68. Lugares de carga y descarga. Arículo 69 Venas ambulanes. Arículo 70. Evenos culurales. Arículo 71. Toldos y marquesinas. &$3,78/2,,,(;7(16,21'(&20(5&,26$/$9,$3Ò%/,&$ Arículo 72. Exclusividad. Arículo 73. Locales prioriarios. Arículo 74. Zonas de eléfonos públicos. Arículo 75. Prohibiciones. Arículo 76. Parámeros para ubicación de mesas. Arículo 77 Colores y esilos. Arículo 78. Demarcación del área. Arículo 79. Venas de flores. Arículo 80. Pago por ocupación de la vía. Arículo 81. Rescisión de permiso de ocupación. Arículo 82. Requisios. 7,78/2 9,,, =21$6 '( (67$&,21$0,(172 (1 9,$6 3Ò%/,&$6 $'0,1,675$'$6 325 (/ 081,&,3,2 &$3,78/2,',6326,&,21(6*(1(5$/(6 Arículo 83. Objeivos. Arículo 84. Delimiación espacial. Arículo 85. Demarcación. Arículo 86. Mecanismos. Arículo 87. Horarios. Arículo 88. Tarifa. Arículo 89. Del procedimieno en los sisemas de cobro. &$3,78/2,, =21$6 < (63$&,26 (1 $55(1'$0,(172 3$5$ (67$&,21$0,(1726 3(50$1(17(6 Arículo 90. Generalidades. Arículo 91. Plazos de adjudicación. Arículo 92. Procedimienos. Arículo 93. Obligaciones del adjudicaario. &$3,78/2,9'(/$66$1&,21(6<352&(',0,(1726 6(&&,21&8$57$5(*/$0(172'(38%/,&,'$'(;7(5,25 7,78/2,',6326,&,21(6*(1(5$/(6 &$3,78/281,&2 Arículo 1. Fundameno. Arículo 2. Nauraleza y objeivo. Arículo 3. Licencias. Arículo 4. Pago por licencia. Arículo 5. Emisión de licencia de oficio. Arículo 6. Requisios para soliciud de licencia. Arículo 7. Prohibiciones. Arículo 8. Cancelación de licencias, sanciones. Arículo 9. Casos especiales. Arículo 10.Transiorio. 6(&&,2148,17$*/26$5,2

6 6 5(*/$0(1726 3/$1',5(&72585%$12'(/&$1721'(6$1-26( La Municipalidad del Canón de San José, en adelane la MUNICIPALIDAD, en ejercicio de las faculades que le oorga la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del quince de noviembre de 1968 y sus reformas, en sus arículos: 15, 19 y 2 siguienes y concordanes, así como del Código Municipal, Ley Nº7794 del veinisiee de abril de 1998, el arículo 9 de los Reglamenos de Uso de Suelo y Espacios Públicos, Vialidad y Transpores del PLAN DIRECTOR DEL CANTON DE SAN JOSE, promulgado en la Gacea #17 del 24 de Enero de 1995 y sus reformas publicadas en el Alcance #3 a La Gacea N 18 del 27 de enero de 1997 y en el Alcance No 70 a La Gacea No 186 del 24 de enero de 1999; además la Ley de Caminos N 5060 del 22 de agoso de 1972, Ley de Tránsio N 7331, Ley de Consrucciones N 833 de 4 de noviembre de 1949, sus Reglamenos y reformas; la Ley Foresal N 7575 del 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley General de Salud N 5395 y sus reformas, Reglameno de Zonas Indusriales del Gran Área Meropoliana de mayo de 1985, Reglameno para el Conrol Nacional de Fraccionamieno y Urbanizaciones del INVU y de conformidad al Oficio PU-C-D del Insiuo Nacional de Vivienda y Urbanismo del 26 de mayo del 2003; promulga las Reformas a los Reglamenos de Uso de Suelo, Espacios Públicos, Vialidad y Transpore y de Publicidad Exerior del Plan Direcor Urbano del Canón de San José y sus mapas. Esos reglamenos derogan expresamene odas aquellas normaivas que se opongan o le conradigan. 6(&&,2135,0(5$5(*/$0(172'(',6326,&,21(6*(1(5$/(6'(/3/$1 ',5(&72585%$12'(6$1-26( 7,78/2,*(1(5$/,'$'(6'(/3/$1',5(&725'(/&$1721'(6$1-26( &$3,78/2,$63(&726*(1(5$/(6 $UWFXOR6LJQLILFDGR\FRQWHQLGR El presene Plan Regulador Urbano del Canón de San José de la Provincia de San José, y que en adelane se denominará Plan Direcor Urbano (P.D.U), es el conjuno de normas urbanísicas de aplicación y de acaamieno obligaorio ano para la adminisración como para los adminisrados. En el esán conenidas odas las disposiciones ainenes a la regulación de la acividad urbanísica del Canón de San José, referenes a la red de vías públicas, organización de ránsio, edificabilidad, zonificación o clasificación del uso de suelo, regulación de zonas y espacios públicos, publicidad exerior, operación en uso del suelo (regulación de acividades), conrol de calidad ambienal, paisaje, ornao urbano. $UWFXOR (O REMHWR GHO 3ODQEl objeo primordial del P.D.U. es la ordenación urbanísica inegral del erriorio del Canón de San José y las acividades de sus habianes, y para el cumplimieno de éso, denro de sus objeivos esarán los siguienes: a) Consiuir un esquema normaivo básico que permia inegrar, delimiar y dar conenido al derecho de propiedad, comprensivo, enre oros, de los derechos especiales de posesión, usufruco y ransformación que ienen los sujeos en sus propiedades. Dicha inegración y delimiación se dará denro del ámbio enmarcado por los arículos 169 y 45 de la Consiución Políica; b) Esablecer un modelo policénrico y equilibrado de desarrollo urbano en el Canón de San José en el marco de su área de influencia inmediaa (Área Meropoliana de San José), que permia un crecimieno urbano sosenible, evie el uso subópimo de la infraesrucura y del erriorio por medio de programas de renovación urbana en el casco cenral y en las áreas deerioradas de la ciudad; c) Hacer del canón una ciudad más eficiene, funcional y compeiiva en lo económico, para manener y poenciar su rol como principal cenro de negocios, de acividad culural y lugar de encuenro del país, para lo cual procurará mejorar la accesibilidad de los disinos secores del canón, mediane la esrucuración de la red vial y de ranspore debidamene jerarquizada; d) Mejorar las condiciones ambienales en el canón de modo que se alcance una calidad de vida superior y se refuerce lo aracivo de la ciudad como siio de encuenro, de urismo y residencia, mejorando el paisaje urbano y reforzando la idenidad de la ciudad; e) En lo social se raará de reverir la segregación socio-espacial mediane la promoción de programas de

