Facilidades para la Emisión del CFDI

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Facilidades para la Emisión del CFDI"

Transcripción

1 boletín mensual enero Servicio de Administración Tributaria Donatarias autorizadas. Plazo para presentar la información de transparencia Facilidades administrativas para el sector primario y transportista Beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa. 2 Temas Fiscales Facilidades para la Emisión del CFDI Aspectos relevantes de la RMF para 2014 (medios electrónicos) Puntos a considerar en el sector de autotransporte terrestre de carga federal 3 Seguridad Social Beneficios fiscales para patrones y trabajadores eventuales del campo Integración del salario base de cotización 4 Legal Registro único de personas acreditadas (RUPA) 5 Principales indicadores fiscales INPC a Diciembre 2013 Salarios mínimos 2014 Tasas de recargos

2 Conózcanos GLG Asesores Empresariales es una organización de profesionales en Consultoría Tributaria, Derecho Corporativo y Contaduría Pública constituidos jurídicamente como una Sociedad Civil. Con el fin de lograr un óptimo desempeño en cada uno de los servicios que ofrecemos a la comunidad empresarial, nos hemos organizado en departamentos especializados que interactúan entre sí para permitir la formación de personal experimentado que sea un respaldo para el empresario en su diaria toma de decisiones. Nuestro compromiso Para enfrentar juntos el reto del futuro debemos actuar con creatividad y estar actualizados y preparados, consistiendo dicha preparación fundamentalmente en estar siempre informados. Nuestro compromiso con ustedes es estar permanentemente informados y comunicarles de todo en cuanto a nuestra materia corresponde. Solo así estaremos en condiciones de ayudarles a alcanzar sus objetivos proporcionándoles un servicio de alta calidad que satisfaga completamente sus expectativas. Editores GLG Asesores Empresariales Diseño Simbiosis México valoratumarca.com 2

3 Servicio de Administración Tributaria A. TRANSPARENCIA DONATARIAS AUTORIZADAS El Día 30 de Diciembre del año 2013, se publicó en la del SAT, que se amplía el plazo hasta el 31 de enero de 2014, para cumplir con la obligación de presentar la información de transparencia de las donatarias autorizadas, correspondiente a Se entiende por obligación de transparencia la presentación de la información relativa al patrimonio, totales (activo, pasivo y capital), ingresos del ejercicio, estado de egresos, actividades y estados financieros de las donatarias autorizadas. Para dar cumplimiento a la obligación, dicha se debe registrar en la aplicación de mi portal. Para mayor información, accesar al siguiente link: B. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO Y TRANSPORTISTA El día 30 de Diciembre de 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas vigentes para el ejercicio 2014, de los siguientes sectores: SECTOR PRIMARIO: Dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca 3

4 B. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO Y TRANSPORTISTA Deducción ciega del 10% sobre sus ingresos Podrán deducir hasta el 10% de sus ingresos propios sin exceder de $800, durante el ejercicio, con documentación comprobatoria que al menos reúna ciertos requisitos (nombre o razón social del enajenante, lugar y fecha de expedición, cantidad y clase de mercancías o servicio y valor unitario), la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores. Antes 14% Actual 10% Sigue vigente la opción de pagos semestrales. Podrán optar por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, presentando su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales en lugar del aviso de opción a más tardar dentro del mes de enero de Si el contribuyente ya presentaba en forma semestral los pagos, ya no es necesario que presente ningún aviso. Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo Sigue vigente la facilidad para el sector primario que por los pagos hechos a sus trabajadores eventuales del campo podrán enterar el 4% de retención de ISR. 4

5 No obligación de emitir cheques nominativos Los pagos a contribuyentes del sector primario que no excedan de $ 5, no será obligatorio realizarlos con cheque nominativo, pagar con tarjeta de crédito, de débito, o de servicios o a través de monederos electrónicos. Ingresos de la persona moral Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente al sector primario, constituidas por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año (VSMG), sin exceder en su totalidad de 4230 VSMG, podrán reducir el impuesto en un 30%. SECTOR AUTOTRANSPORTE: terrestre de carga federal y de carga de materiales, de pasajeros urbano y suburbano foráneo de pasaje y turismo, y los coordinados. Adquisición de combustibles Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga federal y de carga de materiales, de pasajeros urbano y suburbano foráneo de pasaje y turismo, y los coordinados; podrán adquirir combustible sin realizarlo con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos siempre que el total de los pagos efectuados por consumos de combustible para realizar su actividad no excedan del 15%. También aplica para el sector primario. 5

