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Transcripción:

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 27 de Agosto del año 2016; Núm. 52 pág. 1522. ACUERDO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Y DOCUMENTO CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "SAN ÁNGEL", LOCALIZADO AL PONIEN- TE DE LA CIUDAD DE ARMERÍA, EN EL PREDIO RÚSTICO CONOCIDO COMO LA CURVA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.179/2016, de fecha 19 de Julio del año 2016, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 9 de agosto del presente año, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano, de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SAN ÁNGEL", localizado al Poniente de la Ciudad de Armería, en el predio rústico conocido como La Curva, el cual es promovido por la C. Angélica Salazar Navarro. SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Armería, Col., en Sesión celebrada el día 10 de marzo año 2016, aprobó la acutalización el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SAN ÁNGEL", localizado al Poniente de la Ciudad de Armería, en el predio rústico conocido como La Curva, según certificación del Punto de Acuerdo respectivo expedida el día 14 de Julio de 2016, por el Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio ya mencionado. TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SAN ÁNGEL", localizado al Poniente de la Ciudad de Armería, en el predio rústico conocido como La Curva, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previsto en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SAN ÁNGEL", localizado al Poniente de la Ciudad de Armería, en el predio rústico conocido como La Curva, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. En tal virgud, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SAN ÁNGEL", localizado al Poniente de la Ciudad de Armería, en el

predio rústico conocido como La Curva, mismo que fue aprobado por el H. Caldo del Municipio de Armería, en sesión celebrada el día 10 de marzo del año 2016, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 15 quince de agosto del año 2016 dos mil dieciséis. Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ING. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica. HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ARMERÍA, COLIMA PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN "FRACCIONAMIENTO SAN ÁNGEL" 4 Julio de 2016 Versión Abreviada ANTECEDENTES INTRODUCCIÓN. La Sra. Angélica Salazar Navarro de Hoyos promueve la autorización del Programa Parcial de Urbanización (PPU) al que denomina "Fraccionamiento San Ángel" en su carácter de propietaria legal de tres fracciones de terreno colindantes que constituyen una unidad con 12,752.89 m2 de superficie, ubicadas en la ciudad de Armería, Colima. La propuesta que se presenta para su autorización a la autoridad municipal, plantea la urbanización de un conjunto de lotes habitacionales en una zona a la que se asignará uso Habitacional Unifamiliar de Densidad Alta H4-U. ANTECEDENTES DE PROPIEDAD. Mediante Escritura Pública No. 24,934 expedida en la Notaría Número Trece de la ciudad de Colima el 20 de Mayo de 2016 se realiza la protocolización del plano con rectificación de superficie relativa a la Escritura Pública número 426 de fecha 13 de junio de 1988 otorgada ante la fe del Notario número 3 de la Ciudad de Colima, Colima, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con folio real número 040893-A en la que se formaliza la compraventa de tres fracciones que suman una extensión superficial de 15,178.98 m2. Dicha rectificación consigna una superficie menor a la referida en la escritura de adquisición, siendo su superficie real y total 12,752.98 metros cuadrados. El inmueble que comprende la fracción que se propone urbanizar e incorporar mediante el presente Programa tiene una extensión superficial de 12,752.89 metros cuadrados.

