COMISION REGULADORA DE ENERGIA

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1 COMISION REGULADORA DE ENERGIA DIRECTIVA sobre la deerminación de arifas y el raslado de precios para las acividades reguladas en maeria de gas naural DIR-GAS Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Esados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE TARIFAS Y EL TRASLADO DE PRECIOS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL DIR-GAS CONSIDERANDO Que la Ley Reglamenaria del Arículo 27 Consiucional en el Ramo del Peróleo fue reformada mediane decreo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, para permiir la paricipación de los secores social y privado en las acividades de ranspore, almacenamieno y disribución de gas naural como acividades sujeas a regulación. Que las reformas a la Ley Reglamenaria del Arículo 27 Consiucional en el Ramo del Peróleo esablecen que la regulación de la presación de los servicios de ranspore, almacenamieno y disribución de gas naural iene por objeo asegurar su suminisro eficiene y comprende la deerminación de los precios y arifas. Que la Ley de la Comisión Reguladora de Energía facula a ese órgano desconcenrado de la Secrearía de Energía que goza de auonomía écnica y operaiva para regular las acividades anes mencionadas y para expedir disposiciones adminisraivas de carácer general aplicables a las personas que realicen dichas acividades reguladas. Que, en maeria de energía, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) esablece como objeivo [a]segurar un suminisro confiable, de calidad y a precios compeiivos de los insumos energéicos que demandan los consumidores, para lo cual el secor de hidrocarburos deberá garanizar que se suminisre a la economía el peróleo crudo, el gas naural y los producos derivados que requiere el país, a precios compeiivos, minimizando el impaco al medio ambiene y con esándares de calidad inernacionales, y para ello se requerirá de medidas que permian elevar la eficiencia y producividad en los disinos segmenos de la cadena produciva. Que, a efeco de lograr el anerior objeivo, el PND señala como esraegias, enre oras, i) foralecer el incremeno en la capacidad de almacenamieno, suminisro y ranspore, y el desarrollo de planas procesadoras de producos derivados y gas, y ii) revisar el marco jurídico para hacer de ése un insrumeno de desarrollo del secor, foraleciendo a Peróleos Mexicanos y promoviendo mejores condiciones de compeencia en aquellas áreas en las que, por sus caracerísicas, se incorpore inversión complemenaria. Que de conformidad con los arículos 7 y 81 del Reglameno de Gas Naural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1995, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía aplicar e inerprear dicho ordenamieno para efecos adminisraivos, así como expedir, mediane direcivas, la meodología para el cálculo de las arifas iniciales, la cual debe permiir a los Permisionarios que uilicen racionalmene los recursos, en el caso de las arifas iniciales, y a los Permisionarios eficienes, en el caso de su ajuse, obener ingresos suficienes para cubrir los cosos adecuados de operación y manenimieno aplicables al servicio, los impuesos, la depreciación y una renabilidad razonable. Que el arículo 82 del mismo ordenamieno señala que las arifas para la presación de los servicios serán arifas máximas y deberán ser propuesas por los ineresados en obener un permiso. Que aendiendo a dichas disposiciones reglamenarias, así como al arículo ransiorio ercero del propio Reglameno de Gas Naural, con fecha 15 de marzo de 1996 la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió la Direciva sobre la deerminación de precios y arifas para las acividades reguladas en maeria de gas naural, DIR-GAS , misma que esablece, enre oros aspecos, las disposiciones regulaorias en maeria de deerminación y ajuse de las arifas máximas por los servicios de ranspore, almacenamieno y disribución de gas naural. Que la meodología para la deerminación y ajuse de arifas máximas conenida en la anerior Direciva se basa en una regulación de ingreso máximo uniario por periodos quinquenales que buscó ofrecer suficiene flexibilidad para el desarrollo de nueva infraesrucura de ranspore y disribución de gas naural, oda vez que al momeno de expedir la señalada Direciva la mayor pare de la infraesrucura con que se conaba era operada por Peróleos Mexicanos, en ano que los sisemas operados por la iniciaiva privada eran incipienes.

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de diciembre de 2007 Que uno de los objeivos planeados en el Programa Secorial de Energía (PSE) es garanizar la seguridad energéica del país en maeria de hidrocarburos; y para ello propone como esraegias, enre oras, las siguienes: Esablecer un marco jurídico y desarrollar las herramienas que permian al Esado foralecer su papel como recor en el secor de hidrocarburos, y su correspondiene línea de acción [r]evisar el marco legal para foralecer las esrucuras adminisraivas de la Adminisración Pública Federal que regulan y realizan la supervisión de las disinas eapas de la cadena de valor del secor hidrocarburos. Impulsar el rediseño del marco jurídico para mejorar la eficiencia en el secor hidrocarburos, para lo cual esablece, enro oras líneas de acción, foralecer el marco normaivo del secor perolero para que se conviera en un insrumeno de desarrollo de la economía, y consolidar y ampliar las acciones regulaorias para asegurar condiciones de compeencia en las áreas no consideradas como esraégicas. Que, asimismo, el PSE esablece como oro objeivo [f]omenar la operación del secor hidrocarburos bajo esándares inernacionales de eficiencia, ransparencia y rendición de cuenas, lo cual incluye medidas de eficiencia, ransparencia y servicio al cliene que permian proveer bienes y servicios con alos esándares de calidad, lo cual involucra, por ejemplo, a las esaciones de servicio, a los ransporisas y a los disribuidores de gas L.P. y de gas naural. Que el PSE ambién planea el objeivo de [e]levar la exploración, producción y ransformación de hidrocarburos de manera susenable, y una de las esraegias planeadas para lograrlo es fomenar la paricipación de la inversión complemenaria en los proyecos de infraesrucura energéica para el ranspore, almacenamieno y disribución de gas naural, con base en el marco jurídico y los análisis de renabilidad de los proyecos, para lo cual propone líneas de acción como las siguienes: Consruir nuevas esaciones de compresión y gasoducos, a ravés de los esquemas de inversión esablecidos en el marco legal, para dar respaldo operaivo y flexibilidad al Sisema Nacional de Gasoducos. Fomenar la insalación de sisemas de ranspore de gas naural, por pare de pariculares, para suminisrar el hidrocarburo a nuevas zonas consumidoras en las principales ciudades y polos indusriales del país, así como en las áreas con mayor sauración en sus sisemas de ducos, a ravés de nuevos esquemas de desarrollo. Impulsar la insalación de almacenamieno suberráneo de gas naural que permia dar flexibilidad a los sisemas de ranspore y opimizar las condiciones de suminisro. Diversificar las fuenes exernas de suminisro de gas naural, a ravés de la insalación de erminales de almacenamieno y regasificación en las cosas del país, principalmene en la Cosa del Pacífico, que permian complemenar la ofera nacional y disminuir la dependencia de las imporaciones de Esados Unidos. Promover el foralecimieno de las inerconexiones con los Esados Unidos para manejar el balance operaivo del sisema de gas naural. Que, como resulado de la reesrucuración del secor de gas naural y el inicio de operaciones de los Permisionarios, la Comisión debe concenrar sus esfuerzos en vigilar la consolidación de la indusria y, para esos efecos, se requiere conar con los insrumenos que reflejen las necesidades cambianes de la indusria derivadas de las experiencias adquiridas, de manera que la regulación siene las bases para promover la compeencia en los mercados del gas y para que ésos operen en condiciones de suficiencia, eficiencia y compeiividad. Que, desde 1995, las condiciones de la indusria del gas naural en México han evolucionado, ya que se cuena con un número significaivo de sisemas privados de ranspore y disribución de gas naural, a la vez que se iene mayor experiencia en el funcionamieno del mercado de ese energéico, por lo que se considera apropiado adapar la regulación arifaria, así como la correspondiene al raslado de precios a los Usuarios, a esas nuevas condiciones. Que, dada la evolución de la indusria del gas naural en México, la regulación de arifas a ravés del ingreso máximo uniario ha perdido relevancia, oda vez que la experiencia indica que los acuales Permisionarios no requieren de mecanismos como el rebalanceo de arifas que dicha regulación ofrece y, por el conrario, debido a sus caracerísicas se ha converido en un obsáculo para el desarrollo de los sisemas, principalmene de disribución. Que, por lo anerior, se considera necesario esablecer un esquema de regulación de arifas máximas individuales sin que el nivel de ésas se encuenre sujeo al ingreso máximo uniario, lo que se raduce en una regulación más simplificada, a la vez que no impaca negaivamene a los Permisionarios ni a los Usuarios ya que dichas arifas se esablecerán y ajusarán de forma equivalene a la acual.

