MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

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1 PÁGINA: 1 DE 18 MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA CONTROL DE ACTUALIZACIONES No. Fecha de registro Día Mes Año Descripción RESPONSABLE FIRMA Primera emisión del documento Elaboró Solangel Sierra Díaz Jefe de calidad Revisó Monica Vives Coordinación médica Aprobó Luis Cuello Director Cientifico

2 PÁGINA: 2 DE 18 Contenido 1. OBJETIVO RESPONSABILIDADES MARCO NORMATIVO DEFINICIONES POLITICAS GENERALES DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA REQUISITOS PARA EL PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA De Información Comunicaciones Transporte DE LA RESPONSABILIDAD SOBRE EL PACIENTE DURANTE LA REMISION DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE PAGO EAPB- EOC- ASEGURADORES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DE LAS GESTANTES PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA ESTRATEGIAS ANEXO 1. FORMATO ESTANDARIZADO DE REFERENCIA DE PACIENTES RESOLUCION 4331 DE ANEXO 2. FORMATO ESTANDARIZADO DE CONTRAREFERENCIA DE PACIENTES ANEXO 3. CONTENIDO DE LOS AVISOS QUE DEBEN PUBLICAR EN EL SERIVICIO LAS EAPB Y LAS IPS... 18

3 PÁGINA: 3 DE OBJETIVO Protocolizar el proceso de Referencia y Contrareferencia de la Clínica Marcaribe de conformidad al Decreto 2759 de 1991, Decreto 4747 de 2007, Resolución Número 3047 De 2008, como parámetros para operativizar el sistema de referencia y contrarreferencia. El Proceso busca articula los distintos actores del Sistema para garantizar el acceso oportuno, integral y funcional en salud, determinando las responsabilidades institucionales en materia de Prestación de Servicios de Salud de acuerdo a las coberturas dadas por los diferentes regímenes según la normatividad vigente. Permitir a la población el acceso oportuno y funcional a la atención integral en salud, de acuerdo a la red de servicios del departamento. Ofrecer a los usuarios que consultan en nuestra institución la atención en el nivel de tecnología adecuado a su necesidad, bajo los criterios de oportunidad, eficacia y eficiencia. Estandarizar los procesos con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los pacientes creando una cultura de calidad bajo los principios de oportunidad, seguridad, pertinencia, continuidad y accesibilidad, principios del Sistema de Garantía de Calidad. 2. RESPONSABILIDADES Con el fin de garantizar la calidad, continuidad e integralidad en la atención, es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud la consecución de institución prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, físicos o tecnológicos así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención de pacientes. La responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor hasta que ingrese en la institución receptora. Cuando el transporte se realice en una ambulancia debidamente habilitada, que no dependa de la IPS remisora, la entidad que tiene habilitado el

4 PÁGINA: 4 DE 18 servicio de transporte será responsable de la atención durante el mismo, con la tecnología disponible de acuerdo con el servicio de ambulancia habilitado, hasta la entrega del paciente en la entidad receptora definida por la entidad responsable del pago. 3. MARCO NORMATIVO El Gobierno Nacional, al regular aspectos relacionados con las relaciones entre prestadores de servicios de salud y las entidades responsables de pago, dispuso en el artículo 17 del Decreto 4747 de 2007 que el proceso de referencia y contrarreferencia, a través del cual se garantiza la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, se hará en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago, pudiendo esta última apoyarse, para la operación de dicho proceso, en los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE. Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres CRUE, son parte de la Red Nacional de Urgencias y apoyo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), el cual fue creado mediante el Decreto 919 de 1989, derogado parcialmente por el Decreto 1680 de 1991, como un conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que se integran con el objeto de dar solución a los problemas de seguridad de las poblaciones que Presenten riesgos en su entorno físico por fenómenos naturales y antrópicos, respetando la autonomía regional y local. El Régimen se desarrollará teniendo como marco de referencia el contenido de las siguientes normas así: NORMATIVIDAD DECRETO 2759/91 LEY 100 DE 1993 ( ) RESOLUCION 5261 DE 1994 ( ) CONCEPTO Régimen de Referencia y Contrarreferencia Todas las Entidades Promotoras de Salud establecerán un sistema de referencia, y contrarreferencia para que el acceso a los servicios de alta complejidad se realicen por el primer nivel de atención, excepto en los servicios de urgencias. Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud... El acceso al servicio siempre será por el primer nivel o por el servicio de urgencias. Para los niveles

