REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS INDICE GENERAL Artículos

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1 REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS INDICE GENERAL Artículos CAPITULO I...1o. al 4o. CAPITULO II De la Enajenación....5o. al 7o. CAPITULO III De la Importación de Bienes....8o. al 10 CAPITULO IV De la Prestación de Servicios...11 CAPITULO V CAPITULO VI De las Obligaciones de los Contribuyentes...12 al 18 De las Facultades de las Autoridades TRANSITORIOS 883

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3 REGLAMENTO DE L A LE Y DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS CAPITULO I De fi ni ción de tér mi nos 1o.- Para los efec tos de este Re gla men to se en tien de por: I. Ley. La Ley del Impues to Espe cial sobre Pro duc ción y Ser vi cios; y II. Impues to. El im pues to es pe cial sobre pro duc ción y ser vi cios. De cla ra cio nes com ple men ta rias con saldo a favor 2o.- Para los efec tos del ar tícu lo 5o. de la Ley, cuan do se pre sen ten de cla - raciones complementarias substituyendo los datos de la original por virtud de las cua les re sul ten sal dos a favor o se in cre men ten los que ha bían sido de - clarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a lo dis pues to en dicho ar tícu lo o com pen sar lo a par tir de la si guien te de cla ra - ción de pago al día en que se pre sen te la de cla ra ción com ple men ta ria, sin perjuicio de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo citado. De vo lu cio nes, des cuen tos o bo ni fi ca cio nes 3o.- Para los efec tos del ar tícu lo 6o. de la Ley, el con tri bu yen te que re ci ba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones, deberá restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que haga cons tar en forma ex pre sa tal cir cuns tan cia, antes de rea li zar la dis mi nu - ción a que se re fie re el ar tícu lo ci ta do. Tam bién se ex pe di rá nota de cré di to en los casos en que no se hu bie ra en - te ra do pre via men te el im pues to, ex cep to cuan do se trate de des cuen tos que se con ce dan en el do cu men to en que cons te la ope ra ción. Mo men to en que apli ca la dis mi nu ción del im pues to 4o.- Para los efec tos del ar tícu lo 6o., pri mer pá rra fo de la Ley, sólo se podrá efec tuar la dis mi nu ción del im pues to a que se re fie re dicho pá rra fo hasta que la con tra pres ta ción co rres pon dien te se haya res ti tui do efec ti va - men te al ad qui ren te, o bien, cuan do la obli ga ción de ha cer lo se ex tin ga. Dis mi nu ción del im pues to en des cuen tos y bo ni fi ca cio nes Tra tán do se de des cuen tos y bo ni fi ca cio nes, la dis mi nu ción pro ce de rá cuan do aqué llos efec ti va men te se apli quen. RIEPS ENAJENACION CAPITULO II De la Ena je na ción Fal tan tes de in ven ta rios 5o.- Para los efec tos del ar tícu lo 7o., pri mer pá rra fo de la Ley, no se con si - de ran fal tan tes de ma te rias pri mas o de bie nes en los in ven ta rios de los con - tri bu yen tes, aque llos que se ori gi nen por caso for tui to o fuer za mayor, ni la des truc ción au to ri za da de mer can cías, cuan do sean de du ci bles para los efec tos de la Ley del Impues to sobre la Renta. 885

