ELECTIVA DE PROFUNDIZACION LABORATORIO TRIBUTARIO B JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente

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1 FACULTAD DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PROGRAMA DE CONTADURIA PUBLICA ELECTIVA DE PROFUNDIZACION LABORATORIO TRIBUTARIO B-2016 JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 1

2 TEMARIO LABORATORIO TRIBUTARIO B La ultima reforma tributaria Ley 1739 de Impuesto a la Riqueza 2. El Impuesto complementario de normalización tributaria. 3. La sobretasa del Cree 4. Mecanismos de lucha contra la evasión JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 2

3 TEMARIO LABORATORIO TRIBUTARIO 2. Aspectos específicos del Impuesto a la renta y complementarios. Las personas naturales en el nuevo esquema de la tributación del Impuesto a la renta La tributación de las personas naturales residentes La residencia para efectos tributarios Categorías tributarias de las personas naturales La renta gravable ordinaria Vs Las nuevas rentas gravables Los nuevos procesos de determinación de las nuevas bases gravables Rentas Especiales y las Ganancias Ocasionales JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 3

4 3. OTROS TEMAS TRIBUTARIOS Normas para declarar Activos y Pasivos El impuesto a la renta para la Equidad CREE Las NIIF vs las Bases gravables de los impuestos. 4. TALLERES TRIBUTARIOS Taller declaracion del impuesto a la riqueza Taller declaración de renta Empleado Taller declaración de renta Trabajador por cuenta propia Taller Declaración de Renta y del Cree, P. Jurídica Taller de casos para la defensa técnica del contribuyente Taller de casos con base en la jurisprudencia. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 4

5 ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL 6 LIBROS: Titulo Preliminar: Libro Primero: Impuesto sobre la renta y C. Libro Segundo: Retención en la fuente Libro Tercero: Impuesto sobre las ventas Libro Cuarto: Impuesto de Timbre Nacional Libro Quinto: Procedimiento Tributario Libro Sexto: Gravamen a los Movimientos F. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 5

6 REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES 1. Ley 1607 de Ley 1739 de La reforma tributaria estructural 2016?? Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 6

7 La Ley 1607 de 2012, tuvo como objetivo principal: 1. La generación de empleo y la reducción de la desigualdad. 2. Busco mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO

8 La Ley 1739 de 2014, tuvo como objetivo principal: 1. Solucionar problemas de presupuesto del segundo gobierno de Santos. 2. Corregir errores estructurales de algunos contenidos de la reforma tributaria del 2012 Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO

9 La REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL LA QUE SE NOS VIENE ESTE AÑO 2016: No es tarea fácil, por el contrario ardua, implica reformar de manera sistemática e integral el esquema actual de los impuestos nacionales y territoriales. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO

10 La REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL 2016, OBJETIVOS QUE SE ESPERAN: 1. Simplificar la normatividad 2. Rescatar la defensa de la equidad 3. Fomentar la competitividad, es decir, promoviendo el crecimiento y el empleo formal; y, 4. Estabilidad para lograr sostenibilidad fiscal y alto grado de inversión. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO

11 10 REFORMAS TRIBUTARIAS ANTERIORES

12 REFORMA TRIBUTARIA RENTA IVA OTROS Ley 49 de 1990 Reducción de declarantes del impuesto a la renta. Fortalecimiento al mercado de capitales Eliminación de exenciones Tarifa general del 10 al 12% Reducciones arancelarias Ley 6 de 1992 Tratamiento tributario de los Fondos de inversión de capital extranjero. Requisitos para la deducibilidad de las donaciones Los efectos tributarios de fusión y escisión de sociedades. Tarifa general del 12 al 14% por 5 años Nuevos servicios gravados Excluyo bienes de la canasta familiar Eliminación del impuesto al patrimonio Inversión forzosa (bonos BDSI) Ley 223 de1995 Tasas marginales del 20% y 35% personas naturales Tarifa del 35% para Jurídicas Tarifa general del 16% Se creo el impuesto global a la gasolina Ley 488 de 1998 Pasa del régimen especial al régimen general a las Cajas de Compensación Familiar, Fondos de Empleados y Asociaciones Se gravo transporte aéreo nacional Tarifa general al 15% al final de 1999 Creación del 2 x mil Temporal

