ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO GUATEMALA, 14 DE DICIEMBRE DE 2009 EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO:

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1 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO GUATEMALA, 14 DE DICIEMBRE DE 2009 EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el Ejército de Guatemala por su especial función y la naturaleza de su misión constitucional, se rige al amparo de los principios de jerarquía, disciplina y obediencia, por lo que se hace necesario establecer competencia, funciones, y atribuciones del ente que se encargan de conocer, diligenciar y recomendar en los asuntos relativos al régimen disciplinario del Ejército de Guatemala. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Justicia Militar, fue creado por medio de Acuerdo Gubernativo de fecha 12 de agosto de 2004, como una Dependencia Militar Auxiliar del Ejército de Guatemala, formando parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones contenidas en Acuerdo Gubernativo de fecha 30 de octubre de 2006, el cual establece que los diversos Departamentos, deberán crear sus reglamentos internos por medio de Acuerdo Ministerial. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 17 numerales 2) y 15) de la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, Decreto número y con fundamento en el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo y artículo 26 del Acuerdo Gubernativo , que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Defensa Nacional, Emitir el siguiente: ACUERDA: REGLAMENTO ORGÁNICO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA MILITAR TITULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza. El Departamento de Justicia Militar, es una Dependencia Militar Auxiliar del Ejército de Guatemala, con carácter especializado en el diligenciamiento de los procedimientos administrativos relacionados con el régimen disciplinario militar, con estricto apego a las garantías establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 2. Objeto. El presente reglamento tiene como objeto, normar la organización, funciones y atribuciones a realizar por el Departamento de Justicia Militar de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Defensa Nacional, para el cumplimiento de las acciones que le corresponde desarrollar, en aplicación de las normas contenidas en el Reglamento de Sanciones Disciplinarias en el Ejército de Guatemala.

2 Artículo 3. Competencia. El Departamento de Justicia Militar tiene competencia para investigar administrativamente los hechos y las circunstancias relacionadas a la comisión de faltas disciplinarias administrativas y operativas, reguladas en el Reglamento de Sanciones Disciplinarias en el Ejército de Guatemala, realizadas por sus integrantes. Artículo 4. Organización. El Departamento de Justicia Militar, se organiza de la siguiente forma: a) Jefatura; b) Subjefatura; c) Sección Administrativa; d) Sección de Asuntos Internos; e) Sección de Apoyo Técnico Criminológico; f) Escuela de Estudios Jurídicos. g) Otros que sean creados en el futuro. Artículo 5. Atribuciones Generales. Son atribuciones generales del Departamento de Justicia Militar: a) Realizar las tareas de investigación administrativa, generada por la comisión de faltas disciplinarias cometidas por miembros del Ejército de Guatemala, por requerimiento del Estado Mayor de la Defensa Nacional o por el Ministerio de la Defensa Nacional, a fin de obtener una correcta aplicación del régimen disciplinario militar. b) Capacitar a los operadores del sistema de aplicación del régimen disciplinario militar del Ejército de Guatemala. c) Apoyar a los Centros de Profesionalización, Educación, Instrucción y Entrenamiento del Ejército de Guatemala, en la capacitación jurídica de Legislación Militar. d) Capacitar al personal militar, sobre la legislación de naturaleza militar que norma el régimen disciplinario del Ejército de Guatemala. e) Promover las reformas a la normativa interna vigente en el Ejército de Guatemala, necesarias para su actualización y efectiva aplicación del régimen disciplinario, con el fin de fortalecer los principios de igualdad objetiva e imparcialidad en la aplicación de las mismas. f) Asesorar a requerimiento de la Junta Calificadora de Ascensos, sobre aspectos de conducta a calificar en la convocatoria para ascensos de los señores oficiales, de acuerdo con el Reglamento de Ascensos en el Ejército de Guatemala. g) Dictaminar cuando le sea ordenando por el Ministerio de la Defensa Nacional y Estado Mayor de la Defensa Nacional, sobre cualquier materia de su competencia. h) Solicitar todo tipo de información documental a las Brigadas, Comandos, Servicios y Dependencias Militares, cuando sea necesario para el diligenciamiento de los asuntos disciplinarios administrativos, así como requerir por el conducto respectivo dictámenes técnicos a aquellas dependencias militares que por la especialidad de sus funciones les corresponda emitirlo. i) Asesorar a los Comandantes Militares y a Comandantes de Contingentes Militares en Operaciones en el extranjero, en aspectos relacionados a la disciplina militar.

3 j) Recomendar la interposición de denuncias ante los Tribunales Militares o del orden común, cuando de la averiguación administrativa realizada, sea notorio la existencia de la comisión de un delito. En ese caso, el Departamento de Justicia Militar, podrá coadyuvar a los Tribunales Militares, para proporcionar informes o documentos que le den sostenimiento a la denuncia presentada. k) Recomendar a la Superioridad, la imposición, modificación o improcedencia de sanciones disciplinarias a los miembros del Ejército de Guatemala, posterior al diligenciamiento de las mismas, de acuerdo al Reglamento de Sanciones Disciplinarias en el Ejército de Guatemala. l) Todas aquéllas que estén establecidas en otras disposiciones reglamentarias y las que por su especial naturaleza, le correspondan. TITULO II ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I DE LA JEFATURA Artículo 6. Titular del Cargo. La Jefatura del Departamento de Justicia Militar estará a cargo de un Oficial Superior con el grado de Coronel de cualquiera de las armas o servicios o su equivalente en las fuerzas de mar, con el título universitario de Abogado y Notario, debiendo tener la calidad de colegiado activo o con pensum cerrado en la Carrera de Ciencias Jurídicas o Sociales. Artículo 7. Responsabilidades y Atribuciones. El Jefe del Departamento de Justicia Militar, tiene las responsabilidades y atribuciones siguientes: a) Ser el responsable ante el Ministro de la Defensa Nacional del cumplimiento de las atribuciones generales que corresponden al Departamento de Justicia Militar. b) Informar al mando sobre asuntos que le sean consultados y que tuvieren relación con la materia de su competencia. c) Realizar las acciones o solicitudes que considere convenientes en apoyo y mejora del Régimen Disciplinario del Ejército de Guatemala. d) Rendir los informes que la superioridad requiera, sobre los casos motivados por la comisión de faltas a la disciplina militar, que se encuentren en proceso de investigación administrativa. e) Promover y organizar conferencias, cursillos y seminarios sobre temas relacionados al Régimen Disciplinario Militar del Ejército de Guatemala. f) Proponer al Ministerio de la Defensa Nacional, el personal para realizar cursos de especialización en materia de justicia militar. g) Emitir dictámenes cuando sean requeridos u ordenados por el Ministerio de la Defensa Nacional o por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, sobre cualquier asunto o materia que sea de su competencia. h) Requerir informes, documentos, providencias, a los Comandantes Jefes y Directores de manera directa, sin hacer uso del conducto respectivo, en

4 aquellos asuntos que por su naturaleza sean objeto de investigación administrativa, en el ámbito disciplinario militar. i) Todas aquellas que por su naturaleza le sean inherentes al cargo de conformidad con las leyes y reglamentos militares. CAPÍTULO II DE LA SUBJEFATURA Artículo 8. De la Subjefatura del Departamento de Justicia Militar. La Subjefatura del Departamento de Justicia Militar está a cargo de un Oficial Superior con el grado de Coronel o Teniente Coronel de cualquiera de las armas o servicios o su equivalente en las fuerzas de mar, con las mismas calidades exigidas para el Jefe del Departamento. Artículo 9. Responsabilidades y Atribuciones. El Subjefe del Departamento de Justicia Militar, tiene las responsabilidades y atribuciones siguientes: a) Apoyar a la Jefatura en el cumplimiento de las responsabilidades y atribuciones establecidas en el presente reglamento. b) Sustituir y asumir las funciones del Jefe del Departamento en su ausencia, ya sea ésta temporal o permanente. c) Coordinar y supervisar el trabajo de las unidades que integran el Departamento de Justicia Militar. d) Ser el Inspector del Departamento así como desempeñar las funciones de Oficial de Justicia. e) Otras que le correspondan por la especial naturaleza de sus atribuciones. CAPITULO III DE LA SECCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 10. De la Sección Administrativa. La Sección Administrativa del Departamento de Justicia Militar, está a cargo de un Oficial Superior en cualquiera de las Armas o Servicios, teniendo bajo su responsabilidad el buen funcionamiento y el control de los siguientes negociados: a) Personal; b) Logística y Contabilidad; c) Seguridad y Apoyo. Artículo 11. Atribuciones del Negociado de Personal. Son atribuciones del Negociado de Personal las siguientes: a) Recibir, tramitar y evacuar los expedientes, solicitudes, documentos y demás correspondencia administrativa. b) Redactar y certificar las actas que correspondan. c) Elaborar las memorias de labores.

5 d) Ser responsable de la seguridad de los libros, sellos, correspondencia y demás documentos. e) Llevar el control del ingreso de correspondencia en general. f) Clasificar y archivar la correspondencia administrativa, relacionada a asuntos propios de personal. g) Operar y mantener actualizados los registros de administración de personal. h) Efectuar los procedimientos de personal consistentes en: obtención, clasificación, asignación, ascensos, traslados, reclasificación, disponibilidad y rotación del personal. i) Ser el encargado del incremento y mantenimiento de la moral. j) Encargado en el mantenimiento de la disciplina, ley y orden del Departamento de Justicia Militar. k) Otras inherentes a la función de personal. Artículo 12. Atribuciones del Negociado de Logística. Son atribuciones del Negociado de Logística las siguientes: a) Mantener actualizados los registros de contabilidad b) Elaborar la Caja Fiscal y el reporte correspondiente de forma mensual. c) Mantener actualizado el inventario de los bienes asignados al Departamento. d) Mantener actualizado el inventario general y las tarjetas de responsabilidad del personal de alta en el Departamento. e) Elaborar el cuadro y llevar control de las comisiones del personal en forma mensual y anual. f) Elaborar cuadro de mantenimiento de vehículos, equipo e instalaciones anualmente. g) Mantener en buen estado de funcionamiento los vehículos asignados al Departamento, efectuando el mantenimiento de primer escalón. h) Llevar el control del ingreso y egreso al almacén de papelería, equipo, útiles de oficina y otros. i) Llevar el control y funcionamiento de la bodega de víveres. j) Preparar y distribuir la alimentación al personal del Departamento. k) Otras inherentes a la función de logística. Artículo 13. Atribuciones del Negociado de Seguridad y Apoyo. Son atribuciones del Negociado de Seguridad y Apoyo las siguientes: a) Llevar el rol de especialistas conductores, así como el control de comisiones y de responsabilidades en el uso de los vehículos, asignados al Departamento.

6 b) Cumplir con las directivas vigentes, sobre el uso de vehículos militares. c) Realizar el servicio de mensajería, conserjería, recepción de mensajes, operación de la planta telefónica y correo electrónico. d) Prestar seguridad por medio del personal de Policías Militares, en todas las comisiones del servicio que sea necesario. e) Ser el encargado de la seguridad física de las instalaciones del Departamento de Justicia Militar. f) Otras inherentes a la función de seguridad y apoyo. CAPÍTULO IV DE LA SECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS Artículo 14. De la Sección de Asuntos Internos. La Sección de Asuntos Internos del Departamento de Justicia Militar está a cargo de un Oficial Superior en cualquiera de las Armas o Servicios, que posea cursos de Inteligencia Militar. Tiene bajo su responsabilidad, los siguientes Negociados: a) El Negociado de Informática. b) Primer Negociado de Investigación Administrativa de Asuntos Internos. c) Segundo Negociado de Investigación Administrativa de Asuntos Internos. d) Tercer Negociado de Investigación Administrativa de Asuntos Internos. e) Otros Negociados que sean necesarios en el futuro. Artículo 15. Atribuciones y responsabilidades del Jefe de la Sección de Asuntos Internos. El Jefe de la Sección de Asuntos Internos, tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes: a) Dirigir y supervisar el trabajo del Subjefe de la Sección de Asuntos Internos. b) Fungir como Oficial de Inteligencia del Departamento. c) Determinar la veracidad de los hechos en los cuales se encuentren involucrados integrantes del Ejército y que puedan generar responsabilidad disciplinaria. d) Esclarecer las faltas en que incurran los integrantes del Ejército. e) Determinar la veracidad de las versiones que proporcionan elementos del Ejército en relación a un hecho, cuando esto sea requerido. f) Investigar administrativamente cualquier caso que sea requerido por la superioridad. g) Transformar los datos obtenidos o recabados en información pertinente, por medio del proceso lógico y continuo, para la percepción de hechos reales susceptibles de ser analizados.

7 h) Responsable ante el Jefe del Departamento de Justicia Militar de todas las actividades que desarrolla la Sección de Asuntos Internos. i) Cumplir con todas las tareas y funciones específicas que le asigne el jefe del Departamento de Justicia Militar. j) Supervisar los archivos de cada uno de los negociados de la Sección. k) Supervisar que los análisis de los elementos de convicción sean apegados a las normas reglamentarias vigentes, para determinar la veracidad de los hechos cometidos por los involucrados en la comisión de faltas disciplinarias. l) Examinar cuidadosamente todo informe de análisis de elementos de convicción, previo a ser elevadas a escalones superiores. m) Recomendar de acuerdo a los análisis de los elementos de convicción y a los procedimientos administrativos realizados, las sanciones disciplinarias a imponer al personal militar, de conformidad al Reglamento de Sanciones Disciplinarias en el Ejército de Guatemala. n) Otras que le sean asignadas de acuerdo a su cargo. Artículo 16. De la Subjefatura de la Sección de Asuntos Internos. La Subjefatura de la Sección de Asuntos Internos estará a cargo de un Oficial Superior en cualquiera de las Armas o Servicios, preferentemente que posea los cursos de Inteligencia Militar. Artículo 17. Atribuciones del Subjefe de Sección. El Subjefe de la Sección de Asuntos Internos, tiene las atribuciones siguientes: a) Sustituir y asumir las funciones del Jefe de Sección en caso de ausencia. b) Supervisar que los negociados le den estricto cumplimiento a las directrices emanadas de la Jefatura de Sección. c) Ser el responsable de supervisar el trabajo que se realiza en el negociado de informática d) Otras que le sean asignadas. Artículo 18. Requisitos para optar al Cargo de Jefe de los Negociados de Investigación Administrativa de la Sección de Asuntos Internos. Para ser Jefe de cualquiera de los Negociados de Investigación Administrativa de la Sección de Asuntos Internos, se necesita ser Oficial del Ejército con el grado de Mayor o Capitán Primero de cualquiera de las Armas o Servicios o su equivalente en las fuerzas de mar y haber aprobado el Curso Básico de Inteligencia. Artículo 19. Atribuciones de los Negociados de Investigación Administrativa de la Sección de Asuntos Internos. Los Negociados de Investigación Administrativa de la Sección de Asuntos Internos tienen a su cargo las atribuciones siguientes: a) Conocer, analizar, dictaminar y recomendar aquellos casos que por el conducto respectivo hayan sido objeto de investigaciones administrativas, para la aplicación del régimen disciplinario militar. b) Apoyar a requerimiento de los diferentes Comandos y Dependencias Militares, en la investigación administrativa por la comisión de faltas

