MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

Documentos relacionados
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil cuatro.

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto # Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del trece

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil cuatro.

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto N

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #139-01

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil cuatro.

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto N

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto # Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

AÑO Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce.

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto N

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil cuatro.

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #156-01

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto N

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

Transcripción:

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 315-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del siete de julio del dos mil ocho Denuncia interpuesta por ASOCIACION CONSUMIDORES DE COSTA RICA, cédula jurídica trescero cero dos- cuatrocientos cinco mil ciento siete contra ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL REGISTRO NACIONAL, cédula jurídica tres- cero cero dos-sesenta y un mil novecientos; por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994. http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2008-3/voto315pdf 1

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto N 315-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del siete de julio del dos mil ocho Denuncia interpuesta por ASOCIACIÓN CONSUMIDORES DE COSTA RICA, cédula jurídica trescero cero dos- cuatrocientos cinco mil ciento siete contra ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL REGISTRO NACIONAL, cédula jurídica tres- cero cero dos-sesenta y un mil novecientos; por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994. RESULTANDO PRIMERO: Que el catorce de agosto del dos mil seis, la ASOCIACIÓN CONSUMIDORES DE COSTA RICA interpuso denuncia contra la ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL REGISTRO NACIONAL, aduciendo en síntesis que: (...) El día de hoy personeros de la Asociación Consumidores de Costa Rica se presentaron en el Registro Público para realizar diversos trámites, entre los cuales estaba la impresión de nuestra personería jurídica. La boleta mediante la cual se paga el derecho para la personería indica un valor de 317,50; sin embargo, la Asociación Solidarista de Empleados (sic) Registro Nacional vende cada una en 340 (sic), con lo cual, desde nuestra perspectiva, incurren en la falta de especulación, ya que el servicio tiene un costo que se encuentra indicado en la boleta correspondiente; sin embargo, es vendido al consumidor del servicio a un monto mayor. Esta situación es sumamente grave ya que afecta a una gran cantidad de ciudadanos ( ) y que deben pagar por el servicio de impresión de una personería jurídica un monto mayor al indicado en la boleta correspondiente( ) (folio 1). Por los hechos anteriores, la accionante solicita que se imponga la sanción económica más alta que la Ley establece para este tipo de casos y que se ordene a la denunciada, cobrar por las mencionadas boletas el monto indicado en ellas (folio 2). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 3-9 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 34-43). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas con treinta y seis minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, con la presencia de ambas partes del procedimiento (folios 60-104). CUARTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. HECHOS PROBADOS: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene por demostrado: 1- Que el once de agosto del dos mil seis, los representantes de la Asociación Consumidores de Costa Rica, se presentaron al Registro Nacional, para obtener las certificaciones de personería jurídica de la asociación que representan (folios 1, 3 y 61-63). 2- Que la Asociación denunciada, es la encargada de vender las boletas y timbres necesarios para realizar los diversos trámites en el Registro Nacional (folios 03, 45-55 y 69-72). 3- Que el precio de cada boleta para obtener una certificación literal de personería jurídica, es de trescientos diecisiete colones con cincuenta céntimos ( 317,50) (folios 7bis, 45, 47 y 54-55). 2

