MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº"

Transcripción

1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil catorce Denuncia interpuesta por Allen Rojas Mora, cédula de identidad uno quinientos seis cero cuarenta y uno, contra Repuestos Gigante, S.A., cédula jurídica tres ciento uno ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete; por supuesto incumplimiento de contrato y de garantía y falta de información, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b) y g) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472), del 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil catorce Denuncia interpuesta por Allen Rojas Mora, cédula de identidad uno quinientos seis cero cuarenta y uno, contra Repuestos Gigante, S.A., cédula jurídica tres ciento uno ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete; por supuesto incumplimiento de contrato y de garantía y falta de información, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b) y g) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472), del 20 de diciembre de RESULTANDO PRIMERO: Que mediante escrito recibido el ocho de julio de dos mil trece, el señor Allen Rojas Mora, interpuso formal denuncia contra Repuestos Gigante, S.A., argumentando en síntesis que: (...) compré faros led en fecha 25/5/13 y 12/6/13 ambos fallaron los llevé a la empresa revisaron y devolvieron aludiendo que daño no es cubierto por garantía. El segundo juego no fue instalado. Devueltos el día 03/07/13 ( ) (folio 1). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 2 y 3 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante auto de quince horas con cincuenta minutos del tres de septiembre de dos mil catorce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a los artículos 34 incisos a), b) y, g) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472), el cual fue debidamente notificado a ambas partes (folios 16 a 18 y 19 y 21). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se realizó a las catorce horas con tres minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, con la participación de la parte denunciante únicamente (comparecencia grabada digitalmente) (folio 22). CUARTO: Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado: 1. Que el veinticinco de mayo de dos mil trece, el señor Allen Rojas Mora, adquirió de Repuestos Gigante, S.A., un juego de faros halógenos led blanco, ART-0083, y una extensión para mufla SP- 519AL, por un monto total de 6989,99 (seis mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos) (factura folio 3). 2. Que el doce de junio de dos mil trece, el actor, adquirió del denunciado, un segundo juego de faros halógenos led blanco, ART-0083, por un monto total de 3994,99 (tres mil novecientos noventa y cuatro colones con noventa y nueve céntimos) (factura folio 3). 3. Que el accionado otorgó sobre ambos juegos de halógenos, referido en el hecho probado anterior, un mes de garantía (min. 7:44). 4. Que dentro del plazo de garantía, el consumidor llevó al punto de venta, el juego de halógenos, adquirido el doce de junio de dos mil trece (factura folio 3), dado que cuando los probó no le encendieron (min. 1:56). 5. Que el comerciante invalidó la garantía de los halógenos, referidos en el hecho probado anterior, y alegó que estaban quemados por dentro y los devolvió al cliente (orden 1654 folio 2, min. 5:03). 6. Que los juegos de halógenos se encuentran en poder del accionante (min. 5:21). SEGUNDO. Hechos no probados: De relevancia para el dictado de esta resolución, no se tiene por demostrado que el daño en los halógenos, alegado por el comercio, sea atribuible al denunciante. 2

