REGLAMENTO DE CREDITO COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES, JUBILADOS Y/O PENSIONADOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO COOTRASFENOR



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Transcripción:

ACUERDO Nº 012 REGLAMENTO DE CREDITO (28 de Octubre del 2014) El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores, Jubilados y/o Pensionados del Sector Público y Privado COOTRASFENOR, en uso de atribuciones legales; en especial las conferidas por la Ley 79 de 1978 y el Acuerdo Cooperativo 2.013, en los Artículos 6, 7 y 12 Numeral 1, Art. 49 Numerales 7,9, 23 y 31, la Circular Externa Nº 006 de Marzo del 2014, y CONSIDERANDO 1. Que es deber del Consejo de Administración, elaborar y actualizar la Reglamentación existente, para colocarla de acuerdo a los requerimientos de la Ley prestar un mejor y eficiente servicio de préstamos a sus asociados. 2. Que el Consejo de Administración, aprobó ajustar la contabilidad actual a las Normas Internacionales de Información Financiera, dentro del período de transición, además incorporar lo pertinente al contenido en las circulares de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con respecto a la exposición del capital social a riesgos crediticios y deterioro de capital. 3. Que se debe actualizar la normatividad existente, donde se reflejen las necesidades de préstamos que requieren los asociados para satisfacer sus necesidades y expectativas económicas. 4. Delega la responsabilidad en lo concerniente al otorgamiento del crédito en: el Comité Central de Crédito, Comité de Gerencia, Consejo de Administración y el Gerente. 5. Que es deber del Consejo de Administración, en su condición de órgano superior para la dirección y administración, dictar las normas necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio de Crédito. 6. Que es deber definir claramente las políticas, parámetros, competencias y condiciones que deben cumplir los asociados para hacer uso de los servicios de crédito. 7. Fijar los lineamientos y hacer cumplir las normas establecidas en el Manual de Instrumentos para la Prevención y Control de LA/FT ACUERDA: Expedir el presente Reglamento de Crédito de COOTRASFENOR, el cual es obligatorio para todos los asociados y comprende la siguiente normatividad: 1

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES: ARTÍCULO 1 : DEFINICION DE CRÉDITO: Tenemos que partir de la frase dar crédito es creer. El crédito constituye una parte muy importante del desarrollo del objeto social, que permite tomar recursos de la captación y fondos externos para suministrarlo a los asociados a título de mutuo (interés), a un plazo determinado, con sistema de pago, con el objetivo fundamental de satisfacer sus necesidades de consumo, capital de trabajo e inversión. ARTÍCULO 2 : OBJETIVO: El principal objetivo del servicio de crédito en COOTRASFENOR es establecer procedimientos, normas y políticas orientadas a atender apropiada y eficazmente las necesidades de préstamos que demanden los asociados. Los créditos que coloque la empresa estarán orientados hacia el mejoramiento personal y familiar en materia de vivienda, salud, educación, recreación, inversiones, calamidad, capital de trabajo, inversión; permitiendo agilizar la colocación de los recursos disponibles y asegurar la oportuna recuperación de la cartera. ARTÍCULO 3. POLÍTICAS DE CRÉDITO: COOTRASFENOR, establece como políticas de crédito, lo siguiente: 1. Aplicar principios de la Economía Solidaria en general y especialmente, equidad y cooperación. 2. Prestar el servicio de Crédito, preferiblemente con los aportes sociales individuales recaudados, recursos propios y los generados por operación crediticia. 3. Utilizar recursos financieros internos y externos, en especial los de redescuento de entidades estatales y privadas. 4. Orientar primordialmente el crédito a proyectos que eleven el nivel cultural, económico y social de los Asociados. 5. Colocar los recursos de acuerdo con la capacidad económica del solicitante, buscando democratizar el crédito y evitando la concentración del riesgo. 6. Conceder crédito al mayor número de asociados; aplicando normas que permitan una máxima rotación, dentro de un amplio y diversificado servicio. 7. Proteger el patrimonio de COOTRASFENOR, asumiendo el mínimo riesgo en la colocación de recursos, exigiendo garantías adecuadas y realizando una eficiente recuperación del capital social. 8. Ofrecer un servicio eficiente y oportuno. 9. Propender por el sostenimiento de tasas competitivas dentro del mercado solidario. 2

