TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA. Impuestos, Tasas y Contribuciones
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- Marina Herrera Maidana
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1 TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA Impuestos, Tasas y Contribuciones
2 DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO UNIDAD 2
3 TRIBUTOS - NOCION GENERAL - CLASIFICACION La categoría mas importante de los RECURSOS para atender los GASTOS PUBLICOS son los denominados TRIBUTOS. El tributo es una obligación de carácter legal (no natural) que nace de la Ley. Contiene las siguientes características: a) Prestación comúnmente en dinero. En la antigüedad en países de escaso desarrollo o circunstancias excepcionales los tributos también podían ser rendidos en especie. (Ej. Bs. As. En 2001 y por 180 días otorgó esta posibilidad.) b) De uno o mas sujetos. SUJETOS PASIVOS c) por el estado. SUJETO ACTIVO d) En virtud de su poder de imperio (COERCION). Los tributos son prestaciones obligatorias.
4 TRIBUTOS Clasificación de los Tributos DOCTRINA EUROPEA (solo reconocen) Y AMERICANA IMPUESTOS TASAS DOCTRINA AMERICANA CONTRIBUCIONES ESPECIALES TRIBUTOS VINCULADOS NO VINCULADOS El hecho generador esta dado por la actuación estatal referida al sujeto obligado. Ej: TASAS Y CONTRIBUCIONES donde siempre el ESTADO es quien origina el pago. En la tasa se cobra por una contraprestación del Estad que origina el pago. El hecho generador se encuentra totalmente desvinculado de toda actuación estatal referente al obligado. Ej: El IMPUESTO donde el hecho generados no tiene nada que ver con su pago, no existe una vinculación inmediata y directa. IMPUESTOS CAP. CONTRIBUTIVA TRIBUTOS CAUSA - FIN TASA CONTRAPRESTACION CONTRIB. ESPECIAL BENEFICIO CAUSA FUENTE DE TODOS LOS TRIBUTOS ES LA LEY
5 IMPUESTOS. NOCION GENERAL. El IMPUESTO es un TRIBUTO. Es la sustracción de la riqueza a particulares, que hace el ESTADO en forma coercitiva, en razón de su poder de imperio y que recauda para el cumplimiento de sus fines. FINALIDAD DE LOS IMPUESTOS FISCALES Para hacer frente a los gastos del ESTADO EXTRAFISCALES Por Redistribución de ingresos, desaliento del consumo, aliento a la producción
6 Impuestos. Clasificación El IMPUESTO es un TRIBUTO exigido por 3el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como HECHOS IMPONIBLES; siendo estos HECHOS IMPONIBLES ajenos a toda actividad Estatal relativa al obligado. El ESTADO exige coactivamente a sus ciudadanos que contribuyen al sustento de los gastos que se requieren para que cumpla con sus fines. Por lo tanto el IMPUESTO es una institución de derecho público. A PAGADOS EN DINERO PAGADOS EN ESPECIE Forma antigua y actual de recaudación Forma excepcional IMPUESTOS B C (La facultad de imponer pertenece a las provincias) D E F INTERNOS EXTERNOS DIRECTOS (Las provincias delegan por excepción) INDIRECTOS (La facultad es concurrente con la Nación) PROPORCIONALES PROGRESIVOS REALES PERSONALES SOBRE LAS RENTAS SOBRE LOS CONSUMOS SOBRE LOS BIENES Los que se cobran dentro del país. Los que provienen de importaciones y exportaciones. DIFERENTES CRITERIOS PARA DIFERENCIAR IMPUESTOS INDIRECTOS DE IMPUESTOS DIRECTOS Cuando su alícuota se mantiene constante, cualquiera sea la cantidad sobre la que se aplica. Cuando su alícuota aumenta a medida que aumenta la cantidad sobre la que se aplica. (Objetivos). Si tienen en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente. (Subjetivo) Si no tienen en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente. Los ingresos de una persona Aplicación de los ingresos de la persona. (CONSUMO) Aplicación de los ingresos de la persona. (INVERSION) CRITERIO ADMINISTRATIVO O DE LA NOMINA: Es DIRECTO cuando es recaudado en forma periódica. Es INDIRECTO cuando es recaudado en forma NO PERIÓDICA. CRITERIO ECONOMICO O DE TRASLACION: Es DIRECTO cuando no puede trasladarse a terceros. Es INDIRECTO cuando se puede trasladar. CRITERIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Es DIRECTO cuando grava una manifestación inmediata de la capacidad contributiva. Es INDIRECTO cuando grava una manifestación mediata de la capacidad contributiva.
