EXPEDIENTE NÚMERO: 1495/15 VS. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y/OS BENEFICIARIOS L A U D O

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1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1495/15 VS. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y/OS C U A R T A S A L A BENEFICIARIOS L A U D O México Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil quince V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: R E S U L T A N D O: 1.- Mediante promoción de fecha treinta de marzo de dos mil quince, número 33843, recibida en Oficialía de Partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, suscrita por la, en su calidad de cónyuge supérstite del finado trabajador FERNANDO TINOCO ORTÍZ, y en representación legal de su menor hijo Fernando Tinoco Murguía, solicitó el reconocimiento y declaración a su favor como beneficiarios del fallecido trabajador y A).- Se reconozca y designe beneficiarios respecto de las prestaciones pendientes de pago al momento del deceso, tales como último salario devengado, aguinaldo correspondiente del año 2014, primas vacacionales y quinquenios correspondientes. B).- Se reconozca y designe beneficiarios de las aportaciones al

2 2 Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y FOVISSSTE. C).- Se reconozca y designe beneficiarios de los gastos funerarios en términos del artículo 138 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y D) Se reconozca y designe beneficiarios de todas las demás prestaciones contractuales y extracontractuales, generales y especiales que se pagaban al finado trabajador.- Mediante promoción de fecha diecinueve de mayo de dos mil quince, número 51904, suscrita por el Lic. Horacio Paredes Vázquez, apoderado legal de la parte actora en el presente juicio (f.58), demandó del Servicio de Administración Tributaria específicamente, A).- Pago de la gratificación proporcional de fin de año, así como el pago de la segunda parte del aguinaldo del periodo comprendido del 1 de septiembre de 2014 al 25 de diciembre de Manifestando en sus hechos: 1.- Que los promoventes son cónyuge e hijo supérstites del extinto trabajador. 2.- Que el finado trabajador laboró en las siguientes instituciones: En la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A) Del 1 de abril de 2003 al 31 de diciembre de 2004, prestó sus servicios como ayudante de servicios de SPS en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con motivo de esta relación tuvo percepciones que aportaron al Fondo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. B) Del 1 al 31 de enero de 2005, prestó sus servicios como chofer de ministro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con motivo de esta relación tuvo percepciones que aportaron al Fondo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

3 3 C) Del 1 de febrero de 2005 al 1 de enero de 2007, prestó sus servicios como asistente de mando superior en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con motivo de esta relación tuvo percepciones que aportaron al Fondo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D) Del 2 de enero de 2007al 31 de diciembre de 2009, prestó sus servicios como Secretario Particular del Mando Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con motivo de esta relación tuvo percepciones que aportaron al Fondo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. E) Del 1 de enero de 2010 al 15 de enero de 2011, prestó sus servicios como Secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con motivo de esta relación tuvo percepciones que aportaron al Fondo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. F) Del 16 de enero de 2011 al 31 de agosto de 2014 prestó sus servicios como Secretario de Estudio y Cuenta Coordinador en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con motivo de esta relación tuvo percepciones que aportaron al Fondo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. De lo anterior se desprende que el finado trabajó para la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante más de 11 años y 5 meses En el Servicio de Administración Tributaria.

4 4 A) Del 1 de septiembre al 25 de diciembre de 2014, prestó sus servicios como Administrador Central, con nivel salarial CFKA107 KA07, y con motivo de esta relación se le aplicaron descuentos por concepto de impuesto sobre la renta; fondo de garantía para reintegro al Erario Federal; seguro colectivo de retiro; seguro de separación individualizado (Gobierno); seguro de separación individualizado (Trabajador); ahorro solidario (subcuenta de ahorro para el retiro y FOVISSSTE); servicios sociales y culturales; seguro de invalidez y vida; seguro de salud trabajadores pensionados y seguro de salud trabajadores en activo y familiares. Cotizando para dicha dependencia 2 meses y 25 días.-- Para acreditar la procedencia de su acción invocó los preceptos legales que consideró procedentes, ofreció diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios Mediante acuerdo plenario de fecha veinte de mayo de dos mil quince (f. 59), se tuvo por admitida la demanda, asimismo, se ordenó la fijación de las convocatorias en este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (f. 76), con el objeto de que comparecieran ante este H. Tribunal las personas que se considerarán beneficiarios de los derechos generados por el extinto trabajador, de igual forma se tuvo por demandados al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ordenándose correr traslado y emplazar a dichas dependencias, para que en término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al de la notificación