6 Retención de ISR a operadores, macheteros y maniobristas. Para las personas físicas y morales dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, sigue vigente la posibilidad de pagar el 7.5% de retención de ISR de acuerdo al convenio que se tenga celebrado con el IMSS. Deducción con entero de ISR. Los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga federal sólo podrán deducir hasta el 8% de sus ingresos sin comprobantes fiscales, siempre que: El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 %. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. Las deducciones de esta facilidad en ningún caso deberán ocasionar como resultado una pérdida en el ejercicio en que se apliquen. Responsabilidad solidaria de los coordinados Los coordinados del sector de autotransporte (en comento), que opten por aplicar facilidades administrativas y en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, deberán de entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual. Impuesto al valor agregado Los coordinados, del autotransporte terrestre de carga de materiales, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes. Así mismo, deberán emitir un CFDI a cada uno de sus integrantes que será el comprobante de sus ingresos, deducciones, impuestos y retenciones. 6

7 C. BENEFICIOS FISCALES Y MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA El día 26 de diciembre de 2013 el ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, que a continuación se enlistan: Beneficios fiscales que continúan vigentes: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Disminución de PTU pagadas en pagos provisionales. Deducción adicional al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a los bienes básicos para la subsistencia humana dados en donación a los bancos de alimentos o de medicinas. Crédito fiscal del 80% del ISR causado para los contribuyentes residentes en México que utilicen Aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país Deducción adicional a empleadores de personas mayores o con alguna discapacidad, consistente en el 25% del salario efectivamente pagado a las personas con alguna discapacidad motriz. Aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional. El estímulo por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y distribución de películas cinematográficas nacionales, se podrá en aplicar contra los pagos provisionales del ISR. Quienes realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de obra pública financiada, cuyos contratos se celebraron hasta el 31 de diciembre de 2004, podrá considerar como ingreso acumulable para ISR las estimaciones por el avance de obra, aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que corresponda a dichos ingresos. 7

8 Deducción de colegiaturas de nivel básico y medio superior, incluso sin tomarlo en cuenta para el límite global de las deducciones personales establecido en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. Subsidio al empleo aplicable. Se modifica la tabla de subsidio aplicable a ingresos por salarios, excepto por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación. Opción de no entregar constancia de retención en pagos efectuados a personas físicas por los servicios de honorarios y arrendamiento, siempre que ellos les expidan un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con requisitos fiscales. Opción de no acumular los Ingresos por intereses de personas físicas siempre que el ISR que les hayan retenido, lo consideren como pago definitivo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Acreditamiento de IVA para importadores y enajenantes de agua no gaseosa ni compuesta en envases menores de diez litros, de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en que la leche se combine con vegetales, siempre que el impuesto no se traslade al adquirente en la enajenación. Opción de no presentar la información del IVA que se solicite en las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, siempre que se cumpla en tiempo y forma con la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Nuevos beneficios fiscales: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Enajenaciones a plazo. Se permite que los contribuyentes acumulen conforme van cobrando los ingresos correspondientes a las ventas efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2013, y establece la posibilidad de que el pago del impuesto por las ventas anteriores a 2014 se difiera por dos ejercicios fiscales a partir del cobro del ingreso de dichas ventas. Se propone como 8

9 beneficio fiscal que el impuesto correspondiente pueda pagarse en tres partes, 33.4% en el ejercicio en el que se acumule el ingreso, 33.3% en el segundo ejercicio inmediato siguiente y 33.3% restante en el siguiente ejercicio inmediato posterior, lo cual es equivalente al común del plazo máximo que se otorga en las ventas en abonos (36 meses). Facilidad de comprobación Sector Autotransporte. Consistente en el 25% del salario efectivamente pagado a las personas con alguna discapacidad motriz. Incentivos de las cuotas de seguridad social. El Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de más de uno y hasta dos salarios mínimos, las cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al ISSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras de los citados trabajadores. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Acreditamiento del 100% IVA por servicios de hotelería y uso o goce temporal, por congresos, exposiciones, convenciones o ferias otorgados a turistas extranjeros que ingresen al país como participantes u organizadores de estos eventos, siempre que el impuesto no se traslade al adquirente a los turistas. Acreditamiento del 100% del IVA e IEPS para los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal por el ejercicio 2014, siempre que no trasladen el impuesto en sus comprobantes fiscales y no acrediten ningún impuesto que les hayan trasladado. DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS Los contribuyentes dedicados a la enajenación de combustibles por propano y butano, podrán utilizar los factores de conversión de unidades de peso (kg) a unidades de volumen de litro (l) multiplicando el no. de kg por los factores de y para propano y butano, respectivamente. Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de turbosina, así como de chicles o gomas de mascar, consistente en acreditar en un 100% el importe del IEPS que deba pagarse por la importación o enajenación de 9

