de dos mil quince

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "de dos mil quince"

Transcripción

1 EXPEDIENTE 4260/14 ****************************** VS. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y/O PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre de dos mil quince L A U D O: VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado R E S U L T A N D O : 1.- Con fecha 7 de julio de 2014 la C. ************* demandó de Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Titular de la Comisión Nacional del Agua las siguientes prestaciones: A).- El reconocimiento de que su último sueldo básico mensual percibido ascendía a la cantidad de $16,430.06; B).- La inscripción correcta y retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios 1

2 Sociales de los Trabajadores del Estado; C).- La determinación, retención, entero y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social durante el último año como trabajadora en activo del 1 de agosto de 2012 al 31 de julio de 2013, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; D).- Una vez determinado el monto de las aportaciones que debieron cubrirse al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la expedición por escrito de la Hoja Única de Servicios con arreglo al salario que efectivamente percibía de $16, mensuales; E).- Que efectúe las aportaciones completas y correctas de las cuotas obrero patronales a las cuales está obligado a cubrir ante el Instituto, debiéndose realizar los pagos correspondientes con el sueldo básico mensual; F).- La expedición de la constancia respecto al salario completo y correcto con las aportaciones realizadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, durante el último año de servicios; G).- El pago y entero de las demás ventajas de tipo económico que se generen en su favor durante la tramitación del juicio y de las cuales habrá de igual manera efectuarse el entero ante el Instituto de 2

3 Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes hechos: Que ingresó a prestar sus servicios hace 30 años, habiendo desempeñado diversos cargos con distintas jerarquías, siendo el último de ellos el de Especialista Técnico C, código *************, nivel PC1, adscrito a la Dirección Local de Puebla de la Comisión Nacional del Agua, percibiendo un sueldo mensual de $16, durante el último año como trabajadora en activo del 1 de agosto de 2012 al 31 de julio de 2013, el cual se integra por a).- $3, sueldo base; b).- $4, compensación garantizada; c).- $38.50 ayuda para despensa; d).- $ prima quinquenal 5, lo cual arroja un total de $8, quincenales.- Que el Tabulador de Percepciones Ordinarias Brutas para el Presidente de la República y los Funcionarios Públicos de Mando y Enlace de las Dependencias y sus equivalentes en las Dependencias vigente a partir del 1 de enero del 2007 emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicable al puesto de 3

4 Especialista Técnico C, se advierte una percepción ordinaria bruta por la cantidad de $16,128.59, el cual se compone por los conceptos de sueldo base bruto de $6,604.82; más compensación garantizada bruta que asciende a la cantidad de $9,523.77, por lo que de dicho sueldo básico mensual, debió haberse efectuado la determinación, retención, entero y pago de las cuotas y aportaciones de Seguridad Social en términos del artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Que el día 6 de septiembre de 2013 la Gerencia de Personal de la Subdirección General de Administración de la Comisión Nacional del Agua, expidió a su favor la Hoja Única de Servicios en la que constan su fecha de ingreso y baja, así como las percepciones que fueron objeto de cotización a dicho Instituto.- Que de dicha Hoja Única de Servicios se advierte que se hizo la retención, determinación y enteros por los conceptos de sueldo por la cantidad de $6, y quinquenio por la cantidad de $225.00, sin que de la misma se aprecie que se haga referencia al concepto de Compensación Garantizada Bruta.- Que el día 2 de diciembre de 2013 se le otorgó una pensión por jubilación al haber cotizado por un total de 31 años 8 meses, la cual 4

5 comenzó a partir del día 1 de agosto de 2013 en la misma se determinó como cuota diaria la cantidad de $227.66, siendo inferior a la que le corresponde, por lo tanto el demandado incurrió en incumplimiento a lo establecido por el artículo 17 de la Ley antes citada Mediante acuerdo plenario de fecha 20 de octubre de 2014 que obra a foja 95 a 97 de los autos se tuvo como único demandado al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2014, que obra a fojas 44 a 84 de los autos, dio contestación por conducto de su apoderado a la demanda instaurada en su contra por la *************, argumentando que carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que demanda en virtud de que para efectos del artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el sueldo básico que se tomara en cuenta para efectos de la Ley es el sueldo del Tabulador Regional que para cada puesto se haya señalado, las cuotas y aportaciones establecidas en la Ley se efectuaran sobre el sueldo básico que para el caso de la actora era de $6, mensuales, de las cuales deben realizarse las deducciones de Ley para efecto de las cotizaciones al 5

6 Instituto; que la compensación garantizada no es un concepto que se debe tomar en cuenta para efecto de cuantificar las aportaciones ante el Instituto, tal como se desprende del artículo 6 fracción XXVIII de dicho Instituto, además de que el salario que debe de servir de base para cuantificar las prestaciones de la actora, es el que ordinariamente percibe por día laboral con base en el salario base y no en el integrado ya que este no se señala en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para cuantificar las prestaciones de los trabajadores, en términos del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de 2014, del cual se desprende que la compensación garantizada no se encuentra contemplada dentro del salario que sirve de base para el cálculo de las aportaciones ante el Instituto. Asimismo solicitó el llamamiento como tercer interesado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