5 PÁGINA: 5 DE 18 DECRETO 1757 / 94 RESOLUCION 5592 DE 2015 DECRETO 2423 / 96 DECRETO 1011 DE 2006 DECRETO 1283 DE 1996 ACUERDO DEL 2004 ACUERDO 415 DE 2009 RESOLUCION 3951 DEL 2016 RESOLUCIÓN 1995/99 DECRETO 4747 de 2007 subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un profesional en medicina general de acuerdo a las normas definidas para ello, las que como mínimo deberán contener una historia clínica completa en la que se especifique el motivo de la remisión, los tratamientos y resultados previos. Modalidades de Participación Social en la prestación de los servicios de salud Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS y se dictan otras disposiciones Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Atención a personas víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito) Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y se dictan otras disposiciones Normas para el Manejo de Historias Clínicas Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones.

6 PÁGINA: 6 DE 18 RESOLUCIÓN 4331 DE 2012 Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución número 3047 de 2008, modificada por la Resolución número 416 de DEFINICIONES REFERENCIA: envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud. CONTRARREFERENCIA: es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contrarremisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. INTERCONSULTA: Es el acto mediante el cual cualquier profesional de salud, a solicitud del médico u odontólogo tratante, emite opinión diagnóstica o terapéutica sin asumir la responsabilidad directa en el manejo del paciente. ORDEN DE SERVICIO: es la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento en una institución entre una IPS y otra. RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia establecidos por la entidad responsable del pago, que busca garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.se consideran como instituciones prestadoras de servicios de salud a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura

7 PÁGINA: 7 DE 18 física para prestar servicios de salud. TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO Y MEDICALIZADO: Se consideran los vehículos que realizan traslados exclusivamente asistenciales y que cumplen las condiciones técnicas establecidas en la resolución 2003 anexo técnico, además cumplir con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las Normas Técnicas Colombianas del ICONTEC: NTC 2170, la NTC 3729 tercera actualización y las demás normas que las adicionen, modifiquen o Sustituyan. 5. POLITICAS GENERALES DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA Todo usuario referido y contrarreferido, debe ir acompañado de la información necesaria mínima para brindarle una adecuada atención y manejo. El formato de remisión debe ser identificado de acuerdo a lo estipulado por norma, a partir del primero de enero del año 2000, la identificación de la historia clínica se hará: a. Con el número de la cédula de ciudadanía para los mayores de edad; b. El número de la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de siete años, c. El número del registro civil para los menores de siete años. d. Para los extranjeros con el número de pasaporte o cédula de extranjería. e. En el caso en que no exista documento de identidad de los menores de edad, se utilizará el número de la cédula de ciudadanía de la madre, o el del padre en ausencia de ésta, seguido de un número consecutivo de acuerdo al número de orden del menor en el grupo familiar. Todo individuo que llegue a una institución prestataria de servicios de salud con una de las patologías de manejo clínico de urgencias, debe ser atendido en el servicio de urgencias, aplicándole las medidas necesarias para proteger su vida y mejorar su pronóstico, sin que medie para ello autorización de parte del asegurador, luego se procederá a definir el sitio donde se continuará su atención en forma integral, según las normas de Referencia y Contrarreferencia, siguiendo los lineamientos estipulados en el decreto La institución referente debe comunicar previamente la referencia a la institución a la cual se va a remitir al usuario. Cuando el paciente llegue de otra IPS o Ambulancia sin referencia previa, la Clínica debera garantizar la atención del usuario de conformidad con la

