Las rentas de fuente peruana y sus efectos impositivos

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1 2 SECCIÓN TRIBUTARIA INFORME Las rentas de fuente peruana y sus efectos impositivos... 5 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA Principales gastos sujetos a límites cuantitativos INFORME SUNAT En qué momento se deben declarar y pagar las contribuciones sociales? CONSULTORIO TRIBUTARIO Consideraciones a tener en cuenta en la emisión de Liquidaciones de Compra PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Comunicación de Robo o Extravío de Documentos Entregados INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Cuál es la sanción cuando se omite llevar libros y registros contables? PRÁCTICA TRIBUTARIA Implicancias tributarias de las operaciones con no domiciliados INDICADORES TRIBUTARIOS Informe Tributario Las rentas de fuente peruana y sus efectos impositivos C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza / Post Grado en NIIF / Ex. Auditor de SUNAT / Asesor y Consultor Contable y Tributario / Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. 1. ASPECTOS GENERALES El Impuesto a la Renta constituye una de las principales fuentes de recursos del Estado; por tal motivo, resulta de especial importancia conocer su ámbito de aplicación, partiendo de la definición que la doctrina y nuestra legislación vigente le otorga al concepto de renta. Es así que en nuestra normatividad se complementa el criterio de vinculación en la fuente con el criterio de vinculación del domicilio, de tal forma que los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas de fuente mundial y los no domiciliados tributan por sus rentas de fuente peruana. No obstante la regla general, en reiteradas ocasiones no resulta fácil establecer cuáles rentas son de fuente peruana, motivo por el cual la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) ha establecido reglas especiales que deberán tenerse en cuenta a efectos de determinar en qué caso una operación se encuentra gravada con el impuesto. Bajo este enfoque, en las siguientes líneas analizaremos las operaciones que generan y/o califican como rentas de fuente peruana y la retención aplicable a los sujetos no domiciliados. 2. RENTAS DE FUENTE PERUANA Como hemos indicado anteriormente, la regla general establecida en el artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta es que los sujetos domiciliados tributen por sus rentas de fuente mundial y los no domiciliados por sus rentas de fuente peruana. En ese sentido, estarán sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que se consideran domiciliados, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. Mientras que en el caso de contribuyentes no domiciliados, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN FUNCIÓN A LA UBICACIÓN DE LA FUENTE Y DEL DOMICILIO CRITERIOS DE VINCULACIÓN EN EL PERÚ Domiciliados en el Pais No Domiciliados en el Pais Tributan por la totalidad de sus rentas de fuente peruana y extranjera. Tributan por la totalidad de sus rentas de fuente peruana. Por consiguiente, la LIR ha establecido que de manera general y sin importar cual sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana lo siguiente: a) Las rentas producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la República Respecto a este punto, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se entiende por: 1. Predios.- A los predios urbanos y rústicos. Comprende los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. 2. Derechos relativos a los predios.- Todo derecho sobre un predio que surja de la posesión, coposesión, propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbre y otros regulados por leyes especiales. b) Las rentas producidas por bienes o derechos, cuando los mismos están situados físicamente o utilizados económicamente En este caso, tratándose de las regalías, la renta es de fuente peruana cuando los PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE

2 bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado. Respecto a este punto, debemos indicar que de acuerdo al Informe Nº SUNAT/2B0000 ( ) se estableció como criterio que no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta el producto de la venta en el exterior, en forma definitiva, ilimitada y exclusiva de derechos patrimoniales sobre programas de instrucciones para computadoras (software), realizado por personas no domiciliadas a favor de una entidad del Sector Público Nacional, cuya entrega se otorgará desde el exterior por medios no físicos (Internet, satélite, línea dedicada, etc.) para su uso. c) Las rentas producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente ; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado Se incluye dentro del concepto de pagador a la Sociedad Administradora de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión en Valores, a la Sociedad Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido y al fiduciario del Fideicomiso Bancario. Las rentas pueden originarse, entre otros, por la participación en fondos de cualquier tipo de entidad, por la cesión a terceros de un capital, por operaciones de capitalización o por contratos de seguro de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal. Complementando lo antes indicado, es necesario traer a colación la RTF N ( ) en la cual se considera como renta de fuente peruana el pago por comisiones de intercambio a bancos del exterior, puesto que se origina