NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 260 COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

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1 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 260 COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD (NIA-ES 260) (adaptada para su aplicación en España mediante Reslución del Institut de Cntabilidad y Auditría de Cuentas, de 15 de ctubre de 2013) CONTENIDO Apartad Intrducción Alcance de esta NIA 1-3 La función de la cmunicación 4-7 Fecha de entrada en vigr. 8 Objetivs 9 Definicines 10 Requerimients Respnsables del gbiern de la entidad Cuestines que deben cmunicarse El prces de cmunicación Dcumentación. 23 Guía de aplicación y tras antacines explicativas Respnsables del gbiern de la entidad Cuestines que deben cmunicarse.. El prces de cmunicación Dcumentación.. A1-A8 A9-A27 A28-A44 A45 Anex 1: Requerimients específics en la NICC 1 y en tras NIA que se refieren a la cmunicación cn ls respnsables del gbiern de la entidad Anex 2: Aspects cualitativs de las prácticas cntables La Nrma Internacinal de Auditría (NIA) 260, Cmunicación cn ls respnsables del gbiern de la entidad, debe interpretarse cnjuntamente cn la NIA 200, Objetivs glbales del auditr independiente y realización de la auditría de cnfrmidad cn las Nrmas Internacinales de Auditría. 1

2 Intrducción Alcance de esta NIA 1. Esta Nrma Internacinal de Auditría (NIA) trata de la respnsabilidad que tiene el auditr de cmunicarse cn ls respnsables del gbiern de la entidad en una auditría de estads financiers. Aunque la presente NIA se aplica cn independencia de la dimensión estructura de gbiern de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuand tds ls respnsables del gbiern de la entidad participan en su dirección, y en el cas de entidades ctizadas. Esta NIA n establece requerimients relativs a la cmunicación del auditr cn la dirección de una entidad cn sus prpietaris a mens que sean a la vez respnsables del gbiern de la entidad. 2. El ámbit de aplicación de esta NIA es la auditría de estads financiers, per también puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias l requieran, a las auditrías de tra infrmación financiera histórica, cuand ls respnsables del gbiern de la entidad sean ls respnsables de supervisar la preparación de dicha infrmación financiera histórica. 3. Dada la imprtancia de la existencia de una cmunicación recíprca eficaz durante la realización de una auditría de estads financiers, esta NIA prprcina un marc general para la cmunicación del auditr cn ls respnsables del gbiern de la entidad e identifica alguns asunts específics que deberán ser bjet de cmunicación. En tras NIA (véase el anex 1) se enumeran tras cuestines adicinales que deberán ser bjet de cmunicación y que cmplementan ls requerimients de la presente NIA. Asimism, la NIA establece requerimients específics relativs a la cmunicación a ls respnsables del gbiern de la entidad de aquellas deficiencias significativas en el cntrl intern que el auditr haya identificad durante la realización de la auditría. Adicinalmente, la cmunicación de tras cuestines n previstas en esta en tras NIA puede venir exigida pr las dispsicines legales reglamentarias, pr acuerds celebrads cn la entidad pr trs requerimients que resulten de aplicación al encarg, cm, pr ejempl, nrmas emitidas pr una rganización prfesinal nacinal de cntabilidad. Esta NIA n impide al auditr cmunicar cualquier tr asunt a ls respnsables del gbiern de la entidad. (Ref: Apartads A24-A27) La referencia a nrmas emitidas pr una rganización prfesinal de cntabilidad debe entenderse realizada a las nrmas establecidas en el artícul 6 del TRLAC y en su nrmativa de desarrll. La función de la cmunicación 4. Esta NIA se centra principalmente en las cmunicacines del auditr a ls respnsables del gbiern de la entidad. Sin embarg, una cmunicación recíprca eficaz es imprtante para facilitar: (a) al auditr y a ls respnsables del gbiern de la entidad la cmprensión de ls asunts relacinads cn la auditría en su cntext, y el desarrll de una relación de trabaj cnstructiva. Esta relación debe desarrllarse manteniend la independencia y bjetividad del auditr; (b) al auditr, la btención de ls respnsables del gbiern de la entidad de la infrmación necesaria para la realización de la auditría. Pr ejempl, ls respnsables del gbiern de la entidad pueden facilitar al auditr el cncimient de la entidad y su entrn, y la identificación de las fuentes adecuadas de evidencia de auditría, así cm prprcinarle infrmación sbre transaccines hechs específics; y 1 NIA 265, Cmunicación de las deficiencias en el cntrl intern a ls respnsables del gbiern y a la dirección de la entidad. 2

3 (c) a ls respnsables del gbiern de la entidad el cumplimient de su respnsabilidad de supervisar el prces de infrmación financiera, reduciend así ls riesgs de incrrección material en ls estads financiers. 5. Aunque la cmunicación de las cuestines requeridas en la presente NIA es respnsabilidad del auditr, la dirección también es respnsable de cmunicar a ls respnsables del gbiern de la entidad ls asunts que puedan ser relevantes para dich gbiern. La cmunicación a realizar pr el auditr n exime a la dirección de cumplir cn esta respnsabilidad. De igual md, la cmunicación pr la dirección a ls respnsables del gbiern de la entidad de asunts que el auditr debe cmunicar n exime a éste de cumplir cn su respnsabilidad de cmunicarls también. Sin embarg, la cmunicación de ests asunts pr la dirección puede afectar a la frma al mment de realización de la cmunicación del auditr a ls respnsables del gbiern de la entidad. 6. La cmunicación clara de ls asunts específics sbre ls que debe infrmarse según las NIA es parte integrante de tda auditría. Sin embarg, las NIA n bligan al auditr a aplicar prcedimients específicamente diseñads para identificar cualquier tr asunt a cmunicar a ls respnsables del gbiern de la entidad 7. Las dispsicines legales reglamentarias pueden limitar al auditr la cmunicación de determinadas cuestines a ls respnsables del gbiern de la entidad. Pr ejempl, dichas dispsicines pueden prhibir de frma expresa una cmunicación u tra actuación que pueda perjudicar a la investigación de un act ilegal presuntamente ilegal llevada a cab pr la autridad cmpetente. En algunas circunstancias, ls cnflicts ptenciales entre el deber de cnfidencialidad del auditr y las bligacines de cmunicación pueden ser cmplejs. En tales cass, el auditr puede cntemplar la psibilidad de btener asesramient jurídic. Fecha de entrada en vigr 8. Apartad suprimid. Objetivs 9. Ls bjetivs del auditr sn: (a) la cmunicación clara a ls respnsables del gbiern de la entidad de las respnsabilidades del auditr en relación cn la auditría de estads financiers, así cm una descripción general del alcance y del mment de realización de la auditría planificads; (b) la btención de ls respnsables del gbiern de la entidad de la infrmación necesaria para la auditría: (c) la cmunicación prtuna a ls respnsables del gbiern de la entidad de ls hechs bservads que sean significativs y relevantes en relación cn su respnsabilidad de supervisión del prces de infrmación financiera; y (d) el fment de una cmunicación eficaz recíprca entre el auditr y ls respnsables del gbiern de la entidad. Definicines 10. A efects de las NIA, ls siguientes términs tienen ls significads que figuran a cntinuación: (a) Respnsables del gbiern de la entidad: persna persnas u rganizacines (pr ejempl, una sciedad que actúa cm administradr fiduciari) cn respnsabilidad en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y cn bligacines relacinadas cn la rendición de 3

