PRIORIZACIÓN E INGRESO DE BENEFICIARIOS MODALIDAD DIRECTA

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1 BENEFICIARIOS MODALIDAD DIRECTA COLOMBIA MAYOR PROGRAMA DE SOLIDARIDAD CON EL ADULTO MAYOR Bogotá D.C., 1

2 CONTROL DE VERSIONES Hojas Fecha modificación VERSIÓN DISTRIBUIDO A DESCRIPCIÓN DE MODIFICACIONES Modificadas DD MM AAAA Documento Nuevo CONTROL DE REVISIONES FECHA DE REVISIÓN OBSERVACIONES 2

3 TABLA DE CONTENIDO OBJETIVO 5 ALCANCE 5 MARCO LEGAL 5 1. GENERALIDADES REQUISITOS EXIGIDOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS La Edad del aspirante Los niveles 1 y 2 del Sisbén La Minusvalía o Discapacidad Física o Mental del Aspirante Personas a cargo del aspirante Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio PRINCIPALES ACTORES DEL PROGRAMA CERTIFICADO DE CEDULA VIGENTE PARA EL INGRESO DE PRIORIZADOS COMO BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR. 12 EN VIRTUD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEY 019 DE 2012 O LEY ANTITRÁMITES, SE ESTABLECIÓ: ENTREGA Y ANÁLISIS DE FICHAS DE PRIORIZACIÓN ACTIVIDAD 1: ENVÍO DE FICHAS DE PRIORIZACIÓN ACTIVIDAD 2: RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ACTIVIDAD 3: SEGUIMIENTO A LA PRIORIZACIÓN ACTIVIDAD 4: MESA DE CONTROL DOCUMENTAL ACTIVIDAD 5: REPORTE DE NOVEDADES ACTIVIDAD 6: CAPTURA Y DIGITALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ACTIVIDAD 7: ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN ACTIVIDAD 8: TRÁMITE DE NOVEDADES ACTIVIDAD 9: VERIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE CAPTURA Y VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR EL ENTE TERRITORIAL ACTIVIDAD 10: RESPUESTA A SOLICITUD DE ENTES EJECUTORES ACTIVIDAD 11: PRIORIZACIÓN DE LISTADOS EN LA BASE DE DATOS ACTIVIDAD 12: PUBLICACIÓN LISTADOS DE PRIORIZACIÓN RECHAZOS DETECTADOS POR CRUCE DE BASE DE DATOS ACTIVIDAD 1: GENERACIÓN DE BASE DE DATOS ACTIVIDAD 2: CRUCE BASE DE DATOS Renta/Pensión/Subsidio, RUA y BDUA Registraduría 18 3

4 3.3 ACTIVIDAD 3: RECEPCIÓN DEL RESULTADO DEL CRUCE DE BASE DE DATOS 18 Renta/Pensión/Subsidio 18 Registraduría 18 Rechazo RUA (Registro Único de Aportantes) 18 Rechazo BDUA (Base de Datos Única de Afiliados) ACTIVIDAD 4: APLICACIÓN DE RECHAZO ACTIVIDAD 5 REPORTE A LAS REGIONALES DE RECHAZADOS DE PRIORIZACIÓN ACTIVIDAD 6: REPORTE A ENTES TERRITORIALES (RECHAZADOS DE PRIORIZACIÓN) INGRESO DE PRIORIZADOS ACTIVIDAD 1: REPORTE DE BALANCE DE PROYECTOS CON CUPOS VACÍOS ACTIVIDAD 2: REPORTE DE INGRESO Y NOVEDADES DE PRIORIZADOS Ingreso de Priorizados Priorizado reportado con Renta, Pensión ó Subsidio Priorizado que se trasladó a otro Municipio Priorizado Fallecido Priorizado que no ha podido ser ubicado por el Ente Territorial Modificación requisitos CONPES Comprobación de realización de actividades ilícitas ACTIVIDAD 3: RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACTIVIDAD 4: MESA DE CONTROL ACTIVIDAD 5: REPORTE DE NOVEDADES Novedades Mesa de Control Novedades de Retiro de Priorizados ACTIVIDAD 6: ENVÍO DE INGRESOS Y RETIROS DE PRIORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN ACTIVIDAD 7: RECEPCIÓN Y PROCESAMIENTO DE LOS INGRESOS ACTIVIDAD 8: VERIFICACIÓN DEL RESULTADO ACTIVIDAD 9: RESPUESTA A ENTES TERRITORIALES 25 GLOSARIO 26 4

5 OBJETIVO Definir los requisitos que debe cumplir un adulto mayor para ser priorizado en el Programa Colombia Mayor. Identificar la metodología a seguir para realizar la priorización en la selección de beneficiarios en el Programa Colombia Mayor. ALCANCE Este procedimiento inicia desde el momento en que el ente territorial, cumpliendo con los requisitos definidos, envía las fichas de priorización al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR y culmina cuando se notifica al Ente Ejecutor del Proyecto el ingreso de beneficiarios al programa Colombia Mayor. Aplica para los beneficiarios del Programa Colombia Mayor en la modalidad directa. MARCO LEGAL Ley 100 de 1993 y todos sus decretos reglamentarios posteriores y leyes que la modifican Ley 797 del 29 de enero de 2003 Ley 962 de 2005 Decreto 3771 del 1 de octubre de 2007 Decreto 2148 de 1983 Decreto 3550 de 2008 Decreto 960 de 1970 Decreto 4943 de 2009 Documento CONPES 70 del 28 de Mayo de 2003 Documento CONPES 78 de 2004 Documento CONPES 82 de 2004 Documento CONPES 105 de 2007 Ley 019 de 2012 Artículo 21 AUTORIZACIÓN MINISTERIO DEL TRABAJO MEMORANDO /Dic/2012 5

