Reglamento Comité de Crédito



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Transcripción:

Por el cual se reglamenta los servicios de crédito FONDEX. La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Express- FONDEX en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Entidad, especialmente las contempladas en los artículos 5, 55, 56, 57, 59, 60 y 61 de los Estatutos vigentes y, CONSIDERANDO a. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer las necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. b. Que FONDEX en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. c. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de FONDEX, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías. d. Que es necesario reglamentar los servicios de crédito en forma adecuada y equitativa. e. Que se debe controlar y limitar el grado de endeudamiento de los asociados para con FONDEX. ACUERDA CAPÍTULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETIVO: El presente reglamento de créditos tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y FONDEX con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios de FONDEX y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento. ARTÍCULO 2. NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento de las partes. ARTÍCULO 3. CONDICIONES GENERALES: Para acceder a los servicios de crédito, el Fondo de Empleados debe garantizar que se cumplan las siguientes condiciones: a. Ser asociado hábil con una antigüedad tanto en el fondo como en la empresa no inferior a Cuatro (4) meses. En caso de cambio de empleador dentro de las empresas del Grupo Express, se considerará la antigüedad en el fondo. Esta cláusula solo podrá excluir los casos contemplados en los estatutos aprobados por la Asamblea. b. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con FONDEX. c. Acreditar capacidad de pago e ingresos y garantías. En consecuencia, los planes de amortización deben corresponder a estos factores. d. Otorgar las garantías exigidas. e. Presentar la documentación necesaria y autorizar la consulta de la información comercial proveniente de las centrales de riesgo. f. Se otorgarán créditos de acuerdo a la disponibilidad económica del Fondo de Empleados, conforme a la prioridad y orden de radicación de las solicitudes.

g. En los casos en que el asociado presente varias solicitudes en la misma línea de crédito, con las mismas condiciones de tasa y tiempo, podrá solicitar hacer unificación, para mejorar su nivel de descuentos por nómina, siempre contando con la autorización del comité de crédito. h. Las demás establecidas en el presente reglamento y/o a disposiciones de la junta directiva. CAPÍTULO II RECURSOS ECONÓMICOS ARTÍCULO 4. Corresponde a la Junta Directiva fijar qué parte de los recursos económicos de FONDEX deben apropiarse para el funcionamiento de los servicios de crédito. a. APORTES: los aportes sociales periódicos de los asociados b. AHORROS: Los depósitos de ahorros de los asociados por sus distintas modalidades. c. RECURSOS EXTERNOS: FONDEX podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector financiero, para que a su vez los destine a la prestación de servicios a sus asociados, en las condiciones que en cada caso señalará la Junta Directiva. d. Con los recursos que reciba de las entidades patronales que originen el vínculo de asociación. e. Con los rendimientos de las actividades que realice FONDEX. CAPÍTULO III MODALIDADES DE CRÉDITO ARTÍCULO 5. LÍNEAS DE CRÉDITO FONDEX otorga créditos cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales. Dentro de esta clasificación se incluyen las siguientes modalidades: ARTÍCULO 5.1 PARÁMETROS GENERALES Para acceder a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir con las siguientes condiciones: Sujeto a nivel de endeudamiento y a la capacidad de pago del Asociado, en ningún caso debe exceder el 50% máximo de descuento permitido por ley Para Asociados con cuatro (4) meses de antigüedad en Fondex y hasta doce (12) meses de antigüedad se otorgará únicamente como base de crédito crédito hasta el doble del valor de los aportes y ahorros que el asociado(a) tenga al momento de la solicitud en su estado de cuenta. Para Asociados con más de doce (12) meses de antigüedad, los créditos se otorgarán según el valor de los aportes, el valor de los ahorros, el valor del salario, (se podrá tomar como base de crédito para los casos que aplique hasta el 50% de la bonificación operativa) Hasta 36 meses. Dependiendo de la fecha de terminación de las empresas la Junta directiva y Administración podrán variar los plazos para el otorgamiento de los mismos, sin q estos excedan los 36 meses Desde el 1.25% hasta el 1.55% de acuerdo a cada modalidad de crédito y convenios