7 Controvirtió los hechos de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos Opuso las siguientes excepciones: Falta de acción y derecho, obscuridad y defecto legal y prescripción Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Mediante acuerdo dictado en audiencia de fecha 21 de noviembre de 2014, que obra a fojas 102 y 103 de los autos, se ordenó el llamamiento a juicio como tercero interesado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien mediante escrito de fecha 29 de enero de 2015 que obra a fojas 107 a 158 de los autos, dio contestación por conducto de su apoderado a la demanda instaurada en su contra por la *************, argumentando que carece de acción y derecho, toda vez que entre el instituto y la accionante nunca existió ni ha existido relación laboral alguna, por lo que sus peticiones sólo pueden ser reclamadas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que fue esta Dependencia la que guardó el carácter de patrón de la 7

8 actora, ya que el Instituto únicamente otorga la seguridad social a sus derechohabientes, señalando que el último sueldo de cotización registrado de conformidad con el Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia del Instituto es de $6,829.82, cantidad que coincide con lo plasmado en la Hoja Única de Servicios, aunado a que la inscripción de los Trabajadores al Servicio del Estado en el régimen de seguridad social brindado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el pago de sus aportaciones y cotizaciones son obligaciones que única y exclusivamente le pueden ser exigibles a la Dependencia, asimismo argumentó que de conformidad con el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el sueldo básico de cotización corresponderá al sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, siendo que éste tendrá un límite superior equivalente de diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, lo cual es reiterado por el artículo 4 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siendo la Hoja Única de Servicios el único documento válido jurídicamente para el 8

9 reconocimiento de la antigüedad, periodos y montos de cotización ante el Fondo de Pensiones del Instituto, siendo que el concepto de compensación garantizada no es considerado en la cuantificación del sueldo básico de cotización, ya que dicho concepto no cotiza ante el Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Controvirtió los hechos de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos Opuso las siguientes excepciones: Falta de acción y derecho, obscuridad y defecto legal de la demanda Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O : 9

10 I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La Litis del presente asunto se constriñe a determinar si le asiste el derecho a la ************* para reclamar de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el reconocimiento de que su último sueldo básico ascendía a la cantidad mensual de $16, y como consecuencia de ello su inscripción correcta y retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y demás prestaciones accesorias que reclama.- O bien, como lo sostiene el Titular demandado Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que carece de acción y derecho toda vez que la compensación garantizada no es un concepto que se debe tomar en cuenta para efecto de cuantificar las aportaciones ante el Instituto, ya que el sueldo básico que se tomara en cuenta para efectos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es el sueldo del Tabulador Regional que para cada puesto se haya señalado, y las cuotas y aportaciones establecidas en 10

11 la Ley se efectuaran sobre el sueldo básico, en términos del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de 2014, del cual se desprende que la compensación garantizada no se encuentra contemplada dentro del salario que sirve de base para el cálculo de las aportaciones ante el Instituto.- O bien, como se excepciona el tercero interesado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado carece de acción y derecho, al no existir relación entre las partes, por lo que de conformidad con el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el sueldo básico de cotización corresponderá al sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, siendo que éste tendrá un límite superior equivalente de diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, aunado a que el concepto de compensación garantizada no es considerado en la cuantificación del sueldo básico de cotización, ya que dicho concepto no cotiza ante el Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

12 De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como lo es la excepción de prescripción, se procede a su estudio y resolución Excepción opuesta por el Titular Demandado Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el sentido de que: -- la parte actora cuenta únicamente con un año para formular el reclamo que pretende obtener, haciéndose la precisión de que la parte actora en este juicio interpuso su demanda ante el Tribunal federal de Conciliación y Arbitraje el día: 07 de julio de 2014, motivo por el que en el supuesto, sin conceder que esta demandada le debiese cantidad o monto alguno, éste sólo podría abarcar un año antes, es decir, hasta el 07 de julio de 201 ya que lo anterior a esa fecha se encuentra prescrito En este orden de ideas, es inoperante dicha excepción, en virtud de que el derecho a la seguridad social constituye una garantía individual, establecida en el artículo 123 constitucional; por lo que resulta improcedente la excepción de prescripción con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en razón de que este precepto sólo aplica con relación a los derechos laborales emanados de ley reglamentaria, mas no a los que se consignan directamente en la propia Constitución

13 Sirviendo de sustento a lo anterior, el siguiente criterio que dispone lo siguiente: PRESCRIPCIÓN, RESULTA INAPLICABLE OPONERLA CON BASE EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESPECTO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA CITADA LEY. El derecho a la seguridad social constituye una garantía individual, establecida en el artículo 123 constitucional; bajo esa premisa, resulta improcedente la excepción de prescripción que se oponga al goce de los trabajadores burocráticos en cuanto a tal derecho, pretendiéndola fundar en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en razón de que este precepto sólo aplica con relación a los derechos laborales emanados de esa ley reglamentaria, mas no a los que se consignan directamente en la propia Constitución Época: Novena Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009; Materia(s): Laboral; Tesis: I.7o.T.91 L; Página: IV.- Por cuestión de método y visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes determinaciones: La actora reclama de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el reconocimiento de que su último sueldo básico ascendía a la cantidad mensual de $16,430.06, mismo que se integraba por: sueldo base por la cantidad de $3,302.14; compensación garantizada $4,761.89; ayuda para despensa $38.50; prima quinquenal 5 $112.50, lo cual da un total quincenal de $8,215.03, y como consecuencia de ello su inscripción correcta y retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en virtud de que en el Tabulador de Percepciones Ordinarias Brutas para el 13