10 dicho productos, contra el IEPS que se deba pagar por las mismas actividades citadas, siempre que el impuesto no se traslade al adquirente en la enajenación. El IEPS causado por la importación de los bienes mencionados, por el cual se haya aplicado este estímulo, no dará lugar a acreditar nuevamente una cantidad igual por concepto del IEPS de la misma importación. Temas Fiscales A. RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2014: MEDIOS ELECTRÓNICOS R.I Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI s con FIEL. Para la emisión de CFDI s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL. No podrán aplicar esta facilidad los contribuyentes que no presenten 3 declaraciones periódicas consecutivas, durante una revisión esté como no localizado o desaparezca. Esta facilidad entra en vigor a partir del 1 de enero de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI) R.I Almacenamiento de CFDI. Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. R.I Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal. Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada Sistema de Registro Fiscal, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con requisitos fiscales, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT y obtendrán el archivo XML en la de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción Factura Electrónica, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo. Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI. 10

11 Se establece la facilidad para las personas físicas que en el último ejercicio fiscal hayan declarado ingresos acumulables de hasta $500,000.00, podrán emitir hasta el 31 de marzo de 2014 comprobantes impresos con CBB o CFD (según hayan aplicado en 2013). R.I Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI. Los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. R. I Expedición de CFDI por comisionistas. Los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes, mismos que además de cumplir con los requisitos fiscales, deberán contener el RFC del comitente, monto correspondiente a los actos o actividades realizados e impuesto (y tasa) que se traslada o se retiene por cuenta de los comitentes. Adicionalmente, el comisionista estará obligado a expedir al comitente el comprobante fiscal por el servicio de comisión. R.I Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. R. I CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, (que contenga lugar y fecha de expedición, RFC de quien lo expide, número de folio consecutivo, descripción de la mercancía a transportar) en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica, para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. 11

12 Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener requisitos fiscales. De los Proveedores de Certificación de CFDI Se establecen nuevas las reglas que deben cumplir los proveedores de certificación de CFDI (PSECFDI). De la regla I a la I R.I Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados. Las personas físicas que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. R.I Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles y enajenación de vehículos usados. Los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con CFDI, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un PSECFDI; debiendo verificar que las personas físicas a quienes realizan las adquisiciones se encuentran inscritas en el RFC y en caso contrario deberán inscribirlos. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación. Cabe hacer mención que hasta la fecha de publicación del presente, en la resolución miscelánea vigente para el 2014 fueron eliminadas las reglas que permitían el poner en el régimen fiscal la leyenda no aplica y en la forma de pago no identificado ; por lo tanto, mientras no salga nuevamente esta facilidad vía las reglas, se tendrá que asentar el dato del régimen fiscal y la forma de pago en el comprobante fiscal que se emita. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones 12

13 boletín mensual diciembre 2013 boletín mensual diciembre 2013 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI) R.I Expedición de CFDI por concepto de nómina. Los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su de Internet. De la obligación de emisión de CDFI de nóminas se establecen las siguientes facilidades por el periodo del 01 de enero al 31 de marzo del 2014: Se elimina la obligación: Se prorroga la obligación: Se difiere la obligación: Contribuyentes que entren al Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1 de enero de A Personas físicas que en el último ejercicio fiscal hayan declarado ingresos acumulables de hasta $500,000.00, siempre que el 1 de abril de 2014 migren a CFDI A personas físicas con ingresos mayores a $500, y personas morales del Régimen general y No contribuyentes, siempre que el 1 de abril hayan migrado totalmente al CFDI y emitido todos los CFDI de nómina del periodo diferido. Para ejercer esta opción se debe informar a través de Mi Portal mediante un caso de aclaración. R.I Entrega del CFDI por concepto nómina. Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Se establece la facilidad que hasta el 30 de junio de 2014, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, las cuales deberán contener al menos el folio fiscal, el RFC del empleador y el RFC de empleado. R.I Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores. Se considera que tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado

14 R.I Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI. Las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su de Internet. Contabilidad, declaraciones y avisos. Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas Se establece la opción de microfilmar o grabar parte de su contabilidad utilizando discos ópticos, compactos o cintas magnéticas. R.I Sistema de registro fiscal Los contribuyentes del régimen de Incorporación Fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica Sistema de Registro Fiscal, disponible a través de la de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. 14

