********** VS. RECAUDADOR DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y OTRA AUTORIDAD. EXPEDIENTE 24/2015T.S. SENTENCIA DEFINITIVA Ensenada, Baja California, veinte de mayo del dos mil quince. Vistos para resolver en definitiva, los autos del Juicio Contencioso Administrativo 24/2015T.S. promovido por *********, en contra de actos de la Administración Pública Municipal. R E S U L T A N D O 1. Por escrito recibido en la Tercera Sala de este Tribunal con fecha once de febrero de dos mil quince, la demandante promovió juicio contencioso administrativo en contra del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Recaudador de Rentas Municipales del Gobierno del Ensenada, Baja California y el ejecutor adscrito a la citada dependencia de nombre *********. El ejercicio de la acción se vinculó al mandamiento de ejecución de folio ******** y al acta de embargo del mismo folio pero de fecha veintiuno de enero de dos mil quince. 2. Mediante auto del nueve de marzo de dos mil quince, se admitió la demanda únicamente por cuanto hace al Recaudador de Rentas y al Ejecutor; autoridades que comparecieron a juicio en términos de los escritos visibles en autos de la foja marcada con el número 035 a la foja marcada con el número 041. 3. El seis de mayo de dos mil quince, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, con lo cual se está en condiciones de pronunciar resolución en la controversia planteada. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, es competente para conocer
del presente juicio, por razón de la materia, al promoverse en contra de actos de naturaleza fiscal emanados de una autoridad municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 fracción II de la Ley que rige a este Tribunal. Asimismo, esta autoridad es competente para conocer del presente juicio por razón del territorio, en razón de que el domicilio que la parte actora señaló en su escrito inicial de demanda se encuentra dentro de la circunscripción territorial de esta Tercera Sala, la cual fue determinada por sesión de Pleno, con fecha siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, conforme a lo dispuesto por los artículos 17, fracción VI, 21 y 23 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. SEGUNDO. Los actos impugnados quedaron debidamente acreditados con el documento visible en autos de este juicio a fojas 011 y 012, al cual le asiste valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 fracción II y 405 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria al procedimiento contencioso administrativo, según los numerales 30 tercer párrafo y 79 de la Ley que rige a este Tribunal. TERCERO. La parte actora expresó como hechos constitutivos de su pretensión lo siguiente: PRIMER HECHO.- Como lo acredito con el documento público expedido por el H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada Baja California, Recaudación de Rentas Municipales y que se identifica como folio *********, se encuentra estampado lo siguiente [se transcribe]. En dicho documento se encuentra agregado un mandamiento de ejecución, el cual se señala textualmente lo siguiente [se transcribe]. SEGUNDO HECHO.- En forma inusual el ejecutor designado por el C. Recaudador **********, claramente lo fue el de nombre ********* y en el que en el primer acuerdo emitido por dicho recaudador claramente se señala que deberá de solicitarse al contribuyente el comprobante donde se acreditara haber cubierto el crédito fiscal (esto sin decir cuáles). TERCER HECHO.- El ejecutor en fecha 21 de enero del 2015 efectúo una ejecución, sin haber solicitado el comprobante de pago que se le ordeno debió de haber hecho al momento de la diligencia, pues este solo se limitó a efectuar la diligencia en los siguientes términos [se transcribe].
