ORDINARIO CIVIL DE PETICION DE HERENCIA

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1 1 SENTENCIA DEFINITIVA Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo, a 26 veintiséis de febrero de 2013, dos mil trece VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio ORDINARIO CIVIL DE PETICION DE HERENCIA promovido por ***, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de ***, en contra de ***, dentro del expediente número 1046/2012, y R E S U L T A N D O: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la instrumental de actuaciones de este Juicio hace prueba plena, por lo que el suscrito juzgador tomará en cuenta para dictar la presente sentencia definitiva todas y cada una de las constancias y medios de prueba que integran el presente juicio C O N S I D E R A N D O S I.- COMPETENCIA.- El suscrito Juez es competente para conocer el presente juicio en termino de los artículos 142, 147, 154 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles; 55, 56, 60 fracción II, inciso F, de la Ley Orgánica del Poder Judicial II.- VÍA.- La vía escrita es procedente en términos del artículo 253 del Código de Procedimientos Civiles III.- ANÁLISIS DE LA ACCIÒN.- El artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles establece: El ejercicio de las acciones civiles requiere: I.- La existencia de un derecho; II.- La violación de un derecho o el

2 2 desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III.- La capacidad para ejercitar la acción por si, o por legitimo representante, IV.- El interés del actor para deducirlo ; luego entonces, la parte actora ***, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de ***, lo que acredita con las copias certificadas, parciales, del expediente *** del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ***, radicado en el Juzgado *** de ***, donde aparece que en fecha ***, ***, acepto y protesto el cargo de albacea, documental publica que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el articulo 409 en relación al 324 fracción VIII ambos del Código de Procedimientos Civiles en vigor y demanda a ***, la petición de herencia de la intestamentaria de ***, basándose para ello en los siguientes hechos: 1.- El señor ***, falleció el día *** 3.- El juicio sucesorio intestamentario a bienes del extinto ***, se radico bajo el expediente numero ***, en el juzgado *** de *** 7.- Mediante sentencia de fecha ***, la juez declaro en el segundo considerando: II.- En consecuencia deberá adjudicarse a ***, los inmuebles inventariados 8.- los únicos derechos hereditarios que nunca fueron repudiados son de *** y los de mi extinto padre, por consecuencia lógica les corresponde una porción igual o similar ; al contestar la demanda ***, niega el derecho a las prestaciones reclamadas y contestó los hechos de la siguiente forma: 1.- este hecho que se contesta es

3 3 cierto 3.- este hecho que se contesta es cierto 7.- Este hecho es cierto 8.- niego que haya omitido señalar a su padre que fue mi hermano como heredero lo que sucedió es que el actor me dijo textualmente cuando le manifesté que iba a denunciar el intestado y que tenía que entregarme el predio que tiene en posesión, que es el marcado con el número uno contestándome que si que total su padre ***, antes morir le había cedido de manera verbal 8 ocho hectáreas de riego que pertenecieron a su abuelo *** y ante tal aseveración es que no lo considere ; una vez establecido los puntos de contradicción se procede al análisis de la acción prevista en el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles que a la letra dice: la petición de herencia o legado se deducirá por el presunto heredero testamentario o abintestato o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria o por el legatario y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste y contra el que no alega titulo ninguno de posesión de bien hereditario o dolosamente dejo de poseerlo, así mismo el artículo 14 del mismo ordenamiento legal antes citado señala: la petición de herencia o legado se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante o se le reconozca el derecho de legatario, se le haga entrega de los bienes hereditarios o del legado con sus acciones, sea indemnizado y se le rindan cuentas, ahora bien, la parte actora, dice que el señor ***, falleció el ***, y a la

4 4 demandada ***, se le adjudicaron los bienes de la sucesión del antes citado, lo que demuestra con las copias certificadas del expediente *** radicado ante el juez *** de ***, del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ***, las cuales tienen valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles, y de cuyas actuaciones judiciales existe copia certificada del acta de defunción de ***, expedida por el Oficial del Registro de Estado familiar de ***, inscrita el libro ***, acta *** de fecha ***, en la que a parece que el de cujus falleció en fecha ***, documental publica que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el articulo 407 en relación al 324 fracción IV ambos del Código de Procedimientos Civiles; así mismo en las actuaciones judiciales aparece que con fecha ***, se dicto sentencia de adjudicación a favor de ***, como única y universal heredera de los bienes de la sucesión, por lo que al actor dirige su acción en contra de la poseedora de los bienes con el carácter de heredera; por otra parte el actor basa su acción de petición de herencia porque dice que la sucesión de ***, es con el carácter de que éste fue hijo del de cujus ***, y conforme el artículo 1583 fracción I del Código Civil que dice: Tienen derecho a heredar por sucesión legitima: I.-Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina, también el artículo 1588 del miso ordenamiento legal señala: Si a la muerte de los padres quedaren solo hijos, la herencia se

