CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE"

Transcripción

1 SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL ( defensatributaria.cl ) Santiago, 14 de agosto de VISTO, 1. Con fecha 08 de mayo de 2017, la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA solicitó el inicio de este procedimiento arbitral en línea de conformidad al apartado 19 de la REGLAMENTACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE NOMBRES DEL DOMINIO.CL en adelante el REGALMENTO- y en la POLÍTICA DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL en adelante la POLÍTICA-, ambas del Centro de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.cl a cargo de NIC CHILE, entidad administradora del presente proceso arbitral y que depende a su turno del Departamento de Ciencia de la Computación de la Universidad de Chile. La solicitud indicada apunta a resolver por esta vía arbitral el conflicto planteado por la asignación del nombre de dominio defensatributaria.cl a su actual titular, CONSULTORÍA LEGAL Y FINANCIERA SpA. 2. Mediante oficio N , de fecha 23 de junio de 2017, NIC Chile notificó al suscrito la designación como árbitro arbitrador en conformidad al apartado 10.2 de la 1

2 POLÍTICA y en el apartado 21 del REGLAMENTO, la que fue aceptada el mismo día jurando desempeñar el cargo fielmente y en el menor tiempo posible. La aceptación fue debidamente notificada a las partes y a NIC Chile con igual fecha, según consta en la bitácora del expediente electrónico de autos. 3. Mediante presentación de fecha 17 de julio de 2017, comparece don Alfredo Montaner Lewin, abogado, en representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA, señalando que en tal calidad presenta demanda de revocación de la inscripción del nombre de dominio defensatributaria.cl, practicada por NIC Chile a nombre de la parte demandada, solicitando además que dicho dominio le sea asignado a su representada y la expresa condenación en costas. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: 3.1. Que la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA nace hace dieciocho años, gracias a las inquietudes de don Ricardo Ibáñez Villarroel por prestar un servicio de asesorías integrales a personas naturales y jurídicas que, por no poder cumplir con las obligaciones que adquirían, se veían constantemente amenazadas con embargos y remates de sus bienes. Para lograr su cometido, nace el estudio de abogados DEFENSA DEUDORES, siendo pioneros en la entrega de orientación y defensa a personas y grupos familiares que eran constantemente perseguidos por empresas de cobranza, entidades dependientes de bancos y casas comerciales dispuestos a utilizar todos los medios que estén a su alcance para obtener el cobro de lo debido. Señala que en la actualidad DEFENSA DEUDORES cuenta con doce oficinas a lo largo de nuestro país, desde Arica hasta Puerto Montt. 2

3 3.2. Que, actualmente la demandante tramita la inscripción de dos marcas comerciales en nuestro país, ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial ( INAPI ): - Solicitud N , DEFENSA DEUDORES, mixta, para distinguir servicios de abogado; servicios de consultoria legal; Servicios de contencioso (servicios de abogado); Servicios jurídicos; en la clase Solicitud N , GRUPO DEFENSA, mixta, para distinguir servicios de abogado; servicios de consultoria legal; Servicios de contenciosos (servicios de abogado); Servicios jurídicos en la clase 45 (aceptada a registro). Agrega que la fama de que gozan dichas denominaciones en el rubro de la asesoría a personas en situaciones de insolvencia, es un hecho notorio y públicamente conocido a nivel nacional, por lo que resulta natural y obvio que se identifique a la demandante a través de los signos DEFENSA DEUDORES y GRUPO DEFENSA Que, por otro lado, es reconocida y lógica la actitud de los usuarios de Internet de ingresar a los sitios mediante nombres que les son familiares. En este caso agrega-, un usuario asociará inmediatamente el nombre de dominio DEFENSATRIBUTARIA.CL" con una página Web relativa a los productos que se distinguen bajo la expresión DEFENSADEUDORES.CL. Agrega que aquella, además, es titular de una familia de nombres de dominio que se estructuran con base en la expresión DEFENSA : - DEFENSADEUDORES.CL, vigente desde mayo del año DEFENSADEUDORESANTOFAGASTA.CL - DEFENSADEUDORESARICA.CL - DEFENSADEUDORESCONCEPCION.CL - DEFENSADEUDORESCURICO.CL - DEFENSADEUDORESLASERENA.CL - DEFENSADEUDORESOSORNO.CL 3

4 - DEFENSADEUDORESPROVIDENCIA.CL - DEFENSADEUDORESPUERTOMONTT.CL - DEFENSADEUDORESRANCAGUA.CL - DEFENSADEUDORESSANTIAGO.CL - DEFENSADEUDORESTEMUCO.CL - DEFENSADEUDORESVIÑADELMAR.CL - GRUPODEFENSA.CL Sostiene que estos nombres de dominio son una muestra fehaciente del Interés Preferente que asiste a la parte demandante respecto del dominio en disputa, toda vez que se componen íntegramente de la expresión DEFENSA, de manera que el dominio en conflicto DEFENSATRIBUTARIA.CL no parece otra cosa que una simple extensión de los dominios referidos. El dominio inscrito agrega- reproduce íntegramente el elemento distintivo y funcional del nombre de dominio y marcas comerciales solicitadas por el actor. El demandado dice- se limitó a inscribir como nombre de dominio las expresiones DEFENSA y TRIBUTARIA, sin agregar elemento distintivo alguno, lo que a su juicio inducirá a error y confusión a los usuarios de Internet y consumidores en general, que podrían llegar a creer que se trata de un sitio Web en el que se difunde e informa acerca de los servicios de asesoría jurídica que efectivamente ofrece la demandante En cuanto a los fundamentos de derecho, reproduce el texto del apartado 14 del Reglamento y agrega: a) Que en virtud al criterio de titularidad sobre marcas comerciales y su relación con los nombres de dominio, señala que una inmediata y lógica relación entre los nombres de dominio y las marcas comerciales. Aun cuando las marcas comerciales y los nombres de dominio correspondan a dos privilegios distintos, se ha de reconocer que ambos comparten una serie de 4

