Retenciones IR y Auto traslación del IVA
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- Laura Carmona Alcaraz
- hace 8 años
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1 Ley 822 Ley de Concertación Tributaria Retenciones IR y Auto traslación del IVA Dirección de Asistencia al Contribuyente CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! Dirección General de Ingresos 2014
2 Ley de Concertación Tributaria Impuesto sobre la Renta Rentas del Trabajo Rentas de actividades económicas Rentas de capital y de las ganancias y pérdida
3 Tipos de Retenciones - LCT Tipos de Retenciones Salariales A cuenta del IR Definitivas Rentas del Trabajo Actividades económicas Rentas de Capital y GPC Rentas Trab. (no Res.) Bolsas Agropecuaria, Bolsas de Valores
4 Ley Ley de Concertación Tributaria
5 Ingresos sujetos a las rentas del trabajo Ingresos exentos (art. 19 LCT) Sueldos Sobre sueldos Zonaje Los primero C$100, El décimo tercer mes o aguinaldo Primeros 5 meses de indemnizaciones Cod. Laboral Indemnización adicional hasta C$500, Rentas del trabajo (art. 11 LCT) Antigüedad Bonos Sueldos variables Reconocimientos al desempeño Vacaciones Beneficios en especies, según Convención Colectiva, otorgados de forma general Prestaciones pagadas por regímenes de Seguridad Social (pensiones y jubilaciones) Prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones Uso y asignación de medios y servicios necesarios Entre otras
6 Deducciones - Rentas del trabajo Cotización laboral a la seguridad social 2014: Deducción del 25% de gastos en salud, educación y servicios profesionales Deducciones Autorizadas (art. 21) Aportes a fondos de ahorro y pensiones
7 Retenciones Rentas del Trabajo Quienes están obligados a efectuar las retenciones? Art. 25 de la LCT, obligados: Los empleadores personas naturales o jurídicas y agentes retenedores, Se incluyen a las representaciones diplomáticas y consulares, siempre que no exista reciprocidad de no retener, Organismos y misiones internacionales, obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador,
8 Cuando Retener al empleado? Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme las disposiciones siguientes: Cuando las rentas del trabajador del período fiscal completo perciba ingresos netos que exceda el monto de los C$100, anuales, se deberá efectuar la retención, Rentas del trabajador de período incompleto perciba ingresos netos que exceda el monto de los C$100, anuales, se deberá efectuar la retención, Cuando incluyan rentas variables, deberán hacerse los ajustes a las retenciones mensuales correspondiente,
9 Cuando Retener al empleado? Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme las disposiciones siguientes: Liquidar y declarar el IR anual de rentas del trabajo, a más tardar 45 días después de finalizado el período fiscal. Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR de rentas del trabajo, serán responsables solidarios de su pago (art. 26 LCT), Emitir constancia de retención dentro de los 45 días después de finalizado el período fiscal (art. 27 LCT).
10 Tarifa Progresiva art. 23 LCT Estratos de Renta Neta Impuesto Base Porcentaje Aplicable Sobre Exceso de De C$ Hasta C$ C$ % C$ , % , , % 100, , , , % 200, , , , % 350, , A mas 82, % 500, Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante cinco años subsiguientes, a partir del año 2016.
11 Retenciones Rentas del Trabajo Metodología art. 19 Reglamento 1) Período fiscal completo: Al salario mensual bruto se le restarán las deducciones autorizadas, para obtener el salario neto, el que se multiplicará por 12 para determinar la expectativa anual, A la expectativa anual se le aplicará la tarifa progresiva, para obtener el IR anual, el que se dividirá entre 12 para determinar la retención mensual, Si hubiese otros períodos de pagos, el agente retenedor deberá aplicar el procedimiento equivalente a esas condiciones de pago.
12 Retenciones salariales Ejemplo 1 Salario fijo Ejemplo # 1 ENERO 2013 Salario mensual ,00 INSS 6,25% 937,50 Aporte Fondo Ahorro - Salario mensual neto ,50 Meses del año 12 Expectativa anual ,00 Salario exento ,00 Renta sujeta ,00 Alícuota 15% IR sobre exceso 100, ,50 Impuesto sobre la Renta 10, Retención del mes ejemplo # 2 Salario mensual ,00 INSS 1.875,00 Aporte Fondo Ahorro - Salario mensual neto ,00 Meses del año 12 Expectativa anual 337,500,00 Salario exento 200,000,00 Renta sujeta ,00 Alícuota 20% Impuesto ,00 Mas impuesto base ,00 IR anual ,00 Meses del año 12 Retención del mes 3,541.67
13 Retenciones Rentas del Trabajo Metodología art. 19 Reglamento 2) En casos de existir pagos ocasionales (vacaciones, bonos, incentivos semestrales o anuales, o similares) la metodología siguiente: a) A la expectativa anual, se adicionará el pago ocasional y debe liquidarse a fin de determinar el nuevo IR anual, al que se deberá restar IR calculado anteriormente b) La diferencia será la retención por el pago ocasional, c) La retención del mes será la sumatoria de ambos cálculos.
14 Retenciones salariales Ejemplo 2 Pagos ocasionales - Vacaciones Retención mensual ENERO 2013 Salario mensual ,00 INSS 6,25% 937,50 Aporte Fondo Ahorro - Salario mensual neto ,50 Meses del año 12 Expectativa anual ,00 Salario exento ,00 Renta sujeta ,00 Alícuota 15% IR sobre exceso 100, ,50 Impuesto sobre la Renta 10, Retención del mes Retención por pago ocasional Expectativa anual 168, Vacaciones pagadas 14, Expectativa anual 182, Menos 100,000,00 Renta sujeta 82, Alícuota 15% Impuesto 12, Menos IR anual (anterior) 10, Ret. Pago de vacaciones 2, Más, Ret. Del mes Retención del mes 2,968.74
15 Retenciones Rentas del Trabajo Metodología art. 19 Reglamento 3) Incrementos salariales: a) Se sumaran los ingresos netos desde el inicio del período hasta la fecha del incremento salarial, b) El nuevo salario neto se multiplicará por el número de meses que falten para concluir el período, c) Se sumarán los dos resultados, d) El IR se calculará conforme la tarifa progresiva, e) Al nuevo IR se le restarán las retenciones efectuadas, f) El IR pendiente de deducir se dividirá entre el número de meses que faltan para concluir el período.
16 Retenciones salariales Ejemplo 3 Incremento salarial Mes Salario neto Retención Enero , Febrero , Marzo , Abril , Mayo Junio , Sub Total 84, , Nuevo salario 18, Mes Nueva retención Sobre C$ 18, Salario acumulado (6m) 84, Proyección nuevo salario 112, Expectativa anual 196, Nuevo IR anual 14, Menos retención acumulada 5, Diferencia x retener 9, Nueva Ret. mensual 1, Salario neto Retención Enero Junio 84, , Julio diciembre 112, , Total 196, , IR anual 14, Salario anterior C$ 15,000.00, Salario actual C$ 20,000.00
17 Retenciones Rentas del Trabajo Metodología art. 19 Reglamento 4) Período fiscal incompleto: La retención mensual se calculara conforme la metodología indicada en el numeral 1) del art. 19 del Reglamento, 5) Los trabajadores con períodos incompletos, deberán presentar su declaración y en el caso que tengan saldo a favor, deben solicitar la compensación o devolución ante la Administración Tributaria,
18 Retenciones Rentas del Trabajo Metodología art. 19 Reglamento 6) Ingresos variables: a) La retención del primer mes se calculara conforme lo indicado en el numeral 1 del art. 19 del Reglamento, b) Para el segundo mes, se establecerá la renta neta acumulada sumando al ingreso del mes, el ingreso del mes anterior (dos meses), c) La renta neta acumulada se divide entre el número de meses transcurridos (2), d) La renta neta promedio se multiplicará por 12 para establecer la expectativa anual, e) A la nueva expectativa anual se le calculará el IR anual, f) El nuevo IR anual se dividirá entre 12, y el resultado se multiplicará por el número de meses transcurridos, incluido el mes que se va a retener, y g) Al resultado anterior, se le restará la retención acumulada, la diferencia será la retención de ese mes a retener.
19 Rentas del trabajo Ingresos variables SALARIO VARIABLE CON PERIODO COMPLETO ARTO. 19 REGLAMENTO 12 MESES SUELDO MENSUAL NETO SUELDO ACUMULADO MESES TRANSCURRID OS SUELDO PROMEDIO/MES MESES DEL AÑO ESPECTATIVA ANUAL IMPUESTO ANUAL IR-ANUAL / 12 IR MESES TRANSCURRIDOS (-) RETENCION ACUMULADA RETENCION MENSUAL ENERO-13 12, , , , , FEB-13 13, , , , , , MARZO-13 13, , , , , , , ABRIL-13 17, , , , , , , , MAYO-13 12, , , , , , , JUN-13 14, , , , , , , JUL-13 12, , , , , , , AGOST-13 13, , , , , , , SEPT-13 12, , , , , , , OCT-13 13, , , , , , , NOV-13 14, , , , , , , DIC-13 15, , , , , , , , ,074.00
20 Retenciones Rentas del Trabajo Metodología art. 19 Reglamento 7) De la declaración anual de las rentas del trabajo, se deducirán las retenciones efectuadas durante el mismo período fiscal, 8) La liquidación y declaración deberá presentarse en los formularios suministrados por la DGI, 9) En ningún caso las retenciones efectuadas deben exceder el monto del impuesto a pagar, se deberán efectuar los ajustes necesarios, 10) El agente retenedor estará obligado a devolver el excedente que en concepto de retenciones, cuando el empleado haya laborado el período completo, 11) La devolución del agente retenedor le originará un crédito compensatorio aplicable al pago de las retenciones en los meses subsiguientes. Las retenciones efectuadas en un mes deben declararse y pagarse en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.
