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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 8/2010, 23 dcembre, garantía rechos y atencón a la nfanca y la adolescenca. Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado y yo, en nombre Su Majestad el Rey, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2º l Estatuto Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente: Ley Cantabra 8/2010, 23 dcembre, Garantía Derechos y Atencón a la Infanca y la Adolescenca ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbto aplcacón. Artículo 3. Modaldas atencón a la nfanca y la adolescenca. Artículo 4. Prncpo nsprador básco. Artículo 5. Prncpos rectores la actuacón admnstratva. Artículo 6. Deber reserva. Artículo 7. Colaboracón nsttuconal. Artículo 8. Prncpo corresponsabldad y colaboracón. Artículo 9. Prordad presupuestara. TÍTULO II. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 10. Garantía genérca. Artículo 11. Cudadanía actva. Artículo 12. Subsdaredad la actuacón admnstratva. Artículo 13. Promocón y dvulgacón los rechos la nfanca y la adolescenca. Artículo 14. Perspectva género. CAPÍTULO II. DERECHOS ESPECÍFICOS Artículo 15. Derecho a la ntdad. Artículo 16. Derecho a la vda y a la ntegrdad físca y psíquca. Pág. 2357 1/61

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 17. Derecho al honor, a la ntmdad y a la propa magen. Artículo 18. Derecho a la nformacón. Artículo 19. Derecho a la lbertad pensamento, concenca y relgón y expresón. Artículo 20. Derecho a la partcpacón y a la asocacón. Artículo 21. Derecho aunca. Artículo 22. Derecho a la proteccón la salud. Artículo 23. Derecho a la educacón. Artículo 24. Derecho a la cultura y al oco. Artículo 25. Derecho a un medo ambente saludable. Artículo 26. Derecho a un nvel básco benestar. Artículo 27. Derecho a la ntegracón socal. Artículo 28. Derecho acceso al Sstema Públco Servcos Socales. Artículo 29. Derecho a la formacón y acceso al empleo. Artículo 30. Ejercco sus rechos. CAPÍTULO III. DEBERES Y RESPONSABILIDADES Artículo 31. Deberes y responsabldas la nfanca y la adolescenca. TÍTULO III. PREVENCIÓN Artículo 32. Concepto. Artículo 33. Carácter prortaro la prevencón. Artículo 34. Accones y meddas prncpales. TÍTULO IV. PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CAPÍTULO I. VALORES Y PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Artículo 35. Concepto proteccón nfantl. Artículo 36. Crteros generales actuacón. Artículo 37. Crteros generales para la aplcacón meddas proteccón. CAPÍTULO II. ACCIÓN PROTECTORA DE LA FAMILIA Artículo 38. Responsabldad en la cranza y formacón. Artículo 39. Meddas específcas apoyo en la resolucón conflctos famlares. CAPÍTULO III. ACCIÓN PROTECTORA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40. Derechos específcos las personas menores protegdas. Artículo 41. Responsabldas l Sstema Públco Servcos Socales. Pág. 2358 2/61

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 42. Personal especalzado. Artículo 43. Atencón nmedata. Artículo 44. Deber comuncacón y nunca. Artículo 45. Proteccón ante la vctmzacón secundara. Artículo 46. Accón popular. Artículo 47. Informacón y sensblzacón socal. Artículo 48. Tratamento la nformacón sobre maltratos nfantles. Artículo 49. Actuacones complementaras. SECCIÓN 2ª. INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE RIESGO DE DESPROTECCIÓN Artículo 50. Concepto resgo sproteccón. Artículo 51. Actuacón admnstratva. Artículo 52. Intervencón los Servcos Socales Atencón Prmara. SECCIÓN 3ª. INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN MODERADA Artículo 53. Concepto sproteccón morada. Artículo 54. Actuacón admnstratva. Artículo 55. Intervencón los Servcos Socales Atencón Prmara. Artículo 56. Cartera servcos para stuacones sproteccón morada. Artículo 57. Servco ntervencón famlar. Artículo 58. Servco centro día. SECCIÓN 4ª. INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN GRAVE SUBSECCIÓN 1ª. MODALIDADES DE DESPROTECCIÓN GRAVE Artículo 59. Concepto sproteccón grave. Artículo 60. Desproteccón grave con resgo samparo nmnente. Artículo 61. Desproteccón grave con samparo. SUBSECCIÓN 2ª. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 62. Actuacón en caso sproteccón grave. Artículo 63. Colaboracón terceras personas. Artículo 64. Intervencón los Servcos Socales Atencón Especalzada en proteccón a la nfanca y adolescenca. Artículo 65. Procedmento ordnaro. Artículo 66. Procedmento urgenca. Artículo 67. Obstáculos en la ejecucón las meddas acordadas en los procedmentos. Artículo 68. Tutela. Artículo 69. Guarda. Artículo 70. Cesacón las meddas proteccón. Artículo 71. Meddas en evtacón perjucos personas menores. Pág. 2359 3/61

BOLETÍN OFICIAL DE SUBSECCIÓN 3ª. CARTERA DE SERVICIOS Artículo 72. Cartera servcos para stuacones sproteccón grave. Artículo 73. Servco ntervencón famlar especalzada. Artículo 74. Servco centro día. Artículo 75. Servco acogmento famlar. Artículo 76. Formalzacón l acogmento famlar. Artículo 77. Servco acogmento resncal. Artículo 78. Servco adopcón. Artículo 79. Servco Punto Encuentro. Artículo 80. Servco ntervencón terapéutca y rehabltadora. Artículo 81. Servco apoyo a la emancpacón. Artículo 82. Prestacón económca apoyo a la emancpacón. Artículo 83. Prestacón económca a personas o famlas acogedoras. Artículo 84. Prestacón económca en el marco l sstema proteccón a la nfanca y la adolescenca. TÍTULO V. ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA A ADOLESCENTES INFRACTORES Artículo 85. Concepto. Artículo 86. Actuacón admnstratva. Artículo 87. Intervencón los Servcos Socales Atencón Especalzada con relacón a los adolescentes nfractores. Artículo 88. Cartera servcos para la atencón socoeducatva adolescentes nfractores. Artículo 89. Servco ntervencón en medo aberto. Artículo 90. Servco centro día. Artículo 91. Servco convvenca con otra persona, famla o grupo educatvo. Artículo 92. Servco nternamento. TÍTULO VI. SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Artículo 93. Concepto. Artículo 94. Programas cooperacón al sarrollo. Artículo 95. Programas estancas temporales. Artículo 96. Atencón a personas menores extranjeras no acompañadas. Artículo 97. Adopcón nternaconal. TÍTULO VII. FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN Artículo 98. Fomento la formacón e nvestgacón. Artículo 99. El Observatoro la Infanca, la Adolescenca y las Famlas. Artículo 100. Funcones. Pág. 2360 4/61