5 5 dividirá entre todos por pates iguales, entonces de autos se desprende que ***, nació el ***, lo que se comprueba con la copia certificada del acta de nacimiento inscrita el libro numero ***, foja ***, acta numero ***, de fecha ***, registrándolo sus padres de nombre *** Y ***, documental publica que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 407 en relación al 324 fracción IV ambos del Código de Procedimientos Civiles en vigor; y ***, falleció, el día ***, comprueba con la copia certificada del acta de nacimiento inscrita el libro numero ***, foja ***, acta numero ***, de fecha ***, documental publica que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 407 en relación al 324 fracción IV ambos del Código de Procedimientos Civiles en vigor, por ende, ***, fue hijo de ***, lo que incluso reconoce la demandada al contestar el hecho número ocho de la demanda, y ***, murió después que ***, pues mientras que éste falleció el ***, aquel falleció el ***, y al haberse iniciado y concluido el juicio sucesorio intestamentario a bienes de ***, en el expediente *** radicado ante el juez ***r de ***, cuyas copias certificadas le he otorgado valor probatorio, por lo que el actor ***, tiene derecho a heredar los bienes de su padre, atraves de su sucesión intestamentaria representada por el albacea ***, lo que se acredito con las copias certificadas parciales del expediente ***, radicado en el juzgado *** de *** que ya he valorado con antelación; por lo cual se demuestra la acción y se

6 6 declara que la sucesión intestamentaria de ***, representada por su albacea ***, es heredero en su carácter de hijo a bienes de del difunto ***, por lo que se le condena a ***, como heredera adjudicataria de la sucesión de ***, a entregar la parte proporcional de los bienes hereditarios que le corresponde a la sucesión intestamentaria de ***, representada por su albacea ***, y también se condena a la demandada a que indemnice y rinda cuentas sobre los frutos civiles y naturales que han producido los bienes En cuanto a las excepciones que opuso la demandada ***, estas resultan improcedentes, por que el actor si demostró su acción y su derecho a heredar, la demanda no fue oscura ni se comprobó que haya habido falsedad en los hechos IV.- ANÁLISIS DE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL.- La parte actora reconvencional ***, reconviene a ***, la nulidad e invalidez del procedimiento del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ***, del expediente ***, radicado en el juzgado ***de ***, ***; y demanda al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de ***, *** la anotación la margen del auto declarativo de herederos la resolución que declare nulo e invalido el procedimiento del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ***; ahora bien se procede al análisis de la acción y el artículo 8 del Código Civil dice: Los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público serán

7 7 nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario, y la parte actora reconvencional ejercita la acción de nulidad del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ***, del expediente ***, radicado en el juzgado *** de ***, ***, sin embargo, no acompaño a su demanda las copias certificadas de las actuaciones judiciales del expediente ***, radicado en el juzgado segundo *** de ***, ***, ni manifestó que no las tiene a su disposición, ya que el artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles en vigor claramente ordena que a toda demanda o contestación deberá acompañarse el documento en que la parte interesada funde de derecho, en el presente caso la parte actora solicita la nulidad del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ***, del expediente ***, y debió acompañar al escrito de demanda las copias certificadas de esas actuaciones o manifestar que no las tiene a su disposición y señalar donde se encuentran las originales, y no al hacerlo la acción es improcedente al no tener esta autoridad la prueba fundatoria del la acción y sirve de apoyo al criterio la tesis: Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Enero de 2003 Materia(s): Civil