7 regularización erriorial de asenamienos irregulares y mejoras de infraesrucura y servicios. $UWFXORÈUHDVGHDFFLyQIXQFLRQHVEl P.D.U. iene dos áreas de acción que son las siguienes: 7 1. Regulación y conrol de los procesos de urbanización, edificación y uso del suelo, mediane la aplicación de normas, reglamenos y documenos indicados en el arículo 4 de esa Sección. 2. Orienación y promoción del desarrollo fuuro de la ciudad, operaivizada a ravés de planes, programas y proyecos en diversas áreas del desarrollo urbano (renovación urbana; vialidad, ránsio y ranspore; medio ambiene), reflejados en el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Operaivo Anual, respondiendo al rol que posee la Municipalidad ene recor del desarrollo urbano en el canón. $UWFXOR'RFXPHQWDFLyQGHO3ODQ'LUHFWRU8UEDQR. Son documenos inegranes del Plan Direcor Urbano, los siguienes: 'RFXPHQWRV QRUPDWLYRV Consiuye la documenación gráfica y exual de la normaiva aquí conenida, que en cumplimieno del arículo 21 de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de San José dealla para la jurisdicción del Canón, y que es correspondiene a la función reguladora y de conrol del P. D. U.. Forman pare de él los siguienes documenos: D 'RFXPHQWRV JUiILFRV: Consiuyen la documenación gráfica del P. D. U. y se esrucuran en las siguienes series: 0DSDV *HQHUDOHV GH 3URSXHVWD GH 2UGHQDPLHQWR 8UEDQRGHO &DQWyQ GH 6DQ -RVp HQ DGHODQWH 0DSDV GH 2UGHQDPLHQWR 8UEDQR GHO 3'8 con Mapa Canonal a escala 1: y Mapas Disriales a escala 1:5.000 conenidos en los presenes reglamenos. 0DSDV7HPiWLFRVGHDSR\R\FRQVXOWDMapa de Propuesa de Uso de Suelo, Mapa de Vialidad del Canón, Mapa de Zonas de Conrol Especial, Mapa de Barrios, Mapa de Reiros. E 'RFXPHQWRV WH[WXDOHV Lo consiuyen las presenes normas como el cuerpo regulador básico de la ordenación urbanísica propuesa por el P.D.U., que consise en los siguienes reglamenos: Reglameno de Disposiciones Generales del Plan Direcor Urbano; Reglamenos de Zonificación del Uso de Suelo; Reglameno Espacios Públicos Vialidad y Transpore; Reglameno de Publicidad Exerior. 'RFXPHQWRV SURJUDPiWLFRV: Además de los documenos conenidos en esos Reglamenos son pare del Plan Direcor Urbano los documenos de Planes, Programas y Proyecos de acuación urbanísica en diversas áreas, que corresponden a la función orienadora y promoora del desarrollo urbano de la ciudad. $UWFXOR ÈPELWR GH DSOLFDFLyQ Las disposiciones del P.D.U. serán de aplicación y acaamieno obligaorio para odas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en odo el perímero del Canón de San José de la Provincia de San José. Supleoriamene en lo no regulado por los presenes Reglamenos, se aplican las normas y reglamenos de rango nacional y regional. Se derogan expresamene los aneriores acuerdos del Concejo Municipal de San José que se opongan a las normas esablecidas en los presenes Reglamenos del P.D.U.. $UWFXOR $GPLQLVWUDFLyQ\DSOLFDFLyQGHO3ODQ'LUHFWRU8UEDQR La adminisración general del P.D.U., esará a cargo de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San José, y su aplicación aañe a odas las dependencias adminisraivas municipales relacionadas con la maeria regulada por los presenes reglamenos. -XQWD&RRUGLQDGRUDGH'HVDUUROOR8UEDQR La Municipalidad de San José, con el propósio de aplicar el presene P.D.U. promoverá la inegración de una Juna Coordinadora del Desarrollo Urbano de San José. La inegración y funcionamieno de dicha Juna se hará mediane lo esablecido en los Esauos Consiuivos de dicha Juna aprobados por Acuerdo del Concejo Municipal No. 8 del 10 de julio de 1997, pudiendo modificarlos por Acuerdo del Concejo Municipal, publicado en el Diario Oficial La Gacea. &RPLVLyQ 0L[WD,198 ± 06-: En caso que se requiera la inerpreación de las normas, ano de esos reglamenos, como de la normaiva urbana conexa; así como la aprobación de normas conjunamene por el INVU y la Municipalidad de San José, debe emiirse un dicamen de la Comisión Mixa INVU - MSJ inegrada por la Dirección de Urbanismo del INVU y de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad, y con base a lo anerior se omará un Acuerdo Municipal.. &$3,78/2,,02',),&$&,21 < $&78$/,=$&,21 '(/ 3/$1 ',5(&725 85%$12< 9$5,$&,21 '(/265(48,6,726 $UWFXOR 0RGLILFDFLRQHV\DFWXDOL]DFLyQGHO3ODQ'LUHFWRU8UEDQR

8 8 Para la modificación, suspensión o derogación parcial o oal del P.D.U., deberán seguirse las disposiciones y procedimienos esablecido en el Ar. 17 de la Ley de Planificación Urbana. Con fundameno en las evaluaciones que del mismo se haga, al menos cada cinco años, se realizará una revisión y acualización del P.D.U., sus programas y proyecos. Las propuesas de modificación al P.D.U., endrán por fundameno los esudios y análisis écnicos realizados por HO yujdqr GH SODQLILFDFLyQ XUEDQD GH OD PXQLFLSDOLGDG, para lo cual podrán uilizarse esudios y la asesoría de oras insiuciones, universidades, empresas y agencias de cooperación, que se consideren relevanes, así como las disposiciones del Concejo Municipal y las organizaciones comunales cuya represenación sea acrediada bajo un reglameno específico. Las modificaciones que se propongan deben basarse en crierios eminenemene écnicos y las disposiciones que conengan deben ser siempre de carácer general y no casuísico. $UWFXOR 9DULDFLyQ GH ORV UHTXLVLWRV Ese arículo ofrece una moderada discrecionalidad en la aplicación de los requisios en casos concreos. El rango de esa discrecionalidad, procedimienos écnicos y adminisraivos, así como los órganos que inervienen en su aplicación se norman de la siguiene forma: La variación o reducción de los requisios esablecidos en los Reglamenos del Plan Direcor Urbano de densidad, frene aluras, área de loe, en no más de quince por cieno, podrán concederse por Acuerdo del Concejo Municipal, previo esudio y dicamen écnico de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San José, para lo cual deberán considerarse los siguienes parámeros o condiciones D 9DULDFLyQ SDUD OD DSOLFDFLyQ GH OD GHQVLGDGSerá permiida variación de la densidad hasa en un quince por cieno, siempre que no sobrepase la densidad inmediaa superior. En las zonas definidas como residencial de ala densidad, no se permiirá variación en la densidad. Cumpliendo con el objeivo de densificación residencial del Canón, de acuerdo con el Plan Direcor Urbano, en el caso de vivienda mulifamiliar de más de 2 pisos, se permiirá la variación de densidad, ocupando ésa al rango de la densidad inmediaa superior. E 9DULDFLyQ SDUD OD DSOLFDFLyQ GH ODV iuhdv \R IUHQWH PQLPRV GH ORV ORWHV Será permiida la variación del área mínima o frene mínimo del loe o parcela hasa un quince por cieno. En las zonas definidas como residencial de ala densidad, no se permiirá variación alguna. Bajo ninguna circunsancia se permiirá ninguna subdivisión de loes en cualquier zona, que resule en un frene o área mínima menor que lo esablecido para la zona residencial de ala densidad. F 9DULDFLRQHV D ORV UHTXLVLWRV GH DOWXUD Será permiida la variación de los requisios referenes a la alura de la edificación, únicamene en los casos esablecidos en el arículo 18 inciso 5 de esa Sección Primera. 9DULDFLRQHV SRU PHGLR GH &RPLVLyQ 0L[WD,1980XQLFLSDOLGDG GH 6DQ -RVpCon base en el arículo 6 de esa Sección, por medio de la Comisión Mixa INVU - Municipalidad de San José, se podrá variar conjunamene los siguienes requisios: D 9DULDFLyQ GH YHLQWLFLQFR SRU FLHQWR GH ORV UHTXLVLWRV Podrá permiirse una mayor dimensión de variación de los aneriores requisios del arículo 8 inciso 1, de hasa en un veinicinco por cieno. E([WHQVLyQGHODOQHDGLYLVRULDHQWUHGLIHUHQWHVXVRVGHOVXHORSerá permiida la exensión de la línea divisoria enre diferenes usos del suelo, lo cual se aplicará únicamene a loes colindanes por una disancia máxima de 20 meros, y por una única vez. Se excepúan de la aplicación de esa variación los siguienes casos: D La exensión de uso indusrial y hacia cualquier ora zona de uso; E La exensión de uso mixo indusria y comercio hacia cualquier ora zona de uso; F La exensión de Cenro Nacional de Comercio y Servicios (C3) hacia zona residencial; G La exensión de cualquier uso hacia zonas verdes, de uso público y de proección; H La variación de los límies de las Zonas de Conrol Especial. La variación de los requisios aneriores debe basarse en previas consideraciones écnicas de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San José, y mediane dicamen écnico de dicha Comisión Mixa INVU- MSJ, lo cual se aprobará poseriormene por Acuerdo del Concejo Municipal. Para al efeco debe exisir expediene en cual conse la idenificación de los impacos en el enorno urbano de dichas variaciones. 7,78/2,,,17(59(1&,21 081,&,3$/ (1 /$ (',),&$&,Ï1 &216758&&,21 < 862 '(/ 68(/2 &$3,78/2,,1752'8&&,Ï1