3 Que, asimismo, la aplicación de la regulación arifaria ha hecho evidene la necesidad de oorgar flexibilidad para proponer formas alernaivas de aprobación de arifas, así como para incorporar nuevos servicios con sus arifas asociadas en cualquier momeno, en beneficio de los propios Usuarios, sin que para ello se deba esar sujeo a los periodos quinquenales que acualmene marca la regulación. Que, en érminos del arículo 69-H de la Ley Federal de Procedimieno Adminisraivo, anes de la emisión de los acos adminisraivos a que se refiere el arículo 4 de dicha ley, se requerirá la presenación de una manifesación de impaco regulaorio (MIR) ane la Comisión Federal de Mejora Regulaoria (Cofemer). Que, mediane oficio número COFEME/04/1407, de fecha 8 de julio de 2004, la Cofemer emiió su dicamen final sobre la MIR relaiva al proyeco de esa Direciva y señaló que se puede proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que, no obsane lo anerior, la Comisión consideró necesario realizar uleriores modificaciones al proyeco de Direciva con base en nuevos análisis realizados por la propia Comisión, así como en los comenarios y propuesas formulados por los permisionarios en maeria de ranspore, almacenamieno y disribución de gas naural. Que, ane las nuevas modificaciones a que se refiere el Considerando anerior, la Comisión inició un nuevo rámie de MIR ane la Cofemer relaivo exclusivamene a dichas modificaciones, y Que, mediane oficio número COFEME/07/3261, de fecha 22 de noviembre de 2007, la Cofemer emiió su dicamen oal, final, sobre la MIR relaiva al proyeco de esa Direciva, y señaló que se puede proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo anerior, y con fundameno en los arículos 4o., segundo párrafo, 9o., 14, fracción II y 16 de la Ley Reglamenaria del arículo 27 Consiucional en el Ramo del Peróleo; 1o., 2o., fracciones VI y VII, 3o., fracciones XIV y XXII, 4, y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1o., 3o., 4o., 8, 9, 12 y 69-H de la Ley Federal de Procedimieno Adminisraivo; y 1o., 2o., fracción V, 7, 81 a 88, 90, 91, 92, y 108, fracción II, del Reglameno de Gas Naural, esa Comisión Reguladora de Energía expide la Direciva sobre la Deerminación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Acividades Reguladas en Maeria de Gas Naural DIR-GAS México, Disrio Federal, a 17 de diciembre de El Presidene, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Casro, Israel Hurado Acosa, Noé Navarree González, Rubén F. Flores García.- Rúbricas. DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE TARIFAS Y EL TRASLADO DE PRECIOS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL DIR-GAS CONTENIDO APARTADO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES 1. Alcance y Objeivos 2. Definiciones APARTADO SEGUNDO. TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION 3. Disposiciones Generales sobre Tarifas Máximas de Transpore y Disribución Sección A. Componenes de las Tarifas Máximas Iniciales 4. Esrucura de Tarifas 5. Composición de Cargos Sección B. Modalidades de Tarifas Máximas Iniciales y Oros Cargos 6. Tarifas de Transpore por Región 7. Tarifas de Disribución por Presiones de Enrega y Rangos de Volumen 8. Tarifas y Requisios del Servicio de Disribución con Comercialización 9. Tarifas Máximas de Servicios Inerrumpibles 10. Oras Tarifas y Cargos 11. Penalizaciones Sección C. Deerminación y Aprobación de las Tarifas Máximas Iniciales, el Plan de Negocios y el Requerimieno de Ingresos 12. El Plan de Negocios y el Requerimieno de Ingresos 13. Revisión del Plan de Negocios 14. Deerminación de una Renabilidad Apropiada 15. Aprobación de las Tarifas Máximas Iniciales Poserior al Oorgamieno de un Permiso

4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de diciembre de 2007 Sección D. Ajuse Anual de Tarifas Máximas 16. Meodología General para el Ajuse Anual de las Tarifas Máximas 17. Indice de Inflación () 18. Facor de Ajuse por Eficiencia (X) 19. Cosos Trasladables a los Usuarios (Y) 20. Procedimieno de Ajuse Anual de las Tarifas Máximas 21. Obligación de Publicar Tarifas Sección E. Revisión Quinquenal de Tarifas Máximas 22. Proceso de Revisión Quinquenal Sección F. Aprobación y Ajuses Inraquinquenales de Tarifas 23. Esablecimieno de Nuevos Servicios y sus Correspondienes Tarifas Máximas 24. Ajuses en arifas máximas por erogaciones exraordinarias debidas a cambios de circunsancias no aribuibles a los Permisionarios o por cambios en la normaividad aplicable APARTADO TERCERO. SERVICIOS DE CONEXION 25. Disposiciones Generales Relaivas a los Servicios de Conexión 26. Servicios de Conexión a Sisemas de Transpore 27. Servicios de Conexión a Sisemas de Disribución APARTADO CUARTO. REGULACION DEL PRECIO MAXIMO POR LA COMERCIALIZACION DEL GAS 28. Precio Máximo por la Comercialización del Gas (PMC) 29. Precio Máximo de Adquisición 30. Esquemas para Miigar la Volailidad de Precios 31. Cosos de Transpore y Almacenamieno 32. Cosos por los Servicios de Enrega del Gas 33. Informes Semesrales de los Disribuidores 34. Revisión Semesral APARTADO QUINTO. TARIFAS MAXIMAS DE ALMACENAMIENTO 35. Disposiciones Generales Relaivas a las Tarifas de Almacenamieno APARTADO SEXTO. TARIFAS CONVENCIONALES 36. Esablecimieno de Tarifas Convencionales 37. Tarifas Mínimas APARTADO SEPTIMO. SUPERVISION Y VERIFICACION DE TARIFAS 38. Supervisión de las Tarifas Máximas 39. Requerimienos de Información 40. Cuenas Separadas APARTADO OCTAVO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Alcance y Objeivos APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Esa Direciva esablece las disposiciones y las meodologías para deerminar las arifas máximas aplicables al ranspore, al almacenamieno y a la disribución de gas naural de conformidad con el Reglameno de Gas Naural.

5 1.2 La Direciva esá orienada a deerminar las arifas máximas que podrán aplicar quienes realicen acividades reguladas al momeno de deerminar las conrapresaciones que se cobrarán a los Usuarios de ranspore, almacenamieno y disribución, sin perjuicio del derecho de esablecer o convenir precios y arifas convencionales de acuerdo con las disposiciones de la legislación y de esa Direciva. 1.3 Esa Direciva se aplicará para deerminar: I. Las arifas máximas que deberán observar los iulares de permisos de disribución, ranspore o almacenamieno de gas naural, en la presación de sus servicios a los Usuarios; I Las acualizaciones o ajuses de las arifas anes mencionadas, y Los indicadores, referencias, parámeros, crierios y demás elemenos relacionados con la deerminación de arifas por pare de la auoridad. 1.4 La Direciva responde a los objeivos siguienes: I. Propiciar que las acividades reguladas y la presación de los servicios de la indusria del gas naural se lleven a cabo de forma eficiene, conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y coninuidad. I Promover la aplicación de arifas adecuadas para los Usuarios en el ranspore, almacenamieno y disribución de gas naural, de conformidad con los principios y crierios esablecidos en la legislación y en el Reglameno de Gas Naural; Eviar prácicas que impliquen la discriminación indebida en la realización de las acividades reguladas; Promover la compeencia y el libre acceso a los servicios; V. Permiir que quienes realicen acividades reguladas en maeria de gas naural obengan una renabilidad apropiada sobre sus acivos; VI. Eviar los subsidios cruzados enre los servicios que presen quienes realizan acividades reguladas en maeria de gas naural, y V Esablecer condiciones y reglas que generen un marco regulaorio efecivo, predecible y ransparene que ofrezca flexibilidad y no imponga cargas innecesarias a quienes realizan acividades reguladas en maeria de gas naural. 2. Definiciones Para los efecos de esa Direciva se enenderá por: 2.1 Almacenamieno o servicio de almacenamieno: La acividad de recibir gas en un puno del sisema y la enrega en uno o varios acos de una canidad similar en el mismo puno o en oro coniguo del propio sisema, cuando el gas sea manenido en depósio en insalaciones fijas disinas a los ducos. 2.2 Capacidad operaiva: La canidad máxima de gas por unidad de iempo que puede ser conducida en un sisema de ranspore o disribución considerando las condiciones normales de operación consignadas en las especificaciones écnicas que formen pare del íulo de permiso respecivo. La capacidad operaiva puede ser inferior o igual a la capacidad máxima de diseño del sisema. 2.3 Cargo por capacidad: La porción de la arifa, denominada en pesos por unidad, basada en la capacidad reservada por el Usuario para saisfacer su demanda en un periodo deerminado. 2.4 Cargo por conexión: Canidad que podrán aplicar los Permisionarios para recuperar el coso de inerconexión de los Usuarios a su sisema. Ese cargo es un mono fijo que se aplicará una sola vez, en una o varias exhibiciones, por puno de suminisro. 2.5 Cargo por pérdidas operaivas y gas combusible: El cargo que permie recuperar el coso en el que incurren los Transporisas por gas no conabilizado y pérdidas operaivas en el sisema derivados de acividades de operación y manenimieno y, en su caso, el coso del gas uilizado en sus esaciones de compresión. 2.6 Cargo por servicio: El cargo que, a elección de los Disribuidores, podrá aplicarse para recuperar los cosos relacionados con acividades inherenes a la presación del servicio, pero que son independienes a la canidad de gas conducida, ales como la lecura y el manenimieno de medidores, en su caso el manenimieno de conexiones y oros. Dicho cargo es un mono fijo que se aplicará en cada periodo de facuración. 2.7 Cargo por uso: La porción de la arifa, definida en pesos por unidad, basada en la presación del servicio que refleja el uso del sisema de acuerdo con la canidad de gas conducida o almacenada a cuena del Usuario. 2.8 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.

