COOPERATIVISMO ES UNIDAD Y SOLIDARIDAD.



Documentos relacionados
COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL CITIBANK CALI LTDA. C I T I C A L I L T D A. NIT

COOPERATIVISMO ES UNIDAD Y SOLIDARIDAD. SIPNOSIS HISTORICA.

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I

FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA FEM REGLAMENTO DE CRÉDITO. ACUERDO No

FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO

CAPÍTULO I. Para todos los efectos se considerará que hay quórum cuando estén presentes tres de sus miembros.

FONDO DE EMPLEADOS PRAXAIR CRÉDITO PARA VIVIENDA

Reglamento de Crédito de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda. Capitulo I. Capitulo II. Capitulo III

CONSEJO SUPERIOR INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES ACTA 204

FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014)

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD

MODELO DE NORMAS PRESTATARIAS Y CREDITICIAS LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE LA U.P.B. SECCIONAL BUCARAMANGA COOMEB LTDA. REGLAMENTO DE LÍNEAS DE CRÉDITO

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES

Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE

REGLAMENTO DE CREDITOS

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS GENERALIDADES

LATINCOOP COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA LATINCOOP REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

COOPERATIVA FAMILIA HENKEL COLOMBIANA S.A. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA EDUCACION NACIONAL COMITÉ DE SOLIDARIDAD

FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA

PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS

FONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

REGLAMENTO DE CREDITOS DE FOPICTA

DECRETO 2080 DE (Junio 9)

COOPERATIVA NACIONAL DE VENDEDORES DE LOTERIA DE SERVICIOS MULTIPLES R. L. COOPELOT R. L. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO

HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N

REGLAMENTO DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INCENTIVOS (FDCI)

ACUERDO No. 264 Agosto 18 de Por el cual se modifica y reglamenta el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL.

FONDO DE EMPLEADOS DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

Resolución N CD-SIBOIF AGOST De fecha 19 de agosto de 2009

FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO. RESOLUCIÓN No 058

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)

REGLAMENTO DE AHORRO

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto,

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali -

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047

REGLAMENTO CURSOS COOPERATIVOS

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario.

GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD FONCHALVER

QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA?

REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB FEB9-2001)

CONSIDERANDO: ACUERDA: CAPÍTULO I GENERALIDADES

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO

Reglamento de Morosidad y de Gestión de Cobro

TITULO I REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE AYUDA MUTUA

REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE CREDITOS

REGLAMENTO DEL FONDO SOLIDARIO COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL RAU

SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A REPÚBLICA DE COLOMBIA. CONVOCATORIA PÚBLICA No. 007 DE 2015 OBJETO: ADENDA No. 2.

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 )

Resolución N CD-SIBOIF FEB De fecha 24 de febrero del 2010

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO

ADJUDICACION NIVEL II N AGROBANCO CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PATRIMONIALES ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos:

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto del 18 de marzo de 2008.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE PARA ESTUDIANTES DOCTORALES

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

COOPERATIVA ALIANZA LTDA

HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO

SECCION III DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS ARTICULO 66: La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras y bajo

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE)

Reglamento Comité de Crédito

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES

Liceo Campestre Cafam

REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC

ACUERDO N 10 (AGOSTO 31 DE 2014)

COOPERATIVA MULTIACTIVA EMPLEADOS DEL GREMIO CAFETERO LTDA NIT: COOEMCAFÉ REGLAMENTO DE CREDITO SECCION PRIMERA:

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

COOPERATIVA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GASEOSAS Y BEBIDAS COOINDEGABO REGLAMENTO DE AHORRO INTRODUCCION

REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO CONSIDERANDO:

DOCUMENTO DE TRABAJO PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE CREDITOS DEL FLAR

ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

REGLAMENTO DE CREDITOS

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

CONSIDERANDO. JtcuerdoW U O Q e Wit: ACUERDO N U DE DICIEMBRE DE 2012

CRÉDITO PARA VIVIENDA

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar?