9 9 $UWFXOR 2EMHWR. La inervención municipal en la edificación, consrucción y uso del suelo iene por objeo comprobar la conformidad de las disinas acividades con la legislación urbanísica y planeamieno que resule de aplicación, así como resablecer, en su caso, la ordenación infringida. $UWFXOR)RUPDVGHLQWHUYHQFLyQ. La inervención municipal en la edificación, consrucción y uso del suelo se ejercerá mediane los procedimienos siguienes: a) Licencias urbanísicas. b) Aplicación de sanciones y procedimienos. c) Información urbanísica. &$3,78/2,,'(/$6/,&(1&,$685%$1,67,&$6 $UWFXOR$FWRVVXMHWRVDOLFHQFLD 1. Esán sujeos a previa licencia urbanísica municipal, en los érminos de los presenes Reglamenos y demás legislación urbanísica conexa, y sin perjuicio de las demás auorizaciones que sean procedenes con arreglo a la legislación secorial aplicable, odos los acos y acividades de uso del suelo, consrucción y edificación y, en paricular, los siguienes: a) Las segregaciones y fraccionamienos; b) Las obras de urbanización; c) La insalación y funcionamieno de acividades de comercio, servicio e indusria; d) Las obras de edificación, de consrucción e implanación de insalaciones de odas clases de nueva plana; e) Las obras de ampliación de edificios e insalaciones exisenes de odas clases; f) Las obras de modificación o reforma que afecen a la esrucura de los edificios e insalaciones de odas clases exisenes; g) Las obras de modificación, resauración, reconsrucción, remodelación del aspeco exerior o de la disposición inerior de los edificios e insalaciones de odas clases exisenes, cualquiera que sea su uso; h) Los movimienos de ierras, ales como desmones, explanación, excavación y erraplenado, salvo que ales acos esén deallados y programados como obras a ejecuar en un Proyeco de Urbanización o de Edificación debidamene aprobado o auorizado; i) La demolición de las consrucciones y los edificios; j) Las obras y usos que hayan de realizarse con carácer provisional; k) La insalación de endidos elécricos, elefónicos, redes suberráneas u oros similares y la colocación de anenas o disposiivos de elecomunicaciones de cualquier clase; l) La ocupación, obras de consrucción en general, y de insalación de mobiliario urbano sobre el espacio público; m) La colocación de róulos y vallas publiciarias visibles desde la vía pública; 2. La sujeción a previa licencia municipal alcanza a odas las acividades relacionadas en el aparado anerior realizadas en el ámbio erriorial del Canón de San José, aunque el aco de que se rae exija auorización, licencia, visado o concesión de oro órgano de la Adminisración pública. 3. Esán ambién sujeos a licencia urbanísica los acos de uso del suelo, consrucción y edificación que realicen los pariculares en errenos de dominio público, sin perjuicio de las auorizaciones o concesiones que deba oorgar el ene iular de dicho dominio. $UWFXOR&ODVHVRWLSRVGHOLFHQFLDVLas licencias urbanísicas comprenden los siguienes ipos: a) Visadopara segregaciones y fraccionamienos; b) Aneproyecos para obras de Urbanización, Fraccionamieno y Condominio;

10 c) Proyecos para obras de Urbanización, fraccionamieno y Condominio. d) Cerificado de uso del suelo para consrucción e insalación y funcionamieno de acividades; e) De obras de edificación y de oras obras análogas; f) De ocupación y obras en espacio público; g) De publicidad exerior; h) Licencias para usos y obras de carácer provisional. 10 Todas las licencias urbanísicas usarán como base obligaoria de información la carografía del plano caasrado de la parcela y la escriura de la propiedad en cuesión. $UWFXOR9LVDGR0XQLFLSDOEl Visado Municipal esel rámie mediane el que el municipio da el viso bueno al plano caasrado de una propiedad deerminada, acrediando el cumplimieno de los requisios urbanísicos a fin de adquirir la condición jurídica de loe urbano, que da el derecho a edificar, vender el erreno, fraccionar, urbanizar o levanar una escriura de la propiedad. De al forma que el Visado Municipal es REOLJDWRULR SDUD oda reunión, división o subdivisión simulánea o sucesiva de fincas en dos o más loes que se lleve a cabo en suelos clasificados como urbanos o urbanizables por el Reglameno de Zonificación de Uso de Suelo del P.D.U. Para adquirir el Visado Municipal los predios resulanes de los acos mencionados, deberán cumplir previamene los requisios legales y urbanísicos esipulados en el Capíulo Cuaro de la Ley de Planificación Urbana, en el Reglameno para el Conrol Nacional de Fraccionamieno y Urbanizaciones del INVU, y los esablecidos en los presenes Reglamenos del P.D.U.. El Visado Municipal debe ser exigido como un requisio previo e indispensable para el rámie de oda licencia urbanísica que requiera plano caasrado, y por pare del Regisro Público y el Caasro Nacional para cualquier inscripción de documenos, en concordancia con los arículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana. Previo dicamen écnico de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San José, se puede vía Acuerdo Municipal, permiir los siguienes CASOS DE EXCEPCIÓN: a) En los Loes Consolidados, eniéndase esos como fincas debidamene inscrias en el Regisro Público de la Propiedad anes de la vigencia del presene P.D.U., sí se permiirá el desarrollo de acividades y la consrucción que sea compaible con la zonificación, aún cuando no cumplan los requisios mínimos de frene y superficie del loe. Todos los demás requisios si deberán ser cumplidos. b) En caso de donaciones de loes para usos de vivienda de inerés social o beneficencia, siempre que se cumpla con la zonificación, se permiirá el no cumplimieno de los requisios de superficie mínima y frene, cumpliendo siempre con las normas de seguridad e higiene. c) Para los loes de forma irregular se permiirá un frene mínimo de 4 meros, debiendo cumplir el reso de los requisios de la zona. d) Visados Excepcionales: Los loes cuyo propieario demuesre su exisencia, previa enrada en vigencia del P.D.U., que no haya sido inscrios, y no cumplan los requisios de superficie mínima y frene mínimo, según la zona, serán visados por el Deparameno de Conrol Urbano de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San José, en los siguienes casos: 1) Cuando por orden del juzgado se ordene al Municipio el Visado, debido a que la propiedad esá en querella para localizar derechos por sucesión, divorcio u oros. 2) Cuando exisa regisro de planos de loes deslindados en un fraccionamieno anes de la vigencia del P.D.U. y no posean escriura pública. Se debe presenar cerificación del Regisro de la Propiedad de la exisencia de las propiedades o derechosmediane plano caasrado sin iular, a los asienos anoados. 3) Cuando exisa una escriura cerificada por noario público y/o una cerificación del Regisro de la Propiedad, que el loe perenece al ineresado, pero no exise plano caasrado y se debe confeccionar el nuevo plano para caasrar. Las excepciones aneriores no aplican en propiedades ubicadas en proyecos de urbanización que no han sido formalmene enregadas a la Municipalidad, hasa ano el urbanizador cumpla con los requisios del P.D.U., de la Ley de Planificación Urbana y el Reglameno de Conrol Nacional de Fraccionamieno y Urbanizaciones del INVU. Los requisios para el rámie de visados municipales son los conemplados en la TABLA DE REQUISITOS DE TRAMITES DE LICENCIAS URBANISTICAS conenida en el presene reglameno (Tabla #1).