BOLETÍN OFICIAL DE TÍTULO VIII. COMPETENCIAS Artículo 101. Competencas la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 102. Competencas las entdas locales. TÍTULO IX. PROMOCIÓN DE LA INICIATIVA SOCIAL Artículo 103. Fomento la ncatva socal. Artículo 104. Entdas colaboradoras proteccón a la nfanca y la adolescenca. Artículo 105. Entdas colaboradoras adopcón nternaconal. Artículo 106. Entdas colaboradoras atencón socoeducatva a adolescentes nfractores. TÍTULO X. REGISTRO DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Artículo 107. Característcas generales. Artículo 108. Seccones. Artículo 109. Organzacón y funconamento. TÍTULO XI. RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I. INFRACCIONES Artículo 110. Infraccones admnstratvas y sujetos responsables. Artículo 111. Prescrpcón las nfraccones. Artículo 112. Infraccones leves. Artículo 113. Infraccones graves. Artículo 114. Infraccones muy graves. CAPÍTULO II. SANCIONES Artículo 115. Sancones admnstratvas. Artículo 116. Graduacón las sancones. Artículo 117. Órganos sanconadores. Artículo 118. Prescrpcón las sancones. Artículo 119. Destno ngresos por sancones. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Cartera Servcos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modfcacón las cuantías sanconadoras. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Ejecucón forzosa en matera emsón nformes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Procedmentos proteccón a la nfanca y la adolescenca y adopcón. Pág. 2361 5/61

BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogacón normatva. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modfcacón la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modfcacón la Ley Cantabra 11/2006, 17 julo, organzacón y funconamento l Servco Jurídco. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modfcacón la Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, Derechos y Servcos Socales. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modfcacón la Ley Cantabra 1/2004, 1 abrl, Integral para la Prevencón la Volenca Contra las Mujeres y la Proteccón a sus Víctmas. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Modfcacón la Ley Cantabra 3/2009, 27 novembre, creacón l Insttuto Cántabro Servcos Socales. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Habltacón normatva. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Entrada en vgor. PREÁMBULO I Entre los prncpos rectores la polítca socal y económca que la Consttucón Española consagra en el capítulo III l título I, fgura la oblgacón asegurar la proteccón socal, económca y jurídca la famla y, ntro ésta, la proteccón ntegral los hjos e hjas, que la Ley Fundamental atrbuye a los pores públcos. La Comundad Autónoma Cantabra asumó esta responsabldad en su Estatuto Autonomía, que le atrbuyó como competenca exclusva la proteccón y tutela personas menores edad. Pero la oblgacón atencón a la nfanca y la adolescenca rva, amás otras competencas estatutaras, entre las que cabe ctar la asstenca, benestar socal y sarrollo comuntaro, ncluda la polítca juvenl, la sandad, la educacón y enseñanza, la cultura, la promocón l porte y la acuada utlzacón l oco. En el proceso consoldacón las polítcas socales la Comundad Autónoma y elaboracón l marco jurídco la proteccón personas menores, que había ncorporar las normas báscas estatales, así como los prncpos las normas carácter nternaconal, se promulgó la Ley Cantabra 7/1999, 28 abrl, Proteccón la Infanca y Adolescenca. Esta Ley reconocó una sere rechos a las personas menores, así como las formas cláscas proteccón cuando aquellas se puran encontrar en stuacón resgo o samparo, en trasunto las dsposcones establecdas en la matera por el Códgo Cvl y la Ley Orgánca 1/1996, 15 enero, Proteccón Jurídca l Menor, modfcacón parcal l Códgo Cvl y la Ley Enjucamento Cvl. Se trataba, amás, asumr normatvamente los prncpos establecdos en Tratados Internaconales ratfcados por España, sustancalmente la Convencón las Nacones Undas Derechos l Nño, 20 novembre 1989, ratfcada por España el 30 novembre 1990, y el Conveno la Haya relatvo a la Proteccón l Nño y a la Cooperacón en matera Adopcón Internaconal, 29 mayo 1993, ratfcado por España el 30 juno 1995. Pág. 2362 6/61

BOLETÍN OFICIAL DE Con posterordad, la Comundad Autónoma Cantabra ha segudo profundzando en la proteccón en sentdo amplo la nfanca y la adolescenca, así como en la regulacón y reconocmento rechos específcos, ncorporando el benestar socal la nfanca y adolescenca a regulacones stnadas a la cudadanía en general, la que la que la nfanca está llamada a formar parte actva. En esta evolucón, la Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, Derechos y Servcos Socales, que establece el recho subjetvo unversal toda la cudadanía a la proteccón socal ha consagrado como recho socal básco la proteccón la nfanca y adolescenca en stuacón resgo y samparo por medo accones que garantcen la proteccón jurídca y socal las personas menores edad. Por su parte, la recente Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, no sólo ha regulado el sstema educatvo que srve marco al ejercco l recho fundamental la educacón, sno que acoge expresamente prncpos convvenca y cudadanía las personas menores, tales como formacón plurlngüe y plurcultural, educacón gualtara entre sexos, educacón para la sostenbldad y potencacón la gualdad oportundas. Por otra parte, fruto la preocupacón l Goberno Cantabra por dseñar unas polítcas socales tenntes a ncrementar el benestar la nfanca y la adolescenca, y a nvolucrar a los pores públcos y a la cudadanía en este objetvo, es el Plan Accón para la Infanca y Adolescenca en Dfcultad Socal la Comundad Autónoma Cantabra 2007-2009, que dseña un molo y fja unos objetvos acors con las tenncas actuales atencón y proteccón a la nfanca y adolescenca, y que contempla la colaboracón las dstntas Admnstracones Públcas. La puesta en marcha dcho Plan ha hecho patente la necesdad procer a termnados ajustes y puesta al día la normatva vgente en Cantabra en matera proteccón la nfanca y adolescenca. II La presente Ley ncorpora los prncpos báscos l contendo la Ley Cantabra 7/1999, 28 abrl, Proteccón la Infanca y Adolescenca, pero se propone como objetvo ncorporar los avances y la experenca ganada en este terreno en los últmos años, así como profundzar en el reconocmento rechos las personas menores conformdad con una socedad más ntegradora y partcpatva, atenndo al mandato contendo en el artículo 9.2 la Consttucón Española, según el cual correspon a los pores públcos promover las condcones para que la lbertad y la gualdad l ndvduo y los grupos en que se ntegra sean reales y efectvas; remover los obstáculos que mpdan o dfculten su plentud y facltar la partcpacón todos los cudadanos en la vda polítca, económca, cultural y socal. Se aten, por otra parte, a la consracón que merecen las personas menores como ntegrantes la cudadanía Cantabra, con partcpacón en la confguracón la socedad en que se senvuelven, en la medda que su edad les hablta, asumendo tambén las responsabldas que su partcpacón socal mplca. Con este objeto, la Ley no sólo establece un elenco rechos, y oblgacones, sno que marca el rumbo a las famlas y a las personas drectamente responsables l cudado y benestar las personas menores, a la socedad en general y a los Pores públcos, para que profundcen en la consracón aquellas como parte actva la cudadanía, no sólo como sujetas pasvas la accón protectora los Pores Públcos. Por esta razón, el contendo la Ley no es undrecconal haca los servcos socales, sno que afecta a múltples ámbtos en que las personas menores se senvuelven, como la educacón, la sandad, el medo ambente, el oco o el urbansmo, sentando como prncpo la colaboracón y coordnacón sus responsables para consegur el máxmo benestar para la nfanca y la adolescenca Cantabra. En esta línea, la Ley se propone amplar y sstematzar el espectro los rechos y las oblgacones, pero tambén, como se expondrá, dar un nuevo contendo a las stuacones sproteccón nfantl, más acor con las causas que los motvan y las consecuencas que se Pág. 2363 7/61

