CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR POLÍTICA DE FINANCIACION DIRECTA. CAPITULO I OBJETO, ALCANCE Y APLICACION



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Transcripción:

CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR POLÍTICA DE FINANCIACION DIRECTA. CAPITULO I OBJETO, ALCANCE Y APLICACION ARTÍCULO 1: OBJETO: Es objeto de la presente política promover la iniciación o la continuidad del proceso formativo de alumnos nuevos o antiguos de la Corporación a quienes se les presenten dificultades económicas para acceder o mantenerse en su programas académicos o cualquiera otro conforme las disposiciones especiales aquí consignadas. ARTÍCULO 2: ALCANCE Y APLICACION: El crédito directo que aquí se regula se otorgará a los estudiantes a los que se les hubiese negado la financiación de sus estudios por parte de las entidades de financiación externas dispuestas por la Institución conforme sus esquemas de alianzas interinstitucionales. Lo anterior aplica para las sedes o cunad de la Corporación donde haya presencia de entidades financieras externas, en caso contrario se podrá solicitar la financiación aquí regulada directamente en la oficina de atención a estudiantes. CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE OTORGAMIENTO ARTÍCULO 3: CONDICIONES DE OTORGAMIENTO: Los créditos directos autorizados por la Corporación no solo deberán cumplir con el lleno total de la documentación requerida sino adicionalmente con la adquisición de la póliza de desempleo o fallecimiento del asegurado que disponga la Corporación y en los términos y condiciones que esta establezca, el pago de la correspondiente prima de seguro se generará de manera automática en el recibo de pago de matrícula que contiene la cuota inicial y por medio de nota debito a efectos de que se vea reflejada la operación en la orden de matrícula vigente. Lo anterior sin perjuicio de la condición de que el estudiante solicitante del crédito se encuentre a paz y salvo por todo concepto y valor con la Corporación.

PARAGRAFO PRIMERO: El valor a pagar por concepto de prima de póliza de desempleo o fallecimiento del asegurado corresponderá al 2.2% (dos punto dos por ciento) sobre el monto a financiar sin perjuicio de las modificaciones que la Corporación estime procedente para estos efectos. PARAGRAFO SEGUNDO: Para el caso el de los diplomados el recibo de pago de la matricula únicamente incluirá el concepto del valor del diplomado y la póliza de desempleo o fallecimiento del asegurado ya que el concepto de Servicio Médico Asistencial le es inaplicable. ARTICULO 4. INTERESES DE PLAZO: El interés de plazo a que hubiese lugar para las estructuras de financiación se cargarán de forma automática al otorgamiento del crédito, estos serán del 1.98% (uno punto noventa y ocho por ciento) mensual y se aplicarán mes vencido (m.v.) siempre y cuando en todos los casos se respeten las disposiciones que en materia de intereses existiesen en el marco jurídico colombiano, en su defecto se reducirá conforme las disposiciones predicables sin ninguna clase de penalidad o sanción. Para los casos que el estudiante solicite el cambio de fecha en alguno de sus pagos se re liquidarán intereses sobre el mismo porcentaje y bajo las mismas condiciones de la antecedencia. ARTÍCULO 5: NO APLICACION DESCUENTO POR PRONTO PAGO: Cuando se confiera crédito directo no se aplicará ninguna clase de descuento por pronto pago o concepto análogo. Los recibos de matrícula del periodo vigente que sean fraccionados por un proceso de financiación, deberán retirar automáticamente el 10% (diez por ciento) cargado por concepto de pronto pago y liquidar la orden de pago de la cuota inicial (primer pago) sobre el valor total de la matricula según la fecha de generación (matricula ordinaria, extraordinaria o extemporánea.) ARTICULO 6: FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS. Las fechas de vencimiento de las cuotas del crédito se ajustarán de manera automática para el día 5 de cada mes, para el caso de la cuota inicial el sistema debe prorratear el valor de cuota según la fecha de solicitud y generación. ARTICULO 7: MONTOS A FINANCIAR: El monto a financiar no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento 75% del valor de la matrícula dependiendo de la fecha de solicitud (matricula ordinaria, extraordinaria o extemporánea,) esto teniendo en cuenta que la cuota inicial mínima deberá corresponder al veinticinco por ciento (25%) de dicho valor.