4 cuentas de la entidad. Ell incluye la supervisión del prces de infrmación financiera. En algunas entidades de determinadas jurisdiccines, ls respnsables del gbiern de la entidad pueden incluir miembrs de la dirección, pr ejempl ls miembrs ejecutivs del cnsej de administración de una empresa del sectr públic privad un prpietari-gerente. Para una mayr explicación sbre las diversas estructuras de gbiern, véanse ls apartads A1- A8. En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las nrmas que resulten de aplicación a la entidad según su naturaleza jurídica. Al mens, se entenderá que se refiere, cn carácter general, a ls miembrs del órgan de administración equivalente de la entidad auditada. (b) Dirección: persna persnas cn respnsabilidad ejecutiva para dirigir las peracines de la entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdiccines, la dirección incluye a alguns a tds ls respnsables del gbiern de la entidad, pr ejempl, ls miembrs ejecutivs del cnsej de administración un prpietari-gerente. En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las nrmas que resulten de aplicación a la entidad según su naturaleza jurídica. Las referencias realizadas en las diferentes NIA adaptadas para su aplicación en España a las afirmacines manifestacines de la dirección incluidas en ls estads financiers a las directrices de la dirección sbre las actividades de cntrl intern de la entidad se entenderán sin perjuici de las que realicen ls órgans de administración u órgans equivalentes de la entidad auditada que tengan atribuidas las cmpetencias para la frmulación, suscripción emisión de dichs estads financiers, así cm de la respnsabilidad de ests órgans en relación cn el sistema de cntrl intern a ests efects. Requerimients Respnsables del gbiern de la entidad 11. El auditr determinará la persna persnas que, dentr de la estructura de gbiern de la entidad, sean las adecuadas a efects de realizar sus cmunicacines. (Ref: Apartads A1-A4) Cmunicación cn un subgrup de ls respnsables del gbiern de la entidad 12. Cuand el auditr se cmunique cn un subgrup de ls respnsables del gbiern de la entidad, cm, pr ejempl, cn un cmité de auditría, cn una persna, determinará si es necesari cmunicarse también cn el órgan de gbiern en plen. (Ref: Apartads A5-A7) Situación en la que tds ls respnsables del gbiern de la entidad participan en su dirección 13. En alguns cass, tds ls respnsables del gbiern de la entidad participan en su dirección, cm, pr ejempl, en el cas de una empresa pequeña en la que el únic prpietari dirige la entidad y nadie más desempeña funcines de gbiern. En ests cass, si las cuestines previstas en la presente NIA se cmunican al respnsable respnsables de la dirección y esas mismas persnas ejercen cm respnsables del gbiern de la entidad, n es necesari cmunicar dichas cuestines de nuev a tales persnas en su función de respnsables del gbiern. Esas cuestines se enumeran en el apartad 16(c). N bstante, el auditr se satisfará de que la cmunicación cn el directiv directivs sea suficiente para cnsiderar que tds aquells a ls que el auditr debería infrmar cm respnsables del gbiern de la entidad han sid infrmads. (Ref: Apartad A8) 4

5 Cuestines que deben cmunicarse Respnsabilidades del auditr en relación cn la auditría de estads financiers 14. El auditr cmunicará a ls respnsables del gbiern de la entidad sus respnsabilidades en relación cn la auditría de ls estads financiers, haciéndles saber que: (a) el auditr tiene la respnsabilidad de frmarse y expresar una pinión sbre ls estads financiers preparads pr la dirección baj la supervisión de ls respnsables del gbiern de la entidad; y (b) la auditría de ls estads financiers n exime a la dirección ni a ls respnsables del gbiern de la entidad del cumplimient de sus respnsabilidades. (Ref: Apartads A9-A10) Alcance y mment de realización de la auditría planificads 15. El auditr cmunicará a ls respnsables del gbiern de la entidad una descripción general del alcance y del mment de realización de la auditría planificads. (Ref: Apartads A11-A15) Hallazgs significativs de la auditría 16. El auditr cmunicará a ls respnsables del gbiern de la entidad las siguientes cuestines: (Ref: Apartad A16) (a) la pinión del auditr relativa a ls aspects cualitativs significativs de las prácticas cntables de la entidad, incluidas las plíticas cntables, las estimacines cntables y la infrmación revelada en ls estads financiers. Cuand prceda, el auditr explicará a ls respnsables del gbiern de la entidad ls mtivs pr ls que cnsidera que una práctica cntable significativa, aceptable en el marc de infrmación financiera aplicable, n es la más adecuada teniend en cuenta las circunstancias específicas de la entidad; (Ref: Apartad A17) (b) en su cas, las dificultades significativas encntradas durante la realización de la auditría; (Ref: Apartad A18) (c) except en el cas en el que tds ls respnsables del gbiern de la entidad participen en la dirección: (i) en su cas, las cuestines significativas puestas de manifiest en el transcurs de la realización de la auditría que fuern discutidas cn la dirección cmunicadas pr escrit a ésta; y (Ref: Apartad A19) (ii) las manifestacines escritas que el auditr slicite; y (d) en su cas, tras cuestines puestas de manifiest en la realización de la auditría que, según el juici prfesinal del auditr, sean significativas para la supervisión del prces de infrmación financiera. (Ref: Apartad A20) La independencia del auditr. 17. En el cas de entidades ctizadas, el auditr cmunicará a ls respnsables del gbiern de la entidad: (a) una declaración de que el equip del encarg y, en su cas, tras persnas pertenecientes a la firma de auditría, la prpia firma de auditría y, cuand prceda, tras firmas de la red, han cumplid ls requerimients étics aplicables en relación cn la independencia; y 5