BOLETÍN OFICIAL DE rvan las msmas, que permte modalzar las meddas a aplcar y las solucones, y establecer la coordnacón las funcones que en matera proteccón la nfanca y adolescenca asumen los agentes las dstntas Admnstracones que ntegran el Sstema Públco Servcos Socales Cantabra. Con esta Ley se avanza sustancalmente en la confguracón este Sstema Públco, creado por la Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, y que junto a la atencón a la pennca y la prestacón apoyos para superar stuacones sventaja socal, contempla la proteccón la nfanca y la adolescenca como uno sus ejes fundamentales. Asmsmo, cabe ctar la ncorporacón en la nueva Ley la regulacón la atencón socoeducatva a adolescentes nfractores, consecuenca la ejecucón por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra las meddas prevstas en la Ley Orgánca 5/2000, 12 enero, reguladora la responsabldad penal los menores. III En cuanto al contendo materal la Ley, el título I contene las dsposcones generales scrptvas l objeto, ámbto aplcacón y prncpos rectores. Destaca la consgnacón l prncpo terrtoraldad, en vrtud l cual la Ley será aplcable a todas las personas menores que se encuentren, aun accntalmente, en el terrtoro la Comundad Autónoma, así como l prncpo personaldad por el que se aplcarán meddas proteccón a las personas menores resntes habtuales en Cantabra que se encuentren en stuacón sproteccón fuera l terrtoro la Comundad Autónoma. Como prncpo nsprador la Ley, y vertebrador todas las nsttucones reguladas en la msma, se propugna el nterés superor la nfanca y la adolescenca, que berá prevalecer sobre el resto ntereses legítmos. El título II trata la promocón y fensa los rechos, reconocendo un conjunto rechos que ntegran la cudadanía la nfanca y la adolescenca. La Ley la calfca como cudadanía actva, habendo mplcarse la nfanca y adolescenca en la construccón una socedad más justa, soldara y mocrátca. Se reconocen, entre otros, los rechos a la ntdad, a la vda e ntegrdad físca y psíquca, al ejercco dversas lbertas ndvduales, pero cabe stacar el especal sarrollo que tenen los rechos a la proteccón la salud, a la educacón y a dsfrutar un medo ambente saludable. Pero la Ley atrbuye tambén a las personas menores una sere beres para consgo msmas, sus famlas y la socedad en la que se senvuelven. El título III trata la prevencón, con un planteamento proactvo en el que se fja como objetvo mejorar la caldad vda la nfanca y la adolescenca, sus famlas y su entorno socal, con el objetvo evtar la aparcón stuacones sproteccón nfantl, a la vez que nvolucra a los Sstemas Públcos Servcos Socales, Educatvo y Santaro en la adopcón meddas prevencón la sproteccón. Como se ha expuesto, una las prncpales nnovacones la Ley es la ncorporacón las mornas modaldas proteccón reguladas en el título IV. Habda cuenta las competencas exclusvas asumdas por la Comundad Autónoma Cantabra en matera proteccón personas menores, que le permten confgurar las fórmulas proteccón, la Ley proce por un lado a redseñar las stuacones sproteccón nfantl, pormenorzando y graduando las dstntas stuacones sproteccón que darán lugar a la adopcón dferentes meddas, y, por otra parte, fnendo la ntervencón coordnada las dstntas Admnstracones la Comundad Autónoma, que ntegran el Sstema Públco Servcos Socales. Se parte la consracón que en toda crcunstanca resgo que perjudque el sarrollo personal o socal, según fncón que hace la Ley Orgánca 1/1996, 15 enero, la stuacón resgo, la persona menor se encuentra en stuacón sproteccón efectva y actual, en la que se hace precsa no sólo una accón preventva, sno una ntervencón con ella y con su famla forma que la stuacón se pueda reconducr haca la normaldad en la atencón y en el ejercco los rechos. Por esta razón, la stuacón que la Ley Orgánca Pág. 2364 8/61

BOLETÍN OFICIAL DE ctada consra como resgo, se traduce en esta Ley en dversos nveles sproteccón, atenndo a sus causas y gravedad sus consecuencas y profundzando en el tratamento ndvdualzado los dstntos grados que van s la sproteccón morada, en la que se apreca que la persona menor tene sus necesdas báscas sn satsfacer, s ben su sarrollo no se encuentra comprometdo, hasta la grave, para el caso que se produzca o sea nmnente un daño sgnfcatvo a consecuenca l cual el sarrollo una persona menor se encuentra seramente comprometdo. El últmo escalón estaría termnado por la stuacón samparo, que se producrá acuerdo con el Códgo Cvl, cuando la persona menor que prvada la necesara asstenca moral o materal. Dada la trascennca que para ella tendrá la stuacón samparo, que mplca la separacón su famla orgen, y la asuncón la tutela por la Admnstracón Públca, y en aras a ncrementar la segurdad jurídca para las personas menores, sus famlas y el personal profesonal l Sstema Públco Servcos Socales, se tallan en la Ley las causas que provocarán la consracón la sproteccón grave con samparo. En fntva, se preten con esta reforma, respetando las categorías que el Códgo Cvl y la Ley Orgánca 1/1996, 15 enero, contemplan, establecer una smetría entre la norma jurídca que regula la proteccón en Cantabra y las modaldas ntervencón que se aplcarán a las dstntas stuacones sproteccón, fnendo forma más precsa las stuacones resgo, concepto que en la Ley Orgánca resulta excesvamente genérco y comprensvo stuacones dversa índole. La regulacón las stuacones sproteccón permtrá prever normatvamente la aplcacón la medda más oportuna. A ello contrbuye la termnacón en la Ley la cartera servcos para cada stuacón sproteccón, prevendo las prestacones y servcos que quedarán ncorporadas a la Cartera Servcos Socales carácter general. El título V contempla la atencón socoeducatva a adolescentes nfractores, ncluyendo los prncpos actuacón y las meddas colaboracón con la Admnstracón Justca rvada l cumplmento meddas establecdas en la Ley Orgánca 5/2000, 12 enero. El título VI acoge el prncpo soldardad y cooperacón nternaconal en matera atencón y proteccón la nfanca y la adolescenca, consgnando una sere programas en los que la Comundad Autónoma habrá mplcarse. El título VII regula la formacón y la nvestgacón sobre las necesdas en la atencón a la nfanca, a cuyo efecto se creará un Observatoro la Infanca, la Adolescenca y las Famlas, como órgano técnco que habrá evaluar el mpacto las polítcas sarrolladas en aplcacón esta Ley, en consonanca con las pautas actuales evaluacón l mpacto normatvo las Leyes. El título VIII establece la dstrbucón competencas entre las Admnstracones ntegrantes l Sstema Públco Servcos Socales Cantabra, corresponndo a la Admnstracón la Comundad Autónoma las tareas planfcacón general y sustancalmente la adopcón meddas proteccón en stuacones sproteccón grave, y a los Servcos Socales Atencón Prmara, ttulardad las Entdas Locales que ejercen competencas en matera servcos socales, la ntervencón en stuacones sproteccón morada y resgo sproteccón, atenndo a su condcón Admnstracón más cercana a la cudadanía y que mejor pue ejercer una actuacón nmedata y contnuada con las personas menores, sus famlas y su entorno socal. Esta asgnacón funcones se contempla sempre bajo el prsma la coordnacón y la comuncacón entre todos los nveles atencón l Sstema Públco para que la atencón ntegral en todas las stuacones sproteccón que garantzada, y las personas menores puedan rentegrarse al dsfrute pleno sus rechos. El título IX establece fórmulas para ncorporar a las entdas ncatva prvada y socal a las tareas proteccón la nfanca y adolescenca, que se plasmará en la partcpacón en órganos consultvos, en la prestacón asesoramento y en la realzacón tareas proteccón, habda cuenta que las entdas que se concerten con la Admnstracón formarán parte l Sstema Públco Servcos Socales. Pág. 2365 9/61

