285-EMSM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas veinte minutos de veintinueve de enero de
|
|
- Adolfo Crespo Cruz
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 285-EMSM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas veinte minutos de veintinueve de enero de dos mil trece. Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos a las diez horas cincuenta minutos de veintiocho de noviembre del año recién pasado, en el PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO promovido por la "COMPAÑÍA GENERAL DE EQUIPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "COMPAÑÍA GENERAL DE EQUIPOS, S.A. DE C.V.", de este domicilio, por medio de su apoderado general judicial licenciado Juan Javier Abarca Rivera; contra "UDP CONSORCIO CONTEIN CORTAZAR Y GUTIÉRREZ", de este domicilio. Han intervenido en ambas instancias, como ejecutante-apelada, la "COMPAÑÍA GENERAL DE EQUIPOS, S.A. DE C.V.", por medio de su apoderado general judicial licenciado Juan Javier Abarca Rivera, quien es mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla; y "UDP CONSORCIO CONTEIN CORTAZAR Y GUTIÉRREZ", como ejecutadoapelante, por medio de su apoderado licenciado Eduardo Antonio Nolasco Herrera, mayor de edad, abogado, de este domicilio. La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: "Estímanse parcialmente las pretensiones de la parte actora contenida en la demanda, pues no se accede a la condena total de intereses nominales, en ese sentido: a) Condénase al CORSORCIO CONTEIN CORTAZAR Y GUTIERREZ, a pagarle a la COMPAÑÍA GENERAL DE EQUIPOS S.A. DE C.V., la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses nominales del cuarenta por ciento anual desde el día once de abril del dos mil once hasta el día quince de julio del dos mil doce, más intereses moratorios del tres por ciento mensual, sobre dicha suma de dinero a partir del día dieciséis de julio del dos mil doce, en adelante, todo hasta que se verifique el pago total de lo adeudado. b) No se condena al demandado al pago de costas procesales por haberse desestimado parcialmente las pretensiones de la parte actora. Sígase con la ejecución a instancia de parte hasta su completo pago, trance o remate, de conformidad al Artículo 465 CPCM, notifíquese esta sentencia a las partes. HAGASE SABER". (fs. 55 p. p.) LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
2 CONSIDERANDO: I.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO, 1.- EN PRIMERA INSTANCIA. El licenciado Abarca Rivera, interpuso demanda; y en lo esencial DIJO: "Que tal como consta en el PAGARE SIN PROTESTO, que presento, mi Representada es acreedora del PAGARE SIN PROTESTO, que el señor [ ], de generales antes expresadas, y actuando en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE UDP CONSORCIO CONTEIN CORTAZAR Y GUTIERREZ, suscribió como deudor y aceptante con mi comitente Sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE EQUIPOS S.A. DE C.V., librado dicho PAGARE SIN PROTESTO el día once de Abril del año dos mil once, aceptado por la Sociedad demandada por medio de su Representante Legal, teniendo fecha de vencimiento el día quince de Julio del año dos mil doce, por la suma de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pero es el caso Señor Juez que el consorcio deudor se encuentran en mora desde el día dieciséis de julio del corriente año, no habiendo realizado ningún tipo de abono a mi mandante por lo que la suma adeudada actualmente es de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mas un