REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROMOCION DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE EDUCACION GENERAL BASICA CENTRO EDUCATIVO SIGLO XXI

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1 1 REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROMOCION DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE EDUCACION GENERAL BASICA CENTRO EDUCATIVO SIGLO XXI CONSIDERANDO: Lo establecido en los decretos supremos de educación 254 y 256 de 2009, que establecen los Objetivos fundamentales (O:F.) y los Contenidos Mínimos Obligatorios (C.M.O.) para la Enseñanza Básica y Que la nueva malla curricular aprobada por los mismos Decretos, que otorga un periodo de dos años para el logro de esos objetivos y contenidos de los Planes y Programas de estudio de 1 a 4 de E.G.B. (NB1 y NB2 ) y de un año para cada uno de los niveles de Enseñanza NB3, NB4, NB5 y NB6, correspondientes de 5 a 8 año. Que se aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así puedan formular sus propios planes y Programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el MINEDUC, puedan elaborar su propio Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus alumnos. Que el decreto n 511 indica como calificación notas entre 1,0 y 7,0. Que el mismo decreto indica como promedio final límite para aprobar un curso la nota 4,0. Que el decreto n 107 permite la repitencia de curso en 1 y 3 básico si lo aprendizajes en lenguaje y/o matemáticas resultan deficientes, y esto puede afectar el logro de contenidos en cursos superiores, el Centro Educativo Siglo XXI formula el presente Reglamento de Evaluación, que norma los procedimientos de calificación para los alumnos de esta entidad educativa. Art,N 1.- Por el presente documento, se aprueban las disposiciones de Evaluación, Calificación y promoción escolar de niños y niñas de educación General básica, las que comenzarán a regir y aplicarse en 1 y 2 Básico (NB1) a contar del año 1997 y que serán válidas para todos los demás cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida en el D.S N 40 de 1996 y D n 232 del 2002 y decretos 254 y 256 de 2009 en todos los establecimientos de E.G.B. de niños y niñas, reconocidas oficialmente por este Ministerio. De la Evaluación Art.N.2- Acorde con lo que señala el art. N 2 del Decreto N 511, el Director del establecimiento, a propuesta del consejo de profesores, establecerá un reglamento de Evaluación, enmarcado en las disposiciones del mencionado decreto. Dicho documento deberá ser difundido, comunicado y explicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar al momento de la matrícula. Al mismo tiempo se enviará para su información, al departamento provincial de Educación de Cachapoal.

2 2 Art. N 3.- Del régimen El proceso evaluativo, estará enmarcado en un régimen semestral, de acuerdo al calendario escolar indicado por la SEREMI de la provincia de Cachapoal, y se aplicará con un enfoque cuali-cuantitativo, a fin de que el profesor obtenga así toda información necesaria y pertinente del avance de todos y cada uno de sus alumnos y alumnas, tomando como base todas las acciones e interacciones que ocurran durante todo el proceso de enseñanza, correspondiente a cada periodo. Art. N 4.- De la autoevaluación y coevaluación. Se considerará la autoevaluación y coevaluación como procedimiento evaluativo formativo, y podrá ser calificado si el docente así lo amerita. Se entenderá como autoevaluación la acción en que el mismo alumno emite un juicio valorativo y/o calificativo de su propio quehacer o aprendizaje. Se entenderá como coevaluación la acción de emitir un juicio valorativo y /o calificativo del quehacer o aprendizaje de los pares. Procedimientos evaluativos correspondiente a la autoevaluación y coevaluación: a) Pregunta directa. b) Demostración de procedimientos. Instrumentos evaluativos correspondiente a la autoevaluación y coevaluación: : a) Lista de cotejo b) Lista de apreciación. Se establece que el procedimiento autoevaluativo y coevaluativo deberá ser considerado al menos una vez en cada unidad de aprendizaje. A partir del año 2011, la autoevaluación y coevaluación será de carácter obligatorio y sólo formativo en 1 ciclo. A partir del 2012 se instaurará en 2 ciclo. La forma de calificación de la autoevaluación y coevaluación se determinará en el año 2011, en la modificación del presente reglamento. Art. N 5.- Del total de calificaciones y rango de notas Todas las acciones de aprendizaje, serán evaluadas por el profesor, quien deberá usar las mismas técnicas evaluativas utilizadas durante el proceso de aprendizaje. Los alumnos (as) deberán ser evaluados en todos los subsectores del plan de estudio, de acuerdo al régimen semestral, con un número determinado de calificaciones y en una escala numérica de 2,0 a 7,0. Se determina que el máximo de calificaciones por subsector no debe superar las 10 notas.