8 disciplinarias, contenidas en el reglamento respectivo y otras normativas militares vigentes. c) Llevar a cabo las entrevistas correspondientes al personal militar involucrado en comisión de faltas administrativas, a fin de determinar la existencia de responsabilidad. d) Recolectar cualquier tipo de objeto o instrumento que pueda dar elementos de certeza en la deducción de responsabilidad por la comisión de una falta administrativa. e) Custodiar los elementos de convicción que sean generados o recolectados, dentro de la investigación administrativa, generada por la comisión de una falta disciplinaria. f) Otras que le asigne la Jefatura del Departamento o todas aquellas inherentes a sus cargos. Artículo 20. Atribuciones del Negociado de Informática de la Sección de Asuntos Internos. El Negociado de Informática tiene a su cargo las atribuciones siguientes: a) Recibir, analizar, clasificar, codificar, sellar, numerar y archivar toda la correspondencia que ingresa al Departamento de Justicia Militar, respecto de la información por faltas administrativas cometidas por personal de alta en el Ejército de Guatemala. b) Elaborar de acuerdo a la información recibida, los archivos electrónicos y expedientes personales de todos los Oficiales Generales, Superiores, Subalternos y Asimilados, Especialistas y Tropa del Ejército de Guatemala. c) Ingresar y actualizar la base de datos, clasificando la información de acuerdo al tipo de faltas administrativas cometidas y sanciones recomendadas. d) Llevar el registro de expedientes disciplinarios de todo el personal militar del Ejército de Guatemala que incurre en faltas administrativas. e) Otras que le sean asignadas por la Jefatura del Departamento o Sección. CAPÍTULO V SECCIÓN DE APOYO TÉCNICO CRIMINOLÓGICO Artículo 21. De la Sección de Apoyo Técnico Criminológico. La Sección de Apoyo Técnico Criminológico del Departamento de Justicia Militar, estará a cargo de un Oficial Superior en cualquiera de las Armas o Servicios, que posea cursos de inteligencia militar; tiene bajo su responsabilidad el funcionamiento, coordinación y control de los siguientes negociados: a) Primer Negociado de Apoyo Técnico Criminológico; b) Segundo Negociado de Apoyo Técnico Criminológico c) Otros negociados que sean necesarios. Artículo 22. Requisitos para optar al cargo de Jefe de Negociado de Apoyo Técnico Criminológico. Para ser jefe de los Negociados de Apoyo Técnico

9 Criminológico, se requiere ser Oficial del Ejército, con el grado de Mayor o Capitán Primero, en cualquiera de las Armas o Servicios o su equivalente en las Fuerzas de Mar y haber aprobado alguno de los cursos de inteligencia militar. Articulo 23. Atribuciones de los Negociados de Apoyo Técnico Criminológico. Los Negociados de Apoyo Técnico Criminológico, tienen a su cargo las atribuciones siguientes: a) Preparar y efectuar pruebas de poligrafía a personal que voluntariamente acepte someterse a las mismas, cuando se investigue administrativamente una falta a la disciplina militar. b) Realizar los levantamientos de dactiloscopia, en los casos que sea procedente, derivados de un proceso de investigación administrativa disciplinaria. c) Mantener informado al Escalón Superior, sobre los resultados de los análisis de poligrafía y dactiloscopia que se realicen, con el objeto de determinar la participación de personal militar en la comisión de faltas disciplinarias. d) Llevar a cabo los procedimientos de poligrafía y dactiloscopia, en los estudios de seguridad personal, de todos aquellos aspirantes a causar alta por primera vez en el Departamento de Justicia Militar o bien que se encuentren ya de alta, para determinar su grado de confiabilidad en el manejo de la información confidencial. e) Brindar apoyo a comandantes, jefes y directores, en procedimientos que administrativamente se investiguen por la comisión de faltas disciplinarias, según orden del Ministerio de la Defensa Nacional o del Estado Mayor de la Defensa Nacional. f) Otras que le sean asignadas de acuerdo a su competencia técnica. CAPÍTULO VI ESCUELA DE ESTUDIOS JURÍDICOS Artículo 24. De la Escuela de Estudios Jurídicos. La Escuela de Estudios Jurídicos estará a cargo de un Oficial Superior de cualquier arma, servicio o su equivalente en las fuerzas de mar, preferentemente con los títulos universitarios de Abogado y Notario con la calidad de colegiado activo. Artículo 25. Coordinador Administrativo de la Escuela de Estudios Jurídicos. El Coordinador Administrativo de la Escuela de Estudios Jurídicos estará a cargo de un Oficial Superior con el grado de Mayor de cualquier arma, servicio o su equivalente en las fuerzas de mar, preferentemente con pensum cerrado en la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales. Artículo 26. Atribuciones. La Escuela de Estudios Jurídicos tiene las siguientes atribuciones: a) Elaborar los planes de estudios sobre legislación militar a impartirse en los diferentes Comandos y Dependencias Militares, Centros de Formación, Profesionalización, Educación, Instrucción y Entrenamiento del Ejército de Guatemala.

