FISCAL Y LABORAL. Taller: MARCO NORMATIVO EN MATERIA LEGAL, Programa de Capacitación a Emprendedores



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Programa de Capacitación a Emprendedores Taller: MARCO NORMATIVO EN MATERIA LEGAL, FISCAL Y LABORAL

Distintas opciones para establecer la persona jurídica Tramitación y tratamiento tributario de las distintas opciones Incentivos tributarios para la inversión y para ramas específicas Legislación laboral PROGRAMA 2

Sitios de interés www.presidencia.gub.uy www.parlamento.gub.uy www.dgi.gub.uy www.bps.gub.uy www.mtss.gub.uy www.ine.gub.uy 3

Distintas opciones para establecer la persona jurídica Empresas unipersonales Sociedades comerciales (Ley 16.060) Sociedades irregulares y de hecho Sociedades colectivas Sociedades en comandita simple Sociedades de capital e industria Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades anónimas Sociedades en comandita por acciones Sociedades accidentales o en participación Sociedades agrarias (Ley 17.777) Cooperativas 4

Tramitación Necesidad de existencia de contratos Registración en organismos: DGI BPS MTSS: Planilla y Libro de control Otras específicas: Municipales, Sanitarias, otras Libros obligatorios 5

Cargas tributarias Imposición a las Rentas IRPF IRAE Monotributo y Literal E Imposición a las circulación de bienes IVA (también prestación de servicios y agregación de valor en inmuebles) IMESI Imposición al Capital Patrimonio ICOSA Imposición al trabajo Contribuciones Especiales a la Seguridad Social Imposiciones específicas a cada actividad 6

Fuente uruguaya Nuestro sistema tributario grava las rentas de fuente uruguaya. Se considerarán de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos. Excepción: Asesoramiento técnico a contribuyentes de IRAE 7

Imposición a las rentas Primer análisis: Por la forma jurídica; Lit A Aº 3 ley 18083 Segundo análisis: Por el nivel de ingresos Tercer análisis Rentas derivadas de la utilización de capital y trabajo Rentas provenientes exclusivamente del trabajo o exclusivamente del capital 8

Artículo 3 Lit A Ley 18083 ARTICULO 3.- Rentas empresariales.- Constituyen rentas empresariales: A) Las obtenidas por los siguientes sujetos, cualesquiera sean los factores utilizados: 1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, aun las en formación, a partir de la fecha del acto de fundación o de la culminación de la transformación en su cas 2. Las restantes sociedades comerciales reguladas por la Ley No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989, a partir de la fecha del acto de constitución o de la culminación de la transformación en su caso. Las sociedades de hecho se regularán por lo dispuesto en el numeral 8. 3. Las asociaciones agrarias, las sociedades agrarias y las sociedades civiles con objeto agrario. 4. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República. 5. Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado. 6. Los fondos de inversión cerrados de crédito. 7. Los fideicomisos, con excepción de los de garantía. 8. Las sociedades de hecho y las sociedades civiles. No estarán incluidas en este numeral las sociedades integradas exclusivamente por personas físicas residentes. Tampoco estarán incluidas las sociedades que perciban únicamente rentas puras de capital, integradas exclusivamente por personas físicas residentes y por entidades no residentes. 9

IRAE REAL o FICTO Las sociedades de capital, los no residentes, los fondos de inversión, los EA y SD y los contribuyentes con ingresos superiores a UI 4.000.000 durante el ejercicio deberán tributar por el régimen de contabilidad suficiente (IRAE Real). Los demás contribuyentes podrán optar por tributar por contabilidad suficiente. 10

IRPF Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia Todos los contribuyentes que obtengan estas rentas, no estén comprendidos en el Lit A del Aº 3 de la ley 18.083 y no superen los UI 4.000.000 de ingresos anuales tributan naturalmente el IRPF. Podrán optar por tributar IRAE. Una vez ejercida la opción deberán mantenerla por lo menos por tres ejercicios. 11

IRAE FICTO Tres escalas para los que tienen IRAE preceptivo: Entre 0 y UI 2:000.000 13,2% Entre 2:000.000 y 3:000.000 36,0% Entre 3:000.000 y 4:000.000 48,0% Para los que ejerzan la opción: 48,0% 12

Monotributo Reducida dimensión económica. No estarán incluidas en esta definición las empresas que comercialicen prendas de vestir en centros comerciales, expoferias y similares Forma jurídica: Unipersonales (incluye cónyuge) con hasta un dependiente. Limite ingresos: 60% Lit E Sociedades de hecho máximo dos socios sin dependientes. Limite ingresos: 100% Lit E Sociedades de hecho de familiares hasta tres socios sin dependientes. Limite ingresos: 100% Lit E Otras limitaciones: No más de un puesto o local simultáneamente Una sola actividad sujeta a afiliación patronal Vendan exclusivamente a consumidores finales (con excepciones) No pueden ser socios en otra sociedad ni directores de Sociedades Anónimas No pueden prestar servicios personales 13

Literal E Límite de ingresos: Se publica anualmente (hoy $ 476.000) Sus ventas no pueden ser deducidas a los efectos del IRAE Pagan en BPS en régimen general. En DGI pagan una cuota mensual que se fija anualmente (hoy $ 1.470) 14

Dos categorías: Facultad de Ciencias Económicas y de Administración IRPF I: Rendimientos del capital, incrementos patrimoniales y rentas imputadas II: Rentas del trabajo 15

IRPF Categoría I: Rendimientos de capital Mobiliario Inmobiliario Incrementos patrimoniales Mobiliarios Inmobiliarios Rentas Imputadas 16

IRPF Categoría II: Rentas del trabajo Dependiente: IRPF preceptivo Fuera de la relación de dependencia: según condiciones puede optar por IRAE 17

IVA e IMESI IVA: Grava la circulación de bienes, la prestación de servicios y la agregación de valor en inmuebles. Tasas: Básica: 22% Mínima: 10% Bienes o servicios exentos Imesi: Alcohol, cigarrillos, cosméticos, bebidas, combustibles, vehículos 18

IMPOSICION AL CAPITAL Impuesto al patrimonio De las personas físicas De las entidades ICOSA 19

Comprobantes de operaciones Tipos de comprobantes Requisitos formales 20

Regímenes promocionales Régimen general objetivo Ley 16906 Exoneración por inversiones art. 53 Ley 18083 40% de lo invertido en: Maquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios Maquinaria agrícola Vehículos utilitarios Bienes muebles para hoteles, moteles y paradores Bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turismo Equipos electrónicos para el procesamiento de datos Máquinas e instalaciones destinados a la especialización productiva 20% de lo invertido en: Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores Construcción de edificios o ampliaciones destinados a la actividad industrial o agropecuaria 21

Exoneración por inversiones: topes 40% de la renta fiscal del ejercicio en que se realice la inversión o en los dos siguientes Las rentas exoneradas no podrán ser distribuidas debiéndose constituir un reserva de utilidades 22

Gastos incrementados Gastos incrementados Art. 23 Ley 18.083 Capacitación en áreas prioritarias Gastos y remuneraciones para mejorar las condiciones de trabajo a través de la prevención Gastos de proyectos de investigación y desarrollo aprobados por el P.E. Honorarios en áreas prioritarias Gastos de certificación en normas de calidad Acreditación de ensayos Compra de semillas etiquetadas Promoción del empleo 23

Regimenes promocionales Sectores específicos Software Forestación Turismo Áreas específicas Zonas francas Parques industriales Depósitos aduaneros 24