10. Aplicar la tecnología necesaria que garantice controles eficientes, tanto en el otorgamiento como en el recaudo. 11. Realizar la gestión de cartera de manera eficiente y apropiar las suficientes provisiones para su protección. 12. Mantener una constante acción educativa y de asesoría entre los asociados sobre la correcta utilización del crédito. 13. Las tasas de créditos, serán estudiadas y las fijará, el Consejo de Administración de acuerdo con el mercado solidario. ARTÍCULO 4 : LIMITES DE EXPOSICIÓN CREDITICIA Con el propósito de controlar efectivamente el riesgo crediticio en materia de concentración del crédito, a continuación se presentan las políticas relacionadas con los límites de exposición: 4.1 Limites de Exposición Crediticia: a. Limites Individuales de Crédito a) Con garantía personal: Se podrán realizar operaciones activas de crédito que no superen veinte (20) S.M.M.L.V. b) Con garantía admisible: Se podrá realizar operaciones activas de crédito que no superen cuarenta (40) S.M.M.L.V. b. Limites por Segmento de Mercado a) Personas Naturales: Para personas naturales el monto máximo de endeudamiento podrá alcanzar los siguientes niveles. b) Garantía personal: Hasta veinte (20) S.M.M.L.V. c) Garantía admisible: Hasta cuarenta (40) S.M.M.L.V. ARTÍCULO 5 : POLÍTICAS DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO 1. Para el trámite de operaciones de crédito es requisito indispensable el diligenciamiento de la solicitud de crédito, así como la verificación de la información y cumplimiento de las normas vigentes en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo. 2. Las condiciones financieras de aprobación de los créditos quedarán registradas en los formatos debidamente firmados por los responsables de la aprobación del crédito. 3. Todo asociado solicitante del servicio de crédito, será calificado mediante el Método de Ponderación de Riesgos Crediticios. 3 PARAGRAFO: Los créditos menores de un (1) S.M.M.L.V. solicitados por los asociados con buen historial crediticio con COOTRASFENOR no serán consultados en la central de riesgo crediticio.

4. El asociado que solicite el servicio de Crédito, debe estar al día con las obligaciones crediticias adquiridas y pago de aportes sociales individuales. 5. El hábito de pago del asociado COOTRASFENOR es un componente importante del crédito. 6. El capital social será salvaguardado, mediante Póliza Colectiva de Cartera a favor de COOTRASFENOR, y cuya prima será cancelada por el asociado beneficiario. 7. El asociado beneficiario de un crédito debe fortalecer el capital social, consignando en sus Aportes Sociales Individuales un dos (2.00 %) por ciento del crédito concedido. 8. Sí un asociado, por límite de edad o por sufrir enfermedad catastrófica, no es aceptado por la entidad aseguradora en el seguro de vida deudores y solicita un crédito que supere el 100% por ciento de sus aportes, debe presentar una garantía real, o codeudores de acuerdo al monto del crédito solicitado. 9. Conceder cinco (5) días calendario, para el pago de las cuotas de amortización de créditos, sin aplicar en mora la obligación. 10. Se considerarán causales de rechazo de un crédito: 4 a. Cuando el asociado haya presentado mora en más de sesenta (60) días calendario y tres (3) oportunidades diferentes; será subsanada esta medida, cuando haya mejorado su hábito de pago en las seis (6) últimas cuotas pagadas. b. Asociado embargado por COOTRASFENOR, debido al incumplimiento en deudas directas. 11. El hábito de pago con el sector financiero es un referente importante en la decisión del otorgamiento de crédito. Se consideran causales de rechazo: a. La calificación del riesgo crediticio: ALTO del reporte de la CIFIN. b. Asociados que reporten o hayan reportado cartera castigada. c. Se aceptarán calificaciones adversas, siempre y cuando subsane la situación previo al desembolso presentando el correspondiente paz y salvo. 12. La experiencia en la actividad o negocio de acuerdo al segmento de mercado es un criterio determinante en la aprobación del crédito: a. Los Empleados: Contrato a término indefinido: Deberán acreditar una antigüedad laboral mínima de seis (6) meses, quienes tengan menos de un (1) año deberán acreditar continuidad laboral. En el

caso de los convenios por libranza la antigüedad mínima será de tres (3) meses. Contrato a término definido: Se consideraran los créditos de quienes por lo menos tengan una renovación del contrato y cuyo periodo acumulado evidencie una antigüedad de vinculación superior a seis (6) meses. b. Los Microempresarios: Para este sector se exige un proyecto viable de creación o fortalecimiento de una empresa. c. Trabajadores Independientes: Para este segmento se exige una experiencia en la actividad que desempeña mínima de un (1) año. Con previa inscripción en la Cámara de Comercio y/o RUT. (Registro Único Tributario). d. Jubilados y/o Pensionados: Para este segmento no se exige experiencia. 13. Actividades e inversiones en particular que no son objeto crediticio para COOTRASFENOR. a. Proselitismo político b. Espectáculos y juegos de azar c. Asociados que registren embargos vigentes. d. Asociados vendedores informales ambulantes sin domicilio estable. 14. La herramienta para realizar el análisis de riesgo crediticio, a Personas Naturales será el Método de Ponderación de Riesgos Crediticios. 15. Se estudian créditos para aprobación, siempre que el asociado supere el límite mínimo establecido por el Método de Ponderación de Riesgo Crediticio. 16. El Presidente del Comité de Crédito, puede forzar una aprobación, siempre y cuando argumente y sustente por escrito la decisión. CAPÍTULO II SERVICIO DE CRÉDITO ARTÍCULO 6º. SERVICIO DE CRÉDITO: Es la colocación de los recursos económicos entre los asociados de COOTRASFENOR, según Modalidades y Líneas de Crédito, con las características y requisitos que se determinarán más adelante. 5