5 aspectos, características y propósitos, por lo que es posible afirmar que los nombres de dominio, además de la función técnica que cumplen, tienen un rol fundamental como identificadores del origen de los diversos bienes o servicios que se ofrecen vía Internet, buscando evitar que los consumidores caigan en errores o confusión con respecto a ellos, facilitando así el comercio. Adicionalmente, han pasado a constituir un medio de publicidad donde se informa a los usuarios y consumidores acerca de los productos y servicios, fortaleciéndose en consecuencia la marca de que se trate. En este sentido, reitera que el demandante se encuentra en proceso de registro de los signos DEFENSA DEUDORES y GRUPO DEFENSA en nuestro país, las que le confieren derechos exclusivos y excluyentes para distinguir en el mercado distintos productos y servicios con el signo en cuestión. Agrega que el criterio recién planteado encuentra respaldado por la denominada Política Uniforme de Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy UDRP ), desarrollada por la Corporación de Nombres y Números Asignados a Internet (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers ICANN ), que reconoce como criterio fundamental para la resolución de dichos conflictos la titularidad de registros marcarios idénticos o similares con el dominio en cuestión. Dice también que el Informe Final de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), así como las Opiniones del Panel OMPI sobre ciertas preguntas relacionadas con el UDRP (WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions), establecen que en el procedimiento de revocación de un nombre de dominio se deben considerar circunstancias tales como que el dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca comercial, que el titular del dominio no tenga derechos o intereses legítimos sobre él, o cuando se ha registrado el dominio de mala fe. Cita el apartado 20 del Reglamento NIC Chile. b) Que, en relación al criterio de la notoriedad del signo pedido, el titular de un nombre 5

6 de dominio debe ser la parte que les ha conferido fama, notoriedad y prestigio a dicha denominación. En este sentido, las marcas notorias, esto es, las reconocidas por la mayoría de la población en un lugar determinado, son objeto de una especial protección, la que se amplía más allá de los productos o servicios cubiertos por la misma marca. Sostiene, en conclusión, que la aplicación de este principio permite afirmar que la demandante tiene un interés preferente y un mejor derecho sobre el nombre de dominio CENAP.CL, toda vez que la expresiones GRUPO DEFENSA y DEFENSA DEUDORES corresponden a los signos que identifican al demandante dentro de nuestro país en el rubro de la prestación de asesoría legal a personas naturales y jurídicas que no pueden cumplir con sus obligaciones comerciales, que goza de tradición, fama y notoriedad en el rubro de la asesoría legal integral. c) En cuanto al criterio del uso efectivo de la marca, señala que la expresión DEFENSA y DEUDORES, que incluye el dominio disputado, se vincula estrechamente con la parte demandante en Internet. En efecto, al ingresar a los sitios y se aprecia que éstos se encuentran activos y que se puede acceder a toda la información referente a los servicios que se prestan. Adicionalmente, en la red social Facebook, DEFENSA DEUDORES cuenta con más de me gusta en su página web oficial. Lo mismo ocurre en el caso de GRUPO DEFENSA, que cuenta con más de 4000 me gusta en su página oficial de Facebook. Por último, señala que basta ingresar la expresión DEFENSA DEUDORES en el buscador de Internet Google, para poder apreciar que los resultados aluden directamente al demandante. d) Cita, además, los artículos 8, 6 bis y 10 del Convenio de París, agregando que signos famosos y notorios, como es el caso de GRUPO DEFENSA y DEFENSA DEUDORES han de protegerse especialmente por los países miembros de la Unión, toda vez que de su explotación no autorizada se deriva, por un lado, en la dilución del poder distintivo intrínseco de dichas marcas 6

7 y por el otro, en el aprovechamiento de una notoriedad ajena para promocionar productos y servicios que no han contribuido a la creación de dicha notoriedad, con los consecuentes perjuicios que ello acarrea al titular de la marca famosa y notoria. e) Que, en relación con el criterio del legítimo interés sobre el nombre de dominio, sostiene que la demandante tiene un interés legítimo, real y efectivo sobre el nombre de dominio en disputa, pues ha invertido grandes recursos para distinguir sus servicios de asesoría integral, ofreciéndolos a través de los signos DEFENSA DEUDORES y GRUPO DEFENSA en nuestro país, la que se ha preocupado de proteger debidamente solicitando las marcas comerciales correspondientes. f) Que, en virtud del criterio de identidad, corresponderá asignar el nombre de dominio en conflicto a la persona o entidad cuya marca, nombre u otro derecho o interés pertinente sea idéntico o muy similar al mismo. En este sentido, señala que los servicios de asesoría que la demandante presta en nuestro país se reconocen por los signos DEFENSA DEUDORES y GRUPO DEFENSA, además de ser un actor relevante en el mercado de las asesorías a personas jurídicas y naturales que no pueden cumplir con sus obligaciones. Concluye que los usuarios enfrentados al dominio DEFENSATRIBUTARIA.CL pensarán que éste también pertenece a SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA y no al demandado. g) Que, por último, el principio first come first served tiene aplicación únicamente en aquellos casos en que ninguna de las partes puede acreditar un interés preferente y mejor derecho, lo dicho no ocurriría en este caso pues es el demandante quien ha demostrado un mejor derecho e interés preferente. arbitral. 4. La parte demandada, por su parte, no contestó la demanda ni compareció al proceso 5. Por resolución de 04 de agosto de 2017 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía 7

