DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Radicación Implicado: LILIANA PARDO GAONA y otros Cargo: Auto de cargos 1.

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1 DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Radicación Implicado: LILIANA PARDO GAONA y otros Cargo: Directora General del IDU Quejoso: Wilson Duarte y otros Fecha de hechos: Años 2008 a 2010 Fecha de apertura: 2 de febrero de 2010 Asunto: Auto de cargos Bogotá, D.C. 1. COMPETENCIA Una vez vencidos los términos legales de investigación disciplinaria y prorroga, procede la evaluación la investigación disciplinaria adelantada en contra de la señora Liliana Pardo Gaona, Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU- y otros servidores públicos adscritos a la misma entidad, así como los interventores de los contratos 134, 135, 136, 137 y 138 de 2007, celebrados por la misma entidad, conforme a lo dispuesto en el auto del 9 de febrero de 2010, mediante el cual este Despacho avocó el conocimiento de la averiguación disciplinaria, en única instancia, en virtud de las facultades y competencias que otorga el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Nacional, en concordancia con el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 262 de ANTECEDENTES PROCESALES Por auto del 22 de enero de 2010, el Procurador General de la Nación asignó a los doctores EFRAIN EDUARDO APONTE GIRALDO y JULIO ROBERTO CELY CELY, Asesores Grado 24, el conocimiento de las diligencias disciplinarias relacionadas con la existencia de presuntas irregularidades en cuanto al diseño, planeación y ejecución de la fase III de Transmilenio, de acuerdo a la información suministrada por los diferentes medios de comunicación, en los que se puso en conocimiento a la opinión pública sobre el poco avance en las obras de construcción en un tramo de la troncal de la calle 26. Por auto del 26 de enero de 2010, los funcionarios designados ordenaron la apertura de indagación preliminar en contra de los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas en el Distrito Capital, por determinar, disponiendo la practica de visitas especiales al Instituto de Desarrollo Urbano el Distrito Capital y a la Personería Distrital de Bogotá. Mediante visita especial del 27 de enero de 2010 a la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico de la Personería de Bogotá, los 1

2 funcionarios designados para adelantar la investigación , constataron la existencia del expediente N seguido contra la señora LILIANA PARDO, Directora del IDU, y el doctor ALDEMAR CORTÉS, Subdirector Técnico de Ejecución de Obras del Instituto de Desarrollo Urbano, por presuntas irregularidades relacionadas con el proceso de contratación para el desarrollo de la fase III de Transmilenio. El proceso adelantado por la Personería de Bogotá se encontraba en la etapa procesal de investigación disciplinaria, ordenada por auto del 25 de enero de 2010, vinculando en las diligencias a la señora LILIANA PARDO GAONA, Directora General, y el doctor ALDEMAR CORTÉS SALINAS, Subdirector Tecnico de ejecución de Obras, del Instituto de Desarrollo Urbano, por los retrasos en la ejecución de las obras en los diferentes tramos, con énfasis en las presuntas irregularidades en la puesta y disposición de los predios correspondientes al proyecto, la entrega a los contratistas de los estudios y diseños de las obras a ejecutar y la adopción de los correctivos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por auto de 2 de febrero de 2010, el Despacho de la Viceprocuradora General de la Nación resolvió asumir el poder preferente sobre la investigación disciplinaria N , adelantada en la Personería de Bogotá, por las presuntas irregularidades en la ejecución de la fase III de Transmilenio, en virtud de la solicitud formulada por el Asesor del Despacho Efraín Eduardo Aponte Giraldo. Por auto del 15 de marzo de 2010, el Despacho del Procurador General de la Nación avoco de manera directa el conocimiento de la investigación , en virtud de la trascendencia de los hechos investigados, y resolvió adicionar el auto de apertura, en el sentido de delimitar los contratos sobre los cuales se cuestionaba su ejecución y de las conductas que podían eventualmente constituir falta disciplinaria, estructurando dicho auto, en su parte fundamental, de la siguiente manera: CONTRATOS DE OBRA 2007 FASE III TRANSMILENIO CONTRA TO FIRMA CONTRATISTA Y OBJETO VALOR (GRUPO 1) Constructora San Diego S.A $ Carrera 10 tramo 1 entre calle 31 sur y calle 30 A sur y Calle 31 sur entre cra 10 y cra 5, incluye patio, portal y vías perimetrales (GRUPO 2) Consorcio Metrovias Bogotá S.A. $ carrera 10 y calle 26: entre calle 30 A sur y calle 3 Tramo 2: entre calle 3 y calle 7 incluye ramal Calle 6 entre carrera 10 y troncal caracas, Avda comuneros entre carrera 10 y carrera 9 con calle 4 y estación intermedia de la calle (GRUPO 3) Constructora Bogotá fase III S.A. Carrera 10 - tramo 4 entre calle 7 y calle 26 Tramo 5 entre calle 26 y calle 34 $