BOLETÍN OFICIAL DE El título X ncorpora la regulacón que establecía la Ley Cantabra 7/1999, 28 abrl, l Regstro Proteccón la Infanca y la Adolescenca, para dar contnudad a este nstrumento constanca las actuacones en matera Proteccón que llevan a cabo las Admnstracones Públcas. El título XI contene el régmen sanconador, nstrumento que dspone la Admnstracón para garantzar el cumplmento las oblgacones que contene la Ley, y que en fntva, los rechos las personas menores no se vean lesonados. En la parte fnal la Ley cabe stacar la dsposcón rogatora que abarca la Ley Cantabra 7/1999, 28 abrl, Proteccón a la Infanca y Adolescenca, y dversas dsposcones sarrollo la msma. Asmsmo, merecen menconarse las dsposcones fnales modfcacón termnadas normas jurídcas vgentes, entre ellas la Ley Cantabra 11/2006, 17 julo, organzacón y funconamento l Servco Jurídco, en consonanca con la oblgacón que establece la nueva Ley representacón y fensa las personas menores sujetas a tutela; la Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, que entre otras modfcacones ve adaptada la cartera servcos socales a las dsposcones que esta Ley establece en matera proteccón, así como fundamenta la sestmacón las solctus autorzacón centros y servcos socales por razón mperosa polítca socal, en atencón a la fensa los rechos las personas usuaras, que se verían claramente vulnerados admtrse la prestacón servcos socales por parte centros que no cumpleran los requstos mínmos establecdos en la normatva aplcable. Se modfcan, asmsmo, la Ley Cantabra 1/2004, 1 abrl, Integral para la Prevencón la Volenca contra las Mujeres y la Proteccón a sus Víctmas, forma que se refuerza la proteccón a las personas menores en caso volenca, y la Ley Cantabra 3/2009, 27 novembre, creacón l Insttuto Cántabro Servcos Socales, en prmer lugar, con el objetvo ncorporar al Consejo General l Insttuto Cántabro Servcos Socales la representacón los agentes socales rvada la Ley Cantabra 4/2009, 1 dcembre, Partcpacón Insttuconal los Agentes Socales en el Ámbto la Comundad Autónoma; en segundo lugar, para confgurar las Subdreccones l Insttuto como órganos goberno l msmo; y, por últmo, conformar la composcón la mesa contratacón que prevé la Ley creacón l Insttuto a la nueva confguracón establecda en el Real Decreto 817/2009, 8 mayo, por el que se sarrolla parcalmente la Ley 30/2007, 30 octubre, Contratos l Sector Públco, a pesar que esta regulacón no tenga carácter básco, habda cuenta que una amplacón los membros la mesa pue mejorar la profunddad y caldad las csones a adoptar, evtando gualmente que la presnca la mesa tenga que actuar en muchas ocasones como drmente. Des el punto vsta formal, en relacón con la elaboracón la presente Ley, la utlzacón un únco género aplcado a personas, cargos o actvdas, se emplea para sgnar a ndvduos ambos sexos, sn que dcho uso comporte ntencón dscrmnatora alguna. Este opcón lngüístca tene como únca fnaldad facltar la lectura la norma y lograr una mayor economía expresón. IV TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ley tene como fnaldad la atencón ntegral y proteccón la nfanca y adolescenca con el sguente objeto: a) Garantzar a todas las personas menores que se encuentren o resdan en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra el ejercco los rechos que les reconocen la Pág. 2366 10/61

BOLETÍN OFICIAL DE Consttucón Española, la Convencón las Nacones Undas Derechos l Nño, 20 novembre 1989, la Carta Europea los Derechos l Nño y el ornamento jurídco en su conjunto. b) Establecer el marco actuacón en el que ben ejercerse las actvdas fomento los rechos y l benestar la nfanca y la adolescenca, así como las ntervencones drgdas a su atencón y proteccón en los ámbtos famlar, socal e nsttuconal. c) Defnr los prncpos actuacón y el marco competencal e nsttuconal en el ámbto la proteccón a la nfanca y la adolescenca en stuacones sproteccón nfantl, así como en el la atencón socoeducatva a los adolescentes sujetos a las meddas la Ley Orgánca 5/2000, 12 enero, reguladora la responsabldad penal los menores. d) Insprar, en consonanca con los prncpos recogdos en la Ley Cantabra 4/2007, 4 abrl, Cooperacón Internaconal al Desarrollo, las accones ayuda humantara y cooperacón al sarrollo mpulsadas por las Admnstracones Públcas la Comundad Autónoma Cantabra. d) Crear el Observatoro la Infanca, la Adolescenca y las Famlas como nstrumento técnco que tendrá la msón analzar forma permanente la realdad la nfanca y la adolescenca en la Comundad Autónoma Cantabra y el mpacto las polítcas sarrolladas en aplcacón esta Ley. e) La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra tene encomendada la proteccón las personas menores en el terrtoro la Comundad Autónoma a los efectos l artículo 172 l Códgo Cvl. Artículo 2. Ámbto aplcacón. 1. Las meddas contempladas en esta Ley serán aplcacón a todas las personas menores edad, cualesquera que sean su naconaldad o país orgen, que tengan su domclo o se encuentren transtoramente en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. Con este objeto la Comundad Autónoma podrá celebrar acuerdos con otras Comundas Autónomas a fn establecer los mecansmos colaboracón en la proteccón personas menores. 2. A los efectos la presente Ley y sus dsposcones sarrollo, se enten por nfanca el período vda comprenddo entre el nacmento y la edad doce años y por adolescenca s dcha edad hasta la mayoría edad. 3. La Ley podrá ser gualmente aplcacón a personas mayores edad que hayan sdo objeto alguna las meddas proteccón contempladas en la Ley antes alcanzar la mayoría edad, y en los más supuestos que la Ley prevea. 4. Asmsmo, la presente Ley será aplcable a las personas menores y, en su caso, mayores edad, sujetas a la Ley Orgánca 5/2000, 12 enero. 5. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra dspensará las meddas proteccón prevstas en esta Ley a las personas menores que, tenendo su resnca habtual en la Comundad Autónoma Cantabra, se encuentren en stuacón sproteccón fuera aquélla, facltando su retorno. Artículo 3. Modaldas atencón a la nfanca y la adolescenca. La atencón a la nfanca y la adolescenca se llevará a cabo a través : a) Las accones promocón y fensa sus rechos. b) Las actuacones para prevenr todas las stuacones que nterferan en un acuado sarrollo personal y socal. c) Las meddas proteccón en las stuacones resgo sproteccón o sproteccón nfantl. d) Las ntervencones socoeducatvas stnadas a la adolescenca en el marco la ejecucón las meddas mpuestas por los órganos judcales. Pág. 2367 11/61

