DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3

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1 NUEVA LEY NACIIONAL DE FIINANCIIAMIIENTO EDUCATIIVO (( )).. PROPUESTA DE APORTES DESDE LAS ORGANIIZACIIONES DE LA SOCIIEDAD CIIVIIL DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 Mesa Prroviinciiall de Orrganiizaciiones de lla Sociiedad Ciiviill de Comprromiiso con ell Fiinanciiamiientto Educattiivo CORDOBA - ARGENTINA AGOSTO

2 INDICE Pág. I. Introducción. 3 II. Senadores Nacionales por la Provincia de Córdoba. 7 III. Diputados Nacionales por la Provincia de Córdoba. 7 IV. Nota de Invitación enviada a los Legisladores Nacionales por la Provincia de Córdoba. 12 V. Agenda de Trabajo Reunión 14 VI. Gacetilla de Prensa y Press Release. 16 VII. Nueva Ley Nacional de Financiamiento Educativo. Propuestas desde las Organizaciones de la Sociedad Civil 20 VIII. Acta Compromiso de Consideración de Aportes en la Nueva Ley

3 I. INTRODUCCIÓN Como parte de las preocupaciones que venimos sosteniendo en la Mesa Provincial Córdoba y, ante la finalización el 31 de diciembre de 2010 de la vigencia de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo Nº , surge en el marco de nuestro espacio colectivo de trabajo la necesidad de ocuparnos acerca del texto de una nueva ley aportando de esta manera elementos de valor desde nuestras prácticas sociales con vistas a su próximo debate legislativo en los meses finales de Es así que la Mesa Provincial Córdoba ejerciendo su derecho social y ciudadano de opinión pública inició un largo proceso durante el transcurso del 2010 para dar cuenta de aportes, acciones y formalizaciones que puedan incorporarse a un nuevo texto legislativo nacional, máxime cuando se piensa una ley en el marco de los próximos diez años de existencia ( ) para la Argentina que compromete el uso de recursos coparticipados entre la Nación y las Provincias. El presente Documento es fruto entonces de un paulatino proceso de trabajo guiado por diferentes pasos, a saber: 1) Elaboración de un Documento de Aportes de la Mesa Provincial con ideas y propuestas para la nueva ley, sometido a consulta de la Mesa y base del presente texto legislativo. 2) Revisión por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil que componen la Mesa provincial Córdoba del Documento de Aportes, del texto de Ley Nº , en vigencia, y visualización de aspectos de debate, consensos y construcción colectiva. 3) Discusión colectiva en Reuniones de Mesa Provincial, de aspectos considerables del futuro texto de ley, acordando modificaciones, aclaraciones y nuevos aspectos a considerar. 4) Consulta, revisión de indicadores y fórmulas de tratamiento económico a partir del trabajo realizado por el Economista de la Mesa Provincial Córdoba, Lic. German Antequera, a los efectos de los aspectos conceptuales y metodológicos del tratamiento del financiamiento educativo (ver Documento Nº 1). 3

4 5) Consulta a Especialistas Locales y Nacionales del Documento de Aportes de la Mesa con los principales aspectos que dieron lugar a la presente propuesta. En la Provincia de Córdoba accedió a la consulta del Lic. Eduardo Sánchez Martínez, de amplia trayectoria en el campo de la política educativa y universitaria. A nivel nacional respondieron a nuestra demanda la Lic. Silvia Novick de Senén González, destacada personalidad de la sociología, especialista en planeamiento educativo, federalismo educativo, con camino recorrido en el campo de los procesos de descentralización educativa. Asimismo se consultó al Lic. Alejandro Morduchowicz, reconocido por sus trabajos en materia de financiamiento educativo y sus aportes al campo de la economía de la educación en la Argentina. A ellos nuestro agradecimiento por sus aportes, desinteresada mirada y renovado compromiso social con la educación. 6) Se sostuvieron reuniones con la Dra. Noelia Rivarola, Abogada, Asesora Legislativa de la Legislatura Provincial y especialista en textos legislativos, quien colaboró en la redacción formal de los aportes para ser considerados en la línea de modificaciones al texto de ley vigente. También a ella nuestro agradecimiento por su compromiso y generosidad con la tarea emprendida. 7) Las Organizaciones integrantes de la Mesa realizaron aportes al texto del anteproyecto de ley. Un agradecimiento a Fundación Minetti, Cáritas Córdoba, Fundación Plurales, a la Unión Nacional de Asociaciones de Nivel Inicial (UNADENI), Zona Centro y al Instituto de Formación para la Participación Ciudadana (INFOPACI), de Bell Ville, que permitieron mejorar el texto. 8) Se presentó el texto con aportes legislativos para la nueva Ley de Financiamiento Educativo a la Mesa Provincial para recibir sus aportes y se giró el mismo al Grupo Compromiso con el Financiamiento Educativo (GCFE) a nivel nacional para recibir sus aportes como espacio nacional de referencia por su conocimiento y experiencia y por su iniciativa de constituir Mesas Provinciales, a partir de la cual se originó la Mesa Provincial de Córdoba. 9) La presentación pública de la propuesta a los Legisladores Nacionales por la Provincia de Córdoba es posible gracias al apoyo económico de la Universidad Católica de Córdoba (UCC), a través de la Facultad de Educación 4