6 OFICIALIZACIÓN CCM OP GENERALIDADES La priorización en la selección de beneficiarios del Programa Colombia Mayor, permite identificar de acuerdo con los criterios de priorización definidos por el Ministerio del Trabajo, el orden consecutivo en que deben ingresar las personas al programa; dicho orden se obtiene por un puntaje que es asignado como resultado de la evaluación de los criterios de priorización. Este proceso, adicionalmente permite tener información de los aspirantes a recibir el subsidio económico que entrega el Estado a los adultos mayores que cumplen con las condiciones del programa y es el paso inicial, requerido para el ingreso de una persona al Programa Colombia Mayor, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos por el mismo. Los Entes Territoriales 1 (municipios y/o resguardos indígenas) deberán entregar la información actualizada de priorización, en las fechas establecidas por la Dirección de Producción, la cual será procesada semestralmente. Las bases de ponderación de cada uno de los criterios, serán las que se establezcan en el Manual Operativo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4943 del 18 de diciembre de El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, priorizará a las madres comunitarias que podrán acceder al subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, aplicando los criterios establecidos en el Artículo Segundo criterios de priorización de beneficiarios del Decreto 4943 de 2009 y remitirá al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR los soportes documentales. 1.1 REQUISITOS EXIGIDOS Los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de subsistencia son: 1. Ser colombiano 2. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones. 3. Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del SISBEN y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuario a un Centro Diurno. 4. Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional. 1 Entidad territorial corresponde a Departamentos, Distritos, Municipios o Resguardos Indígenas. (Art. 286 y 287 Constitución Política de Colombia) 6

7 Los adultos mayores de escasos recursos que se encuentren en protección de Centros de Bienestar del Adulto Mayor y aquellos que viven en la calle de la caridad pública; así como a los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos, a quienes por dichas circunstancias no se les aplica la encuesta SISBEN, podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente. Los listados censales suelen ser realizados por la alcaldía municipal, e instituciones públicas del orden nacional, regional y local. En el listado se incluyen los adultos mayores para los cuales no aplica la priorización SISBEN. La entidad territorial o el resguardo, seleccionarán los beneficiarios previa verificación del cumplimiento de los requisitos con el fin de garantizar un mayor acceso. El Ministerio del Trabajo seleccionará los beneficiarios que residan en los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, previa convocatoria y verificación de requisitos. 1.2 CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS 2 Será requisito indispensable para todos los que resulten beneficiarios del subsidio económico, haber sido sometidos a la metodología de priorización. Se dará prioridad en la asignación del subsidio a quienes obtengan el puntaje más alto en el estudio de requisitos. Los criterios de priorización son los siguientes: 1. La edad del aspirante. (Debe certificarse con la cédula de ciudadanía o con la contraseña que contenga los elementos de seguridad definidos por la Registraduría Nacional). 2. Los niveles 1 y 2 del Sisbén. (Debe certificarse mediante oficio expedido por el responsable del SISBEN en el municipio) 3 o soporte generado desde la página web de la Dirección Nacional de Planeación DNP en el que aparezca el puntaje. 3. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante (Avalada mediante formato para certificar la discapacidad definido por el Ministerio del Trabajo) 4. Personas a cargo del aspirante. 5. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona. 6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando el beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización. 7. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio. 2 Decreto 4943 del 18 de Diciembre de 2009 (modificó el artículo 33 del decreto 3771 del 01 de Octubre de 2007) 3 Los adultos mayores de escasos recursos que se encuentren en protección de Centros de Bienestar al Adulto Mayor y aquellos que viven en la calle de la caridad pública; así como a los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos, a quienes por dichas circunstancias no se les aplica la encuesta SISBEN, podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente. 7

8 8. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio. En la siguiente tabla se relacionan los puntajes que deben ser asignados, de acuerdo con los criterios de priorización que fueron definidos anteriormente; el puntaje total permitirá asignar el orden (consecutivo) de priorización, el cual se realiza por proyecto a cada uno de los potenciales beneficiarios: Criterio de priorización Puntaje 1. Edad y más 2 2. Nivel SISBEN Listado Censal Minusvalía o discapacidad física o mental Sí 2 No 0 4- Personas a cargo Sí 2 No 0 5- Vive solo y no depende económicamente de ninguna persona Sí 2 No 0 6- Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años, no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. Sí 2 No 0 7- Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio Sí 1 No 0 8- Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio 1 6 meses meses meses meses 1 25 y más 2 Para el caso de las Madres Comunitarias aplicará lo definido en el decreto 4943 de 2009, artículo segundo, parágrafo 2 el cual menciona que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, priorizará a las 8

9 madres comunitarias que podrán acceder al subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional aplicando los criterios establecidos y remitirá al administrador fiduciario los soportes documentales, según lo establece el Manual Operativo del Programa La Edad del aspirante La edad para acceder a este programa será en todo caso tres (3) años inferior a la que rija en el sistema general de pensiones para los afiliados, siendo en la actualidad 52 años de edad si son mujeres y 57 años de edad si son hombres. El criterio se certifica con la cédula de ciudadanía o la contraseña entregada por la Registraduría Nacional con los respectivos elementos de seguridad Los niveles 1 y 2 del Sisbén Este criterio se aplica dando prioridad al listado censal, luego a las personas de primer y segundo nivel. Se aclara que la calificación que otorga el nivel Sisbén no se aplica para: 1. Indígenas 2. Adultos mayores de escasos recursos que viven en Centros de Bienestar, 3. Habitantes de la calle que viven de la caridad pública, 4. Personas reinsertadas 5. Personas en condición de desplazamiento y, 6. Demás grupos poblacionales especiales que de acuerdo con la normatividad no se encuentren sisbenizados. Esta última población deberá certificar su condición mediante los listados censales, expedido por la autoridad ó entidad competente y para las personas desplazadas deberán acreditar tal condición a través del Departamento para la Prosperidad Social o Secretaria de Salud (en los municipios que aplique). Sin embargo, el ente territorial debe verificar las bases de datos, documentación e información que presenten los candidatos al subsidio. Para las personas a quienes ya se les aplicó la encuesta de Sisbén III, se deben tener en cuenta los rangos (puntaje y nivel) establecidos por el Ministerio del Trabajo para los programas de asistencia social que se financian con recursos de la subcuenta de Subsistencia del FSP, señalados en la comunicación CR de agosto de 2010 del Ministerio del Trabajo la cual se desagrega de la siguiente forma: Catorce Ciudades: Constituida por las catorce ciudades principales sin sus área metropolitanas a saber Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta Resto Urbano: Compuesta por la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, centros poblados, y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades. 9

