NUEVAS NORMAS DE AFECTACIÓN A LA VENTA DE ACTIVOS EXTRANJEROS CON INVERSIONES SUBYACENTES EN 9 de enero, 2013 Carolina Fuensalida M. Jaime del Valle V.
REFORMA TRIBUTARIA: NUEVO ARTÍCULO 10 LEY DE LA RENTA Afectación de activos situados Afectación de activos situados en el exterior en que adquirente y enajenantes no son residentes ni domiciliados en Chile
ASPECTOS GENERALES: ANTIGUO ARTÍCULO 10 LIR Origen: Ley 19.840 año 2002, con motivo caso Exxon-Disputada Las Condes. Objetivo: Gravar la venta de acciones o derechos de una entidad extranjera, que tuviera activos subyacentes en Chile. Requisitos: Sólo se gravaba si: El comprador residente en Chile; y 10% o + La venta permitía adquirir, directa o indirectamente, un 10% o más de la entidad chilena. Impuesto aplicable: Impuesto Adicional sobre el mayor valor (calculado en forma proporcional a los activos chilenos adquiridos) u opcionalmente el régimen general de tributación en Chile. Responsable: el enajenante (agente retenedor).
ASPECTOS GENERALES: NUEVO ARTÍCULO 10 LIR Origen: Ley No. 20.630 de 2012. Vigencia: desde 27 de Septiembre de 2012. Objetivo: hacer operativo el hecho gravado del art. 10, incluyendo todos los casos en que existan activos subyacentes chilenos relevantes. Norma en extremo difícil de fiscalizar. Historia proyecto: En un comienzo prácticamente no contemplaba criterios de materialidad y era completamente extraterritorial. Muy CONTROVERTIDA. Luego se restringe estableciendo tres casos que se estiman significativos. Se afectaba con este impuesto a las reestructuraciones societarias; luego se excluyen las reorganizaciones empresariales a condición que no exista renta. El primer proyecto hacía responsable del impuesto a la sociedad chilena, sus directores, gerentes, representantes y apoderados (de cualquier clase). La norma finalmente establece el peso de declaración y pago en el enajenante, previa obligación de retención del adquirente. Amplía concepto de activos extranjeros vendidos (no sólo acciones y derechos, también cuotas de fondos, bonos u otros títulos, patrimonio).
ASPECTOS GENERALES: NUEVO ARTÍCULO 10 LIR Aplicabilidad: venta de activos o participaciones situados en exterior, que involucre activos chilenos relevantes, cualquiera sea el adquirente. Cuándo?: Tres casos: Test de Materialidad: 20% del valor de mercado de lo enajenado (10% o +) esté representado por activos chilenos relevantes. Test Valor Activos s: valor del activo chileno de al menos 210.000 UTA (USD 200 millones). 10% o +. Test Paraíso Tributario: activo objeto de enajenación ubicado en paraíso tributario, salvo estructuración no se deba a motivos principalmente tributarios. Extranjero / FONDO DE INVERSIÓN SRL
ASPECTOS ESPECÍFICOS: DECLARACIÓN Y PAGO Retención: Adquirente (20% renta). Declaración y pago: Enajenante debe declarar y pagar el impuesto, salvo retención cubra la totalidad del mismo. En caso incumplimiento de retención (adquirente) y pago (enajenante), el SII puede liquidar y girar el impuesto a ambos. Se tributa sobre base devengada y pueden calificar como rentas esporádicas. Posibilidad de acogerse al régimen tributario aplicable a la venta local de los activos subyacentes. Información: El SII puede exigir a los involucrados una declaración con los valores de los activos chilenos y precio de operación. / Extranjero LLC AGENCIA AUSTRALIA Australia
ASPECTOS ESPECÍFICOS: TRES TESTS Test de Materialidad (20%) Test Valor de Activos s (USD 200 millones). 20% o más de lo enajenado está representado por activos chilenos: Paraíso Tributario. acciones, derechos, cuotas o participación en entidad, agencia o establecimiento permanente, bien mueble o inmueble situado en Chile. Se enajene el 10% o más de las acciones, cuotas o derechos en el extranjero. Porcentajes en fecha de enajenación o 12 meses anteriores Extranjero / FONDO DE INVERSIÓN SRL = 20% del valor de enajenación FI MINA DE COBRE
ASPECTOS ESPECÍFICOS: TRES TESTS Test Valor de Activos s: 210.000 UTA (USD 200 millones) Valor del activo chileno de propiedad de entidad extranjera es igual o superior a USD 200 MM. FONDO DE INVERSIÓN Se enajene el 10% o más de las acciones, cuotas o derechos en el extranjero. Valor y porcentaje en fecha de enajenación o 12 meses anteriores. Extranjero / Valor de mercado activos chilenos es superior a USD 200 MM MINA DE COBRE
ASPECTOS ESPECÍFICOS: TRES TESTS Paraíso Tributario. Excepciones: No exista accionistas o socio chileno con más de 5% en sociedad objeto de enajenación, y LLC Accionistas o socios controladores (50% o más) residentes en país no considerado paraíso tributario Extranjero / CAYMAN MINA DE COBRE
CÁLCULO RENTA GRAVADA: ALTERNATIVAS Primera Alternativa: Mayor valor activos * extranjeros Antecedentes: Precio Mercado Activos Subyacentes (proporción) Precio Venta Total Costo Canadá : $300 Precio Venta Canadá: $1.000 VM SRL Chile: $900 Ejemplo: Precio Venta: $1,000 Costo en : $300 Extranjero / Enajena 100% Canadá 25% ($1.000 - $300) * ($900 * 25%) $ 1.000 Valor Mercado Activos Chile: $900 SRL $ 700 * $ 225 $ 1.000 = $ 157,50 $ 157,50 * 35% = $ 55,125
CÁLCULO RENTA GRAVADA: ALTERNATIVAS Segunda Alternativa: (Precio Venta Costo Activos Subyacentes) * Precio Mercado Activos Subyacentes (proporción) Precio Venta Total Precio Venta: $1,000 Costo SRL: $200 Antecedentes: Precio Venta Canadá: $1.000 Costo SRL Chile: $200 VM SRL Chile: $900 Ejemplo: Extranjero / Enajena 100% Canadá 25% ($1.000 - $200) * ($900 * 25%) $ 1.000 Valor Mercado Activos Chile: $900 SRL $ 800 * $ 225 $ 1.000 = $ 180 $ 180 * 35% = $ 63
NUEVAS NORMAS DE AFECTACIÓN A LA VENTA DE ACTIVOS EXTRANJEROS CON INVERSIONES SUBYACENTES EN Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz