Página: 2 de 11 Cambios o actualizaciones Nivel de revisión Páginas modificadas Descripción del cambio Fecha Aprobador del cambio
Página: 3 de 11 Índice 1. Propósito del Instructivo... 4 2. Alcance... 4 3. Terminología y Definiciones... 4 4. Roles y Responsabilidades... 5 5. Políticas... 5 6. Descripción de Instructivo... 8 7. Inventario de Entradas Salidas y Aplicaciones Tecnológicas... 11 8. Referencias... 11 9. Difusión... 11
Página: 4 de 11 1. Propósito del Instructivo Definir las actividades que las servidoras y servidores de la Unidad de Negocio Transelectric, de la Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP), deben ejecutar de forma previa a emitir la factibilidad de conexión al Sistema Nacional de Transmisión de los proyectos de generación eléctrica producidas con recursos energéticos renovables no convencionales. 2. Alcance Establecer las actividades a ser desarrolladas por el transmisor para emitir la factibilidad de conexión al Sistema Nacional de Transmisión que regirá únicamente para las solicitudes que provengan de clientes con proyectos de generación de energía eléctrica con recursos renovables no convencionales y para proyectos hidroeléctricos cuya capacidad instalada sea menor a 50 MW. 3. Terminología y Definiciones Central no convencional Factibilidad de conexión Sistema Nacional de Transmisión SNT Plan de Expansión Energías Renovables No Convencionales - ERNC Regulación No. CONELEC 001/13 Central que utiliza para su generación recursos energéticos capaces de renovarse ilimitadamente provenientes de: sol, viento, agua, interior de la tierra, biomasa, biogás, olas, mareas, rocas calientes y secas; las mismas, que por su relativo reciente desarrollo y explotación, todavía no han alcanzado un grado de comercialización que les permita competir con las fuentes convencionales. Tienen un impacto menor en el ambiente. Es el resultado de la evaluación técnica que deberán realizar las empresas distribuidoras o el trasmisor, según corresponda, sobre la base de la información y estudios técnicos presentados por el desarrollador de un proyecto de generación con el fin de verificar la capacidad de transmisión existente y la no afectación a las instalaciones del Sistema Nacional Interconectado, determinando si una central no convencional puede o no conectarse a los sistemas de distribución o transmisión de acuerdo a la solicitud presentada. Corresponderá al conjunto de instalaciones de transmisión del SNI, incluyendo el equipamiento de compensación, transformación, protección, maniobra, conexión, control y comunicaciones, tanto existentes como aquellas que se incorporen como resultado de expansiones efectuadas en los términos del Plan de Expansión aprobado por el CONELEC, destinadas al servicio público de transporte de energía eléctrica, operado por la empresa única de transmisión. Es el plan de expansión del Sistema Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica elaborado por CELEC EP - Matriz y aprobado por el CONELEC en el marco del Plan Nacional de Electrificación. Todas aquellas fuentes de generación energéticas en las cuales no se incurre en el consumo, gasto o agotamiento de su fuente generadora. Establece el tratamiento para la participación de generadores de energía eléctrica producida con Recursos Energéticos Renovables No Convencionales, en el sector eléctrico ecuatoriano.
