3.2 ESTUDIO SOBRE LAS NECESIDADES DE VIVIENDA EN LA POBLACIÓN.

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Transcripción:

3.2 ESTUDIO SOBRE LAS NECESIDADES DE VIVIENDA EN LA POBLACIÓN. El municipio de Montroy cuenta con una población de 1.538 habitantes, según datos del año 2000. Su número de habitantes presentaba un sensible retroceso hasta los años 70, registrando cierta estabilidad en los últimos veinte años, con ligeros incrementos puntuales, como puede observarse en la siguiente tabla. Evolución de la Población de derecho Año 1960 1970 1975 1981 1986 1987 1988 1989 1990 Población 1.389 1.333 1.307 1.352 1.471 1.475 1.482 1.481 1.494 Año 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1998 1999 2000 Población 1.481 1.491 1.495 1.486 1.506 1.567 1.514 1.519 1.538 Hay que considerar que los datos se refieren a la población residente en Montroy, a la que hay que añadir la de segunda residencia, en época de vacaciones y fines de semana, que ya con anterioridad al año 200 se estimaba en 2.600 habitantes más. En el Informe de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte sobre Previsiones de población y vivienda para el Planeamiento en la Comunidad Valenciana, figura una estimación de 1.650 habitantes en Montroy para el año 2001 (1.706 en el extremo optimista), con un crecimiento anual de 17 habitantes. El dato más significativo es el incremento de viviendas de segunda residencia, estimado en 15 viv/año, que muestra una tendencia al crecimiento más pronunciada en la población estacional, siendo las viviendas principales tan solo entre el 30 y el 40% respecto a las totales. Ello supondría una población de segunda residencia de unas 2.856 personas en el año 2000, si estimáramos el mismo porcentaje de personas por vivienda en las de segunda residencia que en las viviendas principales. Por otra parte, hay que considerar la tendencia a convertir la segunda residencia aislada en primera, como consecuencia principalmente de la mayor flexibilidad de la residencia respecto al lugar de trabajo y la mejora de las comunicaciones. Los datos de población por edades vienen expresados en el siguiente gráfico (y en las tablas A2 y A3 del Anexo al Estudio de Impacto Ambiental): ANEXO AL P.G. DE MONTROY Pág. 1

Población por grupos de edades (datos de 1998) 85-89 80-84 29 32 75-79 41 70-74 72 65-69 96 60-64 109 55-59 90 50-54 80 Años 45-49 40-44 80 100 Serie1 35-39 107 30-34 133 25-29 93 20-24 110 15-19 122 10-14 5-9 74 76 0-4 70 0 20 40 60 80 100 120 140 Población Estos datos indican una ligera tendencia al envejecimiento de la población en el municipio, con un descenso acusado en la natalidad y un peso cada vez mayor del conjunto de los grupos de mayor edad. El análisis por grupos de edad muestra en Montroy un porcentaje de personas con más de 60 años superior al de su comarca, provincia y Comunidad, lo que supone un índice de envejecimiento de la población algo superior a los de los ámbitos anteriores, que tienen índices similares entre sí. Por grandes grupos de edad, el más numeroso en Montroy se da entre 20 y 39 años, al igual que en su Comarca, Provincia y Comunidad, si bien el siguiente grupo es el de mayores de 60 años, a diferencia de aquellos, donde los grupos más numerosos son de jóvenes. Los nacimientos no son suficientes para mantener un saldo vegetativo equilibrado, acentuándose el envejecimiento de la población. El índice de juventud (P<14 años / P>65 años) es del orden del 81%, sensiblemente inferior al de su Área Funcional y al de la Comunidad Valenciana, donde ANEXO AL P.G. DE MONTROY Pág. 2

