POLITICA DE FISCALIZACION Superintendencia de Valores y Seguros

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2 POLITICA DE FISCALIZACION Superintendencia de Valres y Segurs CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN 5 II. ENFOQUE DE SUPERVISIÓN 6 II.1 Marc Regulatri 6 II.2 Sentid de la Fiscalización 6 II.3 Pilares cnceptuales del mdel de SBR 7 II.4 Objetivs básics del mdel de SBR 9 III. MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN 9 III.1 Diversas frmas de fiscalización que emplea la SVS 9 III.2 Prirización de recurss en materia de fiscalización 10 IV. OBJETIVO ESTRATÉGICO PARA LA FISCALIZACIÓN 11 V. UNIDADES DE FISCALIZACIÓN EN LA SVS 12 VI. PERÍMETRO DE SUPERVISIÓN DE LA SVS 12 VII. PLAN ANUAL DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS 15 ANEXO 16 I. OFERTA PÚBLICA DE VALORES 16 I.1 Sujets de Supervisión 16 I.2 Objetivs de Supervisión 16 I.3 Actividades de Supervisión 17 I.4 Actividades de Fiscalización en Gabinete 18 II. SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS 19 II.1 Sujets de Supervisión 19 II.2 Objetivs de Supervisión 19 II.3 Actividades de Supervisión 19 2

3 III. INTERMEDIARIOS 20 III.1 Sujets de Supervisión 20 III.2 Objetivs de Supervisión 20 III.3 Actividades de Supervisión 22 III.4 Actividades de Fiscalización en Gabinete 23 IV. ENTIDADES DE INFRAESTRUCTURA DEL MERCADO 24 IV.1 Sujets de Supervisión 24 IV.2 Objetivs de Supervisión 24 IV.3 Actividades de Supervisión 25 IV.4 Actividades de Fiscalización en Gabinete 25 V. ADMINISTRADORES DE RECURSOS DE TERCEROS 26 V.1 Sujets de Supervisión 26 V.2 Objetivs de Supervisión 27 V.3 Actividades de Supervisión 27 V.4 Actividades de Fiscalización en Gabinete 28 VI. ENTIDADES PRIVADAS DE APOYO A LA PRESERVACIÓN DE LA FE PÚBLICA 29 VI.1 Sujets de Supervisión 29 VI.2 Objetivs de Supervisión 30 VI.3 Actividades de Supervisión 30 VI.4 Actividades de Fiscalización en Gabinete 31 VII. COMPAÑÍAS DE SEGUROS 32 VII.1 Sujets de Supervisión 32 VII.2 Objetivs de Supervisión 32 VII.3 Actividades de Supervisión 33 VII.4 Actividades de Supervisión en Gabinete 34 VII.5 Cnducta de Mercad 35 VIII. CORREDORES DE SEGUROS, AGENTES DE VALORES, CORREDORES DE 38 REASEGURO Y ASESORES PREVISIONALES VIII.1 Sujets de Supervisión 38 VIII.2 Objetivs y Actividades de Supervisión 38 IX. LIQUIDADORES DE SINIESTROS 40 IX.1 Sujets de Supervisión 40 IX.2 Objetivs y Actividades de Supervisión 40 3

4 X. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN PARA OTRAS ENTIDADES 41 X.1 Entidades inscritas en el Registr Especial de Entidades Infrmantes (REEI) 41 X.2 Organizacines Deprtivas Prfesinales 42 X.3 Empresa de Ferrcarriles del Estad y Televisión Nacinal de Chile 43 X.4 Sciedades afectas al Impuest específic a la actividad minera 43 X.5 Declaracines de intereses y de patrimni de persnas bligadas pr 44 la Ley N X.6 Cncesinarias de canales de televisión 44 X.7 Fnds Slidaris de Crédit Universitari 45 X.8 Fnd para la bnificación pr retir y su administradra 45 X.9 Administradra de Fnd de Inversión privads 46 X.10 Inspectres de cuentas y auditres externs 46 X.11 Empresas certificadras de mdels de prevención de delits 46 X.12 Agentes administradres de Mutus Hiptecaris 47 X.13 Beneficis de Bmbers 48 X.14 Empresas mineras bligadas a cnstituir garantía para cierre 48 de faenas mineras X.15 Representantes de Tenedres de Bns 49 X.16 Abgads Calificadres 49 NÚMERO DE ENTIDADES FISCALIZADAS POR TIPO 50 4

5 I. Intrducción La Superintendencia de Valres y Segurs (SVS) tiene un rl prepnderante cm rganism supervisr de las entidades que participan en el mercad de valres y segurs de nuestr país. Para cumplir cn su bjetiv, esta Superintendencia desarrlla tres funcines que se basan en las facultades que señala el artícul 4º del D.L. N 3.538, Ley Orgánica de la SVS, sin perjuici de tras existentes en el mism estatut y en tras leyes reguladras del mercad: Función nrmativa: Crrespnde a la capacidad de la SVS, de efectuar una función reguladra, mediante la dictación de nrmas instruccines prpias para el mercad y las entidades que l integran. Función supervisra: Crrespnde al cntrl y vigilancia del cumplimient de las nrmas legales, reglamentarias y administrativas. Función sancinadra: Crrespnde a la facultad de la SVS para aplicar sancines frente al incumplimient vilación del marc reguladr cm cnsecuencia de una investigación. El crrect ejercici de esas funcines, junt a la adecuada difusión y cmunicación de ls resultads btenids del mism, genera cnfianza pública y las cndicines adecuadas para la creación, implementación y prmción de diversas iniciativas para el desarrll del mercad. La relevancia que tiene el rl de la SVS para el mercad, ls márgenes presupuestaris que raznablemente debe tener un rganism públic y el gran númer de entidades supervisadas, hacen necesari que la SVS cuente cn plíticas y prcedimients que le permitan ptimizar ess recurss para cumplir adecuadamente las funcines antes mencinadas. En el cntext descrit, el bjetiv del presente dcument es explicitar la plítica y prcedimients que se aplicarán para el ejercici de la función supervisra, denminada Plítica de Fiscalización de la SVS. Se describirá el perímetr regulatri de la SVS para lueg detallar cóm se lleva en la práctica el mdel cnceptual de fiscalización para cada industria y/ entidad regulada pr este Servici. Cn la explicitación de la Plítica de Fiscalización, se busca que tant regulads cm inversinistas, asegurads y públic en general, tengan claridad de la frma cóm la Superintendencia ejerce sus facultades fiscalizadras, cuáles sn sus mayres precupacines desde el punt de vista del tratamient de riesgs y, en función de ést, cóm distribuye sus recurss y herramientas, pniend 5

