Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº CXP /10, caratulado: SOSA, SANDRO C/ FERRETERIA Y CORRALON MAURI, Y/O RUIZ MAURO
|
|
- Elena Antonia Guzmán Aguirre
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Superior Tribunal de Justicia Corrientes CXP 2624/10 En la ciudad de Corrientes, a los siete días del mes de febrero de dos mil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan, con la Presidencia del Dr. Carlos Rubín, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº CXP /10, caratulado: SOSA, SANDRO C/ FERRETERIA Y CORRALON MAURI, Y/O RUIZ MAURO HERNAN, Y/O ASOCIART A. R. T. S.A. S/ LABORAL. Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain. EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE: C U E S T I O N QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice: I.- Contra la Sentencia Nº 71 pronunciada por la Excma. Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá (Ctes.) obrante a fs. 396/406 vta., que resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la condena impuesta en ella por el rubro "lucro cesante", el actor interpone el recurso de inaplicabilidad de ley en tratamiento (fs. 413/415 vta.). II.- Se encuentran satisfechos los recaudos de admisibilidad del
2 medio impugnativo en análisis, al haber sido planteado fundadamente, contra sentencia definitiva dictada por la Excma. Cámara y dentro del plazo de ley, no estando obligado al cumplimiento del depósito previsto por el art. 104 de la ley 3540 por representar a la parte obrera. III.- El recurrente motiva su impugnación extraordinaria alegando que la sentencia recurrida ha violado la ley aplicable y/o aplicado erróneamente la misma, afectando con ello las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio, arribando a una conclusión absurda e injusta, violatoria del debido proceso y por ende, arbitraria. Expresa que la Cámara siquiera funda su decisorio en normas o jurisprudencia que avalen su arbitraria decisión. Afirma que a poco de analizar las pruebas arrimadas por su parte, se observa a fs. 8 el dictamen de la Comisión Médica donde se determina en el rubro CAUSA o DIFICULTAD para desarrollar tareas: INTERMEDIA y ello sin dudas lo es a partir del porcentaje de incapacidad otorgada del 23%, lo que conlleva a validar el hecho de la pérdida de chances o ganancias que posee el actor para el futuro. Dice, además, que es obvio que cuando el Sr. Sandro Sosa pretenda incorporarse a un nuevo trabajo se verá disminuida su chance de ingresar al mismo, por el sólo hecho de sufrir una importante disminución en su capacidad laboral. El hecho de haber continuado percibiendo el mismo salario luego del infortunio -agrega-, no invalida su derecho a percibir la indemnización correspondiente al "lucro cesante", toda vez que a partir del siniestro no continuó realizando las mismas tareas, limitándose éstas a tareas livianas y acorde a su incapacidad laboral. Sostiene que por ley le corresponde al actor la indemnización por el rubro "lucro cesante" a causa del accidente laboral sufrido que le causó el estallido de un riñón y su posterior extirpación, causándole una incapacidad parcial y permanente (23%) que le provocarán ciertas incomodidades al tiempo de concretar sus tareas. Finalmente manifiesta que la reparación por los daños materiales //
3 Superior Tribunal de Justicia Corrientes Expte. Nº CXP /10. derivados de un infortunio laboral debe comprender la pérdida de capacidad productiva (lucro cesante), las secuelas invalidantes en sí, la pérdida de capacidad de ganancia (incapacidad laboral), sumando a ello que la invalidez repercute en los distintos aspectos de la vida personal, familiar y social. Por lo que solicita se haga lugar al único agravio de su parte, esto es la indemnización correspondiente por el rubro "lucro cesante". IV.- De la lectura de la sentencia atacada surge que el Tribunal "a quo", antes de analizar los argumentos del fallo de primera instancia para admitir el rubro lucro cesante, observó qué fue lo que el actor solicitó dentro de este rubro como indemnizable. Examinó así que en el escrito inicial tan sólo se expresó la edad del accionante al momento del accidente, la incapacidad laboral de carácter parcial, permanente y definitiva y se manifestó que es sabido que una persona se verá privada de sus ganancias hasta que cobre por el Sistema de Seguridad Social, es decir, hasta los 65 años; pero - advirtió- que no se explica qué ni cómo se produciría esa privación de ganancias, la que no se ha demostrado que exista. Agregó que la sentencia del primer grado no sólo admite el rubro sino que lo cuantifica en el mismo monto pretendido, sin un mínimo comentario a los argumentos esgrimidos por el demandado en su defensa. Definió luego el lucro cesante, aclarando que no es un daño "presumible", sino que es necesario que quien reclama su reparación aporte la prueba que acredite su existencia y dimensión. Y en el caso, no existieron privaciones de ganancias futuras pues el actor continuó trabajando a las órdenes del demandado y percibiendo sus haberes en forma normal; circunstancias que sí aparecen acreditadas en la causa, por lo que no encontró modo de admitir, siquiera presuncionalmente, alguna disminución en los ingresos del accionante.