11 11 $UWFXOR$QWHSUR\HFWRVSDUDREUDVGHXUEDQL]DFLyQIUDFFLRQDPLHQWR\FRQGRPLQLRPara odo proyeco de urbanizaciones, fraccionamienos y condominio (residenciales y comerciales e indusriales) es requisio presenar aneproyeco.el mismodebe conar con el Viso Bueno del Deparameno Conrol Urbanopara gesionar poseriormene el permiso de consrucción. El propósio de ese análisis previo es el esablecer la facibilidad del proyeco y no auoriza la ejecución de obras. Los requisios para el rámie de aprobación de aneproyecos son los conemplados en la TABLA DE REQUISITOS DE TRAMITES DE LICENCIAS URBANISTICAS conenida en el presene reglameno (Tabla #1). $UWFXOR 3UR\HFWRV GH XUEDQL]DFLyQ Los Proyecos para obras de urbanización, deben cumplir con las normas y requisios esablecidos en el Reglameno Nacional para el Conrol de Fraccionamieno y Urbanizaciones y en la TABLA DE REQUISITOS DE TRAMITES DE LICENCIAS URBANISTICAS conenida en el presene reglameno (Tabla #1). Se enienden auorizados con los acuerdos de aprobación definiiva por pare del Concejo Municipal, previo cumplimieno de los requisios mencionados. El diseño de infraesrucura básica ya sea para una nueva urbanización o por renovación urbana debe calcularse en función de la máxima densidad de la zona correspondiene (Tiulo II, capíulo I, del Reglameno Zonificación de Uso de Suelo. Los requerimienos de áreas públicas y comunales se regirán por lo esablecido en el Reglameno Nacional para el Conrol de Fraccionamienos y Urbanizaciones. Será necesaria previa licencia para realizar obras de urbanización de carácer complemenario o punual que no comporen la ejecución ínegra de un proyeco de urbanización; así como para las de mera conservación y manenimieno. $UWFXOR /LFHQFLD PXQLFLSDO SDUD HO IXQFLRQDPLHQWR GH DFWLYLGDGHV OXFUDWLYDV 3DWHQWH Esán sujeas a previa licencia, la insalación y puesa en funcionamieno o la realización de alguna acividad en oda clase de esablecimienos, recinos o insalaciones, indusriales, comerciales y de servicios, ano públicas como privadas, que se preendan realizar en el canón, así como la modificación objeiva de las mismas (ampliaciones, reformas y aleraciones que incidan en los elemenos de la acividad), y las modificaciones subjeivas (raspasos y cambios de iularidad), sin perjuicio de las auorizaciones que fueran procedenes con arreglo a la legislación específica aplicable, de oras enidades. La reglamenación específica de esas licencias se regirá por lo previso en la Ley de Impueso de Paenes de Acividades Lucraivas de la Municipalidad de San José, y su reglameno, vigene a la fecha, debiendo cumplirse con las disposiciones del arículo 17 de esa Sección en lo que respeca a zonificación de uso de suelo se refiere. $UWFXOR &HUWLILFDGR GH XVR GHO VXHOR El Cerificado de Uso de Suelo acredia la conformidad de uso de las acividades que se desean desarrollar en los inmuebles con las normas del Uso del Suelo dispuesas por el P.D.U en cada zona de acuerdo al Mapa de Ordenamieno Urbano del P.D.U., para odas las acividades relacionadas con consrucción, remodelación, ampliación, reparación, urbanización, así como, para la insalación y funcionamieno de acividades de comercio, servicio e indusria que requieren paene municipal. El Cerificado de Uso de Suelo debe ser exigido como un requisio previo e indispensable por pare de cualquier dependencia pública que vise o auorice consrucciones, ampliaciones, remodelaciones, fraccionamieno, urbanizaciones o inscripciones y para la emisión de la paene municipal. Para la concesión de Paene Municipal por pare del Deparameno de Paenes, para auorizar acividades lucraivas de comercio, servicio e indusria en el canón, se debe conar con un el Viso Bueno de Zonificación del Deparameno de Conrol Urbano, de conformidad con el arículo 29 de la Ley de Planificación Urbana. Cuando el Cerificado de Uso del Suelo indique queel uso preendido por el ineresado no se permie en la zona de que se rae, el permiso soliciado será denegado. En el caso de un uso exisene no conforme, se deberá comprobar ane la adminisración que la acividad ubicada en dicha propiedad esá a derecho y posee paene municipal vigene. Como requisio debe presenar la soliciud acompañada con el recibo de pago o cerificación del Deparameno de Paenes de la vigencia de la Paene Municipal. El Cerificado de Uso de Suelo endrá vigencia durane la vigencia del Reglameno de Zonificación de Uso de Suelo P. D.U.. Los requisios para el rámie del Cerificado de Uso del Suelo son los conemplados en TABLA DE REQUISITOS DE TRAMITES DE LICENCIAS URBANISTICAS conenida en el presene reglameno (Tabla #1). $UWFXOR1RUPDVJHQHUDOHVGHHGLILFDFLyQToda obra de consrucción de nueva plana, susiución, ampliación o reesrucuración, deberá cumplir, en lo ocane a parámeros de la edificación, las siguienes condiciones de edificación, referenes a alineamienos, reiros, área equivalene, coberura y aluras: $OLQHDPLHQWRV El alineamieno es la deerminación de la línea de consrucción en predios privados o públicos, con respeco a una vía o servidumbre pública. Los alineamienos que corresponde deerminar a la Municipalidad son los localizados sobre vías locales (definidos en el mapa oficial de vías del canón, del Reglameno de Espacios Públicos, Vialidad y Transpore del P.D.U.), y sobre servidumbres de aguas pluviales, que esablece la Dirección de Hidrología de la Municipalidad de San José.

12 12 Los alineamienos relacionados con ríos y quebradas los deermina el Insiuo Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), y así, oleoducos la Refinería Cosarricense de Peróleo (RECOPE), acueducos el Insiuo Cosarricense de Acueducos y Alcanarillados (AyA), líneas elécricas el Insiuo Cosarricense de Elecricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ICE; CNFL), vías nacionales el Miniserio de Obras Públicas y Transpore (MOPT) y línea férrea el Insiuo Cosarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Oros, serán los que deerminen las insiuciones correspondienes. Para el caso de cauces de agua la Municipalidad podrá soliciar un alineamieno mayor al indicado por el INVU, de acuerdo a la especificidad de las condiciones geográficas y geológicas de cada zona. 5HWLURV Es la disancia que exise o que se crea al separar una esrucura de ora o una esrucura de los linderos de la propiedad en que se ubica. Los edificios que se consruyan en el fuuro deberán guardar reiros. El reiro en edificios que presenen venanas hacia la colindancia se indica en el Reglameno de Consrucciones. Los reiros podrán ser menores, siempre y cuando el diseño del edificio cumpla las normas de iluminación, venilación y seguridad. Los edificios con aluras mayores a 15 meros, además de cumplir lo indicado en el arículo 19 inciso 5 de esa Sección, deberán presenar para su aprobación final lo siguiene: Esudio de impaco vial: accesos, congesionamieno, sopore de las vías adyacenes a la propiedad, flujos promedio diario y mensual, enre oros. Infraesrucura y servicios: esudio de la demanda y ofera de la infraesrucura y servicios exisenes y propuesos. En el caso de ampliación vial previsa, se informará al ineresado de ese proyeco y de cuano afeca el mismo a su propiedad, ales proyecos esán definidos en el Mapa de Ordenamieno Urbano del P.D.U. D 5HWLUR IURQWDO Esá fijado en el Mapa de Reiros de los presenes Reglamenos, de acuerdo con las caracerísicas de cada vía. Es equivalene al anejardín, por lo que implica una resricción para consruir, sin que por ello ésa porción de erreno pierda su condición de propiedad privada. Por lo menos un ercio del área de anejardín debe manenerse como área verde. En anejardín podrán consruirse cocheras para auomóvil, corredores abieros, errazas, parqueos, anques sépicos y de capación, cajas de regisro, caseas de seguridad, ransformadores, escaleras adosadas a la pared, ducos de basura y róulos; siempre y cuando se manenga el ercio de área verde anes mencionado. La cubiera podrá sobresalir hasa la línea de propiedad en voladizo. En zona de anejardín no se podrán consruir vallas sólidas con alura de más de un mero. Deben permiir un 80% de visibilidad como mínimo. Si por fala de espacio el porón baiera hacia fuera, el propieario deberá poner róulos prevenivos de seguridad como adverencia a los peaones., y no podrá esar abiero en forma coninua o permanene. E5HWLURSRVWHULRU. En loes esquineros podrá omarse sobre el lado menor o en la esquina inerior con un área equivalene. Se podrá eliminar el reiro poserior en loes que enfrenen a res calles, siempre y cuando el diseño propueso saisfaga las necesidades de aireación e iluminación. F 5HWLUR ODWHUDO. La disancia que se debe guardar será la indicada en ese arículo, donde se mencionan edificios con venanas en colindancia. ÈUHD HTXLYDOHQWH. En proyecos que no sobrepasen los dos pisos, el diseñador, a fin de obener una mejor disribución arquiecónica del proyeco, podrá eliminar el reiro poserior, susiuyéndolo por un área equivalene en el inerior del loe, siempre y cuando se cumpla con las normas vigenes sobre venilación e iluminaciónnaural, áreas y dimensiones mínimas En edificios de más de dos pisos se podrá acepar la misma solución y susiución del área mencionada en el párrafo anerior, siempre que el área correspondiene al reiro poserior sea incremenada en un diez por cieno. &REHUWXUD Se eniende por coberura el coeficiene definido por la relación enre la superficie ocupable y la superficie oal de la parcela, mediane el cual se esablece la ocupación máxima. Si de la aplicación de ese parámero se obuviere una coberura diferene de la derivada de oras condiciones de ocupación o emplazamieno, se omará siempre la mayor. La proyección sobre el erreno de la parcela de los cuerpos salienes compuará en su oalidad, a los efecos de la coberura La coberura de consrucción esá esablecida para cada una de las zonas de uso de acuerdo al Reglameno de Uso de Suelo. Se excepúan los casos indicados en el Ariculo 18 inciso 2 puno a).la coberura implica que el área libre en la superficie sea respeada ambién en el subsuelo, para permiir el drenaje de aguas llovidas. $OWXUDV La alura máxima, se medirá a parir del nivel del cordón de la acera en el puno medio del frene del loe. En caso de loes con dos o más frenes se podrá uilizar el puno medio del lado más alo. En el caso de errenos que engan frene a dos calles con diferenes pendienes, la alura máxima se aplicará en cualquiera de las fachadas. El cálculo de alura máxima permiida se hará mediane la siguiene fórmula: A = V x C donde A = Alura máxima; V = derecho de vía correspondiene según lo esablezca el Reglameno de Espacios Públicos, Vialidad y Transpore del P.D.U. o la insiución correspondiene; C = coeficiene de alura para cada zona esablecido por el P.D.U. En el caso de loes esquineros, para calcular la alura máxima permiida, se omará el menor derecho de vía. Para el cálculo de la alura máxima de consrucción no se omarán en cuena las chimeneas, parapeos, anepechos, insalaciones de venilación,