interés convencional del cuarenta por ciento anual contado a partir de la fecha de suscripción del referido título valor es decir desde el día once de abril del año dos mil once, más un interés adicional por mora del tres por ciento mensual es decir del treinta y seis por ciento anual de capital vencido contados a partir del día dieciséis de julio de dos mil doce, fecha de la Mora. Que no obstante la anterior situación y los continuos y reiterados cobros los referido deudores no han cancelado la suma antes relacionada por tal razón y con base a los Artículos 457 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, Vengo ante su digna Autoridad a promover PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, contra el Consorcio deudor es decir en contra de UDP CONSORCIO CONTEIN CORTAZAR Y GUTIERREZ por medio de su Representante Legal (sic) señor [ ], de generales antes expresadas. Por todo lo antes expuesto a Usted PIDO: (...) En sentencia definitiva se condene a UDP CONSORCIO CONTEIN CORTAZAR Y GUTIERREZ como deudor principal, de generales antes expresadas a pagar a mi mandante la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mas un interés convencional del cuarenta por ciento anual contado a partir de la fecha de suscripción del referido título valor es decir desde el día once de abril del año dos mil once, más un interés adicional por mora del tres por ciento mensual es decir del treinta y seis por ciento anual de
3 capital vencido contados a partir del día dieciséis de julio de dos mil doce, fecha de la mora. Todo hasta su completo pago transe o remate, más las costas procesales que ocasione el presente Proceso" (fs. 1 a 2 p. p.) Adjuntó la documentación que quedó agregada de fs. 3 a 20 p. p. Por auto de fs. 24 p.p. se tuvo por parte a la "Compañía General de Equipos, S.A., de C.V.", por medio de su apoderado licenciado Juan Javier Abarca Rivera, se admitió la demanda, y se decretó embargo en bienes propios del ejecutado "UDP CONSORCIO CONTEIN CORTAZAR Y GUTIÉRREZ", librándose el correspondiente mandamiento, el que obra diligenciado de fs. 29 a 31 p.p. Según proveído de fs. 32 p. p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva al ejecutado, a fin de que dentro del plazo de diez días, compareciera a contestar la demanda incoada en su contra. Dicho acto de comunicación procesal obra en acta de fs. 43 vto. p. p. Mediante resolución de fs. 48 p. p., se tuvo por parte a "UDP CONSORCIO CONTEIN- CORTAZAR Y GUTIÉRREZ", por medio de su apoderado licenciado Eduardo Antonio Nolasco Herrera, se tuvo por contestada extemporáneamente la demanda, y se ordenó traer para sentencia el proceso. Finalmente, de fs. 52 a 55 p. p., obra el texto de la sentencia recurrida. 2.- EN SEGUNDA INSTANCIA. Por auto de fs. 4, se admitió el recurso de apelación interpuesto por "UDP CONSORCIO CONTEINCORTAZAR Y GUTIÉRREZ" por medio de su apoderado licenciado Eduardo Antonio Nolasco Herrera, a quien se le tuvo por parte como apelante y se convocó a las partes para la audiencia a que se refiere el Art. 513 CPCM. El resultado de la audiencia de apelación, obra en acta de fs. 22 a 25. II. - ANTECEDENTES DE HECHO 1.- PRETENSIÓN EJECUTIVA. La "COMPAÑÍA GENERAL DE EQUIPOS, S.A. DE C.V.", por medio de su apoderado general judicial licenciado Juan Javier Abarca Rivera, presentó demanda ejecutiva contra "UDP CONSORCIO CONTEIN - CORTAZAR Y GUTIÉRREZ", a fin que en sentencia se le ordene pagar la cantidad de dinero que se relaciona en la demanda, en base a un pagaré suscrito por el ejecutado.