3 TERCERO. DERECHO APLICABLE: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de las condiciones de la contratación y de garantía, así como una falta de información, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), b) y g) en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472). CUARTO. CUESTIONES PREVIAS: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos, es necesario recordar que en casos como el presente, si la comparecencia se realiza con la ausencia injustificada de una de las partes (Repuestos Gigante, S.A. denunciado) (folio 22), a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas (folios 19 y 21); el artículo 315 de la LGAP dispone en lo conducente que (...) la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte (...), y en aplicación armónica del principio de verdad real, tutelado en los artículos 214, 221 y 297 ibídem y el principio de presunción de inocencia, consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional, conforme al numeral 298 de la LGAP. QUINTO. SOBRE LOS HECHOS DE LA DENUNCIA: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, dado que el veinticinco de mayo de dos mil trece, el señor Allen Rojas Mora, adquirió de Repuestos Gigante, S.A., un juego de faros halógenos led blanco, ART-0083, y una extensión para mufla SP-519AL, por un monto total de 6989,99 (seis mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos) (factura folio 3). El doce de junio siguiente, el consumidor compró, en el mismo lugar, otro juego de faros halógenos led blanco, ART-0083, por un monto total de 3994,99 (tres mil novecientos noventa y cuatro colones con noventa y nueve céntimos) (factura folio 3). Narra el denunciante en su escrito inicial que ambos juegos fallaron y los llevó a la empresa para que los revisaran, y le fueron devueltos alegando que el daño no era cubierto por la garantía. Añade que el segundo juego comprado, no fue instalado (folio 1). Durante la comparecencia oral y privada, que se llevó a cabo el diecisiete de octubre de dos mil catorce, el actor confirmó los hechos y manifestó al respecto que ( ) yo compré unos faros led ( ) son unas lucecitas, como especie de neblineros, pero en led ( ) yo compré un juego para la moto y un juego para el carro ( ) en el carro se instalan en el espacio de los neblineros, en el bumper ( ) delantero, abajo, y en la motocicleta se instalan en la parte delantera ( ) cuando iba a poner ese juego, antes de instalarlos, abrí el paquete y los fui a instalar en una batería y no me funcionaron, me devolví a la empresa de Repuestos Gigante, les indiqué que tenía problemas con eso, me dijeron que me lo recibían, los pasaban a un taller para revisión y no me volvieron a avisar nada, sino hasta que me presenté, unos quince o veintidós días después, y me indicaron que se devolvían, que no se cubría la garantía, no cubría el daño ( ) que estaban quemados ( ) me fui a la casa, revisé los otros faros y noté que cada uno de ellos tiene ocho led, uno de los faros no encendía ninguno de los led y el otro solo encendían cuatro, entonces, me decidí a poner la denuncia ( ) (min. 1:52 y min. 1:56). Se le preguntó si ambos juegos de halógenos habían fallado y explicó que ( ) el otro juego yo no había notado que estaba fallando, ese había encendido, pero el otro no encendió, ya después de eso yo fui y revisé ( ) fue cuando noté que uno no encendía y que el otro solo le encendía cuatro de los led ( ) (min 4:27). En torno a los motivos que le dieron para anular la garantía del juego de faros que llevó a revisar, indicó que ( ) solamente me dijeron que no lo cubrían ( ) verbal ( ) (min. 5:03). Acerca del plazo de garantía otorgado por los artículos, dijo que fue de ( ) un mes ( ) verbal, cuando yo los llevé a probar, solicité que me los probaran, me dijo no, eso no se prueba porque tiene garantía ( ) (min. 7:44). Al referirse a la orden de servicio, presente a folio 2, externó que ( ) es la boleta que corresponde a la revisión de los led, de los faros led que yo entregué ( ) inicialmente solo me los devolvieron, luego yo hablé con el administrador y le solicité que me diera fotocopia de la boleta, porque yo le indiqué a él que yo iba a poner la denuncia ( ) (min. 8:57). Cuando se le consultó si, en efecto, los faros estaban quemados, señaló que ( ) en realidad, olían como a quemados ( ) quemados no están porque ellos son 3