5 5 de dicho acuerdo, contestaran la demanda instaurada en su contra con el apercibimiento de ley Finalmente mediante acuerdo plenario de fecha veintitrés de junio de dos mil quince (f ) se declaró como legítima beneficiaria a la, en su carácter de cónyuge supérstite del finado trabajador, y en representación de su menor hijo de los derechos generados por el de cujus ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y FOVISSSTE, mismos que se encuentran administrados por PENSIONISSSTE, así como de los derechos que resulten con motivo de la relación laboral del extinto trabajador, en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia Mediante acuerdo plenario de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince (f. 179) se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma a los codemandados Suprema Corte de Justicia de la Nación, Servicio de Administración Tributaria e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, teniendo por opuestas las excepciones y defensas que hicieron valer, por objetadas las pruebas de su contrario, así como reservándose a proveer lo conducente respecto de las pruebas que ofreció La Suprema Corte de Justicia de la Nación controvirtió los hechos en los términos siguientes: PRIMERO. Este hecho por no ser propio, ni se afirma ni se niega. SEGUNDO. Este hecho es parcialmente cierto, ya que los periodos de trabajo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación fueron: A) Del 1 de abril de 2003 al 31 de diciembre de 2004 como Ayudante de Servicios SPS.

6 6 B) Del 1 de enero de 2005 al 31 de enero de 2005 como chofer de Ministro. C) Del 1 de febrero de 2005 al 1 de enero de 2007 como Asistente de Mando Superior. D) Del 2 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2009 como Secretario Particular de Mando Superior. E) Del 1 de octubre de 2009 al 15 de enero de 2010 como Secretario de Estudio y Cuenta Adjunto. F) Del 16 de enero de 2010 al 15 de enero de 2011 como Secretario de Estudio y Cuenta. G) Del 16 de enero de 2011 al 31 de agosto de 2014 como Secretario de Estudio y Cuenta Coordinador. TERCERO. Este hecho es cierto Por otra parte opuso la siguiente excepción: FALTA DE ACCIÓN, respecto del pago de todas y cada una de las prestaciones laborales reclamadas con motivo de la relación laboral con el finado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que no se le adeuda cantidad alguna, según se acredita con el informe ofrecido en el anexo 3 del capítulo de pruebas respectivo Para acreditar sus excepciones y defensas invocó los preceptos legales que consideró procedentes, ofreció diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios El titular del Servicio de Administración Tributaria controvirtió los hechos en los términos siguientes: 1, 2 y 3.- este hecho no se afirma no se niega por no ser un hecho propio; 4.- El hecho que se contesta es cierto, únicamente por cuanto hace la periodo laborado por el ex trabajador, por lo que los demás argumentos son falsos y no tiene sustento alguno quedando acreditada la improcedencia de las prestaciones reclamadas

7 7 Por otra parte opuso las siguientes excepciones: IMPROCEDENCIA DE LA VÍA.- Respecto de las prestaciones marcadas con los incisos B) y C), ya que incorrectamente la actora reclama prestaciones que notoriamente no revisten el carácter de prestaciones laborales; SINE ACTIONE AGIS.- Que si bien no implica una excepción, la misma tampoco implica un reconocimiento de los derechos en favor de la actora, por lo tanto se revierte la carga probatoria para que la actora demuestre la procedencia de su acción; EXCEPCION DE PLUS PETITIO.- Se opone en contra de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, toda vez que de manera dolosa la accionante pretende una satisfacción en exceso de prestaciones que no le corresponden, ya que en su calidad de cónyuge supérstite no le puede ser aplicado ni está protegida por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del estado; OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.- Lo anterior en virtud de que el escrito de demanda es vago, obscuro e impreciso, resultando su pretensión obscura e irregular al no aportar mayores elementos necesarios para comprender los hechos y fundamentos en que basa su pretensión, no indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar necesarias para preparar una defensa adecuada; EXCEPCIÓN DE PAGO.- En cuanto al aguinaldo 2014, en virtud de que como se acredita con los comprobantes de percepciones y deducciones de fechas 14 de noviembre de 2014 y 5 de enero de 2015 se efectuó el pago de la parte proporcional de aguinaldo que le correspondía Para acreditar sus excepciones y defensas invocó los preceptos legales que consideró procedentes, ofreció diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios

8 8 6.- El titular del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado controvirtió los hechos en los términos siguientes: 1, 2, 3, 4 y 5.- Estos hechos ni se afirman ni se niegan por no ser un hecho imputable directamente a mi mandante. Que de conformidad con el artículo 501 fracción I de la Ley Federal del trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, tendrá que acreditar ante la autoridad correspondiente la calidad de beneficiaria y que dependía económica del extinto trabajador. Por otra parte opuso las siguientes excepciones: CONFESIÓN EXPRESA DE LA ACTORA.- Contenida en los hechos de su demanda, al reconocer que no ha sido designada como beneficiaria del extinto trabajador; FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Para reclamar de su representado el reconocimiento y designación como beneficiaria de las prestación reclamada, en relación a que la accionante no demuestra con documental alguna que le asista el derecho, aunado a que no da cumplimiento a la Ley del ISSSTE y Reglamento de Prestaciones económicas y Vivienda del propio instituto en los que señala los requisitos que deben de cubrir para hacerse acreedora a algún beneficio; FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA.- En razón de que no motiva en la legalidad ni fundamenta el derecho reclamado, por lo que se deberá de absolver a su poderdante; INCOMPETENCIA DE LA VIA.- ejercida por la hoy actora, toda vez que para hacer el reclamo de la prestación de su demanda, debió hacerlo en la vía administrativa y no por la vía jurisdiccional que hace valer; OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA.- En atención a que el escrito de demanda es totalmente vago, obscuro, ya que no señala circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que sucedieron los hechos que narra, impidiendo con esto que no se pueda controvertir con precisión todos y cada uno de los hechos de la demanda;

9 9 LAS DEFENSAS QUE DERIVEN.- Todas las que se deriven del escrito de contestación a la demanda y del presente capítulo de la contestación Para acreditar sus excepciones y defensas invocó los preceptos legales que consideró procedentes, ofreció diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios Celebrada la audiencia de ley y el desahogo de todas las pruebas, en audiencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil quince (f ), se declaró substanciado el procedimiento y se ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la Cuarta Sala a fin de que se dicte el laudo correspondiente C O N S I D E R A N D O: I.- Que este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Cuarta Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 124 Fracción I y 124-B Fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.- II.- Que la Litis en el presente asunto se constriñe a determinar si como lo solicita la actora tiene derecho al pago de las prestaciones pendientes al momento del deceso del trabajador, de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y FOVISSSTE, gastos funerarios en términos del articulo138 de la Ley del ISSSTE, en virtud de ser legitima beneficiaria de los derechos laborales del de cujus; o bien, si como dice el Titular de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, que en su momento le fueron cubiertas las prestaciones que generó durante la vigencia de la relación

10 10 laboral, o como señala el Titular del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que carece de acción y derecho ya que le cubrió íntegramente su salario y demás prestaciones hasta la fecha en que falleció el trabajador o como dice el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO que la actora carece de legitimación activa en razón de que no ha sido reconocida como legitima beneficiaria del de cujus, aunado a que no da cumplimiento a los requisitos que establece la Ley del ISSSTE para hacerse acreedora a algún beneficio Tomando en cuenta la litis planteada se procede a establecer la carga procesal, la actora deberá acreditar que tiene derecho a las prestaciones que reclama y el titular demandado que cubrió en tiempo y forma las prestaciones a que tuvo derecho el de cujus III.- Se procede analizar las pruebas de las partes en los siguientes términos: La PARTE ACTORA, ofreció como pruebas: 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia certificada del acta de matrimonio de fecha 6 de septiembre de 2012 (f. 9), tiene valor probatorio para acreditar su carácter de cónyuge supérstite. 2.- LA DOCUMENTAL consistente en la copia certificada del acta de nacimiento del menor de nombre FERNANDO TINOCO MURGÍA de fecha 27 de junio de 2014 (f. 10), con valor probatorio para acreditar la calidad de hijo supérstite de la promovente y del de cujus. 3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del acta de defunción de fecha 26 de diciembre de 2014 (f. 11), con valor probatorio para acreditar el fallecimiento de FERNANDO TINOCO ORTÍZ, 4.- COPIA FOTOSTATICA DEL LAS CREDENCIALES DE ELECTOR (f. 12), a nombre