4 Observó además que los argumentos en que se basan la admisión y cuantificación del rubro no corresponden al lucro cesante, sino, antes bien, a la reparación de la incapacidad sobreviniente, que ya había sido admitida y cuantificada antes. Concluyó entonces que -con los mismos argumentos- admitir la reparación bajo la denominación "lucro cesante", en este caso, no significa más que reparar dos veces un mismo daño, bajo distintas denominaciones y con idénticos argumentos, por lo que dejó sin efecto la condena impuesta en primera instancia por este último rubro. V.- A mi juicio, dichos considerandos del fallo de Cámara son inconmovibles y de manera alguna ha podido el recurrente demostrar la sinrazón de los mismos. Por lo que, analizado el recurso venido en consideración, a la luz de las constancias de autos y normas legales de aplicación al caso, adelanto opinión en el sentido que el mismo debe ser rechazado, atento a que el decisorio del tribunal "a quo" es ajustado a derecho y subsumió correctamente la cuestión debatida a la normativa vigente aplicable. Ello es así. Las razones expresadas en el escrito recursivo de fs. 413/415 vta. acerca de su disconformidad con la conclusión arribada por los sentenciantes deben ser desestimadas, al no demostrarse la existencia de infracción a la ley, ni rebatirse dicha decisión a través de un análisis crítico de sus fundamentos tendiente a poner en evidencia su desacierto o incongruencia con los hechos probados en juicio y el derecho aplicable. Por lo que no bastan para habilitar esta vía la mera disconformidad explicitada por la parte impugnante respecto del modo de resolver la cuestión sometida a consideración de la Alzada. No otro ha sido el inveterado criterio sostenido desde antiguo por este Tribunal, aún en anteriores integraciones (S.T.J., CTES: Sentencias 158/94; 25/95; 46/97; 24/00; 01/01; 57/03, 80/07, entre tantas otras). El recurrente no controvierte en modo alguno el fundamento esencial del fallo en el rubro "lucro cesante" motivo de agravio. Tan sólo refiere que cuando el Sr. Sandro Sosa pretenda incorporarse a un nuevo trabajo es obvio que "[ ] se
5 Superior Tribunal de Justicia Corrientes Expte. Nº CXP /10. verá disminuida su chance de ingresar a un nuevo trabajo, por el sólo hecho de sufrir una importante disminución en su capacidad laboral. [ ]". Y que el hecho de haber continuado percibiendo el mismo salario no invalida su derecho a percibir la indemnización correspondiente al "lucro cesante", ya que luego del siniestro no continuó realizando la misma tarea, sino que se limitó a tareas livianas acorde a su incapacidad laboral. (fs. 414). La sentencia recurrida contiene una prolija fundamentación en torno al rechazo del rubro en tratamiento derivado del accidente laboral que padeciera ante la inexistencia de prueba al respecto; lo que es más, ante pruebas efectivamente rendidas que demuestran palmariamente lo contrario. Ninguna arbitrariedad puede ser atribuida al razonamiento lógico, ni a la valoración de la prueba, que el Tribunal analiza en su totalidad. No existe absurdidad en el sentido antes expresado. No toma en cuenta el recurrente que no basta con invocar la posibilidad de un daño sino que es necesario probar su existencia cierta pues no cabe otorgar indemnizaciones por daños presuntos, meras conjeturas o posibilidades. En función de este principio, que cuenta con amplio apoyo jurisprudencial, está claro que el daño reclamado no alcanza a configurarse como un daño cierto. La posibilidad invocada ("cuando pretenda incorporarse a un nuevo trabajo") es muy vaga. No debe confundirse la incapacidad sobreviniente (que en el concreto caso ya ha sido admitida y cuantificada) con el lucro cesante que tiende a resarcir las ganancias dejadas de percibir. Situación que -reitero- no ha ocurrido en el presente, al estar debidamente acreditado que el actor continúa trabajando bajo las órdenes del demandado y percibiendo sus haberes sin ninguna disminución. Considero oportuno destacar que el "lucro cesante" está constituido por las ganancias concretas que el damnificado se vio privado de percibir; y este rubro