ARTÍCULO 7º. NORMAS GENERALES: Son normas generales para la prestación del Servicio de Crédito: 1. COOTRASFENOR, atenderá la demanda de crédito, con recursos económicos provenientes de: a. Los aportes sociales individuales de los asociados y los del Fondo de Amortización de Aportes de la empresa. b. Los recursos económicos internos generados en la operación y gestión financiera. c. Recursos Externos. 2. Para ser sujeto del servicio de crédito, el solicitante debe ser asociado activo de COOTRASFENOR y tener en aportes sociales individuales pagados, un (1) S.M.M.L.V. y tres meses de antigüedad. 3. Se deberá presentar la solicitud de crédito totalmente diligenciado y aportar los documentos y soportes que se requieran, de acuerdo con la modalidad de crédito. 4. El cupo máximo de crédito para un asociado es de cuarenta (40) S.M.M.L.V., y éste cupo puede ser utilizado mediante las diferentes modalidades y líneas de crédito. 5. Las solicitudes de crédito se estudiarán aplicando el Método de Ponderación de Riesgo Crediticio, elaborado con criterios de conocimiento del asociado; analizando la capacidad de endeudamiento, la solvencia económica, la antigüedad como asociado, línea de crédito solicitado, monto de aportes sociales individuales, la capacidad de pago y su trayectoria en el sistema financiero y garantías que acredite. 6. Las solicitudes de crédito presentadas por: miembros del Consejo de Administración, miembros de la Junta de Vigilancia y Representante Legal, serán aprobadas por el Consejo de Administración. 7. Se realizará NOVACION de Crédito, desembolsando un nuevo crédito que recoja las demás deudas del asociado, siempre y cuando este al día en el pago de sus cuotas de amortización. 8. Si un asociado se declara legalmente insolvente; COOTRASFENOR hará uso de todos los recursos y herramientas establecidas, a fin de solidarizarnos en la crisis económica del afectado. 9. En caso de normalización de cartera de un asociado en situación crítica, la Gerencia está facultada para exonerar hasta el ciento (100%) por ciento de los intereses de mora. 10. Se normalizará la cartera mediante la REESTRUCTURACIÓN, cuando el asociado la solicite por estar en mora su obligación. 6

ARTÍCULO 8º. MODALIDADES DE CRÉDITO: En razón de la destinación del crédito, se ofrecerán diversas modalidades. Los montos y las condiciones específicas se definirán en cada una de las modalidades. 1. Créditos de consumo: Son los créditos para libre inversión, otorgados a personas naturales, enfocados al pago de bienes de consumo y servicios, para fines no comerciales o empresariales. Se hace el gasto, pero no hay retorno de beneficios económicos. 2. Créditos Solidarios: Son los créditos otorgados a personas naturales, con el objeto de financiar la adquisición de bienes y pago de servicios, para fines socioeconómicos. 3. Créditos de vivienda: Son créditos otorgados a personas naturales destinados a solucionar la falta de vivienda digna, construir vivienda de interés social, remodelar o liberación de gravamen hipotecario. Los créditos de vivienda serán amparados con garantías hipotecarias y las condiciones específicas se determinarán en conformidad con las normas legales y reglamentarias. 4. Microcréditos: Son créditos para inversión, otorgados a asociados, que proyectan la creación o el fortalecimiento de microempresas, mediante la adquisición de equipos y maquinarias, capital de trabajo (compra de materia prima e insumos y pago de mano de obra) en la microempresa, según la normatividad existente en Colombia (Ley 590). 5. Crédito Comercial: Se entienden como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, vivienda o consumo. ARTÍCULO 9º. GARANTÍAS: Son herramientas importantes para la concesión de un crédito, porque es la alternativa para la recuperación del capital social en caso de incumplimiento. Se establecen dos (2) tipos de garantías: Garantía Personal y Garantía Admisible. ARTÍCULO 10º. GARANTÍAS PERSONALES: Son herramientas mediante las cuales una persona natural o jurídica, compromete su patrimonio, con el pago de las deudas adquiridas; al actuar ante la empresa como deudor, avalista o codeudor, en un documento válido legalmente. Los documentos válidos como garantía personal son: el pagaré, la libranza, los endosos de pagarés y la pignoración de descuentos, con el lleno de los requisitos exigidos. 7

Para las personas jurídicas, el representante legal debe estar autorizado por el organismo competente de la empresa, para comprometerla el patrimonio de la entidad, como garantía. ARTÍCULO 11º. GARANTÍAS ADMISIBLES: Son elementos que pueden ser cuantificados y valorados técnicamente y mediante la afectación legal, una persona natural o jurídica, compromete su patrimonio, para el pago de las deudas adquiridas. Realizará COOTRASFENOR, acepta exclusivamente como garantías admisibles: 1) HIPOTECA ABIERTA, es un compromiso legal, sobre un bien raíz, sin determinación de cuantía. 2) APORTES SOCIALES INDIVIDUALES, los aportes sociales individuales pagados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normatividad existente. ARTÍCULO 12º. MÁRGENES DE CUBRIMIENTO DE GARANTÍAS: Las garantías exigidas por COOTRASFENOR se establecerán, de acuerdo al monto total de las obligaciones del asociado, teniendo en cuenta los siguientes márgenes de cubrimiento: 1. Para montos hasta por el ciento (100%) por ciento del valor de los aportes sociales individuales del asociado en la cooperativa: Firma de pagaré. 2. Para montos que superen el valor de los aportes sociales individuales de los asociados en la cooperativa y que aporten libranza u orden de descuento o codeudor solidario, se procederá de la siguiente forma: a. De uno (1) hasta diez (10) S.M.M.L.V.: Garantía personal, firma de pagaré y libranza u orden de descuento o un (1) codeudor solvente. b. De diez (10) hasta treinta (30) S.M.M.L.V.: Firma de pagaré y libranza u orden de descuento o dos (2) codeudores solventes, con finca raíz o hipoteca a favor de COOTRASFENOR. c. Mayores a cuarenta (40) S.M.M.L.V., se observará lo siguiente: Para créditos de consumo: Hipoteca de primer grado. Para vivienda: Firma de pagaré y libranza u orden de descuento o hipoteca en primer grado a favor de COOTRASFENOR. 8