3 Calle 26 - Tramo 5 entre cra 19 y cra 13 incluye Conexión operacional con avenida caracas Tramo 6 entre carrera 13 y carrera 3 y carrera 3 Entre calle 26 y calle (GRUPO 4) Unión temporal Transvial Calle 26 - tramo 3 - entre Transversal 76 y carrera 42B Tramo 4 entre carrera 42B y carrera 19 $ ` (GRUPO 5) Sociedad infraestructuras urbanas S.A. Calle 26 - tramo 2 - Cra 97 y transversal 76 Avenida ciudad de Cali, entre 26 y Av. José Celestino Mutis $ CONTRATOS DE INTERVENTORIA 2007 FASE III TRANSMILENIO CONT RATO FIRMA Y REPRESENTAN TE Suscrito por Daniel Rebolledo Delgado, Representante INGETEC S.A., responsable de la OBJETO interventoria técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la Calle 26 - tramo 2 - comprendido entre la Cra 97 y la transversal 76; y la Avenida ciudad de Cali, entre 26 y Av. José Celestino Mutis. VALOR $ José Ignacio Leiva González, Representante legal de Poyry INFRA S.A., Miguel Ángel Botero Giraldo, representante del Consorcio IML, Corresponde al contrato de obra 138 de 2007 interventoria técnica, administrativa, legal, $ financiera, ambiental y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 y carrera 10: tramo 2, entre calle 30 A sur y calle 3; Tramo 3: entre calle 3 y calle 7 incluye ramal; Calle 6 entre carrera 10 y troncal caracas; Avda Comuneros entre carrera 10 y carrera 9 con calle 4 y estación intermedia de la calle 6 Corresponde al contrato de obra 135 de Interventoria técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la Carrera 10 - tramo 4, entre calle 7 y calle 26 y Tramo 5, entre calle 26 y calle 34. En la Calle 26 - Tramo 5 entre cra 19 y cra 13, la obra incluye conexión operacional con avenida caracas; Tramo 6 entre carrera 13 y carrera 3, y carrera 3, entre calle 26 y calle 19 (contrato de interventoria 172 de 2007) $ Hernán Montenegro Orjuela, Representante legal del Consorcio Interventorias Corresponde contrato de obra la interventoria técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la Carrera 10 tramo 1 entre calle 31 sur y calle 30 A sur y Calle 31 sur entre cra 10 y cra 5, Incluye patio, portal y vías perimetrales $

4 Troncales Jorge Alberto Salamanca Rodríguez, representante legal del Consorcio Intercol Corresponde al contrato de obra 134 de 2007 la interventoría técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la Calle 26 - tramo 3 - entre Transversal 76 y carrera 42B; Tramo 4 entre carrera 42B y carrera 19 Corresponde al contrato de obra 137 de 2007 $ Así mismo, es necesario delimitar el objeto de la investigación, y verificar los siguientes hechos en concreto, presentados al parecer dentro de la ejecución de los contratos antes enumerados: 1. Si hubo o no entrega oportuna de diseños al contratista 2. Demoras en la aprobación de diseños por parte de las empresas de servicios públicos; 3. Retrasos en la adquisición y puesta a disposición de predios 4. No adopción oportuna de correctivos, e imposición oportuna de multas y sanciones en virtud de los incumplimientos de los contratistas; 5. Incumplimiento del manual de interventoría, y de las funciones de los interventores en los contratos referidos. 6. Si hubo o no entrega oportuna de permisos y licencias para la ejecución de las obras 7. Incumplimiento en los cronogramas de entrega de obras. 8. Presuntas inconsistencias en el manejo de anticipos dentro de los contratos de obra 9. Incumplimiento de los deberes y funciones de los coordinadores de obra. También se vincularon en el mencionado auto funcionarios y exfuncionarios del IDU, así como los interventores en cada uno de los procesos contractuales, de la siguiente manera: 1. Funcionarios y exfuncionarios del IDU Los siguientes servidores y ex servidores públicos del IDU, al parecer tuvieron participación, cada uno dentro de su ámbito funcional, en los contratos de obra antes enunciados: 1.1. Luis Esteban Prada, Ex Subdirector General Técnico, a cargo de la coordinación y orientación de la ejecución de los proyectos de infraestructura que adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano 1.2. Luis Eduardo Montenegro, Subdirector General de Infraestructura, responsable de la coordinación y orientación de la ejecución de los proyectos de infraestructura 4

5 1.3. Rafael Daza, en su calidad de Director de Estudios y Diseños en el IDU 1.4. Carmen Lopera, Directora Técnica de Construcciones, funcionaria a cargo de coordinar la ejecución de los proyectos de construcción 1.5. Inocencio Meléndez, Subdirector General Jurídico, a cargo de la coordinación las acciones jurídicas que entabla el IDU, necesarias para la ejecución de los objetos contractuales, en los eventos que ello se requiere Carmen Rosario Silgado, Ex Subdirectora Técnica de Contratos y Convenios, encargada entre otras funciones, de asesorar a las áreas ejecutoras en el proceso de imposición de multas, declaración de siniestros, efectividad de cláusulas excepcionales y liquidación de los contratos Clemencia Cantini, Directora de Gestión Contractual, encargada de asesorar a las áreas ejecutoras durante el desarrollo del contrato, particularmente en los procesos de imposición de multas, declaración de siniestros, efectividad de cláusulas excepcionales y liquidación de los contratos Marta Mercedes Castrillón, Directora Técnica de Predios, encargada de coordinar los procesos de enajenación y expropiación de predios necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura del Instituto 2. Interventores y coordinadores de obra 2.1. Hernán Montenegro Orjuela, Representante legal del Consorcio Interventorias Troncales 2007, responsable de la interventoria técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la Carrera 10 tramo 1 entre calle 31 sur y calle 30 A sur, y Calle 31 sur, entre cra 10 y cra 5, incluye patio, portal y vías perimetrales - (contrato de interventoria 173 de 2007). Corresponde al contrato de obra 134 de Como coordinador del contrato de obra 134 de 2007, se vincula a la señora Silvia Pilar Forero Bonilla 2.3. José Ignacio Leiva González, Representante legal de Poyry INFRA S.A., responsable de la interventoria técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 y carrera 10 tramo 2, entre calle 30 A sur y calle 3; Tramo 3: entre calle 3 y calle 7 incluye ramal; Calle 6 entre carrera 10 y Troncal Caracas; Avda Comuneros entre carrera 10 y carrera 9 con calle 4, y estación intermedia de la calle 6 (contrato de interventoria 171 de 2007). Corresponde al contrato de obra 135 de

6 2.4. Como coordinador del contrato de obra se vincula al señor Jairo Alberto Suárez Vélez 2.5. Miguel Ángel Botero Giraldo, representante del Consorcio IML, responsable de la interventoria técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la Carrera 10 - tramo 4, entre calle 7 y calle 26, y Tramo 5, entre calle 26 y calle 34. En la Calle 26 - Tramo 5 entre cra 19 y cra 13, obra que incluye conexión operacional con Avenida Caracas; Tramo 6 entre carrera 13 y carrera 3, y carrera 3, entre calle 26 y calle 19 (contrato de interventoria 172 de 2007). Corresponde al contrato de obra Como coordinador de obra del contrato , se vincula a la señora Claudia María Muñoz García Jorge Alberto Salamanca Rodríguez, Representante Legal del Consorcio INTERCOL, responsable de la interventoría técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la Calle 26 - tramo 3 - entre Transversal 76 y carrera 42B; Tramo 4 entre carrera 42B y carrera 19 (contrato de interventoría 174 de 2007). Corresponde al contrato de obra 137 de Como coordinador del contrato de obra , se vincula al señor Nicolás José Giraldo Daniel Rebolledo Delgado, Representante de INGETEC S.A., responsable de la interventoría técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social para las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la Calle 26 - tramo 2 - comprendido entre la Cra 97 y la transversal 76; y la Avenida Ciudad de Cali, entre 26 y Av. José Celestino Mutis (contrato de interventoría 170 de 2007). Corresponde al contrato de obra 138 de Como coordinador del contrato de obra 138 de 2007, se vincula al señor Gustavo Adolfo Redondo Por auto de 28 de junio de 2010, se adiciona por segunda vez la investigación disciplinaria en el cual se vincularon a los representantes legales de los consorcios y firmas que ejercen interventoría dentro de los contratos 134 a 138 de 2008 así: Luis Rocha, Representante de LATINOCONSULT; Myriam Carvajal López Representante Legal de INGENIERIA Y CONSULTORIA INGECON S.A; Augusto Rodríguez, Pardo, Gerente de la firma OBRAS Y PROYECTOS RP Y CIA LTDA; Lilia Vargas Gómez, Gerente de la compañía VÍAS Y AMBIENTE LIMITADA VIAMBIENTE LTDA; Jorge Velásquez, Representante Legal de la firma GESTIÓN DE 6

7 PROYECTOS DE INGENIERIA GPI LTDA; Luz Marina Ortega Ochoa, Representante Legal de Interventorías y Diseños LTDA INTERDÍSEÑOS, y Juan Manuel Méndez Pira, Representante Legal de la compañía POYRY INFRA S.A. En el mismo auto se desvinculo de la investigación al señor José Ignacio Leyva, quien no ejercía como representante legal de la firma POYRY INFRA S.A (interventora del contrato ), y se añadió como hecho conexo a la investigación, la verificación de las presuntas irregularidades ocurridas con la celebración de contratos adicionales dentro de los contratos de fase III de Transmilenio. Por auto del 28 de julio de 2010, se prorrogó el término de la investigación disciplinaria por 45 días. 3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS AUTORES DE LAS FALTAS LILIANA PARDO GAONA. La señora LILIANA PARDO GAONA, identificada con cédula de ciudadanía número , ejerció como Directora General de Entidad Descentralizada (IDU) nombrada mediante decreto 605 del 29 de diciembre de 2006, y posesionada el 2 de enero de 2007 (folios 335 a 336, CO2), cargo que desempeñaba hasta la fecha de la constancia expedida por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos del IDU del 30 de marzo de 2010 (folio 330 CO2) INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO El señor INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, identificado con cédula de ciudadanía número , se desempeñó como Director Técnico de la Dirección Técnica Legal nombrado mediante resolución 1262 del 16 de marzo de 2007, y posesionado el mismo día. Posteriormente es nombrado como Subdirector General de la Entidad Descentralizada de la Subdirección General Jurídica mediante resolución 1170 del 24 de abril de 2009, posesionado el 27 de abril de 2009 (folios 522 a 523 CO2), cargo que desempeñaba hasta la fecha de emisión de la constancia del 24 de marzo de 2010 expedida por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos del IDU (folios 479 a 480 CO2) ALDEMAR CORTÉS SALINAS. 7

8 El señor ALDEMAR CORTÉS SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía número , nombrado mediante Resolución Nº 763 del 31 de enero de 2007, como Subdirector Técnico de la Subdirección Técnica de Ejecución de Obras, posesionado el 1 de febrero de 2007 (folios 353 a 354 CO2) El 24 de abril de 2009 mediante resolución 1174 es nombrado como Subdirector Técnico de la Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de transporte, posesionado el 27 de abril de 2009 (folios 365 a 366) cargo que desempeñaba hasta la fecha de la constancia expedida por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos del IDU del 30 de marzo de 2010 (folio 341 CO2) LUIS ESTEBAN PRADA BRETÓN. El señor LUIS ESTEBAN PRADA BRETÓN, identificado con cédula de ciudadanía número , fue nombrado como Subdirector General de Entidad Descentralizada por resolución 174 del 12 de enero de 2007, posesionado el 15 de enero del mismo año (folios 392 a 393 CO2), cargo que desempeñó hasta el 15 de junio de 2009 según constancia expedida por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos del IDU (folio 372 a 373 CO2) LUIS EDUARDO MONTENEGRO QUINTERO. El señor LUÍS EDUARDO MONTENEGRO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía número , se desempeña como Subdirector General de la Entidad Descentralizada (IDU), nombrado mediante resolución 1951 del 11 de junio de 2009, y posesionado el 16 de junio del mismo año (folios 410 a 411, CO2), cargo que desempeña hasta la fecha de emisión de la constancia expedida por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos del IDU (folio 400 CO2) RAFAÉL HERNÁN DAZA CASTAÑEDA. El señor RAFAEL HERNÁN DAZA CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía número , nombrado como Director Técnico de la Dirección Técnica de Planeación, mediante resolución 811 del 6 de febrero de 2007, y posesionado el 12 de febrero de 2007 (folios 420 a 421 CO2) Fue nombrado en encargo como Subdirector Técnico, de la Subdirección Técnica de Diseños y Proyectos Integrales de la Subdirección General Técnica, mediante resolución 2121 del 23 de junio de 2008, y posesionado el 25 de junio de (folios 419 a 420 CO2) El señor Daza fue nombrado como Director Técnico, desempeñando sus funciones en la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos de la subdirección 8