4 cromados, son en plástico ( ) y en apariencia están totalmente bien ( ) (min. 9:58). Sobre la instalación, aclaró que ( ) yo no los instalé, yo solamente levanté la tapa del motor de mi carro, puse el cable positivo en el positivo y el negativo en el negativo y vi que no encendían ( ) primero lo hice con los dos juntos ( ) luego lo hice por separado ( ) de ninguna manera funcionaron ( ) (min ). En el mismo sentido, añadió que ( ) me ha pasado en algunas ocasiones, que llego e instalo una cosa y luego no me funciona, entonces, tengo la costumbre de, siempre, antes de instalar una cosa, lo pruebo para probar que estén funcionando correctamente ( ) (min. 11:25). Se le pidió indicar si era factible probar los halógenos en la batería del vehículo y advirtió que ( ) sí, por supuesto ( ) porque no es la primera vez que instalo unos ( ) es una cosa que estoy acostumbrado a hacer, instalar faros, cambiar luces, cambiar bombillas ( ) solo por la práctica, yo tengo muchos años de tener moto y de tener carro ( ) (min. 11:47). Al preguntarle si era posible que se hubieran quemado durante la prueba, subrayó que ( ) definitivamente no ( ) los led solamente tienen una forma de colocarse, positivo con positivo, negativo con negativo, si yo por error u omisión invirtiera, no pasa nada, simplemente no encienden, pero no se dañan ( ) los que no me solucionaron, los iba a instalar en la moto, los otros estaban instalados ya en el Hyundai ( ) los que yo instalé en el Hyundai, sí funcionaron ( ) solo enciende la mitad de uno ( ) cuando yo fui con la factura, me dijeron que ya había pasado el tiempo de la cobertura ( ) (min. 12:42). Finalmente, el promovente solicitó la devolución del dinero pagado por ambos juegos de halógenos (min. 16:33). SEXTO. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Esta Comisión ha señalado acerca del tema de la garantía, que el comerciante está en la obligación no solo de velar por que el artículo goce de esta condición, sino que, además, su funcionamiento sea idóneo y su utilización y desempeño sean conformes a las funciones para las que fue creado y, en consecuencia, se den de conformidad con su naturaleza particular. El artículo 43 de la ley 7472, dispone al respecto que ( ) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública. / Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicios de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas ( ). En la norma es posible apreciar que la garantía, más que un aspecto accesorio de respaldo, se reputa como un elemento intrínseco de funcionabilidad apropiada del artículo que se ofrece al consumidor. Sobre esta base, es de esperar que el producto cubra las expectativas de funcionamiento, generadas al comprador en el momento de su adquisición, de modo que le procuren un uso y disfrute plenos, al menos durante el plazo de vigencia otorgado. En este entendido, la ejecución del derecho de garantía, opera de forma excepcional como un respaldo, en caso de una eventual falla, no atribuible al consumidor y que perturbe la utilización normal del bien. Para privar a un consumidor de este derecho legal, el comerciante tiene el deber de demostrar y fundamentar adecuadamente los motivos que le conducen a esa decisión, dado que es quien posee la pericia en torno al producto y es la parte de preeminencia en la relación comercial. El artículo 61 del reglamento a la ley 7472 (decreto ejecutivo MEIC), vigente en el momento de los hechos, establecía que ( ) durante el período de vigencia de la garantía, su titular tendrá derecho como mínimo, y según corresponda, a la: a) Devolución del precio pagado. b) Sustitución o reposición del objeto adquirido por otro de idénticas características. Al sustituirse o reponerse el bien se deberá renovar la garantía. c) Reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios. El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de ésta, ni del término para hacer valer su derecho ante la CNC. Cuando un bien sea reparado en más de una ocasión dará derecho al consumidor a que la garantía sea satisfecha de acuerdo con lo dispuesto en los dos incisos anteriores según su elección. La reparación deberá de realizarse en un tiempo razonable, y en caso de que el plazo exceda los quince días naturales, se podrá prorrogar hasta un máximo de treinta días naturales cuando exista una debida justificación, de lo contrario el proveedor deberá entregarle al 4

