INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES

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1 INFORME DE S A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Página 1 de 47

2 INTRODUCCIÓN Dentro del plazo estipulado en el Cronograma del pliego de condiciones del presente proceso de invitación pública, presentaron preguntas y observaciones al pliego de condiciones las siguientes empresas, y se procede a su respuesta por la Universidad como se relaciona a continuación: La firma LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS mediante comunicaciones del 06 y 09 de marzo de 2015, formula las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN No. 1 SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES Debido a las restricciones de nuestros contratos, solicitamos a la Entidad trasladar a condiciones adicionales la cláusula de RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO PARA LAS COBERTURAS DE AMIT Y HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O PUPULAR.. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas, dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre con la compañía observante. OBSERVACIÓN No. 2 SEGURO AUTOMOVILES Solicitamos sea trasladada a condiciones adicionales la cláusula de Vehículo de reemplazo para pérdidas totales y/o parciales de vehículos livianos (En caso de entregarse el vehículo de reemplazo, el asegurado no tendrá derecho al pago de los gastos de transporte por pérdidas totales). AUTOMOVILES, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas toda vez que la cobertura se encuentra contratada para la vigencia que transcurre con la compañía observante. OBSERVACIÓN No. 3 SEGURO AUTOMOVILES Solicitamos de manera atenta sean trasladadas a condiciones adicionales calificables las siguientes clausulas, debido a restricciones de nuestros contratos: AMPARO DE MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE PARA OCUPANTES DE VEHICULO EXTENSION DE COBERTURA ACCIDENTES PERSONALES PASAJEROS OCUPANTES DE LOS VEHICULOS ASEGURADOS RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO SIN COBRO DE PRIMA ADICIONAL PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Página 2 de 47

3 AUTOMOVILES, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas toda vez que la cobertura se encuentra contratada para la vigencia que transcurre con la compañía observante. OBSERVACIÓN No. 4 SEGURO MANEJO GLOBAL ENTIDADES OFICIALES Solicitamos de manera atenta sea trasladada a condición adicional calificable la cláusula de DESAPARICIONES MISTERIOSAS. MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES OFICIALES, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas, dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre con la compañía observante. OBSERVACIÓN No. 5 SEGURO MANEJO GLOBAL ENTIDADES OFICIALES Solicitamos amablemente eliminar el amparo de PERDIDAS POR PERSONAL NO IDENTIFICADO (FALTANTES DE INVENTARIOS), o en su defecto trasladarla a condición adicional calificable.. MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES OFICIALES, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas, dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre con la compañía observante. OBSERVACIÓN No. 6 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Solicitamos sea trasladada a condiciones adicionales calificables la cláusula de RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO, en su defecto dejar por texto que sea una sola vez y dentro de la vigencia de la póliza.. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas, dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre con la compañía observante. OBSERVACIÓN No. 7 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. (Numeral literal a.) Página 3 de 47

4 Sobre este particular, nos permitimos de manera muy respetuosa solicitar, se sirvan tener como suficiente el contenido del Documento Público expedido por la Cámara de Comercio, el cual certifica que el doctor JACINTO ALIRIO SALAMANCA BONILLA ejerce sus funciones como Representante Legal sin limitación alguna. El certificado de la Cámara de Comercio indica que el doctor JACINTO ALIRIO SALAMANCA BONILLA ejerce sus funciones con sujeción a las cuantías señaladas por la Vicepresidencia de Seguros, no es menos cierto que el Art 196 del Código de Comercio, aplicable plenamente en este caso, establece que las limitaciones o restricciones de las facultades de los representantes legales que no consten en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros. Lo anterior indica que no estando expresamente registrada limitación o restricción al ejercicio de la representación ejercida por el doctor SALAMANCA BONILLA, dicho funcionario ejerce la representación de la Compañía frente a terceros sin limitación alguna La Universidad aclara que el numeral 4.12 al que hace referencia la observación, frente al CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, establece que la Universidad verificará la siguiente información: ( ) a) Que esté contemplado el nombramiento del representante legal. b) Que estén relacionados los ramos autorizados. c) Fecha de expedición con una antelación máxima quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha inicialmente establecida para el cierre del presente proceso (cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre). d) La persona jurídica debe haberse constituido legalmente por lo menos cinco (5) años antes de la fecha de cierre de la presente invitación. (Cuándo se prorrogue la fecha de cierre, el plazo se contará a partir de la primera fecha de cierre). Solamente en el caso de no ser posible acreditar en el certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera, a la fecha de cierre del presente proceso, la información requerida en el literal a) del presente numeral, el PROPONENTE deberá presentar el documento idóneo, legalmente permitido, que contenga dicha información. Dicho documento podrá ser: 1) Escrituras públicas de la sociedad. 2) Actas de Asambleas de Accionistas. 3) Estatutos de la sociedad. 4) Certificado de la Cámara de Comercio De acuerdo con lo anterior, es válido que un oferente en el caso de no poder acreditar en el certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera, el nombramiento del representante legal, pueda presentar el Certificado de la Cámara de Comercio en el cual conste dicha información. OBSERVACIÓN No. 8 CERTIFICACION DE PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES (Numeral 4.1.9) Solicitamos respetuosamente que se modifique la expresión paz y salvo por la de cumplimiento dentro de la certificación que acredita el cumplimiento de pago de aportes a seguridad social y parafiscales, toda vez que la Ley 789 de 2002 en su artículo 50 establece que para personas jurídicas la acreditación se basa es en el cumplimiento en el pago pero no realiza exigencia sobre la expresión de paz y salvo. La Universidad acoge la observación, teniendo en cuenta que una vez revisada la norma citada por el observante, se identificó que la expresión correcta es la de cumplimiento. Por lo tanto, la Universidad procederá a modificar el numeral mediante adenda. Página 4 de 47

