México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince
|
|
- Rubén Montes Lara
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 SEXTA SALA 1 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 EXPEDIENTE: 5995/2013 ***************************************** VS CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIO LEGALES México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince L A U D O: Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y R E S U L T A N D O: 1.- Con fecha veintiséis de agosto de dos mil trece el *************, demandó ante este H. Tribunal, del Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, las siguientes prestaciones: Se condene al demandado a reconocer que su salario integrado se compone de la siguiente manera: Sueldo base (IMPORTE) $5, Quinquenio $ Premio por Asistencia y Puntualidad $2, Día el Niño $ Estímulo de Artículo 150 Fracción XII $5, Despensa SUTGDF $ Apoyo de Traslado SUTGDF $ Ayuda Capacitación y Desarrollo SUTGDF $ Ayuda de Servicio SUTGDF $ Día del Trabajador SUTGDF $ Apoyo social SUTGDF $ Previsión Social SUTGDF $ Vestuario Invierno SUTGDF $ Prima Vacacional $ Tiempo Extraordinario $ Se condene al demandado a integrar al salario base los conceptos que relacionó en la lista anterior y por último también se le condene al pago de las aportaciones ante la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal de las prestaciones que integra el
2 SEXTA SALA 2 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 salario integrado, ya que la demandada no realizó las aportaciones ante dicha caja, las cuales servirán para contemplar su jubilación, de conformidad con el artículo 127 de la Constitución y del artículo 40 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia.- - Se fundó en esencia en los siguientes hechos: Que ingresó a prestar su servicios para la demandada el 16 de febrero de 1981, de lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00 horas, en la plaza de Técnico Laboratorista, adscrito a la Dirección General del Registro Civil en el Juzgado 12, con un salario base quincenal de $5,852.50, no obstante que su salario está conformado por diversas prestaciones, las cuales integran la totalidad de su salario, en la forma que se transcribió anteriormente.- Que sumadas las prestaciones que señaló, da un total de un salario integrado de $17,507.22, que dichas percepciones se acreditan con los talones de pago que le expide el demandado, que estas prestaciones deberán ser integradas al salario para efecto del pago de las aportaciones que se le efectúan a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal; que la demandada no ha hecho las aportaciones correspondientes de los estímulos derivados de su salario
3 SEXTA SALA 3 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 base, que al haber recibido esos estímulos de manera continua y permanente, es incongruente que se le nieguen al momento de realizarle el pago de la pensión jubilatoria a la cual tiene derecho.- Que la demandada ha omitido realizar el descuento correspondiente de todas y cada una de las prestaciones accesorias que ha venido percibiendo de manera permanente y continua, por lo que estas omisiones no deberán trascender en su perjuicio al momento de otorgarle la pensión.- Ofreció las pruebas que a su derecho convino Con fecha diez de octubre de dos mil trece, el Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal contestó la demanda instaurada en contra de su representada, a fojas de la treinta y dos a la treinta y nueve, señalando que por lo que hace al actor, como se desprende de sus comprobantes de liquidación de pago, tiene un tipo de nómina 5, T.N5, que como el mismo lo manifiesta, se trata de un trabajador a lista de raya, por lo que para efectos de jubilación, de debe aplicar el marco normativo establecido por el Reglamento de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, el cual es un organismo público descentralizado, que tiene objetivos como el de
4 SEXTA SALA 4 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 administrar de manera eficiente los recursos financieros derivados de las aportaciones hechas por una parte por el Gobierno del Distrito Federal y por otra por los propios trabajadores a lista de raya, así como empleados de la misma dependencia, a este tipo de trabajadores el concepto correspondiente por servicio de salud es brindado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Que el actor carece de acción y de derecho, en virtud de que los conceptos que señala no forman parte integrante del salario para efecto de la cuantificación del monto para la pensión jubilatoria, ya que dichas prestaciones son de carácter extralegal y que por tratarse del tipo de nómina 5, para efectos de jubilación debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, por lo que su pretensión es improcedente; que el referido artículo señala que todos los trabajadores deberán cumplir con una cuota quincenal obligatoria del 6 % de su sueldo presupuestal, sobresueldo, prima de antigüedad y compensación, además de que se deberá estar a lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para cuantificar las aportaciones de
5 SEXTA SALA 5 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 los trabajadores en esta materia, por lo que es necesario definir que se entiende por sueldo presupuestal, sobresueldo, prima de antigüedad y compensación, por lo que para tales efectos deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 15 de la ley del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado vigente hasta el 31 de marzo de Que en términos del artículo 11 del Reglamento de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, debe precisarse que no debe ser considerada la prima de antigüedad para efectos de integración de la pensión jubilatoria, en virtud de que dicha prestación no se encuentra contemplada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; también establece la aplicación de la Ley Federal del Trabajo de manera supletoria para la primera, también lo es que los derechos laborales contemplados en esta última, solo son aplicables a las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Que las prestaciones a que se refiere el actor no integran el sueldo básico que se toma en cuenta para los efectos del Reglamento de la Caja de Previsión para Trabajadores