6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de diciembre de Conexión esándar: Conjuno de uberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y enrega del gas desde las líneas del sisema de disribución hasa las insalaciones de aprovechamieno de los Usuarios finales. La conexión esándar endrá una longiud de hasa 30 meros Condiciones generales para la presación del servicio: El documeno que esablece las arifas y los derechos y obligaciones de un Permisionario frene a los Usuarios CPI: El índice mensual de precios denominado Consumer Price Index-All Urban Consumers No Seasonally Adjused (Indice de Precios al Consumidor-Toalidad de Consumidores Urbanos, No Ajusado Esacionalmene), publicado por el Bureau of Labor Saisics del Deparmen of Labor (Agencia de Esadísicas Laborales del Deparameno del Trabajo) de los Esados Unidos de América Demanda máxima: Para el caso de la uilización de los sisemas, es la canidad máxima diaria de gas naural conducida durane un periodo deerminado. Cuando se refiere a un Usuario, es la canidad máxima diaria de gas naural enregada durane un periodo deerminado Demanda promedio: Para el caso de la uilización de los sisemas, es la canidad promedio de gas naural conducida durane un periodo deerminado. Cuando se refiere a un Usuario, es la canidad promedio de gas naural enregada durane un periodo deerminado Direciva de Conabilidad: Direciva de Conabilidad para las Acividades Reguladas en Maeria de Gas Naural DIR/GAS/002/1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de Disribución o servicio de disribución: La acividad de recibir, conducir y enregar gas por medio de ducos denro de una zona geográfica Disribución con comercialización: El servicio de disribución que incluye la adquisición de gas por pare del Disribuidor y su enajenación a Usuarios ubicados denro de su zona geográfica de disribución Disribuidor: El iular de un permiso de disribución de gas naural Dólares: La moneda de curso legal de los Esados Unidos de América Ducos: Las uberías e insalaciones para la conducción de gas Empresas reguladas: Las personas jurídicas iulares de permisos de ranspore, almacenamieno y disribución de gas naural Facor de carga: Para el caso de la uilización de los sisemas, es la relación porcenual enre el flujo promedio y la capacidad operaiva del sisema durane un periodo deerminado. Cuando se refiere a un Usuario, es la relación enre su demanda promedio y su demanda máxima durane un periodo deerminado Flujo: El volumen de gas, o su equivalene en unidades, que se recibe, conduce y enrega a ravés de un sisema en un periodo deerminado Gas o Gas Naural: La mezcla de hidrocarburos compuesa primordialmene por meano Grupo arifario: Conjuno de Usuarios con caracerísicas comunes ales como el rango de volumen, la región del sisema, la presión de enrega o cualquier oro facor de diferenciación que apruebe la Comisión para efecos de disinguir las arifas máximas de los Permisionarios INPC: El Indice Nacional de Precios al Consumidor mensual publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación Lisa de arifas: El conjuno de arifas máximas y sus componenes aprobadas por la Comisión a cada Permisionario de ranspore, almacenamieno o disribución de gas naural Perfil de carga: El parón de demanda de gas denro de un periodo deerminado, ya sea de un día o de un mes, a lo largo del año Perfil de carga esimado: La proyección de perfiles de carga ípicos correspondienes a un grupo arifario deerminado Pérdidas operaivas: Es la diferencia enre la canidad de gas naural inyecada a un sisema y la canidad exraída del mismo considerando las diferencias de medición que queden denro del límie máximo esablecido por la Comisión. En la medición de las pérdidas operaivas no se considera el gas de empaque en los ducos o los desbalances que sean aribuibles direcamene a un Usuario o grupo de Usuarios Permisionario: El iular de un permiso de ranspore, almacenamieno o disribución Peróleos Mexicanos: Peróleos Mexicanos y cualquiera de sus organismos subsidiarios en los érminos de su Ley Orgánica.

7 2.32 Periodo pico del sisema: El periodo o periodos en que el sisema se encuenra en el nivel más alo de uso Peso: Moneda de curso legal en los Esados Unidos Mexicanos Precio de ransferencia del gas: El cargo máximo, definido en pesos por unidad, que emplearán los Permisionarios para evaluar el coso de la adquisición de gas para balancear el sisema o para evaluar las pérdidas operaivas en el caso de la disribución Precio máximo del gas objeo de vena de primera mano o Precio máximo del gas: El precio máximo que Peróleos Mexicanos puede cobrar por el gas naural objeo de vena de primera mano Precio máximo por la comercialización del gas (PMC): El cargo máximo, definido en pesos por unidad, que los Disribuidores podrán rasladar a los Usuarios por la vena de gas como pare del servicio de disribución con comercialización Precio máximo de adquisición (PMA): El cargo máximo por la compra de gas, definido en pesos por unidad, que el Disribuidor podrá ransferir a los Usuarios del servicio de disribución con comercialización y que formará pare del PMC, en érminos de la fracción I del arículo 90 del Reglameno Rango de volumen: El inervalo enre los niveles mínimo y máximo de gas conducido durane un periodo de iempo deerminado correspondiene a un grupo arifario específico Región: La zona que comprende uno o varios ramos de un sisema de ranspore en la que la arifa máxima correspondiene a cada grupo arifario es la misma en cualquier puno de enrega Reglameno: El Reglameno de Gas Naural Requerimieno de ingresos: La proyección de los ingresos necesarios para cubrir los cosos adecuados de operación y manenimieno aplicables al servicio, los impuesos, la depreciación y una renabilidad razonable durane cada periodo quinquenal. El requerimieno de Ingresos consiuye la base cuaniaiva para el cálculo de las arifas máximas iniciales de los Permisionarios Servicio firme o en base firme: Modalidad de servicio de ranspore, almacenamieno o disribución, que no puede ser objeo de reducciones o suspensiones, excepo bajo condiciones exraordinarias definidas en el permiso y en las Condiciones generales para la presación del servicio correspondienes Servicio inerrumpible o en base inerrumpible: Modalidad de servicio de ranspore, almacenamieno o disribución, en el que no se asegura al Usuario la disponibilidad de una capacidad fija del sisema y que puede ser objeo de reducciones o suspensiones por ambas pares sin que ésas incurran en responsabilidad Servicios de conexión: El conjuno de obras y servicios necesarios para conecar a los Usuarios con los sisemas de ranspore, almacenamieno o disribución Sisema: El conjuno de ducos, compresores, reguladores, medidores y oros equipos e insalaciones para la conducción o el almacenamieno de gas Tarifa convencional: Los cargos pacados libremene por el Usuario y el Permisionario para un servicio deerminado, de conformidad con lo esablecido en la presene Direciva Tarifa máxima: El conjuno de cargos uniarios máximos que un Permisionario puede cobrar por los servicios de ranspore, almacenamieno o disribución a cada grupo arifario. Las arifas máximas son aprobadas por la Comisión y resulan de ajusar las arifas máximas iniciales mediane el índice de inflación, el ipo de cambio, el facor de eficiencia y los cosos rasladables Tarifa máxima inicial: El valor de la arifa máxima asociada a un grupo arifario al inicio de cada periodo quinquenal de la presación de los servicios. Las arifas máximas iniciales son aprobadas por la Comisión con base en la propuesa de requerimieno de ingresos de los Permisionarios Tarifa binómica: La arifa que se inegra de dos componenes represenados por el cargo por capacidad y el cargo por uso correspondienes a la presación del servicio a deerminado grupo arifario Tarifa monómica: La arifa que se compone de un solo cargo que inegra los cosos fijos (relacionados con la capacidad del sisema) y los cosos variables (relacionados con el uso del sisema) correspondienes a la presación del servicio a deerminado grupo arifario, y que se aplica a las unidades de gas conducido Temporada abiera: El proceso abiero al público en general desarrollado por los Permisionarios para poner a disposición de cualquier ineresado la asignación y conraación de pare o la oalidad de la capacidad operaiva de los sisemas de ranspore, almacenamieno o disribución, en el cual se esablecen las condiciones generales de conraación del servicio respecivo.