5 consumidor, otro bien de similar característica en reemplazo y por el tiempo que dure la reparación ( ). La exigencia legal se mantiene en la reglamentación rige actualmente (decreto ejecutivo MEIC septiembre, 2013), al establecer en su numeral 109, por su parte que: ( ) la reparación procederá excepto cuando: a. Implique una depreciación patrimonial del bien. b. Se desnaturalice el bien. c. Se modifiquen sus características. d. Se torne impropio para el uso que habitualmente se destina. e. Se disminuya su calidad o la posibilidad del uso y disfrute previsto. Posterior a la entrega del bien reparado, el comerciante responderá por las faltas que motivaron la reparación mediante el cambio del bien o la devolución del dinero pagado. Se presumirá que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad ( ) (subrayado suplido). El cumplimiento efectivo del derecho de garantía, lleva aparejada la adecuada labor por parte del comerciante, de informar al cliente, tanto de aquellos datos de relevancia para adoptar una correcta decisión de consumo, como de las condiciones, alcances y procedimientos que se establezcan para su ejecución. Para tal efecto, es una obligación inherente a la venta de un bien o la prestación de un determinado servicio, entregar el correspondiente documento de garantía, para lo cual dicha normativa refiere que ( ) en bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o en servicios de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, la garantía debe constar por escrito. Esta debe constar en la etiqueta, en documento separado o en la factura que se le debe entregar al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio ( ) (art. 58, decreto ejecutivo MEIC). El contenido del certificado, debe constar de la siguiente información ( ) Alcance. Se debe identificar claramente el alcance territorial, el objeto sobre el que recaiga la garantía y detallar claramente los derechos del titular de la misma. La garantía siempre acompañará al bien o servicio mientras permanezca vigente, independientemente de que el titular o propietario del bien o servicio varíe. / b) Duración. Se debe establecer un plazo de duración de la garantía, el cual, nunca podrá ser inferior a treinta días hábiles, salvo norma especial en contrario que amplíe este plazo. Si se establece un plazo mayor, este prevalece en beneficio del consumidor. / c) Condiciones. Se debe detallar en forma clara y precisa todas las condiciones o limitaciones de la garantía, pero no se puede prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan o pretendan desnaturalizar los derechos que legalmente le corresponden al consumidor de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento. / d) Personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables. Se debe identificar claramente la persona y dirección del responsable de hacer efectiva la garantía. El cumplimiento de la garantía es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al comerciante o proveedor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. En este último supuesto, si el proveedor o comerciante entrega al consumidor el certificado de garantía a nombre de un tercero éste actúa por cuenta y en representación del tercero y la garantía se integrará como parte del contrato de adquisición del bien. / e) Procedimiento para hacerla efectiva. El consumidor deberá poner a disposición del comerciante el artículo para el efectivo cumplimiento de su garantía, en el punto de venta en el que se adquirió o en su defecto, en cualquier otra sucursal abierta al público ( ) (resaltado del original). Tales requerimientos se mantienen en la reglamentación actual, en particular los cánones 105 y 107 del decreto ejecutivo MEIC, respectivamente. En este contexto, existe una conexidad entre el numeral 43 de la ley 7472 citado y el 34 inciso b) ibídem, que obliga a cada comercio a ( ) informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo ( ). En términos generales, la suficiencia apareja todos aquellos datos necesarios que, de manera amplia, el interesado requiera saber, de modo que no quede en él duda alguna que pueda generarle un posible perjuicio. La claridad propicia que la información se transmita de forma entendible y pueda con ello constatarse que el consumidor la ha comprendido correctamente. La veracidad apunta a que las condiciones, circunstancias y demás aspectos que sobre el producto se informen, sean ciertos y correspondan a una realidad objetiva y confiable. Este deber de información, no solamente se aplica a la etapa previa a la decisión de consumo, sino que se mantiene vigente durante toda la relación comercial, que concluye precisamente al término del plazo de la garantía otorgada, momento en el que la 5