10 Rural: Conformada por la zona rural dispersa diferente a la zona rural dispersa de las catorce ciudades principales. En la base de datos se deben asumir las siguientes clasificaciones: Cabecera: Las catorce ciudades y el resto urbano excepto la zona rural dispersa de las catorce ciudades principales incluidas en esta clasificación. Resto: La zona rural dispersa de las catorce ciudades principales y la clasificación rural. De otra parte, los deciles son valores de referencia que se emplearon para dividir la serie de datos que no tiene implicación en el sistema de información, y el puntaje final transformado representa el valor máximo en el SISBEN versión III que tendrá una persona que se encuentra clasificada en nivel I ó II. Esta información estará contenida en la certificación o carné del SISBEN. DOMINIO PUNTAJE NIVEL I PUNTAJE NIVEL II 14 ciudades 36,32 39,32 Resto Urbano 41,90 43,63 Rural 32,98 35,26 Nota. Al respecto se precisa que el CONSORCIO deberá guiarse por los puntajes máximos definidos en la anterior tabla para cada nivel La Minusvalía o Discapacidad Física o Mental del Aspirante Implica que el beneficiario no pueda valerse por sí mismo y requiera de un tercero para su cuidado. (Debe certificarse por el médico de la EPS Subsidiada cuando el adulto mayor se encuentre afiliado al régimen Subsidiado o por el médico de la IPS pública, diligenciando el formato para certificar la discapacidad ) Personas a cargo del aspirante Ser jefe de hogar (mujeres y hombres) con personas a cargo. Dicha información debe ser suministrada por el aspirante al subsidio bajo la gravedad del juramento y verificada mediante visita domiciliaria por el ente territorial Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona Se hace necesario contemplar las situaciones de cuando viven solos y tienen un ingreso mensual inferior a medio salario mínimo legal vigente, o viven en la calle y de la caridad pública. 10

11 1.2.6 Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización demostrables con el reporte de semanas del Instituto de Seguro Social Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio Dentro de las causales de pérdida del derecho al subsidio se ha establecido el traslado a otro municipio o distrito; no obstante, el beneficiario podrá volverse a inscribir para ingresar al programa, en la entidad territorial a donde se traslado; lo cual, no significa el otorgamiento del subsidio, pues deberá someterse al procedimiento inicial, incluido la aplicación de los criterios de priorización; posteriormente, será inscrito dentro de las listas de espera de adultos mayores que cumplen con los requisitos, Listas que constituyen las bases de datos de potenciales beneficiarios y a partir del orden allí establecido respetando el derecho al turno y a la igualdad ingresan los nuevos beneficiarios cuando hay cupos disponibles ya sea por ampliación de cobertura o por novedades que se generen en desarrollo del Programa Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio Se entenderá como la fecha de inscripción a la Priorización del programa, la registrada por el ente territorial una vez verificado el cumplimiento de la documentación así como de los requisitos y diligenciada la respectiva ficha con los datos de cada persona. 1.3 PRINCIPALES ACTORES DEL PROGRAMA Ministerio del Trabajo: Encargado de diseñar las políticas públicas del Sistema de Protección para la Vejez, dentro del cual se encuentra el Programa Colombia Mayor. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF: Entidad encargada de liderar y operar el programa de madres comunitarias en sus distintas etapas con responsabilidad de los niveles nacional, regional y zonal. CONSORCIO COLOMBIA MAYOR: Administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Ente Territorial: Corresponde a Departamentos, Distritos, Municipios o Resguardos Indígenas. (Art. 286 y 287 Constitución Política de Colombia). Es la autoridad territorial proponente del proyecto, cofinanciador y ejecutor de este. El Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios y/o Consejo Municipal de Política Social Departamental y/o Municipal para la Política Social: Instancia encargada en manejar los aspectos relacionados con la ejecución y gestión del programa. Asamblea de Beneficiarios: Esta integrada por los beneficiarios del programa quienes son los que tienen voz y voto en la asamblea. Pueden participar en las reuniones los responsables de la ejecución, 11