4 B. DE LOS AGRAVIOS EN QUE FUNDAMENTA LA APELACIÓN. La parte apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación expresó: "Que el juez A quo carece de competencia territorial para conocer de la presente demanda, pues el documento presentado como base de la pretensión del demandante es un pagaré sin protesto (sic) cuyo domicilio especial fijado es la dudad de San Marcos, departamento de La Libertad (sic), cuya dausula se tiene por no escrita, por no ser de la naturaleza del título de conformidad con lo regulado en el Art. 788 del código de Comercio. Y siendo que el documento base de la acción (sic) es un documento librado y aceptado únicamente por mi mandaste, no ha concurrido la voluntad y consentimiento del acreedor o actor, por lo que no es posible invocar ese criterio de competencia." C. DE LA OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN. La parte apelada, en síntesis manifestó en la audiencia especial celebrada en esta Cámara que: "El punto alegado es la falta de competencia territorial del Juez de lo Civil de San Marcos; me opongo al recurso de apelación interpuesto ya que si bien es cierto que en el texto del títulovalor se designa un domicilio y se fija la ciudad de San Marcos no es ese el motivo por el cual se presentó la demanda en esa sede judicial sino que fue en base al Artículo 732 del Código de Comercio y lo lee, este artículo en relación al 792 del Código de Comercio es aplicable al pagaré, si revisamos el documento base que se presenta para iniciar el proceso ejecutivo es un pagare en el cual se establece que es la ciudad de San Marcos para lugar de pago y cumplimiento de la obligación por tal razón considero que ese es el tribunal competente y por ello pido que se confirme /a sentencia venida en apelación". 2.- LÍMITES DEL RECURSO. La sentencia se pronuncia exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el presente recurso, todo en estricto cumplimiento a lo ordenado en el inciso segundo del artículo 515 CPCM, en ese sentido los límites de esta sentencia se ven gobernados por el Principio de Congruencia, que en materia impugnativa contiene dos sub principios: "TANTUM DEVOLUTUM, QUANTUM APELLATUM", es decir, tanto se devuelve como cuanto se apela. Y la "NEC REFORMATIO IN PEJUS", la prohibición para el tribunal de alzada de reformar la sentencia recurrida en perjuicio del apelante. III.-FUNDAMENTACIÓN DOCTRINARIA Y DE DERECHO. 1.- DEL PROCESO EJECUTIVO.
5 A. El proceso ejecutivo, no es más que un procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor en contra de un deudor moroso, para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida que debe de plazo vencido y en virtud de documento indubitado, esto es, un documento o título ejecutivo, de ello resulta que el derecho al despacho de la ejecución tiene un contenido concreto: que el Juez ante quien se incoe la ejecución, sin citar ni oír previamente al ejecutado, ordene la práctica de aquellas actividades ejecutivas que la ley prevé. B.- Este derecho está condicionado a la concurrencia de dos requisitos: primero, la integración de todos los presupuestos procesales (jurisdicción, competencia, capacidad de las partes, legitimación, representación, postulación, etc.); y, segundo, la presentación por el ejecutante de un título formalmente regular, el que ha de revestir determinados caracteres para ser reconocido como tal, los cuales subyacen en la regulación positiva, como lo son por ejemplo: a) indiscutibilidad: el título es ejecutivo porque en él constan tanto las personas que resultan ser acreedor y deudor, como el contenido de la obligación misma; b) imposición de un deber: por cuanto el título ejecutivo ha de reflejar una determinada obligación, perfectamente concreta, de cualquier contenido válido posible: de dar, hacer o no hacer; esta obligación será la que marque la congruencia de la actividad ejecutiva; c) literosuficiencia: en el sentido de que los aspectos básicos de la legitimación material de las partes y del contenido de la obligación, se han de contener o constar precisamente en el mismo documento; y, d) autenticidad: el título ha de ser auténtico, esto es, que no quepa duda sobre la correspondencia entre la autoría formal y la autoría material de las declaraciones de voluntad. C- Por otra parte, para que tenga lugar el juicio ejecutivo, deben evidenciarse en la situación controvertida, los siguientes requisitos: un título que conforme a la ley exhibe fuerza ejecutiva, esto es, que trae aparejada ejecución; un acreedor legítimo o persona con derecho para pedir; deudor cierto; deuda líquida; y, una obligación exigible y de plazo vencido. 2.- DE LA COMPETENCIA. A.- El Debido Proceso o Proceso Constitucionalmente Configurado, comprende entre otros, la existencia de Tribunal competente, como aparece en diversos tratados internacionales celebrados por El Salvador, en relación con los Arts. 172 a 190 de la Constitución, ya que se reconoce que en un Estado de Derecho, la administración de Justicia eficiente y eficaz, a través de un Tribunal competente, (garantía de Competencia), independiente e imparcial, constituye una especial garantía judicial básica de la legalidad que el Estado tiene el deber de asegurar, de allí