5 y del Área de Responsabilidad Social Universitaria (RSU), donde el proyecto se encuentra radicado y acreditado; gracias al apoyo de Fundación Minetti, al Instituto de Formación para la Participación Ciudadana (INFOPACI), de Bell Ville y al aporte personal del Cr. Julio Cordi, de Cáritas Córdoba. Ello posibilitó solventar los honorarios de una responsable de prensa para la elaboración y presentación de gacetillas de prensa y gestión de notas a los medios gráficos y radiales de Córdoba Capital y del interior provincial, llamados telefónicos a legisladores y secretarios, costos de fotografía y un video de la reunión, impresión y fotocopiado de documentos de trabajo para entregar como material de trabajo en la reunión y la edición de un CD-DVD para cada Legislador Nacional con los Documentos elaborados por la Mesa Provincial y el texto del Proyecto de Ley (en formato Word) para facilitar el trabajo posterior de cada uno con el texto de ley propuesto. 10)La presentación pública de la propuesta también es posible gracias al apoyo humano en tiempo y llamados del teléfono realizados por las Organizaciones integrantes de la Mesa Provincial; Extensión Aúlica Arroyito, de la Facultad Regional San Francisco de la Universidad Tecnológica Nacional (FRSF-UTN), Fundación Minetti, Foro Permanente por la Educación Técnica (FOPET), Fundación La Luciérnaga y Asociación Civil Semillas del Corazón. 11)El Mg. Esteban J. Cocorda y Mg. Marcelo F. Vitarelli, Co-coordinadores de la Mesa Provincial, tuvieron a su cargo la redacción final del texto presente con un análisis minucioso de cada uno de los aspectos a considerar, en el marco de las preocupaciones del trabajo realizado en la Provincia de Córdoba y atendiendo al derecho social y ciudadano de aportar al mejoramiento de la educación como política pública. Esta presentación intenta dar cuenta del proceso colectivo llevado a cabo por la Mesa Provincial entre los meses de Marzo a Agosto de 2010 y quiere expresar la preocupación de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Provincia de Córdoba y su ciudadanía en torno al tema del financiamiento de la educación. A todas las Organizaciones de la Sociedad Civil, a sus representantes, miembros de la Mesa, a los Especialistas, a quienes nos ayudaron desde lo técnico, lo estratégico, operativo y administrativo, la Mesa Provincial agradece este trabajo 5

6 mancomunado para llegar a este logro colectivo que será presentado, en primera instancia, a los Legisladores Nacionales por la Provincia de Córdoba el 3 de Septiembre de 2010 en la Legislatura Provincial. Mgter. Marcelo F. Vitarelli Mgter. Esteban J. Cocorda Coordinadores del Proyecto y la Mesa Provincial 6

7 II. SENADORES NACIONALES POR LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Senador de la Nación LUIS ALFREDO JUEZ FRENTE CÍVICO - CÓRDOBA Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2015 Teléfono: luis.juez@senado.gov.ar Senador de la Nación RAMÓN JAVIER MESTRE UCR Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2015 Teléfono: ramon.mestre@senado.gov.ar Senadora de la Nación NORMA ELENA MORANDINI FRENTE CIVICO - CORDOBA Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2015 Teléfono: norma.morandini@senado.gov.ar III. DIPUTADOS NACIONALES POR LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Diputado de la Nación OSCAR RAUL AGUAD UCR Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2013 Teléfono: oaguad@diputados.gov.ar Diputado de la Nación DANIEL EDGARDO ASEF PERONISTA CORDOBA CIUDADANA Distrito: CORDOBA Mandato: 21/04/ /12/2011 Teléfono: dasef@diputados.gov.ar 7

8 Diputado de la Nación GUMERSINDO FEDERICO ALONSO Distrito: CORDOBA Teléfono: FRENTE CIVICO - CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/ galonso@diputados.gov.ar Diputada de la Nación GRISELDA COALICION CIVICA ANGELA BALDATA Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2011 Teléfono: gbaldata@diputados.gov.ar Diputada de la Nación NORA ESTHER BEDANO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2011 Teléfono: nbedano@diputados.gov.ar Diputado de la Nación HECTOR EDUARDO DEL UCR CAMPILLO Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2011 Teléfono: hdelcampillo@diputados.gov.ar Diputada de la Nación GLADYS UCR SUSANA ESPINDOLA Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2013 Teléfono: gespindola@diputados.gov.ar 8

9 Diputado de la Nación HIPOLITO FAUSTINELLI UCR Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2013 Teléfono: Diputado de la Nación FRANCISCO JOSE FORTUNA CORDOBA FEDERAL Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2013 Teléfono: Diputada de la Nación ESTELA RAMONA GARNEROCORDOBA FEDERAL Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2013 Teléfono: Diputado de la Nación ERNESTO FRENTE CIVICO - CORDOBA FELIX MARTINEZ Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2013 Teléfono: emartinezc@diputados.gov.ar Diputado de la Nación HERIBERTO AGUSTIN MARTINEZ ODDONE UCR Mandato: 10/12/ Distrito: CORDOBA 09/12/2011 Teléfono: hmartinezo@diputados.gov.ar 9