14 Presidente de la República y los Funcionarios Públicos de Mando y Enlace de las Dependencias y sus equivalentes en las Dependencia vigente a partir del 1 de enero de 2007, en el puesto de Especialista Técnico C, que ocupó le corresponde una percepción ordinaria bruta de $16,128.59, por lo que, al constituir éste su sueldo básico, se debió de tomar en cuenta para realizar la retención, entero y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social, en términos del artículo 17 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; sin embargo en la Hoja Única de Servicios, se advierte que se tomó en consideración únicamente el sueldo por la cantidad de $6, y quinquenio de $225.00, sin que se haga referencia al concepto de compensación garantizada bruta Por su parte el Titular demandado Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, argumenta que carece de acción y derecho toda vez que la compensación garantizada no es un concepto que se debe tomar en cuenta para efecto de cuantificar las aportaciones ante el Instituto, ya que el sueldo básico que se tomara en cuenta para efectos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es el sueldo del Tabulador Regional que para cada puesto se haya 14

15 señalado, y las cuotas y aportaciones establecidas en la Ley se efectuaran sobre el sueldo básico, en términos del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de 2014, del cual se desprende que la compensación garantizada no se encuentra contemplada dentro del salario que sirve de base para el cálculo de las aportaciones ante el Instituto Asimismo el Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado señala que carece de acción y derecho, al no existir relación entre las partes, por lo que de conformidad con el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el sueldo básico de cotización corresponderá al sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, siendo que éste tendrá un límite superior equivalente de diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, aunado a que el concepto de compensación garantizada no es considerado en la cuantificación del sueldo básico de cotización, ya que dicho concepto no cotiza ante el Fondo de Pensiones del Instituto 15

16 de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Ahora bien, primeramente, debe atenderse lo establecido por nuestro Máximo Tribunal, al haber determinado que se debe conocer la forma en que se realizaron las cuotas y aportaciones de seguridad social. Esto es, cuando la dependencia o entidad correspondiente consideró en aquéllas la referida compensación garantizada, por lo que ésta deberá tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, debiendo existir una correspondencia entre ambas, pues el monto de las pensiones y prestaciones debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, dado que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas, por lo que se debe tomar en cuenta ante todo, al monto de las aportaciones y cuotas que se realizaron a la accionante. Consecuentemente, si no hay uniformidad en la forma de enterar las cuotas y aportaciones, esa particularidad obliga a que, se deba atender a la forma en que la dependencia o entidad que inscribió al asegurado al régimen de seguridad social lo hizo, pues cuando en dicho entero se incluya el concepto de compensación garantizada, la Institución de Seguridad Social estará obligada a calcular la mencionada 16

17 prestación incluyéndolo, pero si la dependencia o entidad no lo consideró como parte de las prestaciones sobre las que cubra las cuotas y aportaciones al Instituto, entonces, no podrá considerarse para el cálculo de la pensión jubilatoria; sirviendo de sustento a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice: PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2008, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", sostuvo que el sueldo o salario base para el cálculo de la pensión jubilatoria es el consignado en los tabuladores regionales para cada puesto, el cual se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, cuya determinación no depende del consenso del patrón-estado y los trabajadores, ni de la voluntad de aquél, sino de normas presupuestarias no basadas en criterios rígidos. Ahora bien, la circunstancia de que se demuestre que un trabajador percibió el concepto de "compensación garantizada", no es suficiente para considerar que debe formar parte de su sueldo básico para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria, sino conocer la forma en que se realizaron las cuotas y aportaciones de seguridad social. Así, cuando la dependencia o entidad correspondiente consideró en aquéllas la referida compensación garantizada, ésta deberá tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, debiendo existir una correspondencia entre ambas, pues el monto de las pensiones y prestaciones debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, dado que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas. Por tanto, con el propósito de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que al fijar el monto de las pensiones considere un sueldo o salario distinto a aquel con el que el trabajador cotizó Novena Época; Registro: ; Instancia: Segunda Sala; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009; Materia(s): Administrativa; Tesis: 2a./J. 41/2009; Página: Así las cosas, tal y como se advierte de la copia certificada de la Hoja Única de Servicios de fecha 24 de junio de 2014 que obra a fojas 35 y 36 de los autos, el sueldo básico mensual percibido por la actora durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2012 al 31 de julio de 2013, era por la cantidad de $6, (Seis mil 17

18 ochocientos veintinueve pesos 82/100 M.N.) integrado por los conceptos de sueldo cotizable por la cantidad de $6, (Seis mil seiscientos cuatro pesos 82/100 M.N.) y quinquenios por la cantidad de $ (Doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) Esto es, el salario básico mensual antes mencionado fue con el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó las cuotas y aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que tanto a la dependencia como a la trabajadora le correspondían conforme a la Ley de dicho Instituto vigente Bajo esta tesitura, con el propósito de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que al fijar el monto de las pensiones, considere un sueldo o salario distinto con el que la trabajadora cotizó, pues de considerarse lo contrario, esto es, que tuviera que tomar como base el salario integrado que percibía la accionante mientras estuvo en activo, existiría el riesgo de que al instituto le sea imposible financiar el pago de las pensiones, porque carecería de los recursos o fondos suficientes para 18