ARTICULO 8. PAZ Y SALVO: El estudiante antiguo que desee optar por el crédito directo deberá estar a paz y salvo con la Institución por todo concepto y valor, si presenta algún tipo de mora no será posible otorgar o renovar el crédito. ARTICULO 9. INTERPERIODO. La financiación directa con la Institución no aplica para interperiodos. CAPITULO TERCERO TERMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE OTORGAMIENTO. ARTÍCULO 10: TERMINOS Y CONDICIONES: Según las condiciones establecidas, se financiará a los estudiantes de la Corporación bajo los siguientes términos y condiciones: 1. Se deberá cancelar una cuota inicial de pago que corresponderá al 25% (veinticinco por ciento) del valor total de la matrícula en las fechas establecidas según calendario académico. 2. El saldo se financiará máximo a 4 (cuatro) cuotas mensuales, en todo caso la totalidad de las cuotas deben ser canceladas en su totalidad antes de finalizar el periodo académico en el cual se adjudicará el crédito. 3. Para el caso de los diplomados, el valor de los mismos se podrá financiar máximo a dos (2) cuotas, esto es una cuota inicial y una cuota para el pago de saldo en el mes siguiente, cada una de ellas del 50% del valor a financiar. ARTICULO 11. CODEUDOR. Para acceder al crédito directo adicionalmente al cumplimiento de las condiciones dispuestas con anterioridad y con posterioridad en esta política, es necesario que el estudiante respalde su obligación financiera a través de codeudor solvente, esto sin perjuicio de la suscripción u otorgamiento de las garantías que la Corporación estime procedentes para garantizar las acreencias a su favor. ARTICULO 12. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. En caso de incumplimiento en los pagos pactados por parte del deudor y/o codeudor, éstos se obligan a pagar todos los gastos y costos de cobranza judicial y extrajudicial.

Tanto el deudor como el codeudor deberán aceptar cualquier endoso, transferencia o cesión que realice la Corporación de estas acreencias, incluyéndose dentro de esta autorización el reporte a centrales de riesgo o entidades de recuperación de cartera junto con los demás instrumentos jurídicos necesarios para el caso. ARTICULO 13. DOCUMENTOS A APORTAR PARA TRÁMITE DE CREDITO DIRECTO: Los estudiantes que opten por el crédito directo aquí regulado deberán aportar la siguiente documentación en el momento de legalización de la matrícula y solicitud de crédito: 1. Documentos requeridos para trabajadores: 1- Certificación Laboral Original con fecha de expedición no mayor a 30 días donde conste cargo, tipo de contrato, antigüedad y salario el cual no podrá ser inferior a 2 S.M.L.M.V. (aplica para codeudor.) 2-2 (dos) últimos desprendibles de pago de nómina en caso de que esta sea mensual o 4 en caso de que sea quincenal (aplica para codeudor.) 3- Fotocopia de documento de identidad (aplica para deudor y codeudor.) 4- Documentos de legalización crédito directo diligenciado y firmado (aplica para deudor y codeudor.) 2. Documentos requeridos para Independientes: 1- Declaración de renta o certificado de ingresos o retenciones (aplica para codeudor.) 2- Fotocopia del RUT (aplica para codeudor.) 3- Extractos bancarios que acrediten solvencia necesaria para los fines del la subvención de las cuotas del crédito correspondiendo esto a un ingreso equivalente a 2 S.M.L.M.V. mensuales (Codeudor.) 4- Fotocopia de documento de identidad (aplica para deudor y codeudor.) 5- Documentos de legalización crédito directo diligenciado y firmado (aplica para deudor y codeudor.) ARTICULO 14. DILIGENCIAMIENTO DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA. Es requisito indispensable para el otorgamiento del crédito aquí regulado el completo y debido diligenciamiento de los documentos exigidos por la Corporación. ARTICULO 15. MANEJO DE INFORMACIÓN Y/O DATOS PERSONALES: Los datos que se llegasen a recopilar con ocasión de la información y documentación exigida para el otorgamiento del crédito directo serán incluidos en las bases de datos de la Corporación, esto

