REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

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1.3 El aniversario de la Escuela se celebrará en el mes de noviembre de cada año.

REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS DE ENSEÑANZA BÁSICA DE LA "ESCUELA SANTA ADELA " R.B.D.: DECRETO EXENTO 511 DE 1997.

Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, de acuerdo a la modalidad semestral adoptada por el Establecimiento.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Transcripción:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2017

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I. DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento de Evaluación y Promoción complementa la Ley General de Educación (Ley 20.370), y la normativa vigente del MINEDUC en todas aquellas situaciones no previstas en éstas. El Colegio se regirá por este Reglamento que tiene como objetivo fundamental la mejora continua en el proceso de aprendizaje teniendo como base la normativa vigente relacionada con los Decretos de Evaluación, Planes y Programas: Cursos Decreto de Evaluación Planes y Programas 1 a 6 Año Básico 511 / 1997 2960 / 2012 7 a 8 Año Básico 511 / 1997 1363 / 2011 I E. Media 112 / 1999 1358 / 2011 II E. Media 112 / 1999 1358 / 2011 III E. Media a IV E. Media 83 / 2001 27 / 2001 II. DE LAS EVALUACIONES II.1 COBERTURA DE LA EVALUACIÓN Art. 1 : Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de estudios y en los Programas Especiales que el Colegio determine, entregando informes de notas con resultados académicos semestrales y anuales, a los apoderados en las formas y plazos que el Colegio defina. 3

II.2 CRITERIOS Y TIPOS DE EVALUACIÓN Art. 2 : Los docentes desarrollarán sus prácticas evaluativas de acuerdo a los siguientes criterios: A. El desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores. B. La consideración de sugerencias que provengan de especialistas, si correspondiere. C. La selección de diversas estrategias inclusivas. D. La información oportuna y la toma de decisiones de acuerdo a los resultados y logros que alcanzaren los estudiantes en evaluaciones internas o externas Art. 3 : Se aplicarán diversos tipos de evaluación como pruebas diagnósticas, de proceso y de producto. Éstos deberán estar especificados en las planificaciones de clases y en el programa de estudios de cada asignatura. II.3 RÉGIMEN DE EVALUACIÓN Art. 4 : El régimen de evaluación del Colegio es semestral. Art. 5 : La asignatura de Religión no incidirá en la promoción de los estudiantes. En cada semestre las calificaciones parciales de la asignatura de Religión se registrarán con cifras, no obstante, en las actas, certificados y concentraciones de notas de los alumnos la calificación final se consignará con los siguientes conceptos: 4

CALIFICACIÓN CONCEPTO 1.0-3.9 Insuficiente 4.0-4.9 Suficiente 5.0 5.9 Bueno 6.0 7.0 Muy Bueno El rendimiento de los estudiantes en la asignatura de Religión será considerado en el Informe de Desarrollo Personal y Social, como un indicador, entre otros, de su compromiso con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Colegio. Los resultados obtenidos en la asignatura serán considerados por el Consejo de Profesores para el otorgamiento de distinciones y/o reconocimientos en el Colegio. III. DE LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS O PROGENITORES ADOLESCENTES El embarazo, la maternidad y/o paternidad en ningún caso constituirán un impedimento para ingresar y permanecer en el establecimiento educacional. Art. 6 : La alumna embarazada, por razones médicas debidamente fundamentadas y de acuerdo al protocolo correspondiente, podrá acceder al cierre de año anticipado. Art. 7 : Si la alumna embarazada continúa asistiendo al colegio y presenta situaciones de riesgo podrá acceder a flexibilidad horaria y facilidades para el cumplimiento de sus compromisos evaluativos. Lo anterior para garantizar su continuidad de estudios y la permanencia en el colegio. 5

Art. 8 : Durante el embarazo la estudiante o progenitor adolescente, contarán con el permiso para concurrir a las actividades que demanden el control prenatal y el cuidado del embarazo, todas ellas documentadas con el carné de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona. Art. 9 : Durante la maternidad o paternidad los adolescentes tendrán derecho a: - Decidir el horario de alimentación del hijo/a, que debiera ser como máximo una hora, sin considerar los tiempos de traslado, evitando con esto que se perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado formalmente a la rectoría del establecimiento educacional durante la primera semana de ingreso de la alumna. - En caso que el hijo/a menor de un año presente alguna enfermedad que requiera de su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes, considerando especialmente que esta es una causa frecuente de deserción escolar post parto. IV. DE LOS CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN Art. 10 : El Colegio podrá aplicar evaluaciones externas e internas en los diferentes cursos y asignaturas. Éstas podrán considerarse como notas durante el año electivo, situaciones que serán calendarizadas por los Coordinadores de Ciclo y los Jefes de Departamento respectivos. 6