3 3 El número mínimo de calificaciones por subsector de cada periodo es el siguiente: NB1 y NB2 ( 1 a 4 ) Lenguaje y Comunicación = 5 Educación Matemática =5 Comprensión del M.S y C. =5 Edfucación Tecnológica =4 Educación Artística =4 Educación Física =5 NB3 y NB4 (5 y 6 ) Lenguaje y Comunicación =5 Idioma =5 Educación Matemática =5 Estudio y Comprensión Soc. =5 Estudio y Comprensión de la N. =5 Educación artística =4 Educación tecnológica =4 Educación física =5 NB5 y NB6 ( 7 y 8 ) Lenguaje y Comunicación =5 Idioma =5 Educación Matemática =5 Estudio y Comprensión Soc. =5 Estudio y Comprensión de la N =5 Artes musicales =4 Artes Visuales =4 Educación Física =5 Art 6.- Sobre adecuaciones a la cantidad de notas. De acuerdo condiciones especiales y por indicación expresa del Consejo de Profesores, puede modificarse la cantidad mínima de notas a algún alumno específico. Las condiciones especiales mencionadas en este artículo son: Procesos incompletos por licencias medicas de Profesores. Procesos incompletos por licencias médicas de alumnos. Situación de traslado de alumnos a otro establecimiento. Sin embargo, el consejo de profesores podrá aplicar adecuaciones a la cantidad mínima de notas, en otras circunstancias no consideradas en este artículo.

4 4 Art 7.- Sobre normativa en caso de no rendición de evaluación En relación a la calificación, una evaluación podrá ser sujeta a las siguientes condiciones: a) Inasistencia Injustificada a una evaluación: el alumno deberá rendir la evaluación o entregar el trabajo práctico dentro de los siguientes 5 días hábiles en el tiempo que los docentes determinen para tal efecto. La no presentación a la instancia indicada determinará la calificación 2,0. b) Inasistencia Justificada a una evaluación: el alumno deberá rendir la evaluación o entregar el trabajo práctico dentro de los 10 días hábiles en el tiempo correspondiente a las clases en las que deba la nota, o en los tiempos que los docentes determinen para tal efecto. La no presentación a la instancia indicada determinará la calificación 2,0. De acuerdo a reglamento de convivencia art n 4.7 c) De la negación a rendir evaluación: ante la negativa de un alumno a rendir una evaluación o de entregar un trabajo práctico evaluado, o a trabajar en actividad evaluada, estando en el establecimiento, se determinará la calificación 2,0, de acuerdo con el reglamento de convivencia art n 4.7. d) De la ausencia prolongada en un semestre: Cuando al término del primer semestre, a un alumno (a) le falte alguna evaluación (sea por inasistencia justificada, o por enfermedad), se le otorgará un período de 15 días hábiles del siguiente semestre para regularizar su situación, de no cumplir esta prórroga se establecerá el 2,0 como nota por trabajo no realizado. e) Si el alumno no puede por razones médicas o por fuerza mayor regularizar una nota al término del segundo semestre, se establecerá el promedio con las notas hasta ese momento registradas. f) De la entrega de trabajos prácticos: los trabajos prácticos deberán ser entregados para calificación en las horas de clases respectivas al subsector, contra firma de recepción por el profesor en planilla construida para tal fin. El docente no está obligado a recibir trabajos prácticos en horas correspondientes a otro subsector. g) De extravío de trabajos evaluados: ante la pérdida de un instrumento evaluativo, sea este prueba formal o trabajo práctico por parte de un docente, y con la condición de que no exista el registro de la nota en el libro de clases, se supondrá la aprobación del alumno afectado con nota 7,0. Art 8.- Sobre el cálculo de promedios a) La nota final de promoción obtenida por el alumno(a) será el promedio matemático resultante de la suma de las dos calificaciones semestrales dividido por dos. 1 semestre + 2 semestre = Nota fin de Año 2 b) Se determina que la nota semestral será aproximada a la décima superior. c) Se determina que el promedio anual por subsector será aproximada a la décima superior. d) Se determina que el promedio anual general será aproximado a la décima superior Art.N 9.- Sobre la eximición de alumnos No habrá alumnos eximidos. Si hubiere alumnos con impedimento de tal naturaleza que no pueda desarrollarse en forma normal una evaluación determinada, se le deberá aplicar un instrumento acorde a ese impedimento o un procedimiento de evaluación diferenciada. La nota mínima de aprobación será la que rige a todos los alumnos, y se ajusta a lo expresado en el artículo 5 de este reglamento.