Transcripción:

La educación cooperativa debe estar orientada a formar seres humanos que reunidos en torno a una actividad económica sean capaces de: Transformar los sistemas de vida existentes, las relaciones de trabajo, la desequilibrada distribución del ingreso y la mala asignación de los recursos. COOPERATIVISMO ES UNIDAD Y SOLIDARIDAD. SIPNOSIS HISTORICA. La cooperativa en Cali hasta el 16 de diciembre del 1.996 funcionaba como sucursal de la cooperativa de empleados del citibank Colombia radicada en Bogotá. Por disposición de la asamblea de asociados de Cali se aprobó la independizar el Ente para constituirnos como cooperativa de vinculo cerrado e independiente de Bogotá para lo cual la honorable asamblea comisiono al Sr. Gerente de la época Sr. Gustavo Chaux Astaiza para que tramitara el cambio ante los entes gubernamentales. Por acto emanado de la DANSOCIAL y la cámara de comercio capitulo de Cali resolución 0158 de diciembre 16 del año 1.996 nos constituimos como Cooperativa de empleados del Citibank Cali Ltda. Sigla CITICALI LTDA. Nuestro NIT 805 007 168 0 nuestro registro ante la Superintendencia de la Economía Solidaria y la confederación de cooperativas de Colombia No. 4499. El Consejo de administración para el ejercicio 2.011 al 2.013 esta conformado por: Orlando Méndez Rivas, Roberto Aristizabal, Rodier Montenegro, Liliana Cadena Caicedo, Bibiana Galindo Rosas, Guillermo Salazar. La Junta de Vigilancia esta conformada por: Carlos Ordoñez, Julio Cesar Martínez, Benjamín Valencia. Como Gerente Representante Legal: Gustavo Chaux Astaiza. 1

COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL CITIBANK CALI LTDA. Citicali Ltda. Nit 805 007 168 0 Reglamento Interno de Crédito La educación cooperativa debe estar orientada a formar seres humanos que reunidos en torno a una actividad económica sean capaces de: Transformar los sistemas de vida existentes, las relaciones de trabajo, la desequilibrada distribución del ingreso y la mala asignación de los recursos. COOPERATIVISMO ES UNIDAD Y SOLIDARIDAD. ACUERDO No: 1 MARZO 18 DE 1.999 ACTA No: 99 3 Modificado en Reunión de Consejo de Administración de Agosto 31 del 2.002 Modificado en Reunión de Consejo de Administración de Marzo del 2.003 Modificada tabla acta Consejo 20051205 Modificado Asamblea general 2.007 Por el cual se adopta y se modifica el reglamento de crédito de Citicali Ltda. El Consejo de administración de Citicali Ltda. En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y considerando: Que es función suya adoptar y modificar los reglamentos de servicios que presta la cooperativa a sus asociados de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 inciso 5 de los estatutos. ARTICULO 1. ACUERDA CAPITULO 1 DEL COMITÉ DE CREDITO El comité de crédito de Citicali Ltda. Estará conformado por: Ø Dos miembros del Consejo de administración como mínimo. Ø El gerente / representante legal de la Cooperativa. Nota: En caso de solicitud de un miembro del Comité de crédito, este será reemplazado en el comité por otro miembro del Consejo de Administración. 2

FUNCIONES. El comité de crédito será el ente encargado de analizar, aprobar, rechazar, aplazar las diferentes solicitudes de crédito que se presentaren por parte de los asociados de la Cooperativa. Sus decisiones respecto de la aprobación o negación de créditos, tendrán que ceñirse a los reglamentos de créditos establecidos, conforme a los estatutos de la Cooperativa y en general a las disposiciones generales que se dicten por parte de los entes gubernamentales creados para tal fin. ARTICULO 2. DISPOSICIONES GENERALES CONDICIONES Y REQUISITOS: Tienen derecho al servicio de crédito en la cooperativa los asociados que reúnan los siguientes requisitos: A.- B.- C.- D.- Ser socio activo de la Cooperativa y tener como mínimo tres meses de antigüedad en la cooperativa. Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones para con la cooperativa. Disponer de cupo y capacidad de pago plenamente comprobados. Solamente para efectos de estudio de solicitudes el Comité de crédito TENDRA EN CUENTA para efectos de análisis del riesgo y requerimiento de garantías rebajar en el mismo el monto de los aportes por cuanto ellos de por si constituyen garantía real a favor de la cooperativa. REQUISITOS ARTICULO 3. Para el trámite de créditos se deberá cumplir con los siguientes requisitos: A.- Presentar con la debida antelación ante la cooperativa la respectiva solicitud debidamente diligenciada. Ø Para trámite de estudio de las solicitudes solamente se tendrán en cuenta aquellas que se encuentren debidamente diligenciadas y con los soportes requeridos. Las solicitudes que no cumplan con alguno de los requisitos serán devueltas al asociado para su regularización. Ø Una vez aprobada la solicitud, esta pasara a la Gerencia para tramite de desembolso. Ø El desembolso de los créditos estará sujeto a la viabilidad y disposición de fondos por parte de la Cooperativa. B.- Firmar con codeudor (es) el respectivo pagare por el valor de la obligación y presentar los respectivos soportes que se le soliciten con base en los presentes reglamentos. PARÁGRAFO 1. - Para Efectos del (los) codeudor (es) este (os) NO PODRÁ (N) ser admitidos para una nueva obligación cuando ya lo sean de tres (3) anteriores. Salvo el caso en que su capacidad de pago lo permita. 3