9 General de Infraestructura, mediante resolución 1172 del 24 de abril de 2009, posesionado el 27 de abril del mismo año (anexo 135) CARMEN ELENA LOPERA FIESCO. La señora CARMEN ELENA LOPERA FIESCO, identificada con cédula de ciudadanía número , desempeña el cargo de Directora Técnica de la Dirección Técnica de Construcciones, nombrada mediante resolución 175 del 12 de enero de 2007, y posesionada el 15 de enero de 2007 (folios 466 a 467 CO2) Mediante resolución 1148 de 24 de abril de 2009, se distribuye y reubica el cargo de Director Técnico en la Dirección Técnica de Construcciones (folios 425 a 432 CO2) CARMEN DEL ROSARIO SILGADO RODRÍGUEZ La señora CARMEN DEL ROSARIO SILGADO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número , estuvo vinculada al IDU como Subdirectora Técnica de la Subdirección de Contratos y Convenios de la Dirección Técnica Legal, nombrada mediante resolución 1263 del 16 de marzo de 2007 y posesionada en la misma fecha (folios 536 a 537 CO2). Se desempeñó en el cargo hasta el 26 de abril de 2009 según constancia expedida por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos del IDU el 30 de marzo de 2010 (folio 531, CO 2). MARTA MERCEDES CASTRILLÓN SIMONDS La señora MARTA MERCEDES CASTRILLÓN SIMONDS, identificada con cédula de ciudadanía número , nombrada por Resolución Nº 1575 del 5 de abril de 2006 y posesionada el 17 de abril del mismo año, como Directora Técnica de Predios del IDU (folio 547 a 548, CO 2). Mediante resolución 1168 de 24 de abril de 2009, se distribuye y ubica el cargo de Director Técnico, en la Dirección Técnica de Predios, empleo que desempeña la señora Castrillon en la actualidad (folios 538 a 544 CO2) MARÍA CLEMENCIA CANTINI ARDILA. La doctora MARÍA CLEMENCIA CANTINI ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía número , nombrada como Directora Técnica en la Dirección Técnica de Gestión Contractual de la Subdirección General Jurídica mediante resolución 1171 del 24 de abril de 2009 posesionada el 4 de mayo de 9

10 2009 (folios 567 a 568 CO2), cargo en el cual se desempeñaba hasta la fecha de expedición de la constancia emitida por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos del IDU del 30 de marzo de 2010 (folios 553 a 554 CO2) 4. DEL MANEJO DEL ANTICIPO EN EL CONTRATO 137 DE El anticipo es una suma de dinero destinada a financiar al contratista para que inicie la ejecución del objeto contractual, razón por la cual estos son considerados como dineros públicos, que deben ser devueltos a la entidad, en este caso el IDU, en las condiciones y bajo las requisiciones que sobre el tema se adoptaron contractualmente en el capítulo correspondiente a la forma de pago. El artículo 40, parágrafo, de la ley 80 de 1993 señaló que: En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.. Bajo este contexto el Decreto 679 de 1994, en su artículo 17, determinaba los riesgos que debía amparar la Garantía Única, dentro de la cual se incluía lo referente al manejo del anticipo. Esta disposición fue derogada por el Decreto 4828 de 2008 en el sentido de señalar, en su artículo 4º, como riesgos a amparar derivados de las obligaciones contractuales, entre otros, el Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo, que cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios sufridos con ocasión de la no inversión, uso indebido y apropiación indebida por parte del contratista, garantizado los dineros que se le hubieren entregado en calidad de anticipo para la ejecución de la obra. Estas normas tienen vigencia en períodos distintos de la actividad contractual desarrollada con los contratos 134 a 138 de Para el caso especifico del contrato 137 de 2007, fueron girados por concepto de anticipo OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA UN MIL VEINTICUATRO PESOS ($ ,oo), a la cuenta corriente del Banco de Crédito, con orden de pago Nº del 16 de diciembre de 2008, consignación bancaria que consta en el extracto correspondiente con corte a 31 de diciembre de 2008 (folios 179 y 234, anexo 76). Las normas citadas como marco general, permiten a la entidad contratante, en este caso el IDU, adoptar precisas disposiciones internas, a efectos de tramitar, desembolsar, vigilar y controlar el manejo del anticipo. Es así que el IDU reglamentó los términos y condiciones en que se debe manejar el anticipo, a través del Manual de Interventoría IDU 06. Versión 4.1, actualizado el 16 de enero de 2006 y aprobado por Resolución Nº 167 de 2006, 10