6 SEXTA SALA 6 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal y remitiéndose a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores vigente hasta el 31 de marzo de 2007, por no ser parte del sueldo presupuestal, el sobresueldo o la compensación de servicios, por lo que no se trata de prestaciones que el actor hubiera devengado de manera mensual, ordinaria, continua y permanente, como puede verse de los recibos de pago que exhibe, que las prestaciones extralegales señaladas por el actor se pagan de manera intermitente, en términos de las Condiciones Generales de Trabajo, por lo que no pueden ser consideradas parte integrante del salario del actor para efectos de la cuantificación de la pensión jubilatoria.- Que es improcedente el reclamo de las prestaciones marcadas con el número 2, consistentes en que el concepto 1063 Quinquenio por la cantidad de $68.00 se integre al salario base, toda vez que dicho concepto no forma parte integrante para el salario para el efecto de la cuantificación de la pensión jubilatoria, ya que se retribuye con base en la antigüedad y no con motivo de los servicios prestados, ya que el artículo 11 del Reglamento de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, así como los artículos
7 SEXTA SALA 7 de 16 EXP. NÚM.: 5995/ y 33 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen lo que debe considerarse como sueldo base, por lo que al no contemplarse dichas prestaciones, resulta improcedente su reclamo.- Opuso la excepción de prescripción.- Controvirtió los hechos en la forma que estimó procedente, los que se tienen por reproducidos por economía procesal como si a la letra se insertaran, ofreciendo las prueba que a su derecho convino Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O : I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La litis en el presente asunto se fija para resolver, si asiste derecho al actor para que se declare que las prestaciones extralegales que enumera en su demanda a partir del quinquenio hasta el tiempo extraordinario son susceptibles de integrarse al salario base, a efecto de que
8 SEXTA SALA 8 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 el demandado haga el pago de las aportaciones ante la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal de todas las prestaciones que contempla el salario integrado y que servirán para el otorgamiento de su jubilación.- O como se excepciona el demandado en el sentido de que son improcedentes dichas prestaciones de carácter extralegal, ya que de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de dicha Caja y por tratarse de trabajadores con tipo de nómina 5, para efectos de jubilación se debe atender a lo dispuesto en dicho precepto y que no es posible integrar las referidas prestaciones al salario base por no ser parte del sueldo presupuestal, el sobresueldo o la compensación por servicios, sino que son otorgadas para proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero como estímulo económico, atendido a su antigüedad, ahorro y su calidad de madre o padre, así como para cubrir los gastos de vestuario, por lo que no se trata de prestaciones que el actor hubiera devengado de manera mensual, ordinaria, continua y permanente, ya que estas prestaciones se pagan de manera intermitente en términos de las Condiciones Generales de Trabajo.- Atento a lo anterior,
9 SEXTA SALA 9 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 se determina que la litis a resolver se reduce a un punto de derecho III.- En principio debe señalarse que por lo que respecta a la excepción de prescripción opuesta con fundamento en el artículo 112 de la ley de la materia, con un año anterior a la presentación a la demanda, esto es, si la parte actora presentó su demanda el veintiséis de agosto de dos mil trece, prescribieron todas las prestaciones anteriores al veintiséis de agosto de dos mil doce Dicha excepción se considera improcedente, puesto que el derecho de los trabajadores a obtener su jubilación, es imprescriptible, toda vez que en el caso que nos ocupa, precisamente versa sobre la integración del salario para efectos de jubilación Tiene aplicación al caso por analogía la siguiente tesis de jurisprudencia que la letra dice: JUBILACION, MONTO DE LA. EL DERECHO A QUE SE CUANTIFIQUE CORRECTAMENTE, ES IMPRESCRIPTIBLE. La jubilación constituye la obligación derivada de lo estipulado en un contrato colectivo de trabajo, por la que los patrones deben otorgar una pensión a los trabajadores que les han servido durante los lapsos y con las condiciones que se estipulan en dicho contrato. Esta prestación debe entenderse como una compensación por el desgaste orgánico sufrido a través de los años por los trabajadores; así como la disminución de facultades que a los mismos les ha producido el transcurso del tiempo. Satisfechas las condiciones establecidas en el contrato, el trabajador adquiere el derecho de que se le pague las pensiones relativas precisamente conforme a lo pactado, pasando a formar parte de su patrimonio el derecho a percibir las. A su vez, los patrones tienen la obligación de cubrírselas o, en otras palabras, como ya lo ha sostenido en numerosas ejecutorias esta Cuarta Sala, la pensión se equipara a la renta vitalicia; de ahí que, cuando los patrones cuantifiquen la pensión en cantidad inferior a la que se estableció contractualmente, y los trabajadores la acepten en esa forma, no quiere decir eso que los trabajadores carezcan de acción para exigir en cualquier tiempo la modificación de la cuantía, ya que tales pensiones son de tracto sucesivo debido a su vencimiento periódico. En tal virtud, no serán procedentes las acciones para exigir diferencias que no se hicieron valer dentro del término de un año, por operar la prescripción, pero sí lo son aquéllas comprendidas dentro de este período; y, además las subsiguientes que aún no se hubiesen vencido, por lo que pueden ser motivo de acción por parte del trabajador. No. Registro: 243,007. Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