13 13 caseas de ascensores, anques de agua, elemenos mecánicos relacionados con el funcionamieno del edificio y elemenos de recreación en las errazas superiores. Se esablecerán algunos incenivos de alura en los casos de un reiro fronal más allá del obligaorio o esablecido en el Reglameno de Vialidad y Transpore del P.D.U que beneficie el espacio público, en los siguienes casos: a)) En aquellos casos en que la consrucción de que se rae, amplíe volunariamene el reiro fronal, y en edificaciones en loes esquineros que dejen un reiro mayor al exigido, para conformar espacios urbanos esquineros más amplios y así aumenar la concavidad en las esquinas, podrán obener como incenivo la posibilidad de aumenar la alura de la edificación sumándosele el reiro adicional para el cálculo de la alura mediane la fórmula indicada, a la variable V (derecho de vía); b) La consrucción de póricos o galerías exeriores inegradas a las aceras para el libre uso y disfrue del peaón permiirá aumenar el área de consrucción en 2.5 m2, por cada mero cuadrado de pórico, siempre que el pórico enga un mínimo de 3 meros de ancho libres. El incenivo se oorgará permiiéndose la consrucción del área de consrucción en alura. $UWFXOR2EUDVGHHGLILFDFLyQ\GHRWUDVREUDVDQiORJDVRequieren licencia urbanísica las siguienes obras de edificación: a) Los movimienos de ierra y excavaciones. b) Las obras de demolición. c) Las inervenciones en inmuebles declarados parimonio. d) Las obras mayores de 30m 2 de consrucción de nueva plana, ampliación y reforma de los edificios. e) Las obras menores de 30m 2 de consrucción, ampliación y reforma de los edificios f) Visos Buenos para obras punuales. Para los efecos de licencia de consrucción, ampliación, remodelación, resauración, demolición o reconsrucción de edificios, cualquier persona física o jurídica, privada o pública, debe soliciar previamene, el Cerificado de Uso del Suelo Conforme para la acividad que se desea desarrollar en el inmueble, al como se esipula en el arículo 17 de esa Sección, y cumplir con los alineamienos, frene mínimo, área mínima del loe, así como con las condiciones específicas de la zona en que ese se ubique, de acuerdo al Reglameno de Zonificación de Uso del Suelo del P.D.U.. Los requisios de rámie para las licencias urbanísicas conenidas en ese arículo esán conemplados en la TABLA DE REQUISITOS DE TRAMITES DE LICENCIAS URBANISTICAS conenida en el presene reglameno. 3HUPLVRVSDUDPRYLPLHQWRGHWLHUUD\H[FDYDFLRQHVLos permisos de movimieno de ierra en función de la fuura consrucción, esarán sujeos a la aprobación de los planos consrucivos por la Municipalidad, además de lo indicado en el capíulo XIII de la Ley de Consrucciones y el capíulo XXVII del Reglameno de Consrucciones, referene a Excavaciones e Insalaciones de Servicios, respecivamene. Los permisos de excavación para oros fines deben adjunar adicionalmene una memoria sobre precaución con dealles donde especifique los elemenos que uilizará para proeger los errenos colindanes. 3HUPLVRSDUDGHPROLFLRQHVLas demoliciones cumplirán lo esipulado en la Ley de Consrucciones y lo dispueso en el Capíulo XXVIII del Reglameno de Consrucciones de 1983 y sus reformas. 3HUPLVRVGHGHPROLFLyQGHHGLILFLRV\REUDVHQJHQHUDOHQ=RQDVGH&RQWURO(VSHFLDO3DWULPRQLDO Dado el valor parimonial y arquiecónico exisene en las Zonas de Conrol Especial, el requisio de permiso de demolición endrá para esas zonas un alcance y conrol mayor que el que exise en oras. /LFHQFLD GH LQWHUYHQFLyQ HQ LQPXHEOHV GHFODUDGRV SDWULPRQLRSe denominará licencia de inervención en inmuebles declarados parimonio a oda auorización para la realización de obras de cualquier nauraleza endenes a alerar el esado físico de los edificios y elemenos declarados Parimonio por el Miniserio de Culura, Juvenud y Depores, en cualquiera de las modalidades esablecidas, de acuerdo a la Ley de Parimonio Hisórico - Arquiecónico Nº En los casos de declaraoria o del rámie del decreo de que una edificación u obra iene el carácer de Parimonio Nacional, en cualquiera de las modalidades, implicará una imposibilidad oal de demolición. Para cualquier resauración o remodelación, se debe conar con el VISTO BUENO del Cenro de Invesigación del Parimonio del

14 14 Miniserio de Culura, Juvenud y Depores previo cualquier permiso municipal. Los procedimienos serán los esipulados en la Ley de Parimonio Hisórico - Arquiecónico Nº HUPLVRGHREUDVPD\RUHVDPHWURVFXDGUDGRVGHFRQVWUXFFLyQGHQXHYDSODQWDDPSOLDFLyQ\UHIRUPD GH ORV HGLILFLRV Las obras mayores se consideran odas aquellas obras de consrucción de nueva plana, remodelación ampliación, resauración, ec.. que sobrepasen los 30 meros cuadrados de Consrucción de Nueva Plana, Ampliación y Reforma de los Edificios. Se podrán auorizar permisos para edificaciones por eapas en proyecos mayores a los 2500m2 de consrucción. El ineresado deberá presenar el oal del proyeco y señalar las respecivas eapas debidamene numeradas. 3HUPLVRV GH REUDV PHQRUHV GH PHWURV FXDGUDGRV GH FRQVWUXFFLyQ GH QXHYD SODQWD DPSOLDFLyQ \ UHIRUPD GH ORV HGLILFLRV Se consideran obras menores que requieren permiso, las obras de manenimieno, acondicionamieno, consolidación y ampliación de hasa 30 m2 o menos; o de un coso que no sobrepase el mono del coso de 30m2 de vivienda de inerés social Para esas obras no será necesario permiso de consrucción, sino que basará con una comunicación por escrio presenada por el ineresado, expresando la localización exaca, ipo de acuación a realizar y coso esimado. Se excluyen para el rámie como obra menor aquellos que presenen especial aención debido a la peligrosidad o por crierio de índole esrucural o riesgos en la ejecución. 9LVWR EXHQR SDUD REUDV SXQWXDOHV. Se raa de obras punuales de mejoras, manenimieno o seguridad en los inmuebles, enre las que se caalogan las obras de pequeña magniud que se realicen en el exerior de las edificaciones que conserven su área y morfología, ales como: insalación de canoas y bajanes, insalación de rejas, aire acondicionado, limpieza de erreno, clavado de zinc, cercas de propiedad, corinas de acero. Para esas obras no será necesario permiso de consrucción ni el pago de impueso de consrucción, sino que basará con una comunicación por escrio presenada por el ineresado, expresando la localización exaca, ipo de acuación a realizar y coso esimado. Para la insalación de FRUWLQDVGHDFHUR para proección de las fachadas en esablecimienos comerciales deberán dejar enre barroes por lo menos 50 mm de separación, enre una alura de 90 cm y 210 cm sobre el nivel de acera para el conrol de la seguridad inerna o permiir la visibilidad, al menos en un ochena por cieno.