19 ello, ya que al momento de realizar las deducciones correspondientes únicamente tomó en consideración los conceptos de sueldo base y quinquenio, siendo materialmente imposible que al momento de otorgar la pensión se le incluya en el pago de ésta un concepto respecto del cual no dedujo cantidad alguna Por lo anterior se concluye que si bien es cierto el salario integrado percibido por la accionante, se compone por los siguientes conceptos: sueldo base por la cantidad de $3,302.14; compensación garantizada $4,761.89; prima quinquenal 5 $112.50; y ayuda de despensa $28.50, esto es $8,215.03, lo que arroja un total mensual de $16,460.06, tal y como se advierte de las copias certificadas por Notario Público de los comprobantes de percepciones y deducciones exhibidos por la actora que obran a fojas 15 a 27 de los autos, mismos que hacen prueba plena para acreditar su contenido Sin embargo, también es verdad que no todos estos conceptos fueron tomados en cuenta al momento de realizar las aportaciones correspondientes ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mientras la relación existente entre las partes se encontró vigente, ya que tal y como se desprende de la 19

20 Hoja Única de Servicios, la actora sólo cotizó respecto a su salario base y quinquenio, el cual constituye en sí su sueldo básico, en términos de lo previsto por el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual a la letra establece: Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación Lo anterior en concordancia con el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, el cual señala: Artículo 15. El sueldo básico que se tomara en cuenta para los efectos de esta Ley se integrara solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña Sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarias relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada compensaciones adicionales por servicios especiales Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta Ley, se efectuaran sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta Ley El sueldo básico de los trabajadores de los organismos públicos se determinará con sujeción a los lineamientos que fija el presente artículo

21 Lo cual se robustece con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto al interpretar el artículo 17 antes referido de la siguiente manera: SALARIO BASE DE COTIZACIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL ISSSTE ABROGADA. SE SUSTITUYÓ POR EL VALOR CONTENIDO EN EL SALARIO TABULAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY VIGENTE.- El artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, y las tesis 2a./J. 126/2008 y 2a. LXXVII/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo interpretaron, deben armonizarse con el contenido de los artículos 17 y trigésimo quinto transitorio de la ley del referido Instituto en vigor a partir del 1 de abril de 2007, así como 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, y tercero y cuarto transitorios del propio decreto, para concluir que, a partir de esa reforma la integración del salario base de cotización a que se refería el artículo 15 de la ley abrogada se sustituyó por el valor contenido en el salario tabular a que se refiere el citado artículo 17 (consignado en los tabuladores regionales para cada puesto), entendiéndose por "sustituir" a poner a una persona o cosa en lugar de la otra; por tanto, el referido artículo 17 no debe interpretarse en el sentido de que el salario tabular debe integrarse por los conceptos de sueldo, sobresueldo o compensación (además, eventualmente, de los quinquenios y la prima de antigüedad), sino que para efectos del salario base de cotización, únicamente debe considerarse el valor consignado en el tabulador regional, como sueldo base o sueldo bruto Contradicción de tesis 5/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de noviembre de Unanimidad de seis votos de los Magistrados Álvaro Ovalle Álvarez, Esteban Álvarez Troncoso, Lucila Castelán Rueda, José Luis Rodríguez Santillán, Silverio Rodríguez Carrillo y Miguel Ángel Alvarado Servín. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez De la transcripción anterior se concluye que el salario base de cotización, se considerará únicamente con el valor consignado en el tabulador regional como sueldo base que para cada puesto se haya señalado Razón por la cual, esta Autoridad no puede determinar que el sueldo básico percibido por la actora es por la cantidad de $16,403.06, ya que como se mencionó anteriormente esta cantidad constituye el salario integrado que percibió durante el desarrollo de su relación laboral, compuesto de diversos conceptos a los que se refiere el artículo 17 antes citado, sin que éstos deban ser considerados para efecto de aportaciones ante el Instituto 21

22 de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado En razón de lo anterior, si tenemos que en presente juicio, la accionante a partir del 1 de agosto de 2013 disfruta de una pensión por jubilación, como se puede observar de la Cédula de Concesión de Pensión que obra a foja 38 de los autos, es dable concluir que ya no se encuentra vigente el vínculo jurídico que unía a la ************* con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, razón por la cual, ésta Autoridad no puede retrotraerse al momento en que la relación estuvo vigente y condenar a la Secretaría demandada, a que le integre conceptos respecto de los cuales no se encuentra obligada a enterar por no contemplarlo así la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ni encontrarse en un supuesto especial legal que así lo disponga Por lo que es preciso asentar, que la inclusión de la compensación adicional a la Hoja Única de Servicios en el último puesto desempeñado por la accionante, se debe atender a la forma en que la dependencia o entidad inscribió al asegurado al régimen de seguridad social, es decir si lo hizo incluyendo el concepto de compensación 22

23 garantizada, la Institución de Seguridad Social estará obligada a calcular la mencionada prestación incluyéndola, pero si la dependencia o entidad no lo consideró como parte de las prestaciones sobre las que cubra las cuotas y aportaciones al instituto, entonces, no podrá considerarse para el cálculo de la pensión jubilatoria En términos de todo lo anteriormente manifestado, resulta procedente absolver al Titular demandado Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la prestación marcada con el inciso A) consistente en el reconocimiento de que el último sueldo básico mensual percibido por la ************* fue por la cantidad de $16,430.06, ya que como se mencionó anteriormente, éste constituye su salario integrado Como consecuencia de lo anterior, se absuelve al Titular demandado de todas y cada una de las demás prestaciones reclamadas por la accionante, ello al tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, la cual se declaró improcedente Resultando innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución

24 Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión Octava Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, se R E S U E L V E : PRIMERO.- La parte actora no acreditó los extremos de su acción y los demandados justificaron sus excepciones y defensas SEGUNDO.- Se absuelve a los Titulares de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la *************.- Lo anterior en términos de la parte considerativa del presente Laudo Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado tercer árbitro Presidente de esta Sala, el C. Lic. Alfredo Freyssinier Álvarez, con motivo de la conclusión del encargo de la C. Lic. Martha Segovia Cázares, con fundamento en los artículos 118, 120, 122, 124 B y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 24

25 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron el Magistrado Presidente y el Magistrado Representante de los Trabajadores de la Sexta Sala, en ausencia del Magistrado Representante del Gobierno Federal Doctor Carlos Francisco Quintana Roldán, en virtud de que fue designado con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, Magistrado tercer árbitro Presidente de la Quinta Sala de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo cual fue publicado en el Boletín Laboral de diecinueve de agosto de dos mil quince.- DOY FE

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O 1 EXPEDIENTE 4111/11. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DIVERSAS PRESTACIONES. México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------------

Más detalles

dos mil quince

dos mil quince EXPEDIENTE 491/15 C. VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a veintidós de octubre de dos mil quince. -----------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE 4508/10 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4508/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7447/13 GIL LÓPEZ LUZ DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NUMERO 2261/15 URIBE BARBÁN VICENTE VS PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7197/14 GILA VIDAL ARROYO vs PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. LAUDO Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 1712/13 VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO HOJA ÚNICA DE SERVICIOS LAUDO México, Distrito Federal a veintitrés de octubre de dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 3738/11 EXPEDIENTE: 3738/11 C. VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil

Más detalles

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; 1 EXPEDIENTE NÚMERO 9372/13 VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVERSOS PAGOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veintiséis de febrero de dos mil quince.-------------------------------------------------------

Más detalles

LAUDO RESULTANDO. 1.- Con escrito recibido el 4 de noviembre del 2010, f.\~/7 Nacional, las siguientes prestaciones:

LAUDO RESULTANDO. 1.- Con escrito recibido el 4 de noviembre del 2010, f.\~/7 Nacional, las siguientes prestaciones: ...... ~) \.. EXP.7332/10 \ ' 1,_/ MEXICO, D. F. TRIBU~JAL - O~: o r '* 12 5.,,...--... EXP. 7332/1 O SEGUNDA SALA FEDERAL DE CONGlLIACION Y ARBITRAJE C. vs UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL DIVERSAS PRESTACIONES

Más detalles

CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O

CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O EXPEDIENTE: 529/14 ZARCO ROSAS MARÍA DE JESÚS VS. CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Ciudad de México) CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O Ciudad de México, a siete de

Más detalles

quince

quince SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 6466/12 EXPEDIENTE: 6466/12 ********************** ************** VS FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. REINSTALACIÓN México, Distrito Federal a treinta de junio de dos

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a 1 EXP. NUMERO 5304/12 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 5304/12 Vs. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD OCTAVA S A L A México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.---

Más detalles

quince

quince 1 EXPEDIENTE 7004/14 C. FUENTES ARELLANO VÍCTOR DAVID. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a treinta de abril de dos mil quince. ----------------------------------------------------------------------

Más detalles

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y: 1 ORTEGA PALMA MARÍA GUADALUPE VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al

Más detalles

LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince

LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince 1 PRIMERA SALA C. VS. BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL, S.N.C.( EN LIQUIDACIÓN) DIVERSAS PRESTACIONES. LAUDO México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.---

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.--- 1 PRIMERA SALA C. VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) Y OTROS PRESTACIONES DIVERSAS LAUDO México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.--- V I S T O S, para resolver

Más detalles

mil quince rubro indicado; y

mil quince rubro indicado; y EXPEDIENTE: 6672/14 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 6672/14 VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a ocho de junio de dos mil quince. -------------------------------------------------------------

Más detalles

México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince

México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince SEXTA SALA 1 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 EXPEDIENTE: 5995/2013 ***************************************** VS CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIO LEGALES México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos

Más detalles

México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce

México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. C. ENRÍQUEZ ESPINOSA MARTHA GUADALUPE. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 4490/2014 NORBERTA TORRES TORRES VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

de dos mil quince rubro indicado; y

de dos mil quince rubro indicado; y EXPEDIENTE: 3608/13 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 3608/13 ************************************* ****************************** VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. INCLUSIÓN AL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO.