6 (b) (i) (ii) tdas las relacines y trs asunts existentes entre la firma de auditría, las firmas de la red y la entidad que, según el juici prfesinal del auditr, puedan afectar a la independencia de éste. Ell incluirá ls hnraris ttales cargads a la entidad y a ls cmpnentes que ella cntrla, durante el perid cubiert pr ls estads financiers, pr ls servicis de auditría y trs servicis distints de la auditría prestads pr la firma de auditría y pr tras firmas de la red. Ests hnraris se detallarán pr cncept para facilitar a ls respnsables del gbiern de la entidad la evaluación del efect de ls servicis en la independencia del auditr; y las salvaguardas aplicadas para eliminar las amenazas a la independencia identificadas para reducirlas a un nivel aceptable. (Ref: Apartads A21-A23) A efects de l dispuest en este párraf, debe tenerse en cuenta que las actuacines y prcedimients establecids en las NIA para quienes auditen entidades ctizadas sn igualmente de aplicación para quienes auditen las entidades de interés públic a que se refiere el artícul 2.5 del text refundid de la Ley de Auditría de Cuentas. Asimism, debe tenerse en cnsideración, respect de las entidades ctizadas, l establecid en la dispsición adicinal decimctava de la Ley 24/1988, de 28 de juli, del Mercad de Valres. El prces de cmunicación Establecimient del prces de cmunicación 18. El auditr cmunicará a ls respnsables del gbiern de la entidad la frma, el mment y el cntenid general previst para las cmunicacines. (Ref: Apartads A28-A36) Frmas de cmunicación 19. El auditr cmunicará pr escrit a ls respnsables del gbiern de la entidad ls hallazgs significativs de la auditría cuand, según su juici prfesinal, la cmunicación verbal n sea adecuada. N es necesari que las cmunicacines escritas incluyan tds ls hechs puests de manifiest en el transcurs de la auditría. (Ref: Apartads A37-A39) 20. El auditr cmunicará pr escrit a ls respnsables del gbiern de la entidad ls asunts relativs a la independencia del auditr cuand así se requiera pr el apartad 17. Mment de realización de las cmunicacines 21. El auditr infrmará a ls respnsables del gbiern de la entidad prtunamente. (Ref: Apartads A40-A41) Adecuación del prces de cmunicación 22. El auditr evaluará si la cmunicación recíprca entre él y ls respnsables del gbiern de la entidad ha sid adecuada para el prpósit de la auditría. Si n l ha sid, el auditr evaluará el efect que, en su cas, este hech haya tenid en la valración de ls riesgs de incrrección material y en su capacidad de btención de evidencia de auditría suficiente y adecuada, y adptará las medidas adecuadas. (Ref: Apartads A42-A44) Dcumentación 23. En el cas de que ls asunts que deban ser cmunicads en aplicación de esta NIA l sean verbalmente, el auditr ls incluirá en la dcumentación de auditría, indicand el mment en el que fuern cmunicads y la persna persnas a las que se dirigió dicha cmunicación. En el 6

7 cas de las cmunicacines escritas, el auditr cnservará una cpia de la cmunicación cm parte de la dcumentación de auditría 2. (Ref: Apartad A45) Guía de aplicación y tras antacines explicativas Respnsables del gbiern de la entidad (Ref: Apartad 11) Véanse las ntas aclaratrias al apartad 10 de esta Nrma. A1. Las estructuras de gbiern varían según la jurisdicción y el tip de entidad de que se trate, reflejand las diversas influencias existentes, tales cm diferentes entrns culturales y nrmativs, y las características de dimensión y prpiedad. Pr ejempl: En algunas jurisdiccines existe un cnsej de supervisión (ttal mayritariamente n ejecutiv) separad legalmente del cnsej ejecutiv (de dirección) (una estructura de "dble cnsej"). En tras jurisdiccines, un sól cnsej (una estructura de cnsej únic ) tiene la respnsabilidad tant de las funcines de supervisión cm de las funcines ejecutivas. En algunas entidades, ls respnsables del gbiern de la entidad cupan puests que sn parte integrante de la estructura legal de una entidad, cm, pr ejempl, puests de administradres. En tras, pr ejempl en algunas entidades públicas, la labr de gbiern se ejerce pr un órgan que n frma parte de la entidad. En alguns cass, la ttalidad parte de ls respnsables del gbiern de la entidad participan en la dirección de la entidad. En trs, ls respnsables del gbiern de la entidad y la dirección sn persnas diferentes. En alguns cass, ls respnsables del gbiern de la entidad tienen la respnsabilidad de aprbar 3 ls estads financiers de la entidad (en trs cass, es la dirección la que tiene esta respnsabilidad). A2. En la mayría de las entidades, el gbiern es respnsabilidad clectiva de un órgan de gbiern, tal cm un cnsej de administración, un cnsej de supervisión, scis, prpietaris, un cnsej de dirección, un cnsej de gbiern, un administradr fiduciari figuras equivalentes. Sin embarg, en algunas entidades de pequeña dimensión, una sla persna puede ser respnsable del gbiern, pr ejempl, el prpietari-gerente, al n haber trs prpietaris, un únic administradr fiduciari. En el cas de que el gbiern sea respnsabilidad clectiva, puede encargarse a un subgrup, tal cm un cmité de auditría, inclus a una persna, la realización de determinadas tareas para facilitar al órgan de gbiern el cumplimient de sus respnsabilidades. En trs cass, un subgrup persna puede tener respnsabilidades específicas, fijadas legalmente, diferentes de las del órgan de gbiern. A3. Tal diversidad implica que n sea psible que en la presente NIA se especifiquen para tdas las auditrías la persna persnas a las que el auditr deberá cmunicar las cuestines específicas. Asimism, en casines, la persna persnas adecuadas pueden n ser claramente identificables en el marc legal aplicable debid a tras circunstancias que afecten al encarg, pr ejempl, en entidades en las que la estructura de gbiern n esté frmalmente definida, cm en el cas de empresas familiares, entidades sin fines de lucr y algunas entidades públicas. En tales cass, 2 NIA 230, Dcumentación de auditría, apartads 8-11 y apartad A6. 3 Cm se indica en el apartad A40 de la NIA 700, Frmación de la pinión y emisión del infrme de auditría sbre ls estads financiers, en este cntext ser respnsable de aprbar significa tener autridad para cncluir que tds ls estads que cmpnen ls estads financiers, incluidas las ntas explicativas, han sid preparads. 7