BOLETÍN OFICIAL DE e) Las actuacones que promuevan la ayuda humantara y la cooperacón al sarrollo con otros pueblos, especalmente con aquellos más empobrecdos. Artículo 4. Prncpo nsprador básco. 1. El nterés superor la persona menor be ser el prncpo nsprador tanto las actuacones públcas como las csones y actuacones los padres, madres y las personas que ejerzan la guarda o la tutela, así como las entdas responsables su atencón y proteccón. Este nterés be prmar sobre cualquer otro nterés legítmo concurrente. 2. Para la termnacón dcho nterés se atenrá a la satsfaccón sus rechos recogdos en la Convencón las Nacones Undas Derechos l Nño, 20 novembre 1989, así como sus necesdas físcas, cogntvas, emoconales, socales y partcpacón, bendo tenerse en cuenta sus opnones, sentmentos y seos. Artículo 5. Prncpos rectores la actuacón admnstratva. 1. Las Admnstracones Públcas, en el ejercco sus competencas, se ajustarán a los sguentes prncpos rectores: a) El respeto al prncpo gualdad, evtando y, en su caso, elmnando cualquer condconante rvado l hecho vvr en un entorno rural, margnal o gradado y cualquer forma dscrmnacón por razón nacmento, edad, raza, sexo, estado cvl, orentacón sexual, apttud físca o psíquca, estado salud, lengua, cultura, relgón, creenca, ología o cualquer otra condcón o crcunstanca personal, económca o socal las personas menores o sus famlas. b) La garantía que el ejercco efectvo los rechos regulados en esta Ley no se vea obstaculzado o mpeddo por la exstenca barreras arqutectóncas, urbanístcas y la comuncacón. c) La satsfaccón las necesdas las personas menores, sempre que sea posble, allá don vvan y crezcan y entre las personas su entorno famlar y socal. d) La nclusón en las polítcas atencón y proteccón la nfanca y la adolescenca las actuacones necesaras para la efectvdad sus rechos, tenendo en cuenta que su benestar va íntmamente relaconado con el su famla. Por ello, los pores públcos prestarán la proteccón y la asstenca precsas a las famlas para que puedan asumr plenamente sus responsabldas. e) La necesdad garantzar un estlo vda cotdana lo más cercano posble, en confguracón, sarrollo y experencas, al que cualquer otra persona menor gual edad y condcón pue dsfrutar en su entorno famlar y socal, procurando su atencón a través los servcos generales y ordnaros. f) La ntegracón famlar, socal y educatva la persona menor en las actuacones prevencón y proteccón, contando tanto con su partcpacón actva como con la su famla. g) La prevencón las stuacones explotacón, sasstenca, nfensón, nadaptacón, margnacón, abandono o sproteccón que puedan afectar a las personas menores y adopcón las meddas que resulten necesaras para ello. h) La atencón especal a los casos en los que las personas menores sean víctmas ltos, así como a los casos en que no sendo víctmas drectas ltos sufran las consecuencas la exposcón a la volenca que tenga lugar en su hogar, adoptando las meddas apoyo y proteccón que resulten más acuadas. ) La adopcón los medos necesaros para favorecer el sarrollo ntegral las personas menores, en partcular el sarrollo su personaldad, garantzando la prestacón una atencón acuada a las dferentes etapas evolutvas. j) El recho todas las personas menores a recbr el máxmo nvel educacón posble, orentándola haca su formacón permanente y promovendo que los métodos educatvos faclten la ntegracón en una socedad cambante. Pág. 2368 12/61

BOLETÍN OFICIAL DE k) La garantía l carácter emnentemente educatvo las meddas que se adopten, con vstas a favorecer la plena ntegracón socal las personas menores. l) El fomento la soldardad y la sensbldad socal ante las cuestones relaconadas con la nfanca y la adolescenca, partcularmente con el objeto prevenr la margnacón y la explotacón nfantl, así como cualquer manfestacón abuso, acoso y maltrato físco, psíquco o emoconal, mpulsando el papel la socedad cvl en fensa los rechos y lbertas la nfanca y la adolescenca. m) La promocón la partcpacón la ncatva socal en la aplcacón los planes y programas promocón, atencón y proteccón la nfanca y la adolescenca mpulsados por las Admnstracones Públcas, así como en la ejecucón meddas judcales en medo aberto mpuestas por los Juzgados Menores. n) El fomento las relacones soldaras con otros pueblos, favorecendo los ntercambos culturales, la cooperacón orentada a la nfanca en stuacón vulnerabldad, así como la estanca temporal personas menores procentes países empobrecdos o en conflcto, conformdad con la legslacón aplcable. ñ) La coordnacón y colaboracón las Admnstracones Públcas Cantabra en el ámbto la promocón y fensa los rechos la nfanca y la adolescenca. o) La tramtacón con carácter perentoro y dlgente, y con urgenca cuando sea precso, los expentes, causas y procesos que n lugar a csones que afecten a personas menores. p) La formacón específca y permanente l personal profesonal que ntervenen con la nfanca y la adolescenca. 2. La actuacón admnstratva en la aplcacón las meddas proteccón la nfanca y la adolescenca se guará en todo momento por el prncpo ntervencón mínma, con objeto nterferr lo menos posble en su vda y en la su famla. 3. La aplcacón las meddas proteccón, así como su modfcacón o cese, se regrá por el prncpo proporconaldad, garantzando la acuacón las actuacones a la stuacón la persona menor. Artículo 6. Deber reserva. 1. Los organsmos, entdas e nsttucones públcas y prvadas actuarán con la oblgada reserva en el ámbto la atencón y proteccón a la nfanca y la adolescenca, adoptando las meddas oportunas para garantzar, en aplcacón l recho a la ntmdad, el tratamento confncal la nformacón con la que cuenten y los fcheros o regstros en los que conste dcha nformacón, en los térmnos regulados en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. 2. El msmo ber reserva se hará extensvo a las autordas y personas que, por su profesón o funcón, conozcan casos en los que podría exstr o exsta una stuacón sproteccón nfantl o tengan acceso a la nformacón ctada en el apartado anteror. Artículo 7. Colaboracón nsttuconal. Los organsmos, entdas e nsttucones públcas y prvadas tenen la oblgacón colaborar y coordnar sus actuacones, a fn proporconar a la poblacón nfantl y adolescente una atencón coherente, organzada e ntegral, que no sólo faclte la teccón stuacones sproteccón, sno que tambén permta ntervencones más efcaces y más acors con una utlzacón raconal los recursos. Artículo 8. Prncpo corresponsabldad y colaboracón. 1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda la persona menor, en prmer térmno y smultánea o subsdaramente, según los casos, todos los pores públcos, entdas y cudadanía en general, y en partcular la Admnstracón la Comundad Autó- Pág. 2369 13/61