ARTÍCULO 13. NORMAS PARA ELABORACIÓN DE GARANTÍAS: Para elaborar las garantías para un crédito, se establecen las presentes normas: En el caso de hipoteca además de los notariales, deben seguirse los siguientes trámites de documentos: a) Certificado de tradición y libertad con el historial que abarque un periodo no menor de 20 años y su expedición no mayor a 10 días. b) Copia de la última escritura relacionada con el certificado de tradición o correspondiente a la compraventa y las adiciones o aclaraciones de esta operación. c) Paz y salvo municipal y fotocopia factura del impuesto predial y complementarios cancelado. d) Avalúo comercial del bien ofrecido como garantía, realizado por un profesional en arquitectura o ingeniería civil o perito avalado por la Lonja de propiedad. e) COOTRASFENOR, autorizará al asociado ante una Notaria para constituir hipoteca a favor de la empresa. f) Los gastos ocasionados en notarias y registro del documento corren por cuenta del deudor. ARTÍCULO 14º. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A PERSONAS NATURALES: Los Asociados que usen el Servicio de Crédito, deben aportar los siguientes documentos: a) Formato de crédito diligenciado y sin enmendaduras. b) Fotocopia de la cédula de identificación, ampliada a 150%. c) Últimos dos (2) comprobantes o tirillas de pago; en su defecto, demostración de ingresos con soportes y otros documentos que acrediten ingresos reales. d) Cancelar el valor establecido para realizar la consulta a la Central de Riesgos Financieros. e) Los codeudores, deben diligenciar y aportar los anteriores documentos. ARTÍCULO 15º. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA PERSONAS JURÍDICAS: Las personas jurídicas asociadas que deseen utilizar el Servicio de Crédito, deberán diligenciar y aportar los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud de crédito. 2. Estados Financieros último periodo con notas y dictamen de Revisoría Fiscal, debidamente firmados. 3. Certificado de la Cámara de Comercio. (1 mes). 4. Certificado de cartera en mora por edades correspondiente al periodo, firmado por la Revisoría Fiscal. 9

5. Copia de la última declaración de renta 6. Autorización de Consejo de Administración o Junta Directiva. 7. Flujo de caja. ARTÍCULO 16º. MODALIDAD CONSUMO: Los créditos de consumo en COOTRASFENOR, se otorgarán a los asociados mediante las siguientes líneas: CRÉDITO ORDINARIO CRÉDITO ROTATIVO CRÉDITO CANASTA FAMILIAR ARTICULO 17º. CRÉDITO ORDINARIO: Es un crédito para libre inversión por parte de los asociados y esta línea tendrá las siguientes características: 1. DESTINO: Adquisición de bienes o pago de servicios. 2. CUPO: a. Con libranza u orden de descuento: Hasta cuarenta (40) S.M.M.L.V. b. Sin Libranza u orden de descuento: Hasta treinta (30) S.M.M.L.V. 3. PLAZO: Hasta treinta y seis (36) meses. 4. TASA DE INTERÉS MENSUAL: 2.00 % 5. FORMA DE PAGO: Cuotas fijas, se acepta efectuar pagos anticipados a capital vigente, con el mismo valor de las cuotas pactadas se elabora un nuevo plan de pagos disminuyendo el tiempo de amortización de acuerdo al número de cuotas canceladas. 6. NUEVO CRÉDITO: Se requiere haber cancelado el cincuenta (50%) por ciento del crédito vigente. 7. Cuando el asociado tenga aportes pagados por más del 80% de la solicitud de crédito y no tenga otra línea vigente, se faculta a la Gerencia para el estudio y otorgamiento del crédito. ARTÍCULO 18º. CRÉDITO ROTATIVO: Es un cupo fijo de crédito para libre inversión por parte de los asociados, se concede en dinero plástico y esta línea tendrá las siguientes características: 1. DESTINO: Adquisición de bienes o pago de servicios. 2. CUPO: Sin Libranza u orden de descuento: Hasta Tres (3) S.M.M.L.V. 3. PLAZO: Doce (12) meses. 4. TASA DE INTERÉS MENSUAL: 2.15 % 5. FORMA DE PAGO: Cuotas fijas, se acepta efectuar pagos anticipados a capital vigente, con el mismo valor de las cuotas pactadas se elabora un nuevo plan de pagos disminuyendo el tiempo de amortización de acuerdo al número de cuotas canceladas. 10