Garantías LÍMITE MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO Desembolsos a) Ser Asociado Hábil de Fondex, es decir: (Tomado Estatutos Fondex, artículo 12, parágrafo 1) Solicitud escrita de afiliación. Pagar una cuota equivalente al 8% del salario mínimo mensual legal vigente en el momento de la aprobación de su ingreso. Autorizar a la empresa que genera el vínculo asociativo o entidades correspondientes, para que retenga de su salario básico mensual, con destino a FONDEX la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente Estatuto. Ver capítulo VI. (todos los prestamos deben hacerse sobre garantías) A un Asociado le podrán ser aprobados todas las líneas de créditos, siempre y cuando el Asociado tenga la capacidad de descuento por nómina, suscriba las garantías que sean necesarias. El valor máximo de préstamo para los asociados hábiles estará sujeto a las políticas generales aplicables establecidas por la Junta Directiva del Fondo de Empleados de Grupo Express, respetando las políticas de nómina de Ley y de las empresas contratantes, en caso de exceder la política de cada empresa, se deberá solicitar autorización para autorizar el crédito y efectuar los descuentos a lugar. (Ver capitulo IV articulo 7 y articulo 9), según modalidad La sola presentación y recepción de la solicitud de crédito No implica su aprobación. La aprobación de un crédito No obliga al FONDEX a su desembolso inmediato. El desembolso está sujeto a la disponibilidad de recursos económicos y su giro se realiza según el orden de radicación de cada solicitud. Ver Capitulo 5, numeral 3 5.1 CRÉDITO ORDINARIO El Crédito Ordinario se considera un derecho del asociado, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el presente reglamento. Se puede otorgar en cheque, o por transferencia, por intermedio de órdenes a proveedores inscritos en FONDEX. Se regirá por las siguientes condiciones: Sujeto a nivel de endeudamiento y a la capacidad de pago del Asociado Parágrafo: Para préstamos superiores a 3 SMMLV, deberá acreditar aportes y ahorros mínimos de 1 SMMLV y las garantías necesarias para el otorgamiento. (ver parámetros generales) Paragrafo 2: Para asociados con menos de un año de antigüedad el monto será hasta el doble el valor total de sus aportes más sus ahorros De acuerdo a parámetros generales créditos, máximo a 36 meses a) 1.35% de 04 a 12 meses b) 1.45% de 13 a 24 Meses c) 1.55% de 25 a 36 Meses Ser asociado hábil de Fondex, 5.2 CRÉDITO PARA CALAMIDAD DOMÉSTICA Se concederán a los asociados de FONDEX, con el objeto de satisfacer necesidades económicas derivadas de un hecho imprevisto o de fuerza mayor, y que afecten la

estabilidad económica del asociado o su grupo familiar, tales como: Fallecimiento, accidentes de tránsito, fenómenos naturales, atracos, bombas, actos mal intencionados de terceros, enfermedad grave del asociado o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad y aquellos que a juicio del Comité de Crédito sean considerados como tales. Se regirá por las siguientes condiciones: Hasta el doble del valor de sus aportes y Ahorros, para asociados Nuevos entre 4 y 12 Meses, sin que este monto exceda los 2smlmv. Para asociados Antiguos con más de 12 Meses hasta 2 SMLMV, según garantías. Dos (2) meses como asociado. Ver parámetros generales De acuerdo a parámetros generales créditos, máximo a 36 meses Ser asociado hábil de Fondex, Adjuntar soporte, constancia de la calamidad presentada. 5.3 ANTICIPO DE QUINCENA Está destinado para libre utilización del asociado. Se regirá por las siguientes condiciones: Hasta el cincuenta (50%) del salario en la quincena sin exceder el máximo de descuentos permitidos por la Ley. Máximo sesenta días (60) días. El descuento se realizará mínimo en (2) quincenas, máximo en (4) quincenas iguales Ser asociado hábil de Fondex, 5.4 CRÉDITO SOBRE PRIMAS Se concederán a los asociados créditos sobre las primas en las siguientes condiciones: El 100% de las primas a las cuales tenga derecho el asociado. El plazo será desde el otorgamiento del crédito hasta el 30 de junio (a) y 15 de diciembre respectivamente (b) 1,55% Nominal Mensual sobre saldos a) Para el caso de la prima de junio el desembolso de los créditos se hará, hasta el 50%, a partir del primero de Enero. Desde el primero de Abril podrá girarse el 50% restante o el 100% del nuevo crédito. b) Para el caso de la prima de Diciembre el desembolso de los créditos se hará, hasta el 50%, a partir del primero de Julio. Desde el primero de Octubre podrá girarse el 50% restante o el 100% del nuevo crédito. 5.5 CRÉDITO EDUCATIVO Está destinado a la ayuda de los gastos de educación del asociado, su cónyuge y sus hijos en establecimientos educativos reconocidos legalmente. Para el estudio de la solicitud se debe anexar