El predio ha sido objeto de ventas y ocupaciones irregulares con algunas viviendas construidas y habitadas a las que se accede por una calle empedrada y con servicios, manteniendo esa condición en tanto no se someta a los procedimientos formales que establece la Ley de Asentamientos Humanos publicada en mayo de 1994 y el Reglamento de Zonificación Estatal vigente desde agosto de 1997; como es el caso del presente Programa. LOCALIZACIÓN. El sitio referido se localiza al sur poniente de la zona urbana de Armería. Se trata de un predio colindante a áreas urbanizadas en sus colindancias sur y poniente se encuentran terrenos rústicos agrícolas. BASES JURIDICAS. Con la intención de garantizar el apego a la legislación vigente en materia de ordenamiento territorial y desarrollo de los asentamientos humanos, este Programa Parcial de Urbanización, basa sus propuestas y contenidos en las disposiciones de los ordenamientos legales de la materia urbanística, vigentes. BASES DE PLANEACION. El Programa Parcial de Urbanización denominado "Fraccionamiento San Ángel", se expide como un programa derivado del "Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Armería" que La Ley señala en sus artículos 47 al 49. El presente Programa Parcial además, define sus objetivos en congruencia a las políticas de desarrollo expresadas en el Plan de Desarrollo del Municipio de Armería. Dictamen de Vocación de Suelo. En cumplimiento de los Artículos 275 a 277 de La Ley, el presente Programa se sustenta en la dictaminación del uso del suelo. La Dirección de Desarrollo Urbano municipal competente expidió Dictamen de Vocación del Suelo, para el aprovechamiento solicitado con Oficio No. 0075/2015 de fecha 15 de Septiembre del 2015 en el que señala la necesidad de realizar un estudio de cambio de uso del suelo, el cual fue aprobado y publicado, como se enuncia enseguida. Con fecha 29 de agosto de 2015 se publica en el Periódico Oficial el Estado la reforma al Programa de Desarrollo de Armería, la propuesta de la Sra. Angélica Salazar, consistente en reasignar el uso del suelo como Habitacional de Densidad Alta a la superficie que ampara su propiedad y de aplicación de este PPU, la cual tenía antes una densidad de ocupación como habitacional de densidad media H3. DIAGNÓSTICO. El proyecto que se propone en el predio objeto de este estudio consiste en la urbanización para la formación de 43 lotes habitacionales y uno de equipamiento, 44 en total, para su posterior edificación de viviendas. AREA DE APLICACIÓN. El Área de Aplicación del Programa Parcial de Urbanización "Fraccionamiento San Ángel" corresponde a la superficie total del predio referido en la fase de Antecedentes, con 12,752.89 metros cuadrados de superficie real; la promovente realizará las obras de urbanización faltantes y otorgará el porcentaje de cesión correspondiente, para la incorporación, que permitirá legalizar la posesión a los ocupantes actuales y enajenar los restantes. El predio, tiene las siguientes medidas y colindancias, según el polígono de 18 vértices con superficie de 12,725.89 metros cuadrados y el Cuadro de Construcción de su Levantamiento Topográfico.