13 REFORMA TRIBUTARIA Ley 633 de 2000 Ley 788 de 2002 Ley 863 de 2003 RENTA IVA OTROS Nuevos contribuyentes I. de renta: Fogafín y Fogacoop Se creo descuento tributario por donaciones Sobretasa I. de renta: 10% 2003 y 5% Nuevas rentas exentas (Art ) Marchitamiento gradual de ingresos no constitutivos de renta. Sobretasa renta del 10%: 2003 al 2006 Deducción especial del 30% por adquisición de activos fijos reales productivos Aceleró marchitamiento de ingresos no constitutivos de renta Se gravo transporte aéreo internacional Se gravo cigarrillos y tabacos Tarifa general al 16% Ampliación base gravable. Aumento de tarifa del 10 al 16% algunos bienes. Tarifa del 20% telefonía celular. Algunos excluidos pasan al 7% Nuevas tarifas del 3% y 5% cervezas y juegos de azar. GMF al 3% en forma permanente. Nueva graduación del Ipoconsumo para licores. L. Revision se inscriben oficina de registro de I. Aumento del GMF al 4xmil. Creación del impuesto al patrimonio.

14 REFORMA TRIBUTARIA RENTA IVA OTROS Ley 1111 de 2006 Reducción tarifa del 35% al 34% 2007 y al 33% 2008 y ss. Aumento del 30% al 40% deducción especial activos F. Eliminación impuesto de remesas Algunos bienes pasaron del 10% al 16% Nuevamente impuesto al patrimonio Ley 1370 de 2009 Reducción del 40% al 30% de la deducción de activos fijos reales productivos No hubo modificaciones Impuesto al Patrimonio por el año 2011 pagadero en 4 años. Leyes 1429 y 1430 de 2010 Eliminación de la deducción especial por activos fijos reales productivos. Reducción gradual de los medios de pago en efectivo para efectos del impuesto a la renta. Formalización empresarial y Creación de beneficios fiscales para pequeñas nuevas empresas. Exclusión de IVA conexión y acceso a internet Baja tarifa del 35% al 20% barcos de recreo. Exclusion IVA gasolina para aviación a los departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas. Eliminación gradual del GMF Impuesto al patrimonio La ineficacia de las declaraciones de retención fuente

15 Descansa sobre 5 grandes capítulos así: 1. El Impuesto a la Renta de las Personas Naturales dentro de unas nuevas categorías tributarias. LA REFORMA DEL AÑO El nuevo Impuesto de renta para la equidad CREE para las sociedades. 3. La reducción de tarifas en el IVA y el nuevo Impuesto Nacional al Consumo. 4. Reducción de las tarifas para las ganancias ocasionales, y 5. Normas Antievasión. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

16 LA REFORMA DEL AÑO 2014 Descansa sobre 3 ejes pilares así: 1. El Impuesto a la riqueza como una extensión del impuesto al patrimonio. 2. El Impuesto complementario de normalización tributaria. 3. La sobretasa del Cree JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

17 12 ASPECTOS DE IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA DEL AÑO 2012

18 EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 1. TRIBUTACION DE LAS SOCIEDADES. Baja la tarifa del impuesto a la renta del 33% al 25%, pero se crea el nuevo impuesto de renta para la equidad CREE con tarifa del 9% 2013, 2014 y A partir del 2016 baja al 8%. Las sociedades continúan con la misma tarifa del 33% pero bajo dos impuestos diferentes, cuya base gravable es similar. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

19 EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2. REDUCCION DE LOS IMPUESTOS A LA NOMINA Las sociedades se liberan del pago de los parafiscales SENA 2%, ICBF 3% y Salud 8.5%. Igualmente para las personas naturales empleadoras con dos o mas empleados, aunque no son contribuyentes del CREE. Los recursos de financiación para estas entidades, se garantizan con los recaudos del nuevo impuesto a la renta para la equidad CREE. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