8 puede ser necesari que el auditr estudie y acuerde cn la parte cntratante la persna persnas adecuadas cn las que cmunicarse. Para decidir cn quién cmunicarse, el cncimient del auditr de la estructura y de ls prcess de gbiern de una entidad, btenid de cnfrmidad cn la NIA 315 4, es relevante. La persna persnas adecuadas cn quienes cmunicarse pueden variar según la cuestión que deba ser cmunicada. A4. La NIA 600 incluye cuestines específicas que deben ser cmunicadas pr ls auditres de un grup a ls respnsables del gbiern de la entidad 5. Cuand la entidad es un cmpnente de un grup, la persna persnas adecuadas cn quienes se cmunica el auditr del cmpnente dependen de las circunstancias del encarg y del asunt a cmunicar. En alguns cass, varis cmpnentes pueden desarrllar la misma actividad cn un mism sistema de cntrl intern y utilizand las mismas prácticas cntables. Cuand ls respnsables del gbiern de dichs cmpnentes sn ls misms (pr ejempl, el mism cnsej de administración), se pueden evitar duplicidades tratand ests cmpnentes simultáneamente a efects de cmunicación. Cmunicación cn un subgrup de respnsables del gbiern de la entidad (Ref: Apartad 12) A5. Al cnsiderar la psibilidad de cmunicarse cn un subgrup de respnsables del gbiern de la entidad, el auditr puede tener en cuenta aspects tales cm: Las respectivas respnsabilidades del subgrup y del órgan de gbiern. La naturaleza de las cuestines a cmunicar. Ls requerimients legales reglamentaris aplicables. Si el subgrup tiene autridad para actuar en relación cn la infrmación cmunicada y si puede prprcinar infrmación y explicacines adicinales que pueda necesitar el auditr. A6. Para decidir si también es necesari cmunicar al órgan de gbiern la infrmación, detalladamente de frma resumida, el auditr puede tmar en cnsideración su valración de hasta qué punt es eficaz y adecuada la cmunicación de la infrmación relevante pr parte del subgrup al órgan de gbiern. Al acrdar ls términs del encarg, el auditr puede establecer explícitamente que, salv que dispsicines legales reglamentarias l prhíban, el auditr se reserva el derech de cmunicarse directamente cn el órgan de gbiern. A7. Existen cmités de auditría ( subgrups similares cn diferente denminación) en muchas jurisdiccines. Aunque sus cmpetencias y funcines específicas pueden diferir, la cmunicación cn el cmité de auditría, en el cas de que exista, se ha cnvertid en un element clave en la cmunicación del auditr cn ls respnsables del gbiern de la entidad. Ls principis de buen gbiern cnllevan que: El auditr sea invitad a asistir cn regularidad a las reunines del cmité de auditría. El presidente del cmité de auditría y, cuand sea relevante, ls demás miembrs del cmité de auditría, se relacinen periódicamente cn el auditr. Pr l mens una vez al añ, el cmité de auditría se reúna cn el auditr sin la presencia de la dirección de la entidad. 4 5 NIA 315, Identificación y valración de ls riesgs de incrrección material mediante el cncimient de la entidad y de su entrn. NIA 600, Cnsideracines especiales Auditrías de estads financiers de grups (incluid el trabaj de ls auditres de ls cmpnentes), apartads

9 Situación en la que tds ls respnsables del gbiern de la entidad participan en su dirección (Ref: Apartad 13) A8. En alguns cass, tds ls respnsables del gbiern de la entidad participan en su dirección y la aplicación de ls requerimients de cmunicación se mdifica para tener en cuenta esta circunstancia. En ests cass, al cmunicarse cn un más directivs puede currir que el auditr n infrme adecuadamente a tds aquells a ls que debería infrmar cm respnsables del gbiern. Pr ejempl, en una sciedad en la que tds ls administradres participan en la dirección de la entidad, alguns de ells (pr ejempl, el respnsable de marketing) pueden n estar infrmads de cuestines significativas discutidas cn tr cnsejer (pr ejempl, el respnsable de la preparación de estads financiers). Cuestines que deben cmunicarse Las respnsabilidades del auditr en relación cn la auditría de ls estads financiers (Ref: Apartad 14) A9. Las respnsabilidades del auditr en relación cn la auditría de ls estads financiers a menud se incluyen en la carta de encarg u tra frma adecuada de acuerd escrit en el que se registran ls términs del encarg. Prprcinar a ls respnsables del gbiern de la entidad una cpia de dicha carta de encarg u tra frma adecuada de acuerd escrit puede ser una frma aprpiada de cmunicarles cuestines tales cm: La respnsabilidad del auditr de realizar la auditría de cnfrmidad cn las NIA, siend su bjetiv el de expresar una pinión sbre ls estads financiers. Las cuestines que deberán ser cmunicadas según las NIA sn, pr l tant, las cuestines significativas que se pngan de manifiest en la auditría de ls estads financiers y que sean relevantes para ls respnsables del gbiern de la entidad al supervisar el prces de infrmación financiera. El hech de que las NIA n bligan al auditr a diseñar prcedimients cn el prpósit de identificar cualquier tra cuestión adicinal a cmunicar a ls respnsables del gbiern de la entidad. Cuand prceda, la respnsabilidad que tiene el auditr de cmunicar tras cuestines específicas en aplicación de dispsicines legales reglamentarias, pr acuerd cn la entidad debid a requerimients adicinales aplicables al encarg, exigids, pr ejempl, pr las nrmas emitidas pr una rganización prfesinal nacinal de cntabilidad. La referencia a nrmas emitidas pr una rganización prfesinal de cntabilidad debe entenderse realizada a las nrmas establecidas en el artícul 6 del TRLAC y en su nrmativa de desarrll. A10. Las dispsicines legales reglamentarias, un acuerd cn la entidad ls requerimients adicinales aplicables al encarg pueden dar lugar a una cmunicación más amplia cn ls respnsables del gbiern de la entidad. Pr ejempl, (a) un acuerd cn la entidad puede establecer que deban ser cmunicadas determinadas cuestines cuand surjan de servicis distints a la auditría de estads financiers, prestads pr una firma de auditría pr una firma de la red; (b) suprimid-. Alcance y mment de realización de la auditría planificads (Ref: Apartad 15) A11. La cmunicación del alcance y el mment de realización de la auditría planificads puede: (a) Facilitar a ls respnsables del gbiern de la entidad una mejr cmprensión de las cnsecuencias del trabaj del auditr, la discusión cn el auditr de ls temas relacinads 9

10 cn el riesg y cn el cncept de imprtancia relativa y la identificación de las áreas en las que pueden slicitar al auditr que desarrlle prcedimients adicinales; y (b) Facilitar al auditr una mejr cmprensión de la entidad y su entrn. A12. Al cmunicar a ls respnsables del gbiern de la entidad el alcance y el mment de realización de la auditría planificads, n debe cmprmeterse la eficacia de la auditría, especialmente cuand alguns tds ls respnsables del gbiern de la entidad participan en su dirección. Pr ejempl, cmunicar la naturaleza y el mment de realización de prcedimients de auditría detallads puede reducir su eficacia al hacerls demasiad previsibles. A13. Las cuestines cmunicadas pueden incluir: La manera en la que el auditr pretende respnder a ls riesgs significativs de incrreccines materiales debidas a fraude errr. El enfque del auditr en relación cn ls cntrles interns relevantes para la auditría. La aplicación del cncept de imprtancia relativa en el cntext de una auditría 6. A14. Otrs aspects relativs a la planificación que puede ser adecuad discutir cn ls respnsables del gbiern de la entidad incluyen: En el cas de que la entidad cuente cn una función de auditría interna, el grad en que el auditr utilizará el trabaj de la auditría interna y la mejr frma en la que ls auditres externs e interns puedan trabajar junts de manera cnstructiva y cmplementaria. Las pinines de ls respnsables del gbiern de la entidad sbre: La persna persnas aprpiadas dentr de la estructura de gbiern de la entidad cn las que cmunicarse. El repart de respnsabilidades entre ls respnsables del gbiern de la entidad y la dirección. Ls bjetivs y estrategias de la entidad, y ls riesgs de negci relacinads que pueden riginar incrreccines materiales. Cuestines que ls respnsables del gbiern de la entidad cnsideren que requieren una atención especial durante la realización de la auditría y cualquier área en la que sliciten que se lleven a cab prcedimients adicinales. Las cmunicacines significativas cn las autridades reguladras. Otras cuestines que ls respnsables del gbiern de la entidad cnsideren que pueden tener un efect sbre la auditría de ls estads financiers. La actitud, la cncienciación y las accines de ls respnsables del gbiern de la entidad en relación cn: (a) el cntrl intern de la entidad y su imprtancia para ella, incluid el md en el que ls respnsables del gbiern de la entidad supervisan la eficacia del cntrl intern, y (b) la detección la psibilidad de fraude. 6 NIA 320, Imprtancia relativa materialidad en la planificación y ejecución de la auditría. 10