constancia del establecimiento educativo o recibo de pago de la matrícula con fecha de expedición no mayor a 30 días. Sujeto a nivel de endeudamiento y a la capacidad de pago del Asociado, según condiciones generales de antigüedad a) Hasta doce (12) meses. Ser asociado hábil de Fondex, a. El asociado podrá solicitar un nuevo crédito educativo, siempre y cuando presente la constancia de la obligación de la entidad educativa o recibo de pago de la matrícula b) Nota: En caso que el asociado no presente el soporte de pago debidamente cancelado, dentro de los siguientes 15 días siguientes al desembolso, será tomado como un crédito ordinario, soporte obligación de la entidad educativa o recibo de pago de la matrícula 5.6 CRÉDITO ROTATIVO. Esta línea de crédito busca otorgar un crédito ágil que le permita al Asociado liquidez con las siguientes condiciones: Sujeto a nivel de endeudamiento y a la capacidad de pago del Asociado, según condiciones generales de antigüedad (valor mínimo $100.000) Hasta 70% del salario del Asociado Hasta (36) meses. 1,55% Nominal Mensual sobre saldos Ser asociado hábil de Fondex, Los rotativos se girarán de acuerdo a la disponibilidad de recursos, en un término menor a ocho días a partir de su aprobación 5.7 CRÉDITO DE RECREACION Y TURISMO, esta línea de crédito tiene la destinación de financiar los planes vacacionales de Fondex, con las siguientes condiciones. Sujeto a nivel de endeudamiento y a la capacidad de pago del Asociado. Para Asociados entre 4 y 12 meses de antigüedad en Fondex, hasta 1SMLMV Hasta (36) meses. Ser asociado hábil de Fondex, Nota: recreación o turismo también llamado Convenio 5.8 CONVENIOS esta línea de crédito tiene la destinación de financiar los diferentes convenios de Fondex, con las siguientes condiciones.

Sujeto a nivel de endeudamiento y a la capacidad de pago del Asociado. Para Asociados entre 4 y 12 meses de antigüedad en Fondex, hasta 1SMLMV Hasta (36) meses. Ser asociado hábil de Fondex, Parágrafo 1: Los convenios que sean causados y pagados de forma mensual por el asociado tendrán una tasa de del cero 0%. Parágrafo 2: El giro del dinero se hace al proveedor del convenio, de acuerdo a los tiempos pactados entre el proveedor (convenio) y el Fondex. 5.9 FERIA NAVIDEÑA, esta línea de crédito tiene la destinación de financiar la denominada feria Navideña que Fondex ofrece a los asociados, en una fecha determinada al año, previa autorización de la Junta directiva, con las siguientes condiciones. Sujeto a montos máximos autorizados por la Junta Directiva según el nivel de endeudamiento del asociado. Esta es la única línea de crédito que opera bajo las siguientes condiciones: a) Si es un empleado nuevo de cualquiera de las empresas patronales aún no afiliado, deberá diligenciar formulario de Afiliación a Fondex, para poder acceder a la Feria Navideña. b) Si es exasociado de Fondex y actualmente labora con cualquiera de las empresas del Grupo Express, para poder acceder a los créditos otorgados en la Feria Navideña, deberá cumplir el tiempo de sanción establecido en los estatutos (6) seis meses para volverse a afiliar. Hasta (12) meses. 1,35% Nominal Mensual sobre saldos Estar afiliado en Fondex. 5.10 VOLUNTARIOS: el retiro de Ahorros Voluntarios se podrá realizar siempre y cuando los valores allí consignados no sean parte activa de la garantía constituida para el otorgamiento de créditos o convenios. Totalidad de Ahorros Voluntarios (programados), excepto los ahorros permanentes los cuales son reintegrados al(a) asociado(a) al momento de su desvinculación de la entidad. Estar afiliado en Fondex, diligenciar el formulario de solicitud. Paragrafo: la cuota de afiliación, no hace parte de los ahorros voluntarios (programados del asociado), no son reembolsables. CAPÍTULO IV NIVELES DE AUTORIZACIÓN ARTÍCULO 6. GERENTE: El Gerente autoriza en ausencia del comité de crédito, los créditos hasta por 2 SMMLV