Página: 5 de 11 Responsable Corresponde al servidor o servidora que realiza la actividad. Revisor Titular del Área Corresponde al servidor o servidora diferente a aquel que realizó la actividad y está designado a revisar su resultado. Corresponde al Subgerente; y, en el caso de que el departamento dependa directamente de la Gerencia de la Unidad de Negocio, el Titular corresponderá al Jefe del Departamento. 4. Roles y Responsabilidades 4.1 Es responsabilidad de la Subgerencia de Proyectos de Expansión, a través de la Sección de Programación y Control, garantizar que todas las solicitudes de factibilidad de conexión al SNT sean gestionadas de acuerdo a lo establecido en el presente instructivo, conforme lo dispuesto en la Regulación No. y en el Oficio Nro. MEER-DM-2014-0013- OF para Uso de licencias de programas para estudios eléctricos emitido en Quito, D.M., 09 de enero de 2014. 4.2 Es responsabilidad de los servidores involucrados, conocer y ejecutar las actividades según lo establecido en el presente Instructivo. 4.3 Es responsabilidad de los Titulares de las Áreas involucradas en el proceso conforme el presente instructivo, establecer y notificar al Departamento de Programación, Seguimiento y Calidad, cualquier propuesta de cambio al presente documento. 4.4 Es responsabilidad del Departamento de Programación, Seguimiento y Calidad de la Subgerencia de Gestión Organizacional, analizar los cambios, gestionar la aprobación y difundir el presente documento. 5. Políticas 5.1.1 Inobservancia del presente instructivo aprobado por la Gerencia La inobservancia e incumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el presente documento será sancionado conforme lo indicado en el Reglamento Interno de Trabajo de CELEC EP, Capitulo VII, De las Sanciones, Título I y II sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que esto pueda originar. 5.1.2 Solicitud de factibilidad de conexión al SNT y documentos adjuntos requeridos Los interesados en acceder a la capacidad de transmisión existente o remanente del SNT, deberán presentar una solicitud por escrito, dirigida al Gerente de la Unidad de Negocio Transelectric, adjuntando la siguiente información, de manera impresa y digital: Documento emitido por el CONELEC, que certifique la factibilidad del desarrollo del proyecto de generación renovable no convencional; en razón, de los cupos por tecnología de generación establecida en la Regulación No. CONELEC-001/13, exceptuando de éste requisito a los proyectos de generación hidroeléctrica.
Página: 6 de 11 Memoria Descriptiva del Proyecto, que como mínimo deberá contener: - Información general del o los promotores del proyecto. - Descripción técnica del proyecto: capacidad en MW, parámetros eléctricos utilizados en el modelamiento de las unidades de generación, transformador, línea de interconexión de ser el caso, régimen de operación de la central. - Ubicación geográfica del proyecto (coordenadas UTM/WGS84). - Alternativas de conexión al SNT identificadas por el interesado. - Año previsto de entrada en operación. Estudio técnico-económico básico, en el que se debe considerar; flujos de potencia, cortocircuitos, análisis de contingencias N-1, análisis de pérdidas y evaluación económica de las alternativas de conexión identificadas que permitirá demostrar que la alternativa escogida es la que presenta mejores beneficios para el sector eléctrico en su conjunto. Los estudios eléctricos del SNT serán desarrollados en el Software DigSilent Power Factory versión 14.1.3 o superior, considerando en todos los casos la versión vigente de la base de datos Power Factory proporcionada por la Dirección de Planificación de CELEC EP. En los estudios eléctricos se deberá incluir la firma de responsabilidad del profesional en ingeniería eléctrica o en especialidades afines con capacidades para realizar este tipo de estudios, identificación del Software utilizado incluyendo la versión, año, vigencia, módulos, licencia para uso del software correspondiente a la versión, año y módulos; en caso de rentar la licencia deberán adjuntar los documentos correspondientes para su respectiva justificación, incluyendo información sobre las fechas de vigencia del arrendamiento. Todo trámite que no cuente con esta información y la respectiva documentación de soporte, deberá ser rechazado. Conforme a lo establecido en la Regulación No. CONELEC -001/13, en su Tercera Disposición Transitoria Niveles de Calidad: El transmisor y los distribuidores, para la conexión de los generadores renovables no convencionales deberán solicitar como requisito ha dicho generador, la elaboración de estudios de: corto circuito; flujos de potencia; estabilidad transitoria y dinámica, coordinación de protecciones y de calidad de energía. Otros estudios adicionales, podrán ser solicitados al generador. Por tanto, a más de los estudios descritos en el presente instructivo, será de absoluta responsabilidad del interesado desarrollar otros estudios que puedan requerirse, en función de las características del proyecto, para verificar la factibilidad técnica de la solicitud. Documento emitido por la empresa distribuidora de la zona de influencia del proyecto que certifique que el mismo no puede conectarse a su red eléctrica, y de ser posible, la evaluación realizada por la distribuidora.