en la realización de transacciones comerciales con tarjetas de crédito efectuadas por clientes de bancos no domiciliados dentro del territorio nacional, es decir, se trata de comisiones vinculadas con capitales utilizados económicamente. d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada, o cuando el Fondo de Inversión, Fondo Mutuo de Inversión en Valores, Patrimonios Fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos Igualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADR s (American Depositary Receipts) y GDR s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas. e) Las rentas originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional Sobre este inciso, cabe mencionar el pronunciamiento de SUNAT a través del Informe N SUNAT/2B0000 ( ) en el cual se señala que el servicio de elaboración y entrega de información respecto a empresas del exterior que una empresa no domiciliada realiza en su totalidad fuera del territorio nacional para una empresa domiciliada, no genera renta de fuente peruana al no llevarse a cabo en el territorio nacional. f) Las rentas originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional IMPORTANTE No se encuentran comprendidas en los puntos e) y f) anteriores, las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: - Actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo. - Actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los de recolección de datos o información o la realización de entrevistas con personas del sector público o privado. - Actos relacionados con la contratación de personal local; y, - Actos relacionados con la firma de convenios o actos similares. g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida h) Las rentas obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú 1. MANTENIMIENTO DE SOFTWARE 3. ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN (DATA WARE-HOUSING) 3. ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN (DATA WARE-HOUSING) Igualmente se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenación de los ADR s (American Depositary Receipts) y GDR s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas. En el informe N SUNAT /2B0000 ( ) la Administración Tributaria señala los siguientes criterios: - Si una empresa no domiciliada, titular de acciones representativas del capital de una sociedad anónima constituida, se fusiona con otra empresa no domiciliada (fusión por absorción), dicha reorganización supone la enajenación de las acciones y la generación de rentas de fuente peruana. - Si una empresa no domiciliada, titular de acciones representativas del capital de una sociedad anónima constituida, entra en un proceso de liquidación, la transferencia de dichas acciones a otra empresa no domiciliada como parte del mencionado proceso supone la obtención de rentas de fuente peruana en aplicación del inciso h) del artículo 9 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. i) Las rentas obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma. Se entiende por servicio digital, a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Asimismo, se debe tener en cuenta que las referencias a página de Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o Internet establecidas en la norma, comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada. En tal sentido, se consideran servicios digitales, entre otros, a los siguientes: Servicio de mantenimiento de programas de instrucciones para computadoras (software) que puede comprender actualizaciones de los programas adquiridos y asistencia técnica en red. Servicio que provee soporte técnico en línea incluyendo recomendaciones de instalación, provisión en línea de documentación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico. Servicio que permite al usuario almacenar su información computarizada en los servidores de propiedad del prestador del servicio, los que son operados por éste. El cliente puede acceder, almacenar, retirar y manipular tal información de manera remota. 6 ASESOR EMPRESARIAL

3 4. APLICACIÓN DE HOS- PEDAJE (APPLICA- TION HOSTING) 5. PROVISIÓN DE SER- VICIOS DE APLICA- CIÓN (APPLICATION SERVICE PROVIDER - ASP) 6. ALMACENAMIENTO DE PÁGINAS DE IN- TERNET (WEB SITE HOSTING) 7. ACCESO ELECTRÓ- NICO A SERVICIOS DE CONSULTORÍA 8. PUBLICIDAD (BANNER ADS) 9. SUBASTAS EN LÍNEA 10. REPARTO DE INFOR- MACIÓN 11. ACCESO A UNA PÁ- GINA DE INTERNET INTERACTIVA 12. CAPACITACIÓN INTE- RACTIVA 13. PORTALES EN LÍNEA PARA COMPRAVEN- TA Servicio que permite a un usuario que tiene una licencia indefinida para el uso de un programa de instrucciones para computadoras (software), celebrar un contrato con una entidad hospedante por el cual ésta carga el citado programa de instrucciones en servidores operados por ésta y que son de su propiedad. El hospedante provee de soporte técnico. El cliente puede acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota. En otra modalidad, la entidad hospedante además es el propietario del derecho de propiedad intelectual sobre el programa de instrucciones para computadoras (software) el que carga en el servidor de su propiedad, permitiendo al cliente acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota. El servicio permite que la aplicación sea ejecutada desde la computadora del cliente, después que sea descargada en memoria RAM o remotamente desde el servidor. El proveedor del servicio de aplicación (ASP) obtiene licencias para el uso del programa de instrucciones