7 Tasas. Noción General. Características Esenciales. La TASA es el tributo cuyo hecho generador está integrado por una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.. Su fundamento o causa consiste en la prestación por parte del Estado de una servicio público individual. TASAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DIFERENCIAS CON EL IMPUESTO ES DE CARÁCTER TRIBUTARIO DEBE SER CREADA POR LEY EL HECHO GENERADOR SE INTEGRA CON UNA ACTIVDAD QUE EL ESTADO CUMPLE Y QUE ESTA VINCULADA A LA ACTIVIDAD QUE EL SUJETO CUMPLE. EL PRODUCTO DE LA RECAUDACION CUBRE EL COSTO DEL SERVICIO. ES FUNDAMENTAL QUE EL SERVICIO SEA DIVISIBLE. ES INHERENTE A LA SOBERANIA DEL ESTADO. 1- VINCULACION DE LA TASA CON UNA ACTIVIDAD ESTATAL. 2- LA TASA ES EXIGIBLE. 3- LA TASA PROPORCIONA UN SERVICIO O VENTAJA AL SUJETO.
8 OBLIGACION TRIBUTARIA. ELEMENTOS. Es el vinculo jurídico que se produce entre el sujeto ACTIVO y el sujeto PASIVO, como consecuencia de haber ejercido el sujeto ACTIVO el poder de imperio. SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO - EL ESTADO COMO FISCO - EXISTEN DISTINTAS CORRIENTES a) Contribuyentes (sujetos pasivos por deuda propia) Responsables ( sujetos pasivos por deuda ajena) ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUJETOS b) Los Contribuyentes propiamente dichos. c) El contribuyente y el sustituto. VILLEGAS d) Contribuyente (a quien la ley obliga a pagar el tributo), el Sustituto (quien sustituye al destinatario legal) y el Responsable Solidario (a quien la ley obliga a pagar el tributo). OBJETO CAUSA Es la prestación que debe cumplir el SUJETO PASIVO. No debe confundirse con el OBJETO DEL TRIBUTO que es el HECHO IMPONIBLE. Para algunos autores, consideran a la CAUSA como el FIN DE OBTENER TRIBUTOS, para otros no es considerado como un elemento de la OBLIGACION TRIBUTARIA (entre ellos Villegas).
9 HECHO IMPONIBLE. NATURALEZA JURIDICA. DISTINTOS TIPOS. El objeto del tributo es el PRESUPUESTO DE HECHO que figura en determinadas leyes y que tiene como efecto hacer NACER AL CREDITO TRIBUTARIO a favor del sujeto ACTIVO. Las NORMAS JURIDICAS lo reconocen como el HECHO IMPONIBLE. (HECHO GENERADOR, PRESUPEUSTO DE HECHO, OBJETO DEL IMPUESTO, ETC ). Al PRESUPUESTO LEGAL se lo denomina HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA, cuando se concreta en el mundo real dicho hecho, recibe el nombre de HECHO IMPONIBEL. ASPECTOS DEL HECHO IMPONIBLE OBJETIVO O MATERIAL Es la descripción objetiva del HECHO alcanzado SUBJETIVO O PERSONAL ESPACIAL TEMPORAL Referida los sujetos que intervienen en la obligación tributaria que son 2: SUJETO ACTIVO y SUJETO PASIVO. Es el ámbito territorial delimitado por la ley en donde se ejercen. Se trata del momento en que se debe dar la Hipótesis de incidencia.
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