11 vigente en consecuencia para la época de ejecución de los contratos Nºs 134 a 138 de Al respecto, en el Glosario de Términos Básicos definió el anticipo como los recursos públicos entregados por el Instituto al Contratista, quien se obliga a destinarlos en forma exclusiva a la ejecución del contrato, de acuerdo con el programa de inversión aprobado por la interventoría, bajo su supervisión y vigilancia. Para efectos del manejo del mencionado anticipo, también determinó que se debían ejecutar a través de una cuenta conjunta; cuenta bancaria especial que se abrió con el valor total del anticipo que entregó el Instituto, para ser manejada por el contratista con la supervisión del interventor. Con el objeto de lograr la correcta ejecución del anticipo el contratista presentó el Plan de Inversión de éste, el cual determina los ítems sobre los cuales deben hacerse los giros del dinero, determinándose que la inversión se haría sobre los siguientes ítems: - Compra de materiales - Pago de especialistas y nóminas - Arrendamiento de maquinaria - Transporte de maquinaria 4.1 CARGO IMPUTADO A LA SEÑORA LILIANA PARDO La señora LILIANA PARDO GAONA, en su calidad de Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU-, posiblemente incurrió en falta disciplinaria al desconocer en sus actuaciones los principios y fines de la contratación estatal y la buena administración de los dineros públicos, en contra de los intereses generales, al suscribir el Otro sí Nº 2 del 16 de octubre de 2008, mediante el cual disminuyó los requisitos señalados en el Contrato Principal de Obra Nº 137 de 2007, previstos en la cláusula 10.1., para el desembolso del anticipo. Aunada esta conducta a que expidió los memorandos DTL del 12 de marzo de 2009 y SGJ del 6 de junio de 2009, que modificó los instrumentos de control del Manual de Interventoría, en contra de los intereses de la administración y del interés general, que le exigen el cuidado y manejo esmerado del Patrimonio Público. Su accionar posibilitó, además de facilitar el desembolso de los dineros del anticipo, que el contratista presentara los soportes de inversión del mismo en los informes mensuales subsiguientes a la fecha de los giros o hasta la elaboración del balance final. Acto que sustentaron en un Oficio de la Contraloría Distrital que no le imponía realizar interpretaciones, modificaciones o aclaraciones sobre la vigilancia y control del anticipo. Con su participación en la actividad contractual flexibilizó la entrega del anticipo y disminuyó de manera 11

12 notable los controles que la entidad y el Interventor debían ejercer sobre la inversión y manejo del mismo. La falta de vigilancia a la que quedaron expuestos los dineros públicos con la flexibilización y disminución de controles sobre la inversión y manejo del anticipo permitió que el Contratista, Unión Temporal Transvial, hiciera uso de este, perdiendo la Interventoría un mecanismo inmediato e idóneo para confrontar su utilización, por lo que la servidora pública puso en riesgo el Patrimonio Público y la adecuada ejecución del proyecto a cargo del Instituto, hecho notorio plasmado en que el contratista no pudo justificar en gran parte la inversión del anticipo, al punto de ser necesario la declaratoria del siniestro por su Buen Manejo e Inversión, por Resolución Nº 889 del 26 de marzo de 2010, en perjuicio de la administración y de los intereses generales de la sociedad, por lo cual su participación en la actividad contractual mencionada, permitió que se desconociera el principio de responsabilidad consagrado en el articulo 26, numerales 1, 4 y 5 de la ley 80 de NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS CON LA CONDUCTA IMPUTADA Con la conducta desplegada por la señora PARDO GAONA posiblemente transgredió las siguientes normas: Artículo 48, numeral 31, Ley 734 de Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y la ley. (subrayas) Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. Artículo 3º de la Ley 80 de Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de servicios públicos y la 12

13 efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Artículo 23 de la Ley 80 de Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. Artículo 26 de la Ley 80 de Principio de Responsabilidad. 1º. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.. 4. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y la justicia. 5. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma. Articulo 40 de la ley 80 de 1993 ( ) en los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración, MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL IDU (NUMERAL 6.1) (Adoptado mediante resolución 7553 del 29 de diciembre de 2006 de la Directora del IDU, como norma obligatoria del Instituto) ( ) 13

14 OTROSI: Acuerdo de voluntades elevado a escrito que se utiliza cuando se requiere corregir o aclarar una información o dato no sustancial del contrato principal o sus adiciones La elaboración de contratos adicionales (prorrogas y adición en el valor) y otrosís (modificaciones y aclaraciones que sean necesarias), deberán estar previamente soportadas y justificadas. En ningun caso podrá modificarse el objeto del contrato. (anexo 145 pagina 65) Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para el empleo de Director General de la Entidad Descentralizada : 4. Dirigir, garantizar, asignar y controlar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas y legales con el fin de garantizar la ejecución de los proyectos a cargo del Instituto. 12. Velar por la correcta administración de los fondos y fuentes de financiación y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto. DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA IMPUTADA, CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN, ANÁLISIS PROBATORIO Y VALORACIÓN DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA SEÑORA PARDO GAONA. El contrato 137 de 2007 fue suscrito entre la Unión Temporal Transvial y el IDU, pactándose en la Cláusula 10 la forma de pago, y en el numeral 10.1 el manejo del anticipo del contrato, advirtiendo que la suma a recibir por este concepto era la equivalente al 30% del valor estimado del contrato 1 y que este se tramitaría una vez el Contratista cumpliera con: - La entrega y aprobación de la Interventoría de la información sobre la evaluación y revisión de los estudios y diseños suministrados por el IDU; - La programación de obra y cronograma de metas físicas; - Se aportará el Plan de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Sobre el primer punto, el numeral del contrato determinó que el Contratista debía efectuar lo necesario y suficiente en orden a conocer, revisar y estudiar cabal y completamente los estudios y diseños que el IDU le hubiere entregado para la ejecución de las obras objeto del contrato y que los pronunciamientos que sobre estos realizara el contratista deberían ser entregados por escrito a la Interventoría de la obra, a más tardar un (1) mes antes de la finalización de la etapa de preconstrucción. 1 Contrato 137 de 2007: 9.1. Valor Estimado del Contrato. El Valor Estimado del Contrato será hasta la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DIOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ( ,oo) pesos corrientes de diciembre de