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DE POLIGONO PROPIEDAD DE LA SRA. ANGELICA SALAZAR NAVARRO DE HOYOS LADO COORDENADAS RUMBO DISTANCIA V EST PV Y X 1 2,093,509.3377 607,219.9925 1 2 N 82º 31 04.36 E 266.416 2 2,093,544.0295 607,484.1398 2 3 S 07º 22 53.48 E 48.255 3 2,093,544.1744 607,490.3394 3 4 S 82º 35 56.54 W 8.203 4 2,093,495.1178 607,482.2051 4 5 S 82º 52 04.55 W 16.019 5 2,093,493.1289 607,466.3098 5 6 S 82º 46 35.99 W 23.802 6 2,093,490.1361 607,442.6967 6 7 S 82º 56 58.81 W 30.649 7 2,093,486.3742 607,412.2794 7 8 S 79º 55 57.68 W 16.217 8 2,093,483.5393 607,396.3116 8 9 S 86º 09 43.00 W 13.874 9 2,093,482.6106 607,382.4684 9 10 S 80º 32 33.03 W 14.818 10 2,093,480.1758 607,367.8520 10 11 S 82º 51 57.21 W 37.046 11 2,093,475.5750 607,331.0930 11 12 S 82º 21 16.01 W 31.793 12 2,093,471.3451 607,299.5825 12 13 S 83º 46 14.50 W 32.085 13 2,093, 467.8636 607,267.6867 13 14 S 81º 01 12.52 W 29.172 14 2,093,463.3102 607,238.8721 14 15 N 14º 09 22.51 W 5.767 15 2,093,468.9016 607,237.4618 15 16 S 85º 57 24.41 W 5.652 16 2,093,468.5031 607,231.8241 16 17 S 02º 45 18.73 E 2.066 17 2,093,466.4397 607,231.9234 17 18 S 88º 26 27.12 W 6.785 18 2,093,466.2551 607,225.1413 18 1 N 06º 48 54.34 W 43.389 1 2,093,509.3377 607,219.9925 SUPERFICIE=12,725.895 m 2 El predio tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 55.00 metros con la calle Leonardo Jaramillo. Al Sur: 265.80 metros con propiedad de Arnoldo Ramírez Rodríguez. Al Oriente: 135.39 con la Colonia Emiliano Zapata. Al Poniente: 131.31 metros con propiedad de Arnoldo Ramírez Rodríguez. MEDIO FISICO NATURAL. El predio se localiza dentro de la zona urbana de Armería, que ha perdido las características de área rústica con uso agropecuario. Es un área impactada por las actividades agrícolas y urbanas donde las condiciones del medio natural circundantes se han modificado desde hace muchos años. Topografía. De conformidad con lo que señala El Reglamento en el Artículo 13, el levantamiento topográfico y el sistema de coordenadas para la localización y delimitación precisa se establece con base en las referencias geográficas de la cuadrícula Universal Transversa Mércator (UTM) para establecer una liga con la base de datos gráfica del Catastro, para la utilización en archivos digitales. La pendiente del terreno es apta para el fin propuesto, no es la ideal para el desalojo de aguas, pero es aceptable dada la diferencia de altura y la pendiente que desciende hacia la vialidad principal. Hidrología. No hay bordos, escurrimientos o cuerpos de agua naturales o artificiales permanentes, cercanos al predio. MEDIO FISICO TRANSFORMADO. El predio motivo del presente Programa ha sido impactado en su condición natural y modificado inicialmente por las actividades agrícolas desde hace bastante tiempo, tiene comunicación vial y demás infraestructura urbana que hacen factible su utilización para el uso que se propone, siendo la infraestructura existente la vialidad pavimentada y las redes eléctrica, de agua potable y alcantarillado en el predio. Energía eléctrica. En el predio se cuenta en la actualidad con alumbrado público y la infraestructura de energía eléctrica es factible de suministrarse por la CFE, según se asienta en el Oficio P1798/2014 de fecha 3 de Noviembre de 2014. Agua potable y alcantarillado. También hay la posibilidad de conducción de agua potable y alcantarillado al frente, por tratarse de áreas colindantes a las ya urbanizadas, según la factibilidad positiva que otorga la COMAPAL en Oficio S/N de fecha 12 de enero de 2015.