Más detalles

L A U D O. quince

L A U D O. quince EXP. NUMERO: 3934/14 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 3934/14 ORTÍZ RAMÍREZ ÁTALO ALEJANDRO VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES HOJA ÚNICA DE SERVICIOS. O C T A V A S A L A L A U D O México,

Más detalles

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 3901/2013 GARZÓN BARAJAS CARMEN BEATRIZ VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O:

EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PRESTACIONES DIVERSAS C U A R T A S A L A L A U D O: México Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil catorce.---------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis EXPEDIENTE NÚMERO: 880/14 C. JUAN MANUEL MICHEL PARRA VS. SECRETARIA DE AGRICULTURAGANADERIA DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. REINSTALACION. CUARTA S A L A. L A U D O. Ciudad de México, a veinticuatro

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis

L A U D O. Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis 1 C. CUREÑO OLVERA PEDRO VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS INCLUSIÓN A LA HOJA ÚNICA DE SERVICIO PRIMERA SALA L A U D O Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------------

Más detalles

dos mil trece del expediente al rubro citado y:

dos mil trece del expediente al rubro citado y: EXPEDIENTE: 5832/08 CUARTA SALA VS. SECRETARÍA DE SALUD DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O: México Distrito Federal, a doce de julio de dos mil trece. ------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince

L A U D O. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 3160/14 MARTÍNEZ MALDONADO ENRIQUE VS. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y/O CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a veintinueve de

Más detalles

OCTAVA SALA. México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil L A U D O. Ejecutoria DT- 739/2014 (10904/2014), de fecha dieciocho

OCTAVA SALA. México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil L A U D O. Ejecutoria DT- 739/2014 (10904/2014), de fecha dieciocho EXPEDIENTE N 8099/10 1 EXPEDIENTE NÚMERO 8099/10 VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 7468/14 RAMÍREZ ORTEGA FABIOLA MARGARITA VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil diecisiete. V I S T O S, para

Más detalles

L A U D O : R E S U L T A N D O :

L A U D O : R E S U L T A N D O : EXPEDIENTE VS. SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS S E G U N D A S A L A. L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.---------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NUMERO: 1109/15 OLIVIA GARCIA CASTRO VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD C U A R T A S A L A L A U D O dieciséis. Ciudad de México, a once de agosto del año dos mil

Más detalles

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.-

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.- EXPEDIENTE: 5844/08 SÁNCHEZ ESCOBAR MARÍA FERNANDA VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Hoy Ciudad de México) Y DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O Ciudad de México, a veintiocho

Más detalles

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7945/13 PUEBLA DURÁN FERNANDA VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

dos mil quince

dos mil quince EXP. NUM: 1513/15-1 - SEXTA SALA EXPEDIENTE: 1513/15 C. VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL "DIVERSAS PRESTACIONES México, Distrito Federal a diecisiete de agosto de dos mil quince. ------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS

L A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS 4721/13 MORA VARGAS ROLANDO VS SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PAGO DE SALARIO L A U D O QUINTA SALA En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS, para dictar resolución

Más detalles

México, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil trece L A U D O:

México, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil trece L A U D O: 1 EXPEDIENTE 6033/09 C. VS. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y/O. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. México, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil trece. -------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O:

L A U D O R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE No. 4265/11 C. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EXPEDICIÓN HOJA ÚNICA DE SERVICIOS Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diecinueve de febrero

Más detalles

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciséis.

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciséis. 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3987/14 VS. SECRETARÍA DE GOBIERNO Y OTRO DIVERSOS PAGOS LAUDO Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS, los autos del expediente 3987/14, para

Más detalles

CUARTA SALA L A U D O

CUARTA SALA L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 3069/07 VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a quince de enero de dos

Más detalles

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA., C. CONCEPCIÓN. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE 4134/07 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O

EXPEDIENTE 4134/07 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O 1 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio

Más detalles

México, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce

México, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. VS. BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FONHAPO). REINSTALACIÓN. L A U D O.

Más detalles

EXPEDIENTE: 2102/15 L A U D O

EXPEDIENTE: 2102/15 L A U D O 1 ********************************************* ********************************* VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO) PRESTACIONES DIVERSAS SEXTA SALA Ciudad

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal; a quince de octubre de. dos mil quince

L A U D O. México, Distrito Federal; a quince de octubre de. dos mil quince 1 EXPEDIENTE NÚMERO 4756/11 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal; a quince de octubre de dos mil quince. --------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a veintiocho de noviembre de dos mil catorce

México, Distrito Federal a veintiocho de noviembre de dos mil catorce EXPEDIENTE 7137/11 ************************* VS. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y/O PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a veintiocho de noviembre de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------

Más detalles

rubro indicado; y Con fecha 15 de julio de 2014 la C.

rubro indicado; y Con fecha 15 de julio de 2014 la C. 1 EXPEDIENTE 4467/14 C.. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. BASIFICACIÓN. México, Distrito Federal a seis de abril de dos mil quince. ------------------------------------------------------------------

Más detalles

Quinquenio $ Guardias $1, Servicios Eventuales $2, Compensación

Quinquenio $ Guardias $1, Servicios Eventuales $2, Compensación 1 EXPEDIENTE: 4523/14 ************************************* VS. DELEGACIÓN POLÍTICA CUAJIMALPA PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. L A U D O VISTOS,

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. V I S T O S para dictar Laudo en los autos del. PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 2010 el C.