8 PÁGINA: 8 DE 18 gravedad del caso, por lo cual el profesional de la salud que acompañe a este paciente en la ambulancia debera presentar el caso antes de entrar al paciente, y definir el tipo de urgencia con un profesional medico de la clíncia. Todo usuario remitido de urgencia debe en lo posible ir acompañado por un personal de salud y por un integrante del núcleo familiar. Los usuarios atendidos por urgencias y cubiertos por el seguro obligatorio de accidentes SOAT, que deban referirse y contrareferirse se acogerán en lo dispuesto en los decretos que organizan y establecen el presente Régimen y la red urgencias. Cuando se contrareferencien casos cubiertos por el SOAT como aquellos de ARP ó enfermedad general, se deberá garantizar el envío adecuado y oportuno de la documentación necesaria que evite barreras administrativas en la atención de los Usuarios, en caso de que dada la gravedad del estado del paciente, las entidades receptora y remisora deberán definir los mecanismos internos necesarios para subsanar los inconvenientes administrativos, sin que ello implique demora o barreras de acceso durante el proceso de referencia del paciente. Cuando el paciente sea bajo la modalidad de Interconsulta deberá resolverse la situación de este en el término de las dos (2) horas siguientes a la llegada de la ambulancias, en ningún momento se deben retener ambulancias amparadas en demoras administrativas. La remisión y transporte de elementos biológicos, y muestras del ambiente para diagnóstico, se hará de conformidad con las normas técnicas específicas para su manejo. En todo manejo de usuarios referidos y contrarreferidos, se debe respetar las pautas culturales y creencias de los diferentes grupos étnicos. Colsalud Clinica Marcaribe velará por el uso racional de la red de servicios implementando sistemas de auditoría de calidad de sus referencias y contrareferencias Los demás lineamientos administrativos para las referencias y atenciones de urgencias son los definidos en el Decreto 4747 y/o las normas que lo amplíen o modifiquen. En situaciones de emergencia o desastre la coordinación de los procesos

9 PÁGINA: 9 DE 18 de referencia y contrarreferencia del sector salud será realizada a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Magdalena 6. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA. 6.1 De Información Hoja de remisión y contrarremisión acorde a lo estipulado en la resolución 1995 Resumen de historia clínica que incluya el motivo que justifica la referencia, resumen de atención y tratamiento instaurado antes de su traslado Bitácora de ambulancias con información mínima necesaria que identifique al paciente y el manejo instaurado durante el traslado. Indicadores de auditoría de racionalidad y pertinencia. Instrumentos de auditoría 6.2 Comunicaciones La Clínica cuenta con equipos de telecomunicaciones, y sistemas adecuados para la ejecución del proceso las 24 horas. Además por tener habilitados servicios de trasporte asistencial, cuenta con sistemas de telecomunicaciones de doble vía y de asignación exclusiva para la ambulancia. 6.3 Transporte Colsalud clínica Marcaribe tiene habilitado servicio de transporte asistencial Medicalizado según sus necesidades el cual es utilizado de acuerdo a las normas establecidas para ello por el Ministerio de Protección Social.

10 PÁGINA: 10 DE DE LA RESPONSABILIDAD SOBRE EL PACIENTE DURANTE LA REMISION A. Cuando el transporte se realice en una ambulancia debidamente habilitada, que no dependa de la IPS remisora, la entidad que tiene habilitado el servicio de transporte será responsable de la atención durante el mismo, con la tecnología disponible de acuerdo con el servicio de ambulancia habilitado, hasta la entrega del paciente en la entidad receptora definida por la entidad responsable del pago B. La responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor hasta que ingrese en la institución receptora. C. En ningún caso la IPS receptora podrá devolver al paciente ni derivar la responsabilidad en el manejo o del traslado en los casos en los que se documente que el estado del paciente requiere un nivel de complejidad superior. D. Una vez el paciente halla ingresado a la urgencia remitido con ambulancia no deberá devolverse, si este documenta patologías de complejidades superiores para que sean remitidos desde el primer nivel por cuanto el segundo o el tercero debe asumir el caso clínico como suyo una vez ingresa el paciente, aún cuando haya sido aceptado bajo la modalidad de interconsulta, con el fin de reducir los tiempos de respuesta y barreras de acceso. E. El usuario antes de ser remitido de un organismo de salud debe ser previamente valorado clínicamente y evaluada la posibilidad de ser atendido por la Clínica 8. DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE PAGO EAPB- EOC- ASEGURADORES. A. Es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud la consecución de la institución prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, físicos o tecnológicos así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención de pacientes. B. Es responsabilidad de las aseguradoras garantizar la adecuada