8 8 Tesis: II.2o.C.379 C Página: 1772 DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN PRINCIPAL O RECONVENCIONAL. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De una correcta interpretación de lo que estatuyen los artículos 581 y 583 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, vigente hasta el quince de julio de dos mil dos, se sigue que todos los documentos en los cuales el demandante funde su pretensión deberán acompañarse precisamente con el escrito inicial o con la contestación e, incluso, con la reconvención que formule el enjuiciado. De consiguiente, si se exhibe por la parte contrademandante un contrato privado de compraventa hasta la etapa probatoria, o sea, de manera inoportuna, sin designarse el archivo o lugar en que se encontrare porque no estuviese a disposición del interesado, es incuestionable que al tenerlo en consideración la autoridad de alzada incurre en infracción a las normas de orden público que prevén en qué casos y bajo qué condiciones los documentos fundatorios de la acción o de la reconvención podrán admitirse posteriormente, y de ahí que no obstante su indebida admisión en la primera instancia, ello importe la transgresión de las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso), ya que de acuerdo con el diverso dispositivo 275 del código procesal

9 9 civil en cita, los autos que admiten alguna prueba no son recurribles. Así, es evidente el actuar incorrecto del tribunal responsable, por la inexacta aplicación de la ley al haber considerado un documento presentado contra derecho y normas de interés social que prohíben su aportación inoportuna y fuera del contexto de disposiciones de orden público. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 513/2002. Francisca Cristina Merino Mendoza. 24 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez. Y el estudio de la improcedencia de la acción es de oficio y sirve de apoyo la tesis: Sexta Época Registro: Instancia: Tercera Sala Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 1995 Tomo IV, Parte SCJN Materia(s): Civil Tesis: 6 Página: 6

10 10 Genealogía: APENDICE AL TOMO XXXVI: NO APA PG. APENDICE AL TOMO L : NO APA PG. APENDICE AL TOMO LXIV : NO APA PG. APENDICE AL TOMO LXXVI: NO APA PG. APENDICE AL TOMO XCVII: NO APA PG. APENDICE '54: TESIS NO APA PG. APENDICE '65: TESIS 3 PG. 24 APENDICE '75: TESIS 3 PG. 10 APENDICE '85: TESIS 3 PG. 11 APENDICE '88: TESIS 18 PG. 25 APENDICE '95: TESIS 6 PG. 6 ACCION. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA. La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción. Sexta Epoca: Amparo civil directo 5587/51. Dean Eaton Mary y coag. 4 de febrero de Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil directo 1944/54. Lozano Salvador. 2 de agosto de Cinco votos. Amparo directo 5150/54. Miguel Hernández Ramírez. 9 de

11 11 febrero de Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5093/56. Angela Carreón de Torres. 24 de junio de Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2753/60. Jaime Manuel Alvarez del Castillo. 3 de julio de Cinco votos. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de marzo de 1997, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 62/96 en que participó el presente criterio. En consecuencia ante la improcedencia de la acción principal de nulidad, son improcedentes la acciones accesorias y, por ende, resulta intrascendente entra al estudio de las demás pruebas y se absuelve a ***, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de ***, Y REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ***, ***, de todas y cada una de las prestaciones que les reclamo *** En merito de lo anterior y con fundamento en los artículos 1, 55, 56, 58, 59, 60, del Código de Procedimientos Civiles es de resolverse y se; R E S U E L V E PRIMERO.- el Juez que suscribe es competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO.- La parte actora en el principal

12 12 probó su acción, la parte demandada, no demostró sus excepciones TERCERO.- Se declara que la sucesión intestamentaria de ***, representada por su albacea ***, es heredero en su carácter de hijo a bienes del finado *** CUARTO.- Se condena a ***, como heredera adjudicataria de la sucesión de ***, a entregar la parte proporcional de los bienes hereditarios que le corresponde a la sucesión intestamentaria de ***, representada por su albacea ***, y también se condena a la demandada a que indemnice y rinda cuentas sobre los frutos civiles y naturales que han producido los bienes QUINTO.- La acción de la parte actora reconvencional, resulto improcedente y el demandado reconvencional se excepciono SEXTO.- Se absuelve a ***, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de *** Y REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ***, ***, de todas y cada una de las prestaciones que les reclamo *** SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa

13 13 conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse publica. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización OCTAVO.- Se condena a ***, al pago de gastos y costas en términos del artículo 138 fracción I del Código de Procedimientos Civiles en vigor NOVENO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Así lo resolvió y firma el C. LIC. FERNANDO ROMERO DOMÍNGUEZ, Juez Civil y Familiar de Primera Instancia de este Distrito Judicial que actúa con secretario de Acuerdos LIC. DOMINGO ISLAS MIRANDA, que autoriza y da fe. DOY FE En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencias y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo Lic. Fernando Romero Domínguez, Juez Civil y Familiar de Primera Instancias del Distrito Judicial de Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo; 02 dos de abril de 2013 dos mil trece.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

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