6 que se conciba al proceso como "la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el Juez competente" lo que implica referirnos en primer lugar a la jurisdicción que "es la potestad inminente de la soberanía, que otorgada exclusivamente a un órgano estatal y ejercida por funcionarios independientes e imparciales, está destinada a la determinación definitiva de una situación jurídica problemática concreta y su realización práctica"; como vemos, en la concepción anterior, en esencia, la jurisdicción debe de vincularse primero con la potestad (Imperio) concedida exclusivamente a una entidad estatal; y luego a la función, entendida ésta como el desarrollo de la potestad o actividad que desarrolla la entidad estatal; debiendo entonces distinguirse entre la función jurisdiccional del Estado con la jurisdicción encomendada al Órgano Judicial, que no pueden confundirse. B.-En términos generales, entendemos por COMPETENCIA "como la medida de la jurisdicción" que se le atribuye a los tribunales que pertenecen al mismo orden jurisdiccional - jurisdicción es el todo y la competencia la parte-; y así se dice que COMPETENCIA es: a) atribuir a un órgano jurisdiccional el conocer de determinada pretensiones, con preferencia o exclusión de los demás órganos de la jurisdicción; y b) por extensión, la regla o conjunto de reglas que deciden sobre dichas atribuciones. Entre nosotros, la Ley Orgánica Judicial contiene la distribución organizativa del Órgano Judicial, al que constitucionalmente se reatribuye facultades jurisdiccionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las materias que en ella se señalan, aunque realmente, en todo su conjunto, la ley está destinada a distribuir la competencia en base no sólo a la materia (RATIONAL MATERIAE), sino también por grado, territorio y funcionalidad. Arts. 131 Ordinal 31, 172 y 184 Constitución. C.-La COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO se origina en el hecho que ha de recurrirse al órgano de la jurisdicción cuya sede o ubicación geográfica haga más eficaz el trámite del proceso, tanto económica como temporalmente. La Competencia en razón del territorio, se denomina relativa pues es susceptible de experimentar desplazamiento, que implica la investidura de competencia de un órgano que conforme a los preceptos generales carecería de ella, es susceptible de prórroga por convención de los sujetos de derecho. IV.- ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS, 1.- En base a que el único agravio expuesto por el recurrente se contrae a denunciar la falta de competencia territorial de la Jueza A quo, pues según manifiesta, la cláusula donde se estipuló un domicilio especial, se tiene por no escrita por no ser de la esencia del documento y
7 además que el domicilio contractual no es aplicable a los títulosvalores, pues para que haya prórroga de competencia es necesario que ambas partes se sometan. 2- Al respecto, el inciso 2 del Art. 33 CPCM a su letra REZA: Asimismo es competente el Juez a cuya competencia se hayan sometido las partes por instrumentos fehacientes."al examinar el títulovalor presentado como base de la pretensión, se advierte que fue consignada la cláusula que dice: "Para los efectos de esta obligación mercantil el suscriptor en su calidad en que actúa fija como domicilio especial el de la dudad de San Marcos a la jurisdicción de cuyos tribunales me someto expresamente..." De la lectura de la cláusula anterior se evidencia que el inciso 2 del Art. 33 antes citado, no es aplicable al caso que nos ocupa, ya que como bien expone el impetrante, el documento base de la pretensión fue otorgado únicamente por el ejecutado, mediante una renuncia a su domicilio ordinario, por tanto, la fijación del domicilio especial es fruto de una decisión unilateral y no de un acuerdo de las partes, por lo que esta Cámara comparte lo manifestado por el iterado profesional, en cuanto a que no puede ni debe entenderse como una prórroga de la competencia, por virtud de la cual quedara habilitado para conocer del litigio, un Juez que conforme a las reglas generales de competencia no lo es para conocer del proceso Sin embargo, al analizar detenidamente el documento base de la pretensión, el cual consiste en un Pagaré, que contiene la promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero, se advierte que el mismo llena los requisitos establecidos en el Art. 788 C.Com., entre ellos, el lugar de pago, al estipularse en el mismo que: " Yo [ ], actuando a nombre y representación legal de UDP CONSORCIO CONTEIN - CORTAZAR Y GUTIERREZ, OTORGO QUE POR ESTE PAGARÉ SIN PROTESTO el día QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE y en forma incondicional en la calidad en que actúo me obligo a pagar en la dudad de San Marcos a la orden de COMPAÑÍA GENERAL DE EQUIPOS, S.A. DE C. la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA..." (destacado es nuestro); indicando en su contenido, un lugar específico en el que debía cumplirse con la obligación de pago. 4,- En tal sentido, la indicación del lugar del pago, debe valorarse como principio común para fijar la competencia territorial en consideración al régimen especial del títulovalor en cuestión, ya que el ejercicio de los derechos en él contenidos, se harán efectivos en el lugar señalado para tal efecto, conforme lo dispone el Art. 732 C.Com., que establece en su inciso