15 15 7$%/$ 7$%/$'(5(48,6,726'(75È0,7(6'(/,&(1&,$685%$1,67,&$6 7,32'( /,&(1&,$ 5(48,6,726 '( 75$0,7( Viso Bueno para Caasrar (Segregación /Unión de fincas) Visado Plano Caasrado Cerificado Uso de Suelo para Paene y Consrucción Licencia de Demolición Licencia de Movimieno de Tierra Permiso Consrucción (Obra Menor de 30 m Inclusive) Permiso Consrucción (Obra Mayor de 30 m) Licencia Publicidad Exerior (Róulos y Vallas Publiciarias ) Aprobación de Aneproyeco de Urbanizaciones y Condominios Licencia de Proyeco de Urbanizaciones y Condominios Recibo de Obras de Urbanización A B C D E F G H I J K 1 Copia Plano Caasro Finca Madre Cerificado por Caasro Nacional. 2 Plano Caasro Original visado por Ay A Foocopia Plano Caasro a Escala Naural, sin Pegas * 2 * - 4 Auorización del dueño de la propiedad desino del escombro o maerial 5 Planos Caasrados de las Áreas Públicas a enregar a la Municipalidad 6 Cerificación Regisro Público de la Propiedad Croquis para caasrar Soliciud por escrio dirigido al Concejo Municipal Soliciud por escrio dirigido al Deparameno de Conrol Urbano 10 Soliciud Respeciva (Formulario debidamene lleno) Croquis de Rua de ranspore de escombros y maeriales hacia desino final 12 Croquis deallado con ubicación y localización de la obra Croquis con ubicación y localización de la obra firmado por el profesional responsable 14 Croquis del Róulo coneniendo: leyendas, maeriales, coas, sisema de iluminación 15 Copia Planos Consrucivos aprobados por el CFIA y MS, firmadas por el profesional responsable 16 Copia Planos Consrucivos aprobados por CFIA, MS, AyA, y oras Insiuciones según corresponda, firmadas por el profesional responsable 17 Copia Planos aprobados por el INVU, firmados por el profesional responsable 18 Copia Cerificado Uso de Suelo Copia Póliza de Riesgos del I.N.S Comprobane de Pago de Impueso de Consrucción ( 1% valor de la obra) 21 Pago de Garanía de Cumplimieno Esudio de Suelo Cara de AyA de Recibo de Obras Cara de ICE de Insalación de Tendido Telefónico Cara de CFL de Insalación de Tendido Elécrico y Alumbrado 26 Cara de INS de Insalación de Hidranes Prueba de Laboraorio de Obras Realizadas (Asfalo / Concreo) Debidamene visados por el municipio y con alineamieno respecivo de las siguienes insiuciones: -Municipalidad San José: Propiedades frene a Vías Locales. -Miniserio Obras Publicas y Transpore: Propiedades frene a Rua Nacional. -Insiuo Nacional de Vivienda y Urbanismo: Propiedades cuyos linderos limien ríos o quebradas -Compañía Nacional de Fuerza y Luz: Propiedades afecadas por servidumbres elécricas -Insiuo Cosarricense de Ferrocarriles: Propiedades afecadas por servidumbres de línea de ferrocarril -Acueducos y Alcanarillados: Propiedades afecadas por servidumbres de Aguas -Insiuo Cosarricense de Elecricidad: Propiedades afecadas por servidumbres elécricas!"" "$#% & '(" " ")# * +, - &., ), '/ , 43, & 8 92, 4) :,), 6 4& ; <& 0=> - :,)?@,A, B &CED F$D D G<D $UWFXOR2FXSDFLyQ\REUDVHQHVSDFLRS~EOLFRLa ocupación u obras en espacio público con acividades permanenes, emporales u ocasionales se encuenra regulado en el Reglameno de Espacio Público, Vialidad y Transpore conenido en los presenes Reglamenos del P.D.U.

16 $UWFXOR'H3XEOLFLGDG([WHULRULo referene a la colocación de róulos y vallas publiciarias visibles desde la vía pública iene reglamenación específica en el Reglameno de Publicidad Exerior conenido en los presenes Reglamenos del P.D.U.. $UWFXOR9LJHQFLDGHSHUPLVRVLa vigencia de la licencia de consrucción se regirá de la siguiene forma: Previo al oorgamieno de una licencia de consrucción, se deberá confeccionar el expediene adminisraivo de la misma, en el cual, además de los requisios exigidos por esa ley o cualquier ora normaiva urbanísica, deberá conener las auorizaciones emiidas por oras insiuciones públicas, conforme a las compeencias que les sean conferidas por ley. Toda licencia endrá una vigencia de un año para iniciar la obra, conado a parir de su oorgamieno. Si el adminisrado aún desea consruir la obra deberá soliciar una nueva licencia, para lo cual deberá cumplir con odos los procedimienos y requisios de ley. En odo caso, el adminisrado podrá prorrogar la vigencia de la licencia por periodos iguales, sin coso alguno y conservando sin varianes los exremos de la original, hasa res años máximo; siempre y cuando así lo solicie a la adminisración municipal anes del vencimieno de su licencia. La vigencia del plazo de la licencia se exenderá, de forma auomáica hasa res años, sin necesidad de prórroga si la obra fuera iniciada con licencia vigene. Podrá ser prorrogada la licencia, sin coso alguno y conservando los exremos de la original, por oros res años, si el ineresado así lo solicia a la adminisración municipal, demosrando que la obra no es posible erminarla en ese plazo. En odo caso, vencido el plazo de vigencia de la licencia de consrucción o habiendo sido abandonada una obra iniciada, por más de res años, el adminisrado deberá soliciar una nueva licencia. Deberá ajusar la obra, cuaniaiva y cualiaivamene, a las normaivas urbanísicas vigenes en ese momeno, no exisiendo derecho alguno adquirido o consolidado en su favor. En caso de Planes Maesros, según los define la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquiecos, el plazo de la licencia se deerminará considerando la complejidad de la obra. $UWFXOR3OD]RVGHUHVROXFLyQ Toda soliciud de licencia urbanísica deberá resolverse en el érmino de diez días hábiles conados a parir del día siguiene de su presenación, salvo que por razones écnicas jusificadas en función de la dimensión de la obra a consruir, debidamene noificadas al ineresado, sea necesario prorrogar dicho plazo hasa por un máximo de veine días hábiles adicionales. En cualquiera de los casos, si no se diere respuesa a la soliciud, denro del érmino de cinco días poseriores al vencimieno del plazo, el soliciane podrá acudir ane el superior inmediao, quien deberá responder denro del érmino de cinco días hábiles. La prevención de que fala algún requisio para darle rámie a la soliciud suspenderá los érminos y plazos de resolución de la misma. Los proyecos complejos y aípicos o que implican un esudio écnico especial endrán un plazo de resolución según lo dispueso en la Ley de Adminisración Pública vigene. La D.I.U.R. podrá soliciar, cuando se requiera, el crierio de oras insiuciones, o soliciar, de ser necesario, ampliación de información por pare del ineresado para omar la decisión final. La definición de ese rango de proyecos debe ener una jusificación écnica consaada en las acas del Consejo Técnico de la D.I.U.R.. 16 $UWFXOR3DJRGHLPSXHVWREl impueso de consrucción será hasa el 1% del valor de la consrucción. No pagarán el impueso las insiuciones públicas que, con recursos propios o a ravés de empresas, cuya responsabilidad quede esablecida en un conrao o liciación, ejecuen la obra. Para las viviendas de inerés social se cobrará una cuara pare (25%) del impueso anes mencionado. &$3,78/2,,6$1&,21(6<352&(',0,(1726 $UWFXOR'LVSRVLFLRQHVJHQHUDOHVVREUHVDQFLRQHV\SURFHGLPLHQWRVTodo aco violaorio al P.D.U. y sus reglamenos que se comea por pare del profesional responsable de un proyeco, el propieario del inmueble, por sus represenanes legales, cuando se rae de una sociedad, o por cualquier adminisrado en general, será sancionada conforme lo disponen: a) La Ley de Planificación Urbana N 4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus reformas. b) La Ley de Consrucciones decreo-ley N 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas. c) La Ley General de Salud N 5395 del 30 de ocubre de 1973 y sus reformas.

