Tributación sobre transacciones con sujetos no domiciliados

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1 w ww.pwc.com Tributación sobre transacciones con sujetos no domiciliados Ex positor: Ju lio Simión Lavado Gerente TLS

2 Agenda 1. Renta de fuente peruana 2. Intereses por créditos externos 3. Dividendos 4. Regalías 5. Asistencia técnica 6. Servicios digitales 7. Otras actividades 8. Jurisprudencia

3 1. Rentas de fuente peruana

4 Rentas de fuente peruana Servicios Ganancias de Capital Otros Asistencia técnica Enajenación derechos (acciones) Colocación o utilización de capitales en el país Servicios digitales Enajenación de bienes que sufren desgaste Dividendos Regalías Explotación de bienes Venta de bienes muebles situados en el Perú (desde el 1 de enero 2013) 4

5 Rentas de fuente peruana El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: Tipo de renta Intereses provenientes de créditos externos Servicios digitales y regalías 30% Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de personas jurídicas domiciliadas Asistencia Técnica Tasa 4.99% (sujeto a ciertos requisitos) 4.1% Otras rentas 30% 15% (requisitos = ojo no son constitutivos) 5

6 2. Intereses por créditos externos

7 Intereses de créditos externos Artículo 9 Ley del IR: Se consideran rentas de fuente peruana, entre otras, las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país. 7

8 Informe No SUNAT La retribución que pague una empresa domiciliada en el país a su accionista no domiciliado por el otorgamiento de una fianza o garantía que garantice la emisión de otra fianza o garantía por parte de un banco del exterior, con la finalidad de obtener de bancos locales una carta fianza que asegure el cumplimiento de las obligaciones asumidas por aquélla en un contrato de concesión frente al Estado Peruano, constituye renta de fuente peruana de conformidad con el inciso c) del artículo 9 del TUO de la Ley del IR. La comisión que pague la empresa domiciliada al banco del exterior por el otorgamiento de una fianza o garantía, a fin de obtener la carta fianza de bancos locales, constituye renta de fuente peruana. 8

9 Intereses de créditos externos Se aplica una tasa reducida de 4.99% siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: Se acredite el ingreso de los fondos al Perú (sistema financiero). Tasa máxima Libor + 7 (ya no aplica Prime + 6). Debe ser tasa efectiva. Destinado a cualquier finalidad relacionada con el giro del negocio o actividad gravada, así como la refinanciación de dichos préstamos. No exista vinculación económica entre las partes. No back-to-back La intervención del acreedor no domiciliado no tenga como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas. 9

10 Back to Back Se entiende que existe una operación de crédito donde la intervención del acreedor ha tenido como propósito encubrir una operación entre empresas vinculadas cuando el deudor domiciliado en el país no pueda demostrar que la estructura o relación jurídica, adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pretenden realizar Matriz (no domiciliada) Deposita dinero Entidad Prestamista (no domiciliado) Vinculadas Préstamo Compañía (domiciliada) Intereses 10

11 3. Dividendos

12 Dividendos Tasa IR no domiciliados (personas jurídicas) 4,1% La entidad domiciliada que distribuye tales dividendos debe retener el monto correspondiente a dicha tasa Las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos, retendrán el 4.1% de los mismos, excepto cuando la distribución se efectúe a personas jurídicas domiciliadas. 12

13 Dividendos La Junta General de Accionistas acuerda con fecha 30 de setiembre de 2014 la distribución de utilidades. Con fecha 30 de octubre de 2014, se distribuyen (pagan) las utilidades. Cuándo nace la obligación de retener? 13

14 Sucursales Las utilidades se entenderán distribuidas en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto de la distribución, la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de cálculo comprenderá la renta neta de la sucursal incrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, que hubiese generado en el ejercicio. Inciso e) del artículo 56 LIR Renta neta = concepto tributario 14

15 Informe No SUNAT En relación con los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas en el país a que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta: 1. La base de cálculo del Impuesto a la Renta está compuesta por la renta neta de dicha sucursal o establecimiento permanente, a la cual se le debe adicionar los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, generados en el ejercicio, menos el monto del Impuesto a la Renta pagado por dicha sucursal o establecimiento. 2. Para determinar dicha base de cálculo no corresponde que se compensen las pérdidas de ejercicios anteriores que registren tales sucursales o establecimientos anexos. 15

16 4. Regalías

17 Regalías Toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. La renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país. Inciso b) del artículo 9 LIR 17