ARTÍCULO 19º. CRÉDITO CANASTA FAMILIAR: Es un crédito para libre inversión por parte de los asociados y esta línea tendrá las siguientes características: 1. DESTINO: Compra de bienes y servicios, (mercados, mobiliarios, electrodomésticos, ropas y turismo). 2. CUPO: a. Con libranza u orden de descuento: Hasta tres (3) S.M.M.L.V. b. Sin Libranza u orden de descuento: Hasta dos (2) S.M.M.L.V. 3. PLAZO: Hasta doce (12) meses. 4. TASA DE INTERÉS MENSUAL: 1.80% 5. REQUERIMIENTOS ESPECIALES: Se requiere de: a. Convenio comercial vigente. b. Bonos para canasta familiar. c. Cartas comerciales. 6. FORMA DE PAGO: Cuotas fijas, se acepta efectuar pagos anticipados a capital vigente, con el mismo valor de las cuotas pactadas se elabora un nuevo plan de pagos disminuyendo el tiempo de amortización de acuerdo al número de cuotas canceladas. PARÁGRAFO: Los bonos para mercado, no generan interés en los primeros treinta (30) días, de haberlos consumido. Vencido éste plazo, cancelará por mora el 1.80%. ARTICULO 20º. MODALIDAD SOLIDARIO: La modalidad solidario, son créditos clasificados como de consumo, se otorgarán a los asociados mediante las siguientes líneas: CRÉDITO EDUCATIVO CRÉDITO INCENTIVO INGRESO CRÉDITO CALAMIDAD FAMILIAR CRÉDITO PARA PROTECCIÓN FAMILIAR CRÉDITO ESTIMULO SOBRE APORTES ARTICULO 21º. CRÉDITO EDUCATIVO: Es un crédito de libre inversión por parte de los asociados, se concede para capacitación del asociado y su grupo familiar, esta línea tendrá las siguientes características: 1. DESTINO: Cubrimiento de gastos en educación del asociado y su grupo familiar; para pago de pensiones y matrículas a instituciones de educación preescolar, básica primaria, media vocacional y superior aprobada por el ICFES, postgrados e idiomas extranjeros y educación no formal. 2. CUPO: a. Con libranza u orden de descuento: Hasta diez (10) S.M.M.L.V. b. Sin Libranza u orden de descuento: Hasta cinco (5) S.M.M.L.V. 11

3. REQUERIMIENTOS ESPECIALES: Se requieren Factura de la entidad educativa o fotocopia del recibo cancelado. 4. PLAZO: Hasta doce (12) meses. 5. TASA DE INTERÉS MENSUAL: 1.50% 6. FORMA DE PAGO: Cuotas fijas, se acepta efectuar pagos anticipados a capital vigente, con el mismo valor de las cuotas pactadas se elabora un nuevo plan de pagos disminuyendo el tiempo de amortización de acuerdo al número de cuotas canceladas. PARÁGRAFO: Con esta línea de crédito se atenderá los asociados dependientes económicamente a cargo del Tutor o Representante Legal. ARTICULO 22º. CRÉDITO INCENTIVO POR INGRESO: Este es un crédito para inversión cooperativa, esta línea tendrá las siguientes características: 1. DESTINO: Inversión Cooperativa. 2. CUPO: Hasta dos (2) S.M.M.L.V. 3. PLAZO: Hasta doce (12) meses. 4. TASA DE INTERÉS MENSUAL: 1.00% 5. FORMA DE PAGO: Cuotas fijas, se acepta efectuar pagos anticipados a capital vigente, con el mismo valor de las cuotas pactadas se elabora un nuevo plan de pagos disminuyendo el tiempo de amortización de acuerdo al número de cuotas canceladas. 6. LIMITACION: El asociado no podrá adquirir otra modalidad de crédito, sin antes cancelar el setenta (70%) esta línea en su totalidad. ARTICULO 23º. CRÉDITO CALAMIDAD FAMILIAR: Esta línea de crédito se otorgará ocasionalmente, cuando un asociado reporte emergencias debidas a: Catástrofes por fenómenos naturales y accidentes; por pérdida o daños en bienes y deterioro de la salud. 1. DESTINO: Comprar bienes y servicios, para mitigar la afectación en su calidad de vida. 2. CUPO: a. Con libranza o garantía real: Hasta ocho (8) S.M.M.L.V. b. Sin Libranza u orden de descuento: Hasta cinco (5) S.M.M.L.V. 3. PLAZO: Hasta veinticuatro (24) meses. 4. TASA DE INTERÉS: 1.50% 5. FORMA DE PAGO: Cuotas fijas, se acepta efectuar pagos anticipados a capital vigente, con el mismo valor de las cuotas pactadas se elabora un nuevo plan de pagos disminuyendo el tiempo de amortización de acuerdo al número de cuotas canceladas. 12