Página: 7 de 11 La Unidad de Negocio Transelectric atenderá las solicitudes conforme al orden cronológico de llegada e iniciará con la revisión de la información requerida. Si la documentación es completa el Subgerente de Proyectos de Expansión comunicará a través de sistema documental (quipux) al interesado para que efectúe el pago correspondiente de acuerdo a lo definido en la política 5.1.4 caso contrario solicitará la corrección. Una vez realizado el pago, se iniciará la evaluación técnica de los estudios para determinar la factibilidad de conexión conforme al orden cronológico de llegada de la copia de las facturas de pago a la Sección de Programación y Control de la Subgerencia de Proyectos de Expansión. 5.1.3 Disposición de la información al cliente externo Es responsabilidad de la Subgerencia de Proyectos de Expansión, a través de las herramientas disponibles, facilitar y gestionar la entrega de información y documentación requerida por el cliente externo para el desarrollo de los estudios que le permitan demostrar la factibilidad de conexión de su proyecto. 5.1.4 Pago para iniciar la evaluación de factibilidad de conexión al SNT El interesado debe cancelar el valor no reembolsable establecido en la Regulación No. CONELEC 001/13, por concepto de Factibilidad de Conexión del Proyecto al SNT, una vez que la Unidad de Negocio Transelectric a través de la Subgerencia de Proyectos de Expansión haya notificado a éste que su solicitud cuenta con toda la información requerida para iniciar la evaluación. La notificación podrá realizarse a través de correo electrónico. El pago debe realizarse mediante depósito o transferencia a la Cuenta Corriente del Banco del Pacífico No. 7431821 a nombre de CELEC EP, considerando lo siguiente: USD 10.000,00 para generadores mayores a 1 MW. Generadores menores a 1 MW no son considerados en el presente instructivo, pues su conexión se debe tramitar directamente con las empresas de distribución. El pago no reembolsable realizado a la Unidad de Negocio Transelectric por trámites de Factibilidad de Conexión, no asegura que se otorgará un punto de conexión al SNT. 5.1.5 Plazo de análisis de factibilidad de conexión El Responsable de la Sección de Programación y Control tendrá máximo treinta y cinco días (35) hábiles para realizar el análisis de factibilidad de conexión, contando con la participación de la Subgerencia de Proyectos de Expansión, Subgerencia de Operación y Mantenimiento, CENACE y la Dirección de Planificación de CELEC EP-Matriz. El plazo inicia a partir de la fecha de entrega de la copia de la factura por parte del interesado a la Sección de Programación y Control de la Subgerencia de Proyectos de Expansión.
Página: 8 de 11 En este plazo se considera el tiempo que se requiere para realizar los análisis que permitan determinar la factibilidad física y técnica de la conexión, así como para gestionar el pronunciamiento del CENACE, quien particularmente comunicará su pronunciamiento respecto a la posible afectación en la operación del SNI. De existir observaciones al estudio presentado se interrumpirá el proceso, notificando de aquello al interesado y solicitando su atención; únicamente cuando se solventen todas las observaciones se reiniciará el proceso y se continuará el plazo para su análisis. 5.1.6 Revisión de la factibilidad de conexión al SNT La Unidad de Negocio Transelectric con la asistencia de CELEC EP Matriz y el CENACE evaluarán la existencia o no de la capacidad de transmisión necesaria para otorgar la factibilidad de conexión al SNT. Para ello, la Sección de Programación y Control remitirá, una copia de toda la documentación presentada por el solicitante a: Subgerencia de la Proyectos de Expansión y Subgerencia de Operación y Mantenimiento, Director de Planificación de CELEC EP Matriz y al CENACE, solicitando que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la documentación, emitan su pronunciamiento formal. 