20 EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 3. SE DEFINE EL CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES (art. 84, 12 y 12-1 ET) Se consideran nacionales las Sociedades y Entidades, si en el periodo gravable han tenido su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Igualmente son nacionales si: 1. Su domicilio principal esta en el territorio Colombiano. 2. Haber sido constituidas en Colombia Son gravadas sobre sus rentas y G. O. de fuente nacional como las que se originen de fuentes fuera de Colombia JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

21 EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 3. SE PRECISA EL CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS (Art. 85, 20, 20-1 y 20-2 ET) Las sociedades y entidades EXTRANJERAS son contribuyentes solamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales e fuente nacional bien sea directamente o a través de Sucursales o Establecimientos Permanentes ubicados en el País. Se define como ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, un lugar fijo de negocios en Colombia de una entidad extranjera o persona natural sin residencia en el país. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

22 EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 4. NUEVAS CATEGORIAS TRIBUTARIAS DE LAS PESONAS NATURLAES (Art. 10, 329 ET). Con el fin de rescatar el principio de equidad tributaria en el impuesto a la renta, las personas naturales quedaron ahora clasificadas en las siguientes tres (3) categorías tributarias: 1. EMPLEADOS 2. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA 3. LOS DEMAS JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

23 EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 5. LA RETENCION FUENTE PARA EMPLEADOS La tradicional tabla de retención fuente que se utiliza para ingresos laborales, ahora también se aplica para trabajadores independientes, incluyendo una nueva tabla de tarifas mínimas para empleados obligados a declarar renta año gravable anterior (Artículos 383 y 384 ET) JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

24 EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 6. CAMBIOS EN EL IVA. A partir del 1 de enero de 2013, las nuevas tarifas son del 0%, 5% y 16%, así como los nuevos periodos gravables: bimestrales, cuatrimestrales y anuales, dependiendo de los ingresos brutos del año gravable anterior. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

25 EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 7. EL IMPUESTO AL CONSUMO. Se crea el IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO, el cual grava el servicio de telefonía móvil con el 4%, el servicio de restaurantes y bares con el 8% y la venta al consumidor final de ciertos muebles de producción nacional o importados, como vehículos con tarifas del 8% o 16%. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO

26 EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 8. GANANCIAS OCASIONALES. Favorable impacto en el bolsillo de los contribuyentes de este impuesto, al bajar la tarifa al 10% tanto para personas naturales residentes o no residentes, así como para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras. Se mantiene la tarifa del 20% para loterías, rifas, premios, apuestas, etc. Se amplia y se define las ganancias ocasionales exentas. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

27 EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 9. REORGANIZACIONES EMPRESARIALES. Se introduce al Libro Primero del ET el Titulo IV denominado Reorganizaciones Empresariales para contemplar los efectos tributarios de: Los aportes en dinero o en especie a sociedades. Las fusiones y escisiones Adquisitivas Reorganizativas Gravadas con el impuesto de renta Entre entidades extranjeras.

28 EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 10. NORMAS ANTIEVASIÓN Un nuevo limite de la deducibilidad de los intereses por deudas. Nuevos criterios de vinculación económica. Se redefinen todas las normas de precios de transferencia. Los criterios para determinar y señalar paraísos fiscales. Se crea la figura del abuso o conducta abusiva en materia tributaria y sus supuestos (Art. 869 ET) Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO

29 11. NORMAS CONTABLES Según el articulo 165 de la reforma tributaria, entendemos, que las nuevas NIIF aplicadas en Colombia, no afecten las bases fiscales durante 4 años. El gobierno nacional publico el Decreto 2548 de Dic. 12 de La Dian emitió el Concepto No de 2015 para desarrollar el Decreto 2548 de El C.T.C.P emitió el documento de orientación Técnica 016 de 2015, denominado elementos contables para la interacción entre la base contable y la fiscal JOSE durante HILARIO ARAQUE C. los 4 años Asesor Consultor Tributario