11 11 del finado trabajador y de la que adquieren valor probatorio para acreditar la identidad de cada uno y sus datos personales. 5.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el último recibo de nómina como Secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 29/8/2014 (f. 13), con el que se acredita la relación laboral del de cujus con dicha dependencia. 6.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia simple de la Hoja Única de Servicios emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (f ), misma que adquiere valor probatorio para acreditar que la relación laboral fue del 1 de abril de 2003 al 31 de agosto de 2014, así como el sueldo cotizable. 7.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada del comprobante de percepciones expedido por el Servicio de Administración Tributaria, de la quincena del 16/12/2014 al 31/12/2014 (f16), con el que se acredita que recibió el último salario devengado, así como las percepciones y descuentos. 8.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el Formato Único de Personal Federal suscrito por el Servicio de Administración Tributaria (f. 17), con valor probatorio para acreditar la relación laboral del trabajador finado con dicha dependencia. 9.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia simple de la Hoja Única de Servicios emitida por el Servicio de Administración Tributaria (f. 18), misma que adquiere valor probatorio para acreditar que la relación laboral fue del 1 de septiembre al 25 de diciembre de 2014, así como el sueldo cotizable LA DOCUMENTAL, consistente en el acuse de recibido del escrito de fecha 23 de enero de 2015 (f. 19), en el que la actora solicita el pago de la segunda parte del aguinaldo proporcional LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el original del CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO ELECCIÓN DE POTENCIACIÓN (INCREMENTO DE SUMA ASEGURADA) Y AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO DE NÓMINA (f ), con el que se

12 12 acredita la potenciación del seguro de vida institucional, así como la voluntad de para designar a la con el 100% en su calidad de esposa LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS METLIFE (f. 22), con el que se acredita la voluntad de para designar a la con el 100% en su calidad de esposa LA DOCUMENTAL, consistente en copia simple de la oficina virtual del ISSSTE (f ), a nombre del trabajador finad mismo que adquiere valor de indicio para acreditar la antigüedad para pensiones de 12 años. 14 y 15.- CONSISTENTES EN LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, mismas que serán valoradas en el contexto de la presente resolución El Titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ofreció como pruebas: 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia simple del Acuerdo 01/2015 (f ), suscrito por el Ministro Presidente, mismo que carece de valor probatorio por no tener relación con la Litis. 2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia simple del Acuerdo General de la Administración número 03/2015, de seis de mayo de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se redefine la estructura orgánica y funcional de su administración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2015 (f ), toda vez que al ser publicado por dicho medio es de observancia obligatoria para este H. tribunal por lo que hace prueba plena en juicio para acredita la estructura orgánica y funcional de ese Máximo Tribunal. 3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el

13 13 original del oficio DGRHIA/SGADP/DRL/445/2015 (f.96), mismo que adquiere pleno valor probatorio para acreditar el pago correspondiente de los meses de enero a agosto de 2014 (f ), con el recibo de pago de fecha 12/9/2014 (f.116) se acredita que se pagó al finado trabajador la parte proporcional del aguinaldo y prima vacacional 2014, los depósitos de las aportaciones al ISSSTE (f ), la baja del actor con fecha 31 de agosto de 2014 por renuncia (f. 123), el pagó de la cantidad de $614, efectuado a la, por concepto de los fondos correspondientes al Seguro de Separación Individualizado METLIFE (f ). 4 y 5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, las mismas adquieren valor probatorio en términos de lo debidamente fundado y motivado en la presente resolución.--- El Titular de la Servicio de Administración Tributaria, ofreció como pruebas: 1.- LA CONFESIONAL EXPRESA Y ESPONTÁNEA, consistente en que únicamente laboró desde el 1 de septiembre al 25 de diciembre de 2015 para dicha dependencia, misma que se valora en términos del artículo 794 de la Ley Federal del trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. 2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada del Formato Único de Movimientos de Personal de fecha 22 de agosto de 2014 (f. 48), mismo que adquiere pleno valor probatorio para acreditar la relación laboral del finado trabajador con el SAT. 3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copias certificadas de los comprobantes de percepciones y deducciones (f ), mismo que al ser prueba e común de las partes ya fue valorada con anterioridad. 4.- INFORME, mismo que en nada beneficia al oferente en virtud de que fue desechado en audiencia de fecha 24 de junio de 2015 (f. 218 vta.). 5 y 6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, las mismas adquieren