6 siempre el énfasis en las áreas de mayr riesg. L anterir, n significa que la SVS renuncie a ejercer tras ptestades n mencinadas ni a ejercer su rl fiscalizadr, nrmativ y sancinadr respect de temas materias que n se expliciten cm priritaris, tal cm queda de manifiest en el Anex del presente dcument. II. Enfque de Supervisión II.1 Marc Regulatri Para el desarrll de ls mercads de valres y de segurs en Chile se requiere, primeramente, cntar cn un marc nrmativ mdern y eficiente que, pr una parte, prpicie la participación en un ambiente cmpetitiv de diversas entidades, nacinales y extranjeras y que, pr tr, resguarde adecuadamente ls derechs de ls inversinistas y asegurads. Dich resguard se manifiesta inicialmente en las legislacines respectivas, que establecen cm bases regulatrias el cumplimient de ls siguientes principis estándares de cnducta: Las entidades que frezcan sus servicis financiers en ls mercads de valres y de segurs deben cntar cn la capacidad legal, financiera, perativa y de gestión que les permitan respnder a sus bligacines frente a inversinistas y asegurads. Las entidades que participen en ests mercads deben hacerl de manera equitativa, transparente, rdenada y cmpetitiva, cn el bjet de preservar las cndicines que deben tener ess mercads. Ls usuaris de ests mercads deben cntar cn infrmación veraz, suficiente y prtuna, para tmar sus decisines debidamente infrmads respect de ls derechs, bligacines, riesgs, retrns y cndicines de ls servicis y prducts cntratads. II.2 Sentid de la Fiscalización La existencia de dich marc nrmativ clar es una de las bases para el desarrll eficiente de ls mercads de valres y de segurs. Sin embarg, ell n es suficiente, puest que el principal activ que permite el desarrll 6

7 sstenible de ests mercads es la cnfianza del públic en que sus partícipes respetan las nrmas que ls rigen. Así, las faltas a dich marc nrmativ, dependiend de su impact, pueden mermar de frma imprtante esa cnfianza, y prducir cm cnsecuencia que inversinistas y/ asegurads se inhiban de seguir participand de dichs mercads. Ell puede redundar en mercads de valres y de segurs pc prfunds, de limitad alcance y/ seguridad, que terminen dificultand la crrecta asignación de recurss en la ecnmía, afectand finalmente al crecimient y nivel de bienestar del país. En tal sentid, ejercer la facultad de fiscalización y la aplicación de sancines prtunas y disuasivas -en la medida en que la sanción es severa, per prprcinal al disvalr de la cnducta previamente explicitada- cuand crrespnda, es el pilar que sstiene esa cnfianza al dar garantías que quien n cumpla dich marc jurídic será debidamente sancinad. II.3. Pilares cnceptuales del mdel de Supervisión Basad en la Gestión de Riesgs (SBR) El enfque SBR utilizad pr la SVS se sstiene en ls siguientes pilares: Objetivs Estratégics: Cm se mencinó anterirmente, las respnsabilidades y rles de la SVS están cntenids en su ley rgánica y en tras leyes especiales. De ess rles y respnsabilidades se desprenden ls bjetivs estratégics de la SVS. 1 1 En l que respecta a ls mercads de valres y de segurs, y en cncrdancia cn su Misión, la SVS se ha plantead direccinar sus plíticas, planes y actividades en sus diverss ámbits, tras ls siguientes Objetivs Estratégics: 1. Reducir la brecha entre ls estándares de regulación y de supervisión lcales y ls estándares internacinales aceptads, mediante la prmulgación de nrmas, la participación activa en prpuestas de cambis legales y la adpción de mdels de supervisión adecuads. 2. Prmver que ls supervisads implementen mecanisms eficientes de gestión de riesgs que les permitan cumplir exigencias nrmativas, en materia de slvencia y/ cnducta de mercad. Ell se prpiciará mediante la aplicación de una regulación y una supervisión efectivas. 3. Reducir la asimetría de infrmación para que ls inversinistas, asegurads y públic en general puedan tmar decisines infrmadas. Para ell se requerirá al supervisad el mejramient cntinu de sus sistemas de gestión y la difusión de la infrmación relevante. 4. Cntribuir al frtalecimient de la fe pública en ls mercads de valres y segurs, mediante el mejramient cntinu de ls prcess de detección de infraccines, así cm de ls prcedimients investigativs y sancinatris, en términs de su agilidad y prtunidad, sin menscab del debid prces. 5. Mejrar el cncimient que inversinistas y asegurads tienen de sus derechs, mediante un perfeccinamient de ls cntenids y medis de difusión, así cm de frtalecimient en la atención de cnsultas y reclams. 7

8 Identificación, evaluación y mitigación de riesgs: Las accines y misines de las entidades baj fiscalización pueden impactar la cnsecución de ess bjetivs estratégics y, pr ende, la capacidad de la SVS de cumplir crrectamente cn su mandat legal. Para resguardar el lgr de ess bjetivs, la SVS debe estar permanentemente determinand la prbabilidad que curra una de esas accines u misines, el impact que cnlleve ese hech en la cnsecución de dichs bjetivs y las medidas preventivas crrectivas a adptar para evitar que ess riesgs se materialicen minimizar el impact lueg de materializads. La prbabilidad de currencia del riesg tiene directa relación cn la calidad del gbiern crprativ y de gestión de riesgs que cada entidad fiscalizada realiza y su prpi apetit al riesg, y el impact cn la relevancia que tiene el actuar de esa entidad en la cnsecución de ls bjetivs estratégics y, pr ende, en el mercad. La calidad de gestión de riesgs depende de si ls administradres de las entidades tienen cncimient de ls riesgs que asumen en sus negcis; si dispnen de plíticas y prcedimients que guíen sus actividades y n están expuestas a riesgs inadvertids; si cuentan cn un adecuad gbiern crprativ; si realizan un eficiente mnitre de la marcha de la entidad; si entregan una infrmación al mercad cmpleta y prtuna y si ls sistemas de cntrl intern sn idónes y bien implementads. Plan Anual de Fiscalización: Del prces cntinu de gestión de riesgs antes descrit, la SVS va detectand las entidades y actividades que, en términs de prbabilidad e impact, imprtan más riesgs en la cnsecución de ls bjetivs estratégics. Sn aquellas más riesgsas las que irán tmand mayr priridad y relevancia en la planificación de actividades de supervisión de cada añ. Para la adecuada aplicación de este enfque de SBR, se requiere establecer pautas criteris para desarrllar las accines de supervisión, y cntar cn un persnal calificad a fin de que puedan aplicar fundadamente su juici expert para las temáticas sujetas a evaluación. 8