15 En cuanto al segundo punto, el numeral del contrato determinaba que durante la etapa de preconstrucción y un (1) mes antes de iniciar la etapa de construcción, el Contratista debería presentar una programación de obra detallada, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Apéndice G, que deberá ser aprobada por el Interventor, siendo este requisito indispensable para el inicio de la etapa de construcción. Las metas físicas debían ser identificadas y cuantificadas por el contratista durante la estructuración de la Programación de obra, correspondiendo a la Interventoría su verificación en el desarrollo del contrato. Los cambios que al respecto se presentaron en el Otrosí Nº 2. Sin mayor argumentación dentro del Otrosí Nº 2, del 16 de octubre de 2008, del contrato 137 de 2007, se suscribieron las modificaciones, que se resumen de la siguiente manera: - Permitió que durante los tres (3) primeros meses de la etapa de construcción se siguieran desarrollando las actividades de la etapa de preconstrucción, siempre y cuando su atraso no fueran imputables al contratista. - Sujetó al Contratista a presentar dentro de los quince (15) días siguientes al inicio de la etapa de construcción, el cronograma de actividades a realizar durante los tres (3) meses de esta etapa y la programación de las actividades de complementación, ajuste y actualización de los Estudios y Diseños entregados por el IDU, el cual inicialmente debía ser agotado en la etapa de preconstrucción. - Determinó que la Programación de Obra detallada y el Cronograma de Metas Físicas y el Flujo de Pagos correspondientes debería ser entregado por el Contratista para el diecinueve (19) de enero de 2009, cuando el contrato principal inicialmente establecía que eran requisito indispensable para el inicio de la etapa de construcción. Los requisitos señalados permitían tener control sobre los avances de la obra y de los pagos, motivo por el cual, al modificarlos, se perdía una herramienta de control sobre su ejecución dentro de los tres (3) primeros meses. - Se modificaron los requisitos para el trámite del desembolso del anticipo, supeditándolo únicamente a la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Construcción y previa aprobación del Interventor del respectivo Plan de Inversión del Anticipo. El contrato de interventoría 15

16 Por Resolución Nº 6823 del 27 de diciembre de 2007, suscrita por la señora LILIANA PARDO GAONA, Directora General del IDU, se adjudicó el Concurso Público IDU-CM-DG para el Grupo 4, cuyo objeto es contratar la Interventoría Técnica, Administrativa, Legal, Financiera, Ambiental y Social para la ejecución de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 (Avenida Jorge Eliecer Gaitán) y de la carrera 10ª (Avenida Fernando Mazuera), al Sistema Transmilenio, en Bogotá, D.C., al Consorcio Intercol, integrado por Investigación y Control de calidad S.A. INCOSA (65%), Vías y Ambiente Ltda (15%), Obras y Proyectos RP y CIA Ltda. (10%9 y Gestión de Proyectos de Ingeniería GPI Ltda. (10%), adjudicación que se hizo por el valor de Doce Mil Setecientos Setenta y tres Millones Doscientos Veintidos Mil Ciento Noventa Pesos M/Cte ($ ,oo) (folios 1 a 5, anexo 46). El Contrato de Interventoría se celebró el 28 de Diciembre de 2007 entre el Instituto de Desarrollo Urbano IDU-, a través de la señora LILIANA PARDO GAONA, Directora General, y el Consorcio Intercol, suscribiendo las siguientes cláusulas referentes al manejo del anticipo: - Como obligación general, este debía Ejecutar las labores previstas en el Manual de Interventoría, con el fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. Así mismo, ejecutar las labores que resulten necesarias para verificar que el contratista cumpla con la totalidad de sus obligaciones, así no estén señaladas en el manual de interventoría. - Como obligación relacionada con la etapa de preconstrucción: 4) Revisar y aprobar la programación de obra, plan de inversión del anticipo, enfoque y metodología. - Como obligaciones de carácter administrativo: 3) Verificar y aprobar los informes y pagos que se presenten en desarrollo del contrato. 4) Vigilar detalladamente el manejo de la cuenta conjunta donde será girado el anticipo al contratista para que se invierta de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo y Buena Inversión del Anticipo aprobado por el IDU.. Trámite surtido para el desembolso del anticipo. De acuerdo con el numeral 10.1 del Contrato de obra Nº 137 de 2007, celebrado entre el IDU y la Unión Temporal Transvial, el valor del anticipo estaba tasado en OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ ,oo). Sobre esta suma se efectuaron dos tipos de descuentos: - Descuento de Ley 1106 de 2006, es decir, la contribución del 5% sobre el valor del anticipo del contrato de obra pública, conforme a la regulación del artículo 6º de la mencionada ley. La suma descontada fue de CUATRO MIL 16