5 OBSERVACIÓN No. 9 MULTAS Y CLAUSULA PENAL (Clausula decima sexta y decima séptima) Solicitamos respetuosamente a la entidad la eliminación de estos numerales, ya que el incumplimiento del contrato de seguro podrá presentarse cuando la aseguradora no pague oportunamente una pérdida amparada, en cuyo caso el Código de Comercio claramente establece las sanción económica en caso de no pago oportuno de un siniestro y de mantener vigente esta cláusula, la Aseguradora queda expuesta a una doble sanción económica por la misma causa. Lo anterior de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993., teniendo en cuenta lo siguiente: De manera preliminar, se precisa que en virtud del principio de autonomía la Universidad se rige por sus propias normas y la gestión contractual se realiza conforme a las que establezca, ajustándose a los principios generales de la administración pública. 1, por lo que no le es aplicable el artículo 13 de la Ley 80 de Adicionalmente, la Universidad aclara que la función de la cláusula penal se ha identificado como de carácter compensatorio, esto es, como una tasación anticipada de los perjuicios y no conminatoria del cumplimiento de las obligaciones del contrato, debido a que, a diferencia de la multa, como más adelanta se verá, ésta se hace exigible, en principio, a raíz de la declaratoria de caducidad o del incumplimiento definitivo del contrato, es decir, que se impone por un incumplimiento severo y grave de las obligaciones 2. De otro lado, el Consejo de Estado de manera reiterada ha señalado que la multa se prevé para la ocurrencia de incumplimientos parciales de determinadas obligaciones que resulten imputables al contratista, en cuyo caso la entidad contratante puede acudir a ella para efectos de constreñirlo a ejecutar el contrato en los términos previstos 3. Sobre ese presupuesto, en providencia del 13 de noviembre de 2008 que lo reitera 4, el Consejo de Estado señaló: Aunque las multas y la cláusula penal pecuniaria tienen una finalidad común -en lo sustancial-, que se concreta en el logro de los objetivos propuestos en el contrato; se diferencian en que la multa por regla general es conminatoria del cumplimiento de las obligaciones en razón al acaecimiento de incumplimientos parciales 5 ; la cláusula penal constituye en principio una tasación anticipada de perjuicios, a raíz de la declaratoria de caducidad o del incumplimiento definitivo del contrato, es decir, que se impone por un incumplimiento severo y grave de las obligaciones. (Se destaca). Así entonces, queda claro que la multa, a diferencia de la cláusula penal con naturaleza resarcitoria o compensatoria, tiene una naturaleza conminatoria o de apremio dirigida a actuar en forma compulsiva 1 2 DECRETO 1210 DE Articulo 29 Régimen contractual y de asociación. "La Universidad Nacional está facultada para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. Los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad Nacional se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, salvo los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos en el Estatuto Nacional de Contratación y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de que la Universidad pueda aplicar las normas generales de contratación administrativa". 2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 13 de noviembre de 2008, expediente Consejero Ponente Dr. Enrique Gil botero. 3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 13 de noviembre de 2008, expediente Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero. 4 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 13 de noviembre de 2008, expediente Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero. 5 La multa contractual se prevé para el evento en que surgido un incumplimiento parcial o una mora en el cumplimiento de determinadas obligaciones que sean imputables al contratista, la entidad contratante acude a ella para efectos de constreñirlo para lograr el desarrollo del contrato. Al respecto ha señalado el Consejo de Estado: El Consejo de Estado ha sido claro y reiterativo en cuanto a la finalidad pretendida con la figura jurídica de la multa, al respecto ha sentado, Las multas que la administración puede imponer a un contratista suyo tienen una finalidad específica: inducir el cumplimiento del contrato. Por eso la doctrina las incluye en las denominadas medidas coercitivas provisionales, por oposición a la medida coercitiva definitiva (caducidad o terminación) que sanciona no ya incumplimientos parciales y salvables, sino incumplimientos graves que muestran que ya el contrato no podrá cumplirse 5 (Negrillas fuera del texto) (Sección Tercera. Sentencia de octubre 1 de Exp. 6631) Página 5 de 47

6 sobre el contratista obligado para constreñirlo al cabal cumplimiento de sus deberes contractuales. Por lo tanto, la multa y la cláusula penal son sanciones contractuales diferentes a las que contempla el Código de Comercio, que la Universidad en uso de su autonomía ha determinado necesario exigir al contratista, encontrando justificación en la existencia del riesgo de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, pues más allá de la obligación principal de pagar los siniestros que se encuentren amparados por el seguro, existen procedimientos, plazos y requisitos que deben ser observados por las compañías de Seguros. La firma LIBERTY SEGUROS S.A mediante comunicación de fecha 09 de marzo de 2015, formula las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN No. 1 Nos permitimos informar que en concordancia con el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas del ramo. Por ello y en concordancia con la citada circular, solicitamos amablemente nos suministren la siguiente información para cada uno de los inmuebles por asegurar en el presente proceso: Nombre Valor asegurable inmueble Valor asegurable contenido Municipio Departamento Dirección del inmueble Coordenadas Geográficas Número de pisos Rango construcción Uso riesgo Tipo estructural de Irregularidad de la planta (Opcional) Irregularidad de altura (Opcional) Daños previos (Opcional) Reparados (Opcional) Estructura reforzada (Opcional) Descripción Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble. Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.) Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble. Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble. Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente). Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS). Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble. El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en zona de lomas y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo. Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos. Corresponde al rango del año de construcción de la edificación : -Antes de Entre 1963 y Entre1978 y Entre 1985 y Entre 1998 y en adelante Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc. Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque o Tapia. La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta. La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura. Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si el inmueble tiene o no daños previos. Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no. Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en No reparados. Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes. Página 6 de 47