9 II.4 Objetivs básics del mdel de SBR Sin dejar de lad la vigilancia del debid cumplimient del marc regulatri pr parte de ls fiscalizads, la aplicación de un mdel SBR, tiene cm bjetivs básics: Permitir una eficiente asignación de ls recurss de fiscalización, enfcand su us en las entidades y actividades que pngan en riesg de frma imprtante ls bjetivs que se ha plantead la SVS para ls mercads de valres y segurs. Mitigar el riesg de la currencia de events e incumplimients pr parte de ls partícipes del mercad que puedan casinar pérdidas a dichs partícipes, deterirar la cnfianza del públic en ls mercads. Prmver el desarrll de las funcines de gestión de riesgs en ls fiscalizads, persiguiend que ells cuenten cn sistemas de gestión de riesgs que les permitan identificar, medir, cntrlar, mnitrear y gestinar adecuada y prtunamente ls riesgs a ls que se expnen en el desarrll de sus actividades, adptand las medidas de mitigación que crrespndan. III. Mecanisms de Fiscalización III.1 Diversas frmas de fiscalización que emplea la SVS Análisis de infrmación prvista al mercad y al reguladr: Cnsiste en la revisión de la infrmación prvista pr una más entidades a bjet de detectar psibles anrmalidades eventuales incumplimients. N requiere destinar recurss en auditrías en terren, puest que se realiza de manera remta y es la que, en términs generales, mens recurss demanda debid a que gran parte del prces se realiza mediante herramientas de tecnlgía de la infrmación. N bstante, presenta limitacines al alcance pr estar basada en la infrmación remitida pr las prpias entidades reguladas. El principal benefici que presenta es que permite mnitrear un mayr númer de entidades cn la misma cantidad de recurss. 9

10 Cumplimient nrmativ: Cnsiste en la verificación del cumplimient frmal de las dispsicines legales, nrmativas y reglamentarias vigentes. Dependiend de la dispsición a fiscalizar, ésta puede ser realizada mediante auditrías en terren verificación de la infrmación de manera remta. Requiere menr tiemp de dedicación debid a que es más limitada en alcance, per sól permite tener una aprximación de la situación de la entidad fiscalizada a un períd determinad. Evaluación de la Calidad de Gestión de Riesgs: Cnsiste en la evaluación del ambiente intern, plíticas, prcedimients y cntrles establecids pr la entidad supervisada. Esta fiscalización se realiza principalmente mediante auditrías en terren. Requiere mayr tiemp de revisión, n bstante entrega una visión más amplia respect al gbiern crprativ de la entidad y su capacidad de hacer frente a sus riesgs inherentes dad el mayr alcance y prfundidad que tiene sbre ess elements. III.2 Prirización de recurss en materia de fiscalización Para efects de distinguir las entidades, industrias y actividades en las cuales se fcalizarán ls esfuerzs de fiscalización es necesari primer determinar el rl que éstas tienen en el mercad para lueg evaluar qué impact tendría en ls bjetivs estratégics que ese rl se viera amenazad. Utilizand un enfque prudencial, la prbabilidad que ell curra será cnsecuencia de múltiples factres, a saber: cnducta anterir de la entidad sus scis y ejecutivs, calidad de su gbiern crprativ y de su gestión de riesgs, slvencia y liquidez de la misma, entre trs. En el cas de industrias actividades, dependerá de la madurez de ésta, del riesg de las entidades que la cnfrman realizan, del nivel de supervisión cmplementaria que tienen, entre trs. El tip de fiscalización empleada dependerá del impact relativ que tiene la entidad, industria y actividad. Aquellas cn mayr impact, serán principalmente fiscalizadas mediante auditría de evaluación de la gestión de riesgs. En el cas de entidades cn baj impact relativ, serán revisadas principalmente pr fiscalizacines del tip análisis de infrmación prvista al mercad y al reguladr, a bjet de destinar mayres recurss al rest de entidades de impact relativ intermedi. Estas últimas serán fiscalizadas mediante auditrías de cumplimient nrmativ y de análisis de la infrmación prvista al mercad y al reguladr. 10

11 Pr su parte, cmplementará esas actividades de fiscalización, la realizada pr las prpias blsas a sus crredres miembrs y la labr que realizan las empresas de auditría externa cn mtiv de la revisión a ls estads financiers de las entidades y demás actividades encmendadas pr la ley y nrmativa vigente. Tant las entidades cm ls tips de supervisión a emplear sbre éstas, sn incrpradas a un plan anual de fiscalización. Para la ejecución del plan, resulta necesari cntar cn prgramas y metdlgías de evaluación de ls fiscalizads, que rienten la acción del evaluadr y unifrmen ls prcess de revisión para cada una de las áreas de riesg determinadas, así cm cntar cn herramientas tecnlógicas que faciliten el registr y análisis psterir de la infrmación. En definitiva, baj un enfque de SBR, ls esfuerzs de fiscalización de la Superintendencia se canalizarán en aquellas actividades relacinadas, principalmente, cn las auditrías en terren destinadas a evaluar ls sistemas de gestión de riesgs relevantes de cada una de las entidades identificadas cm de alt impact y que, pr ende, frmarán parte del Plan Anual de Fiscalización. En cuant a ls restantes sujets fiscalizads pr la SVS, el fc estará puest en la verificación del cumplimient en tiemp y frma de sus bligacines de enví y divulgación de infrmación sbre su situación legal y financiera, en este últim cas, y cuand así l requiera el marc nrmativ, en particular en l que se refiere al cumplimient de las exigencias referidas a cndicines de slvencia, patrimniales y de liquidez. IV. Objetiv estratégic para la fiscalización Atendid el sentid de la fiscalización antes expuest, y en cnsideración al rl de supervisión del mercad de valres y del mercad de segurs, se ha establecid el siguiente Objetiv Estratégic específic para la fiscalización: Resguardar el crrect funcinamient de ls mercads de valres y de segurs, mediante la aplicación de un mdel de supervisión basada en la gestión de riesgs que, fcalizand la fiscalización en las actividades y entidades de mayr riesg de incumplimient e impact, permita preservar de manera eficiente ls principis de ess mercads y la cnfianza de inversinistas, asegurads y públic en general; vigiland y prmviend a su vez, que ls supervisads mantengan adecuads mecanisms de gestión y cntrl de dichs riesgs. 11