12 los representantes del ICBF, personas de la comunidad, representantes de las entidades de control y vigilancia de las entidades que tengan relación con el proyecto. Beneficiarios: Son beneficiarios del programa Colombia Mayor, todos los adultos mayores que cumplieron requisitos y que luego de aplicada la metodología de priorización, ingresaron y continúan en el programa recibiendo alguna de las modalidades de subsidio. Población Adulta Mayor: Se considera como población adulta mayor para el programa Colombia Mayor, todos los Adultos Mayores del país que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, que viven en la calle y de la caridad pública, imposibilitados de generar ingresos y con el riesgo de la exclusión social. Entidades Bancarias: Son las encargadas de la prestación de servicios de pago con la red bancaria o entidades con redes de bajo valor (giros postales). 1.4 CERTIFICADO DE CEDULA VIGENTE PARA EL INGRESO DE PRIORIZADOS COMO BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR. En virtud de la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 o Ley antitrámites, se estableció: Un mecanismo unificado y único para la verificación de la fe de vida de las personas (supervivencia). Aspecto sobre el cual, la Registraduría mediante comunicado del 21 de agosto de 2012, dispuso un aplicativo Web para que las notarias, consulados y demás autoridades encargadas de expedir el registro civil de defunción fuera grabado en tiempo real. Por su parte, los hospitales, las funerarias, los parques cementerios y autoridades públicas competentes, también disponen de ésta herramienta. Así las cosas, a partir del 1 de julio de 2012, la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente la base de datos facilitada para estos oficios por el Ministerio de Salud y Protección Social, denominada CDA, la cual es inter operada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el sistema de información del Ministerio de Salud y Protección Social y con los que defina el Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio sea consultada en línea por las entidades de seguridad social que deban verificar la fe de vida (supervivencia) de una persona. En consecuencia y tal como reza en el Decreto 019 de 2012, el reporte constituirá plena prueba de la existencia de la persona. En consecuencia, el reporte que arroje esta verificación constituye jurídicamente plena prueba de la existencia de una persona, y es el soporte valido para el ingreso de priorizados al programa Colombia Mayor, es decir que si el registro del priorizado reporta como Vigente en el CDA el adulto mayor cumple con los requisitos para ingresar al programa, teniendo en cuenta lógicamente el orden en el que se encuentre en la lista de potenciales beneficiarios. (ver Decreto 019 de 2012 y memorando CP-DP-0433). 12

13 2. ENTREGA Y ANÁLISIS DE FICHAS DE PRIORIZACIÓN 2.1 ACTIVIDAD 1: ENVÍO DE FICHAS DE PRIORIZACIÓN Responsable: Ente Territorial De acuerdo con el Decreto 4943 de 2009, el Ente Territorial remite cada seis (6) meses en las fechas establecidas, a la firma digitadora definida por CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, la información de los potenciales beneficiarios quienes deben estar relacionados en las fichas de priorización, con los soportes que se relacionan a continuación: 1. Carta del responsable del proyecto en donde se especifique la intención de priorizar a los potenciales beneficiarios. 2. Ficha de priorización 4 completamente diligenciada y con las firmas correspondientes. 3. Adicionalmente por cada potencial priorizado se debe anexar: Fotocopia de la cédula de ciudadanía con hologramas o contraseña que contenga los elementos de seguridad definidos por la Registraduría Nacional del Estado civil 5. Nota: La vigencia de los comprobantes de documento en trámite o contraseñas, se reitera que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil 6, se aclara que el comprobante de documento en trámite (contraseña) pierde su vigencia únicamente hasta cuando la cédula de ciudadanía sea entregada al titular. Fotocopia de la certificación del SISBEN 7 o soporte generado desde la página web de la Dirección Nacional de Planeación DNP en el que aparezca el puntaje, el cual debe especificar el nombre del potencial priorizado, el numero de cédula, nivel y/o el puntaje del SISBEN del mismo, o certificado de la autoridad territorial donde se especifique que (los)el adulto(s) mayor(es) se encuentra(n) en el listado censal (grupal) de las personas que están bajo la protección de centros de bienestar, aquellos que se encuentran en estado de indigencia y/o viven de la caridad pública, o pertenecen a la comunidad indígena. Por la anterior circunstancia, no le aplica la encuesta del SISBEN. Este documento debe especificar el nombre completo y el número de cédula del potencial priorizado. Certificado de discapacidad en los casos en que se requiera. Certificado que pertenece a la comunidad indígena en los casos en que se requiera, en el cual se especifique el nombre y la cédula del potencial priorizado (éste puede ser grupal). Certificado de la Asociación de Padres avalada por el ICBF en el cual se especifique que la persona es madre comunitaria, en los casos en que se requiera, en el cual se especifique el nombre y la cédula del potencial priorizado. Reporte de semanas cotizadas, en los casos en que se requiera. 4 Ficha aprobada con oficio del Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio del Trabajo con radicado CR del 04 de enero de Oficio del Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio del Trabajo con radicado CR del 04 de junio de Oficio de la Registraduría Nacional del Estado Civil No del 05 de enero de 2010, dirigido al Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio del Trabajo. 7 No es válido el carné de EPS ó EPSS (ARS) 13

14 Para las madres comunitarias es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el encargado de enviar los listados de priorización por medio de la firma digitadora. Nota: Las fichas de priorización podrán llegar con firma del alcalde encargado y serán aceptados siempre y cuando se adjunte la resolución de encargo vigente al momento del envío del soporte o por delegación de funciones para lo cual debe anexarse acto administrativo. Además, debe reportar en el medio definido (correo electrónico, medio magnético o físico) al Asesor Territorial del programa la siguiente información: a. Fecha de envío a la Firma Digitadora. b. Modo en que se realizó la entrega a la Firma Digitadora (Personal o Correo Certificado). c. Número de guía. d. Total de Potenciales Beneficiarios Radicados 2.2 ACTIVIDAD 2: RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Responsable: Firma Digitadora Recibe la totalidad de la información proveniente de los municipios o resguardos indígenas, la radica, asigna un código de barras y realiza un reporte en la página web, de la información recibida. Realiza una verificación de la cantidad de potenciales beneficiarios contenidos en cada paquete de priorización, actividad que se ejecuta contando sobre la ficha de priorización los beneficiarios relacionados y se actualiza este dato en el software enlazando por medio del código de barras de cada paquete. 2.3 ACTIVIDAD 3: SEGUIMIENTO A LA PRIORIZACIÓN Responsable: Asesor Territorial Colombia Mayor Después de que se efectúa la publicación de la información recibida por parte de la firma digitadora, el Asesor Territorial coteja la información publicada contra la reportada por el Ente Territorial. En el caso que no concuerde la información debe reportarlo a la Entidad Territorial y al Coordinador del Programa Colombia Mayor quien consolida y reporta dicha información a la Dirección de Producción para que la valide. 2.4 ACTIVIDAD 4: MESA DE CONTROL DOCUMENTAL Responsable: Firma digitadora En esta actividad la firma digitadora verifica: Que se cumpla con los requisitos y documentos requeridos para la priorización de todos y cada uno de los potenciales priorizados los cuales se definen en el punto 2.1 Envío de fichas de Priorización, relacionados en la ficha de priorización remitida por el ente ejecutor. Que los documentos presentados se encuentren legibles y no tengan tachones y/o enmendaduras. 14