6 responsabilidad del comerciante se extingue. Al analizar la prueba aportada en el caso concreto, tanto en el expediente como las manifestaciones vertidas en la comparecencia oral y privada, no es posible avalar el procedimiento seguido para con el denunciante, dado que en autos puede apreciarse que llevó al comercio el segundo juego de halógenos que compró (factura folio 3), dado que, al probarlos, de previo a su instalación, no le funcionaron (min. 1:56). Por su parte, el comercio, recibió los faros el catorce de junio de dos mil trece y los devolvió al propietario el tres de julio siguiente, invalidando la garantía otorgada, para lo cual alegó que estaban totalmente quemados por dentro y el respaldo no cubría este tipo de daños (orden 1654 folio 2). No obstante, en el documento no se establece con precisión las causas del aparente desperfecto ni que tal circunstancia sea atribuible al consumidor. En el reporte se dice que LOS DOS HALÓGENOS ESTÁN IGUAL DE DAÑADOS POR LO TANTO ES MUY DIFÍCIL QUE ESTUVIERAN DEFECTUOSOS (folio 2). Tal argumento deviene inconsistente, pues el accionado no aporta prueba para sustentar que, por estar ambos faros dañados, el desperfecto no pueda ser de fábrica, sino que se limita a decir solamente que es difícil, sin ofrecerle al consumidor certeza de ello, una condición necesaria para proceder con la anulación del derecho de garantía otorgado. En el mismo sentido, está ayuno el legajo de elemento escrito, idóneo y objetivo, en el que se aprecie que el cliente fuera informado en forma oportuna, de las condiciones y alcances de dicha garantía, por lo que, resulta claro que, con su proceder, el comercio lo que hizo fue orillarlo a aceptar, sin discusión alguna, lo resuelto en cuanto a este extremo. Tal circunstancia lo colocó en un evidente estado de incertidumbre e indefensión para accionar. Nótese, asimismo, que, de previo a resolverle, el negocio estuvo en posesión de los artículos durante diecinueve días, y no se tiene mayor detalle del procedimiento seguido para determinar la existencia ni el origen de la falla acusada ni responsabilidad alguna que vincule al accionante con ella. No demuestra tampoco la prueba técnica que el consumidor haya comprometido el funcionamiento adecuado de los faros, a través de un uso indebido de su parte, sea por negligencia o impericia de su parte. No se observa ninguna revisión previa de los objetos, en el momento de ser recibidos en el punto de venta, Tales situaciones corresponde acreditarlas al comerciante, primeramente porque es quien posee el conocimiento para determinarlas; en segundo lugar, porque es quien tiene a su disposición los medios logísticos para hacerlo y, finalmente, porque es su obligación demostrar que el producto se vendió en óptimas condiciones de funcionamiento. Resulta oportuno señalar que, si bien en las facturas de compra, aportadas por el actor (folio 3), se aduce que la mercadería fue revisada y retirada por el cliente, ambos documentos carecen de su firma, por lo que no puede reputarse como cierto que, en efecto, así se haya hecho. Debe subrayarse que la relación entre el centro de servicio técnico y el punto de venta, es ajena a la de este último con el comprador, por lo que es su deber adoptar todas las acciones pertinentes e instruir apropiadamente a su personal para que el adquirente reciba la información relevante acerca del estado de su artículo, de forma oportuna y clara. En este escenario, no se trata, entonces, de circunscribirse a la entrega de un diagnóstico, cuya información peca de escueta e imprecisa, ya que en la mayoría de las ocasiones está dirigida al comerciante; sino de esclarecerle al cliente, desde un principio, el procedimiento de revisión de los faros, así como brindarle las explicaciones necesarias y suficientes acerca de los resultados obtenidos. La ausencia de estos elementos significan vicios sensibles en el aspecto informativo, cuyos términos se señalaron, y que debe brindarse a cada consumidor en los diferentes estadios de la relación contractual y, en particular, en casos como el presente, donde la ejecución efectiva de la garantía pactada, determina la óptima funcionabilidad del bien adquirido y, consecuentemente, su adecuado uso y disfrute. Cabe citar, en este sentido, que el reglamento a la ley 7472 (decreto MEIC), establecía en su ordinal 63 también que ( ) la carga de la prueba referente a la entrega del documento de garantía, la idoneidad, conformidad del bien y servicio, así como de su adecuada ejecución corresponderá al comerciante o proveedor ( ). Tal regulación se mantiene en la reglamentación actual (decreto MEIC), concretamente en su artículo Asimismo, en la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del tres de septiembre de dos mil catorce (auto de apertura), se previno a ambas partes que ( ) en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha ( ) (subrayado y resaltado originales) (folio 17). No es atendible, entonces, avalar un diagnóstico como el ofrecido por la accionada que, aparte 6