18 Regalías Cesión en uso de software Licencia de uso de derechos patrimoniales sobre el programa. Cesión parcial de los derechos patrimoniales sobre el programa para la explotación del mismo por parte del cesionario Se paga regalías 18

19 Regalías No hay regalías: Cuando la contraprestación corresponda a la cesión definitiva, ilimitada y exclusiva de los derechos patrimoniales sobre el programa; o Retribuya la adquisición de una copia del programa para el uso personal del adquiriente. En estos casos, se entenderá configurada una enajenación. 19

20 Informe No SUNAT Para fines del Impuesto a la Renta, los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no domiciliados por la adquisición de determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, que van a ser vendidos posteriormente por aquellos, no constituyen regalías. 20

21 Informe No SUNAT El copropietario tiene el derecho a amortizar el precio pagado por la copropiedad de un software que califica como un activo intangible de duración limitada y es utilizado en la generación de sus rentas gravadas. La amortización de un activo intangible de duración limitada en el plazo de diez años no supone que la deducción por tal concepto se impute en partes iguales entre los ejercicios que involucre la amortización, sino en proporción al plazo aplicable computado desde su inicio. La amortización del valor de un activo intangible de duración limitada estará sujeta a que el precio haya sido pagado previamente al enajenante. 21

22 Regalías Empresa Canadiense Compañía (domiciliada) Adquiere cierta cantidad de licencias de uso de un software para que lo utilicen algunos de sus trabajadores - La renta obtenida por la Empresa Canadiense es de fuente peruana? - Servicio prestado en el Perú? No - Venta de un bien ubicado en el Perú? No, el bien esta en Canadá Se trata de una regalía? - El bien ha sido adquirido para su explotación económica? No. - Se transfiere la titularidad de los derechos de autor? No. 22

23 5. Asistencia técnica

24 Asistencia técnica Rentas de fuente Peruana La obtenida por asistencia técnica utilizada económicamente en el país. Inciso j) artículo 9 LIR 24

25 Asistencia técnica Reglamento de la LIR: Todo servicio independiente, suministrado desde el exterior o en el país, por el que el prestador se compromete a proporcionar conocimientos especializados, necesarios en el procedimiento productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. Incluye también el adiestramiento de personas para la aplicación de conocimientos especializados. Se consideran asistencia técnica, entre otros, a los siguientes servicios: Servicios de ingeniería. Investigación y desarrollo de proyectos. Asesoría y consultoría de financiera a Bancos. 25

26 Asistencia técnica Reglamento de la LIR: No se considera como asistencia técnica a: Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo. Los servicios de marketing y publicidad. Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares. Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica. La supervisión de importaciones. Inciso c) artículo 4 -A Rgto. LIR 26

27 Asistencia técnica Criterio de utilización económica Se entiende que el servicio es consumido en el país cuando la entidad domiciliada registra la contraprestación como gasto o costo. 27

28 Asistencia técnica Empresa NO Domiciliada 15% Empresa Peruana Los servicios de asistencia técnica prestados por no domiciliados se encuentran sujetos a una tasa reducida de retención de 15%. A partir del 1 de agosto de 2012, la Ley del IR señala que el usuario deberá presentar a la SUNAT: Un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prorrogas y/o modificaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebración (S/. 532,000) 28

29 Asistencia técnica Qué sociedad auditora? - Una sociedad de auditoría domiciliada en el país que al momento de emitirlo cuente con su inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos; o - Las demás sociedades de auditoría, facultadas a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentran establecidas para la prestación de esos servicios. Cuándo? - Cuando los servicios hayan concluido. El informe debe servir para verificar que la Asistencia Técnica ha sido efectivamente prestada - Servicios Continuados? En cada oportunidad en que surja la obligación de efectuar la retención al prestador del servicio no domiciliado? Cuando se pague? Lo más sensato sería contar con la certificación al finalizar el servicio o cuando menos una vez al año para el caso de servicios de ejecución continuada mayores a este plazo y ser presentados a SUNAT de mediar un requerimiento expreso. 29

30 Asistencia técnica PERSONA NATURAL NO DOMICILIADA EMPRESA PERUANA En el caso de servicios de asistencia técnica prestados por personas naturales (en el país o fuera de éste) la tasa aplicable es de 15% ó 24%? 30

31 Asistencia técnica NO DOMICILIADO 15% EMPRESA PERUANA Servicio de Ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura. 31