15 Valida que la ficha de priorización tenga la estructura definida por el Ministerio del Trabajo, adicionalmente verifica que se encuentre correctamente diligenciada y con la firma de la Autoridad Territorial (Alcalde Municipal o Gobernador Indígena). 2.5 ACTIVIDAD 5: REPORTE DE NOVEDADES Responsable: Firma Digitadora Cuando se identifique una novedad (estas pueden ser de paquete o de persona) en el desarrollo de la mesa de control documental, la firma digitadora deberá generar un reporte, el cual se remite a la Dirección de Producción. Adicionalmente, realiza un reporte en la página web. 2.6 ACTIVIDAD 6: CAPTURA Y DIGITALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Responsable: Firma Digitadora Cuando la información no presenta novedades, la firma digitadora procede a crear un archivo plano con la estructura definida por el CONSORCIO, el cual contiene la información de cada potencial priorizado, y la remite a la Dirección de Producción del CONSORCIO relacionando registros con novedades y capturas efectivas realizadas para el proyecto. Nota. El género se debe establecer con la información registrada en la Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. 2.7 ACTIVIDAD 7: ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN Responsable: Firma digitadora Una vez procesada la información de priorización remitida por los entes territoriales, se hará el archivo de la información. 2.8 ACTIVIDAD 8: TRÁMITE DE NOVEDADES Responsable: Analista de Producción Colombia Mayor La información que presente novedades de beneficiarios se informa a las Regionales, para gestión de reporte a los entes territoriales para su posterior envío de los nuevos priorizados. 2.9 ACTIVIDAD 9: VERIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE CAPTURA Y VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR EL ENTE TERRITORIAL Responsable: Asesor Territorial Colombia Mayor Una vez recibida la información correspondiente (novedades de paquete, personas y procesados), remitida por la Dirección de Producción, verifica que las cantidades recibidas sean iguales a las cantidades remitidas por el ente ejecutor del proyecto ACTIVIDAD 10: RESPUESTA A SOLICITUD DE ENTES EJECUTORES Responsable: Asesor Territorial Colombia Mayor En un término máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la información de la Firma Digitadora, emite respuesta a través de comunicación escrita o correo electrónico en la cual se notificará los resultados del proceso de captura de la información, incluyendo el detalle de las novedades 15

16 identificadas, aclarando que el cargue de la priorización se realizará en la fecha establecida en el Cronograma de Producción. Nota: Las novedades de ficha de priorización (firma del alcalde, formato errado) que se identifiquen en el proceso, correspondientes a inconsistencias por parte del ente ejecutor, y que no se solucionen un mes antes del cargue de priorización, serán procesadas en el siguiente corte, lo anterior, teniendo en cuenta que es un proceso semestral (según cronograma de producción (RG-ADM-19)) ACTIVIDAD 11: PRIORIZACIÓN DE LISTADOS EN LA BASE DE DATOS Responsable: Analista de Producción Colombia Mayor De acuerdo al Cronograma de Producción (RG-ADM-19), actualiza la información recibida por los Municipios durante el semestre a través de un cargue masivo trasladando la información de la base temporal, en la base de datos de potenciales beneficiarios del Programa Colombia Mayor en Nodum, generando el resultado del proceso de priorización, asignando el puntaje (basado en lo establecido en el numeral 1.2) a cada priorizado, el cual determinará el orden consecutivo a ocupar en el listado de priorizados del proyecto correspondiente. Finalizado el proceso de priorización y obtenidos los resultados, pueden existir concordancias en el puntaje obtenido entre dos o más personas priorizadas, ante lo cual de manera automática el sistema realiza un nuevo proceso de desempate en donde, en su orden, se establecen los siguientes criterios de ordenamiento: 1. Tendrá prioridad la persona que se haya inscrito primero al programa. 2. En el caso de que presente la misma fecha de inscripción, el criterio establece que deberá ser primero la persona que tenga la fecha de nacimiento más antigua. 3. Si los dos criterios anteriores son iguales, debe ordenarse primero las personas que registren discapacidad. 4. En los casos en que los anteriores criterios sean iguales, se ordena primero las personas que tengan el nivel del SISBEN más bajo. 5. Si persisten iguales criterios, tendrá prioridad aquel que tenga personas a cargo. 6. Si aun los criterios son iguales, tendrá prioridad el potencial priorizado que viva solo. 7. En los casos que persista la igualdad de criterios, se organiza primero a aquel que presente una vinculación anterior al programa (Colombia Mayor). 8. Si continúa la igualdad en los criterios, se debe ordenar primero aquellos potenciales priorizados que se encontraban en el programa PSAP y fueron retirados por cumplir el máximo de edad establecido para continuar en el programa. 9. Como último criterio a evaluar, se ordenara por el número de documento de identidad de menor a mayor ACTIVIDAD 12: PUBLICACIÓN LISTADOS DE PRIORIZACIÓN Responsable: Coordinador de Producción Colombia Mayor y/o Analista de Producción Colombia Mayor 16