17 17 d) El Código Municipal, Ley 7794 del 27 de abril de e) La ley Orgánica del Ambiene Nº 7554 del 3 de noviembre de a) Ley de Parimonio Hisórico Arquiecónico Nº 7555 del 20 de ocubre g) Ley Foresal Nº 7575 del 13 de febrero de h) Los Reglamenos que el Poder Ejecuivo haya dicado para regular las leyes aneriores. i) Los Reglamenos del presene Plan Direcor Urbano del Canón de San José. Además de lo dispueso por las leyes y reglamenos ciados en el arículo anerior, la conravención de las normas del presene reglameno o cualquier ora disposición legal o reglamenaria que guarde conexidad con la maeria urbana, dicada por la Municipalidad de San José, el Poder Ejecuivo, Legislaivo u ora dependencia auorizada. $UWFXOR $SOLFDFLyQ GH OD VDQFLyQ FRQWHQLGD HQ HO &DSWXOR ;;, DUWFXORV GH OD /H\ GH &RQVWUXFFLRQHV En los casos que se deece una consrucción sin la respeciva licencia municipal, la Sección de Inspección Urbana de la Dirección de Urbanismo, por medio del inspecor así lo hará consar en su informe, debiendo denro de los cinco días hábiles siguienes, proceder a obener y levanar la información correspondiene con respeco a la consrucción no auorizada. La información recopilada deberá conener la ubicación de la propiedad, la coberura, la alura, amaño del loe, el derecho de vías. Con esos daos y de conformidad con el Plan Direcor Urbano y demás legislación urbanísica, se procederá a deerminar la oalidad del derecho poencial de consruir que se enga en ese loe. Teniendo el amaño poencial de la obra, se procederá a esablecer el valor de la obra, muliplicando la canidad de meros cuadrados consruidos, horizonal y vericalmene por el valor del mero cuadrado de consrucción. El valor del mero cuadrado de consrucción, será aquel que se diga en la Tabla de Esimación de Valores por mero cuadrado, fijada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquiecos. El valor de la mula será el uno por cieno sobre el valor de la obra. Poseriormene se procederá a noificar la mula correspondiene en la cual se deberá comunicar lo siguiene. a) El procedimieno seguido para la fijación del misma. b) La adverencia de que si obuviere el permiso de consrucción denro del plazo de reina días hábiles de mula se ajusará a lo esablecido en los planos. c) Que iene derecho de los recursos de revocaoria y de apelación de conformidad con el Código Municipal. La noificación se hará en el lugar de la obra con cualquier persona mayor de edad. $UWFXOR 5HFXUVRV. Toda resolución adminisraiva firme que dice la Municipalidad, por medio de las correspondienes dependencias, en lo relaivo a la aprobación de permisos de demolición, consrucción, ampliación, resauración o remodelación, así como en lo perinene a la expedición de licencias de funcionamieno y cerificados de usos del suelo, endrán los recursos, que regula el Código MunicipalLey #7794 del 27 de abril de 1998 arículos 153 y siguienes, 161 y siguienes, y el arículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiene.

18 18 6(&&,216(*81'$5(*/$0(172'(=21,),&$&,21'(/862'(/68(/2 7,78/2,',6326,&,21(6*(1(5$/(662%5((/862'(/68(/2 &$3,78/2,2%-(7,926<&/$6,),&$&,Ï1'(/ $UWFXOR 2EMHWLYRV Los objeivos urbanísicos que se persiguen con la zonificación del uso del suelo son los siguienes: Idenificar los usos predominanes del suelo del canón con el propósio de ordenar y esablecer una propuesa para la uilización racional del suelo del canón acorde con las necesidades de los diferenes usuarios de la ciudad. Delimiar los usos del suelo con el fin de orienar el desarrollo y crecimieno ordenado de las diferenes acividades que se realicen en el suelo urbanizado y urbanizable del canón. Desesimular el crecimieno urbano en la porción del suelo no urbanizable. Garanizar la coexisencia armoniosa de las acividades ubicadas en el Canón, con el propósio de minimizar los conflicos que puedan surgir enre ellas. Regular la inensidad con que las diferenes acividades se desarrollarán en el suelo urbanizado y urbanizable del Canón de San José, de modo que se consiga: a) Conformidad con la infraesrucura y servicios en cada una de las zonas, así como con el poencial y condiciones de cada una de ésas. b) El equilibrio en el aprovechamieno del suelo y de las acividades que se desarrollan, eviando la sobrecarga u ociosidad de cieros secores. $UWFXOR&ODVLILFDFLyQJHQpULFDGHOVXHOREl presene P.D.U. clasifica el suelo incluido en el erriorio del canón en res grandes caegorías que son: a) Suelo Urbanizado. b) Suelo Urbanizable. c) Suelo No Urbanizable. (O VXHOR XUEDQL]DGR es oda aquella porción de suelo que formando pare de una rama urbana, los predios se encuenran apos para la edificación o consrucción o esán compleamene urbanizado, doados de infraesrucura y servicios, conando con vías pavimenadas, cordón de caño, aceras a que den frene y conando, como mínimo, con los servicios de abasecimieno de agua, evacuación de aguas residuales, suminisro de energía elécrica y alumbrado público conecados a las correspondienes redes públicas. (OVXHORXUEDQL]DEOH, es aquel que iene poencial y condiciones para poder ser objeo de ransformación, mediane su urbanización, fraccionamieno o cualquiera de las oras formas previsas por la Ley. (O VXHOR QR XUEDQL]DEOH lo consiuyen las áreas del erriorio municipal, que ya sea por sus valores naurales, agrícolas, foresales, paisajísicos y ecológicos, por limiaciones físicas del área (pendienes, fallas geológicas, zonas inundables o sujeas a oras amenazas), por sujeción a limiaciones o servidumbres para la proección del dominio público, o en razón del modelo erriorial posulado, son así clasificadas, al objeo de que permanezcan al margen del proceso de urbanización y preserven sus caracerísicas naurales y/o su riqueza produciva. En el suelo no urbanizable solamene se permiirá aquel ipo de acividad cuya finalidad sea la preservación ecológica, el mejoramieno paisajísico, la proección de la población, la conformación de áreas verdes y la miigación del riesgo por amenaza naural o ecnológica. $UWFXOR1DWXUDOH]DGHORVXVRVGHOVXHORCon el propósio de regular las diferenes acividades que se desarrollan en el suelo de San José y conribuir a la consolidación de cieros usos y acividades, y proegerlas de oras que resulen molesas o incompaibles, el uso del suelo se clasifica en los siguienes ipos: 1) Usos conformes o permiidos. 2) Usos no permiidos. 3) Usos exisenes no conformes. 4) Usos condicionados. 8VRV FRQIRUPHV R SHUPLWLGRV. Son odas aquellas acividades o usos del suelo acordes con los requisios y lineamienos del P.D.U. para cada zona y que pueden ser desarrolladas.