Vialidad. El acceso al frente del terreno es por la Calle Hidalgo, vialidad secundaria que a poca distancia se conecta con el lateral de la carretera o vía de carácter regional que comunica a Manzanillo. Clasificación de áreas. El predio actualmente se clasifica en el PDU de Armería como Área urbana de urbanización progresiva dentro de la AU- UP-4. Usos y destinos el suelo. El predio actualmente tiene uso habitacional de densidad alta H4-U, de conformidad a la reforma al PDU aprobada y publicada. ESTRATEGIA DE DESARROLLO. A efecto de cumplir con los objetivos definidos para este Programa Parcial, se presentan las siguientes líneas de estrategia: DE ESTRUCTURACIÓN VIAL Y TERRITORIAL. Dado que el predio se encuentra en un área urbana (urbanización progresiva) y toda vez que ya fue autorizado un estudio para modificar el PDU de Armería para asignar una densidad alta al predio, no se realizan en este PPU modificaciones a la estructura territorial y vial, ni al uso del suelo vigente, H4-U. De la estructuración vial. Existen en el área de aplicación de este PPU de Armería vialidades que posibilitan la integración del área de aplicación con la zona urbana próxima, en concordancia con la estrategia territorial del Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad. Se propone urbanizar la calle en el tramo dentro del área de aplicación de este Programa, construir banquetas, empedrados, redes y guarniciones faltantes, y ligar con las que tiene la ciudad, colindantes al predio. DE LOTIFICACIÓN. La lotificación se realizó con base en la necesidad de regularizar las ocupaciones y ventas informales de lotes realizadas con anterioridad: Se forman 43 lotes de habitación y un lote para Espacios Verdes Abiertos. De los lotes habitacionales se espera regularizar la propiedad de 17 de ellos y generar 26 nuevos. Las superficies de los lotes y de usos y destinos se sintetizan en el cuadro de: Cuantificación de Superficies Áreas Tipo de zona M2 % Vendible 9,085.89 71.25 Cesión 780.8 6.22 Vialidad 2,859.2 22.44 Total 12,752.89 100.00 El cálculo de la superficie de cesión, en base a otorgar 17 m2 por cada unidad de vivienda resulta en 731 m2 por los 43 lotes H4. Con 780.8 m2 otorgados se cumple esta obligación. Los lotes con frentes menores de 8.00 metros que no alcanzan el mínimo reglamentario, son los ya construidos y habitados, lo que justifica y permite su inclusión y regularización en este Programa. Cada lote de San Ángel corresponde a una unidad de vivienda. Ningún lote podrá subdividirse, ni los que se acercan o cuentan con más de 16.00 metros de frente.

DE ZONIFICACIÓN. De acuerdo a lo señalado en el Capítulo IV del Reglamento, se establece el tipo de zonas para el área de aplicación del Programa. Integran el presente Programa, las siguientes: Habitacional Unifamiliar Densidad Alta tipo H4-U, que se sujetará a lo descrito en los Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento y atenderá a los lineamientos que consigna el artículo 57. EV Espacios Verdes abiertos. Que se sujetará a lo descrito en el Artículo 116 del Reglamento y atenderá a los lineamientos que consigna el artículo 119. NORMAS Y CRITERIOS TECNICOS. El Programa Parcial de Urbanización "Fraccionamiento San Ángel" considera la reglamentación para las zonas de uso habitacional que establece el Reglamento en el Capítulo X del Título I, artículos 50 a 63. A las zonas habitacionales de densidad alta corresponden las obras mínimas de urbanización necesarias, descritas en el Artículo 174. Se incluye aquí una síntesis de los criterios constructivos de su proyecto ejecutivo y de sus obras de urbanización: Los criterios constructivos y de urbanización estarán contenidos en el Proyecto Ejecutivo de Urbanización el cual contendrá la propuesta de obra civil para la calle Hidalgo, la electrificación y demás obras que se presentarán para su autorización como urbanización y edificación simultánea. Agua potable. Ya existe la línea de este servicio municipal al frente del predio, restando solo realizar la conexión de acometida y la contratación normal la cual se hará, al igual que la obra de alcantarillado, de conformidad a las normas aplicables que exige el Organismo Operador mediante tubería de PVC hidráulico RD 26 en instalación subterránea con los diámetros, piezas especiales, toma domiciliaria o descarga y, en general, las especificaciones de su proyecto ejecutivo aprobado. Drenaje sanitario. Ya existe la red de atarjeas de este servicio municipal al frente del predio, restando solo a quien promueve realizar