7 Es importante anotar que todas las Compañías de Seguros que comercializan el ramo de terremoto, sin excepción, deberán suministrar está información al supervisor. Esta disposición introducirá cambios en la información que tradicionalmente se solicita en los procesos licitatorios, sean estos públicos o privados. Considera el sector asegurador que el aporte del asegurado, intermediario y las aseguradoras en el cumplimiento de esta normativa es fundamental y por tanto, solicitamos su valiosa colaboración para que este requerimiento sea atendido en los términos solicitados : La Universidad acoge parcialmente la observación. La Universidad conocedora de la circular 011 de 2013, clasificó y consolidó durante el mismo año la información requerida, que estará a disposición del proponente que resulte adjudicatario. OBSERVACIÓN No. 2 Solicitamos amablemente nos indiquen para el caso de los edificios que tienen proyectada fecha de demolición como se configura el contrato de seguro? Lo anterior teniendo en cuenta que de acuerdo con el código de comercio existen unos elementos esenciales del contrato de seguro; Artículo Son elementos esenciales del contrato de seguro: 1. El interés asegurable; 2. El riesgo asegurable; 3. La prima o precio del seguro, y 4. La obligación condicional del asegurador. En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno. Solicitamos amablemente nos indiquen si para aquellos edificios que serán demolidos no habrá cobertura en ningún momento de la vigencia : La Universidad Nacional de Colombia, se permite informar que los bienes inmuebles descritos en la presente invitación son los que efectivamente se encuentran asegurados en virtud de la ley 42 de 1993, ley 734 de 2008 y ley 1474 de 2013; en consecuencia y una vez se efectúe la baja de los bienes en el inventario de la UNIVERSIDAD, se procederá a excluir de la respectiva póliza de seguro tales bienes. Se aclara que la Universidad en el ejercicio de la administración del programa de seguros, genera reportes mensuales de novedades con los cuales garantiza la actualización de las inclusiones y exclusiones. OBSERVACIÓN No. 3 De la minuta del contrato, clausula vigésima s Segunda Garantía Solicitamos amablemente la eliminación de dicho requisito, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 que al tenor reza Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro.., teniendo en cuenta las siguientes apreciaciones: De manera preliminar, se precisa que en virtud del principio de autonomía la Universidad se rige por sus propias normas y la gestión contractual se realiza conforme a las que establezca, ajustándose a los principios generales de la administración pública DECRETO 1210 DE Articulo 29 Régimen contractual y de asociación. "La Universidad Nacional está facultada para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. Los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad Nacional se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, Página 7 de 47

8 Por lo anterior, la Universidad ha determinado la necesidad de exigir al contratista la garantía de cumplimiento del contrato, encontrando justificación en la existencia del riesgo de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, pues más allá de la obligación principal de pagar los siniestros que se encuentren amparados por el seguro, existen procedimientos, plazos y requisitos que deben ser observados por las compañías de Seguros. OBSERVACIÓN No. 4 Numeral documento de unión temporal solicitamos amablemente se modifique la fecha de la duración de la misma, contemplando que la misma deberá ser por la duración del contrato de seguro y un año más.. Lo anterior, teniendo en cuenta los términos de prescripción contemplados en el Código de Comercio, y por lo tanto se hace necesario que el proponente que resulte seleccionado tenga vigente la duración de la sociedad por el plazo del contrato y cinco (5) años más. OBSERVACIÓN No. 5 AUTOMÓVILES Solicitamos amablemente aclarar que el servicio de asistencia en viaje no aplica para motos AUTOMOVILES, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas, dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre OBSERVACIÓN No. 6 AUTOMÓVILES Gastos de grúa para vehículos de terceros, afectados en accidentes en los cuales sea evidente la responsabilidad del Asegurado. Solicitamos amablemente pasar a complementarias teniendo en cuenta que la póliza excluye los vehículos de terceros. La Universidad aclara que la cláusula denominada GASTOS DE GRUA PARA VEHICULOS DE TERCEROS está clasificada como un amparo adicional, para ello en la invitación publicada en la página de contratación de la Universidad Nacional, por lo que le corresponde al proponente, indicar las clausulas adicionales que de acuerdo a sus políticas de suscripción o a sus contratos de reaseguro pueda ofrecer, caso en el cual obtendrá la calificación prevista en el pliego de condiciones. OBSERVACIÓN No. 7 AUTOMÓVILES Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia, solicitamos amablemente eliminar del texto de la cláusula lo siguiente: en dicho evento, y posterior a la pérdida, la prima adicional se liquidará con base en las tasas contratadas, teniendo en cuenta que para poder indemnizar deben estar pagadas las primas correspondiente. según la naturaleza de los contratos, salvo los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos en el Estatuto Nacional de Contratación y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de que la Universidad pueda aplicar las normas generales de contratación administrativa". Página 8 de 47