8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de diciembre de TIIE: Promedio mensual de la Tasa de Inerés Inerbancaria de Equilibrio a 28 días publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación Tipo de cambio: La equivalencia peso/dólar para solvenar obligaciones denominadas en moneda exranjera pagaderas en la República Mexicana publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación Transpore o servicio de ranspore: La acividad de recibir gas en un puno del sisema de ducos, conducirlo y enregarlo en un puno disino del mismo sisema Transpore a conraflujo: El servicio de ranspore que va conra el flujo del gas en el sisema omando como referencia cualquiera de los punos de origen definidos en las Condiciones generales para la presación del servicio del Permisionario. Ese servicio puede presarse sin que ocurra un desplazamieno físico del gas Transporisa: El Permisionario iular de un permiso de ranspore oorgado por la Comisión Unidad: La canidad de gas naural a las condiciones ermodinámicas base definidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la maeria, que al quemarse en proporción esequiomérica con aire a las mismas condiciones de presión y emperaura, produce la energía érmica equivalene a un Gigajoule (110 9 joules) Usuario: La persona que uiliza los servicios de un Permisionario Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo Vena de primera mano (VPM): La primera enajenación de gas de origen nacional que realice Peróleos Mexicanos a un ercero para su enrega en erriorio nacional. APARTADO SEGUNDO TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION 3. Disposiciones Generales sobre Tarifas Máximas de Transpore y Disribución 3.1 Las arifas aplicables a los servicios de ranspore y disribución esán reguladas por una meodología para esablecer límies máximos. 3.2 Los Permisionarios, al deerminar las conrapresaciones que cobrarán a los Usuarios por la presación de los servicios de ranspore y disribución, deberán observar los límies máximos de cada arifa y sus correspondienes cargos deerminados de acuerdo con la presene Direciva, sin perjuicio de la faculad de los Permisionarios y los propios Usuarios de negociar arifas convencionales de conformidad con el aparado Sexo. 3.3 La Comisión aprobará a los solicianes de permiso y a los Permisionarios las arifas máximas aplicables a los servicios de ranspore y disribución de conformidad con los siguienes principios generales: I. Las arifas máximas iniciales se calcularán y aprobarán a cada Permisionario: I a) Al momeno de oorgar el permiso correspondiene, salvo en el supueso conenido en el numeral 15 de la presene Direciva; y b) Cada cinco años, mediane el procedimieno de revisión quinquenal previso en esa Direciva, salvo lo dispueso en la Sección F de esa Direciva; Las arifas máximas iniciales se calcularán con base en el requerimieno de ingresos conenido en el plan de negocios que cada soliciane de permiso o Permisionario somea a la aprobación de la Comisión, para cada periodo quinquenal; Las arifas máximas iniciales deberán reflejar la proporción del requerimieno de ingresos que corresponda a la presación de los servicios a cada grupo arifario; La regulación de las arifas máximas será aplicable a parir del momeno en que el Permisionario inicie la presación de los servicios; no obsane, la Comisión podrá realizar los ajuses de periodicidad necesarios a efeco de que las fechas del periodo quinquenal coincidan con las fechas de los ejercicios fiscales del Permisionario; V. Las arifas máximas que la Comisión auorice a los Permisionarios se ajusarán anualmene de acuerdo con: a) El índice de inflación esablecido en el numeral 17 de esa Direciva para reflejar la inflación en México, la de Esados Unidos de América y las variaciones regisradas en el ipo de cambio, y b) Los cosos rasladables conforme a lo dispueso en el numeral 19;

9 VI. A parir del segundo quinquenio las arifas máximas aprobadas esarán sujeas al ajuse anual por el facor de eficiencia previso en el numeral 18 de esa Direciva, y V Cada cinco años se llevará a cabo el procedimieno de revisión quinquenal previso en esa Direciva, por medio del cual la Comisión aprobará a los Permisionarios un nuevo conjuno de arifas máximas iniciales para cada uno de los grupos arifarios. 3.4 Los lineamienos que seguirán los Permisionarios para esablecer, y la Comisión para aprobar, las arifas máximas, son los siguienes: I. Las arifas máximas iniciales para los disinos grupos arifarios, así como sus correspondienes cargos, deberán reflejar la proporción del requerimieno de ingresos inherene a la presación de los servicios respecivos; I Las arifas máximas iniciales que los solicianes de permiso o los Permisionarios presenen a la Comisión para su aprobación, así como su ajuse, deben esablecerse de manera que: a) No generen prácicas o efecos indebidamene discriminaorios; b) No impliquen subsidios cruzados, y c) Procuren la aplicación de cargos apropiados y esables para los Usuarios; Las arifas máximas de ranspore podrán variar por: a) Región; b) Disancia enre puno de origen y puno de desino, y c) Rango de volumen; Las arifas máximas del servicio de disribución podrán variar de acuerdo con: a) El rango de volumen, y b) La presión de enrega de cada grupo arifario. 3.5 El esablecimieno de las arifas máximas conforme se esablece en la presene Direciva no garanizará que los Permisionarios obengan los ingresos esperados ni los sujeará a obener una renabilidad específica. 3.6 Las arifas máximas no endrán efecos reroacivos ni ajuses compensaorios respeco de los resulados obenidos en quinquenios aneriores como resulado de las revisiones quinquenales a que se refiere la fracción VII de la disposición 3.3 anerior. 3.7 Los Permisionarios deberán desglosar en su facuración cada uno de los cargos aplicables a los diferenes servicios. 3.8 Los Permisionarios deberán idenificar en su conabilidad los cosos aribuibles a la presación del servicio a cada grupo arifario. 3.9 La Comisión podrá considerar crierios no previsos en esa Direciva en la aprobación de las arifas máximas iniciales y oros cargos asociados con la presación de los servicios regulados, siempre y cuando los solicianes acredien que dichos crierios permien reflejar de manera más apropiada, al menos, los elemenos siguienes: I. Su esrucura de cosos; I Las condiciones de mercado en las que opera, y Las caracerísicas de su sisema. 4. Esrucura de Tarifas Sección A Componenes de las Tarifas Máximas Iniciales 4.1 Las arifas máximas para los servicios de ranspore y de disribución se clasifican y se componen de los cargos máximos que se especifican a coninuación: I. Las arifas máximas de ranspore y disribución en base firme serán arifas binómicas y esarán compuesas por los siguienes concepos: a) Cargo por capacidad, y b) Cargo por uso;

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de diciembre de 2007 Las arifas máximas de los servicios de ranspore y disribución en base inerrumpible, así como del servicio de disribución con comercialización serán arifas monómicas. La Comisión podrá acepar una esrucura de arifas para servicios en base inerrumpible disina a la señalada cuando ello refleje de mejor manera las caracerísicas de operación del Permisionario, y siempre que ése demuesre que la aplicación de ales arifas no impone cobros innecesarios a los Usuarios de esos servicios. 5. Composición de Cargos 5.1 Los cargos que componen las arifas máximas se esablecerán bajo los crierios siguienes: I. El cargo por capacidad iene como finalidad permiir recuperar los cosos fijos que forman pare del requerimieno de ingresos asignado al grupo arifario que corresponda; y represena la conrapresación a pagar por la capacidad reservada por el Usuario en el sisema para saisfacer su demanda en un periodo deerminado, expresada en pesos por unidad; I El cargo por uso iene el objeivo de permiir la recuperación de los cosos variables que forman pare del requerimieno de ingresos correspondiene al grupo arifario respecivo; y represena la conrapresación a pagar por el uso del sisema, calculada con base en la canidad de gas conducida a cuena del Usuario, expresado en pesos por unidad, y La arifa monómica de los servicios inerrumpibles, así como del servicio de disribución con comercialización, inegra los cosos fijos y variables relacionados con la capacidad y uso del sisema, respecivamene, de acuerdo con la proporción del requerimieno de ingresos que corresponda a cada grupo arifario; y se aplicará a la canidad de gas conducida a cuena del Usuario, expresado en pesos por unidad. 5.2 Los cargos por capacidad que forman pare de las arifas máximas iniciales de los servicios de ranspore y de disribución se deberán calcular con base en la capacidad requerida para presar los servicios durane el periodo pico del sisema a cada grupo arifario, durane el quinquenio respecivo. 5.3 La Comisión podrá auorizar que el cargo por capacidad se deermine con un facor de uilización de la capacidad diferene al señalado en el numeral anerior cuando el Permisionario o el soliciane de un permiso demuesre que ello se jusifica en érminos de eficiencia en función de la proyección de demanda máxima, del facor de carga y de las circunsancias específicas de operación durane la vida remanene del sisema. Al efeco, se deberá acrediar que exise una relación adecuada, de acuerdo con la prácica común en la indusria, enre la capacidad operaiva y su uilización en el periodo pico del sisema. Asimismo, se deberá eviar el sobredimensionamieno injusificado de la capacidad operaiva del sisema que pueda resular en cargos por capacidad excesivos y en un indebido perjuicio de los Usuarios. 5.4 Cada soliciane de permiso o Permisionario definirá el periodo pico del sisema, el cual deberá reunir los siguienes elemenos: I. Esar relacionado con los periodos y duración hisóricos de la demanda máxima del sisema, cuando al información exisa, y Esar relacionado con los daos del perfil de carga esimado por grupo arifario cuando la información hisórica sobre el perfil de carga no esé disponible o no sea relevane para algún sisema en paricular. 5.5 La capacidad uilizada en el periodo pico del sisema se calculará mediane lecuras de los medidores, o a fala de ésas, mediane perfiles de carga esimados y flujos anuales. 5.6 Los Permisionarios desarrollarán una meodología deallada para calcular la uilización máxima diaria de la capacidad en el periodo pico del sisema. Esa meodología deberá asegurar que no haya sesgo en el cálculo de la uilización máxima diaria. 5.7 Los Permisionarios definirán, en las Condiciones generales para la presación del servicio, las caracerísicas y especificaciones que observarán para esablecer los perfiles de carga para la inegración de los grupos arifarios. 5.8 En la definición de los perfiles de carga esimados los Permisionarios deberán considerar, enre oros aspecos, los siguienes: I. La simplicidad de su aplicación; I La uilización hisórica o, en su caso, la esimada, del sisema en el periodo pico del mismo, y Las mediciones o, en su caso, las esimaciones de los flujos anuales para los diferenes grupos arifarios. 5.9 Los cargos por uso deben reflejar el flujo de gas proyecado para cada grupo arifario, durane el periodo quinquenal respecivo.