12 V. Unidades de Fiscalización en la SVS La fiscalización de las diversas entidades y actividades que cmpnen el mercad, se ha encargad al interir de la SVS a ds Intendencias: la Intendencia de Supervisión del Mercad de Valres y la Intendencia de Segurs. L anterir, sin perjuici del apy que se tiene para tal efect de las demás unidades de la SVS, en particular de las respectivas Fiscalías de Valres y de Segurs, de la Intendencia de Regulación del Mercad de Valres y de la labr que, en materia de investigación y detección de abuss de mercad, realiza el Área de Cumplimient de Mercad. VI. Perímetr de Supervisión de la SVS A efects de definir la plítica de fiscalización para ls mercads de valres y de segurs, se hace necesari precisar el ámbit y entidades a las cuales le resulta aplicable la supervisión de esta Superintendencia: Oferta Pública de Valres, que se encuentra regulada en la Ley de Mercad de Valres (LMV), la que requiere que previ a la ferta crrespndiente se haya slicitad la inscripción del emisr nacinal, de ls valres pr éste emitids y ls valres extranjers, que dicha inscripción haya sid exceptuada pr la Superintendencia en ls términs establecids en la ley. Transaccines sbre valres de Oferta Pública, las que deben realizarse cnfrme al marc jurídic vigente, el cual prhíbe, en general, la manipulación de mercad y el us de infrmación privilegiada, entre trs tips de abuss de mercad, y la intermediación de valres de ferta pública pr entidades que n estén inscritas en el Registr de Crredres de Blsa y Agentes de Valres. Emisres de valres de Oferta Pública, ls que, en general, deben registrarse en la SVS, cn excepción de Bancs e Institucines Financieras, y valres emitids garantizads pr el Estad de Chile, sus institucines públicas el Banc Central de Chile. Patrcinadres de la inscripción de valres extranjers, ls que actualmente crrespnden a las entidades autrizadas al efect pr la N.C.G. N 215. Intermediaris, ests sn crredres de blsa, agentes de valres y crredres de prducts. 12

13 Entidades de infraestructura del mercad de valres, ests sn Blsas de Valres, Blsas de Prducts, Empresas de Depósit de Valres y Sciedades Administradras de Sistemas de Liquidación y Cmpensación de Valres. Administradras de fnds fiscalizads y carteras individuales, estas sn las administradras de ls fnds y de carteras individuales regulads pr la ley Empresas de Auditría Externa, que sn las sciedades inscritas en el Registr de Empresas de Auditría Externa que mantiene la Superintendencia y que, pr ende, ser rigen pr las dispsicines cntenidas en el Títul XXVIII de la Ley de Mercads de Valres. Entidades Clasificadras de Riesg, que sn las entidades autrizadas en Chile para desarrllar la actividad de clasificación de riesg de valres de ferta pública, para l cual, deben inscribirse en el Registr que para tal efect lleva la SVS. Entidades Inscritas en el Registr Especial de Entidades Infrmantes, entre las que se pueden mencinar a las entidades que pr dispsición legal deban quedar smetidas a la fiscalización, cntrl vigilancia de la SVS y que n sn emisres de valres de ferta pública; las entidades públicas creadas pr ley, empresas del Estad y sciedades en que éste tenga participación accinaria superir al 50% mayría en el directri, que en virtud del artícul 10 de la Ley N se encuentran bligadas a entregar a la SVS la misma infrmación a la que están bligadas las sciedades anónimas abiertas; las entidades a que se refiere el artícul 11 de la Ley N ; las administradras de fnds de inversión privads regulads pr la Ley N ; la Empresa de ls Ferrcarriles de Estad (EFE) a que se refiere el DFL N 1; y Televisión Nacinal de Chile (TVN). Respect a estas últimas ds empresas, la Superintendencia debe emitir un infrme que cnsidere en particular, el cumplimient de las finalidades de las mismas, la regularidad de sus peracines y que señale si existen n respnsabilidades de sus directivs ejecutivs. Cmpañías de Segurs, estas sn las sciedades que autrice la SVS, de acuerd a l dispuest en el DFL N 251 de 1931, para desarrllar el cmerci de asegurar riesgs, dnde se recncen ds grups: 13

14 Cmpañías de segurs generales, destinad a asegurar ls riesgs de pérdidas deterir en las csas el patrimni, incluidas las cmpañías de segurs de crédit 2. Cmpañías de segurs de vida, destinad a cubrir ls riesgs de las persnas que garantizan a estas, un capital, una póliza saldada una renta para el asegurad sus beneficiaris. Cmpañías de reasegur nacinales, estas sn sciedades cnstituidas en Chile que autrice la SVS, de acuerd a l dispuest en el DFL N 251 de 1931, dedicadas a aceptar riesgs cedids pr las cmpañías de segurs. Crredres de reasegur, sn entidades dedicadas a la intermediación de cntrats de reasegur entre cmpañías de segurs nacinales y reaseguradres. Auxiliares del cmerci de segurs, ests sn ls crredres de segurs, que deben asesrar a la persna que desea asegurarse; y ls liquidadres de siniestrs, que deben determinar la currencia del siniestr, la cbertura de la cmpañía y el mnt de la indemnización a pagar. Agentes de Venta, ls que se dedican a la cmercialización venta de segurs pr cuenta de una cmpañía de segurs. Asesres previsinales, ls que se dedican a asesrar a ls afiliads al sistema de pensines, especialmente en la etapa de jubilación. La regulación de ests agentes se establece en el DL N 3500, de 1980 y su fiscalización es cnjunta cn la Superintendencia de Pensines. Sistema de Cnsultas y Ofertas de Mnts de Pensión (SCOMP), a través del cual ls afiliads al sistema de pensines cntratan su pensión en alguna de las mdalidades establecidas; sistema establecid en el DL N 3500, de 1980, siend su fiscalización cnjunta cn la Superintendencia de Pensines. Otras entidades, entre las que se pueden mencinar a las administradras de mutus hiptecaris endsables, reguladas en el Títul V del DFL N 251 de 2 Dentr de las cmpañías de segurs generales, se encuentra las cmpañías de segurs de crédit. 14