9 las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza AUTOMOVILES, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas, dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre. OBSERVACIÓN No. 8 AUTOMÓVILES Valor acordado sin aplicación de infraseguro, solicitamos amablemente pasar a complementarias esta cobertura, teniendo en cuenta que en caso de siniestro este se indemniza a tarifa fasecolda. La Universidad se aclara que la cláusula denominada VALOR ACORDADO SIN APLICACIÓN DE INFRASEGURO está clasificada como una cláusula adicional, por lo que le corresponde al proponente, indicar las clausulas adicionales que de acuerdo a sus políticas de suscripción o a sus contratos de reaseguro pueda ofrecer, caso en el cual obtendrá la calificación prevista en el pliego de condiciones. OBSERVACIÓN No. 9 AUTOMÓVILES Gastos de traspaso, solicitamos amablemente pasar a complementarias esta cláusula que no puede darse en los términos del pliego, y para efectos de podernos presentar y otorgar se requiere se ajuste el texto limitándola a $ y excluyendo los impuestos los cuales son de responsabilidad directa de la entidad De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Publica, AUTOMOVILES, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre. OBSERVACIÓN No. 10 AUTOMÓVILES Solicitamos amablemente pasar a complementarias los actos de autoridad, cobertura que aplica para seguros de daños pero para el caso de automóviles es una exclusión de la póliza. La exigencia técnica del requisito obedece a que la cobertura requerida se encuentra actualmente contratada, conforme la requiere la Invitación y se precisa mantener. OBSERVACIÓN No. 11 AUTOMÓVILES Solicitamos pasar a complementaria el amparo de muerte o incapacidad permanente para ocupantes de vehículos, ya no es posible otorgar bajo el seguro de automóviles sino de responsabilidad civil contractual, para que la entidad modifique el pliego ven este sentido para poder participar. Página 9 de 47

10 De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Publica, Automóviles, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas. dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre. OBSERVACIÓN No. 12 AUTOMÓVILES Solicitamos amablemente se modifique el alcance de la cobertura de vehículo de remplazo a las ciudades donde la aseguradora tenga presencia con oficina abierta al público y excluyendo las motos. No se acepta la solicitud. La exigencia técnica del requisito obedece a que la cobertura requerida se encuentra actualmente contratada, conforme la requiere el pliego de condiciones y se precisa mantener. OBSERVACIÓN No. 13 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Responsabilidad civil extracontractual; solicitamos amablemente nos informen cual es el alcance de la cobertura de lucro cesante para terceros afectados y cuál es su valor máximo asegurado La Universidad informa que el alcance de la cobertura del lucro cesante es amparar la pérdida de ingreso de los terceros afectados a consecuencia de un evento amparado por la póliza, respecto al valor asegurado, la Universidad precisa que dentro del requerimiento de cobertura no se tiene contemplado ningún sublímite. OBSERVACIÓN No. 14 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Responsabilidad civil extracontractual; solicitamos amablemente nos informen cual es el alcance de la cobertura de Responsabilidad civil de la Entidad frente a visitantes de los predios de la Entidad y demás lugares administrados o bajo su responsabilidad o de terceros y cuál es su valor máximo asegurado La Universidad aclara que el alcance de la cobertura de Responsabilidad civil de la Entidad frente a visitantes de los predios de la Entidad y demás lugares administrados o bajo su responsabilidad o de terceros es amparar la Responsabilidad Civil Extracontractual ocasionada a visitantes al ingresar a predios de la entidad o bajo su cuidado, aun cuando tales tengan algún tipo vínculo contractual con la Universidad, respecto al valor asegurado la Universidad se permite precisar que dentro del requerimiento de cobertura no se tiene contemplado ningún sublímite. OBSERVACIÓN No. 15 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Gastos médicos incluyendo personal del asegurado. Esta cobertura operará en exceso de los demás seguros con que cuente la entidad para amparar el riesgo. Solicitamos amablemente modificar el texto excluyendo el personal del asegurado el cual no es considerado un tercero afectado. Página 10 de 47

11 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre. OBSERVACIÓN No. 16 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Parqueaderos, incluyendo daños y/o hurto a vehículos y/o a sus accesorios, sean de terceros o de funcionarios, solicitamos amablemente ajustar el texto eliminando la cobertura para accesorios ya que esta póliza cubre el daño o hurto del vehículo únicamente RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas. dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre OBSERVACIÓN No. 17 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Productos y trabajos terminados Solicitamos amablemente nos informen que productos fabrica esta entidad para pedir esta cobertura. La Universidad informa que dentro del objeto misional de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, se encuentran, entre otros productos: Informes, Estadísticas, productos editoriales, de investigación, productos de innovación, elaboración de prototipos y software, entre otros de carácter educativo y misional. OBSERVACIÓN No. 18 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Responsabilidad civil de vehículos no propios en exceso del límite contratado en la póliza de automóviles, incluidos los vehículos de los funcionarios en desarrollo de actividades para el asegurado, solicitamos amablemente ajustar el texto de esta cláusula excluyendo los vehículos de los funcionarios.. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas. dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre. OBSERVACIÓN No. 19 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Responsabilidad civil derivada de AMIT, HMACC, Terrorismo y Sabotaje, solicitamos amablemente pasar a complementarias teniendo en cuenta que la responsabilidad derivada de un hecho de terrorismo no es Página 11 de 47