10 SEXTA SALA 10 de 16 EXP. NÚM.: 5995/ Quinta Parte. Tesis: Página: 146. Genealogía: Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 100, página 70. Apéndice , Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 146, página IV.- Entrando al estudio de la cuestión planteada tenemos que el artículo 15 del Reglamento de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, establece: Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña "Sobresueldo" es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios "Compensación" es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada "Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales" Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta Ley El sueldo básico de los trabajadores de los organismos públicos se determinará con sujeción a los lineamientos que fija el presente artículo Por su parte el artículo 11 del Reglamento de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, establece: Articulo 11.- Para que la caja de previsión pueda cumplir sus objetivos y satisfacer los gastos de su administración, todos los trabajadoras deberán cumplir una cuota quincenal, obligatoria del 6% de su sueldo presupuestal, sobresueldo, prima de antigüedad y compensación. Asimismo, el Departamento aportara el 6.5% de las cantidades que pague como sueldo quincenal, y prestaciones adicionales a que se refiere el párrafo anterior por cada uno de los trabajadores Se denomina fondo de previsión al constituido con las cuotas obligatorias de los trabajadores Por su parte el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece, que el sueldo o salario que se asigne en los trabajadores regionales para tal puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya
11 SEXTA SALA 11 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 establecidas y el artículo 33 señala, que el sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los presupuestos de egresos y a su vez el artículo 20 establece en la parte conducente, que en la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participaran conjuntamente los titulares y los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos en los temas que le sean aplicables Ahora bien, de la normatividad anteriormente relacionada, se llega a las siguientes conclusiones: Que de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en el artículo 33 se establece que el salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los presupuestos de egresos; de lo que se deduce que esta disposición es aplicable también al Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo primero de la mencionada ley; del artículo 20 de la ley en cita, se desprende que en
12 SEXTA SALA 12 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participaran conjuntamente los titulares o representantes de las dependencias y los sindicatos respectivos y que conforme al artículo 33 el salario será uniforme para cada puesto consignado en el Catálogo General de Puestos y se fijara en los Tabuladores Regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos; lo que permite determinar, que no obstante que el actor percibió diversas cantidades de carácter extralegal y que acreditó con los recibos de pago que al efecto exhibió, estas prestaciones no pueden formar parte del salario básico a que se refiere el artículo 15 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, que señala que el sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley, se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación (cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades relacionados a su cargo o per servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida
13 SEXTA SALA 13 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 específica denominada Compensaciones Adicionales por servicios Especiales), excluyéndose cualquier otra prestaciones que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo; entendiéndose por sueldo presupuestal la remodelación adicional del trabajador en atención a las circunstancias de insalubridad o carestía de la vida que presta sus servicios.- A su vez el artículo 11 del Reglamento de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal señala que para que la Caja de Previsión pueda cumplir sus objetivos y satisfacer los gastos de su administración, todos los trabajadores deberán cumplir con una cuota quincenal, obligatoria del 6% de su sueldo presupuestal sobresueldo, prima de antigüedad y compensación y el Departamento aportará el 6.5 de las cantidades que pague como sueldo quincenal y prestaciones adicionales a que se refiere este precepto para cada uno de los trabajadores De lo que se concluye que los conceptos que el actor obtenía como prestaciones extralegales distintas al sueldo presupuestal, sobresueldo o compensación, no pueden formar parte del salario básico para efectos de cotización ante la Caja de Previsión para Trabajadores a