PARÁGRAFO 2. - Para el caso de los codeudores, la cooperativa se reserva el derecho de aceptación previo estudio de factibilidad del mismo y se reserva el derecho de exigir las garantías adicionales que considere pertinentes tales como: Certificado de tradición actualizado del inmueble, Carta laboral del deudor y el codeudor; Pignoración de vehículo cuyos gastos serán asumidos por el asociado. Para el caso de codeudores no empleados del banco, autenticación de firma en el pagaré si se requiere o en su defecto los deudores y codeudores deberán firmar en presencia de un funcionario de la cooperativa. PARÁGRAFO 3.- Para la vigencia de la obligación la cuota de amortización del crédito, no podrá ser rebajada / disminuida. PARAGRAFO 4.- No obstante el parágrafo anterior, para el caso en que se requiera y únicamente por circunstancias especiales de iliquidez del asociado o para el evento de adquisición o reforma urgente de vivienda, previa solicitud escrita y con la aprobación del Consejo y la gerencia en Pleno el crédito podrá ser modificado mediante un nuevo acuerdo de pago donde se podrá: A.- ampliar el plazo estipulado. B.- aplicar parcialmente aportes a la deuda, siempre y cuando se conserve la relación de aporte vs. Préstamo 1 a 4 veces y previo acuerdo mutuo entre las partes. C.- Rebaja consistente de Intereses y/o el no cobro de los mismos a decisión del Consejo y la Gerencia en pleno. PARAGRAFO 5.- Reintegro parcial de aportes a asociados. Para el caso en que se solicite y únicamente para adquisición o reforma urgente de vivienda o para aplicar exclusivamente a gastos de estudio del asociado, previa solicitud escrita y con la aprobación del Consejo y la gerencia se podrá autorizar el desembolso reintegro parcial de aportes a aquellos asociados que NO TENIENDO CREDITO VIGENTE así lo solicitaren siempre y cuando esta se efectuare únicamente hasta dos (2) veces en el año por asociado. ARTICULO 4. - CUPO DE CRÉDITO. CUPO DE CRÉDITO CUPO SOBRE APORTES EXTRAORDINARIOS. Teniéndose en cuenta los aportes sociales del solicitante, este tendrá derecho a un cupo de crédito de hasta el trescientos por ciento (300 %) del monto de los aportes del asociado, sin exceder los topes máximos establecidos para cada clase de préstamo, según tabla anexa a los presentes reglamentos. Únicamente para efecto de solicitudes para adquisición o reparación de vivienda del asociado se podrá considerar hasta un cuatrocientos por ciento (400 %) 4