12 responsabilidad de la entidad. La Universidad aclara que los amparos denominados Responsabilidad civil derivada de AMIT, HMACC, Terrorismo y Sabotaje y Responsabilidad civil derivada de Terrorismo y Sabotaje están clasificadas como amparos adicionales, por lo que le corresponde al proponente, indicar las clausulas adicionales que de acuerdo a sus políticas de suscripción o a sus contratos de reaseguro pueda ofrecer, caso en el cual obtendrá la calificación prevista en el pliego de condiciones. OBSERVACIÓN No. 20 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Viajes de funcionarios en comisión o estudio en el exterior. Solicitamos amablemente pasar a complementarias, por ser una cobertura restringida por la aseguradora. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre. OBSERVACIÓN No. 21 TODO RIESGO DAÑO MATERIAL bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia En dicho evento, y posterior a la pérdida, la prima adicional se liquidará con base en las tasas contratadas : La Universidad informa que no es posible atender la observación de la compañía de seguros por cuanto no es claro el objeto ni el alcance de la petición por cuanto no se precisa inquietud o solicitud alguna. OBSERVACIÓN No. 22 TODO RIESGO DAÑO MATERIAL Movilización de bienes para su uso, Solicitamos amablemente incluir en el texto que se excluye el transporte. La Universidad acoge la observación Se encuentra procedente la observación y mediante adenda se modificará el formato técnico No 10. TRDM la cláusula denominada MOVILIZACIÓN DE BIENES PARA SU USO quedando de la siguiente manera: MOVILIZACIÓN DE BIENES PARA SU USO (EXCLUYE TRANSPORTE) dado que el transporte esta cubierto dentro del objeto de cobertura del Seguro de transporte de mercancías. OBSERVACIÓN No. 23 TODO RIESGO DAÑO MATERIAL Solicitamos amablemente publicar la relación de semovientes indicando raza edad y valor asegurado, igualmente solicitamos pasar a condiciones adicionales el sacrificio, la cual no puede ser otorgada para los semovientes por ser una cobertura de muerte provocada que n puede ser amparada mediante este seguro. Se encuentra parcialmente procedente la observación. Por lo tanto, la información requerida será Página 12 de 47

13 suministrada por la Universidad al proponente que resulte seleccionado; no obstante se aclara que la información respecto al valor asegurado para semovientes se encuentra publicada en la página de contratación de la Universidad bajo el concepto ANEXOS 2 A 6 - VALORES ASEGURADOS - PLIEGO DE CONDICIONES (EXCEL) ANEXO 3 CONSOLIDADO TRDM. Así mismo, la Universidad indica que las condiciones técnicas que se han estructurado para la presente Invitación Publica, las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad frente a la póliza de TODO RIESGO DAÑO MATERIAL son las requeridas y por lo cual no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las señaladas en los formatos técnicos de la presente invitación. OBSERVACIÓN No. 24 Infidelidad y riesgos financieros; Solicitamos amablemente pasar a condiciones complementarias la condición de desapariciones misteriosas, de no ser viable establecer un monto máximo anual de indemnización de máximo $ La Universidad acoge la observación La Universidad encuentra razonable establecer el sublímite solicitado para la cobertura de Desaparición misteriosa en predios de dineros y/o títulos valores, en razón a que los montos de dineros en efectivo que permanecen en los predios normalmente no alcanzan el sublímite inicialmente establecido. Por lo tanto mediante adenda se modificará el formato técnico No 20 del pliego de condiciones. OBSERVACIÓN No. 25 Solicitamos amablemente para el seguro de Manejo excluir del texto de pérdidas por personal no identificado los faltantes de inventarios, y las mermas los cuales son una exclusión de este seguro. De no ser posible solicitamos establecer un límite máximo durante la vigencia no mayor a MANEJO, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas a las exigidas dado que la condición observada se encuentra contratada para la vigencia que transcurre. La firma ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, marzo de 2015, formula las siguientes observaciones: mediante comunicación de fecha 09 de OBSERVACIÓN No. 1 NUMERAL GRUPO No. 1 DEL PROGRAMA DE SEGUROS Solicitamos a la entidad, se permita cotizar el seguro de casco barco a través de la póliza de incendio y sustracción para aquellas aseguradoras que no tienen aprobado este ramo y así no limitar la participación, teniendo en cuenta que este seguro tiene amparos de incendio y sustracción, solicitamos se pueda cotizar como un anexo en casco barco y no exigir la aprobación del ramos. : La Universidad acoge la observación La UNIVERSIDAD acepta la solicitud de ofrecer el seguro de casco barco a través de la póliza de incendio y sustracción, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular Externa 052 de 2002, artículo 1.1., la cual Página 13 de 47

14 indica que No resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos que comprendan diversidad de amparos susceptibles de ser explotados bajo los ramos ya autorizados a la entidad. En tales eventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos amparos se deben clasificar bajo el ramo o ramos a los cuales correspondan los amparos respectivos. No obstante lo anterior, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una producción de un ramo no autorizado que se pueda considerar como significativa, debe solicitar la correspondiente autorización, sin la cual la entidad no podrá continuar expidiendo tales amparos. No obstante la Universidad precisa que la aseguradora que tenga el ramo de casco barco autorizado, deberá ofrecer el seguro bajo esta modalidad de cobertura; mediante adenda se incluirá la aclaración anteriormente enunciada, numeral correspondiente a ESTRUCTURACIÓN DE LOS SEGUROS A CONTRATAR GRUPO 1 de acuerdo con numerales del pliego OBSERVACIÓN No. 2 NUMERAL CERTIFICACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA DE COMERCIO Solicitamos aceptar el RUP con una fecha de expedición máxima de 30 días. :. En el capítulo 4 de del pliego de condiciones se indican los documentos a presentar con la propuesta, de tal manera que en los documentos de verificación jurídica, en el numeral se exige la Certificación de Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio, donde uno de los requisitos para la verificación de la información contenida en el certificado es la fecha de expedición inferior a quince (15) días calendarios, a la fecha prevista para el cierre de la invitación. Al respecto, la Universidad considera que la presentación de la Certificación de Registro Único de Proponentes (RUP) con una fecha superior a la requerida en el pliego de condiciones, no garantiza a la Institución que con mayor amplitud en términos del tiempo, se pueda comprobar la capacidad jurídica del proponente, ni los posibles reportes de multas o sanciones impuestas, en el entendido que el RUP es el documento idóneo que valida esa información, según lo definido en los artículos 10 y 14 del Decreto 1510 de Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, las actuaciones en el Registro Único de Proponentes quedan en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, por lo cual es conveniente para la Universidad solicitar el certificado de Registro Único de Proponentes (RUP) con un una fecha de expedición no mayor a quince días, para así tener la seguridad acerca de la capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que no haya incurrido en multas, sanciones o inhabilidades o se hayan registrado cambios en la clasificación respecto a sus actividades. Por otra parte, las Cámaras de Comercio tienen habilitados sistemas de expedición Certificados en línea para el Registro Único de Proponentes, donde la entrega del certificado es realizada inmediatamente el usuario presenta la solicitud, por lo cual se hace evidente que la solicitud del certificado en los tiempos requeridos por la Universidad en el pliego, no hace gravosa la situación del proponente al respecto. Por lo anterior, y debido a que es una causal de rechazo no allegar dentro del término fijado los documentos, información o aclaraciones requeridas por la Universidad o que no estén acordes con las exigencias del pliego, conforme a lo señalado en el numeral 5.5 del pliego de condiciones, no se acoge la observación presentada OBSERVACIÓN No. 3 NUMERAL RIT (Registro de Información Tributaria) Solicitamos eliminar este documento consideramos que el documento idóneo de información tributaria es el RUT. Página 14 de 47