6 indemnizatorio no puede concebirse como un ítem hipotético o eventual, pues su naturaleza es un daño cierto que sólo puede ser reconocido cuando su existencia y cuantía se acredita mediante prueba directa. El lucro cesante indemniza no la pérdida de una mera expectativa o probabilidad de beneficios económicos futuros, sino el daño que supone privar al patrimonio damnificado la obtención de lucros a los cuales su titular tenía derecho al tiempo en que acaece el evento dañoso. Comprende, en esencia, la diferencia entre los ingresos que pueda calcularse que la víctima tendrá a partir del daño sufrido y los ingresos que pueda estimarse que la víctima habría tenido si el daño no se hubiese producido. Lo que en el caso no ha sido probado. VI.- Para concluir debo insistir -como ya lo tengo dicho en causa análoga-: "La motivación de la sentencia analizada es clara, fijando los hechos, describiendo los daños e intentando no repararlos dos veces, bajo denominaciones diferentes. Esta conclusión se funda en la certeza del magistrado, registrando sus fundamentos un grado de congruencia suficiente en su razonamiento que sustenta su criterio. Llegado a este punto estoy convencido que el recurrente tan sólo demuestra disconformidad con el fallo del Tribunal "a quo" y consecuentemente, no verificándose en él un razonamiento arbitrario o ilógico, los reproches vertidos por el recurrente resultan ajenos a este ámbito casatorio. Sabido es que, en cuanto a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, ella es de aplicación restrictiva, y que opera solamente en aquellos casos en que se advierta que las sentencias no constituyen derivación razonada del derecho vigente, con relación a las circunstancias probadas de la causa. Consecuentemente, en esta etapa, la única misión que le queda a este Superior Tribunal de Justicia es controlar la legalidad del fallo apelado. Y efectuada //
7 Superior Tribunal de Justicia Corrientes Expte. Nº CXP /10. que fuera, tengo la firmeza que la sentencia cuestionada ha hecho un adecuado uso de sus facultades jurisdiccionales, procediendo a una evaluación acertada de lo actuado en la causa. Razonamiento ajeno a los vicios de absurdidad y arbitrariedad que le fueran endilgados." (S.T.J.Ctes., Sentencia N 81, 10/11/11, Expte. N C /7). VII.- Por todo lo expuesto y si este voto es compartido por la mayoría de mis pares, corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 413/415 vta., confirmando la sentencia recurrida, con costas a cargo de la actora vencida. Regular los honorarios profesionales del Dr. Héctor Hugo Barozzi, como vencedor, y los de los Dres. Marisa Gómez Alderete, María Elisa Sierra y Justo Pío Sierra, en conjunto y como vencidos, en un 30% de la cantidad que, respectivamente, quede establecida para cada uno de ellos en primera instancia (art. 14, ley N 5822) y en la calidad de Monotributistas que revisten frente al I.V.A.. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice: Que adhiere al voto del Sr. Ministro Dr. Fernando Augusto Niz, por compartir sus fundamentos. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, dice: Que adhiere al voto del Sr. Ministro Dr. Fernando Augusto Niz, por compartir sus fundamentos. En mérito del precedente Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia dicta la siguiente: SENTENCIA Nº 7 1 ) Rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 413/415 vta., confirmando la sentencia recurrida, con costas a cargo de la actora vencida.
8 2 ) Regular los honorarios profesionales del Dr. Héctor Hugo Barozzi, como vencedor, y los de los Dres. Marisa Gómez Alderete, María Elisa Sierra y Justo Pío Sierra, en conjunto y como vencidos, en un 30% de la cantidad que, respectivamente, quede establecida para cada uno de ellos en primera instancia (art. 14, ley N 5822) y en la calidad de Monotributistas que revisten frente al I.V.A. 3 ) Insértese y notifíquese. Fdo: Dres. Fernando Niz-Guillermo Semhan-Alejandro Chain-Carlos Rubin.
Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº GXP - 5362/9, caratulado: SILVESTRE MARCOS ANIBAL C/ HERNANDO ROBERTO MIGUEL
GXP 5362/9 En la ciudad de, a los nueve días del mes de febrero de dos mil doce, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos
Más detallesDaño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios
DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
Más detallesPlano de Fidel, tomaron en consideración el Expediente Nº L01-16022/5, caratulado: NUÑEZ HECTOR SALVADOR C/ ISMAEL OJEDA Y/O Q.R.R. S/ IND..
L01 16022/5 En la ciudad de, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil nueve, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz y Guillermo
Más detallesPoder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados
Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.
Más detallesreunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo
EXP 40262/9 En la ciudad de, a los diez días del mes de noviembre de dos mil diez, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan y Fernando
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César
Más detallesSuperior Tribunal de Justicia Corrientes ETF 5299/12
ETF 5299/12 En la ciudad de a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil quince, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares Doctores, Alejandro Alberto Chain,
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Más detallesMarisa Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº VXP - 630/9, caratulado: ZALAZAR DE LA CRUZ C/ AGUERO RAUL Y OTROS
VXP 630/9 En la ciudad de, a los doce días del mes de noviembre de dos mil doce, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto
Más detallesPoder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.
Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido
Más detallestomaron en consideración el Expediente Nº EXP - 59995/11, caratulado: "BENITEZ ROSA ITATI C/ QUARANTA MARIA ENCARNACION Y/O Q.R.R. S/ IND.".
EXP 59995/11 En la ciudad de, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce, estando reunidos los señores Ministros del, Doctores Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chaín, con la Presidencia
Más detallesmil doce, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, GIAQUINTO CARLOS B. C/ ALERO S.H. Y/O LEIVA ROBERTO A.
Superior Tribunal de Justicia Corrientes GXP 4251/9 En la ciudad de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil doce, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesCristina Plano de Fidel, tomaron en consideración el Expediente Nº C06-10389/6,
Superior Tribunal de Justicia Corrientes C06 10389/6 En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de marzo de dos mil diez, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia,
Más detallesPoder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
/// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad
Más detallesS. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )
Más detallesSantiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de
Más detallesY VISTOS: Estos autos: "INCIDENTE DE OPOSICION A LA INHIBICION DEL JUEZ LABORAL (CON COMPETENCIA EN PROCESOS EJECUTIVOS) DE
Nro 'A"2_ CORRIENTES, ü de febrero de 2015. Y VISTOS: Estos autos: "INCIDENTE DE OPOSICION A LA INHIBICION DEL JUEZ LABORAL (CON COMPETENCIA EN PROCESOS EJECUTIVOS) DE GOYA EN AUTOS: PINAT NERI NOEMI C/
Más detallesMERCEDES Y/O QUIEN SE CONSIDERE POSEEDOR S/ REIVINDICACION. Semhan, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello. SE PLANTEA LA SIGUIENTE:
C01 21065725/99 En la ciudad de, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detalles2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:
INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03
Más detallesPoder Judicial de la Nación
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO ADMINISTTRATIVO DIRECTO. REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AUTOMOTOR. EXISTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR. NORMATIVA
Más detallesGuillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz, con la
Superior Tribunal de Justicia Corrientes I01 30974/4 En la ciudad de Corrientes, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diez, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia,
Más detallesSuperior Tribunal de Justicia Corrientes. En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del mes de junio de dos mil
Superior Tribunal de Justicia Corrientes GXP 12783/11 En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del mes de junio de dos mil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia,
Más detallesGURUCEAGA PEDRO GUSTAVO C/ RAMONA DEL CARMEN ACUÑA S/ Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain. SE PLANTEA LA SIGUIENTE:
Superior Tribunal de Justicia Corrientes LXP 1772/9 En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de septiembre de dos mil doce, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia,
Más detalless U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Más detalless U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Más detalles6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n
Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de
Más detallesCámara Federal de Casación Penal
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver
Más detallesDGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.