11 Las actuacines de ls respnsables del gbiern de la entidad en respuesta a la evlución de las nrmas cntables, las prácticas de buen gbiern, las nrmas del mercad de valres y cuestines relacinadas. Las respuestas de ls respnsables del gbiern de la entidad a anterires cmunicacines cn el auditr. A15. Aunque la cmunicación cn ls respnsables del gbiern de la entidad pueda facilitar al auditr la planificación del alcance y el mment de realización de la auditría, n mdifica la respnsabilidad exclusiva del auditr respect a la determinación de la estrategia glbal de auditría y del plan de auditría, incluids la naturaleza, el mment de realización y la extensión de ls prcedimients necesaris para btener evidencia de auditría suficiente y adecuada. Hallazgs significativs de la auditría (Ref: Apartad 16) A16. La cmunicación de ls hallazgs de la auditría puede incluir la slicitud de infrmación adicinal a ls respnsables del gbiern de la entidad para cmpletar la evidencia de auditría btenida. Pr ejempl, el auditr puede cnfirmar que ls respnsables del gbiern de la entidad tienen el mism parecer sbre hechs circunstancias referids a transaccines acntecimients específics. Aspects cualitativs significativs de las prácticas cntables (Ref: Apartad 16(a)) A17. Ls marcs de infrmación financiera nrmalmente permiten a la entidad realizar estimacines cntables y frmular juicis sbre las plíticas cntables y sbre la revelación de infrmación en ls estads financiers. Una cmunicación abierta y cnstructiva sbre aspects cualitativs significativs de las prácticas cntables de la entidad puede incluir cmentaris sbre si determinadas prácticas cntables significativas sn aceptables. En el anex 2 se enumeran algunas cuestines que pueden incluirse en dicha cmunicación. Dificultades significativas surgidas durante la realización de la auditría (Ref: Apartad 16(b)) A18. Las dificultades significativas surgidas durante la realización de la auditría pueden referirse a situacines cm las siguientes: Retrass significativs de la dirección para prprcinar la infrmación slicitada. Un plaz innecesariamente crt para cmpletar la auditría. La necesidad de tener que realizar un esfuerz mayr de l esperad para btener evidencia de auditría suficiente y adecuada. La falta de dispnibilidad de la infrmación que se esperaba btener. Restriccines impuestas al auditr pr parte de la dirección. La falta de dispsición de la dirección para realizar ampliar su valración de la capacidad de la entidad para cntinuar cm empresa en funcinamient, cuand se le slicite. En algunas circunstancias, este tip de dificultades puede supner una limitación al alcance, que implique una pinión mdificada 7. 7 NIA 705, Opinión mdificada en el infrme emitid pr un auditr independiente. 11

12 Cuestines significativas discutidas cn la dirección que le fuern cmunicadas pr escrit (Ref: Apartad 16(c)(i)) A19. Las cuestines significativas discutidas cn la dirección cmunicadas pr escrit a ésta pueden incluir: Las cndicines de negci que afecten a la entidad y ls planes y estrategias de negci que puedan tener un efect sbre el riesg de incrrección material. Las cnsultas realizadas pr la dirección a trs auditres sbre cuestines de cntabilidad de auditría que sean de interés para el auditr. Las discusines cmunicacines escritas para el nmbramient del auditr la renvación del nmbramient, relacinadas cn las prácticas cntables, la aplicación de nrmas de auditría ls hnraris pr la auditría pr trs servicis. Otras cuestines significativas relevantes para el prces de infrmación financiera (Ref: apartad 16(d)) A20. Otras cuestines significativas puestas de manifiest en la realización de la auditría, directamente relacinadas cn la supervisión del prces de infrmación financiera pr parte de ls respnsables del gbiern de la entidad, pueden incluir cuestines tales cm incrreccines materiales en la descripción de un hech incngruencias que resulten materiales en la infrmación que acmpaña a ls estads financiers auditads que hayan sid crregidas. La independencia del auditr (Ref: Apartad 17) A21. El auditr está bligad a cumplir ls requerimients étics aplicables, incluids ls relativs a la independencia, en relación cn ls encargs de auditría de estads financiers 8. A22. Las relacines y trs asunts, así cm las salvaguardas que deben cmunicarse, varían según las circunstancias del encarg y, generalmente, cmprenden l siguiente: (a) las amenazas a la independencia, que pueden clasificarse cm: amenazas de interés prpi, de autrrevisión, de abgacía, de familiaridad y de intimidación; y (b) las salvaguardas establecidas pr la prfesión pr dispsicines legales reglamentarias, las salvaguardas existentes dentr de la prpia entidad, así cm las salvaguardas establecidas en ls prpis sistemas y prcedimients de la firma de auditría. La cmunicación requerida en el apartad 17(a) puede incluir el incumplimient invluntari de ls requerimients de ética aplicables en relación cn la independencia del auditr, y cualquier medida crrectra que se haya adptad prpuest. A23. Ls requerimients de cmunicación relativs a la independencia del auditr que se aplican en el cas de entidades ctizadas pueden ser igualmente aplicables en el cas de tras entidades, especialmente de aquellas que puedan ser de interés públic significativ debid a que tengan un ampli espectr de interesads pr razón de su actividad, dimensión naturaleza jurídica. Ejempls de entidades n ctizadas para las cuales la cmunicación de la independencia del auditr puede ser adecuada sn las entidades del sectr públic, las entidades de crédit, las entidades aseguradras y ls fnds de pensines. Pr el cntrari, pueden darse cass en ls que las cmunicacines relativas a la independencia pueden n ser aplicables, pr ejempl, cuand 8 NIA 200, Objetivs glbales del auditr independiente y realización de la auditría de cnfrmidad cn las Nrmas Internacinales de Auditría, apartad 14 12