15 La Universidad acoge la observación, y se ratifica en la solicirut del Registro de Información Tributaria (RIT) como documento soporte de las obligaicones tributarias distritales. Lo anterior, ya que la norma establece que en el RIT se deben inscribir los responsables del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros dentro de los dos (2) meses siguientes a la iniciación de operaciones. Y este documento adicionalmente es solicitado para la aplicación de las tárifas de los impuestos distritales que le aplican a los contribuyentes. OBSERVACIÓN No. 4 NUMERAL SERVICIOS A OFRECER GRUPO 1 Solicitamos citar los servicios obligatorios exigidos ya que los mismos no los señalan en este numeral. La Universidad acoge la observación La Universidad procederá a realizar la respectiva adenda que contendrá la modificación correspondiente al numeral y que contendrá la siguiente modificación así: El proponente deberá ofrecer con su propuesta los siguientes servicios adicionales: La realización de una visita de firma especializada para el análisis de los riesgos (Survey). En las sedes que determine la Universidad. Realización de una prueba de penetración (Étical Hacking). En las sedes y en los sistemas que determine la Universidad. Las recomendaciones que resulten de los citados estudios no se considerarán como Garantías de la póliza. OBSERVACIÓN No. 5 NUMERAL SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES Solicitamos aumentar en la tabla de deducibles la evaluación para oferente que ofrezca deducible sobre el valor asegurado en donde recomendamos la siguiente: PORCENTAJE PUNTOS 0% 150 Superior a 0% y hasta 1% 100 Superior a 1% No se evalúa el ramo La Universidad acoge parcialmente la observación La Universidad encuentra parcialmente procedente la solicitud, por lo tanto, la Universidad procederá a realizar la modificación correspondiente mediante adenda para el evento de Terremoto y AMIT en el Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales. OBSERVACIÓN No. 6 SEGURO DE AUTOMOVILES: Respecto de la cláusula Vehículo de reemplazo para pérdidas totales y/o parciales de vehículos livianos (En caso de entregarse el vehículo de reemplazo, el asegurado no tendrá derecho al pago de los gastos de transporte por pérdidas totales), favor informar cuantos eventos han afectado esta cláusula en los últimos 3 años, indicando fechas y tipos de vehículos que tomaron este servicio. Página 15 de 47

16 La Universidad se permite aclarar que la información ateniente a la siniestralidad para el Grupo 1 fue remitida por la entidad de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, numeral 2.1 CRONOGRAMA, en donde se describen los diferentes eventos y coberturas que han sido afectadas en la póliza de Automóviles, adicional a lo anterior la Universidad no tiene conocimiento que se haya afectado esta cobertura. OBSERVACIÓN No. 7 SEGURO DE AUTOMOVILES: Favor indicar el número de días mínimos que se deben tener en cuenta para ofrecer esta cláusula cuando se trate de pérdidas parciales o pérdidas totales La Universidad precisa que la cobertura observada establece un sublímite de $ por evento, sin establecer limitación en número de días, por lo cual la cobertura será hasta agotar el sublímite establecido. Las mejoras en el límite indicado se calificarán según lo dispuesto en el pliego de condiciones. OBSERVACIÓN No. 8 Por estar excluida esta cobertura del seguro de automóviles, favor indicar que la cláusula no incluye el servicio para motocicletas. La cobertura requerida se encuentra contratada y se precisa mantener con la finalidad de no desmejorar las condiciones actuales. OBSERVACIÓN No. 9 SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA: Favor informar la marca de cada una de las maquinas a asegurar. La Universidad acoge parcialmente la observación Se encuentra parcialmente procedente la observación. Por lo tanto, la información requerida será suministrada por la Universidad al proponente que resulte seleccionado; no obstante se aclara que la información respecto al valor asegurado para el seguro de equipo y maquinaria se encuentra publicada en la página de contratación de la Universidad: bajo el concepto ANEXOS 2 A 6 - VALORES ASEGURADOS - PLIEGO DE CONDICIONES (EXCEL) ANEXO 4 RELACION TRME. La firma ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, mediante comunicación de fecha 09 de marzo de 2015, formula las siguientes observaciones para el seguro de Accidentes Personales: OBSERVACIÓN No. 1 Solicitamos a la entidad aclarar el tiempo que comprende cada periodo académico Se aclara que el tiempo correspondiente a cada periodo durante la vigencia del seguro es de seis (6) meses diez (10) días por periodo, el primer periodo comprendido entre el 12 de Julio de 2015 y el 20 de Página 16 de 47