32 Asistencia técnica ABC S.A. contrató a FK Company un servicio de seguimiento del comportamiento de las vibraciones de determinada máquina. FK Company instaló temporalmente uno de sus equipos de control de vibraciones a fin de llevar a cabo la prestación del servicio. FK Company puso a disposición parte de su personal y entregó un informe final con las conclusiones de su evaluación Asistencia Técnica? transmite conocimientos especializados? Calificaría como servicio de ingeniería? 32

33 Asistencia técnica Informe SUNAT Un elemento caracterizador del concepto de asistencia técnica es que el mismo debe ser uno necesario para que el usuario desarrolle sus actividades. El concepto necesario se basa en el tipo de vinculación que existe entre el servicio prestado y el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad que realice el usuario según el objeto de su giro del negocio, finalidad social o el cumplimiento de su función, según sea el caso; cual es la relación de necesidad que debe establecerse entre dicho servicio y aquellos procesos, que debe ser directa. Los servicios que tienen por finalidad mejorar, modernizar, renovar, desarrollar u optimizar el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario (o una etapa de los mismos) y sin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos, reúnen el elemento caracterizador del concepto de asistencia técnica, referido a que tales servicios sean necesarios en dichos procesos. 33

34 Asistencia técnica Informe SUNAT: Conforme a la definición contenida en el inciso c) del artículo 4º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, un servicio se considerará como asistencia técnica cuando, además de cumplir con las otras características señaladas por la norma, transmita conocimientos especializados no patentables esenciales para el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario de la cual se originan los ingresos del contribuyente. Cómo debe entenderse el concepto de esenciales? 34

35 Asistencia técnica Carta SUNAT: No resulta posible establecer, a priori, si un servicio en particular, como los servicios legales y los servicios de asesoría sobre temas financieros, de recursos humanos, de administración, tesorería, etc., califican como asistencia técnica para efecto de la legislación del IR, toda vez que la clasificación de un determinado servicio como asistencia técnica demanda el análisis de las características propias del mismo. Para determinar si nos encontramos ante un servicio que califique como asistencia técnica, cuya retribución constituya renta de fuente peruana, será necesario establecer en cada caso concreto la configuración de los elementos constitutivos dispuestos en el inciso c) del art. 4 del Reglamento de la LIR. 35

36 6. Servicios digitales

37 Servicios digitales Rentas de fuente Peruana Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país. Nota: Hasta el 31 de diciembre de 2006 sólo calificaban aquellos servicios prestados a través de Internet. 37

38 Servicios digitales Se entiende que el servicio es consumido en el país cuando la entidad domiciliada registra como gasto o costo la contraprestación por el servicio digital. TASA DE RETENCIÓN APLICABLE: 30% 38

39 Servicios digitales Definición del Reglamento: Todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de Internet mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Inciso b) artículo 4 -A Rgto. LIR 39

40 Servicios digitales Servicio prestado a través de Internet o cualquier otra red que brinde servicios equivalentes No tangible, cuya prestación se hace posible a través de redes de información. Esencialmente Automático No hay intervención sistemática del ser humano. Viable a través de la tecnología de la información Estrecha dependencia con la tecnología. 40

41 Servicios digitales Se consideran servicios digitales, entre otros, a los siguientes: Mantenimiento de software Soporte técnico al cliente en red Almacenamiento de información Aplicación de hospedaje Provisión de servicios de aplicación Almacenamiento de páginas de Internet Acceso electrónico a servicios de consultoría (consultores, abogados, etc.) Publicidad Capacitación interactiva Portales en línea para compraventa 41

42 Servicios digitales Acceso electrónico a servicios de consultoría Empresa Extranjera Empresa Perú Consultoría legal Información transmitida a través de internet califica como servicio digital? 42

43 Servicios digitales Acceso electrónico a servicios de consultoría Informe SUNAT, consultoría indica: en relación a los servicios de Ahora bien, la prestación de este servicio no se da siempre en línea (de manera inmediata) pues por el contenido de la consulta, el procesamiento de la misma para dar una respuesta puede tardar, con lo que la prestación es mediata. A ello debe agregarse que hay autores que consideran al correo electrónico como una operación fuera de línea (off line) porque el intercambio de mensajes es sucesivo, a diferencia del "chateo" que tiene la característica de ser on line, porque la comunicación es simultánea, ya que todos los que participan del diálogo están emitiendo y recibiendo los mensajes al mismo tiempo. Sin embargo, el Reglamento ha calificado al acceso electrónico a servicios de consultoría como un servicio digital a pesar de no necesariamente originar una respuesta al usuario de forma inmediata, lo cual evidencia que la rapidez con la que se ejecuta el servicio en relación con el requerimiento del usuario no es determinante para que se considere la existencia de un acceso en línea. 24 de octubre de