8 primero lo siguiente: "La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados para ello."o en su defecto de la forma prevenida en la Ley. Arts. 625 y 789 C.Com. Disposiciones aplicables al caso que nos ocupa de conformidad a lo regulado en el Art. 792 del mismo cuerpo legal. 5.- En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia en pleno, mediante resolución de las nueve horas y seis minutos del veintinueve de octubre de dos mil nueve, en el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de lo Civil de Zacatecoluca y el Juez de lo Civil de San Vicente, (Ref. 139-D-2009) dijo que: "En ese sentido, es de mencionar que el documento supra relacionado, cumple con los requisitos formales señalados en los rom. IV y III del art. 625 Com., que se refieren a que los títulosvalores deberán contener el lugar de cumplimiento o ejercicio de las prestaciones y derechos que el título incorpora. Igualmente, cumple con lo prescrito en el art. 702 Com., que se refiere a el "Lugar y época del pago", por lo que ha de aplicarse entonces lo dispuesto en el art. 732 inc. 1 Com., del cual se infiere que la letra de cambio debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados para ello. Dichos requisitos determinan, conforme a la interpretación auténtica del inciso final del art el lugar en que el tenedor puede hacer su reclamo y el deudor cumplir con su obligación. Por consiguiente, es competente el Juez a cuya división territorial corresponda el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación consignado en el títulovalor, por una parte y por otra, debe observarse también para entablar la demanda, que dicho Juez tenga competencia objetiva, es decir; que sea competente por razón de la materia y cuantía del objeto litigado"(subrayado es nuestro) 6.- En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, no comparte las afirmaciones realizadas por el recurrente, al manifestar que el Juzgado de lo Civil de San Marcos no es competente en razón del territorio, pues expresamente se fijó como lugar de cumplimiento de la obligación, constituyendo el mismo un título de competencia, y puesto que se está ejerciendo la acción cambiarla derivada de un títulovalor, no pueden ser desatendidas las estipulaciones consignadas en el mismo, esto es, que el lugar de cumplimiento de la obligación determina la competencia del juez y no un sometimiento unilateral a un domicilio especial. De lo anterior se concluye que el Juzgado de lo Civil de San Marcos era y es competente para conocer del proceso que nos ocupa, por lo que deberá rechazarse el agravio aludido. CONCLUSIÓN.
9 En base a lo antes expuesto, y siendo que la parte apelante no expresó ninguna razón válida que desestime la pretensión de la ejecutante, no queda más que reconocer que el documento base de la pretensión consistente en un Pagaré, cumple con las exigencias necesarias para poder hacer valer el derecho que en él se incorpora, resultando suficiente para habilitar a su titular el reclamo de sus pretensiones por la vía ejecutiva, y al no existir en el proceso probanzas mediante las cuales se destruya la presunción de veracidad de que está revestido tal documento, es menester acceder a la pretensión ejecutiva incoada en la demanda de mérito, contra "UDP CONSORCIO CONTEIN-CORTAZAR Y GUTIÉRREZ", y siendo que la sentencia venida en apelación se encuentra dictada en tal sentido, la misma deberá confirmarse en base a las razones expuestas en la presente. POR TANTO: de conformidad a lo antes expuesto, disposiciones citadas y artículos 1, 2, 11, 15, 18, 172 inc. 3 0, 181 Cn.; 1, 2, 3, 14, 15, 216, 217, 464 a 467, 514 y 515 CPCM, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR ESTA CÁMARA FALLA: 1 ) CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia venida en apelación, pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos, a las diez horas cincuenta minutos de veintiocho de noviembre del año anterior, habida cuenta de las consideraciones hechas.2 ) CONDÉNASE a la parte apelante al pago de las costas de esta instancia. Y, 3 ) Oportunamente vuelva la pieza principal al Juzgado de su origen con certificación de esta sentencia para los fines de rigor. HÁGASE SABER. PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN.