Art. 11 : Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes del Colegio deberán resolverse dentro del año lectivo correspondiente. Art. 12 : De acuerdo a las disposiciones vigentes señaladas en el artículo 1 del Decreto 158 y la política del Colegio relativa a la aplicación de procedimientos evaluativos diferenciados, si un alumno presenta Necesidades Educativas Especiales (NEE) o diagnóstico médico, debidamente certificados, los padres y/o apoderados deben informar a la Dirección Académica, en la forma y plazos estipulados en el Protocolo de Atención para Evaluación Diferenciada. Dicha dirección, previo estudio de cada caso, dictará una Resolución Interna para tal efecto. Las Coordinaciones de Ciclos informarán a los docentes acerca de los alumnos acogidos a dicho protocolo, oficiando las sugerencias para la evaluación diferenciada en cada caso. Art. 13 : En el caso de un alumno de alto rendimiento deportivo, debidamente acreditado, y que por el ejercicio de su disciplina deba ausentarse sistemáticamente de clases y compromisos evaluativos se podrá optar por una de las siguientes modalidades: - Inscripción del estudiante en SECREDUC, por parte de su apoderado para rendir exámenes libres del curso que corresponda. - Matrícula en el colegio accediendo a flexibilidad horaria y facilidades en la modalidad de cumplimiento de compromisos evaluativos. En tal caso los estudiantes quedan sujetos al reglamento de evaluación vigente en el colegio y que dicen relación con las exigencias del mismo. - En los casos anteriores, estas medidas se aplicarán durante el tiempo requerido y en ningún caso será 7

transferible para otro periodo, llámese semestre o año lectivo siguiente. V. DE LA ASISTENCIA A EVALUACIONES Art. 14 : Asistir a las evaluaciones calendarizadas es una obligación de todos los estudiantes del colegio. Art. 15 : Las evaluaciones de proceso no calendarizadas tales como test, quiz, entre otros, podrán ser consideradas e incidirán en el resultado final de la asignatura, de acuerdo al programa entregado por el docente a inicio del año escolar. Art. 16 : Los apoderados tienen la obligación de justificar la inasistencia a una evaluación de su pupilo el mismo día de su reincorporación a clases ante el/los consejeros del ciclo respectivo, los que informarán al profesor tutor y al coordinador a través del documento Registro de Justificaciones Diarias que se mantiene en dependencias de consejería. Art. 17 : Todo estudiante que no asista a rendir una evaluación programada, sin la previa justificación de su apoderado, será calificado con nota mínima en la escala de 1.0 a 7.0 Art. 18 : Los estudiantes deberán rendir las evaluaciones calendarizadas a las que no hayan asistido en un plazo a convenir con el profesor de asignatura y/o profesor tutor y/o coordinador de ciclo, las que podrán aplicarse el mismo día de la reincorporación o en fecha que no podrá exceder el plazo de cinco días hábiles. Será responsabilidad del estudiante ponerse al día en los contenidos a evaluar. No obstante lo anterior, se regirán en esta materia por el Protocolo de Aplicación de Pruebas atrasadas 8

Art. 19 : Cuando un estudiante se ausente en forma prolongada (una semana o más), el Profesor Tutor organizará el calendario de compromisos evaluativos fijando nuevas fechas y comunicando de este calendario tanto al estudiante, al apoderado y al coordinador de ciclo respectivo. En caso de licencia del profesor tutor titular del curso, el coordinador del respectivo ciclo organizará dicho calendario. Art. 20 : Los estudiantes que no asistan a evaluaciones recalendarizadas, las deberán rendir inmediatamente una vez reincorporados al Colegio, previa una nueva justificación y compromiso del estudiante y del apoderado. En tal caso se aplicará una escala de exigencia de 70%. En caso contrario, se aplicará lo establecido en el artículo número diez y siete (17) de este reglamento. Art. 21 : Los trabajos académicos entregados fuera de plazo, serán evaluados con una escala de exigencia de 70%. El Profesor de la asignatura otorgará un nuevo plazo el que no excederá a 48 horas previo acuerdo. En caso contrario, se aplicará lo establecido en el artículo número diez y siete (17) de este reglamento. Art. 22 : Ante la evidencia o flagrancia de copia, plagio, traspaso de información por cualquier medio durante y después del desarrollo de compromisos evaluativos; engaño o entrega fraudulenta de trabajos prácticos u otras formas de evaluación, él o los estudiantes involucrado(s) será(n) calificados con la nota mínima uno coma cero (1,0) y comunicado al respectivo Coordinador de Ciclo. Esta situación será consignada en la hoja de vida del estudiante e incidirá en el Informe de Desarrollo Personal y Social. Sin perjuicio de lo anterior se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Reglamento de Convivencia Escolar 9