8 de la parte demandada. Se citó a las partes a oír sentencia. Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA solicita la revocación del registro del nombre de dominio defensatributaria.cl, practicado por NIC Chile a nombre de su actual titular, CONSULTORÍA LEGAL Y FINANCIERA SpA, invocando para ello un mejor derecho o interés preferente para usar dicha expresión. Funda su pretensión en la circunstancia de haber solicitado el registro en Chile de las marcas DEFENSA DEUDORES y GRUPO DEFENSA, para distinguir servicios de asesoría jurídica de la clase 45, como asimismo de los nombres de dominio defensadeudores.cl y grupodefensa.cl, actualmente en uso en la web. Señala que, de mantenerse la actual asignación del predicho dominio, a nombre de la titular demandada, se generará confusión en el público consumidor y en los usuarios de la Internet. SEGUNDO: Que de conformidad al apartado 19 del REGLAMENTO, si la solicitud de revocación fuere presentada de manera temprana, esto es, dentro del plazo de 30 días a que se refiere el tercer párrafo del número 11 de dicha Reglamentación, el revocante podrá hacerlo invocando únicamente un interés preferente respecto del que tiene el titular demandado. Sin embargo, la referida reglamentación ha optado por no definir el concepto de interés preferente, por lo que resulta necesario remitirse al sentido natural y obvio de ambas palabras por separado, de manera de definir el sentido y alcance unívoco del criterio reglamentario recién indicado. Según el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por interés la inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etc. ; y por preferente 8

9 aquello que tiene preferencia o superioridad sobre algo, constituyendo a su vez preferencia la primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento. De esta forma, puede definirse para estos efectos el concepto de interés preferente como aquella primacía, superioridad o ventaja del ánimo que manifiesta la parte revocante respecto del registro y uso del nombre de dominio en disputa, cuestión de hecho que debe ser acreditada en términos tales que permitan desechar, correlativamente, el interés legítimo que ha motivado el registro previo de dicho nombre de dominio por parte del titular demandado. TERCERO: De conformidad al artículo 1698 inciso 1 del Código Civil, Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, norma que recoge el aforismo ei incumbit probatio qui affirmat, non qui negat (le corresponde probar un hecho al que lo afirma y no al que lo niega). La prueba del mejor derecho o interés preferente, a que se ha hecho mención en el Considerando Segundo anterior, supone acreditar que la parte demandada no tiene derechos o intereses legítimos respecto del dominio en conflicto; o que, teniéndolos, éstos son de un grado y entidad menores a los que invoca y demuestra el actor. En este sentido, y para acreditar el fundamento de su pretensión, la parte demandante acompañó los siguientes documentos, no objetados: 1. Copias simples de los certificados de solicitud de los registros marcarios mencionados en el apartado 3.2 de lo expositivo de esta sentencia. 2. Copias de los certificados de NIC Chile respecto de la titularidad de los nombres de dominio mencionados en el apartado 3.3. de lo expositivo de esta sentencia. 3. Impresión del sitio Web 4. Impresión del sitio Web 5. Impresión del sitio Web correspondiente a la cuenta DEFENSA 9

10 DEUDORES. DEFENSA. 6. Impresión del sitio Web correspondiente a la cuenta GRUPO 7. Impresión de la búsqueda en google.cl de la expresión DEFENSA DEUDORES. 8. Impresión del sitio web con la noticia titulada Gerente de Defensa Deudores Chile sobre informe de Dicom: En cinco años más va a ser un tremendo caos. 9. Impresión del sitio web con la noticia titulada Número de deudores en la región de Coquimbo aumenta en un 36%. causa: Los documentos indicados permiten tener por acreditados los siguientes hechos de la a) Que el demandante ha solicitado el registro de las marcas DEFENSA DEUDORES y GRUPO DEFENSA. No consta en el proceso que dichas solicitudes se hayan materializado en marcas comerciales efectivamente concedidas; b) Que el demandante es titular del nombre de dominio defensadeudores.cl, desde el año 2007, y de otros que incluyen la palabra defensa, entre los que se cuenta grupodefensa.cl ; c) Que el demandante ha usado efectivamente y es conocido en la Internet con la expresión defensadeudores y grupodefensa, para promover la prestación de servicios de asesoría jurídica a deudores en el medio nacional. d) Que entre los servicios de asesoría legal que ofrece, se incluyen los de asesoría tributaria, como consta al activar el link Defensa Pyme, incluido en los documentos electrónicos acompañados al proceso. En concreto, el referido link señala: Quiénes Somos. Nos especializamos en la prestación de servicios de asesoría, consultoría y defensa tributaria para Pymes, emprendedores e independientes que requieran orientación o soluciones específicas en materias impositivas o de cumplimiento tributario. Misión: Defender los derechos de los contribuyentes sean éstos pequeños o medianos empresarios. Apoyamos y orientamos a nuestros clientes 10

11 con servicios tributarios de calidad, especialmente pensados para satisfacer las especiales necesidades de nuestros clientes. Visión: Ser reconocidos como la mejor alternativa para Pymes, empresarios y emprendedores que cada vez más requieren de servicios tributarios específicos y a la medida de sus necesidades. Te apoyamos para que tomes la mejor decisión. Lo que decidas hoy puede afectar tu patrimonio y el de tu empresa mañana. CUARTO: Que, como lo ha señalado reiteradamente este árbitro en situaciones de similar naturaleza, la sola circunstancia de haberse registrado una marca comercial no involucra, per se, un derecho superior o preferente respecto de un nombre de dominio homónimo o similar. Lo propio ocurre en el ámbito del Derecho marcario, en donde la protección que dimana del registro solo abarca aquellos productos, servicios, establecimientos comerciales o industriales comprendidos precisamente en el mismo registro (principio de especialidad). En este caso, además, la demandante no ha acreditado ser titular de derecho marcario alguno, constituyendo las solicitudes que invoca una mera expectativa de registro, insuficiente por lo mismo para tener por configurado un derecho anterior y preferente sobre la expresión defensatributaria.cl ; máxime considerando que las palabras que conforman el precitado nombre de dominio, defensa y tributaria, al igual que las del dominio de la demandante ( defensa y deudores ), son genéricas por sí solas y descriptivas en su conjunto, de uso generalizado en la Internet. Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que, más allá que el nombre de dominio sub judice y el nombre de dominio defensadeudores.cl, de propiedad de la demandante, comparten efectivamente la expresión defensa, entre ambos existe cierta coincidencia ideológica en una relación de género a especie. Ambos nombres de dominio se refieren, pues, a una misma acción o gestión de defensa de terceros deudores en materias legales, contexto en el cual la expresión tributaria puede percibirse como una especie de obligación o deuda, cuyo sujeto pasivo potencial cliente- forma parte del género deudores. En este sentido, la prueba aportada por la parte demandante, en cuanto a los servicios de 11

12 asesoría legal que ofrece a través del nombre de dominio defensadeudores.cl, demuestra que esos servicios incluyen también los de defensa tributaria, circunstancia que, si bien no demuestra la existencia de un riesgo real de confusión dado el carácter genérico de las palabras ya referidas, sí es relevante como elemento para definir el grado o la entidad del interés que cada parte tiene en el uso del nombre de dominio defensatributaria.cl. En efecto, debe insistirse en que la naturaleza temprana de la pretensión revocatoria del actor vincula necesariamente el presente debate jurídico al concepto de interés preferente, que como tal delimita el ámbito material del conflicto y, por ende, circunscribe la decisión del mismo a ese preciso marco objetivo. En este preciso entendido, la actitud omisiva por la que ha optado el demandado resulta determinante, pues, como ya se ha dicho, éste no solo no ha contestado la demanda, sino que no ha rendido prueba alguna tendiente a demostrar la existencia, naturaleza y alcances de su interés en el nombre de dominio disputado, como asimismo de su propósito real de darle algún uso o destino concreto, sea actual o futuro. Tal actitud contrasta con el interés legítimo que ha demostrado tener la parte demandante, en cuanto a registrar como propio un nombre de dominio que describe su actividad profesional en la Internet y que se relaciona, como también se dijo, con el nombre de dominio defensadeudores.cl, en una relación de género a especie. Por lo anterior, en síntesis, este sentenciador tendrá por no acreditada la concurrencia de un interés preferente por parte del titular demandado, respecto del nombre de dominio defensatributaria.cl. QUINTO: Que, por otra parte, y sin perjuicio de lo señalado en las consideraciones anteriores, la parte demandante no ha rendido prueba suficiente en orden a demostrar la mala fe que le imputa a la demandada, al registrar el nombre de dominio cenap.cl, debiendo presumirse por ende la buena fe de esta última al tenor del artículo 706 del Código Civil. 12

13 Y teniendo además presente lo dispuesto en la REGLAMENTACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE NOMBRES DEL DOMINIO.CL, en la POLÍTICA DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL, en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y en los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a prudencia y equidad, RESUELVO: 1. Que HA LUGAR a la demanda de revocación del nombre de dominio defensatributaria.cl. 2. Que se asigna el referido nombre de dominio a la parte demandante. 3. Cada parte asumirá sus costas. 4. Notifíquese digitalmente a las partes en las direcciones electrónicas que constan en el expediente electrónico. 5. Notifíquese digitalmente al Centro de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.cl, para el cumplimiento de lo resuelto. 6. Póngase término a este procedimiento y procédase al cierre del presente expediente electrónico, en su oportunidad. Dictada por don EDUARDO T. JEQUIER LEHUEDÉ Árbitro del Sistema de Resolución de Conflictos NIC-Chile. 13

14 Autorizan los testigos LUZ MARÍA BARRA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº , y FRANCISCO EDUARDO MONTECINOS MATURANA, cédula nacional de identidad N Rol N

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL CROSSFITCHILE.CL Santiago, 27 de noviembre de 2017 VISTO, 1. Con fecha 21 de agosto de 2017, la sociedad CROSSFIT, INC solicitó el inicio de este procedimiento arbitral en línea

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veinticinco de junio del año dos mil diecisiete.

