TEMAS NOVEDOSOS EN MATERIA FISCAL - INTERNACIONAL
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- María Pilar Blanco de la Fuente
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1 TEMAS NOVEDOSOS EN MATERIA FISCAL - INTERNACIONAL ÁNGEL TURANZAS CÁMARA MINERA DE MÉXICO TURANZAS, BRAVO & AMBROSI
2 NOVEDADES Intercambio de Información: FATCA /CRS BEPS reformas a la legislación doméstica Tratados para evitar la Doble Tributación México Suiza Protocolo al Tratado México España
3 FATCA FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT Ley emitida en 2010 por el gobierno de Estados Unidos para prevenir la evasión fiscal de las inversiones offshore de ciudadanos y residentes americanos. La Ley FATCA solicita a las entidades financieras del extranjero (FFIs) que reporten al IRS la información sobre las cuentas mantenidas fuera de US por ciudadanos y/o residentes americanos. El intercambio puede darse de dos maneras: Que las Instituciones Financieras reporten la información a las autoridades fiscales de su país de residencia, para que posteriormente estas envíen la información al IRS (IGA Model I), o bien, Que las Instituciones Financieras entregan la información directamente al IRS (IGA Model II). A la fecha el gobierno de los Estados Unidos ha pactado con más de 100 países este tipo de acuerdos. México y EUA firmaron el Acuerdo IGA I el pasado 9 de abril de 2014, a través del cual se pretende el intercambio de información de manera automática y recíproca.
4 Fecha de intercambio De acuerdo al artículo 3 del Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, la información deberá ser intercambiada dentro de los nueve meses posteriores al cierre del año calendario al que corresponda la información (30 de septiembre de 2016). Información a intercambiar ACUERDO DE RECIPROCIDAD (1 DE 2) Según lo establecido en el artículo 2 de este acuerdo, México deberá entregar a USA la siguiente información con relación a las cuentas mantenidas en Instituciones Financieras Mexicanas por ciudadanos y/o residentes en Estados Unidos: Nombre, dirección y TIN (Tax Identification Number) de cada persona. Número de cuenta. Nombre y RFC de la Institución Financiera en México sujeta a reportar. Saldo promedio mensual o valor de la cuenta. En caso de cuentas en custodia, el monto bruto de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso, y el monto bruto de los productos de venta. En caso de cuentas de depósito, el monto total de los intereses. Para cualquier otra cuenta, se reportarán el total de ingresos pagados.
5 Información a intercambiar ACUERDO DE RECIPROCIDAD (2 DE 2) Por su parte, Estados Unidos deberá entregar la siguiente información con relación a las cuentas mantenidas en Instituciones Financieras Estadounidenses por residentes en México: Nombre, dirección y RFC de cada persona residente en México y que sea cuentahabiente de una cuenta en EUA. Número de cuenta. Nombre y TIN de la Institución Financiera en Estados Unidos sujeta a reportar. Monto bruto de los intereses pagados a una cuenta de depósito. Monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta. El monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta.
6 SITUACIÓN ACTUAL EN MÉXICO El primer intercambio de información entre México y Estados Unidos se dio en septiembre de Derivado de dicho intercambio, se ha mencionado publicamente que el SAT recibió por parte del gobierno estadounidense la información de 174 mil mexicanos con cuentas en USA. De manera informal, tenemos entendido que el gobierno de USA a través del IRS (Internal Revenue Service), proporcionó al SAT: (i) el nombre, (ii) domicilio e (iii) intereses ganados por los mexicanos con cuentas en USA. Esta información sólo podría validarlo la propia autoridad. Del análisis de dicha información, el SAT ha informado que inició 94 auditorías, las cuales han dejado una recaudación de más de 100 mdp.* El segundo intercambio de información se dio en septiembre del presente año. Entendemos que la información aún está siendo procesada, por lo que aún se desconoce el número de auditorías que el SAT pudiera iniciar. *Fuente: Nota periodística.
7 INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN (AEOI) COMMON REPORTING STANDARD (CRS) En 2013 la OCDE desarrolló el CRS (Common Reporting Standard) para el Intercambio Automático de Información. El CRS fue aprobado por el G20, en noviembre de 2014, convirtiéndose en una herramienta para impedir y detectar la evasión fiscal, permitiendo a las autoridades fiscales de distintos países detectar los recursos llevados al extranjero. A la fecha, 101 jurisdicciones se han comprometido a participar en el Acuerdo Multilateral de Intercambio de Información, de los cuales 54 intercambiarán información en 2017 (early adopters), y 47 jurisdicciones hasta el El objetivo de este acuerdo, es adoptar un nuevo estándar para el intercambio automático de información de cuentas financieras.
8 Fuente:
9 La información incluirá: INFORMACIÓN A INTERCAMBIAR Nombre, dirección, jurisdicción de residencia y RFC de las personas. Fecha y lugar de nacimiento. Número de cuenta. Nombre y RFC de la institución financiera. Saldo o valor promedio mensual de la cuenta. En caso de cuentas en custodia, el monto bruto de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso, así como el monto bruto de los productos de venta. En caso de cuentas de depósito, el monto total de los intereses. Para cualquier otra cuenta, se reportarán el total de ingresos pagados.
10 MARCO NORMATIVO De acuerdo a la OCDE, el intercambio de información tiene las siguientes bases legales: El CRS, mismo que tiene base en el artículo 6 de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.* La Directiva del Consejo del 9 de diciembre de 2014, para el intercambio entre miembros de la Unión Europea Acuerdos bilaterales entre miembros de la Corona Inglesa, así como sus dependencias y territorios extranjeros. *La OCDE establece que el Intercambio Automático bajo la Convención requiere un acuerdo por separado entre las autoridades competentes.
11 ACUERDOS BILATERALES Además, se establece que antes de firmar un acuerdo de intercambio automático de información con otra jurisdicción, es esencial que la jurisdicción que reciba la información tenga el marco legal y la capacidad administrativa y de procesos en forma para asegurar la confidencialidad de la información recibida y que dicha información será usada solo para propósitos específicos. Las autoridades fiscales han manifestado que en la implementación de FATCA y CRS es indispensable el hecho de que las distintas jurisdicciones tengan una infraestructura tecnológica robusta para garantizar la confidencialidad y protección de datos personales es una condición en el contexto del AEOI. De acuerdo a una publicación reciente de la OCDE, a la fecha existen más de 1,000 acuerdos bilaterales firmados entre las jurisdicciones que se comprometieron a intercambiar información financiera en 2017 (early adopters).
12 CASO MÉXICO De dicha lista se desprende que México recibirá información de 40 jurisdicciones, algunas de ellas son: Alemania, Argentina, Bélgica, España, Francia, Holanda, Islas Caimán, Islas del Hombre, Islas Vírgenes Británicas, Italia, Luxemburgo, Malta, Reino Unido y Sudáfrica. Por otra parte México entregará información a 35 jurisdicciones. Esto último se debe a que algunas jurisdicciones no tienen Impuesto Sobre la Renta y por ello no les interesa recibir información, pero sí están dispuestos a entregar información a México.
13 CASO SUIZA Suiza es uno de las 47 jurisdicciones que se han comprometido a realizar el intercambio automático de información en el Dicha jurisdicción ha establecido que para poder realizar el intercambio de información es necesario firmar un acuerdo específico con cada país que desee recibir información. Para estos efectos la página del gobierno Suizo publicó la lista de países con los que se ha firmado dicho acuerdo: Australia Canadá Unión Europea (los 28 miembros) Guernsey Islas de Hombre Islandia Japón Jersey Noruega Corea del Sur Entendemos que Suiza aún está en conversaciones con México para firmar este acuerdo y estar listos para el intercambio en 2018.
14 MARCO LEGAL MEXICANO Las disposiciones en México para el Intercambio de Información son el Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como el artículo 32-B- BIS del Código Fiscal de la Federación. En ambas disposiciones se establecen las reglas que las Instituciones Financieras en México deberán seguir para llevar a cabo el correcto intercambio de información. De igual forma, se definen a detalle los conceptos para poder identificar la información sujeta a reportar; sin embargo, en esta presentación abordaremos de forma general los más relevantes, tales como: Institución financiera Sujeta a Reportar. Institución financiera No Sujeta a Reportar. Cuenta Financiera. Cuenta Preexistente. Cuenta Nueva. Jurisdicción Reportable.
15 Institución Financiera Sujeta a Reportar. Cualquier Institución Financiera, siempre que sea: Una Institución Financiera residente en México. Una sucursal ubicada en México de una Institución Financiera no residente en México. El término Institución Financiera engloba a, (i) Instituciones de Custodia, (ii) Instituciones de Depósito, (iii) Entidades de Inversión y (iv) Compañías de Seguros. Institución financiera NO Sujeta a Reportar. Entidad Gubernamental Organización Internacional Banco Central Fondos de Jubilación y Pensión de Entidades Gubernamentales, Organizaciones Internaciones o de un Banco Central. Fideicomisos, siempre que la Fiduciaria esté sujeta a reportar.
16 Cuenta Financiera Una cuenta mantenida por una Institución Financiera, incluyendo cuentas de depósito y cuentas en custodia. Cuenta Preexistente Es una cuenta financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 31 de diciembre de Se considera que una cuenta preexistente es de bajo valor cuando su valor no excede de 1 mdd estadounidenses. Si el valor de la cuenta excede dicho monto, se considera una cuenta de alto valor. Cuenta Nueva Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar abierta el o después del 1ro de enero de Jurisdicción Reportable Es una jurisdicción con la que México tenga un acuerdo que haya surtido efectos y contemple la obligación de proporcionar la información reportable.
17 DEBIDA DILIGENCIA Cuentas preexistentes de Personas Físicas (Cuentas de Bajo Valor) Las instituciones financieras deberán consultar si en sus registros cuentan con una dirección de residencia vigente, en caso de ser así, considerarán al cuentahabiente como residente del país en el que se ubique su dirección. En caso de no contar con una dirección vigente, deberán buscar en sus datos electrónicos si existen los siguientes indicios: Identificación del cuentahabiente como residente de una jurisdicción extranjera. Que la dirección para recibir correspondencia sea extranjera. Teléfonos del extranjero. Transferencias a cuentas del extranjero. Poderes otorgados a personas residentes en el extranjero. Si no existen los indicios mencionados anteriormente, no se requerirá alguna otra acción, a menos que existan cambios en las circunstancias de los cuentahabientes. Sin embargo, aún cuando se encuentren los indicios mencionados anteriormente, la Institución Financiera no considerará al cuentahabiente como residente de una jurisdicción extranjera si éste cuenta con una auto-certificación.
18 DEBIDA DILIGENCIA Cuentas preexistentes de Personas Físicas (Cuentas de Alto Valor) Las instituciones financieras deberán consultar si en sus registros electrónicos, y en caso de ser necesario, registros en papel, en la búsqueda de los indicios aplicables a cuentas de bajo valor. Identificación del cuentahabiente como residente de una jurisdicción extranjera. Que la dirección para recibir correspondencia sea extranjera. Teléfonos del extranjero. Transferencias a cuentas del extranjero. Poderes otorgados a personas residentes en el extranjero. Si no se encuentra ninguno de los indicios mencionados anteriormente, no se requerirá alguna otra acción, a menos que existan cambios en las circunstancias de los cuentahabientes. Sin embargo, aún cuando se encuentren los indicios mencionados anteriormente, la Institución Financiera no considerará al cuentahabiente como residente de una jurisdicción extranjera si decide aplicar una auto-certificación.