15 1931, las entidades que tienen pr bjet rganizar, prducir, cmercializar y participar en espectáculs deprtivs, las que se encuentran inscritas en el Registr de Organizacines Deprtivas Prfesinales, que administra el Institut Nacinal de Deprtes de Chile. Este tip de rganizacines sn sujet de fiscalización pr parte de esta Superintendencia en virtud de l establecid en la Ley Nº del añ 2005; a ls directres y gerentes que de acuerd a ls artículs 60A de la Ley y 37 de la Ley N deben presentar Declaración de Intereses (DI) y Declaración de Patrimni (DP); las entidades acgidas a ls beneficis establecids en el artícul 11 Ter (invariabilidad tributaria) del DL 600; las cncesinarias de servici de radidifusión televisiva de libre recepción, en las que de acuerd al artícul 18 de la Ley N , su directri tiene la bligación de dar cumplimient al artícul 46 de la Ley N ; las empresas que cnfrme a la ley deben enterar garantías para cumplir sus planes de cierre de faenas e instalacines mineras; las entidades inscritas en el Registr de Inspectres de Cuentas y Auditres Externs en virtud de l establecid en ls artículs 51 y 53 de la Ley N ; ls fnds regulads pr la Ley N y la Ley , y su Administradra; y Las certificadras de mdels de prevención de delits reguladas en el artícul 4 de la Ley N VII. Plan Anual de Fiscalización y rendición de cuentas Ls énfasis y alcances generales del plan de fiscalización del añ respectiv, serán difundids al públic durante el mes de marz de cada añ, prtunidad en que se dará cuenta del cumplimient de dich plan para el períd que le anteceda. De este md, la SVS periódicamente revisará el cumplimient del plan de fiscalización, sbre la base de indicadres y reprtes de gestión así cm evaluará permanentemente ls prcess y prgramas de selección y de revisión in situ y remta, en cuant a su diseñ, cumplimient y efectividad. Cabe mencinar que dich plan, cm td prces cntinu, pdrá ir sufriend mdificacines durante el añ crrespndiente, en función de la nueva infrmación que día a día va recpiland la SVS a partir de reclams, denuncias, auditrías en terren análisis de la infrmación cntinua prvista pr las entidades. 15

16 ANEXO ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN MERCADOS DE VALORES Y DE SEGUROS I. Oferta pública de valres I.1 Sujets de Supervisión Sn tds quienes frezcan públicamente valres, tales cm accines, cutas de fnds, pcines a la cmpra y venta de accines y títuls de deuda de crt plaz, distints a ls dispuests en el incis segund del artícul 3 de la Ley N , sbre Mercad de Valres (LMV) ests últims sn el Estad y sus institucines públicas centralizadas, el Banc Central, y ls emisres de valres garantizads pr las anterires; así cm ls bancs e institucines financieras, cuy registr crrespnde a la Superintendencia de Bancs e Institucines Financieras (SBIF), de acuerd a l dispuest en el art. 69 de la LMV. Además quienes patrcinen la inscripción de valres extranjers. I.2 Objetivs de Supervisión La ferta pública de valres se encuentra regulada principalmente en la LMV, estableciend cm cndición central para que las entidades puedan hacer ferta pública de valres, que ls ptenciales inversinistas cuenten para su tma de decisines cn infrmación veraz, suficiente y prtuna de su situación legal, financiera y de negcis; demandand para tal efect su inscripción en ls registrs que lleva esta Institución. Atendid l anterir, ls principales bjetivs de supervisión de la ferta pública de valres sn ls siguientes: Velar pr que quienes hagan ferta pública de valres cumplan las dispsicines legales establecidas para ess efects y, pr ende, que se hayan cumplid ls requisits de inscripción e infrmación exigids al efect, que tales fertas sean dirigidas al mercad públic inversinista para el cual fuern autrizadas y que las transaccines riginadas en esas fertas sean realizadas pr medi de las entidades autrizadas para ell, entre trs requisits cntemplads en el marc jurídic vigente. Velar pr que ls emisres de valres de ferta pública divulguen infrmación veraz, suficiente y prtuna de su situación legal, financiera y de negcis, así cm de ls valres que frecen, cn el fin que ls inversinistas y/ ptenciales inversinistas tmen sus decisines de 16

17 inversión de manera infrmada. Resguardar el crrect ejercici de derechs plítics y ecnómics de ls inversinistas. Velar pr que ls patrcinadres cumplan las cndicines de idneidad y bligacines de infrmación exigids pr nrmativa. I.3 Actividades de supervisión Cn el bjet de fcalizar en frma más eficiente ls esfuerzs de fiscalización para el lgr de ls Objetivs de Supervisión planteads respect del grup supervisads que pr su naturaleza y bjetivs es hetergéne, se cnsidera la definición de un plan anual de fiscalización que cnsidera actividades tant en terren cm de gabinete. Plan Anual de Auditrías: Debid a que existe un númer indeterminad de ptenciales fiscalizads y que de ells el únic grup determinable sn ls emisres de valres de ferta pública, ls patrcinadres de la inscripción de valres extranjers, las blsas e intermediaris de valres el plan anual está principalmente radicad en esas entidades. Emisres de Valres: Para la planificación y el desarrll de las auditrías preventivas, se efectúa un prces de selección para la identificación de las entidades que representan un mayr nivel de riesgs en relación a ls bjetivs de supervisión, el que cnsiste en una metdlgía que utiliza diferentes elements cuantitativs y cualitativs. Ls principales elements que se tman en cnsideración sn: a. Existencia de situacines cntingentes que hagan presumir que la situación de la entidad n está debidamente reflejada en la infrmación dispnible, b. Reputación y cmprtamient pasad de la entidad, su cntrladr administradres, y c. Calidad de la gestión de riesgs de la entidad. La fiscalización en terren de las entidades que, lueg de aplicad el análisis cualitativ y cuantitativ, sean cnsideradas más riesgsas, cnsistirá en la evaluación del funcinamient de ls sistemas de gestión de riesgs cn énfasis en ls prcess de generación de la infrmación, su grad de desarrll y sistematización de fuentes y riesgs que l afectan. Patrcinadres: Debid a que actualmente sól pueden ser patrcinadres ls bancs, intermediaris de valres, blsas de valres y administradres, tds nacinales, razón pr la que su idneidad es verificada en el ejercici 17