14 SEXTA SALA 14 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, para efectos de jubilación, pues en caso de que así se determinara, tendría el alcance de modificar el Catálogo General de Puestos de la Dependencia, los tabuladores respectivos y el consecuencia el presupuesto de las dependencias, cuyo mecanismo quedó establecido en los artículos 20, 32 y 33 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; en consecuencia deberá absolverse al demandado de integrar el salario con las prestaciones: -- Sueldo base (IMPORTE) $5, Quinquenio $ Premio por Asistencia y Puntualidad $2, Día el Niño $ Estímulo de Artículo 150 Fracción XII $5, Despensa SUTGDF $ Apoyo de Traslado SUTGDF $ Ayuda Capacitación y Desarrollo SUTGDF $ Ayuda de Servicio SUTGDF $ Día del Trabajador SUTGDF $ Apoyo social SUTGDF $ Previsión Social SUTGDF $ Vestuario Invierno SUTGDF $ Prima Vacacional $ Tiempo Extraordinario $ a efecto de que el demandado con base en este sueldo realizar las aportaciones ante la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal. Tienen aplicación al caso las siguientes tesis de jurisprudencia que a la letra dicen: PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA ÚNICAMENTE POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TABULADOR REGIONAL (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2008). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2008, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", determinó que la base salarial con la que debe calcularse la pensión jubilatoria es el sueldo total pagado al trabajador a cambio de sus servicios, asignado en el tabulador de salarios respectivo; criterio reiterado en la jurisprudencia 2a./J. 12/2009, de rubro: "AYUDA DE DESPENSA. NO DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", señalando que la percepción de ayuda de despensa, aun cuando se otorgue regular y permanentemente, no debe considerarse para efectos de la cuantificación de la pensión jubilatoria correspondiente, por no ser parte del sueldo presupuestal, el sobresueldo o la compensación por servicios, sino que
15 SEXTA SALA 15 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 constituye una prestación convencional, cuyo fin es proporcionar al trabajador cierta cantidad en dinero para cubrir los gastos de despensa y, por ende, es una percepción que no forma parte del sueldo básico. En ese sentido, si el criterio de la Segunda Sala, contenido en los precedentes referidos, se dirige a sostener que el legislador pretendió integrar los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación para determinar la base salarial sobre la cual se cuantificarán las cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los beneficios económicos a que tienen derecho las personas sujetas al régimen del referido Instituto, es indudable que la base salarial para calcular el monto de la pensión por jubilación se integra únicamente por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, ya establecidos en el tabulador regional, de manera que todos aquellos conceptos no incluidos expresamente en el mismo no pueden considerarse para determinar el salario base. Novena Época. Registro: Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXX, Agosto de Materia(s): Laboral. Tesis: 2a./J. 100/2009. Página: Por ultimo en cuanto a la integración del concepto de prima de antigüedad, como se excepcionó el demandado no se encuentra contemplado en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; por lo que no ha lugar a la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, ni a integrar el sueldo base con tal concepto. -- En consecuencia no procede la integración del salario base del actor para efectos de cotización en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal, con las prestaciones que señaló en su demanda, por lo que se absuelve al demandado de todas las prestaciones reclamadas por el ************* En mérito de lo expuesto y fundado y con apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la materia se: R E S U E L V E: PRIMERO.- El actor no probó la procedencia de su acción y el demandado justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia;
16 SEXTA SALA 16 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, de todas las prestaciones reclamadas por el ************* Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE
CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O
EXPEDIENTE: 529/14 ZARCO ROSAS MARÍA DE JESÚS VS. CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Ciudad de México) CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O Ciudad de México, a siete de
Más detallesMéxico, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O
1 EXPEDIENTE 4111/11. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DIVERSAS PRESTACIONES. México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------------
Más detallesL A U D O R E S U L T A N D O
1 EXPEDIENTE 4508/10 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4508/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.--------------------------------------------------------------------
Más detallesCiudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O
1 EXPEDIENTE NUMERO 2261/15 URIBE BARBÁN VICENTE VS PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio
Más detallesCiudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y
1 EXPEDIENTE NUMERO 7197/14 GILA VIDAL ARROYO vs PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. LAUDO Vistos para resolver los autos del juicio
Más detallesLAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince
1 PRIMERA SALA C. VS. BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL, S.N.C.( EN LIQUIDACIÓN) DIVERSAS PRESTACIONES. LAUDO México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince.----------------------------------------------------------------------
Más detallesCiudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y
1 EXPEDIENTE NUMERO 7447/13 GIL LÓPEZ LUZ DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio
Más detallesCiudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
EXPEDIENTE NÚMERO: 880/14 C. JUAN MANUEL MICHEL PARRA VS. SECRETARIA DE AGRICULTURAGANADERIA DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. REINSTALACION. CUARTA S A L A. L A U D O. Ciudad de México, a veinticuatro
Más detallesL A U D O : R E S U L T A N D O :
EXPEDIENTE VS. SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS S E G U N D A S A L A. L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.---------------------------------------------------------
Más detallesLAUDO RESULTANDO. 1.- Con escrito recibido el 4 de noviembre del 2010, f.\~/7 Nacional, las siguientes prestaciones:
...... ~) \.. EXP.7332/10 \ ' 1,_/ MEXICO, D. F. TRIBU~JAL - O~: o r '* 12 5.,,...--... EXP. 7332/1 O SEGUNDA SALA FEDERAL DE CONGlLIACION Y ARBITRAJE C. vs UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL DIVERSAS PRESTACIONES
Más detallesMéxico, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce
SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 3738/11 EXPEDIENTE: 3738/11 C. VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil
Más detallesPRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.---
1 PRIMERA SALA C. VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) Y OTROS PRESTACIONES DIVERSAS LAUDO México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.--- V I S T O S, para resolver
Más detallesL A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a
1 EXP. NUMERO 5304/12 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 5304/12 Vs. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD OCTAVA S A L A México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.---
Más detallesCUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O
EXPEDIENTE NÚMERO: 7468/14 RAMÍREZ ORTEGA FABIOLA MARGARITA VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil diecisiete. V I S T O S, para
Más detallesquince
SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 6466/12 EXPEDIENTE: 6466/12 ********************** ************** VS FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. REINSTALACIÓN México, Distrito Federal a treinta de junio de dos
Más detallesRESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 457/2011 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 457/2011 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Más detallesEn la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:
1 ORTEGA PALMA MARÍA GUADALUPE VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al
Más detallesL A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;
1 EXPEDIENTE NÚMERO 9372/13 VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVERSOS PAGOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veintiséis de febrero de dos mil quince.-------------------------------------------------------
Más detallesdos mil trece del expediente al rubro citado y:
EXPEDIENTE: 5832/08 CUARTA SALA VS. SECRETARÍA DE SALUD DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O: México Distrito Federal, a doce de julio de dos mil trece. ------------------------------------------------------------
Más detallesCiudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciséis.
1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3987/14 VS. SECRETARÍA DE GOBIERNO Y OTRO DIVERSOS PAGOS LAUDO Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS, los autos del expediente 3987/14, para
Más detallesL A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O
EXPEDIENTE NUMERO: 1109/15 OLIVIA GARCIA CASTRO VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD C U A R T A S A L A L A U D O dieciséis. Ciudad de México, a once de agosto del año dos mil
Más detallesL A U D O. Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis
1 C. CUREÑO OLVERA PEDRO VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS INCLUSIÓN A LA HOJA ÚNICA DE SERVICIO PRIMERA SALA L A U D O Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------------
Más detallesL A U D O R E S U L T A N D O:
EXPEDIENTE 7601/13 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y /O NULIDAD DE OFICIO SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diecinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS los autos
Más detallesMéxico, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince
1 PRIMERA SALA VS CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES RECONOCIMIENTO DE PLAZA DE BASE México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------
Más detallesMéxico, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce
1 PRIMERA SALA., C. CONCEPCIÓN. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------
Más detallesrubro indicado y
1 EXP. NUM. 7971/10 EXPEDIENTE 7971/10 VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O DIVERSAS PRESTACIONES SEGUNDA SALA: L A U D O: VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.-----------------------------------------------------
Más detallesCiudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y
1 EXPEDIENTE NUMERO 4490/2014 NORBERTA TORRES TORRES VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos del
Más detallesCiudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y
1 EXPEDIENTE NUMERO 3901/2013 GARZÓN BARAJAS CARMEN BEATRIZ VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos
Más detallesL A U D O R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Por escrito presentado el 4 de
1 EXPEDIENTE NÚMERO 5821/9. SEGUNDA SALA. Y/O. VS. SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O. L A U D O V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde
Más detallesde dos mil quince
EXPEDIENTE 4260/14 ****************************** VS. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y/O PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre de dos mil quince.
Más detallesMéxico, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce
1 PRIMERA SALA. C. ENRÍQUEZ ESPINOSA MARTHA GUADALUPE. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------
Más detallesCUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O. Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.-
EXPEDIENTE: 7598/13 LÓPEZ PALACIOS ALEJANDRA VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.- V I
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O:
1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PRESTACIONES DIVERSAS C U A R T A S A L A L A U D O: México Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil catorce.---------------------------------------------------------------
Más detallesVS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A.
EXPEDIENTE NÚMERO 2219/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A. L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.------------------------------------------------------------
Más detallesL A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:
C. EXPEDIENTE No. 8502/13 VS. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince.
Más detallesMéxico, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce
1 PRIMERA SALA. VS. BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FONHAPO). REINSTALACIÓN. L A U D O.
Más detallesMéxico, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.----
C. VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. L A U D O México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.---- V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del
Más detallesquince
1 EXPEDIENTE 7004/14 C. FUENTES ARELLANO VÍCTOR DAVID. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a treinta de abril de dos mil quince. ----------------------------------------------------------------------
Más detallesPRIMERA SALA. BENITEZ CASTRO HÉCTOR. VS. BANCO NACIONAL DE CRÉDITO. S.N.C. OTORGAMIENTO DE PENSIÓN JUBILATORIA. L A U D O
1 EXP. NÚM. 4658/10 PRIMERA SALA. BENITEZ CASTRO HÉCTOR. VS. BANCO NACIONAL DE CRÉDITO. S.N.C. OTORGAMIENTO DE PENSIÓN JUBILATORIA. L A U D O México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince.-
Más detallesL A U D O. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince
1 EXPEDIENTE NÚMERO: 3160/14 MARTÍNEZ MALDONADO ENRIQUE VS. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y/O CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a veintinueve de
Más detallesMéxico, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.-----
1 PRIMERA SALA Y/OS VS BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, S.N.C. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL L A U D O México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.----- V I S T O S para dictar resolución
Más detallesdos mil quince
EXPEDIENTE 491/15 C. VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a veintidós de octubre de dos mil quince. -----------------------------------------------------------
Más detallesL A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:
EXPEDIENTE 336/12 VS. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente
Más detallesCiudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
"2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6059/14 SOLÍS PACHECO LUCIA MINERVA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN
Más detallesL A U D O. República, la siguiente prestación: El pago de la diferencia de. dos mil cinco y dos mil seis, así como los que se sigan
EXP. NÚMERO 1846/08 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 1846/08 VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES OCTAVA SALA L A U D O México, Distrito Federal; a diecisiete de junio de dos mil
Más detallesC. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O
EXP. No. 1329/15 C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR VS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA L A U D O En la Ciudad de México, a diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. V I S T
Más detallesL A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS
4721/13 MORA VARGAS ROLANDO VS SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PAGO DE SALARIO L A U D O QUINTA SALA En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS, para dictar resolución
Más detallesCUARTA SALA L A U D O
EXPEDIENTE NÚMERO: 3069/07 VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a quince de enero de dos
Más detallesPRIMERA SALA LEÓN HERRERA VICTORIANO VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O
1 PRIMERA SALA LEÓN HERRERA VICTORIANO VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a nueve de septiembre del dos mil trece.-------------------------------------------------------------------------------
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario
Más detallesEXPEDIENTE 4134/07 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O
1 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio
Más detallesPRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O
1 PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O México, Distrito Federal a treinta y uno de enero del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------------
Más detallesL A U D O R E S U L T A N D O :
SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 1039/2015 EXPEDIENTE NÚMERO: 1039/2015 ACTOR: ********************************************** VS. DEMANDADO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC DE LA CIUDAD DE MÉXICO ACCION INTENTADA: PRESTACIONES
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y:
EXPEDIENTE NÚMERO: 889/10 GUADARRAMA GONZÁLEZ VENANCIO ROBERTO VS CÁMARA DE SENADORES DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA LAUDO México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS
Más detallesLAUDO R E S U L T A N D O
1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1253/05 -------------------- VS. ----------------- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.----------------- REINSTALACION.-------------------- México Distrito Federal a trece de
Más detallesseptiembre de dos mil quince rubro indicado; y
1 EXPEDIENTE: 2754/13 VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre de dos mil quince. -----------------------------------
Más detallesOCTAVA SALA. México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil L A U D O. Ejecutoria DT- 739/2014 (10904/2014), de fecha dieciocho
EXPEDIENTE N 8099/10 1 EXPEDIENTE NÚMERO 8099/10 VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------
Más detallesLAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O
1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 1712/13 VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO HOJA ÚNICA DE SERVICIOS LAUDO México, Distrito Federal a veintitrés de octubre de dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------
Más detallesCUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.-
EXPEDIENTE: 5844/08 SÁNCHEZ ESCOBAR MARÍA FERNANDA VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Hoy Ciudad de México) Y DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O Ciudad de México, a veintiocho
Más detallesL A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince
1 PRIMERA SALA. CALDERÓN INFANTE BEATRIZ. VS COMISIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince.---------------------------------------------------------------
Más detallesvs. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EXPEDIENTE: 4579/14 SEXTA SALA EXPEDIENTE 4579/14 M E XICO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE C. vs. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. "REINSTALACIÓN". México, Distrito Federal a veintiséis
Más detallesVS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL
EXPEDIENTE NÚMERO 5169/08 VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.-----------------------------------------------------------------
Más detallesL A U D O. México, Distrito Federal; a quince de octubre de. dos mil quince
1 EXPEDIENTE NÚMERO 4756/11 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal; a quince de octubre de dos mil quince. --------------------------------------------------------
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 3938/14 VS. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O:
EXPEDIENTE NÚMERO: 3938/14 VS. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO. PRESTACIONES DIVERSAS C U A R T A S A L A L A U D O: México Distrito Federal, a de treinta de marzo de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------
Más detallesMéxico, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil trece L A U D O:
1 EXPEDIENTE 6033/09 C. VS. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y/O. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. México, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil trece. -------------------------------------------------------------
Más detallesTESIS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA LABORAL
TESIS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA LABORAL A continuación nos permitimos hacer de su conocimiento los siguientes criterios jurisprudenciales aprobados y pendientes de publicación a la fecha: En sesión
Más detallesR E S U L T A N D O:
EXPEDIENTE 3237/13 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA RECOMPENSA ECONÓMICA SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diez de noviembre de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente número
Más detallesL A U D O R E S U L T A N D O
1 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4965/08 C. MARCIAL ÁVILA JESÚS VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/O. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.-
Más detallesL A U D O. México, Distrito Federal a veintiuno de febrero del dos mil catorce
1 PRIMERA SALA. C. HERNÁNDEZ GARCÍA ANTONIO. VS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. BASIFICACIÓN. L A U D O México, Distrito Federal a veintiuno de febrero del dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------
Más detallesL A U D O. México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil catorce.
EXPEDIENTE No. 7178/11 VS. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PRESTACIONES DIVERSAS SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente
Más detallesCiudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y
1 EXPEDIENTE NUMERO 7945/13 PUEBLA DURÁN FERNANDA VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del
Más detallesL A U D O. Rabindranat Huizar y María De Lourdes Lugo Arias demandaron. de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la
1 EXPEDIENTE NÚMERO 7476/11 AGUILAR VELAZCO SALVADOR Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES HOJA UNICA DE SERVICIOS México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.----
Más detallesL A U D O: R E S U L T A N D O:
EXPEDIENTE NÚMERO: 9079/13.-.------------------------------ -------------------- VS. ----------------- SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.---------------------------- DIVERSAS PRESTACIONES. - - - - - C U
Más detallesmil quince rubro indicado; y
EXPEDIENTE: 6672/14 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 6672/14 VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a ocho de junio de dos mil quince. -------------------------------------------------------------
Más detallesCiudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.