19 DEBIDA DILIGENCIA Cuentas nuevas de Personas Físicas Las instituciones financieras deberán obtener una auto-certificación en el momento en que se aperture la cuenta, con el objetivo de determinar la residencia fiscal del cuentahabiente. Si de dicha auto-certificación se obtiene que el cuentahabiente es residente de una jurisdicción reportable, la Institución Financiera deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable. Cuentas de Entidades sujetas a revisión Una cuenta preexistente de una entidad con un saldo o valor acumulado al 31 de diciembre de 2015 menor a $250,000 usd, no será revisada. Si una cuenta excede el monto mencionado anteriormente, entonces deberá ser revisada.
20 Se adiciona que: CAMBIOS RELEVANTES DEL ANEXO 25-BIS Las Instituciones Financieras sujetas a reportar deberán obtener una autocertificación por cada una de las cuentas aperturadas. Para que una Institución Financiera determine si una persona que ejerce control de una Entidad No Financiera será reportable, se basará en una auto-certificación. Las auto-certificaciones formarán parte de la contabilidad del contribuyente. El concepto cambio de circunstancias incluye cualquier cambio que resulte en información adicional relativa al estatus de una persona, asimismo se establecen los procedimientos a seguir cuando se den dichos cambios. Se considerará que un fideicomiso es residencia en una jurisdicción, si uno o más de los fiduciarios son residentes en dicha jurisdicción.
21 SANCIONES EN MÉXICO De acuerdo a la fracción VII, del artículo 32-B-Bis del CFF, las Instituciones Financieras que no presenten la información correspondiente a través de los medios que establezcan las autoridades fiscales, serán acreedores a una multa que va de $1,240 a $ 30,850 pesos. En caso de que la información se presente incompleta, con errores o de forma distinta a lo que señalen las autoridades fiscales, la multa por dato no señalado u omitido de $30 a $12,640 pesos.
22 PANAMA PAPERS (1 DE 2) El pasado 3 de abril de 2016, un grupo de periodistas (ICIJ The International Consortium of Investigate Journalist) hizo pública información proveniente de la firma Mossak Fonseca, dicha filtración se conoce como Panama Papers. De acuerdo a los informes emitidos por el SAT, dicha información hace referencia a más de 320,000 empresas en jurisdicción de 36 países con nula o mínima imposición fiscal y se relaciona a más de doscientos países y territorios a través del uso de compañías extraterritoriales (offshore). De igual forma se reveló la información de más de 70 clientes relevantes, conocidos de esta forma, debido a su cercanía a la actividad política y pública. El SAT tomó la postura de analizar la documentación que permita configurar elementos para determinar el ejercicio de las facultades y acciones a que hubiera lugar. Fuente: Informes sobre Papeles Panamá. SAT.
23 PANAMA PAPERS (2 DE 2) De las revisiones de la autoridad fiscal al 15 de septiembre de 2016 se identificaron a 329 (35 morales y 294 físicas), de las cuales 276 están inscritas en el RFC (30 morales y 246 físicas), el resto (5 morales y 48 físicas) están en proceso de localización. Como resultado de esta revisión, la autoridad ha enviado 52 cartas-invitación (4 morales y 48 físicas), con el fin de que aclararan su situación. Adicionalmente, la autoridad envió solicitudes de información a: - Instituciones Financieras y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objetivo de saber si algunas de las persona localizadas presentaron declaraciones bajo el esquema de Pago Anónimo. - Unidad de Inteligencia Financiera; sin embargo, dicha información no puede ser utilizada con fines fiscales. - Registro Público de la Propiedad y el Comercio, con el fin de conocer aumentos en el patrimonio de las personas. Fuente: Informes sobre Papeles Panamá. SAT.