para computadoras (software), para alojar dichos programas en servidores de su propiedad en beneficio de sus clientes usuarios. El acceso al software representa para el cliente la obtención de servicios de asistencia empresarial por los cuales puede ordenar, pagar y distribuir bienes y servicios objeto de su negocio. El proveedor del servicio de aplicación (ASP) solamente provee al cliente de los medios para que interactúe con los terceros. Servicio que permite al proveedor ofrecer espacio en su servidor para almacenar páginas de Internet, no obteniendo ningún derecho sobre el contenido de la página cuando ésta es insertada en el servidor de su propiedad. Servicio por el cual se pueden proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.) a través del correo electrónico, video conferencia u otro medio remoto de comunicación. Servicio que permite que los avisos de publicidad se desplieguen en determinadas páginas de Internet. Estos avisos son imágenes, gráficos o textos de carácter publicitario, normalmente de pequeño tamaño, que aparece en una página de Internet y que habitualmente sirven para enlazar con la página de Internet del anunciante. La contraprestación por este servicio varía desde el número de veces en que el aviso es desplegado al potencial cliente hasta el número de veces en que un cliente selecciona la imagen, gráfico o texto. Servicio por el cual el proveedor de Internet ofrece diversos bienes (de terceros) para que sean adquiridos en subasta. El usuario adquiere los bienes directamente del propietario de tales bienes, quien retribuye al proveedor del servicio digital con un porcentaje de la venta o un monto fijo. Servicio mediante el que se distribuye electrónicamente información a suscriptores (Clientes), diseñada en función de sus preferencias personales. El principal valor para los clientes es la conveniencia de recibir información en un formato diseñado según sus necesidades especificas. Servicio que permite al proveedor poner a disposición de los suscriptores (clientes) una página de Internet caracterizada por su contenido digital (información, música, videos, juegos, actividades), pero cuyo principal valor reside en la interacción en línea con la página de Internet más que la posibilidad de obtener bienes o servicios. Programa de entrenamiento a través del Internet. Instructores o contenidos pueden estar localizados en cualquier lugar del mundo. Servicio por el cual el operador de una página de Internet almacena en sus servidores, catálogos electrónicos de diversos proveedores de bienes o servicios. Los usuarios de tales páginas pueden seleccionar productos de estos catálogos y efectuar órdenes en línea. El operador de Internet transmite sus órdenes a los proveedores quienes son responsables de aceptar y dar trámite a las órdenes y además pagar una comisión al operador de Internet. Asimismo, debemos indicar que el servicio digital se utiliza económicamente, se usa o se consume, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: económicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría o para el cumplimiento de los fines de una persona jurídica inafecta al impuesto, ambos domiciliados, con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por el servicio digital, el que cumple con el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, utiliza económicamente el servicio. económicas de los sujetos intermediarios (corredor, comisionista, o cualquier otro representante independiente), con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. - Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional. En caso se compruebe que una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no perciben rentas de la tercera categoría, interviene en una operación de prestación de servicios digitales, con el propósito de encubrir que la prestación del servicio ha sido realizada por un sujeto no domiciliado en favor de alguna de las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior, la operación se entenderá realizada entre el sujeto no domiciliado y estas personas o entidades. j) La renta obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente De conformidad con el inciso c) del articulo 4º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. Asimismo, la asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior. A continuación analizaremos los aspectos importantes de la definición de asistencia técnica que plantea la norma: - Debe ser un servicio independiente.- Es decir, que debe ser un servicio prestado por un agente externo a la entidad usuaria del servicio de asistencia técnica. De ello se desprende que este servicio no podría ser prestado por un trabajador de la empresa. - Servicio suministrado desde el exterior o.- En este caso es indistinto el lugar en el cual se preste el servicio, siendo lo más relevante que éste sea utilizado económicamente en el país. Asimismo, entendemos que el servicio de asistencia técnica puede ser prestado por un sujeto no domiciliado o domiciliado, en este último caso se entiende que la operación se deberá regir por las reglas generales del Impuesto a la Renta. - El prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas.- En efecto, el prestador del servicio debe ser una entidad o persona calificada (profesional, técnico u otro) que posea el conocimiento y la destreza necesaria para realizar dicho servicio. - El objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables.- Esto significa que cualquier servicio común no puede calificar como asistencia técnica, sino que éste debe consistir en el suministro de conocimientos especializados que requiera la empresa usuaria. Asimismo la norma precisa que estos conocimientos no deben ser patentables, puesto que de lo contrario nos encontraríamos ante un regalía de acuerdo a lo señalado en el artículo 27º de LIR. - Que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.- En este caso se hace referencia a que los servicios de asistencia técnica sean imprescindibles e indispensables para que la empresa realice sus actividades. Por otra parte, cuando la norma hace referencia, que la asistencia técnica comprende el adiestramiento de personas PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE

4 para la aplicación de los conocimientos especializados, entendemos que ésta se encuentra referida al entrenamiento y a la preparación para el ASISTENCIA TÉCNICA Asimismo debemos mencionar que no se considera como asistencia técnica a: a) Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo. b) Los servicios de marketing y publicidad. c) Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares. d) Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los artículos 27º de la LIR y 16º del RLIR 1. e) La supervisión de importaciones. Al respecto, la norma reglamentaria señala que en los casos c) y d) la contraprestación recibirá el tratamiento de regalías. Como hemos visto anteriormente, se han establecido diversos requisitos que debe cumplir un determinado servicio para que éste califique como asistencia técnica ; sin embargo, la norma reglamentaria ha señalado que en cualquier ELEMENTOS DE LA ASISTENCIA TÉCNICA Domiciliados en el Pais desarrollo de actividades de orden técnico. Gráficamente podemos ilustrarlo de la siguiente forma: Es un servicio suministrado desde el exterior o El prestador del servicio se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas El objeto es proporcionar conocimientos especializados, no patentables Que los servicios sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios: Servicios de ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura. Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras. Asesoría y consultoría financiera: Asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras. ACTIVIDADES QUE CONFIGURAN ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 4º-A inciso c) del RLIR: En cualquier caso, la Asistencia Técnica comprende los siguientes servicios: La asistencia técnica se utiliza económicamente, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: o cumplimiento de sus fines, de personas domiciliadas, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no. Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por la asistencia técnica, el que cumple con el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del artículo 37º de la Ley, utiliza económicamente el servicio. - Servicios de ingeniería - Investigación y desarrollo de proyectos - Asesoría y consultoría financiera - Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional. INFORME N SUNAT/2B0000 ( ) Se plantea el caso de empresas nacionales que a través del Régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, envían al exterior partes, piezas o instrumentos a reparar, reconstruir, cambiar o recalibrar. Dichas piezas fueron compradas a fabricantes del exterior, las cuales se desgastan, sufren averías y, por tanto, necesitan reparación. En ese sentido, se consulta si se debe o no retener el porcentaje correspondiente del Impuesto a la Renta por los servicios de reparación realizados en el exterior por los fabricantes de las partes, piezas o instrumentos. INFORME N SUNAT/2B0000 ( ) Conforme a la definición contenida en el inciso c) del artículo 4º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, un servicio se considerará como asistencia técnica cuando, además de cumplir con las otras características señaladas por la norma, transmita conocimientos especializados no patentables esenciales para el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario de la cual se originan los ingresos del contribuyente. INFORME N SUNAT/2B0000 ( ) A fin de determinar si nos encontramos ante un servicio que califique como asistencia técnica o consultoría cuya retribución constituya renta de fuente peruana, corresponderá establecer en cada caso concreto si se configuran los elementos constitutivos que caracterizan a cada uno de tales servicios. Las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a las personas jurídicas sin fines de lucro no domiciliadas serán de: 15% por asistencia técnica. La norma señala que el usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente. 30% por servicios de consultoría, siempre que no califiquen como asistencia técnica. 3. OTROS SUPUESTOS DE RENTAS DE FUENTE PERUANA Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la LIR señala que también se consideran rentas de fuente peruana: a) Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país, cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía. b) Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior. c) Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Público Nacional a personas que desempeñen en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales. d) Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados. Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura, se considerarán de fuente peruana los resultados obtenidos por un sujeto domiciliado cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibirán la cobertura, estén afectados a la generación de rentas de fuente peruana. También se considerarán de fuente peruana, los resultados obtenidos por sujetos 8 ASESOR EMPRESARIAL