BOLETÍN OFICIAL DE noma Cantabra y las entdas locales, han contrbur al mejor cumplmento los fnes la presente Ley, medante el ejercco, en sus respectvos ámbtos, las oblgacones, competencas y responsabldas que el ornamento jurídco les asgna a través actvdas cooperacón, colaboracón y partcpacón bdamente coordnadas. 2. Toda persona que ostente alguna responsabldad sobre una persona menor estará oblgada a dspensarle, ntro sus posbldas y en funcón su stuacón, la atencón y cudados necesaros para que pueda dsfrutar unas condcones vda dgnas que favorezcan su pleno sarrollo personal y socal. 3. Consttuye un ber la cudadanía colaborar con las autordas y sus agentes en la promocón y sarrollo las actuacones públcas orentadas a los fnes la presente Ley. Artículo 9. Prordad presupuestara. A fn garantzar acuadamente los rechos reconocdos en esta Ley, las Admnstracones Públcas la Comundad Autónoma Cantabra, en el ámbto sus competencas, tendrán entre sus prordas presupuestaras las actvdas promocón, atencón, proteccón, formacón, oco e ntegracón la nfanca y la adolescenca, contemplando e ntegrando la perspectva género. TÍTULO II PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOSDE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 10. Garantía genérca. 1. La oblgacón velar por el respeto efectvo los rechos la nfanca y la adolescenca reconocdos en la Consttucón, en los Tratados Internaconales, en esta Ley y en el resto l ornamento jurídco es una responsabldad toda la cudadanía y, muy partcularmente, los pores públcos, que tambén tenen la oblgacón fenrlos y promoverlos. 2. Las Admnstracones Públcas Cantabra garantzarán la promocón y fensa los rechos ndvduales y colectvos las personas menores reconocdos en esta Ley y en el ornamento jurídco, sn perjuco las competencas otros organsmos e nsttucones públcas. 3. Las Admnstracones Públcas Cantabra, en el ámbto sus competencas, establecerán polítcas prevencón, proteccón y supervsón que garantcen el ejercco los ctados rechos y el benestar las personas menores. Asmsmo, llevarán a cabo actuacones nformacón drgdas al conocmento la poblacón sobre el contendo y alcance los rechos la nfanca y la adolescenca. Artículo 11. Cudadanía actva. 1. Las Admnstracones Públcas promoverán el ejercco l recho la nfanca y la adolescenca a partcpar actvamente en la construccón una socedad más justa, soldara y mocrátca. 2. Las Admnstracones Públcas fomentarán la soldardad y la sensbldad socal a fn que se ncremente la partcpacón socal la nfanca y la adolescenca y se generen espacos socales nuevos que dnamcen la partcpacón responsable este sector la poblacón. Pág. 2370 14/61

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 12. Subsdaredad la actuacón admnstratva. La actuacón las Admnstracones Públcas tendrá carácter subsdaro respecto la que correspon a los padres, madres y a las personas que ejerzan la tutela o guarda como responsables asegurar, ntro sus posbldas, las condcones vda necesaras para el sarrollo ntegral las personas menores. Artículo 13. Promocón y dvulgacón los rechos la nfanca y la adolescenca. 1. Las Admnstracones Públcas realzarán las accones necesaras para lograr la máxma dvulgacón los rechos la nfanca y la adolescenca 2. Asmsmo, promoverán las condcones necesaras para que los padres, madres y las personas que ejerzan la tutela o guarda cumplan sus responsabldas haca las personas menores forma acuada, facltándoles los medos formacón e nformacón precsos. Artículo 14. Perspectva género. Las Admnstracones Públcas ntroducrán la perspectva género en la planfcacón, sarrollo y la evaluacón las meddas que adopten en relacón con la nfanca y la adolescenca, tenendo en cuenta las necesdas específcas rvadas l dstnto sexo, en todas las actuacones y los programas drgdos a las personas menores. CAPÍTULO II DERECHOS ESPECÍFICOS Artículo 15. Derecho a la ntdad. 1. Dentro l marco legslatvo vgente, que reconoce a las personas menores el recho a la ntdad, la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra realzará las sguentes actuacones: a) Establecer las garantías necesaras para la nequívoca ntfcacón la persona menor en el centro santaro en el que se produzca su nacmento. b) Adoptar las meddas necesaras para su nscrpcón en el Regstro Cvl, spués su nacmento, en los casos en los que quenes tenen la oblgacón legal promover tal nscrpcón no lo hagan. c) Prestar la asstenca y proteccón apropadas cuando sea prvado legalmente alguno o todos los elementos su ntdad. 2. Las Admnstracones Públcas Cantabra, en el ámbto sus competencas, velarán por la conservacón los datos relatvos a la persona menor que haya sdo adoptada modo que, llegada su mayoría edad, pueda conocer sus orígenes, en los térmnos termnados por la normatva vgente. 3. Las personas menores extranjeras tenen el recho, y la oblgacón, conservar la documentacón que acredte su ntdad, tanto la expedda en su país orgen como la que acredte su stuacón en Cantabra y no puen ser prvados ella, con las salvedas que establezca la normatva en matera extranjería, y todo ello sn perjuco l ejercco las funcones patra potestad, tutela o guarda. S se encontraran ndocumentados, tendrán recho a que la Admnstracón competente les documente. Artículo 16. Derecho a la vda y a la ntegrdad físca y psíquca. 1. Dentro l marco legslatvo vgente, que reconoce a las personas menores el recho a ser tratadas con respeto, correspon a la Comundad Autónoma Cantabra la realzacón cuantas actuacones resulten necesaras para lograr la plena efectvdad dcho recho. A Pág. 2371 15/61

BOLETÍN OFICIAL DE tal fn y con objeto proteger su ntegrdad físca y pscológca, las Admnstracones Públcas velarán por que no sean objeto tratos crueles, nhumanos o gradantes en los ámbtos nsttuconal o famlar. Se pondrá especal cudado en el trato que recben las personas menores con algún tpo dscapacdad, trastorno salud mental, o ambos. 2. Las Admnstracones Públcas realzarán actuacones preventvas y atenrán a las personas menores que sufran o estén expuestos a cualquer forma volenca, maltrato, crueldad, manpulacón, neglgenca, explotacón o abuso sexual. Asmsmo, les protegerán frente a cualquer clase explotacón laboral y la práctca la mendcdad. 3. Las Admnstracones Públcas garantzarán la proteccón ante nctacones o coaccones que lleven a la persona menor a dcarse a cualquer actvdad legal o que sea perjudcal para su sarrollo ntegral o que afecte negatvamente a su benestar o al la comundad. 4. Para la teccón y nunca las stuacones señaladas se establecerán los mecansmos coordnacón acuados, especalmente entre los sectores santaro, educatvo, servcos socales y polcales. 5. Sn perjuco las meddas proteccón contempladas en la presente Ley, las Admnstracones Públcas pondrán en conocmento l Mnstero Fscal los hechos que atenten contra la ntegrdad físca y psíquca las personas menores. Artículo 17. Derecho al honor, a la ntmdad y a la propa magen. 1. Dentro l marco legslatvo vgente, que reconoce a las personas menores el recho al honor, a la ntmdad personal y famlar y a la propa magen, correspon a la Comundad Autónoma Cantabra la realzacón cuantas actuacones resulten necesaras para lograr la plena efectvdad dcho recho. 2. Los padres, madres, las personas que ejerzan la tutela o guarda y los pores públcos respetarán estos rechos y los protegerán frente a posbles ntromsones legítmas terceras personas. Se consra ntromsón legítma cualquer utlzacón la magen o nombre las personas menores que pueda mplcar menoscabo su reputacón o que sea contrara a sus ntereses, ncluso constando su consentmento o el quen ostente su representacón legal. 3. Las Admnstracones Públcas velarán para que las personas menores no sean utlzadas en anuncos publctaros dvulgados en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra que promoconen actvdas prohbdas a menores edad. La partcpacón en publcdad la persona menor, así como la utlzacón su magen, mplcará, en todo caso, la proteccón su dgndad y la los rechos que les son reconocdos por la normatva vgente. Artículo 18. Derecho a la nformacón. 1. Los padres, madres, personas que ejerzan la tutela o guarda y los pores públcos velarán por que las personas menores puedan accer a la nformacón, cuando ésta sea acuada a su edad y a sus condcones madurez, y que la nformacón sea veraz, plural y respetuosa con los prncpos consttuconales. 2. Las Admnstracones Públcas Cantabra, en el ámbto sus competencas, fomentarán la produccón y dfusón materales nformatvos que contrbuyan al sarrollo y benestar la nfanca y adolescenca y promoverán actuacones tenntes a nformarles cuantos rechos les asstan conforme a la legslacón vgente. 3. Se promoverá la realzacón acuerdos colaboracón y la suscrpcón códgos conducta entre las Admnstracones Públcas Cantabra y las empresas o entdas que presten servcos en matera audovsual y en relacón con las tecnologías la nformacón y comuncacón ntro l terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra en matera proteccón y promocón los rechos la nfanca y adolescenca. Asmsmo, se crearán mecansmos supervsón la correcta aplcacón los acuerdos y códgos conducta suscrtos. Pág. 2372 16/61