11 6. Tarifas de Transpore por Región Sección B Modalidades de Tarifas Máximas Iniciales y Oros Cargos 6.1 Los Transporisas podrán proponer diferenes arifas máximas iniciales para las disinas regiones de su sisema. En ese caso, dichas arifas se deerminarán con base en el requerimieno de ingresos impuable a las disinas regiones en función de la disancia recorrida y la capacidad operaiva garanizable en cada región. 6.2 Los cargos por capacidad correspondienes a las arifas máximas iniciales para cada región del sisema se esablecerán con base en crierios ales como: I. Disancia de conducción del gas (pesos por unidad por kilómero); I Regiones recorridas (pesos por unidad por región); Rua de menor coso (pesos por unidad por rayeco), y Punos de inyección y de exracción en el sisema de ranspore (pesos por unidad por rayeco). 6.3 Las diferencias relaivas enre los cargos que componen las arifas máximas iniciales que esablezca el Permisionario para las disinas regiones de sus sisema deberán reflejar: I. Las diferencias en el coso incremenal promedio enre las regiones, o Las diferencias en el coso marginal de largo plazo enre las regiones. 6.4 La meodología uilizada por el Transporisa para esablecer arifas máximas iniciales diferenciadas por región deberá ser aprobada por la Comisión. En su aprobación, se verificará que las diferencias relaivas de los cargos por capacidad se esablezcan a ravés de procedimienos que: I. Sean ransparenes; I Reflejen las diferencias en los cosos relaivos a que se refiere el párrafo anerior, y Promuevan la esabilidad en los cargos. 6.5 Cuando los Transporisas esablezcan diferenes cargos por uso para cada región de su sisema, deberán jusificar los cargos en función de las diferencias en los cosos correspondienes. 7. Tarifas de Disribución por Presiones de Enrega y Rangos de Volumen 7.1 Los Permisionarios, al proponer las arifas máximas iniciales de los servicios de disribución, deberán: I. Reflejar los cosos de la presación del servicio para los diferenes grupos arifarios, y Eviar la discriminación indebida y los subsidios cruzados enre los Usuarios del servicio de disribución. 7.2 Los Disribuidores deberán proponer las arifas máximas iniciales para el servicio de disribución de acuerdo con el rango de volumen que asigne a cada grupo arifario. Adicionalmene, podrán esablecer diferencias arifarias de acuerdo con la presión de enrega, en cuyo caso las arifas máximas iniciales para cada presión de enrega se propondrán ambién por rango de volumen. 7.3 Los Disribuidores deberán presenar a la Comisión, para su aprobación, la meodología empleada para esablecer las arifas máximas iniciales diferenciadas por rangos de volumen o presiones de enrega. Dicha meodología deberá reunir los requisios siguienes: I. Ser ransparene y sencilla de aplicar; I Reflejar las diferencias en los cosos relaivos, e Implicar el menor impaco en la esabilidad de los cargos. 7.4 Cuando los Disribuidores propongan arifas máximas iniciales disinas para diferenes áreas de sus sisemas, por causas disinas a las que se describen en esa sección, deberán jusificarlas en función de las diferencias en los cosos y someerlas a la aprobación de la Comisión. 8. Tarifas y Requisios del Servicio de Disribución con Comercialización 8.1 En la deerminación de las arifas máximas del servicio de disribución con comercialización el Disribuidor deberá considerar la segmenación de la demanda en el mercado al definir a los grupos arifarios.

12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de diciembre de Los Disribuidores deberán acrediar ane la Comisión que: I. Las arifas máximas iniciales correspondienes reflejan los requerimienos de capacidad de los diferenes grupos arifarios durane el periodo pico del sisema de disribución, y Los cargos por capacidad y por uso implícios son los mismos que los cargos correspondienes al servicio de disribución en base firme para grupos arifarios con rangos de volumen y presiones de enrega similares. 8.3 Los Permisionarios que presen el servicio de disribución con comercialización esarán obligados a: I. Reservar capacidad de ranspore y capacidad de almacenamieno, en su caso, suficienes para los Usuarios de ese servicio, sin que incurran en el raslado de cosos excesivos e injusificados a dichos Usuarios, y Garanizar la capacidad diaria máxima requerida en su sisema de disribución considerando el periodo pico de dicho sisema, de forma que se asegure la saisfacción de la demanda máxima de esos Usuarios. Los Disribuidores deberán acrediar ane la Comisión los punos aneriores. 9. Tarifas Máximas de Servicios Inerrumpibles 9.1 Cualquier Permisionario o soliciane de un permiso que ofrezca servicios inerrumpibles deberá someer a la aprobación de la Comisión las arifas máximas iniciales específicas por esos servicios. 9.2 Los Permisionarios deberán ofrecer servicios inerrumpibles cuando: I. Las soliciudes de reserva de capacidad excedan la capacidad disponible, o Los cuellos de boella en el sisema puedan resolverse mediane servicios inerrumpibles. 9.3 Los Permisionarios no esarán obligados a presar servicios inerrumpibles cuando la capacidad de sus sisemas no esé oalmene reservada. 9.4 Las arifas máximas para servicios inerrumpibles deberán ser inferiores a la correspondiene arifa máxima del servicio en base firme respecivo, suponiendo un facor de carga de cien por cieno, de acuerdo con lo siguiene: I. En el caso de Transporisas, las arifas máximas iniciales de servicios inerrumpibles serán inferiores a la arifa máxima inicial para el servicio en base firme correspondiene, y En el caso de Disribuidores, las arifas máximas iniciales de servicios inerrumpibles para cada presión de enrega y rango de volumen serán inferiores a la arifa máxima inicial del servicio en base firme para la presión de enrega y rango de volumen correspondienes. 9.5 Cuando los Permisionarios ofrezcan servicios inerrumpibles deberán asegurarse de que los Usuarios: I. Dispongan de las insalaciones y el equipo necesarios para un adecuado conrol de las disminuciones o inerrupciones del servicio en forma segura, y Tengan la posibilidad de medir las disminuciones o inerrupciones diarias. 9.6 Cuando se ofrezcan servicios en base inerrumpible uilizando la capacidad reservada que no esé siendo uilizada por los Usuarios del servicio en base firme, la Comisión podrá permiir que el Permisionario reenga pare de los ingresos derivados de presar el servicio inerrumpible, pero deberá reinegrar el reso de dichos ingresos a los Usuarios del servicio en base firme cuya capacidad reservada no uilizada sea objeo del servicio inerrumpible. Para esos efecos, el Permisionario deberá obener previamene la aprobación de la Comisión respeco de los méodos que empleará para el reinegro de ingresos, así como para deerminar los monos del mismo, los cuales deberán esar consignados en las Condiciones generales para la presación del servicio. Dichos méodos de reinegro de ingresos deberán saisfacer los requisios siguienes: I. Generar una disribución apropiada de los ingresos enre los Usuarios y el propio Permisionario, sin que ese úlimo se beneficie con ingresos excesivos, y Disribuir los ingresos a prorraa de acuerdo con la capacidad no uilizada por cada uno de los Usuarios del servicio en base firme.