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veinticinco de junio del año dos mil diecisiete. CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veinticinco de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número quince mil seiscientos once del año dos mil

Más detalles

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL ELECTRAL.CL Santiago, 30 de noviembre de 2017 VISTO, 1. Con fecha 20 de septiembre de 2017, la sociedad ELECTRA S.A. solicitó el inicio de este procedimiento arbitral en línea

Más detalles

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL (colocoloesmipasion.cl) Santiago, 13 de abril de 2017. VISTO, 1. Con fecha 16 de enero de 2017, el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO-COLO o COLO-COLO solicitó el inicio de este procedimiento

Más detalles

PEDRO DIAZ GIRAUDO con. revocación, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA. defensadeudoreschile.cl. Causa Rol N 18.

PEDRO DIAZ GIRAUDO con. revocación, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA. defensadeudoreschile.cl. Causa Rol N 18. PEDRO DIAZ GIRAUDO con SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA. defensadeudoreschile.cl Causa Rol N 18.747 27 de febrero de 2018 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo

Más detalles

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL (cruzada.cl) Santiago, 23 de agosto de 2017 VISTO, 1. Con fecha 29 de mayo de 2017, el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE solicitó el inicio de este procedimiento

Más detalles

JAVIER VELOZO ALCAIDE

JAVIER VELOZO ALCAIDE Santiago, ocho de abril de dos mil dieciséis. NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA siremlimitada.cl TITULAR Mitzi López Iglesias REVOCANTE Pricewaterhousecoopers Consultores Auditores y Compañía Limitada

Más detalles

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL ( ussphone.cl ) Santiago, 20 de diciembre de 2016. VISTO, 1. Con fecha 11 de julio de 2016, la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN solicitó el inicio de este procedimiento arbitral en

Más detalles

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL ( habib.cl ) Santiago, 22 de septiembre de 2017 VISTO, 1. Con fecha 31 de mayo de 2017, la sociedad ALSARAIVA COMERCIO, EMPRENDIMIENTOS IMOBILIARIOS E PARTICIPACOES solicitó

Más detalles

En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de

En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de 1 En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de julio de 2017 se creó el expediente electrónico rol

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete.

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete. CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número quince mil novecientos veintitrés del año dos

Más detalles

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL 2acruzdelsur.cl Santiago, 29 de noviembre de 2017 VISTO, 1. Con fecha 22 de agosto de 2017, la sociedad COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CRUZ DEL SUR S.A. solicitó el inicio de este

Más detalles

En Santiago de Chile, a 8 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 8 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 8 de agosto de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 19518 de fecha 28 de abril de 2014 me notificó de la designación como

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiocho de junio del año dos mil diecisiete. CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintiocho de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número dieciséis mil siete del año dos mil diecisiete,

Más detalles

En Santiago de Chile a 2 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 2 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 2 de agosto de 2007.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO7463 de fecha 3 de mayo de 2007 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

En Santiago de Chile, a 3 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 3 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 3 de junio de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17727 de fecha 4 de marzo de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL ( preciosas.cl ) Santiago, 05 de enero de 2017. VISTO, 1. Con fecha 12 de septiembre de 2016, la sociedad CANAL 13 S.A. solicitó el inicio de este procedimiento arbitral en

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl 45 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl Santiago, 31 de marzo de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 13 de agosto de dos mil ocho, gerente (Gaspar Alberto

Más detalles

En Santiago de Chile, a 3 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 3 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 3 de junio de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17723 de fecha 4 de marzo de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile, a 18 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 18 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 18 de marzo de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18880 de fecha 25 de noviembre de 2014 me notificó de la designación

Más detalles

En Santiago de Chile a 27 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 27 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 27 de marzo de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 16910 de fecha 9 de noviembre de 2012 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 24 de octubre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18346 de fecha 22 de julio de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile a 4 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 4 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 4 de agosto de 2006.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO6058 de fecha 9 de mayo de 2006 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

JAVIER VELOZO ALCAIDE Juez Árbitro

JAVIER VELOZO ALCAIDE Juez Árbitro Santiago, veinticinco de marzo de dos mil quince. NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA rightmanagment.cl TITULAR Jimmy Lemus Alzamora REVOCANTE RMC OF ILLINOIS INC. TIPO DE REVOCACIÓN Temprana EXPEDIENTE

Más detalles

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL (colocoloconcepcion.cl) Santiago, 29 de septiembre de 2016. VISTO, 1. Con fecha 01 de marzo de 2016, el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO-COLO o COLO-COLO solicitó el inicio de este

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a once de julio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número dieciséis mil doscientos treinta y dos del año dos

Más detalles

Rodrigo León U. Juez Árbitro Arbitrador NIC Chile

Rodrigo León U. Juez Árbitro Arbitrador NIC Chile Expediente Rol n : 463 Dominio Titular Revocante Revocación : crayola.cl Rodrigo León U. : Maggie Verónica Velasquez Portilla : Crayola Properties Inc : Temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 20 de enero