ARTÍCULO 7. COMITÉ DE CRÉDITO: Previo análisis y de acuerdo al cumplimiento de las demás disposiciones de este reglamento, el Comité de Crédito aprobará los préstamos solicitados por los asociados, siempre y cuando no exceda los 35SMLMV. Cuando las solicitudes de créditos que hagan los asociados superen los 35 SMLMV, estará sujetos a la aprobación y a las políticas generales aplicables establecidas por la Junta Directiva del Fondo de Empleados de Grupo Express. PARÁGRAFO: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CRÉDITO El Comité de Crédito estará conformado en dos grupos de tres (3) personas cada uno, con (2) dos suplentes numéricos, asociados hábiles, elegidos por los miembros de la Junta Directiva de FONDEX, quienes se reunirán los días Lunes y Miércoles de cada semana, para la evaluar y aprobar los créditos solicitados por los asociados de acuerdo parámetros generales del presente reglamento y/o a lo contemplado por la junta directiva. ARTÍCULO 8. CRÉDITOS A DIRECTIVOS Y GERENTE. Los créditos solicitados por el Gerente, los miembros de la Junta Directiva y demás Comités del Fondo son aprobados por la misma Junta Directiva, de conformidad con lo establecido por la Ley, los estatutos y reglamentos. Son personal y administrativamente responsables los miembros de la Junta Directiva que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia (Ley 454/98 Art. 61). ARTÍCULO 9. LÍMITE MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO. El valor máximo de préstamo para los asociados hábiles estará sujeto a las políticas generales aplicables establecidas por la Junta Directiva del Fondo de Empleados de Grupo Express. El valor de endeudamiento máximo será del 1% del valor total de la cartera del Fondo de Empleados a la fecha de la aprobación. CAPÍTULO V ARTÍCULO 10. DISPOSICIONES GENERALES 1. FONDEX se reserva el derecho de negar un crédito cuando lo considere pertinente. 2. La cuantía de los créditos esta regulada por los siguientes factores: a) Capacidad de pago del asociado dentro del cupo libre de compromisos de su salario mensual de acuerdo con las limitaciones de descuento establecidas por la ley y por este reglamento. b) Capacidad de crédito del asociado de acuerdo con el valor de los aportes sociales y ahorros. c) Disponibilidad de recursos del fondo para desembolso de créditos y solicitudes. d) máximo de crédito por asociado definido por la Junta Directiva, mediante decisión motivada. e) Al momento de cumplir el tiempo mínimo reglamentado de (4) meses, el asociado podrá acceder: o De 04 a 12 Meses, el (la) asociado(a), podrá acceder a créditos hasta por el doble del monto de sus aportes y Ahorros y conforme a las garantías establecidas en el Capítulo VI. o De 12 meses en adelante, el (la) asociado(a), podrá acceder a créditos hasta por el monto de sus aportes y Ahorros, más el valor de su salario (para asociados Operadores, se podrá tomar hasta el 50% del valor de la bonificación como base para el otorgamiento de créditos, según evaluación comité de Crédito) y conforme a las garantías establecidas en el Capítulo VI. Para los asociados que devengan menos de 1,7 SMLMV su descubierto será máximo de 1,7SMLMV Para los asociados que devengan más de 1,7 SMLMV su descubierto será máximo el valor de su salario. 3. El valor máximo de préstamo para los asociados hábiles estará sujeto a las políticas generales aplicables establecidas por la Junta Directiva del Fondo de Empleados de Grupo Express.