únicamente con fines académicos, contractuales o convencionales y bajo las regulaciones de la ley 1581 de 2012 y demás normas que la complementen o la modifiquen y en la política de manejo de la información corporativa. ARTICULO 16. AUTORIZACION Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION: En virtud de la solicitud de crédito y la radicación de la documentación asociada tanto deudor como codeudor autorizan a acelerar los plazos pactados junto con sus intereses y gastos de cobranza en caso de ocurrir cualquiera de los siguientes eventos o los presupuestados por la normatividad predicable: 1. Muerte de uno de los codeudores sin que exista sustitución del mismo. 2. Si los bienes de alguno de los deudores fueren perseguidos judicialmente o embargados por cualquier persona, sin distinguir en ejercicio de qué acción se trate o la cuantía involucrada. 3. Si alguno de los deudores solicita o es llamado a proceso de reorganización o es sujeto de proceso de liquidación judicial. 4. Por el giro de cheques a favor del acreedor sin la debida provisión de fondos. 5. Por el simple retardo en el pago de cualquiera de las la sumas pactadas. 6. Por la desvinculación académica del estudiante de la Corporación, bien sea por motivos disciplinarios, académicos o personales y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Estudiantil. ARTICULO 17. AUTORIZACION DE REPORTE A ENTIDADES FINANCIERAS Y CENTRALES DE RIESGO: El deudor y codeudor al firmar los documentos de respaldo autorizan a la Corporación para procesar, suministrar y divulgar a la central de información del sector financiero que administra la asociación bancaria y de entidades financieras de Colombia, a cualquier otra entidad que administre o maneje bases de datos públicas o privadas o a cualquier entidad financiera, todo lo relativo a la información comercial de que se disponga en cualquier tiempo y al cumplimiento o no de las obligaciones presentes, pasadas y futuras en los términos normativos predicables. El reporte a las entidades financieras y/o centrales de riesgo se realizará cuando se presenten moras iguales o superiores a 90 (noventa) días calendario, esta base de datos será entregada a la Vicerrectoría de Recursos para validación y control por parte del Líder de Contact Center, esto en ejercicios mensuales garantizando que se haya gestionado al estudiante para verificar que realmente se encuentra en mora y evitar casos de pago o ausencia de mora que redunden en perjudiciales para la Corporación.