BOLETÍN OFICIAL DE 4. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra fomentará la creacón mecansmos que permtan a los padres y madres, tutores o guardadores la persona menor, el ejercco l control acceso a termnadas actvdas, nformacones y programas que perjudquen su sarrollo físco o psíquco. 5. Las Admnstracones Públcas pondrán en conocmento l medo comuncacón socal la teccón que realcen sobre contendos dañnos para el sarrollo la nfanca y la adolescenca, solctando su retrada. Artículo 19. Derecho a la lbertad pensamento, concenca y relgón y expresón. 1. Dentro l marco legslatvo vgente, que reconoce a las personas menores la lbertad pensamento, concenca y relgón, correspon a la Comundad Autónoma Cantabra la realzacón cuantas actuacones resulten necesaras para lograr la plena efectvdad dcho recho con las lmtacones establecdas en las leyes y respetando los rechos y las lbertas fundamentales los más cudadanos y cudadanas. 2. La msma oblgacón le correspon en relacón con el recho las personas menores a la lbertad expresón en los térmnos consttuconalmente permtdos, con el límte l respeto a la ntmdad y la magen las otras personas y las restrccones que termne la legslacón vgente. Este recho ncluye la lbertad recbr y dfundr opnones e as, ya sea oralmente, por escrto, medante mágenes, forma mpresa, con apoyo nformátco o cualquer otra forma. 3. En especal, el recho a la lbertad expresón las personas menores se exten a la publcacón y produccón medos dfusón; para lo cual tendrán acceso a las ayudas que con este fn establezcan las Admnstracones Públcas. 4. Las Admnstracones Públcas Cantabra, en el ámbto sus competencas, promoverán accones stnadas a facltar a la nfanca y la adolescenca cauces expresón, así como el acceso a servcos nformacón y documentacón. Artículo 20. Derecho a la partcpacón y a la asocacón. 1. Las personas menores tenen el recho partcpar plenamente en sus núcleos convvenca más nmedatos y en la vda socal, cultural, artístca y recreatva su entorno, y a ncorporarse progresvamente a la cudadanía actva, acuerdo con su grado sarrollo personal. 2. Las Admnstracones Públcas fomentarán la partcpacón las personas menores y habltarán las fórmulas para recoger sus opnones con respecto a proyectos, programas o csones que les afecten. 3. Las Admnstracones Públcas fomentarán la exstenca asocacones nfantles y juvenles, fundacones y otras formas organzacón las personas menores, facltarán que éstas puedan ser membros ellas y partcpen en sus actvdas, sn que puedan ser oblgadas o condconadas para su ngreso o permanenca, y, velarán para que en su funconamento se respeten la legaldad vgente y los prncpos y valores una socedad mocrátca. Artículo 21. Derecho aunca. 1. Las Admnstracones Públcas garantzarán el recho las personas menores a ser oídas en cualquer ámbto públco convvenca y en los procedmentos admnstratvos, acuerdo con su edad y condcones madurez, cudando preservar su ntmdad, y asegurando su ejercco sn la presenca sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda, cuando sea precso por motvos urgenca o conflcto ntereses con aquellos. 2. En los procedmentos admnstratvos que tramte la Comundad Autónoma Cantabra, cuando la persona menor solcte ser oída drectamente o por medo persona que le represente, se le otorgará aunca, en los térmnos establecdos en la normatva aplcable. Pág. 2373 17/61

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 22. Derecho a la proteccón la salud. 1. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra garantzará el recho a la proteccón y promocón la salud las personas menores y a su atencón santara acuerdo con lo dspuesto en la legslacón vgente, especalmente en lo referente a: a) Recbr nformacón sobre su salud y, en partcular, sobre los procedmentos médcos a que sean sometdos, en un lenguaje acuado a su edad, madurez y estado pscológco. Asmsmo, berá obtenerse su consentmento en los térmnos recogdos en la Ley 41/2002, 14 novembre, básca reguladora la autonomía l pacente y rechos y oblgacones en matera nformacón y documentacón clínca. b) Proteger la confncaldad su hstora clínca y su hstora socal, s la hubere, o cualquer otro dato relatvo a su stuacón socoeconómca y famlar. c) Ser nmunzadas contra las enfermedas nfectocontagosas ncludas en el calendaro ofcal vacunacón. d) Benefcarse la teccón y el tratamento precoces las enfermedas congéntas, úncamente con los límtes que la étca, la tecnología y los recursos asstencales mponen al sstema santaro. e) No ser sometdas a expermentos, carácter centífco o médco, que puedan poner en pelgro su ntegrdad y su salud. f) Estar acompañadas sus padres, madres, personas que ejerzan la guarda o tutela u otros famlares durante su atencón en los servcos salud, salvo en aquellas stuacones en que el acompañamento esté saconsejado por los protocolos santaros, bendo prevalecer sempre el nterés la persona menor. g) No nterrumpr su formacón escolar durante su permanenca en el hosptal o durante su proceso recuperacón en el domclo, benefcándose los recursos humanos y materales que las autordas escolares pongan a su dsposcón, en partcular en el caso enfermedad prolongada, con la condcón que dcha actvdad no cause perjuco a su benestar o no obstaculce los tratamentos que se prescrban. h) Cuando sea necesaro el nternamento en un centro santaro, contar con espacos adaptados don se faclte el recho al juego y el mantenmento la conexón con la vda escolar y famlar. ) El respeto a aquellos rechos reconocdos en la Carta Europea los Nños Hosptalzados l Parlamento Europeo, 13 mayo 1986. 2. Con el fn garantzar la atencón santara ntegral las personas menores con dscapacdad, la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra elaborará programas salud que comprendan el dagnóstco, el tratamento y la rehabltacón en relacón con las patologías más relevantes, prevalentes o que supongan una especal dcacón socal y famlar. 3. La Consejería l Goberno Cantabra competente en matera sandad asegurará la atencón y tratamento acuados las personas menores con problemas salud mental, promovendo la creacón y equpamento centros, undas y servcos claramente dferencados los drgdos a personas adultas. 4. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra garantzará la asstenca pscológca necesara a las personas menores acogdas junto a sus progentoras en el Sstema Asstenca y Acogmento l Goberno Cantabra para víctmas volenca género. 5. Las Admnstracones Públcas protegerán a la nfanca y la adolescenca frente al uso y tráfco drogas, promovendo actuacones nformatvas, preventvas y alternatvas sobre los resgos l consumo drogas. 6. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra sarrollará programas promocón hábtos y comportamentos que ayun a mejorar la caldad vda la nfanca y la adolescenca. 7. Las Admnstracones competentes sarrollarán programas formacón drgdos a responsables servcos salud y personal santaro, con el fn que adqueran los conocmentos sufcentes que les permtan tectar stuacones sproteccón nfantl. Pág. 2374 18/61