L A U D O R E S U L T A N D O. V I S T O S para dictar Laudo en los autos del. PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 2010 el C. 1 EXP. NUM. 597/10 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 597/10 C. HERNÁNDEZ ROMERO RODOLFO VS SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL L A U D O V I S T O S para dictar Laudo en los autos del expediente que corresponde

Más detalles

L A U D O. Rabindranat Huizar y María De Lourdes Lugo Arias demandaron. de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la

L A U D O. Rabindranat Huizar y María De Lourdes Lugo Arias demandaron. de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la 1 EXPEDIENTE NÚMERO 7476/11 AGUILAR VELAZCO SALVADOR Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES HOJA UNICA DE SERVICIOS México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.----

Más detalles

México, Distrito Federal a veintitrés de enero del dos mil catorce.- L A U D O: Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha veintiuno de junio

México, Distrito Federal a veintitrés de enero del dos mil catorce.- L A U D O: Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha veintiuno de junio EXP. 4783/12 EXPEDIENTE NÚMERO 4783/12 VS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA GEOGRAFIA E INFORMÁTICA PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a veintitrés de enero del dos mil catorce.- L A U D O:

Más detalles

EXPEDIENTE: 8056/10 **************************************** VS. CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

EXPEDIENTE: 8056/10 **************************************** VS. CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA 1 EXPEDIENTE: 8056/10 **************************************** VS. CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Más detalles

septiembre de dos mil quince rubro indicado; y

septiembre de dos mil quince rubro indicado; y 1 EXPEDIENTE: 2754/13 VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre de dos mil quince. -----------------------------------

Más detalles

rubro indicado y

rubro indicado y 1 EXP. NUM. 7971/10 EXPEDIENTE 7971/10 VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O DIVERSAS PRESTACIONES SEGUNDA SALA: L A U D O: VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.-----------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 336/12 VS. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente

Más detalles

México, Distrito Federal a treinta de mayo de dos mil catorce

México, Distrito Federal a treinta de mayo de dos mil catorce EXPEDIENTE 446/12 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 446/12 VS. DELEGACIÓN POLÍTICA IZTAPALAPA DIVERSAS PRESTACIONES México, Distrito Federal a treinta de mayo de dos mil catorce. ----------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE: 6664/10 C. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Con fecha 7 de octubre de 2010, la

L A U D O EXPEDIENTE: 6664/10 C. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Con fecha 7 de octubre de 2010, la EXPEDIENTE: 6664/10 C. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y,----------------------------------------------------------------- R E

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE: 2094/11 VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O. DIVERSAS PRESTACIONES

L A U D O EXPEDIENTE: 2094/11 VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O. DIVERSAS PRESTACIONES 1 EXPEDIENTE: 2094/11 VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O. DIVERSAS PRESTACIONES México, Distrito Federal a veintiséis de septiembre de dos mil doce. -------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.----

México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.---- C. VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. L A U D O México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.---- V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del

Más detalles

VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A.

VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A. EXPEDIENTE NÚMERO 2219/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A. L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NÚMERO 7487/13 MILLAN OSUNA EVAGENLINA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7173/14 CARDOSO LAGUNES MARÍA DE LA LUZ VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 3237/13 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA RECOMPENSA ECONÓMICA SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diez de noviembre de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente número

Más detalles

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince EXPEDIENTE NÚMERO 6567/09 BRINGAS VALDIVIA JOSÉ MARÍA VS. INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Y /OS CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O: C. EXPEDIENTE No. 8502/13 VS. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince.

Más detalles

indicado y

indicado y C. 1 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 5441/07 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. ---------------------------------------------------------------------------

Más detalles

dos mil quince rubro indicado; y

dos mil quince rubro indicado; y EXPEDIENTE: 9163/13 1 SEXTA SALA ************************ VS. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO. PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal; veintiséis de marzo de dos mil

Más detalles

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O EXP. No. 1329/15 C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR VS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA L A U D O En la Ciudad de México, a diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. V I S T

Más detalles

MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA

MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3156/2018 QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RECURRENTE: MARTHA RANGEL GUZMÁN (TERCERA INTERESADA) MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO:

Más detalles

L A U D O. México, D. F. a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

L A U D O. México, D. F. a veintitrés de septiembre de dos mil catorce. EXPEDIENTES No.6448/11 VS. SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, D. F. a veintitrés de septiembre de dos mil catorce. VISTOS, los presentes

Más detalles

VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL

VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL EXPEDIENTE NÚMERO 5169/08 VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

LAUDO R E S U L T A N D O:

LAUDO R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 5516/11 C. VS. DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES SÉPTIMA SALA LAUDO México, Distrito Federal a veintinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente 5516/11

Más detalles

septiembre de dos mil quince rubro indicado; y

septiembre de dos mil quince rubro indicado; y EXPEDIENTE: 5426/13 1 SEXTA SALA C.. VS. PENSIONISSSTE. DEVOLUCIÓN DESCUENTOS DE México, Distrito Federal a veintinueve de septiembre de dos mil quince. ----------------------------------- L A U D O VISTOS

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a cinco de Septiembre de dos mil catorce

L A U D O. México, Distrito Federal, a cinco de Septiembre de dos mil catorce 1 EXPEDIENTE NÚMERO 3741/12 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NULIDAD DE RESOLUCIÓN O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal, a cinco de Septiembre

Más detalles

México, Distrito Federal a veintiocho de marzo de dos mil catorce L A U D O

México, Distrito Federal a veintiocho de marzo de dos mil catorce L A U D O 1 EXPEDIENTE 1731/13 VS. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y/O REINSTALACIÓN. México, Distrito Federal a veintiocho de marzo de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Por escrito presentado el 4 de