24 BAHAMA LEAKS La segunda filtración de información se dio el pasado 21 de septiembre de 2016, esta vez ligada a inversiones en Islas Bahamas. Al igual que en el caso Panama Papaers, la autoridad emitió un comunicado en el establece que mantiene su postura de revisar dichos documentos y valorar si existen elementos para iniciar con el ejercicio de sus facultades.
25 PÁGINA SAT SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A recientes fechas, las autoridades dieron a conocer el mini sitio especializado en temas del Intercambio de Información. En él se puede encontrar la normatividad relativa a FATCA y CRS, así como a los lineamientos electrónicos que se deben seguir para el correcto intercambio de información. De cualquier manera, es importante estar al pendiente de la sección fiscal del sitio oficial de la OCDE para allegarse de mayor información.
26 BEPS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN DOMÉSTICA Antecedente LISR 2014, Art. 28, fracc. XXXI Acción 13 BEPS: Declaraciones informativas de precios de transferencia - Artículo 76-A LISR 2016: a) Master File / Declaración informativa maestra: visión general del grupo multinacional asistir a las autoridades fiscales en la evaluación de la presencia de un riesgo significante. b) Local file / Declaración informativa local de partes relacionadas: proporcionar información detallada relacionada con las transacciones intercompañía para verificar el cumplimiento de las reglas en materia de precios de transferencia.
27 BEPS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN DOMÉSTICA c) Country by country report (CbC) / Declaración informativa país por país: Información pormenorizada sobre las actividades realizadas en cada jurisdicción. Ámbito subjetivo en México: (i) las personas morales controladoras multinacionales; y, (ii) las personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, que hayan sido designadas para tales efectos por la persona moral controladora del grupo multinacional residente en el extranjero. Se deben presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
28 FORTALECIMIENTO DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MÉXICO SUIZA Desde 2011, la cláusula del Tratado para Evitar la Doble Tributación entre ambas naciones SÍ se considera sustancialmente similar a la del Modelo de Convenio de la OCDE. El 3 de noviembre de 2016, el secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña, recibió a Johann Schneider-Amann, con quien analizó los mecanismos de cooperación bilateral en materia de cooperación financiera. En la reunión, Meade Kuribreña resaltó la importancia de la Política Nacional de Inclusión Financiera, lanzada en junio pasado, como una oportunidad para que un mayor número de compañías participen y permitan a los mexicanos el acceso a más y mejores servicios financieros.
29 PROTOCOLO AL TRATADO MÉXICO ESPAÑA Firmado el 17 de diciembre de Pendiente de aprobación por parte de ambos Estados. Principales cambios: Residencia: Nuevo factor de desempate alta gestión cotidiana. Dividendos: Reduce retención a 10% / exentos (posesión directa de al menos 10% del capital social y fondos de pensiones). Intereses: Reduce retención a 4.9% (instituciones financieras) / 10% (demás casos). Ganancias de capital: Elimina referencia al gravamen sobre derechos relacionados con bienes imuebles. Limita imposición al 10% de retención sobre la ganancia y únicamente a determinados sujetos. Hidrocarburos: EP período o periodos que en su conjunto excedan de 30 días, en un periodo de 12 meses.
30 PROTOCOLO AL TRATADO MÉXICO ESPAÑA Limitación de posibles abusos: No aplicabilidad de beneficios del Convenio en caso de que el objetivo principal haya sido su obtención, cuando se determine que la concesión de éstos es conforme con el objeto y propósito del convenio. Trato de Nación Más Favorecida y Arbitraje: Aplicación de tasa inferiores y cláusulas de arbitraje más favorables pactadas con posterioridad en Tratados con miembros de la OCDE o de la Unión Europea. Ganancias de capital por reestructuras: Únicamente se someten a imposición las ganancias derivadas de la enajenación de acciones en el estado de residencia del enajenante y bajo determinados requisitos.
31 GRACIAS TURANZAS, BRAVO & AMBROSI
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