10 Diputada de la Nación SUSANA DEL FRENTE CIVICO - CORDOBA VALLE MAZZARELLA Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2013 Teléfono: smazzarelladelv@diputados.gov.ar Diputada de la Nación PAULA CECILIA MERCHAN LIBRES DEL SUR Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2011 Teléfono: cmerchan@diputados.gov.ar Diputado de la Nación JORGE LUCIANO MONTOYAPERONISTA Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2011 Teléfono: jmontoya@diputados.gov.ar Diputada de la Nación CARMEN ROSA NEBREDA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2013 Teléfono: cnebreda@diputados.gov.ar Diputada de la Nación SILVIA STORNI UCR Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2011 Teléfono: sstorni@diputados.gov.ar 10

11 Diputado de la Nación JUAN CARLOS VEGA COALICION CIVICA Distrito: CORDOBA Mandato: 10/12/ /12/2011 Teléfono:

12 IV. NOTA DE INVITACIÓN ENVIADA A LOS LEGISLADORES NACIONALES POR LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Al Señor Senador/Diputado Nacional. S / D Córdoba, 30 de Julio de Ref.: Invitación Reunión Legisladores Nacionales por la Provincia de Córdoba por Propuesta Anteproyecto Ley Financiamiento Educativo De nuestra mayor consideración: Por medio de la presente tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. como Mesa de Organizaciones de la Sociedad Civil de Compromiso y Monitoreo del Financiamiento Educativo en el ámbito de la Provincia de Córdoba. La Mesa Provincial se constituyó a inicios de 2009 como un espacio de trabajo y dialogo y a la vez de investigación e incidencia pública a partir de un proyecto coordinado por docentes de la Facultad de Educación de la Universidad Católica de Córdoba (UCC) junto a 16 ONG s de Córdoba. Esta labor colectiva ha tomado como punto de partida, y de continuidad a escala provincial, el trabajo previo que viene realizando el Grupo Compromiso con el Financiamiento Educativo (GCFE). Dicho Grupo se constituyó en 2006 en la ciudad de Buenos Aires por nueve Organizaciones de la Sociedad Civil de alcance nacional (CIPPEC, Fundación Arcor, Fundación SES, Cáritas Argentina, Fundación Lúminis, Fundación Ethos, Fundación Cimientos, Asociación Civil Conciencia y Foro del Sector Social). En el marco del mismo, y del plan de trabajo que estamos desarrollando, nos es grato dirigimos a Ud. con motivo de invitarlo a participar de una Reunión de Legisladores Nacionales por la Provincia de Córdoba. En dicha Reunión se presentará una propuesta de Anteproyecto de Ley de Financiamiento Educativo con vistas a su vencimiento y renovación a fines del corriente año (Ley ). Dicha Reunión se llevará a cabo el Viernes 3 de Septiembre de 2010, de 8:30 a 11:00 hs. en el Sala del Jury de la Legislatura Provincial (ingresando por D. Funes 96, esq. Rivera Indarte, ingreso por Edificio Histórico); motivo por el cual agradecemos desde ya su amabilidad de agendar la misma. Es por este motivo que nos pondremos en contacto por y/o con su oficina en el Congreso de la Nación a los fines de confirmar su asistencia a la presente Reunión de Legisladores Nacionales por la Provincia de Córdoba por el Financiamiento Educativo. Desde ya agradecemos la atención y la deferencia a la presente. Sin otro particular saludamos a Ud. muy atentamente. Lic. Marcelo Vitarelli Lic. Esteban Cocorda Coordinadores / Facilitadores del Proyecto y la Mesa Provincial Ariel Torti Fundación Instituto para la Andrea Schettini Fundación Minetti José Luis Alvarez Cáritas Córdoba 12

13 Cultura, la Innovación y el Desarrollo (INCIDE) Verónica Taglioretti Fundación Tantal, Santa Rosa de Calamuchita Luis Silbestein Foro Permanente para la Educación Técnica (FOPPET) Fanny Estrella Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), Córdoba Mariano Acosta Extensión Aúlica Arroyito UTN Regional San Francisco Ariel Torti Instituto de Formación para la Participación Ciudadana (INFOPACI), Bell Ville Fernando Lanzaco Escuela de Nivel Inicial y Primario El Diquecito, La Calera Liliana Kremer Fundación Plurales Patricia Trinks Unión Nacional de Asociaciones de Nivel Inicial (UNADENI), Zona Centro Marcela Alfaro Asociación Civil Semillas del Corazón Cecilia Ávila Paz Facultad de Educación, Universidad Católica de Córdoba Oscar Arias Fundación La Luciernaga Luis Esterlizi Foro Productivo de la Zona Norte María Teresa de Vélez Liga Solidaria Colón Asociación Civil Sitio web Mesa Provincial Compromiso con el Financiamiento Educativo: Sitio web Grupo Compromiso con el Financiamiento Educativo (GCFE): 13