10 b) Apoyar a los Centros de Profesionalización, Educación, Instrucción y Entrenamiento del Ejército de Guatemala, en la capacitación jurídica militar, del personal que participe en los diferentes cursos militares. c) Capacitar al personal militar, sobre la legislación que norma el régimen disciplinario militar. d) Elaborar y mantener actualizado el contenido programático, material didáctico y las ayudas de instrucción de las diferentes materias jurídicas que se impartan. e) Dictaminar y recomendar en el ámbito de su competencia en los asuntos sometidos a su consideración. f) Coordinar con el Comando Superior de Educación del Ejército (COSEDE), la planificación, desarrollo y ejecución de cursos, cursillos, seminarios, conferencias y todas aquellas actividades necesarias para el mejor desarrollo docente en todo lo relacionado con las Ciencias Jurídicas impartidas en el Ejército de Guatemala. g) Seleccionar y proponer a los instructores y conferencistas en materia de Derecho y Legislación Militar. h) Coordinar con otras unidades de capacitación jurídica ya sean estatales o privadas, los requerimientos de capacitación en materia de Justicia Penal. i) Ser la encargada del inventario, administración, control y registro del material bibliográfico militar. j) Hacer la recopilación periódica de las leyes de la República, así como las leyes y reglamentos militares. k) Realizar las funciones propias de una oficina de operaciones en el Departamento de Justicia Militar. l) Otras que le asigne la Jefatura del Departamento o todas aquellas inherentes a sus funciones. TITULO III CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES Artículo 27. Recursos Humanos. El Departamento de Justicia Miliar llenará las vacantes de su personal, de acuerdo a la Tabla de Organización y Equipo (TOE) y al Manual de Especialidad Ocupacional Militar (MEOM) según sea necesario, debiendo contar con el personal profesional, técnico y operativo, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 28. Recursos Financieros. El Ministerio de la Defensa Nacional gestionará y proporcionará los recursos financieros necesarios para la implementación del presupuesto, organización, mobiliario, equipo y vehículos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones que se ordenan en el presente Reglamento, por lo que el Departamento de Justicia Militar, deberá preparar y presentar anualmente, su presupuesto de funcionamiento ante Ministerio de la Defensa Nacional.

11 Artículo 29. La administración y ejecución de los recursos financieros provenientes del presupuesto asignado al Departamento de Justicia Militar de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Defensa Nacional, se realizará bajo la fiscalización de la Auditoria Militar de Cuentas. Artículo 30. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Ministerio de la Defensa Nacional de conformidad con la ley. Artículo 31. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América y deberá darse a conocer en la Orden General del Ejército para Oficiales y Especialistas. COMUNÍQUESE VALENZUELA GONZÁLEZ EL VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

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