13 tds ls respnsables del gbiern de la entidad, en calidad de miembrs de la dirección, hayan sid infrmads de ls hechs relevantes. Est es especialmente prbable cuand se trate de una empresa dirigida pr sus prpietaris y cuand la firma de auditría y las firmas de la red tengan, más allá de la auditría de ls estads financiers, escasas relacines cn la entidad. Cuestines adicinales (Ref: Apartad 3) A24. La supervisión de la dirección pr ls respnsables del gbiern de la entidad incluye asegurarse de que la entidad diseña, implementa y mantiene un cntrl intern adecuad sbre la fiabilidad de la infrmación financiera, la eficacia y eficiencia de las peracines y el cumplimient de las dispsicines legales y reglamentarias. A25. El auditr puede llegar a cncer tras cuestines que n estén necesariamente relacinadas cn la supervisión del prces de infrmación financiera y que, sin embarg, puedan ser significativas teniend en cuenta las respnsabilidades de ls respnsables del gbiern de la entidad respect a la supervisión de la dirección estratégica de la entidad a las bligacines de la entidad relacinadas cn la rendición de cuentas. Dichas cuestines pueden incluir, pr ejempl, temas significativs relacinads cn las estructuras ls prcess de gbiern, y cn las decisines actuacines significativas de la alta dirección que carezcan de la debida autrización. A26. Para determinar si dichas cuestines deben cmunicarse a ls respnsables del gbiern de la entidad, el auditr puede discutir cn el nivel de dirección adecuad ls asunts de este tip que hayan llegad a su cncimient, a n ser que n resulte aprpiad teniend en cuenta las circunstancias cncurrentes. A27. Si se cmunicara alguna cuestión adicinal, pdría ser adecuad que el auditr infrmara a ls respnsables del gbiern de la entidad de que: (a) la identificación y la cmunicación de las citadas cuestines es accesria al bjetiv de la auditría, el cual cnsiste en la frmación de una pinión sbre ls estads financiers; (b) n se han aplicad prcedimients en relación cn dichas cuestines diferentes de ls que fuern necesaris para la frmación de una pinión sbre ls estads financiers; y (c) n se han aplicad prcedimients para determinar si existen tras cuestines similares. El prces de cmunicación El prces de cmunicación (Ref: Apartad 18) A28. La cmunicación de las respnsabilidades del auditr, del alcance y del mment de realización de la auditría planificads, así cm del cntenid general previst de las cmunicacines ayuda a establecer una cmunicación recíprca eficaz. A29. También pueden cntribuir a una cmunicación recíprca eficaz las discusines acerca de l siguiente: El bjetiv de las cmunicacines. Cuand el bjetiv quede clar, el auditr y ls respnsables del gbiern de la entidad estarán mejr situads para tener un entendimient mutu de ls asunts relevantes y de las accines que se deriven del prces de cmunicación. La frma en la que se realizarán las cmunicacines. La persna persnas del equip de auditría y de entre ls respnsables del gbiern de la entidad que estarán en cmunicación en relación cn las distintas cuestines. 13

14 Las expectativas del auditr de que la cmunicación sea recíprca y de que ls respnsables del gbiern de la entidad le cmuniquen aquellas cuestines que cnsideren relevantes para la auditría, pr ejempl, decisines estratégicas que puedan afectar significativamente a la naturaleza, el mment de realización y la extensión de ls prcedimients de auditría, la sspecha detección de fraude, y sus reticencias acerca de la integridad la cmpetencia de la alta dirección. El prces para la adpción de medidas en relación cn las cuestines cmunicadas pr el auditr, y para infrmar psterirmente al respect. El prces para la adpción de medidas en relación cn las cuestines cmunicadas pr ls respnsables del gbiern de la entidad, y para infrmar psterirmente al respect. A30. El prces de cmunicación variará según las circunstancias, entre ellas la dimensión y la estructura de gbiern de la entidad, el md en el que ls respnsables del gbiern de la entidad actúan y la pinión del auditr sbre la significatividad de las cuestines a cmunicar. La existencia de dificultad para establecer una cmunicación recíprca puede indicar que la cmunicación entre el auditr y ls respnsables del gbiern de la entidad n es adecuada para ls fines de la auditría (véase el apartad A44). Cnsideracines específicas para entidades de pequeña dimensión A31. En el cas de la auditría de entidades de pequeña dimensión, el auditr puede cmunicarse cn ls respnsables del gbiern de la entidad de manera mens frmal que en el cas de las sciedades ctizadas de las entidades de gran dimensión. Cmunicación cn la dirección A32. En el curs nrmal de la auditría, muchs asunts se pueden discutir cn la dirección, incluids aquells que en aplicación de esta NIA deban cmunicarse a ls respnsables del gbiern de la entidad. Dichas discusines se encuadran en el recncimient de la respnsabilidad ejecutiva de la dirección en relación cn el desarrll de las peracines de la entidad y, en especial, la respnsabilidad de la dirección en relación cn la preparación de ls estads financiers. A33. Antes de cmunicar ls asunts crrespndientes a ls respnsables del gbiern de la entidad, el auditr puede cmentarls cn la dirección, a mens que n sea adecuad. Pr ejempl, puede n ser adecuad discutir cn la dirección temas relacinads cn su cmpetencia integridad. Además de recncer la respnsabilidad ejecutiva de la dirección, las discusines previas pueden aclarar ls hechs y ls prblemas, así cm dar a la dirección la prtunidad de prprcinar infrmación y explicacines adicinales. De la misma manera, cuand la entidad cuenta cn una función de auditría interna, el auditr puede cmentar las cuestines cn el auditr intern antes de cmunicárselas a ls respnsables del gbiern de la entidad. Cmunicación cn tercers A34. Ls respnsables del gbiern de la entidad pueden querer prprcinar a tercers, pr ejempl, bancs autridades reguladras, cpias de una cmunicación escrita del auditr. En alguns cass, la revelación de infrmación a tercers puede ser ilegal, inadecuada pr algún tr mtiv. Cuand una cmunicación escrita preparada para ls respnsables del gbiern de la entidad se entregue a tercers, puede ser imprtante infrmarles de que la cmunicación n ha sid preparada cn dicha finalidad, indicand, pr ejempl, en las cmunicacines escritas a ls respnsables del gbiern de la entidad, l siguiente: 14