14 V. AGENDA DE TRABAJO REUNION NUEVA LEY NACIONAL DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO ENCUENTRO DE TRABAJO E INCIDENCIA PÚBLICA CON LEGISLADORES NACIONALES POR LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Fecha: Viernes 3 de Septiembre de Hora: 8:30 a 10:30 hs. /11:00 hs. Lugar: Sala de Jury, Legislatura Provincial AGENDA DE TRABAJO I. ANTES DEL ENCUENTRO - Contacto con Legisladores (Organizaciones integrantes Mesa Provincial) - Diseño, envío de Gacetillas de Prensa y Contactos con Medios Radiales, Gráficos y TV (Responsable de Prensa) II. APERTURA: 30/40 minutos - Saludo de Bienvenida: Moderador - Presentación de la Mesa Provincial de OSC de Compromiso con Financiamiento Educativo: Lic. Esteban Cocorda y Lic. Marcelo Vitarelli, Coordinadores - Presentación Grupo Compromiso con el Financiamiento Educativo (GCFE): Lic. Javier Rodríguez, Fundación Arcor - Presentación de cada uno de los Legisladores Nacionales: Tiempo pautado 1-2 minutos por persona - Presentación de las Organizaciones integrantes de la Mesa Provincial: idem III. DESARROLLO: 60 minutos - Datos y características generales de ubicación de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo - Breve Presentación del Proceso de Trabajo de la Mesa Provincial durante 2008, 2009 y Origen, Pertenencia, Logros. - Identificación y Consulta de Carpeta de Materiales preparada para la Reunión (Documentos de Trabajo Nº 1 y Nº 3). - Presentación y Análisis del Documento Nº 3: Nueva Ley Nacional de Financiamiento Educativo ( ). Aportes desde las Organizaciones de la Sociedad Civil. Mesa Provincial - Debate e intercambio sobre los Aportes propuestos y otros. - Firma de un Acta Compromiso de Consideración de los Aportes de la Mesa Provincial en la Nueva Ley Nacional de Financiamiento Educativo. 14

15 IV. CIERRE: 10 minutos - Invitación para Próxima Reunión de Trabajo y Monitoreo y para Encuentro de Capacitación sobre Mejores Programas y Opciones de Financiamiento Educativo en América Latina y Argentina (en preparación) - Cierre: algún integrante de la Mesa Provincial V. POST ENCUENTRO - Entrega de una Gacetilla de Prensa a medios de comunicación presente (Organizaciones con apoyo Responsable de Prensa). - Contacto y declaraciones medios de comunicación presentes (Organizaciones, Responsable de Prensa). 15

16 VI. GACETILLA DE PRENSA Y PRESS RELEASE VI.1. Propuesta de Gacetilla para difundir a los medios avisando del evento. Proponen continuidad y aportes nueva ley de financiamiento educativo. Córdoba, 25 de agosto de El viernes 3 de septiembre, los integrantes de la Mesa Provincial por el Compromiso con el Financiamiento Educativo, se reunirán con los legisladores nacionales por Córdoba para presentarles una propuesta de artículos centrales para la nueva ley de financiamiento educativo. La mesa integrada por 17 organizaciones de la sociedad civil debatirá sobre la necesidad de dar continuidad a la política educativa nacional, sostener e incrementar el porcentaje del Producto Bruto Interno (PBI) alcanzado en 2010 destinado a educación e implementar nuevos mecanismos de transparencia, monitoreo y control social en el manejo de los recursos destinados al financiamiento educativo. También propondrán dar prioridad al nivel inicial, medio y en los programas de formación y capacitación docente. Se presentará una propuesta para extender las horas de clase en el nivel primario, la creación de referentes de nuevas tecnologías y de tutores en el nivel medio y la implementación de mecanismos para garantizar la inclusión educativa de los sectores más desfavorecidos. El encuentro entre los legisladores nacionales por Córdoba y los integrantes de la Mesa Provincial de Compromiso con el Financiamiento Educativo, se realizará el 3 de septiembre a partir de las 9: 00 en la Sala de Jury de la Legislatura de Córdoba. Más información institucional: compromisocordobafinanceduc@gmail.com Contactos: y Información adicional. - Qué es la Mesa Provincial? La Mesa Provincial se creó en marzo de 2009 como grupo de trabajo en el marco de la convocatoria pública realizada por el Grupo Nacional de Compromiso con el Financiamiento Educativo (GCFE). Esta iniciativa de monitoreo social y ciudadano, está coordinada por docentes de la Facultad de Educación de la Universidad Católica de Córdoba (UCC), junto a 17 ONG s de la provincia de Córdoba, y tiene por objetivo identificar, monitorear y difundir el cumplimiento de las metas establecidas en la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N en la provincia de Córdoba entre 2006 y Quiénes la integran? 1. Cáritas Córdoba, 2. Fundación Minetti, 3. Fundación Plurales, 4. Fundación Tantal Argentina, Santa Rosa de Calamuchita, 5. Fundación La Luciérnaga, 6. Iniciativa Empresarios por la Educación de Córdoba, 7. Foro Permanente por la Educación Técnica de Córdoba, 8. Instituto de Formación para la Participación Ciudadana (INFOPACI), Bell Ville, 16