BOLETÍN OFICIAL DE 8. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra sarrollará programas prevencón dscapacdas cuyo objetvo sea la teccón stuacones resgo y la promocón hábtos saludables y seguros. 9. Los responsables y el personal todos los servcos y centros santaros están especalmente oblgados a: a) Poner en conocmento los servcos competentes en proteccón a la nfanca todos aquellos hechos o ndcadores que puedan suponer la exstenca una posble stuacón sproteccón nfantl, nformando s es precso al Mnstero Fscal o la Autordad Judcal. b) Informar por escrto todas aquellas crcunstancas que ayun a garantzar la caldad y efcaca las ntervencones que sean necesaras. Artículo 23. Derecho a la educacón. 1. Las personas menores, s el momento l nacmento, tenen recho a una formacón educatva, que fundamentalmente les será proporconada en el ámbto famlar y en los centros educatvos, en los térmnos establecdos por la legslacón vgente. 2. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra garantzará el recho a la educacón la nfanca y la adolescenca, especalmente en todo lo referente a: a) Garantzar la exstenca un número plazas acuadas y sufcentes que aseguren la atencón escolar las personas menores, colaborando con las famlas en el proceso educatvo las msmas. b) Velar para que la educacón proporcone una formacón ntegral que permta a las personas menores conformar su propa ntdad, drgéndose al sarrollo sus capacdas para ejercer la toleranca, la soldardad, la lbertad y la no dscrmnacón. c) Procurar que los centros y servcos que atenn personas menores en los prmeros años, cualquera que sea su nomnacón genérca, clasfcacón o ttulardad, faclten la atencón educatva éstas, contrbuyendo a su sarrollo físco, afectvo, socal e ntelectual. d) Facltar una atencón prortara a las personas menores con necesdas educatvas especales con objeto garantzar que alcancen el máxmo sarrollo personal, ntelectual, socal y emoconal. e) Asegurar la atencón educatva todas las personas menores sujetas a meddas nternamento. f) Asegurar la escolarzacón nmedata las personas menores afectadas por un cambo resnca la madre motvado por stuacón volenca género. 3. Todas las Admnstracones Públcas estarán oblgadas a velar por el cumplmento la escolardad oblgatora con arreglo a la legslacón vgente, coordnando y emprenndo las accones necesaras para fomentar la asstenca regular a los centros enseñanza y evtar el absentsmo escolar. 4. La Consejería l Goberno Cantabra competente en matera educacón berá poner los medos necesaros para la teccón y correccón cualquer stuacón volenca que se pueda producr entre las personas menores en los centros educatvos. Asmsmo, establecerá una especal colaboracón con la Admnstracón competente en matera proteccón a la nfanca en la teccón e ntervencón las stuacones sproteccón nfantl. 5. Las Admnstracones competentes sarrollarán programas formacón drgdos a ttulares centros educatvos y personal docente, con el fn que adqueran los conocmentos sufcentes que les permtan tectar stuacones sproteccón nfantl. 6. Los ttulares y el personal los centros educatvos están especalmente oblgados a: a) Poner en conocmento los servcos competentes en matera proteccón a la nfanca todos aquellos hechos o ndcadores que puedan suponer la exstenca una posble stuacón sproteccón nfantl, nformando s es precso al Mnstero Fscal o la Autordad Judcal. Pág. 2375 19/61

BOLETÍN OFICIAL DE b) Informar por escrto todas aquellas crcunstancas que ayun a garantzar la caldad y efcaca las ntervencones que sean necesaras. Artículo 24. Derecho a la cultura y al oco. 1. Las personas menores tenen recho a recbr una formacón ntegral en su tempo oco que faclte su educacón como cudadanos y cudadanas conscentes y responsables. Asmsmo, tenen recho al scanso, al juego y a las actvdas recreatvas propas su edad como parte la actvdad cotdana y tambén a partcpar lbremente en la vda cultural y artístca su entorno socal. 2. Las Admnstracones Públcas promoverán el recho al juego, al oco y al acceso a los servcos culturales y actvdas portvas, artístcas y tempo lbre la nfanca y la adolescenca como elementos esencales su sarrollo evolutvo y proceso socalzacón. De gual manera, las autordas competentes garantzarán que las actvdas juego, oco y porte se adapten a sus necesdas y sarrollo. 3. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra fomentará el que las personas menores con dscapacdad tengan un acceso a la partcpacón en actvdas lúdcas, recreatvas y portvas, así como a los servcos, benes y productos culturales, acuado a su capacdad. Artículo 25. Derecho a un medo ambente saludable. 1. Las personas menores tenen recho a gozar un medo ambente saludable y no contamnado y para ello las Admnstracones Públcas promoverán: a) El respeto y conocmento la naturaleza por parte las personas menores, concencándoles sobre la mportanca un medo ambente saludable. b) Programas formatvos, dvulgatvos y concencacón sobre el recclaje resduos y el uso responsable los recursos naturales y la adquscón unos hábtos postvos para la conservacón l medo ambente. 2. Las Admnstracones Públcas fomentarán la toma en consracón las necesdas la nfanca y adolescenca en la concepcón l espaco urbano, la dsposcón ámbtos dferencados en los espacos públcos para su uso y el acceso seguro a los centros escolares y más centros que frecuenten. Artículo 26. Derecho a un nvel básco benestar. Las Admnstracones Públcas promoverán las meddas oportunas para garantzar a la nfanca y la adolescenca, y a sus famlas, un nvel básco benestar materal, asegurando la cobertura sus necesdas báscas y proporconándoles los medos necesaros para el ejercco efectvo l recho a la ncorporacón socal. Artículo 27. Derecho a la ntegracón socal. 1. Las Admnstracones Públcas garantzarán el recho a la ntegracón socal las personas menores y especalmente todas aquellas que: a) Presenten algún tpo dscapacdad, facltándoles el mayor grado ntegracón en la socedad que permtan sus condcones. b) Tengan mayores dfcultas para su plena partcpacón en las dstntas manfestacones la vda socal bdo a sus condcones personales y a las crcunstancas su entorno famlar, promovendo la asstenca necesara a fn completar su formacón escolar o profesonal. c) Presenten necesdas educatvas especales, para que recban una formacón educatva y profesonal que les permta la ntegracón socal, el sarrollo y la realzacón personal y el acceso a un puesto trabajo en el contexto más normalzado posble y acuerdo con sus aspracones y apttus. Pág. 2376 20/61