13 10. Oras Tarifas y Cargos 10.1 Cuando los Permisionarios ofrezcan servicios adicionales a los mencionados en esa Direciva que se encuenren direcamene relacionados con el ranspore, el almacenamieno o la disribución de gas naural, dichos servicios y sus correspondienes arifas y cargos deberán esar incluidos en las Condiciones Generales para la presación del servicio. Asimismo, la arifa máxima inicial o los cargos máximos iniciales correspondienes deberán ser aprobados por la Comisión, salvo en los casos en los que esa Direciva expresamene esablezca oro esquema para su deerminación En su caso, las arifas máximas o cargos máximos para los servicios adicionales a que se refiere la disposición inmediaa anerior deberán reflejar la esimación de los cosos inherenes a la presación del servicio, y la base para su cálculo deberá incluirse denro del plan de negocios y el requerimieno de ingresos a que se refiere el numeral 12 siguiene. A. Transpore 10.3 Los Transporisas podrán aplicar un cargo por la inerconexión a sus sisemas. Dichos cargos se deerminarán en conformidad con las disposiciones a que se refiere el aparado Tercero, numeral 26, de esa Direciva Los Transporisas podrán soliciar a la Comisión la aprobación de un cargo máximo por pérdidas operaivas y gas combusible que permia recuperar el coso en el que incurran por: I. El gas no conabilizado y las pérdidas operaivas en el sisema derivados de acividades de operación y manenimieno, y El gas uilizado en la operación de sus insalaciones de compresión, en su caso. El cargo máximo por pérdidas operaivas y gas combusible deberá ser jusificado por el Transporisa mediane un análisis écnico de la operación y las paricularidades de su sisema y deberá reflejar prácicas operaivas eficienes de la indusria. Dicho cargo máximo se esablecerá como un porcenaje respeco de la canidad de gas ransporada en cada rayeco del sisema y se cobrará en especie. B. Disribución 10.5 Los Disribuidores podrán soliciar la aprobación de cargos por conexión y por servicio. En su caso, dichos cargos se deerminarán en conformidad con las disposiciones a que se refiere el aparado Tercero, numeral 27, de esa Direciva. 11. Penalizaciones 11.1 Los Permisionarios podrán esablecer, en las Condiciones generales para la presación del servicio, los mecanismos de penalización a los Usuarios de los servicios de ranspore y de disribución simple para los casos en que: I. El uso de capacidad exceda aquel que haya sido confirmado por el Permisionario de acuerdo con los procedimienos que al efeco se esablezcan en las Condiciones generales para la presación del servicio; I El flujo de gas recibido por el Usuario en el puno de enrega del sisema difiera del flujo de gas enregado por el Usuario en el puno de recepción, o El flujo de gas enregado por el Usuario en el puno de recepción del sisema difiera del flujo de gas que haya sido previamene confirmado por el Permisionario al Usuario Los Permisionarios bonificarán anualmene enre sus Usuarios el ingreso que reciban por concepo de penalizaciones, desconando el coso en que hubiesen incurrido como resulado de las desviaciones en el uso de la capacidad por pare de los Usuarios a que se refiere la disposición anerior. Si la capacidad operaiva del sisema no esá compleamene reservada, el Permisionario podrá conservar la porción de los ingresos por penalización idenificados con la capacidad no reservada. El procedimieno para cumplir con lo anerior deberá quedar esablecido en las Condiciones generales para la presación del servicio Las penalizaciones que cobren los Permisionarios podrán incluir el coso de la adquisición de gas para balancear el sisema Los Permisionarios deben presenar a la Comisión, denro de los primeros 4 meses de cada año, un informe del año previo con información mensual de los ingresos derivados de las penalizaciones cobradas a los Usuarios, así como los monos reinegrados por ese concepo Como regla general, los Disribuidores no podrán rasladar a los Usuarios del servicio de disribución con comercialización el pago de penalizaciones en que incurran por una uilización de la capacidad disina a la reservada o confirmada en los sisemas de ranspore, almacenamieno y disribución. El raslado de dichas penalizaciones sólo será admiido cuando el mismo sea previamene pacado con aquellos Usuarios específicos cuyo perfil de carga sea suscepible de generar desbalances sujeos a penalización.

14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de diciembre de 2007 Sección C Deerminación y Aprobación de las Tarifas Máximas Iniciales, el Plan de Negocios y el Requerimieno de Ingresos 12. El Plan de Negocios y el Requerimieno de Ingresos 12.1 Los Permisionarios o solicianes de permiso someerán a la aprobación de la Comisión su propuesa de arifas máximas iniciales aplicables a cada grupo arifario. Dichas arifas se calcularán con base en la proporción del requerimieno de ingresos que corresponda a la presación de los servicios a cada grupo arifario de acuerdo con el plan de negocios correspondiene al periodo quinquenal respecivo La deerminación y aprobación de las arifas máximas iniciales se realizará mediane la revisión y aprobación del plan de negocios que proponga y jusifique debidamene cada Permisionario o soliciane de permiso, el cual conendrá: I. El valor de la base de los acivos de la empresa, de acuerdo con la Direciva de Conabilidad y uilizando las normas de información financiera para la reexpresión de cosos y la revaluación de acivos aplicables en México; I El mono y el programa de las inversiones esricamene necesarias para operar en érminos adecuados de seguridad y eficiencia, planeadas para el periodo de cinco años y los cinco años poseriores, idenificando las inversiones en reposición de acivos y nuevas insalaciones; El plan de financiamieno anualizado correspondiene al desarrollo del programa de inversiones y oros gasos inherenes a la presación del servicio para el periodo de cinco años y los cinco años poseriores, incluyendo la evolución de la esrucura de capial propuesa; El requerimieno de ingresos proyecado para el periodo de cinco años y de los res años subsecuenes a que se refiere la disposición 12.3 siguiene, idenificando la proporción de ése que corresponda a la presación de los servicios a cada uno de los disinos grupos arifarios; V. La idenificación de las proporciones del requerimieno de ingresos afecadas por: VI. a) La inflación en México; b) La inflación en Esados Unidos de América, y c) Las variaciones en el ipo de cambio; La idenificación de los cosos fijos y variables denro del requerimieno de ingresos y la forma en que asignará cada rubro que compone dicho requerimieno a los cargos por capacidad y por uso; V Las proyecciones de uilización anual de la capacidad por grupo arifario para el periodo de cinco años y los res años subsecuenes; VI Las proyecciones del flujo de gas a conducir por grupo arifario durane el periodo de cinco años y los res años subsecuenes; IX. El número proyecado de Usuarios desglosado por grupo arifario para el periodo de cinco años y los res años subsecuenes; X. La información hisórica de los cinco años aneriores relaiva a los cosos y gasos incurridos, en su caso, y XI. La información hisórica de los cinco años aneriores, desglosada por grupo arifario, relaiva al volumen conducido oal, al volumen conducido en el periodo pico del sisema, la uilización de la capacidad y el número de Usuarios, en su caso El requerimieno de ingresos a que se refiere la fracción IV del numeral anerior consiuye la proyección de los ingresos que el Permisionario esima necesarios para cubrir los cosos, los impuesos, la depreciación, la renabilidad razonable y demás obligaciones inherenes a la presación de los servicios durane el periodo quinquenal correspondiene. El requerimieno de ingresos comprende: I. La proyección de cosos jusificados y prudenes inherenes a la presación de los servicios, ales como: a) Los cosos de operación y manenimieno, y b) Los gasos generales de adminisración y venas; La depreciación de la base de acivos congruene con el programa de inversiones que propongan los Permisionarios en su plan de negocios, acorde con la normaividad aplicable y los esándares de la indusria;