7 de inconsistente en la fundamentación del criterio vertido, también resulta abusivo por invalidar el derecho de garantía del interesado, sin tener plena certeza de que el supuesto daño detectado fuera atribuible a él. Valga decir que el inciso a) del artículo 34 en discusión, obliga al comercio a respetar las condiciones de contratación, circunstancia que esta Comisión considera incumplida por parte del accionado, ya que, del análisis de la plenitud de la prueba presente en autos, es posible determinar que el accionante adquirió de buena fe, un juego de halógenos, con la expectativa de que, al menos dentro del plazo otorgado como garantía, no presentara fallas que perturbaran su utilización y goce natural. Aun dentro de este pensamiento, en el fortuito caso de emerger algún desperfecto inusual, era de esperarse que se solucionara en un solo momento de ejecución de la garantía. Sin embargo, el malestar mostrado por el denunciante es comprensible por no habérsele procurado un resultado satisfactorio a sus pretensiones, sin que interviniera una justa causa o eximente que validara el accionar del vendedor. Esta tutela supone el principio fundamental de protección de los derechos e intereses económicos consumidores, que prima en la ley 7472 (artículo 1) y tiene, a su vez, rango constitucional, conforme lo dispuesto en el párrafo final del numeral 46 de nuestra Carta Magna. Dichas omisiones, así como el vacío de prueba idónea y objetiva en contrario, permiten establecer con certeza la falta de diligencia en la comunicación y atención que mantuvo el denunciado con el promovente en el proceso de información y ejecución de la garantía de los faros, objeto de esta causa. Como corolario, la denuncia debe ser declarada con lugar contra Repuestos Gigante, S.A., por falta de información, incumplimiento de contrato y de garantía, dado que con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a), b) y g) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472) y, por ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma ley, la sanción correspondiente, que se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado de venta de repuestos, en el monto de dos millones doscientos sesenta mil colones ( ,00), correspondiente a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de doscientos veintiséis mil colones ( ,00). Igualmente, se ordena a Repuestos Gigante, S.A., con base en la petitoria del denunciante, devolver a este último la suma pagada por el juego de faros halógenos led blanco, ART-0083, de 3994,99 (tres mil novecientos noventa y cuatro colones con noventa y nueve céntimos), según factura folio 3), esto contra la entrega de los artículos por parte del comprador. No estima de recibo esta Comisión, la solicitud de devolución en cuanto al primer juego comprado, dado que no se tuvo por demostrado en el expediente que el consumidor haya acudido ante el vendedor para validar su derecho de garantía, por lo que la pretensión debe rechazarse por improcedente en este sentido. Entiéndanse, entonces, por denegado este último extremo. POR TANTO 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Allen Rojas Mora contra Repuestos Gigante, S.A., por falta de información, incumplimiento de contrato y de garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b) y g) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472), del 20 de diciembre de 1994 y por lo tanto: a) Se ordena a Repuestos Gigante, S.A. devolver a Allen Rojas Mora, en efectivo y en un solo tracto, la suma de 3994,99 (tres mil novecientos noventa y cuatro colones con noventa y nueve céntimos), pagada por la compra de un juego de faros halógenos led blanco, ART-0083, según factura , contra la entrega de dichos artículos por parte de la denunciante. La devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante, situado en Xxx. b) Se impone a Repuestos Gigante, S.A., la sanción de pagar la suma dos millones doscientos sesenta mil colones ( ,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2- En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a KEVIN BERIAULT, pasaporte 7

8 uno uno dos cuatro cero cero cero cuatro uno tres cero cero; y a TIMOTHY ALAN VIVIAN, cédula de residencia uno uno dos cuatro cero cero uno dos tres cero uno nueve; representantes legales de REPUESTOS GIGANTE, S.A., para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o POR TANTO: (...) a) Se ordena a Repuestos Gigante, S.A. devolver a Allen Rojas Mora, en efectivo y en un solo tracto, la suma de 3994,99 (tres mil novecientos noventa y cuatro colones con noventa y nueve céntimos), pagada por la compra de un juego de faros halógenos led blanco, ART-0083, según factura , contra la entrega de dichos artículos por parte de la denunciante. La devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante, situado en b. b) Se impone a Repuestos Gigante, S.A., la sanción de pagar la suma dos millones doscientos sesenta mil colones ( ,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa (...). Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No y sus reformas, que establece: ( ) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1 parte d) de la ley N 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) ( ). Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 314 del Código Penal, que dispone: ( ) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 ( ). Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE

( ) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y

( ) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y ( ) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1535-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 824-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas veinte minutos del trece de setiembre del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2015 Voto Nº 029-15 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1172-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 580-07 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciséis horas cinco minutos del doce de noviembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1265-14 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 226-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas quince minutos del cinco de abril del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 629-07 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 083-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 841-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas veinticinco minutos del veintidós de julio del dos

Más detalles

AÑO Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce.