14 14 valor probatorio en términos de lo debidamente fundado y motivado en la presente resolución El Titular de la Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ofreció como pruebas: I.- LA CONFESIONAL EXPRESA Y ESPONTÁNEA, consistente en que reconoce que no ha sido designada como beneficiaria del extinto trabajador, misma que se valora en términos del artículo 794 de la Ley Federal del trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. II y III.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, las mismas adquieren valor probatorio en términos de lo debidamente funda y motivado en la presente resolución. IV.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el original del oficio SP/DAPE/583/2015 (f.96), mismo que adquiere pleno valor probatorio para acreditar que CAUSÓ BAJA EL 25/12/2014, así como a las dependencias y sueldo con el que cotizó Así mismo, esta Autoridad, tomando en consideración el contenido de los artículos 138 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, relacionado con los artículos 685 y 782 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, solicitó informes a los TITULARES DE FOVISSSTE Y PENSIONISSSTE, a fin de que proporcionaran el estado de cuenta actualizado a nombre de la actora, los cuales fueron desahogados mediante escritos presentados con fechas 18 de junio de 2015 (f ) por el TITULARES DE FOVISSSTE y el 22 de junio de 2015, (f ) por el TITULAR DE PENSIONISSSTE, informes a los que se otorga valor probatorio para acreditar que, con el resumen de saldos actualizado de la cuenta individual SAR-ISSSTE a nombre del finado trabajador con número de RFC.- TIOF81123DC9 (f. 208), de fecha

15 15 17/06/2015, se advierte que existe saldo a favor por la cantidad de $950, IV.- Ahora bien, del estudio de las pruebas allegadas a juicio por las partes, debidamente valoradas, adminiculadas y vinculadas entre sí, y en atención al principio de adquisición procesal, este H. tribunal se encuentra obligado a resolver la presente controversia laboral, de conformidad a lo dispuesto por el criterio visible en el Semanario Judicial de la federación, tomo III, mayo de 1996, tesis 1.3 T.23L, página 679, que a la letra dice: PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL Y CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE TRABAJO.- No puede decirse que la Junta varía la carga probatoria al apoyarse en pruebas que exhibió el actor con la finalidad de acreditar su acción, adminiculándolas con las exhibidas por la demandada, para acreditar cuestiones que a éste le competen, pues los medios de prueba deben relacionarse entre sí para formar una unidad capaz de crear convicción en el Juzgador cuando sea posible. En efecto, conforme al principio de adquisición procesal, la prueba no favorece únicamente a quien la aporta, sino que debe favorecer a cualquiera de las partes con la finalidad de obtener con el resultado de los medios de convicción el esclarecimiento de los aspectos controvertidos, ya que las Juntas están obligadas a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente al dictar el laudo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 835, 836 y 841 de la ley Federal del Trabajo En ese sentido, por lo que hace a la designación de la, como beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador Fernando Tinoco Ortiz, en su carácter de esposa supérstite, así como lo reclamado en el inciso B) consistente EN LAS APORTACIONES AL Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y FOVISSSTE, ha quedado satisfecha en la secuela procesal, específicamente a fojas 200 a 201 de autos; por lo que se dejan a salvo sus derechos para que solicite la devolución de las aportaciones del finado trabajador al SAR,