44 7. Otras actividades

45 Otras actividades Artículo 9 de la LIR: Criterio de territorialidad: Se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole que se lleven a cabo en territorio nacional. Salvo supuestos especiales, sólo se encontrarán gravadas con el 30% las actividades llevadas a cabo por sujetos no domiciliados en territorio nacional. 45

46 Otras actividades Oficio No SUNAT/20000 No califican como rentas de fuente peruana las retribuciones obtenidas por los operadores de satélites geoestacionarios no domiciliados en el Perú por la provisión del servicio de capacidad satelital brindado por una entidad pública, en atención a que dicha prestación no se ejecuta parcial ni totalmente en el Perú 46

47 Otras actividades Informe No SUNAT/4B0000 Tratándose de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país, con la cual no tiene vinculación económica, y por cuya prestación puede o no pactarse una retribución en dinero, asumiendo la domiciliada los gastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto, alojamiento y alimentación de los trabajadores de la no domiciliada, algunos de los cuales incluyen IGV: El importe de dichos gastos constituye para la empresa no domiciliada renta de fuente peruana, sujeta a retención, independientemente de que se haya o no pactado retribución en dinero por el servicio. Dicha retribución alcanza el total del importe pagado por los referidos conceptos, incluido, de ser el caso, el IGV. 47

48 Concurrencia de servicios En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con la asistencia técnica o con cualquier otra operación, otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberá discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación individualizada. Si por la naturaleza de la operación no pudieran discriminarse los servicios, se otorgará el tratamiento que corresponda a la parte esencial y predominante de la transacción. 48

49 8. Jurisprudencia

50 Asistencia Técnica RTF Que en ese sentido, se entiende que el servicio independiente compromete al prestador a utilizar sus habilidades mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, vale decir, existe una obligación de hacer por parte del prestador y no se comprenden servicios que podrían ser altamente especializados pero que se brindan al amparo de un contrato de trabajo en donde existe una relación de dependencia. Que otro requisito indispensable para que un servicio califique como asistencia técnica es que tenga por objeto proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables ( ) de lo que se colige que no se trata de cualquier tipo de conocimiento sino de uno que por su relevancia justifica su transferencia al usuario, no agotándose en la entrega de un resultado. Que el tercer requisito necesario esta referido a que los conocimientos especializados no patentables que se proporcionen sean necesario en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario; es decir, el servicio prestado debe tener tal grado de conexión con el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario, que resulte siendo indispensable para el desarrollo de dicho proceso, por lo que sin la prestación de éste el usuario no se encontraría en la posibilidad de desarrollar su actividad. 50

51 Presunción de rentas de fuente peruana de no domiciliado RTF No puede presumirse que ha existido la obligación de retener el IR sobre rentas abonadas a un no domiciliado a partir de la sola consideración de que, de acuerdo a la índole de las prestaciones a su cargo, consistentes en proveer bienes y servicios en un contrato llave en mano, debió realizar necesariamente actividades en el país y por tanto que las rentas que le fueron abonadas son de fuente peruana, pues la carga de la prueba de esta condición corresponde a la SUNAT. 51

52 Base imponible para aplicar la retención del IR RTF (observancia obligatoria) En ese sentido, se aprecia que para determinar la renta neta de tercera categoría de no domiciliados que obtienen renta de fuente peruana por la prestación de servicios artísticos, la Ley del Impuesto a la Renta no admite deducción alguna, conforme se desprende de su artículo 76. Por los fundamentos antes expuestos, se concluye que el hecho que el contratista domiciliado efectúe el pago de los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y viáticos de los sujetos no domiciliados y que éstos no los hayan reembolsado, representa una ventaja o beneficio patrimonial de estos últimos que debe afectarse con el Impuesto a la Renta al formar parte de la contraprestación por los servicios prestados. 52

53 pwc.com/pe 2014 PricewaterhouseCoopers. All rights reserved. PricewaterhouseCoopers refers to the network of member f irms of PricewaterhouseCoopers International Limited, each of which is a separate and independent legal entity.

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