18 de sus girs principales, la fiscalización en su calidad de patrcinadr está radicada en verificar que estas entidades cumplan cn las bligacines de infrmación establecidas en la nrmativa. Ofertas de Valres: Debid a que la legislación vigente establece que tant las fertas de valres dirigidas al públic en general cm a un grup específic de éste pueden ser cnsideradas cm fertas públicas y, pr ende, que un númer indeterminad de fertas puede ser bjet de fiscalización pr parte de la SVS, la supervisión se realiza tant respect de aquellas sbre las que se tma cncimient a partir de las cmunicacines que las entidades remiten a la SVS cm de las que se detectan a partir de las denuncias, reclams de la revisión de ls medis masivs de difusión. El fc principal de fiscalización se centra en la verificación del cumplimient de las cndicines establecidas en el marc jurídic para pder efectuar las fertas públicas, est es, que se cumplan ls requisits de inscripción, que la ferta sea dirigida al públic para la cual fue autrizada en cas de estar restringida a inversinistas calificads, y que se prvea la infrmación a ls inversinistas exigida pr el marc jurídic vigente. Valres Extranjers: La fiscalización en materia de divulgación de infrmación sbre ls valres extranjers parte de la premisa que sn las entidades supervisras extranjeras, las blsas nacinales que inscribiern valres de emisres n regulads en sus mercads de rigen, quienes ejerciern el cntrl sbre la veracidad, suficiencia y prtunidad de la infrmación, razón pr la que la SVS sól se fcaliza en que la infrmación esté dispnible en el mercad lcal tan prnt esta haya sid prvista en su mercad de rigen y que ls lugares en que está dicha infrmación sean cncids pr ls inversinistas. I.4 Actividades de fiscalización en gabinete Tant para las entidades que frmen parte del plan anual de auditría en terren, cm para el rest de ls emisres, las actividades de supervisión de gabinete remta se fcalizan en el análisis y cntrl de la infrmación que remitan ls supervisads, de la demás infrmación que fluye en ls diverss medis de difusión y del análisis de las denuncias reclams recibids: Plan de Revisión y análisis de antecedentes necesaris para la inscripción en el Registr de Valres y en el Registr de Valres Extranjers. Se revisa el 100% de ls antecedentes que la nrmativa dispne necesaris para la inscripción del emisr y de ls valres. 18

19 Plan de Revisión y Análisis de infrmación cntinua. Se revisa selectiva y muestralmente ls antecedentes remitids pr las entidades, tales cm estads financiers, memrias, hechs esenciales y tra infrmación cntinua. Plan de Revisión de tra infrmación. Se revisa la infrmación difundida en diverss medis de cmunicación a bjet de detectar eventuales fertas públicas u actuacines que n se hubieren ajustad a las dispsicines vigentes que den señales que la infrmación cntinua pdría n ser veraz, suficiente y prtuna. II. Sciedades Anónimas Abiertas II.1 Sujets de Supervisión Sn las sciedades cuyas accines están inscritas en el Registr de Valres y que están reguladas pr la Ley N II.2 Objetivs de Supervisión Debid a que la Ley N establece la frma en que estas entidades se cnstituyen, se gbiernan y funcinan, fijándse a la vez un extens marc regulatri que busca principalmente resguardar el trat equitativ entre accinistas, el principal bjetiv de supervisión de las sciedades anónimas abiertas es cuidar que el gbiern crprativ de la entidad actúe en interés de la sciedad y de frma equitativa para tds sus accinistas. II.3 Actividades de Supervisión En atención a que estas entidades están fiscalizadas tant en su calidad de emisres de valres de ferta pública cm respect del cumplimient de las bligacines establecidas en la Ley N , estas entidades frman parte del prces de planificación anual de ls emisres de valres. N bstante, el énfasis en materia de las actividades de fiscalización en terren y en gabinete está dad pr el riesg de incumplimient del rl fiduciari de sus directres, gerentes y ejecutivs principales, cm pr ejempl en l que se refiere al traspas de cntrl, la realización de peracines cn partes relacinadas, ejercici de derechs scietaris e incmpatibilidades legales de ls directres, entre tras situacines que puedan afectar el interés scial. 19

20 III. Intermediaris III.1 Sujets de Supervisión Sn ls crredres de blsa, agentes de valres y crredres de prducts, regulads pr la Ley N y Ley N , respectivamente. Estas entidades tienen gir exclusiv, n bstante que pueden realizar las demás actividades cmplementarias autrizadas pr la SVS. Respect a la intermediación de valres, se debe destacar que tant ls bancs cm las administradras de fnds mutus y de inversión pueden y realizan esa actividad, n bstante tienen limitacines para el ejercici de esa actividad y regulación especial. En el cas de ls bancs, es la Superintendencia de Bancs e Institucines Financieras la que tiene las facultades para fiscalizar a esas entidades en el ejercici de la actividad de intermediación, inclus cuenta cn facultades cmplementarias a las de la SVS para supervisar determinads ámbits a ls intermediaris que sean subsidiarias de bancs, l que abre un espaci de necesaria crdinación entre ambas autridades reguladras a través de las distintas instancias creadas especialmente para ell. N bstante, ls bancs n están autrizads para intermediar accines inscritas en el Registr de Valres, actividad que sól pueden realizar a través de una crredra de blsa. En el cas de las administradras de fnds, la intermediación de valres está restringida a las cutas de fnds nacinales extranjers, sean n administrads pr ellas. Siguiend el principi de SBR, en términs de prirización pr tip de entidades, ls esfuerzs de fiscalización se fcalizan en primer términ en ls crredres de blsa, después, en ls agentes de valres, y, finalmente, en ls crredres de blsa de prducts. L anterir, en atención al tamañ de las industrias, la relevancia de las entidades en el mercad, el interés públic cmprmetid, cantidad y tip de inversinistas que participan en cada industria, estructura rganizacinal de las entidades, la diversidad y riesgs asciads a las líneas de negci y servicis frecids pr ls fiscalizads, entre tras cnsideracines. III.2 Objetivs de Supervisión Para realizar la intermediación de valres y prducts, las entidades, desde un inici y hasta su cancelación, deben cumplir cn una serie de exigencias de cncimient, idneidad, de liquidez, de slvencia patrimnial, de garantías y de funcinamient, que buscan básicamente resguardar ls intereses de ls 20

21 inversinistas que peran a través de ells, en particular si se tiene en cuenta que para ejercer esta función y respnder frente a sus cntrapartes, cmúnmente deben requerir de sus clientes la prvisión de fnds y de valres prducts, para la cmpra y venta de ls misms, ejerciend la mayría de las veces la custdia de ls títuls de ls inversinistas que peran pr su intermedi. A su vez, estas entidades tienen limitacines a las actividades que pueden realizar, las cuales quedan restringidas a su gir exclusiv y las demás cmplementarias al mism y que sean expresamente autrizadas pr la SVS. Pr tra parte, atendid el rl fiduciari que tienen ls Intermediaris, respect de las inversines de sus clientes, se establecen exigencias que buscan resguardar ls intereses de ls inversinistas, en cuant a que ests btengan la más cnveniente ejecución de sus órdenes, en un cntext en que ests intermediaris a su vez, también pueden perar pr cartera prpia, dándse cnflicts de interés entre supervisad e inversinistas, y entre diverss inversinistas, ls que deben ser resuelts de frma equitativa para ells. Atendid l anterir, para esta industria se han plantead cm principales Objetivs de Supervisión, ls siguientes: Verificar el debid resguard del patrimni e intereses de ls clientes, tant de ls valres, prducts diners prvists para las peracines mantenids en custdia, así cm de las instruccines que debe llevar a cab en virtud de ls mandats que le cnfieran ls clientes. Desincentivar malas prácticas cmerciales y perativas, que vayan en cntra del mejr interés de ls clientes, en particular en el prces de perfilamient de ls clientes y en la reslución de cnflicts de interés que enfrenta el intermediari. Velar pr la cntinuidad peracinal y estabilidad financiera del intermediari, para respnder prtunamente a ls requerimients de ls clientes, tant para perar a través de él cm para dispner de sus valres, prducts recurss baj su respnsabilidad. Velar pr la adecuada idneidad y acreditación del persnal que desarrlla actividades directivas, gerenciales, cmerciales y peracinales en el intermediari. Velar pr que ls intermediaris n realicen actividades distintas a las autrizadas pr ley y la SVS, y que tales actividades se efectúen cnfrme a las cndicines establecidas al efect. 21