APORTES EXTRAORDINARIOS. Los siguientes serán los límites a tener en cuenta respecto de los aportes extraordinarios para formar parte del cupo de crédito: v Aportes Hasta la suma de Tres millones de pesos ml. ($ 3.000.000.00) formaran parte del cupo después de 1 mes de consignados. v Aportes superiores a Tres millones de pesos ($3.000.000) harán parte del cupo después de Dos (2) meses de consignados. No obstante lo anterior y previo acuerdo con el Consejo de administración y / o la gerencia y teniéndose en cuenta la disponibilidad de recursos para el desembolso y que no afectare el normal desarrollo del cronograma de créditos pendientes y/o aprobados o solicitudes para aprobación se podrán otorgar créditos sobre estos montos extraordinarios de aportes. ARTICULO 5.- INCUMPLIMIENTO SANCIONES El no-cumplimiento de las obligaciones crediticias pactadas, facultara a la cooperativa para declarar vencida la totalidad de la obligación. El Consejo y la Gerencia estudiaran y determinaran las sanciones a que haya lugar con base a la ley, los estatutos y los reglamentos. Así mismo, la cooperativa se reserva el derecho de exigencia de los saldos adeudados en los siguientes casos: ü Por rechazo a la inspección y vigilancia de la inversión por parte del asociado cuando las circunstancias lo ameriten. ü Por mora de mas de noventa días (90) en la cancelación de los compromisos pactados siempre y cuando no medie recurso / autorización expresa del Consejo de administración y la gerencia, quienes dejaran constancia por escrito de la autorización, previa solicitud escrita del asociado. Para este caso se autorizara la entrega de la cuenta de cobro a abogado profesional u oficina de cobro jurídico para su respectiva ejecución ü Por la indebida utilización de los recursos del crédito. ü Por falsedad comprobada en los informes suministrados y que hayan servido de base para el otorgamiento del crédito. ü Por perdida o deterioro de las garantías otorgadas sino se repusiese o reforzase en un termino prudencial establecido por el Consejo y /o la Gerencia, para lo cual se deberá establecer / pactar las nuevas condiciones requeridas con el asociado. Dicho requerimiento será de obligatorio cumplimiento por parte del asociado. ü Por cualquier circunstancia que se previere por parte de la cooperativa como perjudicial y atentatoria para el Ente y/o sus asociados. ü SANCIONES El no-cumplimiento de las obligaciones crediticias en los términos pactados tendrá como sanción: 5

ü La suspensión del derecho al crédito hasta por 18 meses a consideración del Consejo de administración por decisión mayoritaria sin detrimento de las sanciones y acciones a que haya lugar. ü De ello se deberá dejar constancia por escrito y se notificará al interesado. CLASES DE CRÉDITOS CAPITULO 2 CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO. ARTICULO 6. - Por razones de su destinación, los créditos se clasificaran en las siguientes modalidades: 1. - PRÉSTAMO DE LIBRE INVERSIÓN. CODIGO 0201 Se considera de libre inversión cuando la destinación del recurso sea de libre decisión del asociado. 2. PRÉSTAMO DE CALAMIDAD. CODIGO 0202 Se considerara préstamo por calamidad cuando la destinación del recurso sea para cubrir gastos urgentes generados por situaciones calamitosas que afecten sustancialmente el patrimonio económico y la liquidez económica del asociado tales como enfermedad grave, muerte de las personas a cargo o que dependan económicamente del asociado. Emergencias que afecten sustancialmente el patrimonio del asociado tales como robo, accidentes graves, derrumbamiento de vivienda, inundaciones, etc. EN TODOS LOS CASOS LA CALAMIDAD DEBERÁ SER PLENAMENTE COMPROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Solamente para el caso de solicitudes de préstamo por calamidad, previa autorización del Consejo se podrá acelerar el tramite de desembolso del mismo dando un tiempo prudencial al asociado para la regularización de la documentación requerida. El Consejo, para este caso y por decisión unánime podrá, previo análisis de la calamidad y sus repercusiones en el patrimonio del asociado disponer / hacer uso de los fondos de solidaridad creados para condonar la totalidad o parte del préstamo o adjudicar auxilios de solidaridad con cargo al fondo de solidaridad. 3.- PRESTAMO VIVIENDA. CODIGO 0203 Se considerara préstamo de Vivienda aquel cuyos recursos sean destinados a la adquisición de vivienda o lote con servicios así como a la reparación / refacción de la vivienda del asociado para lo cual se deberá presentar la documentación probatoria tales como presupuesto de obra debidamente diligenciado y autenticado. 4. - PRÉSTAMO DE ESTUDIO UTILES CODIGOS: 0204 Y 0205 Se considerara préstamo de educación aquel cuya destinación del recurso sea para el cubrimiento de gastos de estudio tales como matriculas, compra de útiles para el asociado y/o miembros de su grupo familiar. 5. - PRÉSTAMO SOLIDARIO CODIGO 0206 Se considerara préstamo solidario, cuando la destinación del recurso sea para pagar / saldar deudas onerosas que estén afectando gravemente la capacidad económica del asociado. Para el otorgamiento de este rubro de préstamo se requiere solicitud expresa y escrita del asociado la cual deberá ser estudiada por el Consejo y la Gerencia. Una vez aprobada la solicitud se dejara constancia 6