15 B. PUNTOS A CONSIDERAR EN EL SECTOR AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL 1) RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 Contribuyentes que tributen en el régimen simplificado que dictaminan sus estados financieros. Los que tributaron en el Régimen Simplificado dedicadas exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacerlo por el ejercicio de 2013, se dictaminarán con base en cifras fiscales de flujo de efectivo y deberá presentarse comparativamente, por los ejercicios fiscales de 2012 y Definición de actividad exclusiva de autotransporte de carga y de pasajeros. Se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a la actividad cuando los ingresos por la misma representen cuando menos el 90% de los ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Coeficiente de Utilidad Las personas morales que hasta el 2013 hubieran tributado en el régimen simplificado, para determinar el coeficiente de utilidad deberán considerar como utilidad fiscal la utilidad gravable. 2) FACILIDADES PARA EL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE a) Ley de Ingresos de la Federación Podrán seguir aplicando el estímulo fiscal del acreditamiento hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo. b) Coordinados: Se considera como coordinado a toda persona moral dedicada al servicio de autotransporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de autotransporte terrestre de carga federal. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos siguientes: 15

16 I. Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad del autotransporte terrestre de carga federal. Tratándose de centrales o paraderos de autotransporte que no sean integrantes de algún coordinado, podrán tributar en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, siempre que se encuentren integradas por empresas dedicadas al autotransporte de carga federal y presten sus servicios preponderantemente a empresas de autotransporte terrestre de carga federal y dichas centrales o paraderos no apliquen las facilidades deducción ciega, retención de ISR y pago de combustibles en efectivo. II. III. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global. Contar con un manual de políticas para la aplicación de los gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes, el cual deberán tener a disposición de las autoridades fiscales cuando se lo soliciten. En caso de acciones emitidas por PM Coordinado, se releva al adquirente de realizar la retención del 20%, siempre que sean enajenadas por personas que se dediquen exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y que éste acumule la utilidad que se genere a sus ingresos propios de la actividad. El Coordinado que enajene las accione o aquel mediante el cual se cumplan con las obligaciones fiscales, deberá presentar un informe por contador público registrado con la información que determine el SAT. Los integrantes de coordinados que opten por pagar el ISR a través éstos, deberán presentar además el aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales, que realizarán sus actividades Como integrantes de un Coordinado que pagará sus impuestos e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción, indicando en el mismo el folio y la fecha del trámite presentado ante la autoridad fiscal, a más tardar el 31 de enero de

17 El coordinado cumplirá con presentar la declaración informativa de sueldos y salarios por cuenta de cada uno de sus integrantes, anotando para ello la clave del RFC de los integrantes correspondientes, personas físicas o morales. Los coordinados podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA. Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes con los siguientes requisitos: I. II. III. IV. V. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación. Lugar y fecha de expedición. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. Información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. Los coordinados deberán expedir las liquidaciones por duplicado, entregando al integrante el original de la liquidación y conservando copia de la misma. La liquidación será el comprobante de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante, siempre que la documentación comprobatoria de dichos conceptos obre en poder de la persona moral o coordinado y que estén registrados los conceptos en su contabilidad. Presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, así como la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado. 17

18 Seguridad Social A. BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES DE CAMPO El 30 de Diciembre del año 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007, en el que se exime parcialmente a los patrones y trabajadores eventuales del campo del pago de las cuotas obrero patronales con la finalidad de contar con un beneficio fiscal que promueva la afiliación de dichos trabajadores y facilite el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. El beneficio fiscal en comento consiste en lo siguiente: OBLIGADOS: Patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo. Obligación de Pagar las coutas obrero-patronales. Procedimientos: Cuotas que se calculen conforme al SBC 1.68 VSMG del área geográfica del área del contribuyente. DIFERENCIA QUE EXIME 18