5 5 Art N 10.- De evaluaciones especiales a fin de año. Ocasionalmente, y por razones debidamente fundamentadas, los alumnos podrán ser sometidos a un periodo extraordinario de Pruebas especiales, otorgando en cada caso la oportunidad de recuperar su situación de promoción, siempre y cuando estos argumentos sean considerados en Consejo de Profesores como válidos. Para acceder a tal beneficio, los alumnos deben contar con los siguientes requisitos: a) Si la situación la provoca la ausencia reiterada, asociada a los incisos D y E del artículo n 7, el registro de notas que exista del alumno (a) debe promediar 4,0 en los subsectores a los que pretenda acceder con pruebas especiales. b) Que si tal situación es provocada por ausencia sostenida, ésta debe ser de fuerza mayor (razones médicas, personales, sociales, etc) asociadas a los incisos D y E del artículo n 7. Siendo éstas previamente estudiadas por el consejo de profesores. c) Si el alumno requiere de pruebas especiales para aprobar el curso en el que se encuentra, debe contar con el informe de riesgo de repitencia, firmado en el mes de octubre por su apoderado, y elevar una solicitud por escrito al consejo de profesores (en el caso del primer ciclo la solicitud podrá ser emitido por el apoderado). d) Para acceder al beneficio, el alumno debe regularizar previamente todas sus notas pendientes en los sectores de Educación artística, Educación tecnológica, Educación musical y Educación Física, quedando estos subsectores excluidos de este tipo de evaluación especial para aprobación. e) El alumno será informado de la aceptación de su solicitud, en el mes de noviembre El promedio del subsector a regularizar no debe ser inferior a 3,5. f) El alumno puede solicitar el beneficio hasta en dos subsectores. g) Las pruebas especiales tendrán una ponderación del 30% del promedio anual de subsector evaluado, por lo que su resultado no podrá ser inferior a 5,0. h) i) Las evaluaciones especiales se aplicarán dentro de los primeros 10 días hábiles de Diciembre. Art. N 11.- De la evaluación de los OFT El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en el informe de Desarrollo personal y social del alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones (Libreta de Notas) Cada vez que un alumno,(a) alcance o domine un objetivo, el docente deberá registrar ese logro, en su planilla de control de avance como Logrado (L) de no ser así, pese al esfuerzo del docente y del alumno, se registrará como no logrado (NL). Art 10.- De los procedimientos e instrumentos evaluativos: Para establecer evaluaciones objetivas, validas y pertinentes, éstas deberán basarse en la medición del cumplimiento de los objetivos planteados para las unidades de aprendizajes plateadas por cada docente. Los instrumentos evaluativos deberán ser visados por UTP con al menos 5 días hábiles antes de su aplicación. La no revisión de la Unidad técnica significará la anulación de la evaluación y la no autorización para el registro de la calificación en el libro de clases.

6 6 Los instrumentos posibles de utilizar son: Listas de cotejo (con rúbrica) Pauta de Observación directa (con rúbrica) Escalas de apreciaciones (con rúbrica) Autoevaluaciones Pruebas objetivas Mapas conceptuales Proyectos Registro anecdótico Prueba de ordenamiento Prueba de correspondencia Prueba a libro abierto Pruebas de respuesta alterna Prueba de respuesta breve Pruebas de selección múltiples Evaluación de desempeño Las técnicas evaluativas podrán ser las siguientes: *Disertaciones *Dramatizaciones *Exposiciones de temas. *Esquemas y mapas conceptuales. *Preguntas abiertas (habilidades cognitivas) *Interrogaciones orales. *Trabajos prácticos. *Manipulación de objetos. *Uso de tecnologías * Informes. *Ensayos *Preguntas de selección alterna. * Portafolio *Debates *Diario de clases *Ejercicio interpretativo *Pruebas orales *Entrevista. Se establece que cada instrumento evaluativo deberá medir, además de los contenidos tratados, el desarrollo de las habilidades cognitivas básicas, explicitando al menos una por evento (observar, comparar, describir, clasificar, ordenar) durante el año 2011, y habilidades superiores en el año 2012.