4 6o.- RIEPS IMPORTACION DE BIENES 886 Tra tán do se de fal tan tes de in ven ta rios se con si de ra rea li za da la ena je na - ción en el mes en que se le van tó el in ven ta rio, de bién do se pagar el im pues - to en la de cla ra ción co rres pon dien te a dicho mes. Exen ción del im pues to por ob se quios 6o.- Para los efec tos del ar tícu lo 7o., pe núl ti mo pá rra fo de la Ley, se con - si de ran trans mi sio nes de pro pie dad rea li za das por las em pre sas por las que no se está obli ga do al pago del im pues to, los ob se quios que efec túen, siem pre que sean de du ci bles en los tér mi nos de la Ley del Impues to sobre la Renta. Entre ga en re cin tos fis ca les o fis ca li za dos 7o.- Para los efec tos del ar tícu lo 9o. de la Ley, se en tien de que la ena je na - ción se rea li za en te rri to rio na cio nal, aun cuan do la en tre ga ma te rial de los bie nes se efec túe en los re cin tos fis ca les o fis ca li za dos con si de ra dos como tales en la le gis la ción adua ne ra. RIEPS IMPORTACION DE BIENES CA PITU LO III De la Im por ta ción de Bie nes Re tor no de bie nes tan gi bles ex por ta dos 8o.- Se con si de ra com pren di do den tro de lo dis pues to por el ar tícu lo 12 de la Ley, el re tor no al te rri to rio na cio nal de bie nes tan gi bles ex por ta dos de - fi ni ti va men te, cuan do se efec túe en los tér mi nos de la le gis la ción adua ne ra. Impues to a pagar en caso de in ter po ner me dios de de fen sa 9o.- Para los efec tos del ar tícu lo 14 de la Ley, cuan do el con tri bu yen te haga valer algún medio de de fen sa en con tra de las re so lu cio nes que dic ten las au to ri da des adua ne ras, el im pues to se cal cu la rá to man do en cuen ta el monto del im pues to ge ne ral de im por ta ción y el de las con tri bu cio nes y apro ve cha mien tos, a ex cep ción del im pues to al valor agre ga do, que se ob - ten ga de los datos su mi nis tra dos por el pro pio con tri bu yen te; la di fe ren cia de im pues tos que re sul te, la podrá pagar hasta que se re suel va en de fi ni ti va la con tro ver sia, con la ac tua li za ción y los re car gos co rres pon dien tes al pe - rio do com pren di do desde el mes en que debió ha cer se el pago y hasta que el mismo se efec túe, de bien do ga ran ti zar el in te rés fis cal en los tér mi nos del Có di go Fis cal de la Fe de ra ción y de su Re gla men to. Pago del im pues to en im por ta ción 10.- Para los efec tos del ar tícu lo 15 de la Ley, el im pues to que se pague en la im por ta ción de bie nes tan gi bles, se en te ra rá uti li zan do la forma por medio de la cual se efec túe el pago del im pues to ge ne ral de im por ta ción, aun cuan do no se deba pagar este úl ti mo gra va men. RIEPS PRESTACION DE SERVICIOS CA PITU LO IV De la Pres ta ción de Ser vi cios Co mi sio nis tas 11.- Para los efec tos del ar tícu lo 17 de la Ley, el co mi sio nis ta tras la da rá, en su caso, el im pues to por cuen ta del co mi ten te, apli can do al valor de los actos o ac ti vi da des por los que se deba pagar el im pues to las tasas que co - rres pon dan. El co mi ten te con si de ra rá a su cargo el im pues to co rres pon - dien te a los actos o ac ti vi da des rea li za dos por su co mi sio nis ta, sin des con - tar el valor de la co mi sión ni los reem bol sos de gas tos efec tua dos por cuen ta del co mi ten te y otros con cep tos.

5 887 RIEPS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 12.- El co mi sio nis ta con si de ra rá a su cargo el im pues to co rres pon dien te a la co mi sión pac ta da, in clu yen do los gas tos efec tua dos en nom bre y por cuen - ta del co mi ten te. El co mi sio nis ta, en este caso, no tras la da rá al co mi ten te el im pues to co rres pon dien te a la ope ra ción rea li za da. RIEPS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPITULO V De las Obli ga cio nes de los Con tri bu yen tes Re gis tro de ope ra cio nes 12.- Para los efec tos del ar tícu lo 19, frac ción I de la Ley, los con tri bu yen - tes ade más de lle var la con ta bi li dad de con for mi dad con el Có di go Fis cal de la Fe de ra ción y su Re gla men to, re gis tra rán: I. El valor de los actos o ac ti vi da des por los que deban pagar el im pues to, con for me a las tasas o cuota que les co rres pon dan; y II. El im por te de las de vo lu cio nes, des cuen tos o bo ni fi ca cio nes, con for - me a las tasas o cuota que les co rres pon dan. Los con tri bu yen tes del im pues to que sean pro duc to res re gis tra rán en su con ta bi li dad el vo lu men y el valor de ma te rias pri mas ad qui ri das, los vo lú - me nes pro du ci dos y las mer mas. Cuan do la ma te ria prima tenga gra dua - ción al cohó li ca ésta se de be rá re gis trar in di can do los gra dos Gay Lus sac a la tem pe ra tu ra de 15 C., que co rres pon dan. Com pro ban tes por la ena je na ción de al cohol y al cohol des na tu ra li - za do 13.- Los con tri bu yen tes que ena je nen al cohol o al cohol des na tu ra li za do, po drán ex pe dir com pro ban tes con el tras la do en forma ex pre sa y por se pa - ra do del im pues to cau sa do por la ena je na ción de tales bie nes, siem pre que el ad qui ren te así lo so li ci te. Ve ri fi ca ción de los datos asen ta dos en los com pro ban tes 14.- Para los efec tos del ar tícu lo 19, frac ción II, ter cer pá rra fo de la Ley, se cum ple con el re qui si to de cer cio rar se de que los datos re la ti vos al nom bre, de no mi na ción o razón so cial, de la per so na a favor de quien se ex pi de un com pro ban te fis cal con el tras la do ex pre so y por se pa ra do del im pues to, co rres pon den con el re gis tro con que dicha per so na acre di te que es con tri - bu yen te del ci ta do im pues to, cuan do di chos datos coin ci dan con los datos de la cons tan cia de ins crip ción en el Re gis tro Fe de ral de Con tri bu yen tes ex - pe di da por el Ser vi cio de Admi nis tra ción Tri bu ta ria, en la cual estén con te ni - das las obli ga cio nes del im pues to y siem pre que se anote el nú me ro de dicha cons tan cia en el com pro ban te que se ex pi da. Eti que tas en las be bi das al cohó li cas ex por ta das 15.- Para los efec tos del ar tícu lo 19, frac ción V, pri mer pá rra fo de la Ley, los con tri bu yen tes que ex por ten be bi das al cohó li cas, de be rán ad he rir a los en va ses que las con ten gan, eti que tas o con trae ti que tas con los datos de iden ti fi ca ción del im por ta dor en el ex tran je ro y, en su caso, eti que tas o con - trae ti que tas en idio ma ex tran je ro. Eti que tas en be bi das ena je na das a tien das li bres de im pues tos En el caso de que los en va ses que con ten gan be bi das al cohó li cas se ena - je nen a tien das li bres de im pues tos que cuen ten con au to ri za ción para ope - rar como de pó si tos fis ca les para la ex po si ción y venta de mer can cías ex - tran je ras y na cio na les de con for mi dad con la le gis la ción adua ne ra, sólo se de be rá ad he rir a di chos en va ses una eti que ta que con ten ga los datos de iden ti fi ca ción de las ci ta das tien das.