17 Los resultados serán publicados en el Portal Corporativo respectivo para consulta abierta. Este proceso se deberá realizar cada seis (6) meses de acuerdo como se establece en el cronograma de producción Programa Colombia Mayor (RG-ADM-19). Una vez publicada la información el Coordinador de Producción Colombia Mayor informará por correo a las Regionales. Nota. La consulta individual por proyecto queda almacenada en el sistema de forma permanente. En los casos en que los proyectos tengan cupos vacios y no tengan adultos mayores en los listados de priorización, debe cumplir con las actividades descritas en el numeral 2.1 del presente procedimiento y se realizará un cargue de priorización extraordinario, al proyecto que así lo requiera. El aplicativo evaluará si los nuevos potenciales priorizados se encuentren incluidos en la base de datos de priorización, de ser así, actualizará la información con los datos nuevos actualizando el estado del mismo, de ser necesario. Por otra parte, el aplicativo también evaluará que los nuevos potenciales no se encuentren en los siguientes estados: activos, suspendidos o cancelados por fallecimiento en la base de datos del CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, de ser así rechazará el registro del potencial priorizado. 3. RECHAZOS DETECTADOS POR CRUCE DE BASE DE DATOS 3.1 ACTIVIDAD 1: GENERACIÓN DE BASE DE DATOS Responsable: Analista de Producción Colombia Mayor. Mensualmente, genera reporte de los activos y suspendidos del programa en el sistema siguiendo lo definido en el instructivo Generación Nómina Colombia Mayor (IN-ADM-04). 3.2 ACTIVIDAD 2: CRUCE BASE DE DATOS Responsable: Analista de Producción Colombia Mayor Mensualmente, genera reporte de los potenciales beneficiarios Colombia Mayor en el aplicativo SINFONÍA siguiendo lo definido en el instructivo Generación Nómina (IN-ADM-04) Renta/Pensión/Subsidio, RUA y BDUA Responsable: Director de Producción Elabora memorando, dependiendo del tipo de suspensión, en el cual solicita el cruce de la base de datos del CONSORCIO con la base de datos de la Entidad que corresponda, basados en la estructura definida por el CONSORCIO. 17

18 3.2.2 Registraduría Responsable: Coordinador de Producción Colombia Mayor. Realiza el cargue de los beneficiarios del programa, en el aplicativo CDA Web Supervivencia (bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil) a través del ingreso a la página web ACTIVIDAD 3: RECEPCIÓN DEL RESULTADO DEL CRUCE DE BASE DE DATOS Responsable: Coordinador de Producción Colombia Mayor y/o Analista de Producción Colombia Mayor. Valida la estructura de las bases de datos recibidas y realiza los filtros según el tipo de novedad para aplicar la suspensión del beneficiario. Renta/Pensión/Subsidio No reciba mas de ½ Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) si es cotizante. No reciba mas de 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) el cotizante, si el adulto mayor es beneficiario. Registraduría Que el estado del beneficiario sea diferente a vigente. Rechazo RUA (Registro Único de Aportantes) Para beneficiarios que se encuentran en base de datos como cotizantes no pensionados: Los días cotizados deben ser mayores a cero. Los periodos de cotización deben ser posteriores o iguales a la fecha de ingreso al programa. El tipo de cotizante es diferente a pensionado o pensionado por sustitución. Se realiza el análisis con los 12 últimos periodos cotizados de conformidad con la fecha de corte con la cual se allegue la base de datos por parte de la entidad a la que se le solicitó la información. Cuando los periodos de cotización son de entidades diferentes y del mismo periodo, se debe sacar el promedio. Se sumarán los valores de cotización de los últimos 12 periodos cotizados (de acuerdo con los dos puntos anteriores) y se dividirán en 12. Después de aplicar los anteriores criterios, se evalúa si el resultado del cálculo realizado en el último punto supera la mitad del valor del aporte para cotizar sobre un salario mínimo legal actual, de superar este valor el adulto mayor será suspendido. Para beneficiarios que se encuentran en base de datos como cotizantes pensionados: Los días compensados deben ser mayores a cero. 18

19 Si en el último período de la base de datos remitida por la entidad administradora del Registro Único de Aportantes - RUA la persona registra un ingreso base de cotización superior a medio Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El tipo de cotizante es igual a pensionado (código 10) o pensionado por sustitución (código 11). Las cédulas que cumplan con alguna de las condiciones citadas en el presente ítem, deberán ser registradas como rechazadas por RUA. Rechazo BDUA (Base de Datos Única de Afiliados) Para potenciales beneficiarios que se encuentran en base de datos de compensación como beneficiarios: Los días compensados deben ser mayores a cero. Se realiza el análisis con los 12 compensado. últimos periodos tomando como base el último periodo Se sumarán los valores de cotización de los últimos 12 periodos compensados (de acuerdo con el punto anterior) y se dividirán en 12. Después de aplicar los anteriores criterios, se evalúa si el resultado del cálculo realizado en el último punto supera el valor del aporte para cotizar sobre un salario mínimo legal actual vigente en salud. Para beneficiarios que se encuentran en base de datos de compensación como cotizantes no pensionados: Los días compensados deben ser mayores a cero. El tipo de cotizante es diferente a pensionado (código 10) o pensionado por sustitución (código 11). Se realiza el análisis con los 12 últimos periodos compensados de conformidad con la fecha de corte con la cual llegue la base de datos del Ministerio del Trabajo. Se sumarán los valores de cotización de los últimos 12 periodos compensados (de acuerdo con el punto anterior) y se dividirán en 12. Después de aplicar los anteriores criterios, se evalúa si el resultado del cálculo realizado en el último punto supera la mitad del valor del aporte para cotizar sobre un salario mínimo legal actual vigente en salud. Para beneficiarios que se encuentran en base de datos como cotizantes pensionados: Los días compensados deben ser mayores a cero. 19