ARTICULO 18. EVENTO DE RETIRO: Para los casos en que el estudiante presente un proceso formal de retiro en los términos del Reglamento Estudiantil, se procederá a la cancelación de los títulos valores una vez retenido el importe correspondiente al veinticinco por ciento 25% (veinticinco por ciento) del valor total de la matrícula ordinaria. Si el estudiante se retira de la Corporación sin informar por escrito su decisión, o comunica dicha circunstancia después del plazo previsto, sus obligaciones académicas y financieras se mantendrán incólumes toda vez que se han originado y causado los gastos de funcionamiento para garantizar su permanencia en la Institución, al efecto se aplicarán las siguientes disposiciones: 1- Si en el primer corte de la metodología presencial o primer bloque de la metodología a distancia o modalidad virtual tiene alguna nota por encima de 1.0 (uno punto cero), solamente quedará activa la deuda por el 50% (cincuenta por ciento) del total de la obligación. 2- Si en el segundo corte de la metodología presencial o segundo bloque de la metodología a distancia o modalidad virtual tiene una nota por encima de 1.0 (uno punto cero) quedará activo con el 100% (cien por ciento) del saldo de la deuda. PARAGRAFO: A los estudiantes que hayan realizado su proceso de retiro de manera formal se les deberá inactivar académicamente y por ende ajustar su cartera, anulando los valores liquidados y procediendo con la cancelación del crédito directo. Para los casos de aplazo que haya realizado su proceso formal dentro de las fechas establecidas, se aplicará un saldo a Favor por el 100% del valor pagado el cual el estudiante deberá hacer efectivo dentro de un plazo máximo de dos (2) periodos académicos. CAPITULO III PROCESO DE GESTIÓN DE COBRANZA CRÉDITO CUN ARTICULO 19. ETAPAS DE COBRO DE CARTERA: El proceso de gestión de cobro de cartera se realizará estableciendo segmentación del total de la cartera, esto con el fin de determinar la procedencia de un cobro preventivo, administrativo, administrativo con aviso a deudores solidarios, pre jurídico o jurídico; lo anterior clasificando la cartera vencida por edades en todas las líneas de crédito así:

1. Etapa Preventiva: Corresponde a un aviso al deudor cada mes y con 3 (tres) días hábiles de antelación al vencimiento de la respectiva cuota por medio de los canales de comunicación dispuestos por la Corporación. 2. Etapa Administrativa: Se aplica a obligaciones que tienen entre 1 (uno) y 30 (treinta) días de mora, se debe gestionará y buscará acuerdo de pago con el deudor por medios no telefónicos con un margen de 2 (dos) días hábiles, si al tercer día hábil no se registra el pago se procederá a hacer contacto telefónico haciendo la gestión de recuperación, en este contacto telefónico se deben garantizar por lo menos 2,5 (dos punto cinco) marcaciones a cada registro de la base de datos buscando una promesa de pago con fecha específica, así mismo un día antes de la fecha de promesa debe enviarse un correo electrónico o mensaje de texto recordando el compromiso de pago. Si pasados 3 (tres) días hábiles luego de la promesa aún no se evidencia el pago debe volver a gestionarse para generar un nuevo compromiso de pago hasta que cancele el valor de la cartera o pase a la siguiente edad de mora. 3. Etapa Administrativa con aviso a codeudores: Se aplica a obligaciones que tienen entre 31 (treinta y un) y 60 (sesenta) días de mora, en esta etapa se debe gestionar y buscar solución de pago con una primera comunicación por medios no telefónicos al deudor y codeudor y una segunda comunicación al deudor y codeudores por alguno de los siguientes canales: correo electrónico o mensaje al móvil durante los 2 (dos) primeros días hábiles Pasados los 2 (dos) días hábiles, se procederá a hacer contacto telefónico haciendo la gestión de recuperación, la gestión debe ser coercitiva, en este contacto telefónico se deben garantizar por lo menos 2,5 (dos punto cinco) marcaciones a cada registro de la base de datos buscando una promesa de pago con fecha específica, un día antes de la fecha de promesa debe enviarse un correo electrónico o mensaje de texto recordando el compromiso de pago. De evidenciarse el no pago se procederá con las restricciones institucionales que disponga la Corporación dentro de los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios predicables. Si pasados 3 (tres) días hábiles luego de la promesa aún no se evidencia el pago debe volver a gestionarse para generar un nuevo compromiso de pago hasta que cancele el valor de la cartera o pase a la siguiente edad de mora.