15 (a) que la cmunicación ha sid preparada para el us exclusiv de ls respnsables del gbiern de la entidad y, cuand prceda, de la dirección del grup y del auditr del grup pr l que n deberá ser utilizada pr tercers; (b) que el auditr n asume ninguna respnsabilidad frente a tercers; y (c) cualquier restricción a la divulgación distribución a tercers. A35. En algunas jurisdiccines el auditr puede estar bligad pr las dispsicines legales reglamentarias a, pr ejempl: ntificar a un rganism reguladr de supervisión determinadas cuestines cmunicadas a ls respnsables del gbiern de la entidad. Pr ejempl, en alguns países, el auditr debe infrmar de las incrreccines a la autridad cmpetente en el cas de que la dirección y ls respnsables del gbiern de la entidad n adpten medidas crrectras; enviar cpias de determinads infrmes preparads para ls respnsables del gbiern de la entidad a ls pertinentes rganisms reguladres financiadres, a trs rganisms, tales cm una autridad central en el cas de algunas entidades del sectr públic; hacer públics ls infrmes preparads para ls respnsables del gbiern de la entidad A efects de l dispuest en este apartad, debe tenerse en cuenta l establecid en la dispsición final primera del TRLAC y en su nrmativa de desarrll, así cm la demás nrmativa legal que resulte de aplicación. A36. Except en ls cass en ls que las dispsicines legales reglamentarias exijan la entrega a un tercer de una cpia de una cmunicación escrita dirigida a ls respnsables del gbiern de la entidad, puede ser necesari que el auditr btenga el cnsentimient previ de dichs respnsables antes de su entrega. Frmas de cmunicación (Ref: Apartads 19-20) A37. Una cmunicación eficaz puede incluir presentacines e infrmes escrits frmales, así cm cmunicacines mens frmales, tales cm discusines. El auditr puede cmunicar las cuestines distintas a las determinadas en ls apartads 19 y 20 verbalmente pr escrit. Las cmunicacines escritas pueden incluir la carta de encarg prprcinada a ls respnsables del gbiern de la entidad. A38. Además de la significatividad de un asunt determinad, la frma de cmunicación (es decir, si se debe cmunicar verbalmente pr escrit, el grad de detalle de resumen de la cmunicación si se debe cmunicar de manera frmal infrmal) puede depender de factres tales cm: Si la cuestión ha sid satisfactriamente resuelta. Si la dirección ya había cmunicad previamente el asunt. La dimensión, la estructura perativa, el entrn de cntrl y la estructura legal de la entidad. En el cas de una auditría de estads financiers cn fines específics, si el auditr también audita ls estads financiers cn fines generales de la entidad. Requerimients legales. En algunas jurisdiccines, es bligatri que la cmunicación escrita a ls respnsables del gbiern de la entidad adpte la frma prescrita pr la nrmativa lcal. 15

16 Las expectativas de ls respnsables del gbiern de la entidad, incluids ls acuerds alcanzads sbre reunines cmunicacines periódicas cn el auditr. El grad de cntact y diálg habituales que mantiene el auditr cn ls respnsables del gbiern de la entidad. Si se han prducid cambis significativs de ls miembrs de un órgan de gbiern. A39. Cuand se discuta una cuestión significativa cn un determinad miembr del gbiern de la entidad, pr ejempl, el presidente de un cmité de auditría, puede ser adecuad que el auditr resuma la cuestión en cmunicacines psterires para que tds ls respnsables del gbiern de la entidad dispngan de una infrmación cmpleta. Mment de realización de las cmunicacines (Ref: Apartad 21) A40. El mment adecuad para efectuar las cmunicacines depende de las circunstancias del encarg. Sn factres relevantes, entre trs, la significatividad y naturaleza de la cuestión y las medidas que se espera que ls respnsables del gbiern de la entidad adpten. Pr ejempl: Las cmunicacines relativas a la planificación a menud pueden hacerse al inici del trabaj y, en el cas de un encarg inicial, pueden frmar parte del acuerd de ls términs del encarg. Puede resultar adecuad cmunicar una dificultad significativa que surja durante la realización de la auditría en cuant sea psible, si ls respnsables del gbiern de la entidad pueden facilitar al auditr la superación de dicha dificultad si es prbable que implique una pinión mdificada. De la misma frma, el auditr puede cmunicar verbalmente a ls respnsables del gbiern de la entidad, tan prnt cm sea psible, las deficiencias significativas en el cntrl intern identificadas pr el auditr, antes de cmunicarlas pr escrit en el mment prtun cm establece la NIA Las cmunicacines relativas a la independencia pueden ser adecuadas siempre que se emitan juicis significativs sbre amenazas a la independencia y sbre las salvaguardas crrespndientes, cm, pr ejempl, cuand se acepta un encarg para prprcinar servicis distints a la auditría, y en una discusión de cierre. Una discusión de cierre puede ser también el mment adecuad para cmunicar ls hallazgs de la auditría, incluyend las pinines del auditr sbre ls aspects cualitativs de las prácticas cntables de la entidad. Cuand se auditan estads financiers cn fines generales y estads financiers cn fines específics, puede ser adecuad crdinar el mment de realizar las cmunicacines. A41. Otrs factres que pueden ser relevantes para determinar el mment de realización de las cmunicacines sn ls siguientes: La dimensión, la estructura perativa, el entrn de cntrl y la estructura legal de la entidad auditada. Cualquier bligación legal de cmunicar determinadas cuestines en uns plazs cncrets. Las expectativas de ls respnsables del gbiern de la entidad, incluids ls acuerds sbre reunines cmunicacines periódicas cn el auditr. 9 NIA 265, apartads 9 y A14. 16

17 El mment en el que el auditr identifica ciertas cuestines, pr ejempl, puede que el auditr n identifique un determinad hech (pr ejempl, el incumplimient de una nrma) a tiemp para que se tme una medida preventiva, per la cmunicación de dicha cuestión puede permitir la adpción de medidas crrectras. Adecuación del prces de cmunicación (Ref: Apartad 22) A42. N es necesari que el auditr diseñe prcedimients específics para sustentar la evaluación de la cmunicación recíprca entre el auditr y ls respnsables del gbiern de la entidad. Dicha evaluación puede basarse en bservacines derivadas de prcedimients de auditría aplicads para trs fines. Estas bservacines pueden incluir l siguiente: La adecuación y prtunidad de las medidas adptadas pr ls respnsables del gbiern de la entidad cm respuesta a las cuestines puestas de manifiest pr el auditr. Cuand n hayan sid resueltas de manera eficaz las cuestines significativas puestas de manifiest en anterires cmunicacines, puede ser adecuad que el auditr indague las raznes pr las que n se han adptad las medidas adecuadas y cnsidere vlver a plantear las citadas cuestines. De esta frma, se evita el riesg de dar la impresión de que el auditr está satisfech de que la cuestión ha sid resuelta satisfactriamente de que dicha cuestión ya n es significativa. La aparente franqueza de ls respnsables del gbiern de la entidad en su cmunicación cn el auditr. La buena dispsición y capacidad de ls respnsables del gbiern de la entidad para reunirse cn el auditr sin la presencia de la dirección. La aparente capacidad de ls respnsables del gbiern de la entidad para entender plenamente las cuestines puestas de manifiest pr el auditr, pr ejempl, el grad en el que ls respnsables del gbiern de la entidad investigan ls prblemas y cuestinan las recmendacines que les sn frmuladas. Dificultades para alcanzar un entendimient mutu cn ls respnsables del gbiern de la entidad sbre la frma, el mment y el cntenid general previst de las cmunicacines. Cuand tds alguns de ls respnsables del gbiern de la entidad participen en su dirección, el aparente cncimient que tengan de la manera en que las cuestines debatidas cn el auditr puedan afectar a sus respnsabilidades más generales de gbiern, así cm a sus respnsabilidades cm miembrs de la dirección. Si la cmunicación recíprca entre el auditr y ls respnsables del gbiern de la entidad se adecua a ls requerimients legales y reglamentaris aplicables. A43. Cm se indica en el apartad A4, una cmunicación recíprca eficaz es útil tant para el auditr cm para ls respnsables del gbiern de la entidad. Pr tra parte, la NIA 315 señala cm element del entrn de cntrl de la entidad la participación de ls respnsables de su gbiern, incluida su interacción cn la auditría interna, en su cas, y cn ls auditres externs 10. Una cmunicación recíprca inadecuada puede indicar un entrn de cntrl insatisfactri e influir en la valración a realizar pr el auditr del riesg de incrreccines materiales. También existe el riesg de que el auditr n haya btenid evidencia de auditría suficiente y adecuada para la frmación de una pinión sbre ls estads financiers. 10 NIA 315, apartad A70. 17