30 EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 12. Activos omitidos o Pasivos inexistentes Fue una oportunidad que otorgo la ley, de incluir activos omitidos o prescindir de pasivos inexistentes en las declaraciones de renta 2013 y 2013, de periodos no revisables, no como renta liquida gravable sino como GANANCIA OCASIONAL gravable, sin que genere renta por comparación patrimonial, ni sanciones cambiarias, pagadero el impuesto en 4 años gravables siguientes (Articulo 163 Ley 1607 de 2012) NOTA: Inexequible Sentencia C-833 de Nov. 20 de 2013 JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

31 IMPUESTO A LA RIQUEZA: Art. 1: Sujetos Pasivos: 1. Contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios. 2. Personas naturales no residentes en el país respecto de su riqueza poseída, directa o indirectamente en Colombia. 3. Sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída, directa o indirectamente, en Colombia. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 31

32 IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se trata de un nuevo impuesto(extensión del impuesto al patrimonio?) Nuevos sujetos pasivos. Regla especial para los extranjeros que adquirieron la residencia en Colombia con ocasión de la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012 (Art. 10 E.T.) Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 32

33 Art. 2: No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza: 1. Consorcios y uniones temporales. 2. Entidades sin ánimo de lucro. 3. Fondos de inversión, fondos de valores, fondos comunes administrados por entidades fiduciarias y fondos de pensiones y cesantías. 4. Entidades que se encuentren en liquidación, concordato, o acuerdo de reestructuración. Recuerde: Por regla general, los no contribuyentes del Impuesto a la Renta, NO son contribuyentes del impuesto a la riqueza. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 33

34 Art. 3: HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA. Posesión de riqueza (patrimonio bruto deudas) a 1 de enero de 2015 por un valor igual o superior a $1.000 millones. Importante: 1. Si a 1 de enero de 2015 la riqueza fue inferior a $1.000 millones, no se da el hecho generador y no nace la obligación. 2. Las entidades que se constituyan con posterioridad al 1 de enero de 2015 no estarán sujetas al impuesto a la riqueza. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 34

35 Art. 4: BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA: Patrimonio Bruto incluyendo los activos normalizados. Menos: 1. Deudas UVT ($ año 2016)de la casa o apartamento de habitación (PN) 3. VPN de las acciones poseídas directa o indirectamente. 4. VPN inmuebles de beneficio y uso público (Empresas públicas de transporte Masivo) 5. VPN bancos de tierra destinadas a VIP (Empresas públicas territoriales) 6. VPN activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al mejoramiento ambiental (Empresas públicas de acueducto y alcantarillado) 7. Reserva técnica (Fogafin y Fogacoop) Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 35

36 Art. 4: BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA: Patrimonio Bruto incluyendo los activos normalizados. Menos: 8. El valor de las operaciones de leasing internacional cuyo objeto sea activos localizados en Colombia. 9. El valor del Patrimonio líquido poseído en el exterior para los extranjeros con residencia en el país inferior a 5 años. 10. Aportes sociales realizados por sus asociados o cooperados. IGUAL: BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 36

37 BASE GRAVABLE DEL IMPUESO A LA RIQUEZA (Cont.) Para destacar en la depuración para obtener base gravable: Como se calcula el límite al crecimiento o disminución de la base gravable de un año a otro en comparación con la declarada en el año anterior (Parágrafo 4 articulo 4 Ley 1739 de 2014). Para las Cajas de compensación familiar, Fondos de Empleados y Asociaciones Gremiales, se grava el patrimonio líquido destinado a actividades como contribuyentes del Impuesto a la Renta (Como es eso aquí???) Activos normalizados integran la base pero no se someten al límite superior de la base gravable. Averiguar. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 37

38 Art. 5: Tarifas DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Para PERSONAS JURÍDICAS: Sistema de tarifas PROGRESIVAS, MARGINALES y DECRECIENTES 2015 a 2017 (inclusive). El punto de referencia es la base gravable y no la riqueza. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 38