17 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($ ,oo) moneda corriente. - Descuento por un embargo judicial que pesaba sobre la empresa CONDUX S.A., que hace parte de la Unión Temporal Transvial. El embargo fue ordenado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura Valle, dentro del proceso ejecutivo (folio 186, anexo 76). El embargo se hizo efectivo por la Empresa de Transporte Tercer Milenio, quien generó la Orden de Pago Nº del 16 de diciembre de 2008, por un valor de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ ,oo) (folio 188, anexo 76). El saldo restante, es decir OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA UN MIL VEINTICUATRO PESOS ($ ,oo), fueron girados a la cuenta corriente del Banco de Crédito, con orden de pago Nº del 16 de diciembre de 2008, consignación bancaria que consta en el extracto correspondiente con corte a 31 de diciembre de 2008 (folios 179 y 234, anexo 76). Sobre el valor que se encontraba depositado en el Banco de Crédito se giraron un total de 374 cheques discriminados así: Nº de Cheques Mes del giro 48 Anulados 12 Enero de Febrero de Marzo de Abril de Mayo de Junio de Julio de Agosto de Septiembre de Octubre de Noviembre de Diciembre de 2009 De acuerdo con los Informes de Inversión y Buen Manejo suscritos por el Contratista y el Interventor (cuaderno anexo 101), se giraron las siguientes cantidades mes por mes: Fecha de Informe Sumatoria Relación Saldo Anticipo 2 de febrero de 2009 $ ,oo $ ,oo 3 de marzo de 2009 $ ,oo $ ,oo 7 de abril de 2009 $ ,oo $ ,oo 30 de abril de 2009 $ ,oo $ ,oo 17

18 31 de mayo de 2009 $ ,oo $ ,oo 30 de junio de 2009 $ ,oo $ ,oo 30 de julio de 2009 $ ,oo $ ,oo 30 de agosto de 2009 $ ,oo $ ,oo 30 de septiembre de 2009 $ ,oo $ ,oo 30 de octubre de 2009 $ ,oo $ ,oo 30 noviembre de 2009 $ ,oo $ ,oo 31 de diciembre de 2009 $ ,oo $ ,oo 31 de enero de 2010 $ ,oo $ ,oo Comunicaciones relacionadas con irregularidades en el manejo del anticipo. Para el día 19 de noviembre de 2008, la Unión Temporal Transvial, por oficio UTT-I , remitió al IDU el original de la Póliza de Cumplimiento del Anticipo, en donde se ajusta el valor asegurado, iniciándose con esto las comunicaciones referentes al manejo del anticipo (folio 1357, anexo 101). De su parte la Interventoría con el Oficio IDU del 29 de diciembre de 2008, informa a la Unión Temporal Transvial las directrices contenidas en el Manual de Interventoría del IDU, para el manejo del anticipo, así como, de acuerdo con el Plan de Inversión del Anticipo, los documentos soporte que deberían aportarse a efectos de ordenar los giros asociados al anticipo (folio 1360, anexo 101). - Compra de materiales - Pago de especialistas y nóminas - Arrendamiento de maquinaria - Transporte de maquinaria También en este documento hizo referencia a la información que debía ser suministrada como soporte para la legalización del anticipo. Copia de ésta comunicación se remitió a la Directora Técnica de Construcciones. Como respuesta a los requerimientos de la Interventoría (Consorcio Intercol), la Unión Temporal Transvial envió el oficio UTT-I del 16 de enero de 2009, remitiendo copia de varias ofertas mercantiles y anexo cuadro de Inversión del Anticipo corregido (Folio 1368, anexo 101). Se inicio así la entrega por parte del interventor de los informes de manejo del anticipo, a través de los oficios IDU del 19 de marzo de 2009, IDU del 17 de abril de 2009 e IDU del 3 de junio de 2009, dirigidos al Instituto de Desarrollo Urbano IDU-. 18

19 Para el día 13 de julio de 2009, el Consorcio Intercol, por oficio IDU , solicitó al contratista la remisión de los soportes de los giros de anticipo del mes de mayo, haciendo alusión a que se estaba contraviniendo los memorandos del IDU DTL del 5 de marzo y SGJ del 9 de junio de 2009, presentándose un incumplimiento en la entrega de los mencionados soportes. A partir de este momento se dirigieron prolíficos requerimientos a la Unión Temporal Transvial, por parte del Interventor, con el fin de conminarlos al cumplimiento de sus obligaciones frente a la inversión y manejo del anticipo, entre dichas comunicaciones: IDU , del 5 de agosto de 2009; 1639, del 31 de agosto de 2009 y 1650, del 1 de septiembre de De esta situación se dio traslado al IDU por parte del Interventor, tal como consta en los oficios IDU del 7 de septiembre de 2009; 2017, del 3 de diciembre de 2009; 2284 del 10 de febrero de 2010, (cuaderno anexo 101). Ante la negativa del contratista en suministrar los soportes del anticipo, así como de facilitar el inventario de los insumos de compra y arriendo de equipos y materiales, el IDU, por medio de la Ingeniera CARMEN LOPERA FIESCO, Directora Técnica de Construcciones, dirigió el Oficio IDU STEST-346 del 8 de septiembre de 2009 al contratista, en el cual le informa la manera como se manejan los anticipos, conforme al Manual de Interventoría y las instrucciones de la entidad impartida en Oficio del 18 de junio de Recrimina al contratista porque a la fecha hay un retraso cercano al 14% en la ejecución de la obra, siendo evidente la insuficiencia de recursos y la falta de continuidad en los frentes de obra, a pesar de los desembolsos con cargo al anticipo por el orden de $ millones de pesos, equivalentes al 88% del anticipo. Muestra su preocupación en la situación de la obra porque su ejecución en el plazo contractual requiere la facturación de alrededor de 25 mil millones de pesos mensuales, y desde el inicio de la etapa de construcción en el mes de octubre de 2008, la obra ejecutada no ha superado los 4 mil millones de pesos mensuales (anexo 101). Finalmente, ante el requerimiento expreso de la Interventoría, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU-, declaró la ocurrencia del siniestro del contrato IDU 137 de 2007, celebrado con la Unión Temporal Transvial, por el incumplimiento en el buen manejo y correcta inversión del anticipo, por Resolución Nº 889 del 26 de marzo de 2010, fundamentada tal decisión en los siguientes incumplimientos reportados por el Consorcio Intercol: - No cumplir cabalmente en los plazos previstos con las obligaciones a su cargo en la etapa de construcción debido al incumplimiento reiterado de las metas físicas del cronograma - No adelantar las obras de construcción dentro de los tiempos de ejecución pactados, ni asignó los equipos y el personal requerido. 19