22 III.3 Actividades de Supervisión Para el lgr de ests Objetivs de Supervisión se efectúan actividades de fiscalización, tant en terren cm de frma remta en gabinete, desarrlladas baj un enfque de SBR. Estas actividades se cmplementan cn aquellas realizadas pr las blsas cm autrreguladres de sus crredres miembrs. N bstante, en el cas de bancs, pr las raznes antes descritas, quedan fuera del ámbit de supervisión de la SVS y, pr ser un rl secundari a su rl principal, la fiscalización de las administradras de fnds en su calidad de intermediari está radicada en el plan de fiscalización de las administradras de recurss de tercers detallad más adelante en la sección crrespndiente. Para el cumplimient del bjetiv estratégic de supervisión antes mencinad, para esta industria se realiza una serie de funcines, actividades y tareas que se enmarcan dentr del mdel de SBR, que se plasma en un plan anual, que se estructura cnsiderand la ejecución de las siguientes actividades: Plan Anual de Fiscalización: este Plan recnce la imprtancia relativa que tienen ls intermediaris cn más riesgs inherentes a pesar que, en términs de la reputación para el mercad, tds sn relevantes. Pr esta última razón el Plan cnsidera un prgrama de evaluación de tdas las entidades dentr de un plaz determinad, cmplementad cn un cnjunt de actividades de fiscalización en gabinete. La metdlgía empleada para la selección de entidades a incluir en el plan anual de fiscalización, cntempla diferentes elements cuantitativs y cualitativs, a saber: a. Indicadres financiers (liquidez, endeudamient, cbertura, patrimni, rentabilidad) b. Indicadres vinculads al servici de custdia, c. Indicadres relacinads al tip de negcis y actividades realizadas, d. Indicadres de incumplimients nrmativs, e. Indicadres de participación de mercad, f. Calidad de gbiern crprativ y gestión de riesgs, g. Grad de fiscalización de la entidad, est es, si está supervisada cmplementariamente pr tras entidades, h. Percepción de riesg juici expert del grup de fiscalizadres, i. Observacines de Auditrías anterires, 22

23 j. Reclams recibids y su relevancia, k. Grup empresarial al que pertenece, l. Cmpnente cíclic (tiemp desde la última revisión), y m. Cualquier tra infrmación relevante que se dispnga del intermediari. Prgrama de Auditría en Terren: las entidades que, cnfrme al plan anual, serán auditadas, sn revisadas mediante una fiscalización en terren baj un mdel SBR, que se centra en determinar la calidad del gbiern crprativ de la entidad, denminad ambiente intern, y de ls prcess establecids pr ésta para la gestión de sus riesgs y cntrles interns. Parte de esa evaluación cnsidera la aplicación de pruebas de cntrl y revisión en prfundidad sbre las áreas de riesg detectadas en el prces. Prgrama de Auditrías de Seguimient: aquellas entidades cn bservacines relevantes emanadas del prgrama de auditría en terren para períds anterires sn cnsideradas cm parte del plan anual para efects de verificar en terren, el cumplimient de ls cmprmiss adquirids pr las administradras y las instruccines impartidas pr la SVS. III.4 Actividades de fiscalización en gabinete En cmplement a las actividades de supervisión en terren, tds ls intermediaris mnitreads permanentemente mediante actividades de revisión en gabinete a bjet de verificar el cumplimient legal y nrmativ. Además se realizan una serie de actividades relativas a la inscripción en ls registrs de Crredres de Blsa y Agentes de Valres y de Crredres de Blsas de Prducts. Estas actividades sn las siguientes: Plan de Revisión de Infrmación Cntinua. Durante el añ en curs se realiza una revisión muestral de ls antecedentes remitids pr las entidades, tales cm ls indicadres de liquidez y slvencia patrimnial, estads financiers, infrmes de auditría realizadas pr las blsas u tras entidades, y reprtes de transaccines bursátiles, entre trs. Para la selección de la muestra se tiene en cnsideración múltiples factres entre ls que se pueden mencinar: a. Situacines cntingentes nacinales internacinales, b. Áreas de riesgs a ser revisadas preventivamente, y c. Detriment en la situación financiera de la entidad, entre trs. 23

24 Plan de Revisión de Antecedentes para la inscripción en el Registr. Se revisa el 100% de ls antecedentes financiers que la nrmativa dispne necesaris para la inscripción. IV. Entidades de Infraestructura del mercad IV.1 Sujets de Supervisión Las Entidades de Infraestructura del Mercad de valres y de prducts baj supervisión de la SVS, en adelante las EIM, sn, las Blsas de valres y Blsas de Prducts; las Empresas de Depósit y Custdia de Valres; y las Sciedades Administradras de Sistemas de Cmpensación y Liquidación (SCL) de Instruments financiers. IV.2 Objetivs de Supervisión En atención a que estas entidades cumplen un rl fundamental en el nrmal funcinamient del mercad pr el hech que sn las que prveen de la infraestructura para la realización, cmpensación y liquidación de transaccines de valres, ls bjetivs de supervisión sn: Velar pr que las blsas peren y supervisen mecanisms de negciación que aseguren la existencia de un mercad equitativ, cmpetitiv, rdenad y transparente, que permitan una crrecta frmación de ls precis en el mercad. Cuidar que las Empresas de Depósit aseguren la integridad de ls valres depsitads, así cm su crrect registr a nmbre de sus depsitantes, y para el cas de las Sciedades administradras de SCL, que aseguren la crrecta y prtuna cmpensación y liquidación de las peracines que cubran. Resguardar que las EIM aseguren la cntinuidad peracinal de sus servicis y sistemas. Cuidar que las EIM velen pr que sus peracines y miembrs cumplan sus reglaments y nrmas. Verificar que las EIM cumplan cn ls patrimnis, segurs y garantías exigidas a ellas sus partícipes, según sea el cas, para respnder pr la restitución de valres recibids en depósit, asegurar el cumplimient de las bligacines prpias de ls prcess de liquidación. 24