5.1.7 Gestionar información de desarrolladores con proyectos inhabilitados Mensualmente, el Jefe de Sección de Programación y Control solicitará información al CONELEC de los desarrolladores de proyectos de generación con recursos energéticos renovables no convencionales que no continuarán con la tramitación del Título Habilitante o Registro correspondiente de tal manera que se pueda liberar la factibilidad otorgada. 5.1.8 Creación de base de Solicitudes de Factibilidad de Conexión Es Responsabilidad del Jefe de Programación y Control la creación y administración de una base de datos de las solicitudes de Factibilidad con resultados favorables y no favorables emitidas por la Unidad de Negocio Transelectric. La base de datos deberá por lo menos almacenar la siguiente información: Datos básicos de la Solicitud de Factibilidad de conexión Fecha de evaluación y aprobación o negación de la solicitud Resumen del informe de Factibilidad 6. Descripción de Instructivo Involucrados: Gerente de la Unidad de Negocio, Director de Planificación de CELEC EP Matriz, Subgerente de Proyectos de Expansión, Subgerente de Operación y Mantenimiento, Jefe de Sección de Programación y Control, Responsable de la Sección de Programación y Control. 6.1.1 Recepción de Solicitudes de factibilidad de conexión al SNT: Las solicitudes serán recibidas en la Sección de Archivo de la Unidad de Negocio de Transelectric. Posteriormente, el Responsable de la Sección de Archivo envía el documento, mediante el sistema documental (quipux), a la Gerencia de la Unidad de Negocio, Subgerencia
Página: 9 de 11 de Proyectos de Expansión y Sección de Programación y Control, para su respectivo análisis. 6.1.2 Designación del Responsable de atender la solicitud: El Jefe de Sección de Programación y Control designará al responsable que se encargará de gestionar la solicitud. 6.1.3 Revisión de información y coordinación de reunión: El Responsable de la Sección de Programación y Control, en conjunto con el Jefe de Sección de Programación y Control, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud, revisarán la información presentada y verificarán que los estudios eléctricos sean desarrollados en el Software DigSilent Power Factory versión 14.1.3 o superior, utilizando la base de datos vigente a la recepción de la solicitud de factibilidad de conexión, entregada formalmente por la Dirección de Planificación de CELEC EP Matriz. En el caso de requerirse, se coordinará una reunión de trabajo con el interesado y con la empresa eléctrica distribuidora de la zona de influencia del proyecto. 6.1.4 Reunión para definir los detalles del proyecto: En la reunión convocada dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud, los asistentes analizarán las alternativas de conexión al SNT consideradas en el estudio, de existir la posibilidad que el proyecto se conecte directamente al sistema de distribución de su zona de influencia, la solicitud de factibilidad será atendida directamente por la empresa distribuidora. Durante la reunión, el Responsable de la Sección de Programación y Control prepara un acta en la que se detallan todos los puntos relevantes relacionados con el proyecto. Este documento será impreso y suscrito por todos los asistentes. Se entregará una copia del acta a todos los presentes. En el caso que se determine que no existe capacidad de transmisión remanente adicional en ciertas instalaciones del SNT para atender nuevas solicitudes, se informará del particular al CONELEC y a los solicitantes implicados, sin efectuar el cobro por concepto de Factibilidad de Conexión. 6.1.5 Recepción de la factura para iniciar la evaluación de factibilidad de conexión al SNT: Una vez que se define que, la Unidad de Negocio Transelectric realizará la revisión y validación del estudio para gestionar su factibilidad y se cuente con la documentación completa requerida, el interesado debe cancelar el valor no reembolsable establecido en la política 5.1.3 de este documento. Realizado el depósito o transferencia, el interesado deberá acercarse a las oficinas de la Unidad de Negocio Transelectric y solicitar a la Subgerencia Financiera la emisión de la factura respectiva y entregar una copia de la misma al Responsable de la Sección de Programación y Control, para el inicio del análisis y evaluación del estudio presentado.