4. Pre jurídica o de cobro a deudor y codeudores: Se aplica cuando pasado el estado administrativo de gestión sin respuesta satisfactoria y con mora superior a 60 (sesenta y un) días y menor a 120 (ciento veinte) días y si el deudor o codeudores no responden a los requerimiento dispuestos con anterioridad se procederá así: Se enviará una segunda comunicación escrita al deudor y codeudor y una comunicación por alguno de los siguientes canales: correo electrónico o mensaje al móvil durante los 2 (dos) primeros días hábiles Pasados los 2 (dos) días hábiles, se procederá a hacer contacto telefónico haciendo la gestión de recuperación, la gestión debe ser coercitiva, en este contacto telefónico se deben garantizar por lo menos 2,5 (dos punto cinco) marcaciones a cada registro de la base de datos buscando una promesa de pago con fecha específica, un día antes de la fecha de promesa debe enviarse un correo electrónico o mensaje de texto recordando el compromiso de pago. Si pasados 3 (tres) días hábiles luego de la promesa aún no se evidencia el pago debe volver a gestionarse para generar un nuevo compromiso de pago hasta que cancele el valor de la cartera o pase a la siguiente etapa. 5. Cobranza externa: Se aplica cuando vencidos los plazos de pago y las edades de mora gestionables por la CUN, a partir del día 120 se procede con la notificación al estudiante para informar el traslado de la obligación a una agencia externa de cobranzas o a la persona o entidad que disponga la Corporación para el efecto. Esta notificación se realizará por canales como mensajes de texto y correo electrónico. Una vez el estudiante haya sido reportado en esta instancia no podrán realizar acuerdos de pago con la Institución, de allí que deberá responder por las obligaciones financieras contraídas directamente con la entidad externa o entidad a la que se encomendó el cobro. La agencia externa de cobranzas o entidad competente gestionará durante 6 meses la cartera hasta identificar si es irrecuperable o recuperable, en caso tal que sea determinada como irrecuperable reportará el listado de los deudores los cuales se ingresarán como cartera castigada sin perjuicio de la activación de los mecanismos de garantía o asegurativos procedentes así como del hecho que la obligación aun mantiene su carácter de civil. ARTICULO 20. ACUERDOS DE PAGO. En el caso que el estudiante deudor manifieste su deseo de llegar a acuerdos de pago y la instancia de cobro lo permita, la Corporación podrá

disponer lo pertinente para su suscripción o pacto fijándose como mínimo lo concerniente a fechas de pago, cuota, plazo y demás condiciones de giro y recaudo. ARTICULO 20. CONDONACION DE INTERESES EN ETAPA DE COBRANZA. Teniendo en cuenta la edad de la cartera y el monto de la misma la Corporación por mera liberalidad podrá si así lo considera hacer reducciones o condonaciones de intereses en los siguientes términos: Mora Beneficios Entre 61 y 90 días Condonación hasta del 50% (cincuenta por ciento) de intereses Entre 91 y 120 días Condonación hasta del 100% (cien por ciento) de intereses ARTICULO 21. TRASLADO DE LA OBLIGACION A AGENCIA DE COBRANZAS. Una vez vencidos los plazos de pago y las edades de mora gestionables por la Corporación y llegado el día 120 de mora se procederá con la notificación al estudiante deudor y codeudores para informar el traslado de la obligación a la agencia externa de cobranzas. Esta notificación se realizará por canales como mensajes de texto y correo electrónico. La agencia externa de cobranzas deberá garantizar el recaudo de los montos financiados, más los gastos y costos de cobranza judicial y extrajudicial, incluidos los honorarios de abogado. Una vez el estudiante haya sido reportado a la agencia externa de cobranzas, no se podrán realizar acuerdos de pago con la institución, es decir, que el estudiante deudor y codeudores deberán responder por las obligaciones financieras contraídas directamente con la entidad externa. La agencia externa de cobranzas gestionará durante 6 meses la cartera hasta identificar si es irrecuperable o hace un acuerdo de pago. En el caso que sea determinado como irrecuperable reportará el listado de los deudores como cartera castigada al área financiera quien se encargara de realizar el castigo en el sistema. ARTÍCULO 23: VIGENCIA: La presente política rige desde el día de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D. C., a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos mil catorce (2.014.)