4. La sola presentación y recepción de la solicitud de crédito No implica su aprobación. 5. La aprobación de un crédito No obliga al FONDEX a su desembolso inmediato. El desembolso esta sujeto a la disponibilidad de recursos económicos y su giro se realiza según el orden de radicación de cada solicitud. 6. El trámite de todo crédito, debe efectuarse en la papelería que FONDEX suministre para tal fin adjuntando los documentos exigidos. El fondo no tramita una solicitud que no cumpla los requisitos exigidos. 7. Toda mora en el pago de las obligaciones contraídas por el asociado, causa la aplicación de intereses a la máxima tasa legal permitida para las entidades. Este monto se descuenta por nómina sin perjuicio de las demás acciones en que deba incurrir el FONDEX para su total recuperación. 8. Se entiende por reestructuración de un crédito cualquier modificación de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de sus obligaciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos. 9. La Junta Directiva puede suspender o limitar transitoriamente cualquier línea de crédito hasta que desaparezcan las causas que motivaron esta decisión. 10. Cuando se compruebe fraude o falsedad en los documentos o datos suministrados para la tramitación o utilización de un crédito, éste se anulará. Al asociado le serán aplicadas las sanciones contempladas en los estatutos y reglamentos. De igual se deberá hacer el reporte a la empresa patronal correspondiente. 11. Pagos: En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la respectiva Empresa, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con el Fondex de acuerdo con el presente reglamento. Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor de Fondex, el asociado deberá efectuar el pago directamente en la Tesorería del Fondo en la fecha prevista, inclusive cuando salga a disfrutar de vacaciones. La mora injustificada que supere los treinta (30) días, dará lugar a la suspensión de los servicios de Fondex y al cobro de los intereses de mora correspondientes. 12. El asociado debe cumplir con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantías. CAPÍTULO VI ARTÍCULO 11. GARANTÍAS 1. Todos los asociados con créditos otorgados superiores a 20SMLMV, deberán suscribir un pagaré en blanco a favor de Fondex y se deberán validar las garantías necesarias para el otorgamiento del crédito. 2. La Junta Directiva o el Comité de Crédito, cuando lo consideren necesario, pueden solicitar como respaldo de un crédito un pagaré firmado por codeudor(es) o en su defecto otro tipo de garantía que a criterio de FONDEX sea admisible y suficiente. 3. Los Aportes Sociales y Ahorros son garantía y respaldo de los créditos contraídos aun después de haber perdido la calidad de asociado. Cuando el crédito o total de créditos no supere el valor de los Aportes Sociales y Ahorros Permanentes del asociado no se requerirán codeudores. 4. Prestaciones sociales El asociado deudor puede pignorar a favor del Fondo sus prestaciones sociales más los aportes cubran el monto o créditos vigentes. 5. Al momento de cumplir el tiempo mínimo reglamentado de (4) meses, el asociado podrá acceder: De 04 a 12 Meses, el (la) asociado(a), podrá acceder a créditos hasta por el doble del monto de sus aportes y Ahorros y conforme a las garantías establecidas en el Capítulo VI. De 12 meses en adelante, el (la) asociado(a), podrá acceder a créditos hasta por el monto de sus aportes y Ahorros, más el valor de su salario (para asociados Operadores, se podrá tomar hasta el 50% del valor de la bonificación como base para el otorgamiento de créditos, según evaluación comité de Crédito) y conforme a las garantías 6. Codeudores: a. La junta puede solicitar a discreción codeudores cuando así lo considere.

b. Los codeudores deben ser asociados hábiles de FONDEX, en caso que un codeudor quede inhabilitado, el deudor deberá adquirir un nuevo codeudor que cumpla con los requisitos establecidos. c. Cada Asociado puede tener un máximo de (2) dos asociados codeudores que pueden respaldar hasta (2)SMLMV, siempre y cuando tengan la capacidad de endeudamiento requerida para asumir las codeudas a lugar. d. El codeudor, deberá tener la capacidad de endeudamiento necesaria para garantizar el crédito. e. Los asociados que en su condición laboral que sean subalternos no podrán servir de codeudores a sus jefes o personal de un escalafón laboral superior. f. Los codeudores deberán suministrar copia de Cédula de Ciudadanía, Firmar con huella Formulario de crédito en señal de aceptación y firmar pagaré en blanco. g. Los miembros de la Junta Directiva y la administración no podrán ser codeudores de créditos. h. Para el trámite de cualquier solicitud de crédito el asociado, como los codeudores deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. 7. Los trabajadores que hayan adquirido el derecho a primas legales o extralegales, pueden ponerlas como parte del pago parcial o total del préstamo. 8. Todos los créditos concedidos por el Fondo tendrán garantía personal o real según el caso y conforme a las condiciones de cada uno. Garantía Personal: Se considera garantía personal el pagaré firmado por el deudor y los codeudores, la manifiesta y expresa autorización para descontar las cuotas pactadas de sus salarios o de cualquier otra suma que haya de pagarles la empresa que genera el vínculo. Garantía Real: Se considera Garantía Real, los Aportes Sociales y Ahorros individuales. 9. Todos los documentos de trámite y garantía de créditos, deben ser diligenciados en su totalidad por los interesados, antes de recibir el pago por concepto del préstamo. 10. Pignoración de cesantías, El asociado deudor puede pignorar a favor de Fondex, hasta el 50% del valor de sus cesantías consignadas en el FONDO NACIONAL DEL AHORRO- FNA CAPÍTULO VII ARTÍCULO 12. SANCIONES a. Todo cheque impagado acarreará las sanciones de Ley, y los intereses de mora correspondientes. b. El asociado que no cumpla con sus obligaciones es vetado para nuevos préstamos hasta por seis meses, sanción que es impuesta por la Junta Directiva. CAPÍTULO VI Disposiciones Finales ARTÍCULO 13. Casos no contemplados en el Presente Reglamento: Cuando el presente reglamento no contemple la forma de proceder o regular un determinado caso o situación especial, ésta será considerada y resuelta por la Junta Directiva. El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Fondo de Empleados, el día 23 de SEPTIEMBRE de 2015 según consta en el acta de la misma fecha y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Fdo Luis Carlos González Valbuena Presidente de Junta Directiva Fdo Olga Lucía Guerrero Secretaria Junta Directiva