4- Que para obtener las certificaciones de personería jurídica, la Asociación denunciante compró a la denunciada dos juegos de boletas por el monto de trescientos veinte colones cada una ( 320,00), siendo que en total canceló la suma de seiscientos cuarenta colones ( 640,00), cuando en realidad el monto que se debió haber cobrado era la suma de seiscientos treinta y cinco colones ( 635,00) (folios 03, 7 bis, 54-55, 67, 71-72, 73, 75, 85, 86, 91 y 96). SEGUNDO. HECHOS NO PROBADOS: De relevancia para el esclarecimiento de este caso no existen. TERCERO. En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, concretamente en el incumplimiento del artículo 34 inciso h), es decir por especulación. CUARTO. SOBRE LAS CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN: Partiendo del análisis de lo expuesto, y de las pruebas aportadas a los autos, bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública) queda demostrado que el once de agosto del dos mil seis, los representantes de la Asociación Consumidores de Costa Rica, se presentaron al Registro Nacional, para obtener las certificaciones de personería jurídica de la asociación que representan (folios 1, 3 y 61-63). En este sentido, acudieron al puesto de la Asociación Solidarista de Empleados del Registro Nacional (ASOREN), a comprar las boletas necesarias para certificaciones de personería jurídica (folio 63). Ahora bien, según la factura de compra 97916 de fecha once de agosto del dos mil seis, la Asociación Consumidores de Costa Rica, realizó la compra de dos juegos de boletas para personería jurídica, por los cuales canceló la suma total de seiscientos cuarenta colones exactos ( 640,00) (folios 03, 72, 73 y 86). QUINTO. SOBRE LA ESPECULACIÓN: De acuerdo a la prueba existente en autos, se desprende que las respectivas boletas adquiridas por la asociación consumidora, estaban marcadas con el precio de trescientos diecisiete colones con cincuenta céntimos ( 317,50) (folios 7bis, 45, 47 y 54-55), sin embargo, la denunciada a la hora de realizar el cobro de las mismas, realizó un redondeo (o reajuste) que evidentemente perjudicó al consumidor, toda vez que de acuerdo a la factura de compra citada, por cada boleta adquirida por el consumidor se le cobró la suma de trescientos veinte colones. Dentro de esta línea de ideas, cabe señalar que durante la comparecencia oral y privada realizada para conocer la verdad real de los hechos, el abogado de la parte denunciada, el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, aceptó que el hecho analizado se dio por un error de la cajera en los siguientes términos: ( ) a pesar que se habían girado las instrucciones, por alguna razón la funcionaria que estaba a cargo vendió esas dos fórmulas y por alguna razón incurrió en un error y por esa razón se le llamó la atención ( ) (folio 67); en esta misma dirección, se manifestaron los testigos y el representante legal de la denunciada, aceptando que este cobro se realizó en los términos comentados, y en tal sentido descargaron la responsabilidad en una empleada de la Asociación denunciada (ver manifestaciones a folios 71-72, 85-87, 91 y 96). Ahora bien, para esta Comisión, es importante aclarar en primer lugar, que la factura de compra visible a folio 3 del expediente administrativo, no deja duda en cuanto a la relación que existe entre el documento comprado y el que se describe en ella, puesto que a folio 7 bis, se observa el original cancelado del mismo con la indicación clara de su precio, el cual correspondía a la suma de trescientos diecisiete colones con cincuenta céntimos ( 317,50). En segundo lugar, cabe indicar que si bien es cierto, la denunciada demostró con documental idónea, que no existía un flujo monetario suficiente para entregar vueltos exactos y que se implementó un sistema de reajuste hacia abajo (en beneficio del consumidor), no demostró sin embargo, que en el caso que nos ocupa, ese reajuste haya existido; y en este sentido se indica que el cobro realizado fue especulativo y en contra de las directrices emanadas de la propia denunciada (folios 47 y 59), toda vez que de la suma de las dos boletas adquiridas por la accionante, se desprende que el monto debido por ellas, resultaba ser de seicientos treinta y cinco colones exactos ( 635,00), y no seicientos cuarenta colones ( 640,00) como se dio en la realidad. Ahora bien, si la asociación accionada tiene entre su giro habitual la venta diaria de éstas boletas, no es de recibo que algún empleado de la misma, realizara cobros 3

indebidos o exedentes a lo publicitado o informado, ya que la información dada en cuanto al precio debió ser clara y veraz, en el tanto no generara duda y confusión a los consumidores sobre el monto final que se debía pagar por lo contratado. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, establece muy claramente en su numeral 34 inciso b) este deber de información de la siguiente forma: ( ) Son obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes: ( ) b) Informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento comercial y de cualquier otro dato determinante. De acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, cuando el producto que se vende o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse, siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el financiamiento, si es un tercero ( ). Este mismo artículo, también establece en el inciso h), la prohibición del comerciante de especular con los precios en el mercado. Desde esta perspectiva y por lo anteriormente indicado, ha quedado demostrado en autos, que la denunciada vendía bienes a precios o con márgenes de utilidad bruta superiores a los ofrecidos, constituyendo tal actividad una clara infracción a la Ley 7472, específicamente al artículo 34 inciso b) y h), es decir una clara falta de información y especulación en los precios. Dentro de esta línea de ideas, es necesario aclarar, cual es el deber que tiene el comerciante en casos como el presente, y en este sentido es dable indicar, que el comerciante debe marcar el precio al contado en el producto, la góndola o el anaquel del establecimiento, igualmente los servicios comerciales deben exhibir sus precios de manera llamativa y fácilmente visible, mediante listas, carteles, menús u otros. Estos precios deberán estar indicados de manera que no quede duda de su monto preciso, incluyendo los impuestos cuando corresponda, igualmente y lo más importante en el presente caso, es que se deben respetar los precios bajo los cuales se ofrece un bien o servicio al público. Como corolario de lo expuesto y considerando la prueba documental aportada, es claro que la denunciada al momento de realizarse la compra por parte de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, estaba cobrando por las boletas descritas un monto superior al que se indicaban en ellas, presentándose por consiguiente, un claro incumplimiento del artículo 34 inciso h) de la Ley 7472. SEXTO. De conformidad con lo expuesto, se debe concluir necesariamente que se ha cometido la infracción de especulación y falta de información y en consecuencia se debe declarar con lugar la denuncia interpuesta e imponerse a la Asociación denunciada, de conformidad con el artículo 34 incisos b) y h) en relación con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente, que se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado y en la comercialización de documentos en el Registro Nacional y el grado de intencionalidad, por lo que se fija en el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES ( 1.292.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos ( 129.250,00). POR TANTO 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por ASOCIACIÓN CONSUMIDORES DE COSTA RICA contra ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL REGISTRO NACIONAL por falta de información y especulación, según lo establecido en el artículo 34 incisos b) y h) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y por lo tanto se le impone la sanción de pagar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES ( 1.292.500,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de 4

revocatoria, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. 2- En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al señor GERMAN JULIO BARRANTES MENDEZ, cédula de identidad uno- cuatrocientos cuatro- cuatrocientos treinta y uno, representante legal de ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL REGISTRO NACIONAL; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o POR TANTO, esto es: (...) se le impone la sanción de pagar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES ( 1.292.500,00) (...). Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite este hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto (pago de la multa), certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión según lo establecido en el artículo citado de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE 1160-06. 5