VI. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES Art. 23 : Los Objetivos de Aprendizajes Transversales, constituyen el conjunto de valores y principios descritos por el Ministerio de Educación. Éstos promueven el desarrollo personal y social de nuestros alumnos, y se complementan con los valores del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Colegio. Art. 24 : La evaluación de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se conocerá a través del Informe de Desarrollo Personal y Social al término de cada Semestre. Esta evaluación será expresada en la siguiente escala conceptual: I. Siempre: Permanencia y continuidad en la demostración del rasgo. II. Generalmente: La mayor parte de las veces demuestra el logro del rasgo. III. Ocasionalmente: En ocasiones muestra el logro del rasgo IV. Rara vez: No se ha observado lo suficiente este rasgo. VII. DE LAS CALIFICACIONES A contar del año lectivo 2017 los alumnos y alumnas del colegio obtendrán sus calificaciones finales como producto de sus resultados evaluativos durante los semestres lectivos dándose especial importancia a la cobertura curricular. El régimen evaluativo no contempla exámenes finales. Art. 25 : Para los estudiantes de primero básico a cuarto de enseñanza media, las calificaciones se expresarán con un decimal. 10

El nivel de exigencia para aprobación de cada asignatura será de un 60%. Art. 26 : Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones, en cada una de las asignaturas, serán registradas en el libro de clases y en la plataforma electrónica del colegio, en una escala de 1,0 (uno coma cero) a 7,0 (siete coma cero). Art. 27 : Los resultados de las calificaciones llámense éstas pruebas, test, quiz, informes de laboratorio, entre otros, deberán ser informados a los estudiantes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde sus aplicaciones. Art. 28 : La calificación anual de cuarto año medio corresponderá al promedio aritmético aproximado de los dos semestres de cada una de las Asignaturas del Plan de Estudios. VIII. DE LA PROMOCIÓN Art. 29 : Serán promovidos los estudiantes de Educación Básica y Educación Media que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Rendimiento: a) Que aprueben todas las asignaturas. b) Que reprueben una (1) asignatura y obtengan un Promedio General igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco) incluyendo la asignatura reprobada. c) Que reprueben dos (2) asignaturas y obtengan un Promedio General igual o superior a 5,0 (cinco coma cero) incluyendo la asignatura reprobada. 11

d) En 3 y 4 Año de Enseñanza Media, si entre las dos asignaturas reprobadas están Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, deben obtener un Promedio General igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco) 2. Asistencia: Una asistencia igual o superior a un 85%. Art. 30 : En caso que un estudiante presente una asistencia menor al 85%, el apoderado deberá elevar una solicitud a Rectoría, por escrito, adjuntando los respectivos certificados médicos y/o documentos que justifiquen dicha solicitud. La Rectoría del establecimiento podrá aprobar o rechazar la promoción de estudiantes que no cumplan con el mínimo señalado en el párrafo anterior. Art. 31 : Serán promovidos los alumnos del nivel preescolar que presenten un 85% de asistencia, madurez y el logro de los aprendizajes esperados en los ámbitos y sus respectivos núcleos necesarios para el abordaje del curso inmediatamente superior. La situación anterior será resuelta por la Coordinación de Ciclo respectiva, la Educadora del Nivel y el Equipo Psicosocial del Establecimiento. Art. 32 : Los estudiantes que repitan curso podrán ser matriculados de acuerdo a la provisión de cupos existentes para el año lectivo siguiente. Los estudiantes podrán repetir el curso una vez en el nivel de enseñanza básica y una vez en el nivel de enseñanza media. En la aplicación de este artículo no se considerarán las repitencias de cursos de los establecimientos de procedencia de los estudiantes. 12

Art. 33 En caso de solicitud de Cierre Anticipado del año Escolar por parte de un estudiante se aplicará el Protocolo de Cierre Anticipado del Año Escolar. IX. DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Art. 34 : Los estudiantes que integren los Planes Electivos solo podrán optar por el cambio de electividad hasta el último día hábil del mes de marzo del año lectivo en curso. Art. 35 : Las situaciones y criterios de convalidación de estudiantes que hayan realizado estudios en el extranjero serán resueltos según la normativa vigente en la materia y que emane de la DEPROE. Art. 36 : Las situaciones no consideradas en el presente Reglamento serán resueltas por la Rectoría del Establecimiento previa consulta a la Dirección Académica. Los casos que se presenten y estén fuera de sus atribuciones serán remitidos a las autoridades educacionales competentes para su resolución. Art. 37 : Durante el año lectivo, se procederá a la evaluación del presente reglamento y se introducirán las modificaciones pertinentes si así lo determina el Consejo de Dirección previa consulta a los distintos estamentos del Colegio, para su presentación y discusión en el Consejo Escolar. No obstante, y excepcionalmente lo anterior si se produjeren cambios eventuales que se consideren importantes, el Consejo de Dirección del Colegio podrá incorporarlos. 13

Revisado y actualizado el día 30 de noviembre de 2016 Entrada en vigencia el día 1 de marzo de 2017 14

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