17 Enero de 2016, y el segundo entre el 21 de Enero y el 31 de Julio de Total número de días durante la vigencia del seguro a contratar, trescientos ochenta y seis días (386). OBSERVACIÓN No. 2 Solicitamos a la entidad se aclare cuáles son los criterios de calificación a implementar en el factor de Mejora en clausulas obligatorias Se aclara que conforme lo señala el numeral MEJORA EN CLÁUSULAS OBLIGATORIAS del Pliego de Condiciones, el proponente podrá mejorar las cláusulas obligatorias descritas en el Formato No. 21 ofreciendo mayores días, porcentajes o valores, es decir se otorga una calificación al Proponente que respalde las clausulas adicionales con condición especial, donde se solicita más beneficios en cobertura para los estudiantes asegurados, asignando el puntaje de acuerdo a lo establecido para cada cláusula, en el numeral 6 del Formato No. 21 del Pliego de Condiciones. OBSERVACIÓN No. 3 Solicitamos a la entidad no requerir el convenio de atención con IPS, EPS o Clínicas especificas; o en su defecto dar un periodo de 120 días para realizar el trámite de convenios no suscritos. La Universidad no acoge su observación. Cuando el proponente asume la cobertura amparando los estudiantes bajo los términos del seguro, para la Universidad es fundamental que desde el inicio de la cobertura o inicio de vigencia, en este caso 12 de Julio de 2015, se otorgue la atención inmediata a estudiantes accidentados y que deben recibir los beneficios del seguro por intermedio las instituciones médicas hospitalarias adscritas a la red autorizada por la aseguradora, especialmente en las establecidas como convenios mínimos para cada una de las Sedes de la Universidad, conforme se establece en el numeral 5 del Formato Técnico 21 del Pliego de Condiciones. Por otra parte, como se señala en el aparte Mayor número de convenios con instituciones médicas, del numeral 8 del Formato Técnico 21 del Pliego de Condiciones, se aclara que adicional al documento suscrito por el representante legal del proponente, con la relación de todos los convenios o contratos médicos suscritos y vigentes, se aceptará igualmente la presentación de una carta de compromiso por cada convenio adicional que se ofrezca realizar. OBSERVACIÓN No. 4 Solicitamos a la entidad aclarar el alcance de la cobertura de Ampliación del periodo de cobertura para gastos médicos. Conforme se señala en la cláusula Ampliación del periodo de cobertura para gastos médicos del numeral 6 del Formato Técnico 21 del Pliego de Condiciones, se otorgarán 50 puntos al proponente que ofrezca el mayor periodo de cobertura, adicional a los 200 días contemplados como requisito obligatorio. La ampliación de este periodo tiene el propósito de que haya un mayor tiempo para la recuperación del estudiante, especialmente cuando producto del accidente se deba practicar una cirugía que conlleve posoperatorio en terapias de rehabilitación, con el objetivo de que el estudiante asegurado, vuelva a su estado físico corporal que presentaba antes de suceder el accidente. OBSERVACIÓN No. 5 Solicitamos a la entidad eliminar la cláusula de No aplicación de preexistencias toda vez que estaría desvirtuando lo indicado en el amparo de Enfermedades Graves La Universidad no acoge su observación. Página 17 de 47

18 La cláusula de No aplicación de preexistencias es exigida por la Universidad, particularmente para los casos de estudiantes que en años anteriores han sufrido un accidente y la parte afectada en la cobertura a contratar se afecta nuevamente por un nuevo accidente, teniendo que otorgar los beneficios del seguro a contratar. Para la cobertura adicional de Enfermedades Amparadas, como se establece en el numeral 4 del Formato Técnico 21 del Pliego de Condiciones, se otorga la cobertura al estudiante amparado siempre y cuando la enfermedad sea diagnosticada dentro de la vigencia de la póliza. OBSERVACIÓN No. 6 Solicitamos a la entidad aclarar que la cláusula de Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro aplica solo para los amparos de Gastos Médicos, Riesgo Biológico y Gastos de Traslado. La Universidad no acoge su observación. Se aclara que la cláusula adicional de Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro, se exige para aquellos amparos que no son de carácter indemnizatorio, como es el caso del Amparo básico Muerte Accidental, Auxilio funerario e Incapacidad total y permanente, los cuales el asegurado o beneficiario del seguro, reciben el pago o beneficio de la indemnización hasta el límite máximo asegurado, una sola vez durante la vigencia de la póliza. OBSERVACIÓN No. 7 Solicitamos a la entidad aclarar si el valor de $ solicitado para las actividades de promoción y prevención es por cada periodo académico, por cada actividad o un único pago por la vigencia de la póliza. Se aclara que la participación en las actividades de promoción del seguro y prevención de accidentes, por valor de mínimo $ , como se señala en el literal p) del numeral del Pliego de Condiciones, debe ser ejecutado en el transcurso de la vigencia del seguro, suministrando la aseguradora los elementos, artículos o recursos que se requieran en las diferentes campañas que sean aprobadas por parte del comité de seguimiento, realizando los pagos directamente a los proveedores, conforme a las decisiones que se aprueben para las respectivas actividades a ejecutar OBSERVACIÓN No. 8 Solicitamos a la entidad se aclare cuál es el proveedor que ofrece la asistencia de la cláusula seguro de asistencia integral al viajero en el exterior, lo anterior debido a que no todos los proveedores de asistencia ofrecen los mismos amparos y alcances. Como condición o cláusula adicional especial, el proponente deberá informar a la Universidad si podrá otorgar este servicio integral al viajero siempre y cuando el beneficiario sea un estudiante asegurado y que reciba la cobertura durante la vigencia del seguro. Es potestad del proponente indicar a la Universidad con que entidad o convenio en el exterior se otorgará este beneficio al asegurado en el evento de solicitarlo. Página 18 de 47