ARTICULO 24º. CRÉDITO DE PROTECCIÓN FAMILIAR: Esta línea está dirigida a los asociados que prevean el amparo familiar, acogiéndose en las pólizas colectivas convenidas por COOTRASFENOR y Aseguradoras. 1. DESTINO: Compra de Servicios Exequiales, Seguros de Vida y Medicina prepagada. 2. CUPO: Hasta tres (3) S.M.M.L.V. 3. PLAZO: Hasta doce (12) meses. 4. TASA DE INTERÉS: 0% 5. FORMA DE PAGO: Cuotas fijas, se acepta efectuar pagos anticipados a capital vigente, con el mismo valor de las cuotas pactadas se elabora un nuevo plan de pagos disminuyendo el tiempo de amortización de acuerdo al número de cuotas canceladas. PARÁGRAFO: Los créditos para cancelar primas de seguros colectivos y exequiales, no generan interés corriente, siempre y cuando las cuotas sean canceladas en los primeros treinta (30) días de facturadas. Vencido éste plazo, cancelará por mora el 1.50%. ARTICULO 25º. CRÉDITO ESTIMULO SOBRE APORTES: Este crédito, se concede a los asociados, como premio a su fidelidad y permanencia en la empresa, bajo las siguientes características: 1. DESTINO: Libre inversión. 2. CUPO: a. Permanencia entre 36 y 60 meses: El 60 % del total de aportes. b. Permanencia mayor a 60 meses: El 100% del total de aportes 3. REQUERIMIENTOS ESPECIALES: Fidelidad con su empresa. 4. PLAZO: Hasta treinta y seis (36) meses 5. TASA DE INTERÉS: 1.35% 6. FORMA DE PAGO: Cuotas fijas, se acepta efectuar pagos anticipados a capital vigente con el mismo valor de las cuotas pactadas se elabora un nuevo plan de pagos disminuyendo el tiempo de amortización de acuerdo al número de cuotas canceladas. 7. Cuando un asociado solicite un crédito que no supere el 60%, de sus aportes pagados se faculta a la Gerencia para el estudio y otorgamiento de crédito. PARAGRAFO: El asociado no debe poseer vigente otras líneas de crédito que comprometan sus aportes, se exceptúa de esta línea de crédito los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Gerencia. 13

ARTÍCULO 26 : MODALIDAD MICROCRÉDITO: Son créditos para inversión y se concede a asociados emprendedores que proyecten microempresas, para producción, comercialización o prestación de servicios; en el sector rural o urbano, con inversión supervisada por el asesor microempresarial y previa viabilización del proyecto. 1. DESTINO: Crear y/o fortalecer microempresas. 2. CUPO: Hasta veinticinco (25) S.M.M.L.V. 3. PLAZO: Hasta treinta y seis (36) meses 4. TASA DE INTERÉS MENSUAL: 2.20% 6. FORMA DE PAGO: Cuotas fijas, se acepta efectuar pagos anticipados a capital vigente, con el mismo valor de las cuotas pactadas se elabora un nuevo plan de pagos disminuyendo el tiempo de amortización de acuerdo al número de cuotas canceladas. 6. NUEVO CRÉDITO: Se podrá realizar nuevo desembolso por esta línea de crédito, recogiendo el saldo anterior, cuando se haya cancelado el 50% del crédito. 7. REQUISITOS: Se considera Microempresa aquella cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores y sus activos totales sean inferiores Veinte (20) S.M.M.L.V. ARTÍCULO 27º. CRÉDITO INCENTIVO VIVIENDA: Esta línea de crédito, está concebida para apalancar: subsidios de vivienda y créditos especializados para construir o comprar vivienda usada. 1. DESTINO: Compra de terreno urbanizado, obtención de licencia de construcción y planos aprobados, para desarrollar vivienda de interés social, compra de vivienda, liberar hipoteca. 2. CUPO: a. Con libranza u orden de descuento: Hasta cuarenta (40) S.M.M.L.V. b. Sin libranza u orden de descuento: Hasta treinta (30) S.M.M.L.V. 3. PLAZO: Hasta Ochenta y cuatro (84) meses. 4. TASA DE INTERÉS MENSUAL: 1.80% 5. FORMA DE PAGO: Cuotas fijas, se acepta efectuar pagos anticipados a capital vigente con el mismo valor de las cuotas pactadas se elabora un nuevo plan de pagos disminuyendo el tiempo de amortización de acuerdo al número de cuotas canceladas. 14

6. REQUISITOS PARA DESEMBOLSO: 15 a. Uso de subsidio de vivienda de interés social 1) Avalúo Catastral o Copia de Factura del Impuesto Predial y Complementarios del lote. 2) Carta de aprobación del Subsidio de Vivienda en sitio propio. 3) Contrato con la sección de vivienda, para desarrollar el proyecto. 4) Autorización a COOTRASFENOR, para cobrar el subsidio de vivienda. 5) Contratar construcción de obra, bajo dirección técnica de COOTRASFENOR. 6) Cumplir los requerimientos de la Entidad otorgante de subsidio, para su desembolso. b. Compra de Vivienda usada 1) Certificado de Tradición, con fecha de expedición no superior a un (1) mes y tradición a 20 años del inmueble que pretende comprar. 2) Promesa de Compra-Venta notariada. 3) Documentos de constitución de hipoteca en primer grado a favor de COOTRASFENOR. c. Construcción en terreno o Mejoramiento de vivienda. 1) Si se trata de construcción del inmueble, la propiedad de este inmueble debe ser: del asociado en un 100%, o de él y su cónyuge o compañera permanente un 100%, o de él y sus padres en un 100%. Ninguna otra persona podrá figurar como propietaria del inmueble. 2) Certificación de disponibilidad de servicios públicos o facturas de servicios instalados. 3) Planos aprobados y licencia de construcción. 4) Presupuesto y especificaciones de obra. 5) Declaración de construcción y constitución de hipoteca de primer grado a favor de COOTRASFENOR. d. Liberación de Hipoteca 1) Si se trata de liberación de gravamen hipotecario, el inmueble a liberar podrá ser: del asociado en un 100%; o de él y su cónyuge o compañera permanente. 2) El crédito que se aplica para liberación de gravamen hipotecario opera siempre que exista una hipoteca registrada a favor de entidades financieras, Fondo de Empleados, Fondos de Vivienda o Cooperativa. 3) Certificado de Tradición con fecha de expedición no superior a un (1) mes y con tradición a 20 años del inmueble. 4) Estudio de títulos elaborado por un abogado designado por COOTRASFENOR.