17 9. Instituto para la Cultura, la Innovación y el Desarrollo (INCIDE), 10. Facultad de Educación de la Universidad Católica de Córdoba, 11. Escuela de Nivel Inicial y Primario, El Diquecito, La Calera, 12. Foro Productivo de la Zona Norte (FPZN), 13. Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), 14. Extensión Áulica Arroyito de la Facultad Regional San Francisco de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN); 15. Liga Solidaria Colon Asociación Civil, Villa Allende 16. Unión Nacional de Asociaciones de Nivel Inicial (UNADENI), Región Centro. 17. Asociación Civil Semillas del Corazón. VI.2. Propuesta de Comunicado de Prensa para ser difundido en los medios de comunicación. Financiamiento Educativo. Organizaciones sociales presentan propuesta a legisladores nacionales. Córdoba, 1º septiembre de El viernes 3 de septiembre, los integrantes de la Mesa Provincial de Compromiso con el Financiamiento Educativo, se reunirán con los legisladores nacionales por Córdoba para presentarles una propuesta de anteproyecto de ley de financiamiento educativo. La mesa integrada por 17 organizaciones de la sociedad civil tiene por objetivo identificar, monitorear y difundir el cumplimiento de las metas establecidas en la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N en la provincia de Córdoba entre 2006 y En la reunión los miembros de la organizaciones de la sociedad civil, expondrán a los diputados y senadores por Córdoba, una propuesta para la continuidad del actual financiamiento educativo a través del tratamiento de una nueva ley, dado que la actual vence el 31 de diciembre de este año, así como un incremento del porcentaje del Producto Bruto Interno destinado a educación. También propondrán mecanismos de transparencia, monitoreo y control social en el manejo de los recursos destinados al financiamiento educativo. También abordarán el tema de la inversión pública en educación en el nivel inicial, en el nivel medio y en los programas de formación y capacitación docente. Además de la necesidad de implementar transformaciones organizacionales vinculadas con la extensión de horas de clase en el nivel primario, creación de referentes de nuevas tecnologías y tutores en escuela secundaria. Esteban Cocorda, uno de los coordinadores de la Mesa señaló: nuestro principal objetivo es hacer un monitoreo social y ciudadano del financiamiento educativo en la provincia de Córdoba, mediante relevamiento de información presupuestaria, capacitación y alfabetización para Organizaciones de la Sociedad Civil y acciones de comunicación e incidencia pública. En este sentido Marcelo Vitarelli, otro de los coordinadores de la Mesa Provincial, agregó: nuestro segundo objetivo es contribuir a través de un diálogo intersectorial a garantizar el derecho a la educación pública de todos los niños, jóvenes y adultos a través de una mejora en la inversión pública en educación que se traduzca en calidad e igualdad de oportunidades. Para ello es fundamental desarrollar un compromiso social y ciudadano por la educación. 17

18 En función de estos objetivos el anteproyecto de ley propone incrementar sensiblemente los recursos para la educación, que los convenios sean refrendados por las legislaturas provinciales, que las escuelas tengan una participación más activa, entre otros aspectos. Los integrantes de la Mesa Provincial también proponen mantener la propuesta original de la actual ley y que se profundice la trasparencia y el acceso a la información pública a través de los sitios web oficiales, sobre la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la educación, el grado de cumplimiento de las metas físicas y financieras comprometidas y las inversiones realizadas en el período. En la actualidad, la Ley de Financiamiento Educativo argentino Nº establece una inversión creciente y constante de los presupuestos públicos para la educación. En el año 2010 debería alcanzarse una inversión equivalente al 6 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) argentino que está siendo alcanzada y superada y una serie de metas y objetivos establecidos en dicha ley. Más inversión, inclusión educativa y jornada extendida. Los integrantes de la Mesa Provincial Compromiso con el Financiamiento Educativo, señalaron que solicitarán la continuidad de la ley nacional de financiamiento educativo un incremento de la inversión en educación en el nivel inicial. Una de nuestras metas es llegar al 100 por ciento de la población de cinco años al 2014 y cuatro años al 2017, asegurando la incorporación creciente de los niños y niñas de tres años al 2021, priorizando los de sectores sociales más desfavorecidos, señaló Vitarelli. En el nivel medio, también promueven garantizar un mínimo de diez años de escolaridad obligatoria para todos los niños y jóvenes y el acceso a la jornada extendida a los alumnos de educación básica. Los integrantes de la Mesa debatirán sobre las estrategias y mecanismos de asignación de recursos para garantizar la inclusión educativa de niños y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza, mediante sistemas de compensación. Además proponen asegurar la inclusión educativa de niños con capacidades especiales al menos en un 50 por ciento para 2015, en instituciones especiales y en escuelas comunes con acompañamiento de docentes con formación específica. También promueven que al menos el 50 por ciento de los jóvenes ingresen y permanezcan en el nivel medio para el 2017 y que estén escolarizados el 90 por ciento de ellos para el Otra de las iniciativas de la Mesa Provincial es incorporar en forma progresiva dos horas más de clase por día en el nivel primario, crear el cargo de referente de nuevas tecnologías, el pago de horas institucionales para los docentes y la creación masiva de cargos de tutores en la escuela secundaria. Vitarelli también adelantó: en la propuesta de la Mesa además se incluyen mejoras en las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y continua. El encuentro entre la Mesa Provincial y los Legisladores Nacionales por Córdoba, se realizará a partir de las 8:30 en la Sala de Jury de la Legislatura cordobesa y están convocados a participar los veinte legisladores nacionales por Córdoba. Para pautar notas en los medios comunicarse con Lic. Rosana A. Guerra. Prensa y Difusión: Tel:

19 Más información: comunicarse al o a los teléfonos y

20 VII. NUEVA LEY NACIONAL DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO PROPUESTAS DESDE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Art. 1- Modificase el art. 1º de la ley Nº Financiamiento educativo, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º El Estado nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuarán incrementado la inversión en educación, entre los años 2011 y 2020, mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza, incrementarán la transparencia y las buenas prácticas de gestión pública y monitoreo de los recursos públicos, reafirmando el rol estratégico de la educación en el desarrollo económico, social y cultural del país en todo el territorio nacional. Art. 2- Incorporase como artículo nuevo de la ley Nº Financiamiento Educativo, el siguiente: ARTICULO 2º Los recursos afectados en el marco de la presente ley de financiamiento educativo tienen por destino exclusivo la educación obligatoria en los términos de los artículos 16, 18 y 19 de la Ley Nacional de Educación N Art. 3- Modificase el art. 2º de la ley Nº Financiamiento educativo, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º El incremento de la inversión en educación se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos educativos: a) NIVEL INICIAL. Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años al 2014 y CUATRO (4) años de edad al 2017 y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) al 2021, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos. b) TODOS LOS NIVELES. Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa hacia el 2015 priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas. c) INCLUSION EDUCATIVA. Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza mediante 20

21 sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional. d) INCLUSION EDUCATIVA. Asegurar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) hacia el 2015 en la inclusión de niños con capacidades diferentes, ya sea en Instituciones Especiales o su inserción en Escuelas comunes con acompañamiento de Docentes con Formación Específica. e) NIVEL MEDIO. Avanzar hacia el CINCUENTA POR CIENTO (50%) EN EL 2017 de la universalización del nivel medio y hacia el 2021 el NOVENTA POR CIENTO (90%) logrando que los jóvenes no escolarizados, que por su edad deben estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios. f) INSUMOS BÁSICOS PARA LA ESCOLARIZACIÓN. Asignar recursos para los siguientes propósitos: i. Ampliar el otorgamiento de becas educativas a alumnos de todos los niveles de la educación obligatoria. ii. iii. iv. Compra de libros y materiales educativos para alumnos. Mejoramiento e instalación de Bibliotecas áulicas y escolares en todas las escuelas, principalmente en las de zonas más vulnerables y/o con menores niveles de logro pedagógico. Mejoramiento e instalación de juego tecas en los niveles inicial y primario, kits de equipamiento multimedia, kits de útiles áulicos para todos los niveles del sistema educativo. v. Provisión de transporte escolar estatal para niños en zonas rurales y desfavorecidas para todos los niveles del sistema educativo. g) FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE. Asignar recursos para ejecutar programas nacionales y provinciales de formación docente inicial y continua garantizando formación y capacitación docente mediante la asignación de becas de estudio, compra de materiales de estudio, viáticos de movilidad y asistencia a congresos, así como la capacitación en servicio en horario matutino y vespertino (no solamente nocturno) potenciando y desarrollando la oferta pedagógica de los institutos provinciales de formación docente. h) TRANSFORMACIÓNES ORGANIZACIONALES. Promover la creación de las siguientes transformaciones organizacionales: i) asignar progresivamente dos horas más de clase por día en el nivel primario, ii) crear el cargo de referente de nuevas tecnologías, iii) el pago de horas institucionales para los docentes y iv) la creación masiva de cargos de tutores en la escuela secundaria. i) PROYECTOS EDUCATIVOS, CURRICULARES, SOCIALES E INSTITUCIONALES. Asignar recursos para que todas las escuelas de nivel inicial, primario y medio elaboren y lleven a cabo proyectos educativos, curriculares, socio-comunitarios e institucionales específicos que atiendan de manera adecuada y brinden atención y respuesta a la realidad escolar de cada escuela. j) JOVENES Y ADULTOS. Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema promoviendo la implementación y monitoreo de programa pedagógicos específicos. 21

22 Desarrollar experiencias de diseños curriculares adecuados a las características de jóvenes en edad escolar. k) TRANSFORMACIONES PEDAGOGICAS. Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y equidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando que el CIEN POR CIENTO (100%) de las provincias tenga sus diseños curriculares actualizados según los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios al Promover la apropiación por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación inicial, básica/primaria y media/polimodal. l) TICs. Efectivizar al 2015 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos e incorporar al 2019 el NOVENTA POR CIENTO (90%). Extender la enseñanza de una segunda lengua. m) EDUCACION TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL. Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional. n) CONDICIONES ESTRUCTURALES DEL TRABAJO DOCENTE. Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y continua. ñ) PROFESIONALIZACION DOCENTE. Garantizar la Profesionalización Docente a través de programas y políticas educativas, gratuitas y en servicio, viabilizando además el accionar de ONG, de probada trayectoria en Educación para complementar éste accionar. Art. 4- Modificase el art. 3º de la ley Nº Financiamiento educativo, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3º- El presupuesto consolidado del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2020, una participación del SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) en el Producto Interno Bruto (PIB). Art. 5- Modificase el art. 4º de la ley Nº Financiamiento educativo, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 4º A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2 de la presente ley, el gasto consolidado en educación del Estado nacional crecerá anualmente respecto del año 2010, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro: 22

23 Año GEC/PBI Meta anual en % Aumento acumulado del gasto en Educación del Estado Nacional , , , , , , , , , ,50 Donde: GEC: Gasto consolidado en educación. PIB: Producto Interno Bruto. GEN: Gasto en educación del Estado nacional. 50% = Participación del Estado nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB. Art. 6- Modificase el art. 5º de la ley Nº Financiamiento educativo, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 5º A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2 de la presente ley, el gasto consolidado en educación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementará anualmente respecto del año 2010, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro: 23