5 no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados que utilicen un mercado centralizado o no, ubicado, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. e) Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas. f) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades distribuidos por una empresa no domiciliada en el país, generados por la reducción de capital a que se refiere el inciso d) del artículo 24-A de la LIR, siempre que en los doce (12) meses anteriores a la distribución, la empresa no domiciliada hubiera aumentado su capital como consecuencia de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de una reorganización. Lo dispuesto en el primer párrafo se aplicará solo cuando, en cualquiera de los doce (12) meses anteriores al aumento de capital, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas equivalga al cincuenta por ciento (50%) o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada antes del aumento de capital. También se consideran íntegramente de fuente peruana, las rentas del exportador provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados. Para estos efectos, se entiende también por exportación, la remisión al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o jurídicas del extranjero. 4. CONSIDERACIONES PARA EL PAGO Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Los contribuyentes domiciliados se sujetan a las tasas regulares del Impuesto a la Renta de acuerdo a nuestra legislación. No obstante, en el caso de sujetos no domiciliados, se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por dichos contribuyentes, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte y parte en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el artículo 48º de la LIR. En ese sentido, sobre esta base se aplicará la alícuota de retención correspondiente del Impuesto a la Renta. Para una mejor comprensión del tema, veamos a continuación las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a los contribuyentes domiciliados y no domiciliados. TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLES A CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS EN EL PAÍS a) Personas Naturales que generan rentas de primera y segunda categoría. RENTA DE PRIMERA Y SEGUNDA CATE- GORÍA 2011 Tasa Única 6.25 % RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA 2011 Hasta 27 UITs 15 % Por el Exceso de 27 UITs Hasta 54 UITs 21 % Por el Exceso de 54 UITs b) Personas Naturales y Personas Jurídicas que generan rentas de tercera categoría. RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 2011 Tasa Aplicable TASA ADICIONAL 4.1 % d) Personas Jurídicas (*) TIPO DE RENTA OBTENIDA POR EL NO DOMICILIADO TASAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLES A CONTRIBUYEN- TES NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS c) Personas Naturales RENTAS 2011 a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. 4.1% b) Rentas provenientes de enajenación de inmuebles. c) Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado o constituido o establecido en el país. d) Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país. e) Otras rentas provenientes del capital. 5 % f) Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta. g) Rentas del trabajo. h) Rentas por regalías. i) Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos en vivo, realizados. 15 % j) Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos anteriores. RENTA NETA TASA TASA EFECTIVA Alquiler de naves 80% de los ingresos brutos 10% 8% Alquiler de aeronaves 60% de los ingresos brutos 10% 6% Transporte aéreo 1% de los ingresos brutos 30% 0.3% Fletamento o Transporte marítimo 2% de los ingresos brutos 30% 0.6% Servicios de telecomunicaciones entre la Republica y el extranjero 5% de los ingresos brutos 30% 1.5% Agencias internacionales de noticias 10% de las remuneraciones brutas 30% 3% Distribución de películas cinematográficas y similares 20% de los ingresos brutos 30% 6% Empresas que suministren contenedores para transporte o desde el país al exterior y 15% de los ingresos brutos 30% 4.5% no presten el servicio de transporte Sobrestadía de contenedores para transporte 80% de los ingresos brutos 30% 24% Cesión de derechos de retransmisión televisiva 20% de los ingresos brutos 30% 6% Intereses provenientes de créditos externos 100% de los ingresos brutos 4.99% 4.99% 30% 30% Intereses que abonen al exterior los bancos y financieras establecidas por utilización 100% de los ingresos brutos 1% 1% de sus líneas de crédito en el exterior Regalías 100% de los ingresos brutos 30% 30% Servicios digitales prestados a través de Internet 100% de los ingresos brutos 30% 30% Asistencia técnica 100% de los ingresos brutos 15% 15% Espectáculos en vivo con la participación principal de artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados 100% de los ingresos brutos 15% 15% Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizados dentro del país 100% de los ingresos brutos 5% 5% Otras rentas 100% de los ingresos brutos 30% 30% (*) De conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 48 y 56º del TUO de la LIR. 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