5) Avalúo del inmueble elaborado por un profesional Arquitecto, Ingeniero Civil o Perito inscrito a la Lonja de Propiedad Raíz. 6) Certificación de la deuda vigente, expedida por acreedor hipotecario. 7) Hipoteca en primer grado a favor de COOTRASFENOR. ARTICULO 28ª. MODALIDAD CREDITO COMERCIAL: Se entienden como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, vivienda o consumo. 1. DESTINO: Capitalizar y comprar paquetes de acciones en empresas de Cootrasfenor Cooperativa. 2. CUPO: Hasta 17 S.M.M.L.V 3. TASA DE INTERES MENSUAL: 1.43% 4. PLAZO: Hasta 36 Meses 5. FORMA DE PAGO: Cuotas mensuales hasta cancelar la totalidad del crédito. ARTÍCULO 29º. INTERÉS POR MORA: Es aquél que se cobra a los asociados cuando tienen cuotas vencidas. Como interés de mora se cobrará el equivalente a la Tasa Máxima legal permitida. El cobro del interés de mora se hace sobre el capital vencido. CAPÍTULO III OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS ARTÍCULO 30º. CRITERIOS PARA APROBACIÓN DE CRÉDITOS: COOTRASFENOR debe evaluar permanentemente el riesgo crediticio incorporado en la prestación del Servicio de Crédito a sus asociados, tanto en el momento de otorgarlos, como a lo largo de la vida de los mismos, incluidos los casos de reestructuraciones. Para tal efecto, utilizará los siguientes criterios para elaborar el Método de Ponderación del Riesgo Crediticio de sus asociados y aprobación de créditos: 1. Verificación de la información aportada por el asociado: La realiza el Analista de Créditos y consiste en verificar la información contenida en la solicitud de crédito y la documentación que se debe anexar para acceder a cada una de las líneas de crédito, de lo cual debe quedar evidencia en informe. 16

2. Capacidad de pago: La determina el Analista de Crédito comparando los ingresos reales del asociado, con los pagos que debe realizar por sus obligaciones en COOTRASFENOR y del sector financiero. En ningún momento las deducciones por pagos con la Cooperativa y con el sector financiero cooperativo o tradicional deben superar el cincuenta (50%) por ciento del salario, o promedio de ingreso mensual. 3. Solvencia de deudor: La calcula el Analista de Crédito a través del análisis del indicador nivel de endeudamiento teniendo en cuenta los ingresos del asociado y los saldos de sus obligaciones con COOTRASFENOR y el sector financiero y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor. 4. Capacidad de endeudamiento: La determina el Analista de Crédito con base en los ingresos del asociado, el tiempo que lleva como trabajador de la empresa y/o poseer el negocio, el patrimonio que posee y la posibilidad de realización comercial de los activos que aporta como garantía. 5. Respaldo patrimonial del deudor. Evaluada a través del análisis de la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio del asociado. 6. Información sobre cumplimiento. Historial crediticio de obligaciones como deudor de COOTRASFENOR. La atención oportuna de todas las cuotas, entendiéndose como tales cualquier pago derivado de una operación activa de crédito, que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses, o cualquier otro). Adicionalmente, la historia financiera y crediticia, proveniente de reportes a centrales de riesgo. 7. Permanencia como asociado. COOTRASFENOR privilegiará créditos a asociados, dependiendo del tiempo de permanencia como asociado en la Cooperativa. 8. Destino del crédito: COOTRASFENOR considerará como prioritarios los créditos productivos, o aquellos que generan ingresos a los asociados; en segundo lugar favorecerá créditos para vivienda. 17