15 I La mejor esimación posible de los impuesos con base en los resulados proyecados en érminos de la legislación aplicable, que resulen congruenes con la siuación financiera y fiscal de la empresa y considerando únicamene las acividades sujeas a regulación, sin incluir oros servicios no regulados o la consolidación de resulados financieros con oras empresas conroladoras o conroladas; La esimación de oras conribuciones a cargo del Permisionario necesarias para la presación de los servicios, ales como el pago de derechos y aprovechamienos, y V. El coso promedio ponderado del capial razonable, jusificado y congruene con el plan de financiamieno a que se refiere la disposición 12.2, fracción III, anerior, omando en cuena: a) La renabilidad esperada; b) El coso de la deuda con vencimienos a un año o más sobre la fecha de emisión; c) El coso del capial conable; d) En su caso, el coso de las acciones preferenciales, y e) El coso de oros insrumenos financieros Toda la información del plan de negocios que se presene para diferenes periodos de iempo y corresponda a valores monearios, deberá expresarse en pesos sin ajuses por inflación o variaciones en el ipo de cambio La información del plan de negocios, incluyendo la del requerimieno de ingresos, deberá presenarse de manera desglosada de acuerdo con la asignación que corresponda a cada grupo arifario, idenificando específicamene: I. Los rubros y valores que sean direcamene aribuibles a la presación de los servicios a cada grupo arifario, y Los monos comunes que se asignarán enre odos los grupos arifarios El plan de negocios debe incluir ambién los crierios y meodologías uilizados en la desagregación y la asignación de acivos, cosos y gasos comunes, omando como base los facores que dan origen a los cosos y gasos, ales como: I. Las unidades de gas que se esima conducir para cada grupo arifario; I El número de Usuarios por grupo arifario; El facor de carga; La disancia enre rayecos del sisema, y V. El coso relaivo del servicio específico comparado con el requerimieno de ingresos oal Los crierios de desagregación y asignación de acivos, cosos y gasos comunes, así como los valores resulanes, permanecerán sin cambio a lo largo de cada periodo quinquenal El modelo y la memoria de cálculo empleados en el requerimieno de ingresos y en la derivación de las arifas máximas iniciales deberá presenarse en formaos impresos y elecrónicos. En su caso, los Permisionarios deberán sujearse a los formaos que al efeco deermine la Comisión La Comisión podrá soliciar en odo momeno información adicional y especificar el formao en que se presenará dicha información. 13. Revisión del Plan de Negocios 13.1 El Permisionario o, en su caso, el soliciane de un permiso, deberá acrediar ane la Comisión que el plan de negocios y la propuesa de requerimieno de ingresos cumple con los crierios siguienes: I. Incluye únicamene acivos, cosos y demás aspecos relacionados con la presación de los servicios regulados; I Incorpora los ajuses necesarios para obener los valores reexpresados, en su caso; Realiza los ajuses adecuados por depreciación, y Considera la viabilidad del proyeco en función de las condiciones de mercado en las que opera La Comisión revisará el plan de negocios presenado por el Permisionario para analizar y valorar los siguienes aspecos: I. Su congruencia inerna, así como con parámeros inernacionales y nacionales de la indusria y las proyecciones de Permisionarios en condiciones similares;

16 I (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de diciembre de 2007 Su relación con las endencias de la indusria, así como endencias hisóricas del Permisionario, en su caso, y El nivel de uilización de la capacidad del sisema. 14. Deerminación de una Renabilidad Apropiada 14.1 Los Permisionarios y los solicianes de un permiso deberán incorporar denro de la información relaiva a su plan de negocios una explicación deallada de la propuesa del coso promedio ponderado del capial incorporado en el requerimieno de ingresos, así como de cada uno de los componenes de dicho coso. En su propuesa de coso promedio ponderado del capial aplicable al proyeco, el Permisionario deberá acrediar ane la Comisión que la esrucura de capial, la asa de renabilidad y los cosos de endeudamieno propuesos, reflejan una prácica financiera eficiene y razonable, son comparables con las mejores prácicas nacionales e inernacionales en la indusria del gas naural y son congruenes con los riesgos asociados al desarrollo y operación del sisema de que se rae, así como con las condiciones del mercado en el que presa o presará el servicio En la aprobación del coso promedio ponderado del capial propueso, la Comisión omará como referencia los parámeros que reflejen una prácica eficiene de financiamieno de proyecos de inversión en la indusria del gas naural, para lo cual considerará: I. La congruencia del financiamieno propueso en función de las caracerísicas del proyeco específico; I La esrucura de financiamieno de empresas eficienes en la indusria de gas naural; El coso de oporunidad del capial considerando: a) La renabilidad de empresas similares en México y en oros países; b) El riesgo país, y c) El perfil de riesgos específico del proyeco de que se rae; Las condiciones de financiamieno prevalecienes en los mercados de dinero y de capiales a nivel nacional e inernacional; V. El coso de financiamieno eficiene de proyecos similares en condiciones similares; VI. La esrucura de capial vigene en los esados financieros más recienes de la empresa, en su caso; V El comporamieno hisórico de la esrucura de capial real del Permisionario, respeco de la esrucura de capial aprobada en periodos quinquenales previos, en su caso, y VI Oros facores que la Comisión considere apropiados a efeco de esablecer un coso de capial adecuado y razonable Para efecos de la deerminación de arifas a que se refiere esa Direciva, la Comisión verificará, en su caso, la congruencia del plan de financiamieno propueso por el Permisionario a que se refiere la disposición 12.2, fracción III, de esa Direciva, respeco de la esrucura de capial conenida en sus esados financieros. La Comisión podrá considerar un Plan de Negocios que conenga una esrucura de capial disina a la reflejada en sus esados financieros, siempre que el Permisionario demuesre que la esrucura de capial propuesa refleja de mejor manera el perfil de riesgos del proyeco de que se rae y resula en una renabilidad jusa y razonable En su evaluación, la Comisión empleará medidas y écnicas de análisis de riesgo financiero uilizados comúnmene en la indusria, ales como el Coso Promedio Ponderado del Capial, el Modelo de Fijación de Precios en el Mercado de Capial y el Modelo de Crecimieno de los Dividendos, referenes del coso financiero de proyecos similares, así como cualquier ora información o meodología que esuviese disponible y fuese generalmene acepada para esos fines El Permisionario deberá informar anualmene a la Comisión sobre el cumplimieno del plan de financiamieno a que se refiere la fracción III de la disposición 12.2 anerior. En caso de presenarse desviaciones significaivas en la esrucura de capial respeco de la esablecida en dicho plan, el Permisionario deberá hacer ese hecho del conocimieno de la Comisión y deberá jusificar y acrediar las desviaciones incurridas. La Comisión evaluará la información que al efeco presene el Permisionario y, en su caso, deerminará los ajuses en las arifas máximas que resulen procedenes cuando las desviaciones anes referidas sean aribuibles al propio Permisionario, resulen en ganancias injusificadas en su favor y no generen mejores condiciones para los Usuarios.

17 15. Aprobación de las Tarifas Máximas Iniciales Poserior al Oorgamieno de un Permiso 15.1 La Comisión, considerando que circunsancias específicas pueden afecar inusualmene el perfil de riesgos y la ceridumbre en la proyección de cosos de deerminados proyecos, podrá, a soliciud de pare, diferir la aprobación de las arifas máximas iniciales para que ésa se realice con poserioridad al oorgamieno del permiso respecivo, a cuyo efeco la Comisión evaluará dicha soliciud para resolver sobre su procedencia. Para ello, se deberá observar lo siguiene: I. Los ineresados deben presenar, juno con su soliciud de permiso: I a) La jusificación deallada para diferir la aprobación de las arifas máximas iniciales, y b) El modelo para el cálculo de las arifas máximas iniciales señalando odos los concepos que inegrarán el requerimieno de ingresos respecivo; Los concepos del requerimieno de ingresos deberán presenarse con valores indicaivos a efeco de que la Comisión pueda evaluar el funcionamieno del modelo señalado, sin que esos valores sean considerados como definiivos; La Comisión, en su caso, oorgará el permiso y aprobará la meodología de arifas y el modelo arifario, sin que dicha aprobación implique la auorización de las arifas máximas iniciales que el Permisionario presene poseriormene; Los valores definiivos de los concepos del requerimieno de ingresos y las arifas máximas iniciales serán presenados por el Permisionario para aprobación de la Comisión una vez que ése cuene con la información écnica y de cosos suficiene con la que dará inicio al programa de ingeniería de dealle, procura y consrucción de su sisema, y V. El incumplimieno en la enrega de los valores definiivos a que se refiere el inciso anerior implicará la inexisencia de arifas máximas iniciales para la presación del servicio, y dará lugar al supueso de fala de ejercicio de los derechos que el permiso oorga La Comisión evaluará y, en su caso, aprobará el requerimieno de ingresos y las arifas máximas iniciales en los érminos de esa Direciva El Permisionario no podrá iniciar la presación de los servicios hasa no conar con la aprobación de las arifas máximas iniciales. Sección D Ajuse Anual de Tarifas Máximas 16. Meodología General para el Ajuse Anual de las Tarifas Máximas 16.1 A parir del segundo año de cada periodo quinquenal, los cargos que componen las arifas máximas aplicables anualmene se deerminarán con base en los ajuses de conformidad con las siguienes fórmulas: I. Límie superior para el cargo por capacidad: CC i, Donde X CCI i, 1 Y c i, CC i, X es límie máximo del cargo por capacidad que forma pare de la arifa máxima del grupo arifario i, vigene en el año (pesos/unidad); es el índice de inflación aplicable en el año, calculado conforme al numeral 17 siguiene, donde 1 es igual a cero (porcenaje); es el facor de ajuse por eficiencia aplicable en el año, el cual se deerminará conforme al numeral 18 del presene capíulo (porcenaje); CCIi, 1 es el valor del cargo por capacidad que forma pare de la arifa máxima inicial para el grupo arifario i (CCI i,0 ), ajusado por el facor ( X) enre el primer año y el año -1 denro del quinquenio correspondiene (pesos/unidad), y