Más detalles

En Santiago de Chile, a 8 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 8 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 8 de agosto de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 19631 de fecha 28 de abril de 2014 me notificó de la designación como

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número dieciocho mil cuatrocientos ochenta del año

Más detalles

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile Juicio arbitral finis.cl Estudio Ortúzar & Cía. vs. Universidad Finis Terrae. Causa Rol No. 11962. SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO FINIS.CL Santiago, de Agosto de 20

Más detalles

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL ( arriendossanalfonso.cl ) Santiago, 25 de marzo de 2017. VISTO, 1. Con fecha 7 de noviembre de 2016, la sociedad INMOBILIARIA EL PLOMO LTDA. solicitó el inicio de este procedimiento

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número once mil doscientos cincuenta y uno del año dos

Más detalles

En Santiago de Chile a 11 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 11 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 11 de septiembre de 2007.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO7620 de fecha 11 de junio de 2007 me notificó de la designación

Más detalles

En Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha

En Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha En Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 23 de agosto de 2017 se creó el expediente electrónico

Más detalles

1) Que, por oficio de fecha 24 de marzo de 2015, el Centro

1) Que, por oficio de fecha 24 de marzo de 2015, el Centro Fallo por Arbitraje de dominio "Cruz-del-sur.cl" Rol N 15290 Santiago, trece de junio de año dos mil quince. VISTOS: 1) Que, por oficio 201703241219-15290 de fecha 24 de marzo de 2015, el Centro de Resolución

Más detalles

Juan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro

Juan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro Sentencia definitiva Juicio por nombre de dominio amigosdeentel.cl ROL N 17832-2017 Santiago, 2 de octubre de 2017 VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2017, el Departamento de Ciencias de la

Más detalles

En Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 1 de junio de 2010.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11987 de fecha 26 de febrero de 2010 me notificó de la designación como

Más detalles

r CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

r CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile r CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número nueve mil doscientos setenta y siete del año dos

Más detalles

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL (aguadevida.cl) Santiago, 28 de agosto de 2017. VISTO, 1. Con fecha 21 de marzo de 2017, la sociedad AGUAS CCU - NESTLÉ CHILE S.A. solicitó el inicio de este procedimiento arbitral

Más detalles

Francisco Arriaza. con NOVA BRANDS SA. novalact.cl. Causa Rol N 2683

Francisco Arriaza. con NOVA BRANDS SA. novalact.cl. Causa Rol N 2683 Francisco Arriaza con NOVA BRANDS SA novalact.cl Causa Rol N 2683 13 de marzo de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de Controversias

Más detalles

Fallo arbitraje por nombre de dominio automovil-club-chile.cl Expediente Rol Santiago, 22 de Septiembre de 2018 VISTOS

Fallo arbitraje por nombre de dominio automovil-club-chile.cl Expediente Rol Santiago, 22 de Septiembre de 2018 VISTOS Fallo arbitraje por nombre de dominio automovil-club-chile.cl Expediente Rol 23792 Santiago, 22 de Septiembre de 2018 VISTOS PRIMERO: Que, a través del oficio 201807241202-23792 de 24 de Julio de 2018

Más detalles

DIEGO GARCIA con. revocación, INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA. capitalizarmerent.cl. Causa Rol N

DIEGO GARCIA con. revocación, INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA. capitalizarmerent.cl. Causa Rol N DIEGO GARCIA con INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA. capitalizarmerent.cl Causa Rol N 16.478 16 de octubre de 2017 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en

Más detalles

AVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L. con INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. avicolacampolindo.cl. Causa Rol N

AVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L. con INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. avicolacampolindo.cl. Causa Rol N AVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L. con INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. avicolacampolindo.cl Causa Rol N 15.527 3 de agosto de 2017 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política

Más detalles

En Santiago de Chile, a 19 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 19 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 19 de enero de 2009.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO9791 de fecha 7 de octubre de 2008 me notificó de la designación como

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl 54 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl Santiago, miércoles quince de octubre de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2008, don Mauro Nicolás Porcia

Más detalles

En Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 1 de junio de 2010.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11986 de fecha 26 de febrero de 2010 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile, a 15 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 15 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 15 de mayo de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO15702 de fecha 29 de diciembre de 2011 me notificó de la designación

Más detalles

En Santiago de Chile a 2 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 2 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 2 de junio de 2004.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO3434 de fecha 1 de marzo de 2004 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

En Santiago de Chile, a 4 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 4 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 4 de junio de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 19058 de fecha 28 de noviembre de 2013 me notificó de la designación

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 15 de autos, artículos 160 y 170 del Código de

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 15 de autos, artículos 160 y 170 del Código de Foja 29 Santiago, once de abril del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 15 de autos, artículos 160 y 170 del Código de

Más detalles

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile Juicio arbitral isap. cl MARCOS JOSE CARVACHO FUENTES vs. CONSULTORA ISAP LTDA. Causa Rol No. 16.427 SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO ISAP.CL Santiago, 21 de Julio de

Más detalles

En Santiago de Chile a 19 de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 19 de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 19 de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14808 de fecha 29 de agosto de 2011 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ROPA SPA con MARUBENI HOLDING LIMITADA. ndc.cl. Causa Rol N 12965

DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ROPA SPA con MARUBENI HOLDING LIMITADA. ndc.cl. Causa Rol N 12965 DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ROPA SPA con MARUBENI HOLDING LIMITADA. ndc.cl Causa Rol N 12965 7 de marzo de 2017 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO liquipelchile.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO liquipelchile.cl SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO liquipelchile.cl Santiago, viernes 10 de enero de dos mil catorce.- VISTOS: Con fecha 13 de febrero de dos mil trece, don Sebastián

Más detalles

En Santiago de Chile a 10 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 10 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 10 de junio de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO13807 de fecha 4 de marzo de 2011 me notificó de la designación como

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número dieciocho mil ciento veintitrés del año dos

Más detalles

En Santiago de Chile a 2 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 2 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 2 de septiembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14170 de fecha 1 de junio de 2011 me notificó de la designación

Más detalles

Juan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro

Juan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro Sentencia definitiva Juicio por nombre de dominio cuentaschile.cl Expediente Rol N 17273-2017 Santiago, 20 de septiembre de 2017 VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 23 de junio de 2017, el Departamento de Ciencias

Más detalles

En Santiago de Chile a 10 de diciembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 10 de diciembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 10 de diciembre de 2009.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11238 de fecha 8 de septiembre de 2009 me notificó de la designación

Más detalles

Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.-

Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- Foja 16.- Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 6 a 8 de autos y lo dispuesto por el artículo

Más detalles

En Santiago de Chile a 6 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 6 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 6 de septiembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14207 de fecha 1 de junio de 2011 me notificó de la designación

Más detalles

Rol: Dominio: i-magina.cl. Caratulados: DESARROLLO INMOBILIARIO MIPA con Margarita Correa Cabezas. Tipo de revocación: temprana.

Rol: Dominio: i-magina.cl. Caratulados: DESARROLLO INMOBILIARIO MIPA con Margarita Correa Cabezas. Tipo de revocación: temprana. Rol: 19641. Dominio: i-magina.cl. Caratulados: DESARROLLO INMOBILIARIO MIPA con Margarita Correa Cabezas. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 11 de diciembre de 2017 VISTOS 01)

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Expediente Rol N 706, fundacionsuramerica.cl. Titular: Fundación Educacional Sur América Revocante: Fundación América Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, siete de abril de dos mil

Más detalles

Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de

Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de Foja 20 Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número 5º de las Bases de. Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número 5º de las Bases de. Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del Foja 33 Santiago, doce de junio de dos mil nueve Vistos: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número 5º de las Bases de Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº8470 Nombre de dominio: ricciardi.cl Titular: Claudio López Revocante: Comercializadora Minorista Ronitex

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 21 Santiago, once de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Más detalles

En Santiago, a doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 4 de enero de

En Santiago, a doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 4 de enero de 1 En Santiago, a doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 4 de enero de 2016 se creó el expediente electrónico rol n 9253,

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del Foja 26 Santiago, siete de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo

Más detalles

Rol: Dominio: pm-international.cl. Caratulados: PM-INTERNATIONAL AG con CASTRO OLIVARES CIA LTDA. Tipo de revocación: temprana.

Rol: Dominio: pm-international.cl. Caratulados: PM-INTERNATIONAL AG con CASTRO OLIVARES CIA LTDA. Tipo de revocación: temprana. Rol: 22730. Dominio: pm-international.cl. Caratulados: PM-INTERNATIONAL AG con CASTRO OLIVARES CIA LTDA. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 24 de junio de 2018 VISTOS 01) Con

Más detalles

VISTOS: Se citó a las partes a oír sentencia con fecha8de septiembre de 2016.

VISTOS: Se citó a las partes a oír sentencia con fecha8de septiembre de 2016. TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO meerkat.cl Santiago, 13 de septiembre de dos mil dieciséis VISTOS: Que con

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl 62 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl Santiago, lunes cinco de diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: Con fecha 19 de mayo de dos mil cinco,

Más detalles

En Santiago de Chile a 8 de noviembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 8 de noviembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 8 de noviembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14485 de fecha 28 de junio de 2011 me notificó de la designación

Más detalles

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile Juicio arbitral bonnefete.cl Pablo Abarca Tapia vs. Chocolates del Mundo Ltda. Causa Rol No. 2308 SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO BONNEFETE.CL Santiago, 29 de Enero de

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Expediente: Rol N 20127 Nombre de dominio: comunidad13.cl Titular: Rodrigo Navarrete Revocante: CANAL 13 SPA. Tipo revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintiocho de abril del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número mil novecientos sesenta y tres del año dos mil catorce,

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº2362 Nombre de dominio: tporvenir.cl Titular: Rodrigo Lucero Revocante: Aguas CCU- NESTLÉ CHILE S.A.