AÑO Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce. AÑO 2014 Voto Nº 294-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce. Denuncia interpuesta por Carlos Sibaja Ferraro, cédula de identidad uno- cinco siete

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto 1117-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas veinticinco minutos del dos de septiembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 142-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 509-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y quince minutos del veinte de octubre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 381-11 Denuncia interpuesta por Alexander Rodríguez Zúñiga, cédula uno- seis cinco tres- siete siete nueve,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 076-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del primero de febrero del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 953-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1026-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 627-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta minutos del once de junio de dos mil catorce

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1184-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 957-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2015 Voto Nº 631-15 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 633-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta minutos del trece de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 605-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas, treinta minutos del ocho de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 779-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 136-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas cinco minutos del nueve de marzo del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por ANA CECILIA CARBALLO

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 088-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de febrero del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 602-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas, diez minutos del ocho de diciembre del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 762-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta minutos del siete de julio de dos mil catorce

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 608-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del trece de noviembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1234-14 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 864-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de julio

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 049-08 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de enero del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 766-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto Nº 363-06 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinte minutos del veintiséis de junio del

Más detalles

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil cuatro.

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 089-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 210-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1350-13 http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2013-13/voto1350.pdf 1 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1214-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del veintiséis de noviembre del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 159-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil diez Denuncia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 187-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto N

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto N MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto N 136-07 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1163-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 124-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 377-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del diez de junio del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 593-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del tres de mayo del dos mil trece

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1469-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del doce de Noviembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 673-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 024-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas quince minutos del once de enero del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 476-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos

Más detalles

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil cuatro.

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 105-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta y cinco minutos del diez de marzo

Más detalles

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil cuatro.

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 074-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de febrero

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 801-09 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del diez de abril del dos mil trece

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del diez de abril del dos mil trece COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto 510-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del diez de abril del dos mil trece Denuncia interpuesta por JOHNNY BRENES SEGURA, portador

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #139-01

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #139-01 COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #139-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil uno. Procedimiento administrativo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 617-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas, treinta minutos del ocho de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 669-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del trece de septiembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 617-07 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del veintiséis de noviembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 157-09 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 482-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y treinta y cinco minutos del cuatro de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 812-11 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil once Denuncia

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR VOTO Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR VOTO Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR VOTO Nº 486-00 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil. Denuncia de Carlos Arturo Carrillo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 189-14 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas veinte minutos del veinte de febrero del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 705-07 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del doce de diciembre del dos mil siete. Denuncia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 635-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y cinco minutos del trece de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto 1188-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de septiembre del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto N

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto N MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto N 103-07 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1019-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del veintiuno de agosto de dos mil

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 015-05 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y quince minutos del doce de enero del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 695-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de septiembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 751-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 375-11 Denuncia interpuesta por DEPARTAMENTO DE POLITICAS Y ANALISIS DE CONSUMO, contra 1. SUPERMERCADO SUPER

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 837-11 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 700-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de agosto del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto 1045-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 631-07 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1503-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto 611-17 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas veinte minutos del once de agosto del dos mil diecisiete Denuncia interpuesta por XXXX, portadora de la cédula

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 648-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1240-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil catorce

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto 538-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil trece Denuncia interpuesta por VICENTE MANUEL

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1687-13 Comisión Nacional del Consumidor a las quince horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 606-11 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinticinco minutos del diez de octubre del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1103-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto Nº 367-06 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 640-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 927-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1423-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas veinticinco minutos del seis de noviembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 868-09 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 793-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del seis de setiembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 558-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del cinco de julio

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 681-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del dieciséis de agosto

Más detalles

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil cuatro.

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 153-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta minutos del diecinueve de abril

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 137-09 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del nueve de marzo del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 397-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 156-06 Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1057-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 426-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 315-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del siete de julio del dos mil

Más detalles