7 7 Art n 11 De acciones ante las malas prácticas de los alumnos en proceso evaluativo a) Si un alumno es sorprendido copiando en una prueba escrita, haciendo uso de cualquier medio para este fin, su evaluación quedará anulada inmediatamente. El alumno deberá ser reevaluado a través de interrogación oral, afectando su escala a nota máxima 6,0 b) Si un alumno realiza plagio de un trabajo de otro compañero obtendrá nota 2,0. c) Si un alumno es sorprendido conversando por segunda vez en prueba escrita, verá afectada su nota con 1 punto menos del puntaje final de la calificación. De persistir tal situación, el docente podrá aplicar letra a de este artículo. d) Ante la negación de rendir alguna evaluación aplíquese letra c del artículo 7 de este reglamento. Art n 12 Del análisis de la evaluación Al término de una evaluación, cada docente deberá entregar a UTP un análisis de la evaluación realizada, en planilla Excel construida para tal fin, indicando: a) Aprendizaje u objetivo más logrado. b) Aprendizaje u objetivo menos logrado. c) Porcentaje de alumnos aprobados con nota superior a 4,0. d) Porcentaje de alumnos reprobados con nota inferior a 4,0 Art 13.- Evaluación Diferenciada La Evaluación diferenciada, se caracteriza por considerar y respetar: los niveles con que se inician los niños y niñas, sus ritmos de aprendizaje, sus estilos y procedimientos de aprendizaje, así como, las diferentes formas que tienen de expresar y comunicar sus aprendizajes La evaluación diferenciada toda vez que se constituye en un medio que favorece que todos los niños y niñas desarrollen al máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea su punto de partida, más aún, si se diera el caso de niñas o niños que presenten limitaciones temporales o permanentes. En el reglamento de evaluación no existen alumnos eximidos, o liberados de trabajar ningún subsector, ya que los objetivos educativos, son fundamentales para todos los alumnos sin excepción. A pesar de las limitaciones o impedimentos que un niño o niña pueda presentar, siempre podrá realizar algún tipo de actividad que contribuya a su formación personal. por ejemplo puede participar de otras actividades curriculares orientadas por los mismos objetivos, utilizar materiales específicos, enfatizar más unos objetivos, cuando sea posible, se puede recurrir al apoyo de especialistas.( Ej: un con dificultad visual en el área artística se debe priorizar el sentido de la audición) Todo lo anterior nos dice que se deben diseñar los medios, instancias e instrumentos que permitan evaluar y calificar el nivel de avance que presentan los niños, considerando el tipo de actividades que están en condiciones de realizar. Por lo que, esto significa que ante el caso de niños o niñas que presenten impedimentos para cursar en forma regular un subsector, la escuela podrá tomar decisiones, respecto a aquellos niños, en aspectos tales como: a) Realizar adaptaciones curriculares: *modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos. *modificar o readecuar los objetivos y/o contenidos. *priorizar ciertos objetivos o contenidos. *proponer a quienes lo requieran, actividades pedagógicas alternativas. b) Determinar diferentes estrategias o técnicas evaluativas para medir un mismo contenido o habilidad cognitiva.

8 8 Art 14.- De la calificación a los alumnos integrados: a) Establece que de acuerdo al decreto 170 los alumnos con necesidades educativas permanentes no serán calificados. b) Las evaluaciones serán coherentes y pertinentes con las características individuales de cada alumno. c) Para la promoción, si que requiere alguna calificación, se calculará el porcentaje de logro alcanzado por cada alumno con Necesidad Educativa Permanente, y dicho porcentaje se aplicará a la nota 7, 0. De acuerdo a la siguiente ecuación: Art. N 15.- Porcentaje de Objetivos logrados: 75% * nota 7,0 x 75%= 5,3 *Porcentaje ejemplo La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en el subsector de aprendizaje Religión no incidirá en la promoción de estos. Art. N 16.- De la Promoción La normativa que rige la promoción en el establecimiento está contenida en los decretos 511/ 97 y 107/2003 Serán promovidos los alumnos que reúnan los siguientes requisitos: Decreto 511. Art 11: a) Serán promovidos todos los alumnos que hubiesen aprobado todos los subsectores, y que su nota anual sea superior a 4,0. b) Serán promovidos todos los alumnos que hubiesen reprobado 1 subsector de enseñanza y que su nota anual sea superior a 4,5. c) Serán promovidos todos los alumnos que hubieses reprobado 2 subsectores de enseñanza, y que su promedio anual sea superior a 5,0. d) Serán promovido todos los alumnos que cumplan con el 85% de asistencia del año escolar. No obstante el director y el consejo de profesores en 2 ciclo, o con el profesor jefe en 1 ciclo, podrán otorgar la autorización para la promoción respectiva. Decreto 170. Modifica art 10 del 511: El director (a) podrá decidir previo informe fundado en varias evidencias del docente jefe no promover alumnos de 1 a 2 ó de 3 a 4 año de educación básica a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