Más detalles

Sentencia definitiva en juicio por nombre de dominio elaconcagua.cl. Santiago, a 2 de marzo de Vistos:

Sentencia definitiva en juicio por nombre de dominio elaconcagua.cl. Santiago, a 2 de marzo de Vistos: Sentencia definitiva en juicio por nombre de dominio elaconcagua.cl Santiago, a 2 de marzo de 2006. Vistos: Primero: Que por oficio OF05043 de 20 de julio de 2005, el cual rola a fojas 1 de autos, el suscrito

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. varvelchile.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. varvelchile.cl TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO varvelchile.cl Santiago, 6 de marzo de dos mil diecisiete VISTOS: Que con

Más detalles

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL poder.cl Santiago, 02 de noviembre de 2017 VISTO, 1. Con fecha 10 de julio de 2017, la sociedad EDITORIAL TELEVISA S.A. DE C.V. solicitó el inicio de este procedimiento arbitral

Más detalles

En Santiago de Chile, a 16 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 16 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 16 de mayo de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17513 de fecha 14 de enero de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

MAT: Asignación de nombre de dominio tratohecho.cl Santiago, veinte de Septiembre de dos mil siete. VISTOS: 1.- Que por oficio Nº OF07496 de fecha 3

MAT: Asignación de nombre de dominio tratohecho.cl Santiago, veinte de Septiembre de dos mil siete. VISTOS: 1.- Que por oficio Nº OF07496 de fecha 3 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 0 MAT: Asignación de nombre de dominio tratohecho.cl Santiago, veinte de Septiembre de dos mil siete. VISTOS: 1.- Que por oficio Nº OF0 de fecha de Mayo de 00, el Departamento de Ciencias

Más detalles

Flavio Teofilo con. Crysler Group LLC. chryslerjeepdodgeram.cl. Causa Rol N 4192

Flavio Teofilo con. Crysler Group LLC. chryslerjeepdodgeram.cl. Causa Rol N 4192 Flavio Teofilo con Crysler Group LLC chryslerjeepdodgeram.cl Causa Rol N 4192 22 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de

Más detalles

JAVIER VELOZO ALCAIDE

JAVIER VELOZO ALCAIDE Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecisiete. NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA messenger.cl TITULAR Ricardo Gutiérrez REVOCANTE Plant Health Care, Inc. TIPO DE REVOCACIÓN Temprana EXPEDIENTE Nº

Más detalles

En Santiago de Chile a 17 de diciembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 17 de diciembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 17 de diciembre de 2009.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11173 de fecha 7 de agosto de 2009 me notificó de la designación

Más detalles

JAVIER VELOZO ALCAIDE

JAVIER VELOZO ALCAIDE Santiago, diez de junio de dos mil diecisiete. NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA oscamchile.cl TITULAR Oscar Toro Martínez REVOCANTE CAM CHILE S.A. TIPO DE REVOCACIÓN Temprana EXPEDIENTE Nº 15845 VISTOS:

Más detalles

LA GRAN GUIA S A. con. revocación, AGROINDUSTRIAL SIRACUSA S.A. auraxd.cl. Causa Rol N 4136

LA GRAN GUIA S A. con. revocación, AGROINDUSTRIAL SIRACUSA S.A. auraxd.cl. Causa Rol N 4136 LA GRAN GUIA S A. con AGROINDUSTRIAL SIRACUSA S.A. auraxd.cl Causa Rol N 4136 10 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de

Más detalles

2. Que mediante Oficio OF08861, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio;

2. Que mediante Oficio OF08861, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio; Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio farmaciamakewelawen.cl Oficio OF08861 VISTOS: 1. Que con fecha 20 de diciembre de 2007, doña MARCIA MARIA BERNARDITA MORA MANRIQUEZ, representada en

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO cmpcingenieria.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO cmpcingenieria.cl 168 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO cmpcingenieria.cl Santiago, viernes veinte de junio de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2007, don Carlos

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bachflores.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bachflores.cl 84 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bachflores.cl Santiago, martes dieciséis de octubre de dos mil siete.- VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2007, la Sociedad Importadora

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. ashleyfurniture.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. ashleyfurniture.cl TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO ashleyfurniture.cl Santiago, 28 de agosto de dos mil quince VISTOS: Que con

Más detalles

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR NOMBRES DE DOMINIO.CL / NIC CHILE SENTENCIA TRIBUNAL ARBITRAL (clubfutboloriente.cl) Santiago, 17 de junio de 2016. VISTO, 1. Con fecha 01 de marzo de 2016, CLUB ORIENTE DE FUTBOL solicitó el inicio de este procedimiento arbitral en línea

Más detalles

INMOBILIARIA PUERTO MADERO con ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V. masclaroque.cl. Causa Rol N 5089

INMOBILIARIA PUERTO MADERO con ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V. masclaroque.cl. Causa Rol N 5089 INMOBILIARIA PUERTO MADERO con ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V. masclaroque.cl Causa Rol N 5089 3 de agosto de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto

Más detalles

En Santiago de Chile, a 7 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 7 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 7 de enero de 2009.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO9800 de fecha 7 de octubre de 2008 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 24 de octubre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18341 de fecha 22 de julio de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

En Santiago de Chile a 3 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 3 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 3 de enero de 2006.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO5298 de fecha 14 de octubre de 2005 me notificó de la designación como

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bardahl.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bardahl.cl 47 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bardahl.cl Santiago, jueves cuatro de abril de dos mil trece.- VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2012, don Ernesto Mauricio

Más detalles

En Santiago a 12 de septiembre de VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago a 12 de septiembre de VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. En Santiago a 12 de septiembre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18072 de fecha 10 de junio de 2013 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

En Santiago de Chile, a 30 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 30 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 30 de septiembre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18056 de fecha 28 de mayo de 2013 me notificó de la designación

Más detalles

CAROlA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

CAROlA CANELO Juez Árbitro NIC Chile CAROlA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veinticinco de agosto del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número cinco mil quinientos sesenta y nueve del año dos

Más detalles