11 PÁGINA: 11 DE 18 contratación de la red de servicios teniendo en cuenta los servicios ofertados y las facilidades de acceso geográfico que garanticen una atención oportuna y eficiente de la atención de los usuarios con el menor riesgo posible. C. Las entidades responsables del pago de servicios de salud podrán apoyarse para la operación del proceso de referencia y contrareferencia a su cargo, en los centros reguladores de urgencias y emergencias, para lo cual deberán suscribir contratos o convenios según sea el caso. D. En el diseño y organización de la red de prestación de servicios, incluyendo los servicios administrativo de contacto con el paciente, las entidades responsables del pago de los servicios de salud garantizarán los servicios de baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados, salvo cuando a juicio de éstos sea más favorable recibirlo en un municipio diferente con mejor accesibilidad geográfica. E. Las entidades responsables del pago de los servicios de salud deberán difundir entre sus usuarios la conformación de su red de prestación de servicios, para lo cual deberán publicar anualmente en un periódico de amplia circulación en su área de influencia el listado vigente de prestadores de servicios de salud que la conforman, organizado por tipo de servicios contratado y nivel de complejidad. Adicionalmente se deberá publicar de manera permanente en la página Web de la entidad dicho listado actualizado, o entregarlo a la población a su cargo como mínimo una vez al año con una guía con los mecanismos para acceder a los servicios básicos electivos y de urgencias F. Debe existir una información sobre los diferentes organismos que conforman la red de servicios, disponible en toda institución, que permita la oportuna y adecuada referencia de usuarios y de elementos de ayuda diagnóstica. 9. DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Estas deben Garantizar unos niveles mínimos de calidad a través del sistema único de habilitación, contando con el Recurso humano, la infraestructura, la dotación necesaria aplicación de los procedimientos y ante todo con el mejoramiento continuo

12 PÁGINA: 12 DE 18 Están prohibidos todos los acuerdos y convenios entre IPS, entre asociaciones y sociedades científicas y de profesionales o auxiliares del sector salud o al interior de cualquiera de los anteriores que tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia, dentro del mercado de los servicios de salud o impedir, restringir o interrumpir la prestación de los servicios. Las IPS deben optimizar los procesos de atención hacia los usuarios y no podrán discriminar la atención a los usuarios, desde la Atención inicial de urgencias que debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas a todas la personas independientes se su capacidad de pago. 10. DE LAS GESTANTES A. Las Gestantes teniendo en cuenta que hacen parte de una población de alto riesgo por su condición de embarazo, se les dará prioridad en su proceso de referencia y apoyo en los diferentes niveles de complejidad y se activará el CODIGO ROJO en caso de emergencia manifiesta. B. Con el fin de evitar demoras en la atención a gestantes catalogadas como de alto riesgo obstétrico, las IPS de primer nivel deben establecer los procedimientos de control que garanticen la documentación completa de paraclínicos de estas pacientes al momento de su envío ya sea ambulatorio ó de urgencias. C. Así mismo las IPS receptoras deben establecer mecanismos que faciliten las asignaciones de citas de manera ágil y oportuna que reduzca las barreras de acceso y mejore la oportunidad en la atención y continuidad en el tratamiento al momento de su salida o valoración. 11. PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA La Clínica Mar Caribe cuenta con software interno HOSVITAL, el cual permite realizar trazabildad al proceso de referencia y contrareferencia, permitiendo documentar, los tiempos del proceso para la medicion de oportunidad, conocer

13 PÁGINA: 13 DE 18 estado del proceso, solicitud y diagnostico del paciente, informacion de la IPS remisora y que profesional acepta o rechaza segun la complejidad y/o servicio solicitado con los que cuenta la clínica. 1. La IPS remisora realiza la solicitud de la referencia por correo electronico a referenciaclinicamarcaribe@gmail.com, o por vía telefonica al ext 333, donde entrega toda la informacion requerida para dar tramite al proceso interno de valoración y posible aceptacion del paciente. 2. El funcionario de Referencia y Contrareferencia de la Clíncia que se encuentra en el área de admisiones en el servicio de urgencias recibe la información y tramita en el sistema Hosvital, como se muestra en la siguiente imagen. 3. El modulo coloca el codigo consecutivo, luego se selecciona tipo donde se escoge si es una referencia de entrada (referencia) o referencia de salida (contrareferencia), y se documenta en la casilla que dice nombre del