9 9 Art. N 17.- De la calificación a alumnos de ingreso tardío y/o con cese de asistencia obligatoria El Consejo de Profesores, asesorados por el equipo Técnico, podrá, entre otros, resolver los casos de alumnos que por motivos justificados requieren ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente (embarazo) u otros semejantes. a) Si por alguna causa debidamente justificada (problemas de salud con Certificado Médico fundada en informe escrito), un alumno (a) no asistiere a clases durante el 1 semestre habrá que recoger información de los aprendizajes esperados para hacerle un evento especial, el que deberá resolverse en los primeros 15 días a partir en que el alumno se reintegre a clases. b) El docente deberá informar por medio de UTP las fechas al alumno para regularizar su situación, iniciado el segundo semestre. c) Así cuando un alumno ingrese al establecimiento en el 2 semestre, (por traslado) su situación final estará determinada por las evaluaciones obtenidas en la escuela de procedencia y las obtenidas en nuestro establecimiento. d) Si por el contrario un alumno presenta calificaciones solo en el segundo semestre, estas serán promediadas con la nota de una prueba especial que se le aplicará y determinará la anota final del periodo correspondiente. e) Todo alumno que entre en un régimen de cese de asistencia obligatoria, deberá rendir evaluaciones en horario alterno según indicaciones de los docentes. Cada alumno recibirá oportunamente la red de contenidos a evaluar con al menos 5 días hábiles previos a la aplicación del evento. El régimen de cese de asistencia obligatoria estará ligado a las faltas consideradas en el reglamento de convivencia y se efectuará a contar del mes de noviembre, y será determinado por el consejo de profesores, y será este estamento quien podrá revocar tal decisión. Artículo n 18 Clases de inglés a) Se podrá adecuar el curriculum en el subsector de inglés para alumnos con NEE. b) Se podrá adecuar el curriculum en el subsector de inglés para alumnos sin NEE. c) Se implementará inglés en el curriculum en primer ciclo a modo de taller. d) Las evaluaciones en primer ciclo serán de carácter formativo. Art. N.- 19 Del cierre del año escolar La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos (as), un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, adjuntando el correspondiente informe evaluativo (Libreta ) el que deberá ser coincidente con lo registrado como situación final.- Por lo mismo debe quedar resuelta toda anormalidad de alumnos presenten oportunamente a sus eventos evaluativos programados. que no se Esta programación debe ser avisada a Apoderados con la debida antelación y dejar registro de tal acción.

10 10 Art. N 20 De las actas de registro de calificaciones y promoción escolar Las actas de Registro de Calificaciones y promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada subsector, la situación final de los alumnos y cédula de identidad de cada uno de ellos. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la secretaría Provincial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Art. N 21.- De la resolución de situaciones no previstas en presente reglamento Todas las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por departamento Provincial respectiva dentro de la esfera de su competencia. Art. N 22 De las modificaciones del presente reglamento Se deja establecido, que en aquellos casos en que las disposiciones de este reglamento, y que a juicio de la dirección y U.T.P. y, o del consejo de Profesores, debieran, o necesitaran ser modificadas o eliminadas, se comunicará oportunamente a la secretaria Ministerial de educación, correspondiente, de las nuevas disposiciones o cambios que se adopten al respecto. Dirección Centro Educativo Escuela SigloXXI,Pichidegua U.T.P. Centro Educativo Esc. Siglo XXI,Pichidegua Pichidegua, Diciembre 2011.

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