20 Si en el último período de la base de datos remitida por la entidad administradora de la Base de Datos Única de Afiliados BDUA la persona registra un ingreso base de cotización superior a medio Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El tipo de cotizante es igual a pensionado (código 10) o pensionado por sustitución (código 11). Después de aplicar los anteriores criterios, se evalúa si el resultado del cálculo realizado en el último punto supera la mitad del valor del aporte para cotizar sobre un salario mínimo legal actual vigente en salud. Las cédulas que cumplan con alguna de las condiciones citadas en el presente ítem, deberán ser registradas como suspendidas por BDUA. 3.4 ACTIVIDAD 4: APLICACIÓN DE RECHAZO Responsable: Analista de Producción Colombia Mayor Si el beneficiario cumple con alguna de las condiciones descritas en el literal B3, aplica el mediante el registro de forma masiva en el Aplicativo Sinfonía, siguiendo el instructivo Manejo de Novedades (IN- ADM/ADP-01). 3.5 ACTIVIDAD 5 REPORTE A LAS REGIONALES DE RECHAZADOS DE PRIORIZACIÓN Responsable: Analista de Producción Colombia Mayor El resultado histórico consolidado por municipio se carga en el aplicativo SINFONÍA (ver instructivo Manejo de Priorización (IN-ADM-02)) para posterior descarga de las Regionales, con el detalle de la información de rechazos. 3.6 ACTIVIDAD 6: REPORTE A ENTES TERRITORIALES (RECHAZADOS DE PRIORIZACIÓN) Responsable: Asesor Territorial Colombia Mayor El resultado consolidado de priorizados que fueron rechazados como consecuencia de los anteriores cruces, será remitido a los entes ejecutores de cada proyecto a través de comunicación escrita o correo electrónico confirmando su recepción, la cual debe contener el detalle de la información que originó el rechazo, en un plazo de cinco días posteriores a la fecha en la cual se recibieron los resultados por parte de la Dirección de Producción. 20

21 4. INGRESO DE PRIORIZADOS 4.1 ACTIVIDAD 1: REPORTE DE BALANCE DE PROYECTOS CON CUPOS VACÍOS Responsable: Asesor Territorial Colombia Mayor Remite el reporte del balance del programa Colombia Mayor, en el cual se muestra la existencia o no de cupos vacíos al ejecutor del proyecto, mediante comunicación escrita o correo electrónico confirmando su recepción según como lo establece el procedimiento seguimiento de beneficiarios (PD-ADM-02). 4.2 ACTIVIDAD 2: REPORTE DE INGRESO Y NOVEDADES DE PRIORIZADOS Responsable: Ente Territorial El responsable de la presente actividad consulta el listado de priorización con el fin de identificar los potenciales beneficiarios que deben ser registrados como beneficiarios con base en el orden consecutivo de priorización, es decir, se debe asignar el subsidio a la persona que sigue en turno en la base de potenciales beneficiarios priorizados Ingreso de Priorizados Para ingresar al Priorizado el Ente Territorial debe presentar la siguiente documentación: 1. Carta del responsable del proyecto donde se especifique la intención de registrar los ingresos y novedades de los priorizados. 2. Que el estado del priorizado en la base de datos generada como respuesta por la aplicación CDA sea Vigente. 3. Acta de Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios, en la cual se detallen las personas que van a ingresar como beneficiarias del programa, así como las personas que presentaron novedades. En el caso que el priorizado en turno presente alguna de las novedades definidas a continuación, el Ente Territorial debe remitir a la Regional soporte que ratifique su exclusión de la lista: Priorizado reportado con Renta, Pensión ó Subsidio Se debe relacionar en el Acta de Comité el(los) priorizado(s) que actualmente reciben una pensión u otra clase de renta en comunicación (carta, certificado ó Resolución Administrativa) con firma de la Autoridad Territorial (Alcalde o Gobernador Indígena) Priorizado que se trasladó a otro Municipio Se debe relacionar en el Acta de Comité el(los) priorizado(s) que se han trasladado de residencia a otro Municipio en comunicación (carta, certificado ó Resolución Administrativa) con firma de la Autoridad Territorial (Alcalde o Gobernador Indígena). 21

22 4.2.4 Priorizado Fallecido Se debe relacionar en el Acta de Comité el(los) priorizado(s) y adjuntar Acta de Defunción del priorizado fallecido (este certificado puede ser expedido por la Registraduría, Notaría, DANE ó Secretaría de Salud Distrital ó Municipal) Priorizado que no ha podido ser ubicado por el Ente Territorial Se debe relacionar en el Acta de Comité el(los) priorizado(s) que no han podido ser ubicados, lo cual deberá informarlo a través de comunicación (carta, certificado ó Resolución Administrativa) con firma de la Autoridad Territorial (Alcalde o Gobernador Indígena), adjuntando la certificación firmada donde relacione todas las actividades desarrolladas que agoten el debido proceso Modificación requisitos CONPES Se debe relacionar en el Acta de Comité el(los) priorizado(s) en comunicación (carta, certificado ó Resolución Administrativa) con firma de la Autoridad Territorial (Alcalde o Gobernador Indígena) relacionando el incumplimiento en el cual incurrió el priorizado Comprobación de realización de actividades ilícitas Se debe aportar copia de la sentencia judicial condenatoria o de documento expedido por el DAS, o la Registraduría Nacional del Estado Civil (o sus delegadas), o Certificación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Nota. Las comunicaciones (carta, certificado ó Resolución Administrativa) pueden reportar retiros individuales o colectivos registrando los siguientes campos: ubicación del priorizado en el listado de priorización, nombre, número de cédula y motivo de retiro. Nota. Los soportes documentales de la gestión realizada por el Ente Territorial que soportan las novedades de retiro de priorización deben reposar en los archivos de los Entes Territoriales, excepto las Actas de Defunción y la certificación del debido proceso para la causal de retiro del numeral las cuales se deben remitir al CONSORCIO. En todo caso, se debe orientar al Ente Ejecutor de conformidad con las directrices generadas en el presente, para que se garantice el debido proceso y el derecho a la defensa de los adultos mayores. 4.3 ACTIVIDAD 3: RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Responsable: Coordinador Colombia Mayor Recibe la totalidad de los soportes que se relacionan a continuación, proveniente de los entes territoriales, la radica y asigna al Asesor Territorial Colombia Mayor correspondiente, quien recibe: Carta del responsable del proyecto donde se especifique la intención de registrar los ingresos y novedades de los priorizados. Para ingresos el Ente Ejecutor debe tener en cuenta el número de cupos vacíos y el orden de priorización. Por ejemplo, si en el proyecto existen 5 cupos vacíos, el ente ejecutor deberá remitir solicitud de ingreso de los 5 primeros potenciales beneficiarios, es decir, que no debería enviar solicitud 8 El debido proceso se realiza siguiendo lo definido en el comunicado OP-OJ marzo de 2009 emitido por la Oficina Jurídica del CONSORCIO 22