Como puede acreditarse, en ningún momento el ejecuto solicita al contribuyente comprobante de haber cubierto el crédito que se le exige y que así mismo se le ordenó solicitarlo en el acuerdo primero de dicho mandamiento de ejecución lo que deviene a una violación total por parte del ejecutor. CUARTO HECHO.- Por otro lado debo precisar que la determinación de la contribución anexa al mandamiento de ejecución y que se señala en los términos del hecho primero de este escrito de demanda, solo se señala cantidades de dinero y se señala de la siguiente manera [se transcribe] QUINTO HECHO.- Como puede acreditarse en la documental claramente se acredita que el mandamiento de ejecución lo ordena el C. ********** y claramente refiere que se le solicita a la suscrita comprobante de haber efectuado en pago de crédito fiscal esto sin especificar cual crédito fiscal, por lo que el hecho de que las cantidades que se encuentran estampadas en la parte superior de dicho mandamiento, sean las que debió de haberse solicitado, así se debió de haber especificado en dicho mandamiento, mas sin embargo no se efectúa así. CUARTO. Para acreditar lo manifestado en su demanda la parte actora ofreció los siguientes elementos de prueba: LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente esta en el mandamiento de ejecución y la ejecución misma con identificación de No. folio ********* LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- desde luego única y exclusivamente todas aquellas que se deriven del presente procedimiento y que beneficien a la suscrita. QUINTO. Antes de atender los motivos de inconformidad que hizo valer la parte actora, es deber de esta Sala dar cuenta de las causales de improcedencia o sobreseimiento que pudieran actualizarse en el juicio, en tanto su análisis es de orden público y por ende, de estudio preferente. Pues bien, en mérito de lo anterior y de acuerdo a las constancias que obran en autos se da cuenta que, en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 40 fracción VI, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, en tanto la autoridad demandada revocó los actos impugnados en este juicio. En efecto, tal y como puede apreciarse de la lectura del documento que obran a foja 038 de autos 1 del expediente en que se actúa, la autoridad determinó dejar sin efectos el mandamiento de ejecución de 1 Documento al que le asiste valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 fracción II y 405 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria al procedimiento contencioso administrativo, según los numerales 30 tercer párrafo y 79 de la Ley que rige a este Tribunal
fecha nueve de enero de dos mil quince, con número de folio **********, así como el acta de embargo de fecha veintiuno de enero de dos mil quince; actos que expidió para hacer efectivo el crédito fiscal fincado a la demandante. A juicio de la autoridad, en la substanciación del procedimiento económico coactivo no se cumplieron las formalidades legales, lo cual motivó su decisión de revocar los actos que diligenció con motivo de ese procedimiento. En tales condiciones, a juicio de esta Sala, es evidente que a la fecha no existe acto administrativo alguno que afecte derecho subjetivo de la parte actora, dado que los actos materia de su acción han dejado de producir consecuencias en Derecho. Por tal motivo, lo conducente [una vez evidenciada la improcedencia antes aludida], es sobreseer el juicio en términos del artículo 41 fracción II de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. Es de señalarse que mediante auto del trece de abril de dos mil quince, se ordenó dar vista a la parte actora por el plazo de tres días para que realizara manifestaciones en relación al documento por virtud del cual la autoridad demandada revocó los actos impugnados en este juicio. Pues bien, según las constancias que obran en autos, la parte actora no desahogó la vista concedida por esta Sala, feneciendo así su derecho en ese sentido. Finalmente también es oportuno hacer notar que la revocación del procedimiento económico coactivo satisface plenamente las pretensiones de la parte actora, dado que sus motivos de inconformidad hacían patente vicios meramente formales y no de fondo; de manera que de cualquier manera no hubiera podido obtener un beneficio mayor al que obtuvo con la revocación de los actos que impugnó. Por lo anterior, es procedente dictar los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Atento a lo señalado en el considerando quinto de la presente sentencia y con fundamento en el artículo 41 fracción II, en relación con el numeral 40 fracción VI, ambos de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, se sobresee el presente juicio contencioso administrativo instaurado por **********.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente a la parte actora y por oficio a las autoridades demandadas. Así lo resolvió el Magistrado de la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Licenciado René Aguilar Samaniego, y firmó ante la presencia del Secretario de Acuerdos, Licenciado José Mario Charles Garza, quien autoriza y da fe.
LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CERTIFICA:--------------------------------------------------------------------- QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION PUBLICA DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 24/2015 T.S., EN LA QUE SE SUPRIMIERON DATOS QUE SE HAN CONSIDERADO COMO LEGALMENTE RESERVADOS O CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL ESPACIO CORRESPONDIENTE MEDFIANTE LA UTILIZACION DE DIEZ ASTERISCOS; VERSION QUE VA EN CINCO FOJAS UTILES. LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A SEIS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. DOY FE.