21 Ley Ley de Concertación Tributaria
22 Retenciones a cuenta del IR de actividades económicas Art. 56 LCT El IR de Rentas de actividades económicas, deberá pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones en la fuente a cuenta del IR Art. 44 Reglamento Es un mecanismo de recaudación del IR, mediante el cual, los contribuyentes inscritos en el régimen general retienen por cuenta del Estado, el IR perteneciente al contribuyente con quien están realizando una compra de bienes, servicio o el uso o goce de bienes,
23 Retenciones a cuenta del IR de actividades económicas Alícuota Concepto Base Legal 1.5% -Venta de bienes, presentación de servicios, uso o goce de bienes en que se utilice como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito. 2% -Compra de bienes -Prestación de servicios en general -Trabajos de construcción -Arrendamiento y alquileres* 3% - Compraventa de bienes agropecuarios Art. 44 numeral 2.1 Reglamento. Art. 44 numeral 2.2 Reglamento. Art. 44 numeral 2.3 Reglamento. 5% - Metro cúbico de madera en rollo Arto. 44 numeral 2.4 Reglamento
24 Retenciones a cuenta del IR de actividades económicas Alícuota Concepto Base Legal 10% Servicios profesionales o técnico superior (p.nat), Importador (próxima importación), Importador no inscrito en AT, o que no sea su actividad principal, sobre montos mayores al equivalente a los US$2,000.00, Exportadores no inscritos en AT, sobre montos mayor al equivalente a los US$500.00, Montos generados en cualquier actividad no indicada en los anteriores. Art. 44 numeral 2.5 Reglamento.
25 Retenciones de actividades económicas Art. 44 numeral 1 del Reglamento, sujetos exentos Grandes Contribuyentes no sujetos a retenciones, pero sí están afectos a retenciones por pagos con tarjetas de crédito y/o débito, las que son realizadas al momento del pago por la institución bancaria emisora, Art. 44 numeral 3 Reglamento Monto mínimo para retenciones C$1, Excepto, numerales 2.3, 2.4 y 2.5 Los montos retenidos en el mes, deben ser enterados durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
26 Retenciones de actividades económica Base imponible de las retenciones Alícuota Base Imponible Base Legal 1.5% Valor de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, Supermercados GRACOS y estaciones de servicio, sobre su margen de comercialización Art. 45 numeral 1 Reglamento. 2% -Valor de la copra del bien o el servicio prestado, -Inclusive el arrendamiento y alquileres, cuando son rentas de actividad económica, -Sobre avalúos por avance de obras, Art. 45 numeral 2 Reglamento.
27 Retenciones de actividades económicas Base imponible Alícuota Base Imponible Base Legal 3% Sobre valor promedio por cabeza de ganado en pie para exportación, Sobre el valor promedio por cabeza de ganado de descarte o destace, Sobre el valor pactado en toda comercialización de ganado en pie nacional, Valor de compra mataderos, Valor total de la compraventa bienes agropecuarios. 5% Precio m 3 de madera en rollo, según precios publicados por el INAFOR 10% a) Valor pactado o precio del recibo, b) C) y d) valor aduana, e) Monto que figure en comprobante de pago. Art. 45 numeral 3 Reglamento. Art. 45 numeral 4 Reglamento. Art. 45 numeral 5 Reglamento
28 Ley Ley de Concertación Tributaria
29 Retenciones Definitivas Rentas del Trabajo Alícuota Concepto Base imponible Base Legal 10% Sobre indemnización adicional a los 5 meses mayor a C$500, Sobre excedente a los C$500, Art LCT y art Reglamento 12.5% -Dietas Sobre el monto de las dietas pagadas a personas domiciliadas en el país, Art LCT y art Reglamento 20% - Remuneración por rentas del trabajo a no residentes Sobre el monto bruto pagado, incluso dietas a no domiciliados. Art LCT y art Reglamento
30 Retenciones Definitivas Rentas de actividades económicas Alícuota Concepto Base imponible Base Legal 1% Bolsas Agropecuaria arroz y leche Valor de la venta Art LCT, 1.5% Bolsas Agropecuarias - bienes agrícolas primarios Valor de la venta Art LCT, 1.5% Reaseguros pagados a no residentes Monto bruto prima Art LCT, art. 40 R. 2% Bolsas Agropecuarias - Los demás bienes autorizados a transar en Bolsas 3% Primas de seguros y fianzas, Transporte marítimo y aéreo Comunicaciones telefónicas internacional Valor de la venta Monto de la prima, monto del flete, monto a pagar, Art LCT, Art a, Art b y 53.2.c LCT, art. 40 R. 5% Fondos de Inversión Diferencia ente valor y costo, Art LCT, art. 182 R. 15% Resto de actividades económicas (N/R) Monto a pagar Art LCT, art. 40 R. 17% Operaciones con paraísos fiscales Sobre monto a pagar Art. 49 LCT, art. 36 Rto.