23 de ingreso del que se encuentre en la posición 6 o una posterior, exceptuando los casos en los que el ente territorial reporte novedades de retiro de priorizados. Acta de Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios, en la cual se detallen las personas que van a ingresar como beneficiarias del Programa Colombia Mayor, las cuales figuren con estado vigente en la base de datos generada por el CDA así como las personas que presentaron novedades. Comunicación (carta, certificado ó Resolución Administrativa) con firma de la Autoridad Territorial (Alcalde o Gobernador Indígena) en la que soporten los retiros registrando los siguientes campos: ubicación del priorizado en el listado de priorización, nombre, número de cédula y motivo de retiro. Acta de Defunción en los casos que aplique En los casos en que un priorizado no ha podido ser ubicado, el ente territorial debe certificar el debido proceso ACTIVIDAD 4: MESA DE CONTROL Responsable: Asesor Territorial Colombia Mayor En esta actividad el Asesor Territorial Colombia Mayor verifica que: Se encuentren los documentos requeridos para el ingreso y retiro de todos y cada uno de los potenciales beneficiarios remitidos por el ente ejecutor; los cuales se definen en el punto 3.3 Recepción de la Documentación. Adicionalmente, valida que cumpla con las características definidas en el ítem en mención. Los documentos presentados se encuentren legibles y no tengan tachones y/o enmendaduras. Existan cupos vacíos en el proyecto. Que el priorizado objeto del ingreso se encuentre con estado vigente en el último reporte de CDA publicado por la Dirección de Producción. En el listado de priorizados del ente territorial, se encuentren priorizados y en el orden consecutivo para el ingreso al programa Colombia Mayor de los beneficiarios remitidos. El número de cédula del beneficiario sea el correcto, de lo contrario se debe reportar al Coordinador Programa Colombia Mayor por medio del formato Reporte de diferencia en el número de documento (RG-ADM-13) quien consolida la información y la aplica en el sistema. 4.5 ACTIVIDAD 5: REPORTE DE NOVEDADES Responsable: Asesor Territorial Colombia Mayor y Coordinador Colombia Mayor Novedades Mesa de Control Cuando se identifique una inconsistencia en el desarrollo de la mesa de control documental, el Asesor Territorial deberá generar un reporte, el cual remite al Ente Ejecutor, para información y gestión que haya a lugar. Este reporte se debe enviar, por medio físico o correo electrónico confirmando su lectura, a la Entidad Territorial o Resguardo Indigena en un término máximo quince (15) días hábiles posteriores al recibido de la documentación. 9 El debido proceso se realiza siguiendo lo definido en el comunicado OP-OJ marzo de 2009 emitido por la Oficina Jurídica del CONSORCIO 23

24 En el caso que el Ente Territorial no presente las correcciones a las inconsistencias reportadas en la Mesa de Control, se le notificará a dicha Entidad la imposibilidad de tramitar la solicitud presentada Novedades de Retiro de Priorizados Semanalmente, elabora archivo en Excel y envía el reporte de novedades de retiro de priorizados (rechazados) al Coordinador Colombia Mayor quien consolida la información y la remite al Coordinador de Producción en la fecha definida en el cronograma de producción Programa Colombia Mayor (RG-ADM-19). Nota. En el archivo Excel se deben reportar los retiros utilizando las siguientes abreviaturas: Cód. Motivo BNM FC MRC RPS TDM RII CAI Nombre Motivo BENEFICIARIO NO UBICADO EN MUNICIPIO FALLECIMIENTO MODIFICACIÓN REQUISITOS CONPES RENTA PENSIÓN SUBSIDIO TRASLADO DE MUNICIPIO EXISTE EN OTRO PROGRAMA Comprobación actividades ilicitas 4.6 ACTIVIDAD 6: ENVÍO DE INGRESOS Y RETIROS DE PRIORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Responsable: Coordinador Colombia Mayor El Asesor Territorial Colombia Mayor entrega el listado de ingresos al Colombia Mayor y retiros de priorizados verificados al Coordinador del programa, el cual consolida y remite de acuerdo con el cronograma de producción (RG-ADM-19) a la Dirección de Producción con la estructura establecida para este proposito. Los ingresos y retiros de cada semana deben ser remitidos por correo electrónico el primer día hábil de la semana siguiente, en un archivo Excel en el que adicionalmente se relacionen en otra hoja las novedades de retiro de priorizados. 4.7 ACTIVIDAD 7: RECEPCIÓN Y PROCESAMIENTO DE LOS INGRESOS Responsable: Analista de Producción Colombia Mayor Recibe, consolida, procesa y remite resultado del procesamiento de los ingresos y retiros de priorización a las Regionales. 4.8 ACTIVIDAD 8: VERIFICACIÓN DEL RESULTADO Responsable: Coordinador Colombia Mayor y Asesor Territorial Colombia Mayor Valida que el resultado allegado por parte de la Dirección de Producción sea el correcto, haciendo una verificación a los ingresos aplicados, de encontrar alguna inconsistencia en el resultado el Coordinador Colombia Mayor debe reportarlo a la Dirección de Producción a través del formato de producto no conforme, en los tiempos establecidos en el Cronograma de Producción Colombia Mayor. 24

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