s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara
Más detallesSISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que
Más detallesINCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS LANDARIN NORMA ALEJANDRA C/ LA CRUZ COMBUSTIBLES, GRISELDA ECHEVERRIA DE TOLEDO Y
Superior Tribunal de Justicia Corrientes I01 13703/1 En la ciudad de Corrientes, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil doce, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal
Más detallesGuillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz, con la
C06 8054/3 En la ciudad de, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos
Más detallesBuenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos
Más detallessetiembre del año dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO,
Tomo 8 Fo. 75 Nro. 318 Año 2008 Tarjeta de Crédito.- En juicio sumario se opone la defensa de que no se han acompañado a la causa los cupones de compra, las que son negadas por el demandado, el que invoca
Más detallesJuan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz, con la Presidencia del Dr. tomaron en consideración el Expediente Nº SXP - 861/10, caratulado: VIGANO DE
Superior Tribunal de Justicia Corrientes SXP 861/10 En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de septiembre de dos mil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de
Más detallesGuillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz, con la C., E. C. C/ G., J. A. S/
MXP 2421/11 En la ciudad de, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro
Más detallesSALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por
Más detallesY VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción
Más detalles- I - confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia,
Suprema Corte : - I - La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia, rechazó la petición
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesMATOS NATALIA MARINA C/CARLOS ALBERTO ACOSTA Y/O ALMACEN. Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello. SE PLANTEA LA SIGUIENTE:
Superior Tribunal de Justicia Corrientes C02 36688/8 En la ciudad de Corrientes, a los doce días del mes de mayo de dos mil once, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia,
Más detallesPoder Judicial de la Nación
CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente
Más detallesinterpuesto ante colegios profesionales (Expte. N 331 Año 2009), de los que,
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia N VI Resolución N 100 F 180/182 Santa Fe, 27 de agosto de 2009 Y VISTOS: Estos caratulados C., D. E. s/recurso apelación interpuesto ante colegios profesionales
Más detalless u p r e m a C o r t e:
JJZ).ocW"ación Jleael"aI' ele I!z Q/VactO/? s u p r e m a C o r t e: - I - La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aqui resulta pertinente, modificó la sentencia de la
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores. Acreditada la ocurrencia de un accidente de trabajo durante la relación laboral, que produce
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesA U T O S Y V I S T O S :
JUZGADO LABORAL 4 a Nom. SANTA FE Resol. N 354 Folio Libro 14 Santa Fe, 13 de agosto de 2010. A U T O S Y V I S T O S : Estos caratulados "RODRIGUEZ, Roberto Raúl c. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s. C.P.L."
Más detallesExpte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesFoja: 216. Doscientos dieciséis.
Foja: 216. Doscientos dieciséis. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil nueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha catorce de mayo de dos mil siete, escrita de fojas 179 a 199, pero
Más detallesmil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, GOMEZ JUAN CARLOS Y CATALINA TERESA LEZCANO C/ BERTINETTI Y
C02 11847/98 En la ciudad de, a los nueve días del mes de agosto de dos mil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos
Más detallesCuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesEn la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de. octubre del año dos mil catorce, reunida la Excma.
6oè+p">[4ZŠ 227900118002305920 En la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento
Más detallesende, debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente
ABOGADO DEL NIÑO: Abogado del niño victima. Derecho al recurso o a la doble instancia. Legitimación recursiva autónoma sin que ello vulnere el derecho de defensa. ABUSO SEXUAL: Menor víctima. Declaración
Más detallesPoder Judicial de la Nación
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ SALEMA S.R.L. s/organismos EXTERNOS Expediente N 864/2015/CA01 Buenos Aires, 9 de abril de 2015. I. Por constituido el domicilio electrónico denunciado. II. Y VISTOS:
Más detallesHONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO
HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:
Más detallesDICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)
DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario
Más detalles"...Que con las constancias agregadas a esta causa se acredita:
CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO - OBLIGACION INEXCUSABLE DE ASISTIR A LOS CARENCIADOS - OBLIGACION DE ASISTIR A LAS PERSONAS POR EL CONSULTORIO SIN IMPORTAR LA MATERIA O ESPECIALIDAD DEL ABOGADO Ante reiterados
Más detallesBuenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.
.D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesREFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO
Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO
Más detallesA. C. P/ABUSO SEXUAL Y CORRUPCION DE MENORES EN CONC. IDEAL - CAPITAL - EXPTE. N 7490 C.C.N
PI3 52796/2 En la ciudad de Corrientes, a los nueve ( 09 ) días del mes de octubre de dos mil nueve, estando constituido el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares Doctores Guillermo Horacio
Más detallespi su defensa cl Prudencia Cía. Argentina de Seguros Grales. si ordinario u Vistos los autos: "Consumidores Financieros Asociación civil S.A.