9. Forma de pago: COOTRASFENOR aceptará dos (2) formas de pago: LIBRANZA u ORDEN DE PAGO (descuento por nomina) y EN CAJA (consignaciones en tesorería, bancos y/o transferencias electrónicas). 10. Edad: Se consideran créditos de menor riesgo los realizados a persona de edad comprendida entre veinticinco (25) y sesenta (60) años. Los demás créditos se calificarán con mayor nivel de riesgo. 11. Actividad económica: Para COOTRASFENOR las actividades económicas que ofrecen un menor riesgo son las de asociados empleados o trabajadores que dependan económicamente de una nómina, con contrato a término indefinido o definido de uno (1) a tres (3) años. Serán considerados con un mayor nivel de riesgo los trabajadores independientes y microempresarios. 12. Verificación de información: el analista de crédito verificará mediante visita a su lugar de domicilio y/o empresa, para comprobar los datos suministrados a la Cooperativa. COOTRASFENOR, analizará estadísticamente asociados y codeudores, mediante el Método de Ponderación de Riesgo Crediticio, el cual entrega un puntaje, que establece el nivel del riesgo crediticio individual de cada operación o probabilidad de incumplimiento por parte del asociado. El puntaje obtenido de la evaluación permite calificar al potencial deudor como de alto, medio o bajo su nivel de riesgo crediticio. PARÁGRAFO: Cuando una solicitud de crédito, no sea aprobada por el monto solicitado el asociado debe aceptar al momento del desembolso, y por escrito la decisión tomada por el Comité de Crédito. CAPITULO IV ATRIBUCIONES DE CREDITO Y COMPETENCIAS ARTICULO 31º: CONSEJO DE ADMINISTRACION Y COMITÉS DE CREDITO. COOTRASFENOR. Contará con el Consejo de Administración y dos Comités de Crédito; un Comité Central y un Comité de Gerencia cuyas funciones serán las de estudiar, analizar, aprobar o rechazar las solicitudes de crédito, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 18

6. CONSEJO DE ADMINISTRACION: En sesión plenaria del Consejo de Administración se estudiará y aprobaran créditos de finca raíz, con garantía real o para vivienda de cuantía superior a Veinticinco (25) S.M.M.L.V. Los créditos solicitados por miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Gerencia. Deben ser estudiados y aprobados por el Consejo de Administración. Los créditos Reestructurados o Novados, bien sea por los Comités o Gerencia deben ser ratificados por el Consejo de Administración. 2. COMITÉ CENTRAL DE CREDITO: Conformado por un delegado del Consejo de Administración, un asociado nombrado por el Consejo Administración y el Analista de Crédito. Con sus respectivos suplentes numéricos. COMPETENCIAS: Estudiar y aprobar los créditos con cuantías superiores a Diez (10) S.M.M.L.V y menores de Veinticinco (25) S.M.M.L.V. Deben ser estudiados y aprobados por el Comité Central de Crédito. 3. COMITÉ DE GERENCIA: Conformado por el Gerente, un delegado del Consejo de Administración y el Analista de Crédito. Con sus respectivos suplentes numéricos. COMPETENCIAS: Estudiar y aprobar los créditos con cuantías inferiores a Diez (10) S.M.M.L.V. Estos créditos serán estudiados y aprobados por el Comité de Gerencia. PARAGRAFO 1: La Gerencia está facultada para estudiar y aprobar créditos de los asociados según el Artículo 25, Crédito Estimulo Sobre Aportes con cultura y hábito de pago tipo A, cuya cuantía a desembolsar no sobre pase el ochenta 80% de sus aportes. El asociado que tenga crédito vigente por esta línea, podrá utilizar cualquier otra línea de crédito. PARAGRAFO 2: Los Comités de Crédito deben aplicar el presente Reglamento de Crédito y su respectivo Reglamento Interno. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 32º.RETIRO DE ASOCIADOS: Todo asociado que solicite su retiro de COOTRASFENOR, deberá cancelar el monto total de sus obligaciones crediticias 19

vigentes y/o autorizar cruce de aportes sociales con obligaciones crediticias adquiridas, al radicar su retiro voluntario. Las obligaciones sin cubrir con cruce de aportes sociales, permanecerán vigentes en los mismos términos y condiciones inicialmente pactadas. ARTICULO 33º. PRIMA PÓLIZA DE SEGURO VIDA DEUDORES: Todo asociado beneficiario pagará una prima del cero punto siete por mil (0.7%) del valor del préstamo y se cobra en forma mensual en la amortización del crédito. ARTICULO 34º. SANCIONES: Los asociados de COOTRASFENOR que incurran en mora, solo podrán radicar la solicitud de un nuevo crédito, una vez canceladas, las cuotas de las obligaciones en mora. ARTICULO 35º. REFORMAS: COOTRASFENOR, modificará el presente articulado, cuando por cambios en la legislación superior sea necesario, o cuando entre en contradicción con políticas aprobadas por la Asamblea General de Asociados. ARTICULO 36º. VIGENCIA: El presente acuerdo, modifica el acuerdo Nº 012 (24 de Septiembre del 2014) y otras disposiciones anteriores a la fecha y que sobre el tema haya expedido COOTRASFENOR y partir de la fecha de hoy, se ordena editar y publicar en la página web, en la cartelera de la sede, fotocopiar y archivar copia original, como documento de consulta para su cumplimiento por parte de los asociados y organismos con atribuciones de analizar y otorgar créditos, realizar análisis, seguimiento y evaluación de la cartera de la empresa. Dado en San José de Cúcuta, el día 28 de Octubre del 2014. Comuníquese y cúmplase. HÉCTOR ANTONIO MANCILLA Presidente Consejo de Administración NELSON ANTONIO SALAMANCA Secretario Consejo de Administración 20