1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3883/13 SEDANO DEMESA MARGARITA MARÍA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS LAUDO Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del
Más detallesR E S U L T A N D O SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 4030/14 GARCÍA CUELLAR MARTHA PATRICIA VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS
1 EXP.4030/14 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 4030/14 GARCÍA CUELLAR MARTHA PATRICIA VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS L A U D O V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los
Más detallesJUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL
Número de Expediente: 355/2014 Martes, 10 de Febrero de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 02 de Marzo de 2015 SEGUNDO.- La actora ***, compareció por procuración Licenciada *** y la demandada
Más detallesTijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de
Más detallesTRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO
Sesión ordinaria número 34 10 de octubre de 2018 Juicio Contencioso Administrativo número TJA/JCA/151-A/2018 o Primero: Es procedente el Juicio Contencioso Administrativo promovido por, Apoderado General
Más detallesMéxico, Distrito Federal a veintisiete de octubre del dos mil quince. -
EXPEDIENTE: 2726/15 QUINTA SALA C. EXP. 2726/15 VS. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a veintisiete de octubre del dos mil quince. - L A U D O: VISTOS para resolver
Más detallesSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEGUNDO.-
2 y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve al demandado INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Más detallesEXPEDIENTE: 641/01 VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES S E G U N D A S A L A. L A U D O :
1 VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES S E G U N D A S A L A. L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.----------------------------------------------------------
Más detallesMéxico, Distrito Federal a veintitrés de enero del dos mil catorce.- L A U D O: Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha veintiuno de junio
EXP. 4783/12 EXPEDIENTE NÚMERO 4783/12 VS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA GEOGRAFIA E INFORMÁTICA PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a veintitrés de enero del dos mil catorce.- L A U D O:
Más detallesEXPEDIENTE 6921/14 RODRÍGUEZ MADARIAGA JORGE MIGUEL Y/O VS NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. PRESTACIONES DIVERSAS C U A R T A S A L A L A U D O:
1 EXPEDIENTE 6921/14 RODRÍGUEZ MADARIAGA JORGE MIGUEL Y/O VS NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. PRESTACIONES DIVERSAS C U A R T A S A L A L A U D O: dieciséis. Ciudad de México a, diecinueve de octubre del dos
Más detallesL A U D O R E S U L T A N D O SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 8152/03 C. CUELLAR DÍAZ ELIGIO ARMANDO VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
1. EXP. NUM.8152/03 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 8152/03 C. CUELLAR DÍAZ ELIGIO ARMANDO VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES L A U D O V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro
Más detallesL A U D O. México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil catorce. R E S U L T A N D O:
EXPEDIENTE No. 160/12 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente número
Más detallesL A U D O R E S U L T A N D O. V I S T O S para dictar Laudo en los autos del. PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 2010 el C.
1 EXP. NUM. 597/10 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 597/10 C. HERNÁNDEZ ROMERO RODOLFO VS SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL L A U D O V I S T O S para dictar Laudo en los autos del expediente que corresponde
Más detallesVistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción 34627,
1 EXPEDIENTE NUMERO 6992/13 VALLE LÓPEZ MARÍA ANTONIETA VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
Derivado del expediente CT-VT/A-69-2017 INSTANCIA REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte
Más detallesTRABAJADORES DEL IMSS NO PUEDEN TENER DOBLE PENSIÓN SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 296/2013 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TRABAJADORES DEL IMSS NO PUEDEN TENER DOBLE PENSIÓN RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 296/2013 MINISTRO:
Más detallesPARA RECURSOS HUMANOS
HUMANOS 07 2005 H-1 Objetivo Definir los mecanismos de control para efectuar el pago de las aportaciones al ISSSTE de acuerdo a las fechas previamente establecidas, para evitar multas y sanciones Políticas
Más detallesI. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesL A U D O. México Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil catorce.
L A U D O C. VS. INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA México Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente 2225/12
Más detallesMéxico, Distrito Federal a treinta de mayo de dos mil catorce
EXPEDIENTE 446/12 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 446/12 VS. DELEGACIÓN POLÍTICA IZTAPALAPA DIVERSAS PRESTACIONES México, Distrito Federal a treinta de mayo de dos mil catorce. ----------------------------------------------------------------
Más detallesLAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O
1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 9075/13 VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE LAUDO México, Distrito Federal a treinta de enero de
Más detallesMéxico, Distrito Federal a veintiocho de noviembre de dos mil catorce
EXPEDIENTE 7137/11 ************************* VS. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y/O PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a veintiocho de noviembre de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------
Más detallesVistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Trabajo del Primer Circuito por escrito de fecha siete de octubre de dos
1 EXPEDIENTE 8030/13 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NUMERO 8030/13 MARISCAL MARÍA ROBERTO VS FOVISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
Más detallesL A U D O. Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis
1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4513/14 VS. DELEGACIÓN IZTACALCO CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------
Más detallesde dos mil quince rubro indicado; y
EXPEDIENTE: 3608/13 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 3608/13 ************************************* ****************************** VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. INCLUSIÓN AL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO.
Más detallesPRIMERA SALA Y TRES TRABAJADORES MÁS VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O
1 PRIMERA SALA Y TRES TRABAJADORES MÁS VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a veintiocho de octubre de dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------------------
Más detalles