93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de
93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de dos mil doce. Habiendo concluido el trámite del recurso
Más detalles48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. El presente recurso de apelación,
Más detalles69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del
69-22M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce. El presente recurso de apelación
Más detalles214-EMSM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos de cinco de diciembre de
214-EMSM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos de cinco de diciembre de dos mil doce. Habiéndose concluido el trámite del recurso
Más detalles35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de
35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once. VISTOS en revisión, la sentencia
Más detalles10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de
10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil trece. VISTOS en apelación el auto pronunciado
Más detalles47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio
47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio de dos mil doce. El presente recurso de apelación, ha
Más detallesCompetencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once.
Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza
Más detalles84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
84-9-MC-3-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con veintitrés minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- Por recibido el oficio número
Más detalles41-EMSM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de veintitrés de marzo de dos
41-EMSM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de veintitrés de marzo de dos mil doce. El presente recurso de apelación de la sentencia
Más detalles66-EMQCM-13 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de mayo de dos mil trece.
66-EMQCM-13 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de mayo de dos mil trece. Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
186-D-2011.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas doce minutos del trece de diciembre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Tercero de lo Civil
Más detalles43-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de dieciocho de
43-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de dieciocho de marzo de dos mil quince. El presente recurso de apelación
Más detallesMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia
201-2013 MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Quinto de lo Laboral de
Más detalles268-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de doce de febrero de dos mil
268-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de doce de febrero de dos mil trece. Habiéndose concluido el trámite del recurso de
Más detalles85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve
85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce. VISTOS en apelación el auto
Más detalles151-EMQCM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de diez de noviembre de dos
151-EMQCM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de diez de noviembre de dos mil once. Habiéndose concluido el trámite del recurso
Más detallesCORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez.
154-D-2010. CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil
Más detalles60-14CM I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
60-14CM2-2011 I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del día veinticinco de julio de dos mil once. IDENTIFICACIÓN
Más detallesI- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
61-15CM2-2011 I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día veintiocho de junio de dos
Más detalles209-EMQCM-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de veintidós de
209-EMQCM-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de veintidós de agosto de dos mil catorce. El presente recurso de apelación
Más detalles198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa
198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de
Más detalles32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año
32-4MC3-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año dos mil doce. Por recibido el oficio número 197, de
Más detallesCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas quince minutos de veinte de julio de dos mil once.
12-EMS-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas quince minutos de veinte de julio de dos mil once. Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada
Más detalles150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
164-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil
Más detallesSentencia Definitiva No. 217/2015.
Sentencia Definitiva No. 217/2015. Monclova, Coahuila, a dieciséis de diciembre del dos mil quince. VISTOS.- Los autos del expediente número 1527/2014, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
Más detalles186-EMQCM-16. CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de siete de noviembre de dos mil dieciséis.
186-EMQCM-16. CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de siete de noviembre de dos mil dieciséis. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto
Más detallesCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:
69-EMQM-111 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas de tres de octubre de dos mil once. Vistos en apelación de la sentencia de remate pronunciada a
Más detalles22-4M-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con tres minutos del día diecisiete de
22-4M-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con tres minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia
Más detallesIntervinieron como partes en primera instancia los Defensora Públicos Laborales antes
987-2014 CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil quince. VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez
Más detalles94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a lascatorce horas y treinta y unminutosdel siete de noviembre de dos mil doce. El presente recurso de apelación,
Más detallesSaltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil
Sentencia Definitiva Mercantil No. 185/2016. dieciséis. Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil Vistos para dictar sentencia definitiva los autos del juicio ejecutivo mercantil, expediente
Más detalles64-7M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
64-7M1-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día ocho de diciembre de dos mil once. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
96-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán,
Más detalles3-COM-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil catorce. VISTOS en competencia
3-COM-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil catorce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Primera Instancia
Más detallesSANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ,
INC-CYM-01-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las once horas y cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once. Por recibido el oficio N 3180 de fecha veinte de diciembre del año
Más detalles65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce.