mediante acta suscrita de común acuerdo con el aspirante en donde se manifestara la modalidad de pago, plazos y el compromiso expreso de NO-ENDEUDAMIENTO por parte de asociado al menos por el termino de la vigencia del préstamo, para lo cual el Consejo y/o la Gerencia se reservaran el derecho de comprobación del acto. Su incumplimiento acarreara las sanciones a que haya lugar con base en los reglamentos y los estatutos y la pérdida de las condiciones favorables suministradas como alivio tanto en intereses como en plazo para el crédito otorgado. Si se e requiere se podrá por decisión unánime del Consejo en pleno, la gerencia y de común acuerdo con el asociado aplicar parcialmente aportes a la deuda siempre y cuando se conserve la relación de préstamo aporte de 1 a 3 veces. 6. - PRÉSTAMO TRANSITORIO. CODIGO 0299 Se considera préstamo transitorio cuando su destinación sea para el cubrimiento de gastos urgentes o no previstos que afecten económicamente al asociado, y no califiquen como una calamidad. En todo caso y para efectos del plazo este préstamo no podrá ser superior a doce (12) meses. Solamente para este tipo de crédito y cuando su pago se efectúe dentro del mismo mes o dentro del término de 30 días a partir de la fecha de desembolso la tasa de interés será del $ 0.00 % DE LA REFINANCIACIÓN ARTICULO 7. - Cuando el asociado aspire a refinanciación de un préstamo será necesario que haya cubierto mínimo el treinta por ciento (30%) del monto del préstamo en cuotas periódicas conforme lo pactado. No obstante, el asociado podrá cubrir dicho monto con cuota extraordinaria con una antelación no menor de un mes para poder aspirar a la refinanciación. PARÁGRAFO 1. - El asociado podrá aspirar a un segundo préstamo en otra modalidad siempre y cuando su cupo de crédito y capacidad de pago lo permitan. PARAGRAFO 2.- Se podrá considerar a favor del asociado la UNIFICACION / REFINANCIACION de sus préstamos cuando así lo solicitare, con el objeto de cancelar los créditos vigentes y utilizar el cupo real de crédito a que tenga derecho. Se deberá sustentar y tramitar como un nuevo crédito teniéndose en cuenta su cupo, capacidad de pago y las garantías a que haya lugar, cancelándose la totalidad de la cartera pendiente, previa aprobación del Consejo de administración. DE LAS GARANTÍAS. ARTICULO 8. En forma general y sin excepciones todos los asociados deberán respaldar su préstamo con: A.- Pagare debidamente diligenciado a favor de la cooperativa con todos los soportes de garantía solicitados. B: - Únicamente para el caso en que el monto solicitado no exceda el valor de los aportes sociales, o el mismo tenga Garantía Real, se podrá otorgar sin el requerimiento de codeudores. C.- En el caso de que el comité de crédito, la Gerencia o el consejo de administración consideren necesarias garantías adicionales, estas serán de obligatorio cumplimiento 7

para el otorgamiento del crédito. CLÁUSULA DE OBLIGATORIEDAD. ARTICULO 9. - Para todos los prestamos sin excepción, el monto de los aportes sociales del deudor y el codeudor (si aplicare) quedaran automáticamente pignorados a favor de la cooperativa hasta tanto se libre el mismo y no medie una nueva obligación. ARTICULO 10. - Otras condiciones no contempladas en el presente reglamento de crédito, solo será de competencia del Consejo de administración y la Gerencia en pleno y por decisión unánime siempre y cuando no vaya en detrimento de las normas estatutarias y de las normas legales vigentes. En todos los casos se deberá levantar acta explicita del acto a aprobar y los respectivos soportes que sustenten / ameriten la solicitud especial de crédito. ARTICULO 11. - En términos generales las condiciones en cuanto a plazo, cuantías, interés y formas de pago estarán sujetas a lo estipulado para cada clase de crédito. No obstante las mismas, (a excepción de los intereses por ser decisión de asamblea), podrán ser modificadas por el Consejo de administración en pleno y por decisión unánime, cuando las condiciones así lo requieran siempre y cuando no vaya en detrimento de las normas estatutarias y las normas legales vigentes. Las mismas aparecen en cuadro anexo al presente reglamento PARÁGRAFO 1. - El asociado podrá establecer un menor plazo y una mayor cuota en las condiciones de su préstamo. PARÁGRAFO 2. - En la forma de pago se podrá establecer / aplicar abonos extraordinarios ya sean ocasionales o pactados. PARÁGRAFO 3. - Para el interés de mora se cobrara el uno por ciento (1%) adicional sobre los Saldos Vencidos. 8