6 16.- RIEPS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES 888 Pre cin tos en el trans por te de be bi das al cohó li cas 16.- Para los efec tos del ar tícu lo 19, frac ción V de la Ley, los con tri bu yen - tes que trans por ten be bi das al cohó li cas a gra nel de be rán ad he rir pre cin tos a los en va ses o re ci pien tes, en todas las en tra das y sa li das por donde se pue dan car gar o des car gar di chas be bi das. Opción para des truir en va ses de be bi das al cohó li cas 17.- Para los efec tos del ar tícu lo 19, frac ción XVIII de la Ley, los con tri bu yen - tes po drán optar por des truir los en va ses va cíos de be bi das al cohó li cas, de ma - ne ra se ma nal, de bien do rea li zar la des truc ción el mismo día de cada se ma na. Los con tri bu yen tes que opten por lo dis pues to en este ar tícu lo, de be rán ras - par la eti que ta, la con trae ti que ta y el mar be te, que estén ad he ri dos a los en va - ses va cíos que se vayan a des truir, en el mo men to en que se cie rren las ope ra - cio nes del día, re gis tran do el nú me ro de folio de los mar be tes que se ras pen. Asi mis mo, los con tri bu yen tes que ejer zan la op ción a que se re fie re este ar tícu lo, de be rán con ser var y, en su caso, pro por cio nar a las au to ri da des fis ca les cuan do éstas así lo re quie ran, la in for ma ción que co rres pon da al nú me ro de en va ses des trui dos, así como al nú me ro de folio de los mar be tes que hayan sido ras pa dos. Re gis tro en con ta bi li dad por en ti dad fe de ra ti va 18.- Para calcular las participaciones a las entidades federativas a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, los contribuyentes que sean producto - res, registrarán en su contabilidad por cada entidad federativa en la que distribu yan los pro duc tos para su venta al pú bli co, el valor de las ena je na cio nes o im por ta cio nes por las que se deba pagar el im pues to, de acuer do a las tasas correspondientes. Tratándose de cerveza y refrescos, así como de tabacos labrados, también se deberá registrar la producción de dichos bienes por enti dad fe de ra ti va y de acuer do a las tasas o cuota que les co rres pon dan. RIEPS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES CA PITU LO VI De las Fa cul ta des de las Au to ri da des Can ti da des acre di ta bles en in gre sos pre sun tos 19.- Para los efec tos del ar tícu lo 22 de la Ley, las can ti da des acre di ta bles que deben com pro bar se en los tér mi nos de dicho ar tícu lo, serán las que co rres pon - dan a los meses en que el valor de los actos o ac ti vi da des se de ter mi ne pre sun ti - va men te, y siem pre que la do cu men ta ción en que cons ten éstas reúna los re qui - si tos que es ta ble cen la Ley, el Có di go Fis cal de la Fe de ra ción y su Re gla men to RIEPS TRANSITORIOS TRANSITORIOS Del Re gla men to de la Ley del Impues to Espe cial sobre Pro duc ción y Ser vi cios, vi gen te a par tir del 5 de di ciem bre de 2006 (DOF 4/XII/2006) Entra da en vigor Primero.- El pre sen te Re gla men to en tra rá en vigor a par tir del día si - guien te al de su pu bli ca ción en el Dia rio Ofi cial de la Fe de ra ción. Abro ga ción del re gla men to an te rior Segundo.- Se ab ro ga el Re gla men to de la Ley del Impues to Espe - cial sobre Pro duc ción y Ser vi cios pu bli ca do en el Dia rio Ofi cial de la Fe de ra - ción del 29 de fe bre ro de Dis po si cio nes que que dan sin efec to A par tir de la en tra da en vigor de este Re gla men to que dan sin efec to, en lo que se opon gan al mismo, las dis po si cio nes de ca rác ter ad mi nis tra ti vo en ma te ria del im pues to es pe cial sobre pro duc ción y ser vi cios.

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