65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia pronunciada a las nueve
Más detallesVISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA,
INC-C-03-10 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva
Más detallesINC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día diez de Octubre
INC-APEL-79-29-08-14-2 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día diez de Octubre del año dos mil catorce.- I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Más detallesINC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil
INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece. Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado
Más detalles202-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas seis minutos de veintitrés de noviembre
202-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas seis minutos de veintitrés de noviembre de dos mil quince. Habiéndose concluido el trámite del
Más detalles372-COM CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil trece.
372-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero
Más detalles251-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
251-D-2012.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diez de enero de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Familia de
Más detalles119-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.
119-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero
Más detalles34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos
34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil doce. Vista en apelación, la resolución pronunciada
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa Nº 2322/15/CA1 S.I. GENERAL MOTORS LLC c/ Red Link S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017. Y VISTOS: Los recursos de apelación
Más detalles52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once.
52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once. Por recibido el anterior Oficio Número 174, de fecha quince de marzo
Más detalles30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve
30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil doce.- Siendo éstos el lugar,
Más detalles11-RH-2011 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio de dos mil once.
11-RH-2011 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- VISTOS EN SEGUNDA INSTANCIA LA RECUSACIÓN planteada por el
Más detalles367-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez, horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce.
367-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez, horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. VISTO el incidente de competencia negativa suscitada entre el
Más detalles69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San
69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y seis minutos del dieciocho de septiembre de dos mil doce. Vista en apelación, la resolución
Más detalles28-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia
28-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Interina del Juzgado
Más detallesCAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y treinta minutos del día seis de febrero de dos mil
216-4-2011 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y treinta minutos del día seis de febrero de dos mil doce. La sentencia que se conoce en grado fue pronunciada
Más detalles257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece.
257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Segundo
Más detallesCM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de
146-51 CM2-2012.- CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil doce.- Por recibido el oficio
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.-
161-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el licenciado Henry Arturo
Más detalles34-EMQM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veinte de septiembre de
34-EMQM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veinte de septiembre de dos mil doce. Vistos en apelación de la sentencia pronunciada
Más detalles67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce.
67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. VISTO el incidente de competencia negativa suscitado entre el Juez
Más detalles37-4 CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
37-4 CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas cuarenta minutos del día tres de mayo del año dos mil doce. El presente recurso de apelación,
Más detalles251-CS-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de enero de dos mil trece.
251-CS-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de enero de dos mil trece. Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia
Más detalles160-12M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
160-12M1-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y veintisiete minutos del día veinte de marzo de dos mil trece.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.-
171-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Familia
Más detalles187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece.
187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece. VISTO el incidente de discrepancia sobre la acumulación de
Más detallesSE DEMANDA EJECUCIÓN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA BIEN PIGNORADO.- SE SOLICITA QUE SE DICTE AUTO
SE DEMANDA EJECUCIÓN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA BIEN PIGNORADO.- SE SOLICITA QUE SE DICTE AUTO DE EJECUCIÓN.- QUE SE ACUERDE MEDIDA DE DEPÓSITO EN PODER DEL ACREEDOR.- ANEXOS. Juzgado de Letras Civil
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez.
145-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de San Marcos y la Jueza
Más detallesINC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo
INC-APEL-44-27-03-2015 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo del año dos mil quince. La sentencia que se conoce en
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario
Más detalles49-AQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de dos de marzo de dos mil doce.
49-AQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de dos de marzo de dos mil doce. Por recibido el oficio número 292 de fecha veintiuno
Más detallesSE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.
SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.- PRACTICA DE MEDIDAS DE AVERIGUACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR.-
Más detalles108-6-CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, a las catorce horas con veintidós minutos del día once de
108-6-CM2-2010. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, a las catorce horas con veintidós minutos del día once de Enero de dos mil once.- Por recibido el expediente del
Más detallesL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos
L-24-02-05-13. CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil trece.- 1 El recurso de apelación ha sido interpuesto
Más detallesCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de cuatro de junio de dos mil trece.
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de cuatro de junio de dos mil trece. Por recibido el oficio número 2014, de fecha veintiocho de mayo recién pasado,
Más detalles261-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia
261-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Tercero de Menor Cuantía
Más detalles10-COM-2017 COMPETENCIA
10-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez
Más detallesGuadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce.
Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. V I S T O para resolver de nueva cuenta los autos del Toca Penal número 326/14, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto
Más detalles69-3CM-14-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de
69-3CM-14-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce. El presente recurso de apelación,
Más detallesRESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS
RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS Del punto de vista jurisdiccional, las resoluciones son declaraciones emanadas de órganos que ejercen jurisdicción, destinadas a substanciar o resolver los asuntos
Más detallesDEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.-
EXP. DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.- SEÑORA JUEZ DE LETRAS SEGUNDO DE LA NIÑEZ.- En mi condición de representante judicial del señor, actuando en su condición de Representante Legítimo de
Más detallesINC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE:
INC-APEL-113-18-10-13-2 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana a las once horas del día veintidós de Octubre del año dos mil trece.- Por recibido el oficio No 0893 de fecha diecisiete
Más detallesEN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.-
2-4 MC-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce.- Siendo éstos el lugar, fecha
Más detalles33-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce.
33-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero de
Más detalles12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil
12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil once. VISTO en apelación el auto definitivo pronunciado
Más detallesInc. A V. Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas
Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1511002V BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas trece minutos del día veintidós
Más detalles73-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del día
73-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil doce. El presente recurso
Más detallesSENTENCIA No.: 92/2015
SENTENCIA No.: 92/2015 TRIBUNAL NACIONAL LABORAL DE APELACIÓN. Managua, veintinueve de enero del dos mil quince. Las once y diez minutos de la mañana. VISTOS RESULTA: Ante el Juzgado Quinto de Distrito
Más detalles141-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos del uno de noviembre de dos mil doce.
141-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos del uno de noviembre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero de lo Civil
Más detallesHonorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 1248 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo. Concepto de la Procuraduría de la Administración. Panamá, 10 de diciembre
Más detallesPor presentado escrito el día quince de agosto del año dos mil diecisiete, por parte del
Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1707015TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas diez minutos del día veintitres
Más detalles4-2MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
4-2MC3-2012.- CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y tres minutos del día dos de Febrero de dos mil doce.- Por recibido el oficio número 52, de fecha
Más detalles199-EMQM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de seis de febrero de dos mil
199-EMQM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de seis de febrero de dos mil doce. Vistos en apelación de la sentencia de remate
Más detallesINC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de
INC-APEL-46-2-30-05-2014 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil catorce.- I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Más detallesCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
31-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de octubre de dos mil once. Vistos en apelación la sentencia dictada a las nueve
Más detallesCobro de Pagaré Banco de Chile vs José Valenzuela. Cláusula de aceleración y prescripción
Cobro de Pagaré Banco de Chile vs José Valenzuela Cláusula de aceleración y prescripción Cátedra Derecho Civil V Profesora Consuelo Gazmuri Alumnos Bárbara Oyarce Camilo Villavicencio Fecha 10 de junio
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
"",. ~. ' RE PUBLICA DE PANAMA OBGANO JUDTCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Panamá, diez (10) de mayo de dos mil siete (2007) VISTOS: Conoce la Sala Tercera de la Corte
Más detalles117-CAM-10 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos
117-CAM-10 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil diez. Vistos en casación de la sentencia definitiva
Más detalles74-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
74-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete. VISTOS los autos en competencia negativa suscitada entre el
Más detallesCAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil doce.
27-EM-12 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil doce. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva pronunciada
Más detalles