19 La firma ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA), mediante comunicación de fecha 09 de marzo de 2015, formula las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN No. 1 Para determinar el estado actual de las edificaciones que están en reforzamiento solicitamos remitir los informes ó conclusiones de los informes de vulnerabilidad o diagnóstico estructural de los 15 edificios definidos como prioritarios en la ejecución del plan de reforzamiento. : La Universidad acoge la observación Se encuentra procedente la observación, por lo anterior y dado esta es una información de carácter sensible y por tanto confidencial, será suministrada a la compañía observante quien para efectos de su recepción deberá acercarse a la Carrera 45 No Edificio Uriel Gutiérrez, Of. 463, quien para la entrega de los documentos deberá aportar un documento de compromiso de confidencialidad según formato previamente entregado por la Universidad. OBSERVACIÓN No. 2 CAPITULO I Dentro de la información disponible está la relación global de bienes a asegurar, agradecemos indicarnos si existe relación de bienes por ciudad y si dentro de los valores asegurables se puede identificar el valor asegurable de los edificios definidos como prioritarios en el plan de reforzamiento. : Se encuentra parcialmente procedente la observación, por lo cual la Universidad informa que dentro del reporte de bienes y valores a asegurar, existe asignación de bienes de acuerdo a la sede que corresponden, Por lo tanto, la información requerida será suministrada por la Universidad al proponente que resulte seleccionado; Adicionalmente, la Universidad se permite reiterar que la información de los valores a asegurar de los bienes inmuebles de la Universidad, se encuentra detallada en la página de contratación: bajo el concepto ANEXOS TÉCNICOS 2 AL 5 PLIEGO DE CONDICIONES (EXCEL) - ANEXO 2 RELACION TRDM. OBSERVACIÓN No. 3 En página 7 Nota i) Favor modificar que la siniestralidad del programa sea menor a 30%. : las cuales están relacionadas con las necesidades de cobertura de la Universidad, no resulta procedente aceptar unas condiciones distintas, razón por la cual no es posible modificar la condición observada. OBSERVACIÓN No. 4 Favor indicar si esté previsto un presupuesto por ramo dentro de cada grupo : No. La Universidad no tiene establecido un presupuesto por ramo dentro de cada grupo. OBSERVACIÓN No relativo a OBLIGACIONES ESPECÍFICAS GRUPO 1. Solicitamos estudiar la posibilidad de ajustar hacia arriba el presupuesto del Grupo I, en razón a que para el tipo de bienes y su estado, el pronóstico presupuestado está bajo para la vigencia esperada de 418 días. Página 19 de 47

20 :. Conforme a las variables que delinearon el estudio de mercado que fundamenta el valor del presupuesto de la presente invitación pública, el cual se determinó con base en las tasas actualmente contratadas por la Universidad Nacional para el Grupo 1 de su programa de seguros y que obedecen a los valores asegurado establecidos para cada uno de los ramos de la presente invitación. OBSERVACIÓN No. 5 Solicitamos extender la fecha de cierre de la invitación que está prevista para el 27 de Marzo de 2015 a las 2:30 pm en razón a que el plazo está muy cercano y frente a la gestión de reaseguro que un programa como éste necesitaría, el tiempo está insuficiente. :. No obstante la Universidad teniendo en cuenta las fechas establecidas para el proceso considera modificar el cronograma estableciendo como nueva fecha de cierre el 07 de abril de 2015, modificación que se realizará mediante adenda, en atención al volumen de observaciones recibidas, las cuales requieren un mayor tiempo en el análisis de respuesta. OBSERVACIÓN No. 6 Solicitamos disminuir la validez de la propuesta (numeral 2.12) en tanto que la validez sería de noventa (90) días a partir de la fecha del cierre de la invitación, fecha que sobrepasaría la fecha de inicio de vigencia del programa de seguros. De igual forma, ajustar la vigencia de la póliza de garantía de seriedad de la oferta (Numeral 4.1.7). :. Lo anterior, ya que el programa de seguros de la Universidad comprende tanto el Grupo 1 como el Grupo 2, y en dicho sentido la vigencia del Grupo 2 inicia el 12 de julio de 2015, fecha que supera los 90 días de validez de la oferta exigida por la Universidad. En concordancia con lo evidenciado por la Universidad, se considera necesario aumentar a 120 días, tanto el plazo de validez de la propuesta como el de la vigencia exigida para la Garantía de Seriedad de la Oferta (Numerales 2.12 y respectivamente). Dichas modificaciones se harán mediante adenda. OBSERVACIÓN No. 7 Favor indicar qué tipo de servicios adicionales mínimos solicita la Universidad conforme a lo exigido en el Numeral : La Universidad acoge la observación La Universidad procederá a realizar la respectiva adenda que contendrá la modificación correspondiente al numeral y que contendrá la siguiente modificación así: El proponente deberá ofrecer con su propuesta los siguientes servicios adicionales: La realización de una visita de firma especializada para el análisis de los riesgos (Survey). En las sedes que determine la Universidad. Realización de una prueba de penetración (Étical Hacking). En las sedes y en los sistemas que determine la Universidad. Las recomendaciones que resulten de los citados estudios no se considerarán como Garantías de la póliza. Página 20 de 47

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