18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de diciembre de 2007 c Y i, es el facor uniario de cosos rasladables que se adicionará al cargo por capacidad correspondiene a la arifa máxima del grupo arifario i en el año, calculado conforme al numeral 19 siguiene (pesos/unidad). Límie superior para el cargo por uso: CU i, Donde X CUI i, 1 Y u i, CU i, X Es límie máximo del cargo por uso que forma pare de la arifa máxima del grupo arifario i, vigene en el año (pesos/unidad); es el índice de inflación aplicable en el año, calculado conforme al numeral 17 siguiene, donde 1 es igual a cero (porcenaje); es el facor de ajuse por eficiencia aplicable en el año, el cual se deerminará conforme al numeral 18 del presene capíulo (porcenaje); I CUIi, 1 u Y i, es el valor del cargo por uso que forma pare de la arifa máxima inicial para el grupo arifario i (CCI i,0 ), ajusado por el facor ( X) enre el primer año y el año -1 denro del quinquenio correspondiene (pesos/unidad), y es el facor uniario de cosos rasladables que se adicionará al cargo por uso correspondiene a la arifa máxima del grupo arifario i en el año, calculado conforme al numeral 19 siguiene (pesos/unidad). Límie superior de las arifas por servicios de ranspore o disribución en base inerrumpible, o bien del servicio de disribución con comercialización, según corresponda: TM i, Donde X TMI i,1 Y i, TM i, X Es la arifa máxima por servicios de ranspore o disribución en base inerrumpible, o bien del servicio de disribución con comercialización, según corresponda, del grupo arifario i, vigene en el año (pesos/unidad); es el índice de inflación aplicable en el año, calculado conforme al numeral 17 siguiene, donde 1 es igual a cero (porcenaje); es el facor de ajuse por eficiencia aplicable en el año, el cual se deerminará conforme al numeral 18 del presene capíulo (porcenaje); TMI u Y i, i, Indice de Inflación () es la arifa máxima inicial para el grupo arifario i (TMI i,0 ), ajusado por el facor ( X) enre el primer año y el año -1 denro del quinquenio correspondiene (pesos/unidad), y es el facor uniario de cosos rasladables que se adicionará a la arifa máxima correspondiene al grupo arifario i en el año, calculado conforme al numeral 19 siguiene (pesos/unidad) Las arifas máximas podrán ser ajusados anualmene de acuerdo con el índice de inflación ( ), a soliciud expresa de cada Permisionario.

19 17.2 El derecho a soliciar el ajuse por el índice de inflación debe ejerciarse de forma anual y precluye cuando vence el plazo para su presenación indicado en el calendario esablecido en el numeral 20 siguiene. La fala de presenación de la soliciud de ajuse por el índice de inflación se enenderá como la volunad del Permisionario para conservar las arifas y cargos máximos auorizados para el año anerior, y bajo ningún supueso se auorizará el reconocimieno de inflación acumulada por un periodo superior a doce meses El índice de inflación reflejará las variaciones anuales hisóricas en el INPC, el CPI y el ipo de cambio, y se deerminará de acuerdo con las proporciones del requerimieno de ingresos de cada Permisionario que se vean afecadas por: I. La inflación en México; I La inflación en Esados Unidos de América, y Las variaciones del ipo de cambio El índice inflacionario para el año ( ) se expresará en érminos porcenuales de acuerdo con la fórmula siguiene: Donde W MX MX MX EU EU EU EU W W W e es la proporción del requerimieno de ingresos quinquenal afecado por la inflación en México, calculada conforme a la disposición 17.5 siguiene (porcenaje); MX 1 es la variación del INPC regisrada en el año -1 (porcenaje); W EU es la proporción del requerimieno de ingresos quinquenal afecado por la inflación en los Esados Unidos de América y las variaciones en el ipo de cambio, calculada conforme a la disposición 17.5 siguiene (porcenaje); EU 1 es la variación del CPI regisrada en el año -1 (porcenaje), y e -1 es la variación del ipo de cambio regisrada en el año -1 (porcenaje) Las proporciones del requerimieno de ingresos señaladas en la disposición anerior se deerminarán de acuerdo con las fórmulas siguienes: W MX MX C CT 100 y W EU EU C 100 CT MX EU Tal que, W W 100% Donde W MX W EU C MX C EU CT es la proporción del requerimieno de ingresos quinquenal afecado por la inflación en México; es la proporción del requerimieno de ingresos quinquenal afecado por las variaciones del ipo de cambio y la inflación de los Esados Unidos de América; es el valor del requerimieno de ingresos quinquenal afecado por la inflación en México (pesos); es el valor del requerimieno de ingresos quinquenal afecado por las variaciones del ipo de cambio y la inflación de Esados Unidos de América (pesos), y es el valor oal del requerimieno de ingresos quinquenal (pesos) Como pare del proceso de evaluación y auorización de las arifas máximas iniciales, los Permisionarios o los solicianes de permiso, en su caso, deberán someer para aprobación de la Comisión las proporciones del requerimieno de ingresos a que se refiere la disposición anerior La Comisión podrá deerminar, de oficio o a soliciud de pare, que las proporciones del requerimieno de ingresos se calculen de manera individual para cada uno de los años del quinquenio correspondiene, cuando ello se jusifique por exisir diferencias anuales imporanes enre las proporciones de cosos afecados

20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de diciembre de 2007 por la inflación en México y por la inflación de Esados Unidos de América y las variaciones en el ipo de cambio. En su caso, dichas proporciones quedarán esablecidas para cada año del periodo quinquenal al momeno de aprobar las arifas máximas iniciales Cuando los Permisionarios inicien operaciones, podrán soliciar a la Comisión la auorización de un ajuse anicipado sobre sus arifas máximas iniciales de acuerdo con el índice de inflación que corresponda al periodo de iempo ranscurrido enre la fecha del oorgamieno del permiso respecivo y el inicio de la presación de los servicios. Asimismo, los Permisionarios podrán soliciar a la Comisión un ajuse sobre sus arifas máximas iniciales de acuerdo con el índice de inflación que corresponda al periodo de iempo ranscurrido enre la fecha en que el Permisionario presene la propuesa de arifas que corresponda y la fecha en que dichas arifas enren en vigor A soliciud de los Permisionarios, la Comisión podrá auorizar ajuses de acuerdo con el índice de inflación sobre las arifas máximas anes del ajuse anual, cuando se verifiquen circunsancias exraordinarias que afecen a la inflación, el ipo de cambio o la viabilidad del proyeco, siempre que el Permisionario acredie ales circunsancias La Comisión podrá deerminar los ajuses anuales por el índice de inflación sobre las arifas máximas y cualquier oro cargo auorizado, para reflejar deflación o disminuciones en el ipo de cambio. Cuando se verifiquen circunsancias exraordinarias que generen deflación o apreciación del ipo de cambio, la Comisión podrá deerminar que dichos ajuses se realicen anes del ajuse anual correspondiene En los supueso previsos por las disposiciones 17.8, 17.9 y aneriores, el componene se definirá con base en las variaciones hisóricas regisradas en el INPC, el CPI y el ipo de cambio para el periodo de iempo que corresponda. Para los efecos aneriores, en el la fórmula de la disposición 17.4 los índices que represenan las variaciones en el INPC y en el CPI, así como las flucuaciones en el ipo de cambio, se ajusarán con la periodicidad respeciva. Las proporciones del requerimieno de Ingresos (W MX y W EU ) permanecerán sin cambio Para soliciar la auorización de los ajuses por índice de inflación los Permisionarios deberán presenar a la Comisión los siguienes elemenos de conformidad con el procedimieno esablecido en el numeral 20: I. Los parámeros y la memoria de cálculo del índice de inflación correspondiene, así como los valores ajusados de las arifas máximas y sus correspondienes cargos máximos, y En los supuesos previsos por las disposiciones 17.8 y 17.9, los moivos que jusifican los ajuses soliciados. 18. Facor de Ajuse por Eficiencia (X) 18.1 El facor de ajuse por eficiencia sobre las arifas máximas de cada Permisionario será igual a cero durane los primeros cinco años a parir del inicio de la presación de los servicios A parir del segundo periodo quinquenal la Comisión esablecerá un facor o un conjuno de facores anuales de ajuse por eficiencia aplicable a las disinas arifas máximas y sus componenes La Comisión deerminará el facor de eficiencia que corresponda a cada Permisionario omando en cuena aspecos ales como: I. Las mejoras esperadas en su eficiencia operaiva a lo largo del periodo de cinco años, considerando enre oros aspecos: a) Facores de la operación del sisema y de la presación del servicio que pueden ser influenciados por el Permisionario para alcanzar mejoras en eficiencia; b) Tendencias hisóricas de la eficiencia del Permisionario; c) Tamaño, eapa de desarrollo, grado de madurez y iempo de operación del sisema; d) Cumplimieno con el programa de inversiones propueso en el plan de negocios; e) Nivel de uilización del sisema; f) Esándares inernacionales de eficiencia en la indusria; g) Indicadores de calidad de servicio y confiabilidad del sisema;

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