20 - No adelantar las obras de desvíos, necesarias y requeridas para la ejecución del contrato. - No mantener los equipos, materiales y personal necesario para la ejecución de la obra. - No cumplir con la aplicación del Manual de Interventoría del IDU para el manejo del anticipo, particularmente por cuanto el contratista no permitió que la interventoría verificara su inversión. - No hacer entrega oportuna de la actualización de diseños tal como prevé el Otrosi Nº 2del contrato. Esto aunado a los incumplimientos de las obligaciones adquiridas con los subcontratistas y proveedores y las solicitudes para remediar los incumplimientos que hiciera el Consorcio Intercol al contratista. Análisis del Contrato 137 de 2007 y del Otro si Nº 2. La señora LILIANA PARDO GAONA, en su condición de Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU- suscribió el contrato de Obra Pública Nº 137 de 2007 con la Unión Temporal Transvial, el cual tiene como objeto contractual LA EJECUCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y TODAS LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA CALLE 26 (AVENIDA JORGE ELIECER GAITÁN) AL SISTEMA TRANSMILENIO Y EL POSTERIOR MANTENIMIENTO, EN EL TRAMO 3 COMPRENDIDO ENTRE LA TRANSVERSAL 76 Y LA CARRERA 42B Y EN EL TRAMO 4 COMPRENDIDO ENTRE LA CARRERA 42B Y L A CARRERA 19, GRUPO 4 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO IDU-LP-DG , Para el cumplimiento de los fines estatales se pactó en la cláusula 10.1 del Contrato, la entrega de un anticipo del treinta por ciento (30%) del valor del contrato, el cual ascendió a $ ,oo,. Valor que debía ser entregado previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: - La entrega y aprobación de la Interventoría de la información sobre la evaluación y revisión de los estudios y diseños suministrados por el IDU; - La programación de obra y cronograma de metas físicas; - Plan de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Al suscribirse por las partes el Otrosí Nº 2 del 16 de octubre de 2008, documento suscrito por la señora LILIANA PARDO GAONA y aprobado por el señor INOCENCIO MELENDEZ JULIO, Directora General y Director Técnico Legal del IDU, respectivamente, se eliminaron como requisitos para el trámite del anticipo el informe sobre la evaluación y revisión de los estudios y diseños suministrados por el IDU, la Programación de Obra y cronograma de metas físicas, argumentando precariamente la modificación de la cláusula por el alto volumen de información producida durante los estudios y diseños originales contratados, la entrega de productos finales por parte de la consultoría al IDU, la existencia de posibles faltantes y en consecuencia su compilación y entrega 20

21 para revisión por parte del contratista, así como la dificultad en la integración de los planes de manejo de tráfico de todas las Troncales de fase III. La restricción de los requisitos para el desembolso del anticipo se determinó en la cláusula novena del Otro si Nº 2, señalando que el desembolso se efectuaría una vez suscrita el acta de inicio de la etapa de construcción y previa aprobación del interventor del Plan de Inversión del Anticipo, eliminando los demás requisitos, que eran herramientas de control necesarias para el Interventor, pues iniciada la etapa de construcción se aplazó para el 19 de enero de 2009 la entrega y posterior aprobación de los mencionados Programa de Obra y de metas físicas. Es decir, no existían al momento de iniciar la etapa de construcción certeza sobre las labores que debía cumplir el contratista, relacionadas con la ejecución de la obra, pues ante la ausencia de un Programa de Obra no era posible controlar sus avances. La situación presentada por la suscripción del Otro si Nº 2 pudo originarse en las dificultades que tuvo la institución con los diseños, punto sobre el cual este Despacho se pronuncia en el acápite respectivo, pues, ante la deficiencia y faltantes de los mismos, quedó la entidad obligada a modificar varias de sus cláusulas relacionadas con los diseños y con los cronogramas de obra. Lo que no se entiende son las razones por las cuales no se optó por la prórroga de la etapa de preconstrucción si no era posible agotar las actividades señaladas en esta etapa, debido a los problemas surgidos con los estudios y diseños, optando en su lugar por iniciar la etapa de construcción y flexibilizando los requisitos para la entrega del anticipo, si bien, como se puede determinar en la cláusula cuarta del Otro si Nº 2, solo se exigió la programación de obra al contratista para el 19 de enero de 2009, lo que en últimas sometió al Interventor a que solo pudiera presentar los informes mensuales de obra a partir de enero de 2009, tal como aparecen aportados en el proceso. No era necesaria la mencionada flexibilización si realmente el inicio de las obras de ejecución, de manera sustancial, solo se iniciaran hasta el mes de enero, mes en el cual se produce un primer informe de interventoría. Esto lleva a colegir en las diligencias que la eliminación de los requisitos para el desembolso del anticipo no tenían un soporte real que lo justificara. Análisis de los memorandos suscritos por el IDU. Luego del desembolso del anticipo el 16 de diciembre de 2008, se presentó unos requerimientos puntuales del Consorcio Interventor Intercol, relacionados con el manejo adecuado del anticipo con el Oficio IDU del 16 de febrero de 2009, en el cual la Interventoría hacía la advertencia la contratista sobre el uso exclusivo de los recursos del anticipo, señalando que solo se autorizarían giros para los ítems correspondientes, remitiendo copia de esta comunicación a la Dirección Técnica de Construcciones (folio 1372, anexo 101). 21

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