19 19 8VRVQRSHUPLWLGRV Son aquellas acividades y obras de edificación que no pueden ser llevadas a cabo en un loe o finca, porque no esán permiidos por la zonificación esablecida por el P.D.U., ya sea porque no corresponden al uso permiido en la zona de que se rae o porque el loe no cumple los requisios físicos exigidos en la misma 8VRVH[LVWHQWHVQRFRQIRUPHV Son odos aquellos usos que exisían a la enrada en vigencia del P.D.U. pero que no son compaibles con la zonificación del P.D.U, y no cumplen las disposiciones y requisios incluidos en los reglamenos del P.D.U.. Para esos casos no se permiirá el crecimieno de esas acividades y las inervenciones en consrucciones exisenes se permiirán en razón de: a. Trabajos de manenimieno a lo exisene. No implica cambios o reparación de la esrucura primaria. b. El inmueble sea de valor hisórico, culural o parimonial. c. Remodelaciones necesarias para cumplir con las normas de seguridad y de higiene. En caso de siniesro, la Municipalidad podrá permiir la reconsrucción de la edificación o infraesrucura dañada con una licencia provisional, sin embargo, en un plazo de 30 días hábiles el ineresado debe ponerse a derecho cumpliendo con los requisios conenidos en la TABLA DE REQUISITOS DE TRAMITES DE LICENCIAS URBANISTICAS de esos Reglamenos, para la inervención que se rae, de las aneriores mencionadas. 8VRV FRQGLFLRQDGRV Son aquellos que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan los requisios especiales, que esablezca la Municipalidad en el Anexo # 1, pare B) sobre condicionanes, o cualquier ora ley conexa. Esas condiciones deberán indicarse en el Cerificado de Uso de Suelo correspondiene (arículo 17, Sección Primera de esos Reglamenos) )LQFDVXELFDGDVHQ]RQDVOLPWURIHVCuando un inmueble esé ubicado sobre la línea divisoria enre dos usos, se podrá generalizar cualquiera de ellos, siempre y cuando el uso resulane no se exienda más de 50 meros. Cuando el uso que se generalizare afece más del 75% de la propiedad que se rae, se podrá auorizar que ese se exienda al 100% del inmueble. Cuando se rae de fincas con dos o más frenes con aribuos de uso diferenes, dando uno de los frenes a zona residencial, se permiirá el desarrollo de la acividad ajena a la residencia en un 100% de la finca, siempre y cuando el acceso no sea por el frene a zona residencial. En odo caso a esas fincas se aplicarán las condicionanes que indica el inciso 4 anerior. $UWFXOR &ODVLILFDFLyQ IXQFLRQDO GHO VXHOR GHO &DQWyQ GH 6DQ -RVp SRU =RQDV GH 8VRCon el fin de regular las diferenes acividades que se desarrollan en el Canón y conribuir a la consolidación, regulación e impulso de las diferenes áreas de crecimieno urbano, de acuerdo a su vocación, uso predominane y funcionalidad, el erriorio del Canón, en érminos generales, se zonifica en diferenes zonas de uso, que son las siguienes: =21$'(8625(6,'(1&,$/ 1.1 Zona Residencial Ala Densidad =5$' 1.2 Zona Residencial Media Densidad =50' 1.3 Zona Residencial Baja Densidad =5%' 1.4 Zona Residencial a Densificar en Alura =5'$ =21$'(862&20(5&,2<6(59,&, Corredor Nacional de Comercio y Servicio &1&6 2.2 Corredor Nacional de Comercio y Servicio &/&6 2.3 Comercio y Servicio Cenro Nacional &6&1 2.4 Comercio y Servicio Cenro Local &6&/ 2.5 Comercio y Servicio Cenro de Barrio &6&% =21$3$548(6$5($69(5'(6<&2081$/(6=39& =21$0,;7$5(6,'(1&,$<&20(5&,2=05& =21$0,;7$,1'8675,$<&20(5&,2=0,& =21$,1'8675,$/=, 9,$/,'$' =21$6'(&21752/(63(&,$/ 8.1 Zonas de Conrol Especial Parimonial =&(3 8.2 Zonas de Conrol Especial con Resricción Urbanísica =&(58 Las zonas ciadas esán delimiadas gráficamene en los Mapas Propuesos del P.D.U., que forman pare del presene reglameno. El P.D.U. deermina a la vez los usos permiidos, no permiidos y los uso condicionados para cada una de esas zonas de uso de suelo, los cuales se definen en la LISTA DE USOS y CONDICIONANTES del Anexo # 1 de ese Reglameno. 7,78/2,,5(*8/$&,21'(/$6',)(5(17(6=21$6'(862'(68(/2 &$3,78/2,=21$6'(8625(6,'(1&,$/ $UWFXOR*HQHUDOLGDGHV\FODVLILFDFLyQGHODV=RQDVGH8VR5HVLGHQFLDO

20 20 3URSyVLWRZonas del canón donde exise o se busca desarrollar la vivienda como uso predominane. Como zonas necesarias para albergar a la población exisene y fuura, permiiendo su ordenada expansión. La zona residencial se divide, con fundameno en la densidad nea o inmobiliaria, que es la relación enre el número de viviendas y el área desinada a ese uso con sus respecivos paios y servicios conexos, en Zona Residencial Ala Densidad, Zona Residencial Media Densidad, Zona Residencial Baja Densidad y Zona Residencial a Densificar en Alura 8VRVSHUPLWLGRVRFRQIRUPHVEn las zonas definidas como residenciales el uso permiido es el residencial, más los complemenarios a vivienda indicados con si en la LISTA DE USOS del Anexo # 1 del presene Reglameno, quedando excluidos odos los demás usos (ver inciso 6). 8VRVQRSHUPLWLGRVNo se permien los uso indicados con no en la LISTA DE USOS del Anexo # 1 del presene Reglameno. 8VRVH[LVWHQWHVQRFRQIRUPHV Únicamene se permiirán aquellos que se enconraban funcionando y legalmene esablecidos al cobrar vigencia el presene reglameno, con las limiaciones, definidas en el presene Reglameno de Zonificación del Uso del Suelo en el arículo 3 inciso 2. 8VRV FRPSOHPHQWDULRV Como usos complemenarios denro de las zonas residenciales se permiirán únicamene algunas acividades de comercio y servicio indicadas con si en la LISTA DE USOS del Anexo # 1 del presene Reglameno, con las siguienes limiaciones: No podrá haber más de un local para el uso complemenario por propiedad. Los loes que para al fin sean desinados, deben ubicarse preferiblemene sobre las vías principales del barrio o urbanización y ser esquineros, donde haya mayor accesibilidad con el fin de causar la menor molesia a la residencia. Se enienden esos servicios como pequeños, no molesos y que aienden principalmene las necesidades coidianas de la población del propio barrio, ciudadela o urbanización. El ipo y canidad de esos servicios será definido por la Municipalidad mediane un esudio previo presenado por el propieario ineresado en base a los crierios anes mencionados. Se eniende que los usos aquí indicados complemenan las acividades comerciales y de servicios que se ubican en los cenros de barrio o los loes desinados para uso comercial en las urbanizaciones. Para el rámie de Paenes para esos locales se seguirá lo indicado en los arículos del Código Municipal, y las siguienes condiciones: D Cuando la acividad comercial no sea la principal, sino que sea complemeno de la residencial, únicamene se oorgará la respeciva paene si se asegura la oal independencia funcional y espacial enre ambas acividades, lo cual debe verificar el Miniserio de Salud anes de que la Municipalidad oorgue la respeciva Paene. La paene consignará el amaño del local, el ipo de servicio y el número de empleados. E En lo relaivo a nuevas urbanizaciones se aplicarán las disposiciones que se encuenren vigenes en el Reglameno para el Conrol Nacional de Fraccionamieno y Urbanizaciones, relaiva a los servicios comunales y pariculares. F Área de esacionamienos. Para proyecos residenciales, bajo el concepo de condominio o de urbanización, será el área que las Leyes y Reglamenos vigenes deerminen para cada caso. 8VRVFRQGLFLRQDGRV. Los usos condicionales se aplican de acuerdo a los CONDICIONANTES del Anexo # 1 de ese Reglameno y a lo indicado en el anerior inciso 6 de ese arículo. $UWFXOR=RQD5HVLGHQFLDO$OWD'HQVLGDG=5$' 3URSyVLWREs la pare del suelo urbanizado o urbanizable del Canón, donde se persigue el uso más inenso del suelo. Esá ubicada como se señala en los Mapas de Uso de Suelo y Densidades Residenciales. El objeivo es lograr un esándar de densidad nea de 150 viviendas por hecárea, mediane la consrucción de conjunos residenciales mulifamiliares principalmene. No obsane el cálculo de la densidad máxima esará sujeo a la capacidad de la infraesrucura básica exisene en la zona RSUHYLDQHJRFLDFLyQFRQOD0XQLFLSDOLGDGSDUDFXPSOLURDGHFXDU3DUD HVWR se debe presenar un análisis de la infraesrucura básica para deerminar si la misma puede saisfacer las necesidadesrorvfulwhulrvghdxphqwrghghqvlgdghv 5HTXLVLWRVGHORVORWHVSon los conemplados en la TABLA DE REQUISITOS PARA ZONAS DE USO RESIDENCIAL para la zona =5$' (Tabla # 2, anexa en el presene reglameno) 8VRV FRPSOHPHQWDULRV Se permiirán únicamene los usos que se indican con si enla LISTA DE USOS del Anexo # 1 del presene Reglameno.

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