18 A44. Si la cmunicación recíprca entre el auditr y ls respnsables del gbiern de la entidad n es adecuada y la situación n se puede slucinar, el auditr puede adptar medidas tales cm: La mdificación de la pinión del auditr debid a una limitación del alcance. La btención de asesramient jurídic en relación cn las cnsecuencias de las diferentes psibilidades de actuación. La cmunicación cn tercers (pr ejempl, una autridad reguladra) cn una autridad de mayr nivel jerárquic en una estructura de gbiern externa a la entidad, tales cm ls prpietaris de un negci (pr ejempl, la junta general de accinistas) (frase suprimida). La renuncia al encarg si las dispsicines legales reglamentarias aplicables así l permiten. Dcumentación (Ref: Apartad 23) A45. La dcumentación de una cmunicación verbal puede incluir una cpia de las actas preparadas pr la entidad e incrprada a la dcumentación de auditría, cuand dichas actas reflejen adecuadamente la cmunicación efectuada. 18

19 Anex 1 (Ref: Apartad 3) Requerimients específics en la NICC 1 y en tras NIA que se refieren a la cmunicación cn ls respnsables del gbiern de la entidad. En este anex se identifican ls apartads de la NICC 1 11 y de tras NIA aplicables a auditrías de estads financiers crrespndientes a perids iniciads a partir del 15 de diciembre de 2009 que establecen requerimients de cmunicar asunts específics a ls respnsables del gbiern de la entidad. Esta lista n exime de tener en cuenta ls requerimients y la crrespndiente guía de aplicación y tras antacines explicativas de las NIA. NICC 1, Cntrl de calidad en las firmas de auditría que realizan auditrías y revisines de estads financiers, así cm trs encargs que prprcinan un grad de seguridad y servicis relacinads, apartad 30(a) NIA 240, Respnsabilidades del auditr en la auditría de estads financiers cn respect al fraude, apartads 21, 38(c) (i) y NIA 250, Cnsideración de las dispsicines legales y reglamentarias en la auditría de estads financiers, apartads 14, 19 y NIA 265, Cmunicación de las deficiencias en el cntrl intern a ls respnsables del gbiern y a la dirección de la entidad, apartad 9 NIA 450, Evaluación de las incrreccines identificadas durante la realización de la auditría, apartads NIA 505, Cnfirmacines externas, apartad 9 NIA 510, Encargs iniciales de auditría Salds de apertura, apartad 7 NIA 550, Partes vinculadas, apartad 27 NIA 560, Hechs psterires al cierre, apartads 7(b)(c), 10(a), 13(b), 14(a) y 17 NIA 570, Empresa en funcinamient, apartad 23 NIA 600, Cnsideracines especiales Auditrías de estads financiers de grups (incluid el trabaj de ls auditres de ls cmpnentes), apartad 49 NIA 705, Opinión mdificada en el infrme emitid pr un auditr independiente, apartads 12, 14, 19(a) y 28 NIA 706, Párrafs de énfasis y párrafs sbre tras cuestines en el infrme emitid pr un auditr independiente, apartad 9 NIA 710, Infrmación cmparativa Cifras crrespndientes de perids anterires y estads financiers cmparativs, apartad 18 NIA 720, Respnsabilidad del auditr cn respect a tra infrmación incluida en ls dcuments que cntienen ls estads financiers auditads, apartads 10, 13 y NICC 1, Cntrl de calidad en las firmas de auditría que realizan auditrías y revisines de estads financiers, así cm trs encargs que prprcinan un grad de seguridad y servicis relacinads. 19

20 Anex 2 (Ref: Apartads 16(a), A17) Aspects cualitativs de las prácticas cntables La cmunicación exigida en el apartad 16(a) y cmentada en el apartad A17 puede incluir asunts tales cm: Plíticas cntables La adecuación de las plíticas cntables a las circunstancias específicas de la entidad, teniend en cuenta la necesidad de pnderar el cste de prprcinar la infrmación cn el psible benefici para ls usuaris de ls estads financiers de la entidad. Cuand existen plíticas cntables alternativas aceptables, la cmunicación puede referirse a la identificación de las partidas de ls estads financiers que se ven afectadas pr la elección de plíticas cntables significativas, así cm a infrmación sbre plíticas cntables utilizadas pr entidades similares. La elección, pr primera vez, de plíticas cntables significativas y ls cambis en ellas, incluyend la aplicación de nuevs prnunciamients cntables. La cmunicación se puede referir: al efect del mment y métd de adpción de un cambi de plítica cntable sbre ls beneficis actuales y futurs de la entidad, y al mment de realización de un cambi en las plíticas cntables en relación cn la publicación prevista de nuevs prnunciamients cntables. El efect de plíticas cntables significativas relativas a áreas cntrvertidas emergentes ( específicas de un sectr, especialmente cuand n existen rientacines ficiales cnsens). El efect del mment de realización de las transaccines en relación cn el perid en el que se registran. Estimacines cntables En relación cn las partidas para las cuales las estimacines juegan un papel significativ, las cuestines descritas en la NIA , tales cm, pr ejempl: La identificación pr parte de la dirección de las estimacines cntables. El prces seguid pr la dirección para realizar las estimacines cntables. Ls riesgs de incrrección material. Indicadres de un psible sesg de la dirección. Infrmación revelada en ls estads financiers sbre la incertidumbre en las estimacines. Infrmación revelada en ls estads financiers Las cuestines relacinadas cn la frmulación de infrmación especialmente sensible revelada en ls estads financiers y ls juicis emitids al respect (pr ejempl, infrmación revelada relacinada cn el recncimient de ingress, remuneracines, empresa en funcinamient, hechs psterires y cntingencias). La neutralidad, cngruencia y claridad de la infrmación revelada en ls estads financiers. 12 NIA 540, Auditría de estimacines cntables, incluidas las de valr raznable, y de la infrmación relacinada a revelar. 20

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