CSJ 161/2013 (49-C) Consumidores Financieros Asociación Civil pi su defensa el Prudencia Cía. Argentina de Seguros Grales. S.A. si ordinario. Buenos Aires, Vistos los autos: "Consumidores Financieros Asociación
Más detallesTest parcial. 19 de febrero de 2013
19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.
Más detalles--------Córdoba, 29 de Septiembre de Dos Mil Seis.----- VISTOS:----------------------------------------------------
AUTO NÚMERO:380 --------Córdoba, 29 de Septiembre de Dos Mil Seis.----- VISTOS:---------------------------------------------------- --------Los presentes autos rotulados ALUMINIOS DEL CENTRO S.R.L. C/
Más detallesNro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/
O01 986/14 Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. Y VISTOS: Estos autos: OFICIO N 156 DEL JUZGADO DE MENORES N 1 DE CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/ PREVENCIONAL" EXPTE N 6500/14, Expte.
Más detallesde Medicina Preventiva y Laboral, quien al referirse al procedimiento adecuado para arribar al resultado que figura en el informe en cuestión, indica
RESOLUCIÓN N 16/07 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil siete, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación con la Presidencia del Dr. Miguel
Más detallesPODER JUDICIAL de la PROVINCIA de RIO NEGRO MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA GENERAL. Autos: R, A. A. s/ HOMICIDIO SIMPLE s/ CASACION
Autos: R, A. A. s/ HOMICIDIO SIMPLE s/ CASACION Expte: 24059/09-STJ CONTESTA RECURSO AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Edgar Nelson ECHARREN, FISCAL GENERAL de la Procuración General, en los autos R,
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo
Más detallesJUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 1
Nº 3 Rosario,30/01/2014 Y VISTOS los autos caratulados VIVES Analía en representación de F.F. c/ OSCEP SWISS MEDICAL s/ Amparo contra Actos de Particulares, Expte. Nº FRO 107/2014 de entrada ante este
Más detallesMinisterio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11567/14 "GCBA s/ queja par recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Luzzi, Mariel Susana c/ GCBA s/ accion
Más detallesCuándo se pueden utilizar estos sistemas?
Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender
Más detallesPues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:
VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS
Más detallesAl escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan
Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo
Más detallesResolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).
Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte
Más detallesLA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
Más detallesINCIDENTE DE ALIMENTOS EN AUTOS: S., J. S. C/ J. C. E. S/ FILIACION. Habiéndose establecido SE PLANTEA LA SIGUIENTE: C U E S T I O N
I10 695/1 En la ciudad de, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil doce, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro
Más detallesEL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2
LOS RECURSOS EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2 No es propiamente un recurso Es un remedio procesal que permite corregir errores materiales, omisiones o ambigüedades que presente
Más detallesDERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.
DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos
Más detallesUnidad 25. Procedimiento de ejecución
Unidad 25 Procedimiento de ejecución GENERALIDADES La actuación del derecho objetivo tiene cabal cumplimiento mediante la ejecución forzada, toda vez que existe un complejo de actividades procesales del
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesPoder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
Más detallesNovedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 EL BONO ANUAL POR DESEMPEÑO QUE SE OTORGA A UN GRUPO O ÁREA DE TRABAJO POR CUMPLIMIENTO DE METAS, TIENE CARÁCTER SALARIAL POR REQUERIR DEL ESFUERZO DEL TRABAJADOR EN FORMA INDIVIDUAL
Más detallesBuenos Aires, 17 de abril de 2013. Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:
Expte. nº 9139/12 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en Caballero, Sergio Ernesto c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración) Buenos Aires, 17 de abril de 2013 Vistas:
Más detallesEstudio Parma Pena & Asociados. Buenos Aires, 30 de enero de 2013.
Buenos Aires, 30 de enero de 2013. Autos: BBVA Banco Frances S.A. y otros s/ infr. ley 24.144 Expte. Nro. 63.283, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Fallo sobre compra venta de títulos
Más detalles247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487
8kè^f.wbBCŠ 247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los...días de Noviembre
Más detallesDICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)
DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de
Más detalles