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL CITIBANK CALI Ltda. Ejercicio 2.011 al 2.013 SE CERTIFICA ORIGINAL FIRMADO ORLANDO MENDEZ RIVAS ROBERTO ARISTIZABAL RODIER Y MONTENEGRO LILIANA CADENA CAICEDO BIBIANA GALINDO ROSAS. GUILLERMO SALAZAR. GUSTAVO CHAUX ASTAIZA GERENTE REPRESENTANTE LEGAL. 9

TABLA DE ESPECIFICACIONES PARA PRESTAMOS CITICALI LTDA. Vigencia: desde MAYO 13 DEL 2.010 A la fecha LOS PRESENTES CONDICIONAMIENTOS SOBRE PLAZOS, GARANTÍAS, MONTOS, PODRÁN SER MODIFICADOS TOTAL O PARCIALMENTE POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA TIPO DE PRÉSTAMO MONTOS DESDE (Se analiza sobre Riesgo Real) HASTA PLAZO HASTA % GARANTÍAS Libre Inversión Y Préstamo Actualizado 0201 y 0205 $ 100.000 $ 4.000.000 0201-0205 $ 4.000.001.00 Calamidad 0202 Transitorio 0299 $ 100.000 Hasta el 10 % Total de Cartera Vigente Hasta el monto del aporte individual con tope $ 5.000.000.00 36 meses Hasta 48 meses 6 meses Más de 6 meses 1.0 % 1.0% 0 % 1.0 % $ 100.000 Hasta $ 5.000.000.00 12 meses 1.0% Pagare Un (1) codeudor (se acepta al cónyuge y/o familiar 2 codeudores (1 con propiedad raíz) Cartas Laborales Pagare 1 codeudor Pagare (Si se requiere) 1 codeudor (si se requiere) Pagare Vivienda 0203 Adquisición Refacción $ 100.000 Hasta el 10 % Total de Cartera Vigente 60 meses 1.0 % Hasta 2 Codeudores con propiedad Raíz dependiendo del monto se acepta Hipoteca Hasta 2 Codeudores con Vehículo Hasta el 10 % Total $ 5.000.000 60 meses 1.0 % propiedad Raíz 0206 de Cartera Vigente dependiendo del monto Pignoración Vehículo SIEMPRE Y CUANDO NO VAYA EN DETRIMENTO DE LA LEY Y LAS NORMAS ESTATUTARIAS. 10

DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO NORMA GENERAL En el caso de que el comité de crédito, la gerencia o el Consejo de administración consideren necesarias garantías adicionales, estas serán de obligatorio cumplimiento para el otorgamiento del Crédito. Para efecto de control, todas las solicitudes y soportes para un crédito, deberán estar debidamente diligenciadas y deberán ser presentadas con una antelación no menor a quince (15) días para su correspondiente estudio. POR DECISION DE ASAMBLEA GENERAL DE MARZO 30 DEL 2.007 SE APROBO EL COBRO DE CUOTA MODERADORA EN EL DESEMBOLSO DE PRESTAMOS. POR DECISION DE CONSEJO Y GERENCIA SE MODIFICO EN MAYO 13 DEL 2.010. MODIFICADO EN REUNION CONSEJO Y GERENCIA DE MAYO 30 2.012 ASI: PARA MONTOS DE $ 1.000.001 HASTA 4.000.000 CUOTA DE $ 8.000 PARA MONTOS DESDE 4.000.001 HASTA 8 MILLONES CUOTA DE $ 10.000 MONTOS DE $ 8.000.001 MILLONES EN ADELANTE CUOTA DE $ 12.000 Nota: Este importe podrá ser revisado / modificado por el Consejo y la Gerencia en mutuo acuerdo cuando las circunstancias lo ameriten. CITICALI LTDA. CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GERENCIA. 11