24 Donde: GEC: Gasto consolidado en educación. PIB: Producto Interno Bruto. GEP: Gasto en educación de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 50% = Participación de los Estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la meta de crecimiento anual de GEC/PIB. Año GEC/PBI Meta anual en % Aumento acumulado del gasto en educación, ciencia y tecnología de las Provincias , , , , , , , , , ,50 Art. 7- Modificase el art. 7º de la ley Nº Financiamiento educativo, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 7º Establécese, por el plazo de DIEZ (10) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de 24

25 los recursos previstos en el artículo 5 de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Será objeto de tal afectación el incremento, respecto del año 2010, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley N y sus modificatorias y complementarias. El monto total anual de la afectación referida será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del incremento en la participación del gasto consolidado en educación en el Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5 de la presente ley. Art. 8- Modificase el art. 12º de la ley Nº Financiamiento educativo, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 12º El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se establecerán, en función de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente ley, las metas anuales a alcanzar en cada año de los próximos DIEZ (10) años, la discriminación de los recursos financieros de origen nacional y provincial que se asignarán para su cumplimiento y los mecanismos de evaluación gubernamental, social y ciudadana destinados a verificar, por parte del estado, las organizaciones de la sociedad civil (sindicatos educativos, cooperadoras escolares, entre otros), la ciudadanía y las comunidades educativas, su correcta asignación. Los compromisos de inversión sectorial anual por parte de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán consistentes con: a) una participación del gasto en educación en el gasto público total no inferior a la verificada en el año 2010 y b) un gasto anual por alumno no inferior al verificado en el año Art. 9- Incorporase como artículo nuevo de la ley Nº Financiamiento Educativo, el siguiente: Establecese como instrumentos de implementación de la presente ley los siguientes: i. Convenio Marco (bilateral) y Anexo/s: realizado el primer año de implementación de la ley entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ii. Actas Complementarias y Anexo/s: realizado del primero al último año de implementación de la ley entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de establecer el destino de los recursos afectados en el marco de la presente ley. iii. Actas de Monitoreo y Anexo/s: realizado del primero al último año de implementación de la ley entre el Estado Nacional, las Provincias y la 25

26 iv. Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de evaluar el destino de los recursos afectados en el marco de la presente ley. Convenio Escolar: realizado el año en que una escuela recibe los beneficios de los recursos establecidos en el marco de la presente ley entre el Ministerio de Educación Provincial y la Escuela. Art. 10- Incorporase como artículo nuevo de la ley Nº Financiamiento Educativo, el siguiente: Los Convenios Marco (bilaterales) así como también sus Anexos, Actas Complementarias, Actas de Monitoreo establecidos en el artículo 5 de la presente ley y cualquier otro instrumento que regule su implementación deberán ser aprobados y/o refrendados por las Legislaturas de cada una de las jurisdicciones provinciales. Dichos instrumentos deberán atender a lo siguientes aspectos: i. La fecha de realización del Convenio Marco y las Actas Complementarias no podrá ser más allá del mes de Mayo de cada año. ii. La fecha de elaboración de las Actas Complementarias se iniciará a partir del mes de Noviembre de cada año para una mejor planificación educativa. iii. El Convenio Marco (primer año) y las Actas Complementarias deberán incluir entre otros aspectos: a. Los objetivos y metas de política educativa de las Provincias que armonicen con la presente ley y la Ley Nacional de Educación N b. El listado completo de las escuelas que tendrán por destino la recepción de recursos en personal, equipamiento educativo y otros beneficios. c. La definición de un área técnica y su dependencia institucional del Ministerio de Educación provincial respectivo que actuará como contraparte provincial para una adecuada gestión, administración, provisión y producción de información, sistematización y vinculación con las escuelas, en el marco de la presente ley. d. Un concepto que exprese el criterio de selección y participación de la escuela (por ejemplo, inclusión educativa, mejoramiento de la calidad, alta vulnerabilidad, entre otros). iv. Las Actas de Monitoreo deberán incluir, entre otros aspectos de monitoreo y evaluación del cumplimiento: a. El listado completo del personal incorporado en el marco del cumplimiento de la presente ley (nombre del personal y escuela a la que ha sido afectado, tarea que desempeña). Art. 11- Incorporase como artículo nuevo de la ley Nº Financiamiento Educativo, el siguiente: A los fines de que la presente ley y los recursos afectados sean un instrumento de la política educativa para cada escuela y su comunidad educativa de supervisores, 26