14 PÁGINA: 14 DE 18 referente al profesional médico que refiere al paciente, se debe solicitar el registro médico y el tipo de especialidad, (medicina general u otra segun sea el caso). 4. Se debe registrar el código de la empresa que hace referencia al codigo de la EPS o asegurador que garantiza el plan de beneficios del paciente, en caso de no encontrarse registrada, se debe solicitar a la oficina de sistemas su inclusión. 5. El consecutivo del ingreso es automatico, y será cero para los pacientes que ingresan a referencia por primera vez y tendra continuo para aquellos que hayan sido contrareferidos y reingresados. 6. Se deben diligenciar los datos completos del paciente, nombres completos, edad,sexo documento de identificacion, tipo, 7. Luego se ingresara el codigo de la ips referente, en caso de no encontrarse registrada, se debe solicitar a la oficina de sistemas su inclusión y el tipo de atención solicitada que siempre será IV Nivel que es el nivel de la Clínica. 8. Se registrará el diagnostico de la refencia codigo CIE10 y el Regimen al que pertence. 9. Si se conoce los datos del acompañante se deben registrar, si no se actualizará esta información en el momento de la llegada o recepción del paciente. 10. Los pacientes deben venir a compañados por un profesional de la salud y se registrara los datos de la persona quien entrega. 11. En la casilla que recibe se colocará el nombre del médico quien aceptó el paciente aunque no sea el mismo que se encuentre en el turno en el momento de llegada de este. 12. Se debe registrar el codigo de la autorizacion si se cuenta con él en el momento de la referencia.

15 PÁGINA: 15 DE La fecha de solicitud la genera el sistema por default, y la fecha y hora del translado se colocará según el aproximado coordinado con la entidad remisora, al momento de la llegada del paciente se coloca la hora exacta. 14. Se debe registrar la causa (enfermedad general, accidente de transito, Riesgo laboral, etc), y el tipo de ambulacia en que será remitido. 15. El estado dependera de el tramite, quedará en estado pendiente (color amarillo) en tanto el médico de respuesta a la valoración del caso, y aceptado (color verde) cuando ya se halla validado por el profesional la aceptación, rechazado (rojo) en caso de que la clínica no cuente con el servicio solicitado o disponibilidad de camas. 16. El sistema no permite la eliminación de los registros solo permite declararlo anulado y en la semaforizacion aparecera en color azul. 12. ESTRATEGIAS a. Diseño e implementación de procedimientos relacionados con el Manual De Referencia Y Contrareferencia, acorde al Sistema de Gestión de Calidad SGC, implementado por la COLSALUD CLINICA MARCARIBE. b. Socialización con el personal interno que interviene en el proceso de referencia y contrareferencia, Aseguradores, EAPB, CRUE, como elemento básico para el adecuado funcionamiento del Proceso (estará dirigida a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la comunidad). c. Monitoreo al cumplimiento de lo normado sobre referencia y contrarreferencia en el componente interno por medio de auditoria e indicadores. d. El servicio de vigilancia de la clíncia cuenta con un sistema Tablet para agilizar la referencia de los pacientes donde pueden consultar el estado de los procesos de referencia de los pacientes y aquellos que han sido aceptados. e. En caso de recepción de paciente sin proceso de referencia previa este funcionario de vigilancia deberá informar al personal médico en turno para que este valore el caso directamente y tome la decision correspondiente según el riesgo del paciente.

16 PÁGINA: 16 DE 18 ANEXO 1. FORMATO ESTANDARIZADO DE REFERENCIA DE PACIENTES RESOLUCION 4331 DE 2012

17 PÁGINA: 17 DE 18 ANEXO 2. FORMATO ESTANDARIZADO DE CONTRAREFERENCIA DE PACIENTES

18 PÁGINA: 18 DE 18 ANEXO 3. CONTENIDO DE LOS AVISOS QUE DEBEN PUBLICAR EN EL SERIVICIO LAS EAPB Y LAS IPS

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