L A U D O R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Por escrito presentado el 4 de 1 EXPEDIENTE NÚMERO 5821/9. SEGUNDA SALA. Y/O. VS. SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O. L A U D O V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde

Más detalles

EXPEDIENTE No. 3388/14 VS. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA

EXPEDIENTE No. 3388/14 VS. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA EXPEDIENTE No. 3388/14 VS. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a treinta de noviembre

Más detalles

vs. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

vs. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EXPEDIENTE: 4579/14 SEXTA SALA EXPEDIENTE 4579/14 M E XICO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE C. vs. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. "REINSTALACIÓN". México, Distrito Federal a veintiséis

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 1701/13 L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO 1701/13 L A U D O EXPEDIENTE N 1701/13 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 1701/13 VS INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA DIVERSAS PRESTACIONES O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a nueve de septiembre

Más detalles

LAUDO. México, Distrito Federal a doce de agosto de dos mil quince. R E S U L T A N D O: De la Secretaría de Educación Pública:

LAUDO. México, Distrito Federal a doce de agosto de dos mil quince. R E S U L T A N D O: De la Secretaría de Educación Pública: EXPEDIENTE 8167/13 C. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA LAUDO México, Distrito Federal a doce de agosto de dos

Más detalles

L A U D O. indicado y julio de dos mil cinco, ante este H.

L A U D O. indicado y julio de dos mil cinco, ante este H. EXPEDIENTE N 2885/05 1 EXPEDIENTE NUMERO 2885/05 CASTILLO ORTEGA LETICIA VS SECRETARIA DE GOBERNACIÓN BASIFICACIÓN S E G U N D A S A L A L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O:

L A U D O R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 7601/13 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y /O NULIDAD DE OFICIO SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diecinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS los autos

Más detalles

México, Distrito Federal a veinte de octubre de dos mil catorce

México, Distrito Federal a veinte de octubre de dos mil catorce 1 Y/O. VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. México, Distrito Federal a veinte de octubre de dos mil catorce. -------------------------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.-----

México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.----- 1 PRIMERA SALA Y/OS VS BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, S.N.C. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL L A U D O México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.----- V I S T O S para dictar resolución

Más detalles

V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro indicado y: R E S U L T A N D O

V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro indicado y: R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 LÓPEZ GUTIÉRREZ RICARDO VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y/O QUINTA SALA L A U D O del dos mil dieciséis. Ciudad de México, a veintiséis de febrero V I S

Más detalles

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NÚMERO 6213/14 CABRERA TAPIA ROBERTO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a nueve de octubre del dos mil doce

L A U D O. México, Distrito Federal a nueve de octubre del dos mil doce 1 C. VS. SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal a nueve de octubre del dos mil doce.-------------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4965/08 C. MARCIAL ÁVILA JESÚS VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/O. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.-

Más detalles

de dos mil quince

de dos mil quince EXP: 6/15. SEXTA SALA EXP: 6/15 C. VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil quince. -------------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 3938/14 VS. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O:

EXPEDIENTE NÚMERO: 3938/14 VS. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O: EXPEDIENTE NÚMERO: 3938/14 VS. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO. PRESTACIONES DIVERSAS C U A R T A S A L A L A U D O: México Distrito Federal, a de treinta de marzo de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis

L A U D O. Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4513/14 VS. DELEGACIÓN IZTACALCO CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 4099/14 C. RICARDO GÓMEZ MARTÍNEZ VS. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REINSTALACIÓN CUARTA S A L A. L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- V I S T

Más detalles

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 9075/13 VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE LAUDO México, Distrito Federal a treinta de enero de

Más detalles

México, Distrito Federal a veintisiete de octubre del dos mil quince. -

México, Distrito Federal a veintisiete de octubre del dos mil quince. - EXPEDIENTE: 2726/15 QUINTA SALA C. EXP. 2726/15 VS. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a veintisiete de octubre del dos mil quince. - L A U D O: VISTOS para resolver

Más detalles

CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O. Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.-

CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O. Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.- EXPEDIENTE: 7598/13 LÓPEZ PALACIOS ALEJANDRA VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.- V I

Más detalles

México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince

México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince 1 PRIMERA SALA VS CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES RECONOCIMIENTO DE PLAZA DE BASE México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

catorce Juicio de Amparo Directo DT.- 138/2014, de fecha diecinueve

catorce Juicio de Amparo Directo DT.- 138/2014, de fecha diecinueve 1 EXPEDIENTE NUMERO 8282/10 Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES México, Distrito Federal a treinta de mayo del dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O: R E S U L T A N D O:

L A U D O: R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE NÚMERO: 9079/13.-.------------------------------ -------------------- VS. ----------------- SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.---------------------------- DIVERSAS PRESTACIONES. - - - - - C U

Más detalles

L A U D O. República, la siguiente prestación: El pago de la diferencia de. dos mil cinco y dos mil seis, así como los que se sigan

L A U D O. República, la siguiente prestación: El pago de la diferencia de. dos mil cinco y dos mil seis, así como los que se sigan EXP. NÚMERO 1846/08 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 1846/08 VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES OCTAVA SALA L A U D O México, Distrito Federal; a diecisiete de junio de dos mil

Más detalles