16 16 ISSSTE, Fondo de Vivienda, INFONAVIT y FOVISSSTE, Ahorro Voluntario que se encuentran depositadas ante PENSIONISSSTE y con un saldo acumulado al 17 de junio de 2015 por la cantidad de $950, pesos más los intereses que se generen De las prestaciones señaladas en el inciso A) el pago del último salario devengado, aguinaldo correspondiente a 2014, primas vacacionales y quinquenios, se tiene que, por lo que hace a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las documentales consistentes en lo talones de pago exhibidas a fojas 97 a 116 de autos, acredita haber cubierto dichas prestaciones. En cuanto al Servicio de Administración Tributaria con las pruebas denominadas comprobante de nómina que obran a fojas 16, 151, 158 y 159, se acredita que le fue pagada la quincena del 15 al 31 de diciembre de 2014, la primera parte y segunda de aguinaldo de 2014, así como la gratificación anual, por lo que hace al pago de prima vacacional cabe señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 34 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece que por más de seis meses consecutivos de servicios, se disfrutaran de dos periodos de vacaciones y que cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho de una prima como complemento de salario y en el presente asunto quedó demostrado que el trabajador finado labora para el Servicio de Administración Tributaria únicamente 3 meses 25 días, o sea, del 1 de septiembre al 25 de diciembre de 2014, por lo que no generó el derecho del pago de las primas quinquenal y vacacional; por lo anterior es procedente absolver y se absuelve a los titulares demandados Suprema Corte de Justicia de la Nación y Servicio de Administración Tributaria del pago del último salario devengado, aguinaldo correspondiente a 2014, primas vacacionales y quinquenios. -

17 17 Por lo que hace a la prestación reclamada en el inciso C), consistente en el pago de gastos funerarios, se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma procedente Respecto del todas las prestaciones contractuales y extracontractuales, generales y especiales que se pagan al finado trabajador, señaladas en el inciso D), toda vez que no especifica de manera clara a que prestaciones se refiere a efecto de que la demandada tuviera oportunidad de excepcionarse, por lo que al no haber definido de manera precisa dicha prestación, es procedente la absolución de la misma No pasa a desapercibido para esta Autoridad que la parte actora acredita ser beneficiaria del seguro denominado SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL, por lo que se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la forma y vía que estime procedentes Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos de los artículos 124 fracción I, 124-B fracción I, 137 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este H. Tribunal resuelve el presente juicio laboral habiendo apreciado en conciencia las pruebas que se ofrecieron, por lo que, a verdad sabida y buena fe guardada, se: R E S U E L V E PRIMERO.- La parte actora la probó en parte la procedencia de su acción, los titulares de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

18 18 NACIÓN, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO acreditaron parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia se resuelve: SEGUNDO.- Respecto de la prestación reclamada por la actora consistente en la declaración como legitima beneficiaria de los derechos laborales y de la devolución de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y FOVISSSTE, se deberá estar a lo ordenado en acuerdo plenario de fecha veintitrés de junio de dos mil quince, en virtud de que la misma fue debidamente resuelta durante la secuela del procedimiento, en términos del IV considerando de la presente resolución TERCERO.- Se absuelve al Titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Servicio de Administración Tributaria, de las prestaciones reclamadas por la actora consistentes en el pago del último salario devengado, aguinaldo correspondiente a 2014, primas vacacionales, quinquenales y demás prestaciones contractuales y extracontractuales, generales y especiales, que se pagan al finado trabajador FERNANDO TINOCO ORTIZ, en términos del IV considerando de la presente resolución CUARTO.- Se dejan a salvo los derechos del actor para hacerlos valer en la vía y forma procedentes, por lo que hace a la devolución de las aportaciones del finado trabajador al SAR, ISSSTE, Fondo de Vivienda, INFONAVIT y FOVISSSTE, Ahorro Voluntario que se encuentran depositadas ante PENSIONISSSTE y con un saldo acumulado al 17 de junio de 2015 por la cantidad de $950, pesos más los intereses que se generen, así

19 19 como al pago del Seguro de Vida Institucional, y pago de gastos funerarios en términos del IV considerando de la presente resolución NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE Ut MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES LIC. NICEFORO GUERRERO REYNOSO LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA SECRETARIO GENERAL AUXILIAR LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA

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