31 Retenciones Definitivas Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital Alícuota Concepto Base imponible Base Legal 0.25% Transacciones bursátiles Títulos valores Art. 279 LCT, 181 R. 1% Transmisión de bienes sujetos a registro hasta US$50, % Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$50, y US$100, % Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$100, y US$200, Sobre el monto mayor entre la escritura y el avalúo catastral Idem. Idem. Art y 87 de la LCT, y art. 66 R. Art y 87 de la LCT, y art. 66 R. Art y 87 de la LCT, y art. 66 R. 4% Transmisión de bienes sujetos a registro por más de US$200, Idem. Art y 87 de la LCT, y art. 66 R. 5% Fideicomisos Art LCT, art. 66 R. 5% Fondos de Inversión Ganancia de capital Art LCT, art. 182 R. 10% Otros tipos de rentas, residentes y no residentes Art. 80 y 81 LCT. Art LCT, art. 66 R.
32 Retenciones Definitivas OTROS TIPOS DE RENTAS DE CAPITAL CONCEPTO Alícuota BASE IMPONIBLE Alquileres (cuando no figura como actividad económica) 10% -Es Renta de Capital inmobiliario, la base imponible es el 70% del monto a pagar. Pago de intereses 10% Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar. Royalty o Regalías por uso de marca 10% Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar. Pago de Dividendos 10% Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar. Base Legal -Art LCT, -Art. 80 LCT, -Art RLCT, -Art RLCT. -Art LCT -Art. 81 LCT, -Art b RLCT, -Art b RLCT. -Art LCT, -Art. 81 LCT, -Art b RLCT, -Art b RLCT, -Art LCT, -Art. 81 LCT, -Art b RLCT, -Art b RLCT,
33 Ley Ley de Concertación Tributaria
34 Art. 115 LCT Auto traslación Cuando la prestación de un servicio en general, o el uso o goce de bienes gravados, sea suministrado u otorgado por una persona natural residente, o una natural o jurídica no residente, que no sean responsable recaudadores del IVA, el pagador o usuario deberá efectuar una autotraslación por el impuesto causado. La acreditación de esta autotraslación, se aplicará conforme lo disponen los artículos 117, 118, 120 y 121 de esta Ley.
35 Art. 134 LCT Auto traslación Tercer Párrafo: Cuando la prestación de un servicio en general, profesional o técnico sea suministrado por una persona natural residente, o natural o jurídica no residente o no domiciliada que no sean responsables recaudadores del IVA, el usuario del servicio gravado, responsable recaudador, deberá efectuar y enterar un auto traslación por el impuesto causado. DAG # , Modifica contenido de la DAG # , referente a la autotraslación de los no Responsables Recaudadores del IVA.
36 Auto traslación Art. 79 del Reglamento Como servicios en general se incluyen los servicios profesionales, no aplica a los cuota fija, No aplica a los gastos colaterales a la importación, Consiste en la aplicación de la alícuota (15%) del IVA al valor total de la contraprestación o pago, Liquidar, declarar y pagar en el mismo formulario y plazo, El IVA auto trasladado será debito fiscal en el mes que lo paga y crédito fiscal en el mes siguiente.
37 Auto traslación del IVA La auto traslación del IVA no es una retención, La asume el pagador o usuario del servicio, El responsable recaudador usuario de la VET, debe declarar el IVA auto trasladado del mes, en el renglón # 26 del formulario # 110 y se lo debe acreditar en la declaración del mes siguiente en el renglón # 23.
38 EJERCICIOS AUTO TRASLACIÓN IVA Inversiones Futura es una empresa productiva, recaudadora del IVA, que contrata los servicios de un de un médico para atender los días martes y miércoles a sus trabajadores. El médico no esta inscrito en la DGI. Pregunta: esta operación genera la autotraslación? El El Camino del Bien es una Organización sin Fines de lucro, que contrata los servicios profesionales de un contador público para la actualización contable de sus operaciones, la persona que brinda el servicio no es recaudador del IVA, ya que no esta inscrito en la DGI. Pregunta: la ONG esta obligada a la auto traslación?.
39 Muchas gracias CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! Dirección General de Ingresos
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