es próximo al 100%. El índice de vejez (P>65 años / Ptotal) es del 19%, algo superior al de su Provincia y Comunidad (inferior al 17%) y al de la Comunidad Valenciana. En cuanto a la demanda de Viviendas de Protección Pública (V.P.P.), ésta resulta casi inexistente en el municipio según los datos del año 2000 (del Anuari estadistic municipal i comarcal de la Comunitat Valenciana 2000-2001, del Instituto Valenciano de Estadística), no registrando solicitudes de calificación provisional para rehabilitación ni obra nueva, si bien cabe señalar que en la actualidad se están realizando diversas promociones de V.P.P. en solares vacantes del borde urbano de la población, que suman entorno a 100 Viviendas de Protección Pública previstas. El grupo de edad que en mayor medida podría demandar este tipo de viviendas, dada la previsión temporal del Plan que es de 10 años, sería el de entre 20 y 40 años, que supone un total de 443 personas según los datos antes apuntados. Si bien es difícil de cuantificar el porcentaje de estas personas que podría demandar una V.P.P., se considera razonable estimarlo en un 22% (es decir, 97 personas) conforme a lo indicado en el Estudio sobre las necesidades y demanda de vivienda en la Comunidad Valenciana presentado en diciembre de 2004 por la Consellería de Territorio y Vivienda, que incluso podría ser menor teniendo en cuenta además la baja demanda de las mismas en el municipio y el predominio de viviendas de segunda residencia, tipología a la que se destina la mayor parte de la demanda. Por otra parte, se están convirtiendo en nuevas fuentes externas de demanda de vivienda el asentamiento de inmigrantes y europeos (jubilados o profesionales) en el municipio y en la Comarca. Mientras los primeros suelen buscar viviendas de tipo económico en los cascos urbanos, próximas a los lugares de trabajo, los segundos demandan principalmente viviendas de tipo unifamiliar aislado, alejadas de los núcleos de población principales. Muestra de la creciente demanda de tipologías unifamiliares fuera del casco urbano son las recientes urbanizaciones de los Sectores residenciales previstos en el Plan anterior (Balcón de Montroy I y II) y las propuestas para el desarrollo de los nuevos Sectores de Les Valletes, Canya Murta y Alteró de la Serra. Hay que señalar en este sentido el esfuerzo que supone para el municipio desarrollar estos Sectores con el nivel de dotaciones que exige la legislación, frente a la tendencia anterior a constituir núcleos de viviendas diseminadas, sin apenas dotaciones y con notables impactos ambientales (ocupación de áreas elevadas con alta incidencia visual, sin zonas verdes, con servicios precarios, accesos desde carreteras inadecuados, etc.). El Plan General presentado establece una amplia oferta de suelo urbanizable residencial para dar cabida a la demanda señalada, dirigida principalmente hacia la vivienda unifamiliar en áreas de densidad media-baja o baja. ANEXO AL P.G. DE MONTROY Pág. 3

En cumplimiento de los objetivos señalados en la Modificación de la L.R.A.U. (Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana), y en el Art. 9 de la L.O.T.P.P., se plantea la creación de Viviendas de Protección Pública en proporción a la demanda en el municipio. En las zonas de vivienda aislada previstas en el Plan (zonas AIS), su elevado coste de repercusión de urbanización y parcela por metro edificable hacen inviables las Viviendas de Protección Pública, además de que se destinan mayoritariamente a la segunda residencia, lo que resulta incompatible con el régimen de Protección Pública síntesis. Como contribución de estos Sectores a la creación de viviendas en este régimen se podrían plantear transferencias de aprovechamiento a Áreas de Reparto en el casco urbano con tipologías más adecuadas a él, particularmente del aprovechamiento correspondiente a la administración a obtener por cesión. Las áreas donde se podrían promover con mayor facilidad viviendas en este régimen son las zonas sin consolidar del borde urbano, donde el Plan establece tipologías que permiten una mayor densidad (viviendas adosadas o entre medianeras), lo que facilita que el precio de venta no supere los límites establecidos en la normativa al respecto, y su situación en la población, con mejores servicios y comunicaciones, facilitan su uso como primera residencia. En el área clasificada como urbana del casco de Montroy, aunque presenta zonas solo parcialmente consolidadas, principalmente en las zonas ENS y ADO (que el Plan agrupa como Áreas de Reparto), el nuevo Plan mantiene básicamente el nivel de cargas establecido en el Plan anterior, conforme al criterio establecido para su redacción, lo que no permite añadirle reservas para V.P.P. Su viabilidad viene demostrada con las actuales promociones de V.P.P. antes referidas. Se proponen como formas de fomentar la creación de viviendas en este régimen en la zona: - Establecer como criterio a valorar para la aprobación de Programas de Actuación la promoción de viviendas en este régimen. - Mediante transferencias de aprovechamiento con los Sectores antes mencionados, si bien éstas deberá establecerse de forma voluntaria a través de convenios con los propietarios. En las áreas urbanizables junto al casco urbano, aunque presentan una densidad edificatoria menor (lo que supone costes de repercusión mayores), su clasificación como urbanizables permite la obtención del 10% del aprovechamiento lucrativo a la administración, y su situación en el casco facilita el que se destinen a primera residencia. Conforme al documento aprobado por el Ayuntamiento, el referido Plan General destina a Viviendas de Protección Pública el 15% del aprovechamiento lucrativo del Suelo Urbanizable residencial en estos Sectores (zonas ADO-1 y ADO-2), como recogen sus respectivas Fichas de Planeamiento y Gestión. Su situación se concretará en los correspondientes Proyectos de Reparcelación, compensando justificadamente con una mayor superficie de suelo al adjudicatario de suelo destinado a ANEXO AL P.G. DE MONTROY Pág. 4

V.P.P. en función de su diferencia de valor urbanístico respecto al suelo residencial libre. Para facilitar el desarrollo de este suelo destinado a Viviendas de Protección Pública, se propone que el aprovechamiento de cesión correspondiente al Ayuntamiento de estos Sectores se adjudique preferentemente en él, pudiendo acumular también en ellos el de otros sectores, mediante transferencias de aprovechamiento. Como medida adicional se propone establecer el derecho de tanteo y retracto a favor de la administración en cualquier solar de la administración que se destine a este régimen, conforme a lo establecido en los Art. 50 a 53 de la L.V.C.V. y D.A. 3ª de la L.O.T.P.P., para evitar que puedan pasar al mercado de la vivienda libre y perder la finalidad social con que se crearon. ANEXO AL P.G. DE MONTROY Pág. 5