27 directivos, docentes, alumnos y padres, establecese que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los Ministerios de Educación provinciales realicen Convenios Escolares con cada escuela, con la participación de su personal directivo y de supervisión zonal o regional. Dichos Convenios deberán tener registro de los siguientes aspectos: i. Detalle del personal afectado en el marco de los recursos de la presente ley. ii. Detalle del equipamiento, becas, capacitación docente, diseños curriculares, proyectos pedagógicos y comunitarios apoyados, entre otros. iii. Meta/s educativa/s (pedagógicas, curriculares, institucionales, sociocomunitarias, familia-escuela) a las que atenderá y que le permitirán mejorar su gestión escolar. iv. Como se integra y aporta el presente Convenio a su Proyecto Institucional y/o Proyectos Educativos Específicos. Art. 12- Modificase el art. 13º de la ley Nº Financiamiento educativo, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 13º La información referida a las metas anuales, metodologías, recursos financieros de origen nacional y provincial que se asignarán para su cumplimiento, listado de compras y adquisiciones realizadas para las escuelas discriminados por escuela, recursos humanos incorporados a los sistemas educativos provinciales discriminados por escuela en el marco de las metas de la presente ley y en conformidad con el cumplimiento de la Ley Nacional de Educación , los mecanismos de evaluación, los resultados de las evaluaciones de cumplimiento de las mismas, los convenios celebrados entre el Ministerio de Educación de la Nación y las provincias, sus anexos, las actas complementarias y de monitoreo, cualquier otro instrumento que haga a su implementación y el programa presupuestario creado por cada provincia, será de acceso y conocimiento público. A tal fin, el material antes referido deberá estar disponible durante todo el periodo de vigencia de la ley y hasta diez (10) años después de vencida la presente ley en un link creado especialmente dentro del sitio web oficial del Ministerio de Educación de la Nación y de cada uno de los sitios web oficiales de cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de facilitar consultas, estudios, investigación y conocimiento social y ciudadano de esta política de financiamiento educativo. Art. 13- Modificase el art. 16º de la ley Nº Financiamiento educativo, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 16º A los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la estructura programática de los presupuestos anuales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá reflejar en forma separada la asignación de los recursos transferidos en virtud de lo establecido por el artículo 4 y afectados en virtud de lo establecido por el artículo 5 de la presente ley, 27

28 discriminando egresos e ingresos, de modo de facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley. El Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar regularmente la información sobre la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la educación, informando en particular sobre el gasto por alumno, la participación del gasto en educación en el gasto público total, el grado de cumplimiento de las metas físicas y financieras comprometidas y las inversiones realizadas en el período. Esta información deberá estar disponible públicamente en sus páginas web durante el año de ejecución presupuestaria, para corroborar el cumplimiento de las metas establecidas en la presente ley. El Consejo Federal de Educación será el organismo encargado de evaluar el funcionamiento del sistema de información física y financiera conforme a los clasificadores presupuestarios utilizados por la Ley Nº con el objeto de garantizar la homogeneidad de la información y el estricto cumplimiento de los compromisos entre las partes. Art. 14- Incorporase como artículo nuevo de la ley Nº Financiamiento Educativo, el siguiente: A los fines de apoyar un conjunto concreto de reformas educativas que mejoren los procesos educativos y de enseñanza aprendizaje en las escuelas, la estructura programática del programa presupuestario establecido previamente y creado por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del artículo 16 de la Ley , podrá destinar hasta el 60% de los recursos establecidos o afectados a la partida personal o salarios. El restante 40% o más tendrá por destino la atención de las metas educativas y pedagógicas (tales como programas educativos, equipamiento escolar, becas, materiales y útiles escolares, proyectos escolares, capacitación docente, diseño y aplicación de dispositivos curriculares específicos medio ambiente, educación vial, cultura emprendedora, formación en valores, participación democrática, entre otros), establecidas en la presente ley y en conformidad con las políticas educativas emanadas de la Ley Nacional de Educación N En este marco, declarase como inversión protegida las acciones no vinculadas con la política salarial. Art. 15- Modificase el art. 9º de la ley Nº Financiamiento educativo, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Manténgase en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACIÓN el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo es el contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades. En la reglamentación de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional, con la participación del Consejo Federal de Educación, fijará criterios de asignación 28

29 tendientes a compensar las desigualdades existentes entre las diferentes jurisdicciones mediante un porcentaje de los recursos determinados en el artículo 4 que se destinarán al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, así como su operatoria y los requisitos que deberán cumplir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acceder a los recursos. Art. 16- Modificase el art. 9º de la ley Nº Financiamiento educativo, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACIÓN juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente. El material referido supra y en el artículo 9 (reglamentación, operatoria, convenios, entre otros) deberá estar disponible durante todo el periodo de vigencia de la ley y hasta diez (10) años después de vencida la presente ley en un link creado especialmente dentro del sitio web oficial del Ministerio de Educación de la Nación y de cada uno de los sitios web oficiales de cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de facilitar consultas, estudios, investigación y conocimiento social y ciudadano de esta política de financiamiento educativo. Art. 17- Incorporase como artículo nuevo de la ley Nº Financiamiento Educativo, el siguiente: Establecese que la distribución de recursos nacionales que atienda a las provincias en lo relativo a la compensación de la masa salarial docente esto es Fondo Nacional de Incentivo Docente y Programa de Compensación Salarial- será, a partir de la próxima ley después de la presente, objeto de un programa de inversión sectorial diferenciado de la Ley de Financiamiento Educativo que contemple aspectos específicos, característicos y particulares de dicha realidad. Art. 18- Incorporase como artículo nuevo de la ley Nº Financiamiento Educativo, el siguiente: Atendiendo a buenas prácticas de gestión pública y en base a experiencias latinoamericanas previas y atendiendo a que la futura ley contemplará un período de diez (10) años establecese realizar una evaluación intermedia durante el quinto año y una evaluación final durante el décimo año, a nivel nacional y una muestra provincial, sobre el cumplimiento de la presente ley de financiamiento educativo. Art. 19- Incorporase como artículo nuevo de la ley Nº Financiamiento Educativo, el siguiente: 29

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