Página: 10 de 11 6.1.6 Análisis de factibilidad: El Responsable de la Sección de Programación y Control designado, es el encargado de iniciar el proceso de evaluación, remitiendo la información a los involucrados en este proceso como se establece en la política 5.1.5, solicitando el análisis de la solicitud de factibilidad, realizando el seguimiento del proceso y el cumplimiento de los plazos establecidos. En este análisis se considerarán los siguientes aspectos: Proyectos previstos a ser desarrollados en dichas zonas Solicitudes de conexión al SNT que hayan sido presentadas previamente por parte de otros interesados en desarrollar proyectos con incremento de generación y/o carga. 6.1.7 Factibilidad de conexión al SNT: En base a los informes presentados por los involucrados en el proceso de revisión y evaluación de la solicitud de factibilidad, el Responsable de Programación y Control designado elaborará un Informe de Factibilidad de Conexión en el que se incluirán los aspectos relevantes de los estudios y los resultados de la evaluación determinando si existe o no la factibilidad de conexión. Este informe será enviado a la Gerencia de la Unidad de Negocio para su revisión y aprobación. Adicionalmente, el Responsable de Programación y Control enviará una propuesta del oficio para realizar el comunicado al interesado, al CONELEC y CENACE con el resultado de la solicitud. Conforme lo indicado por el CONELEC, mediante oficio CONELEC-DE-2014-0007-OF de 02 de enero de 2014 remitido a la Unidad de Negocio Transelectric, un informe favorable de factibilidad de conexión implica el otorgamiento del punto de conexión del proyecto. 6.1.8 Revisión del informe de factibilidad de conexión al SNT: El Gerente de la Unidad de Negocio en un plazo máximo de cinco (5) laborables revisará y aprobará el informe de factibilidad de conexión al SNT. En el caso de existir alguna observación solicitará al Jefe de Programación y Control las respectivas correcciones. 6.1.9 Comunicación de resultados: El Gerente de la Unidad de Negocio comunicará al interesado, al CONELEC y CENACE, el resultado de la solicitud, adjuntando el informe de Factibilidad de Conexión, especificando el plazo de su vigencia, para lo cual se considerará la fecha prevista de entrada en operación del proyecto, en ningún caso la vigencia será mayor a un año posterior a dicha fecha. Si cumplido este plazo, el proyecto no inicia su operación comercial, el interesado deberá actualizar los estudios para la nueva fecha prevista, los mismos que deberán ser presentados dentro de los sesenta (60) días previos al cumplimiento de la vigencia el informe de factibilidad, de no cumplir con este requerimiento, se revocará la aprobación anulando todo el proceso.
Página: 11 de 11 Si el CONELEC, durante el proceso de otorgamiento del Título Habilitante o Registro, concesivo determina que un desarrollador de proyectos de generación con recursos energéticos renovables no convencionales, no continuará con la tramitación del Título Habilitante o Registro correspondiente, la factibilidad de conexión emitida por el transmisor deberá ser anulada. Por lo que, se deberá gestionar ante el CONELEC, de acuerdo a lo definido en la política 5.1.7, se informe a la Unidad de Negocio Transelectric los casos en los cuales los desarrolladores de los proyectos quedan inhabilitados de tal manera de liberar la factibilidad otorgada. 7. Inventario de Entradas Salidas y Aplicaciones Tecnológicas Cód. Instructivo Entradas Salidas Aplicación Instructivo para Informe final de Factibilidad de Solicitud de factibilidad de Factibilidad de Software Conexión al Sistema conexión al Sistema Conexión DigSilent 6.1 Nacional de Nacional de Transmisión y entregado al Power Transmisión en base documento adjuntos interesado, Factory a la regulación requeridos CONELEC y CENACE. 8. Referencias 8.1 Regulación No. para La participación de los generadores de energía eléctrica producida con Recursos Energéticos Renovables No Convencionales, aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 010/13 de 21 de mayo de 2013. 8.2 Oficio Nro. CONELEC-DE-2014-0007-OF, de fecha 02 de enero de 2014, remitido a la Unidad de Negocio TRANSELECTRIC mediante el cual CONELEC aclara el alcance y aplicación de la Regulación No.. 8.3 Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 10 de julio de 2001. 8.4 Oficio Nro. MEER-DM-2014-0013-OF para Uso de licencias de programas para estudios eléctricos emitido Quito, D.M., 09 de enero de 2014 9. Difusión 9.1 Este instructivo será distribuido por el Departamento de Programación, Seguimiento y Calidad a través de la intranet de CELEC EP Unidad de Negocio Transelectric. 9.2 El original de este instructivo permanecerá en el Departamento de Programación, Seguimiento y Calidad. Procedimiento sin restricción de acceso. 9.3 La última versión de este instructivo se encuentra en la Intranet o la copia del mismo puede ser obtenida a través del Responsable de Programación, Seguimiento y Calidad, quién administra las versiones impresas originales de los documentos.