la conexión de descarga y la contratación normal. La excavación se hará con medios mecánicos en la red general y manual en la descarga, respetando las especificaciones y pendientes del proyecto ejecutivo aprobado por el organismo operador COMAPAL. Se utilizará tubería de PVC sanitario con juntas herméticas en diámetros de 15 y 25 cms. De acuerdo al proyecto que se apruebe, se construirá la descarga que permita la conducción de las aguas servidas hacia el sistema municipal. Electrificación y alumbrado público. Como lo señala el artículo 182 del Reglamento, se exige como parte de las obras de urbanización, la red eléctrica de baja tensión en instalación híbrida la cual se conecta de la instalación aérea de media tensión y la baja tensión se introduce en forma subterránea a los lotes. La media tensión se aloja en tubo PVC de 3" según requerimiento de CFE y la baja tensión, de transformadores a registros, en PVC de 2" y de los registros a lotes, en PVC de 1". El proyecto de electrificación definitivo debe ser elaborado por empresa y perito autorizado y aprobado por la CFE, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana para Instalaciones Eléctricas NOM-001-SEMP-1994 y demás especificaciones de la CFE. En cuanto al alumbrado público, su conducción eléctrica es también subterránea energizada a través de una conexión a baja tensión, de modo que se colocarán las luminarias necesarias sobre postería metálica, para la iluminación de la calle; obra civil, ductería, cableado, de conformidad con el proyecto aprobado por la CFE y la Dirección General de Servicios Públicos municipal. Vialidad, pavimentos: Se requiere reconstruir los pavimentos que existen y hacer los faltantes, las reparaciones que se requieran al colocar machuelos y construir banquetas, serán del mismo material que tiene la calle actual, de empedrados con las especificaciones que indique la Dirección de Obras Públicas. En la calle que sirve al predio, se construirá el machuelo, la banqueta y la porción de pavimento empedrado confinado con dentellón de concreto, en la parte que corresponde al predio.

El proyecto ejecutivo considerará en su trazo de vialidades, la construcción de rampas para minusválidos en las esquinas o calles interiores de acceso al predio que se formen, con las dimensiones y pendientes mínimas especificadas en la legislación federal y la reglamentación municipal aplicables; así como pasos peatonales que las interconectan, hechos con losa de concreto de 15 Cms., de espesor y mallacero 6x10x10 sobre el pavimento y a nivel de este, de 2.00 Mt., de ancho. La señalización vial consiste en placas de flechas de sentidos de circulación y de nomenclatura de calles, los cuales cumplirán las características que señala la normatividad de la SCT para los dispositivos de control del tránsito. Para dar cumplimiento a lo que establece el Art. 146 fracción I del Reglamento, el área de cesión para destinos se entregará habilitada con las obras necesarias, para su utilización inmediata con cargo al urbanizador y a satisfacción de la autoridad municipal. La fracción VIII del Artículo 182 del Reglamento, señala el requerimiento de dotar de arbolado y jardinería las vialidades y áreas verdes y áreas de cesión. ACCIONES. El objetivo de este Programa es regularizar las ventas informales y la comercialización de los lotes restantes, solo se realizarán obras de urbanización a los frentes de vialidad en el predio de 12,752.89 M 2. A fin de cumplir con los objetivos del presente programa, las acciones que se requiera ejecutar para lograr la adecuación espacial del predio, son responsabilidad del promovente, en apego a lo que establece el Artículo 293 de La Ley, están obligados a costear por su cuenta las obras de urbanización que se requieran. Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción o demolición, requerirá autorización del Ayuntamiento, según se señala en el Artículo 363 de La Ley. El Proyecto Ejecutivo contendrá la geometría de diseño en detalle, especificaciones y materiales a utilizar en las obras de urbanización. De conformidad con lo que señala el Reglamento en el capítulo XVII del Título II, relativo a las normas de diseño urbano, se reglamenta la configuración urbana y la imagen visual del área de aplicación. Es responsabilidad del promovente mantener en condiciones de funcionalidad y eficiencia las obras y la prestación de los servicios correspondientes en "San Ángel", en tanto no se municipalice. Armería Colima Arq. Manuel Gallegos Mayorga Perito Urbano No. 02 Julio 21 del 2016