25 IV.3 Actividades de Supervisión Para el cumplimient de ls bjetivs estratégics de la SVS, y dada la relevancia que tienen las EIM para el mercad y el baj númer de entidades que representan, el Plan Anual de Fiscalización cntempla tant actividades en terren cm en gabinete para tdas estas entidades: Plan Anual de Auditrías: En la definición del Plan Anual de Auditrías, desarrlladas baj el enfque de SBR, se cnsidera principalmente el riesg peracinal que tienen estas entidades sbre la base de un cicl en el que tdas deben ser supervisadas al mens una vez cada 24 meses. Para la elección de las entidades a revisar se cnsidera variables cualitativas y cuantitativas relacinadas principalmente cn el riesg peracinal (tecnlógic) y el impact sistémic que puede implicar la materialización de ls riesgs de la EIM particular. A su vez, se tiene en cnsideración events pasads y presentes que curran y que puedan significar que existen prblemas de gestión de riesgs el surgimient de nuevas fuentes de riesgs que deban ser mnitreadas. Una vez que se determinan las entidades que serán revisadas durante el añ en curs, se evalúan las aéreas de mayr riesg de esas entidades siend esas áreas las que serán prfundizadas en la auditría. Blsas de Valres y Prducts: debid a que las blsas además tienen ciertas bligacines legales relacinadas cn el rl fiscalizadr de sus crredres miembrs, parte de la supervisión de estas entidades cnsidera la evaluación de la capacidad que tienen aquéllas para hacer cumplir la ley, las nrmas de la SVS y sus prpias nrmas, para l cual se analiza el mdel aplicad pr estas entidades para fiscalizar a sus miembrs, en primer términ, y las cnclusines a las que éstas llegan lueg de las auditrías que hacen a sus crredres. IV.4 Actividades de fiscalización en gabinete Tant para las entidades que frmen parte del plan anual de auditría en terren, cm para el rest de Las EIM, las actividades de supervisión de gabinete remta se fcalizarán en el análisis y cntrl de la infrmación que remitan: Plan de Revisión y análisis de Antecedentes necesaris para la autrización de existencia. Se revisa el 100% de ls antecedentes que la nrmativa dispne necesaris para la autrización de existencia de la entidad. Plan de Revisión y Análisis de Infrmación Cntinua. Se revisa selectiva y muestralmente ls antecedentes remitids pr las entidades, tales cm 25

26 estads financiers, memrias, hechs esenciales y tra infrmación cntinua. Administradras de Sistemas de Cmpensación y Liquidación: además de esa infrmación cntinua, en el cas de las administradras de SCL se analiza la infrmación que remiten respect a las psicines y peracines a ser liquidadas en el día y de las garantías cnstituidas, cn especial atención en aquella relacinada cn eventuales incumplimients de ls participantes demras en ls prcess de cmpensación y liquidación. Blsas de Valres y Prducts: a partir de la infrmación que se recibe de las fertas y transaccines realizadas en las blsas, se analizan eventuales incumplimients a la legislación, nrmativa reglamentación bursátil vigente y cualquier tra situación que pueda indicar fallas en ls cntrles establecids pr las blsas deficiencias en el rl fiscalizadr de éstas. Empresas de Depósit y Custdia de Valres: además de la infrmación cntinua antes mencinada, se analiza aquella relacinada cn las psicines y mvimients de valres mantenids en custdia y eventuales demras en las transferencias de valres que puedan afectar la crrecta liquidación de las peracines realizadas a través de esta entidad. V. Administradres de recurss de tercers V.1 Sujets de Supervisión Sn las Administradras Generales de Fnds, las Administradras de Carteras y Administradras de Fnds de Inversión Privads, de la Ley N , y las Sciedades Securitizadras de la Ley N N bstante, debid a que las sciedades securitizadras tienen reglas particulares que las asemejan más a trs emisres de valres de ferta pública, frman parte del prces de planificación anual de ls emisres de valres. A su vez, en atención a que las bligacines establecidas en la ley a las administradras de fnds privads sn equivalentes a las definidas para las entidades inscritas en el Registr Especial de Entidades Infrmantes, tales administradras sn fiscalizadas baj la plítica de supervisión de esas entidades infrmantes descrita más adelante en la sección crrespndiente. 26

27 V.2 Objetivs de Supervisión Ls bjetivs de supervisión de esta industria, en su mayría surgen de ls mandats cntenids en ls distints cuerps legales y reglamentaris que rigen a las sciedades administradras, dentr de ls cuales resultan imprtantes ls siguientes: Velar pr el debid resguard e integridad de ls patrimnis y de las carteras administradas, y su adecuada valrización, para efects del crrect pag de aprtes y rescates. Velar pr que la divulgación de infrmación al públic e inversinistas sea veraz, suficiente y prtuna, respect a ls prducts servicis frecids (fnds y carteras), para una tma de decisines de inversión infrmada pr parte de inversinistas. Velar pr el cumplimient de la plítica de inversión de ls fnds y demás exigencias establecidas en sus reglaments interns y nrmativas que le apliquen. Velar para que n se realicen prácticas cmerciales y de inversión que atenten cntra el mejr interés de ls clientes. Velar prque la situación financiera y de cntinuidad peracinal del administradr su grup n pnga en riesg ls cmprmiss que tiene cn sus clientes. Velar prque el persnal que desarrlla actividades de dirección, gerenciales, cmerciales y peracinales en la administradra cuente cn la debida idneidad y acreditación. V.3 Actividades de Supervisión Para el cumplimient de ls bjetivs estratégics de la SVS, y ls específics a la supervisión antes mencinads para esta industria, la SVS realiza una serie de funcines, actividades y tareas que se enmarcan dentr del mdel de SBR, que se plasma en un Plan Anual de Fiscalización, que se estructura cnsiderand la ejecución de las siguientes actividades: Plan Anual de Auditrías: Una de las actividades de mayr relevancia es el diseñ e implementación del Plan Anual de Auditrías, desarrlladas baj el enfque de SBR. Este Plan tiene implícit la primera priridad que se le da en esta industria a la supervisión de las Sciedades Administradras Generales de Fnds, en su función de administración de Fnds Mutus y Fnds de Inversión. 27

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