39 Art. 5: Tarifas DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Para PERSONAS NATURALES: Tarifa PROGRESIVA, MARGINAL Y CONSTANTE 2015 a 2018 (inclusive). El punto de referencia es la base gravable y no la riqueza. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 39

40 A. Para el año 2015: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE TARIFA EN $ IMPUESTO MARGINAL Límite inferior Límite superior >0 < ,20% (Base gravable) * 0,20% >= < ,35% ((Base gravable - $ ) * 0,35%) + $ >= < ,75% ((Base gravable - $ ) * 0,75%) + $ >= En adelante 1,15% ((Base gravable - $ ) * 1,15%) + $ Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 40

41 B. Para el año 2016: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Límite inferior Límite superior >0 < ,15% (Base gravable) * 0,15% >= < ,25% ((Base gravable - $ ) * 0,25%) + $ >= < ,50% ((Base gravable - $ ) * 0,50%) + $ >= En adelante 1,00% ((Base gravable - $ ) * 1,00%) + $ Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 41

42 C. Para el año 2017: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite inferior Límite superior TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 < ,05% (Base gravable) * 0,05% >= < ,10% ((Base gravable - $ ) * 0,10%) + $ >= < ,20% ((Base gravable - $ ) * 0,20%) + $ >= En adelante 0,40% ((Base gravable - $ ) * 0,40%) + $ El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 42

43 . Para las personas naturales: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL Límite inferior Límite superior IMPUESTO >0 < ,125% (Base gravable) * 0,125% >= < ,35% ((Base gravable - $ ) * 0,35%) + $ >= < ,75% ((Base gravable - $ ) * 0,75%) + $ >= En adelante 1,50% ((Base gravable - $ ) * 1,50%) + $ El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 43

44 Causación del Impuesto a la Riqueza: El impuesto a la riqueza se causa: Para las personas jurídicas: el 1 de enero de 2015, 2016 y Para las personas naturales: el 1 de enero de 2015, 2016, 217 y Las reglas aquí previstas deben observarse para efectos fiscales y contables. No deducibilidad, ni en renta ni en el CREE No es compensable con ningún otro impuesto. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 44

45 IMPUESTO A LA RIQUEZA: Declaración y pago voluntarios. Quienes no estén obligados a declarar el impuesto a la riqueza podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el impuesto. La declaración que se presente producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el Artículo del ET. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 45

46 IMPUESTO A LA RIQUEZA: Imputación del impuesto a la riqueza.- El pago del impuesto a la riqueza podrá imputarse contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO 46

47 BASE GRAVABLE IMPUESTO RIQUEZA AÑO 2016 Y SIGUIENTES. Parágrafo 4. Art. 4 Ley 1739 de En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 47 en que se declara.

48 BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Base gravable para los años 2016 y siguientes Si el patrimonio líquido aumenta: La base gravable será la menor entre: La determinada según el procedimiento normal. La base gravable del año 2015 incrementada en el 25% de la inflación certificada por el DANE para el año inmediatamente anterior al declarado. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO

49 BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Base gravable para los años 2016 y siguientes Si el patrimonio líquido disminuye: La base gravable será la mayor entre: La determinada según el procedimiento normal. La base gravable del año 2015 disminuida en el 25% de la inflación certificada por el DANE para el año inmediatamente anterior al declarado. Jose Hilario Araque Cardenas Docente USCO

50 BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AÑO 2015 PERSONA NATURAL BASE GRAVABLE IMPUESTO Base gravable a Enero 1 de ,75 AÑO 2016 (Aumento) Inflación de % Base gravable - Depuración real Base gravable máxima ,17

51 BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AÑO 2015 PERSONA NATURAL BASE GRAVABLE IMPUESTO Base gravable a Enero 1 de ,35 AÑO 2016 (Disminución) Inflación de % Base gravable - Depuración real 950 Base gravable mínima ,24

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