19 Cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. El trabajador se encuentre inscrito en el IMSS 2. El salario base de cotización (SBC) sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general 3. Se cumplan por trimestre, de forma simultánea, los porcentajes de incremento que se describen en los incisos a) y b) de la siguiente tabla: TRIMESTRE I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE IV a) Porcentaje promedio del total de trabajadores eventuales del campo a mantener inscritos con un salario base de cotización superior a 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda. 15% 25% 35% 50% b) Porcentaje de incremento anual en la afiliación del número de trabajadores eventuales del campo. 3% 6% 8% 10% El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá emitir las reglas generales que prevean los mecanismos necesarios para garantizar la individualización de las cuotas obrero-patronales; propiciar que la inscripción de los trabajadores sea ágil, oportuna y efectiva; y facilitar que el trabajador eventual del campo pueda solicitar su incorporación en forma directa al Instituto. Los patrones del campo que incumplan las obligaciones a su cargo, previstas en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos, y demás disposiciones aplicables, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, hubieren recibido conforme al Decreto en comento, por el trimestre de que se trate, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes. 19

20 B. INTEGRACIÓN DE SALARIO BASE DE COTIZACIÓN A partir de este ejercicio 2014, para efectos del Impuesto Sobre la Renta, las percepciones que reciban los trabajadores, que representen un ingreso exento para el cálculo de ISR por sueldos y salarios, para el patrón únicamente serán deducibles en un 53% y si disminuyeron prestaciones respecto del ejercicio anterior, serán deducibles en un 47%, sin embargo, consideramos pertinente recordar que para efectos de la Ley del Seguro Social (LSS), las percepciones que integran el salario base de cotización siguen integrándose de la siguiente manera: Conceptos integrantes del SBC El salario base de Cotización se integra por los siguientes conceptos: Pagos hechos en efectivo por cuota diaria. Gratificaciones. Percepciones. Alimentación. Habitación. Primas. Comisiones. Prestaciones en especie. Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor. Art. 27 LSS Conceptos que no integra el SBC Hay elementos que, aunque se entregan al trabajador, no integran el SBC, como son: Los instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares. El ahorro, cuando aporten una cantidad igual el trabajador y la empresa y que además el trabajador no pueda retirarlo más de dos veces al año. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Las cuotas que en términos de esta ley corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Infonavit y el reparto de utilidades. 20

21 La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores (se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal). Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase 40% del SMG diario vigente en el Distrito Federal. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase 10% del SBC. Las cantidades aportadas para fines sociales de carácter sindical. El tiempo extraordinario, siempre y cuando esté dentro de los límites legales establecidos por la Ley Federal del Trabajo (máximo tres horas al día, tres veces por semana). Es de mencionar que el 19 de Marzo de 2013 el Ejecutivo Federal presentó a la cámara de diputados la iniciativa de Reforma a los artículos 27 y 32 de la Ley del Seguro Social (LSS) con el objeto de homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del salario base de cotización en los que la Ley del Seguro Social otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, sin embargo hoy en día se encuentra en la Cámara de Senadores y no ha sido devuelto a la cámara de Diputados para seguir el proceso legislativo. 21

22 Legal A. REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS ACREDITADAS (RUPA) Con la intención de que los particulares realicen de manera más ágil y rápida diversos trámites ante organismos o dependencias del gobierno federal, mediante decreto de fecha 4 de mayo de 2004, se emitieron las bases para la creación del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA). El RUPA es un registro en donde las persona físicas o morales ingresan cierta documentación e información específica por una única ocasión, otorgándoles una clave de identificación, con la cual al realizar diversos trámites ya no necesitaran presentar dicha información, debiendo al efecto proporcionar la clave señalada, reduciendo tiempos y costos. El registro ante el RUPA puede ser mediante el portal de internet o de manera presencial. Algunas de las dependencias gubernamentales en donde se acepta el RUPA son Secretaria de comunicaciones y Transportes, Comisión Federal de Competencia, Secretaria de Economía, Secretaria de gobernación, Procuraduría Federal del Consumidor, entre otros. La información que se requiere presentar conjuntamente con la solicitud de inscripción para una persona física es la siguiente: A. B. C. D. Credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. CURP, Cédula de Identificación Fiscal o constancia de inscripción en el RFC. En caso de ser extranjeros, el documento que acredite su legal instancia en el país. En caso de que se realice mediante apoderado se deberá presentar el poder, carta firmada ante dos testigos ante la fe de un fedatario público o ante las propias Unidades Administrativas. La información que se requiere presentar conjuntamente con la solicitud de inscripción para una persona moral es la siguiente: A. B. Acta constitutiva o el documento en donde se acredita la legal existencia de la persona moral y sus modificaciones. Constancia de inscripción en el Registro Público del Comercio o constancia de que se encuentra en trámite (en original o copia certificada). 22

23 C. D. E. F. G. En caso de ser extranjera, el documento en donde conste su existencia, capacidad legal, en su caso, el apostille o legalización correspondiente, así como la traducción de los documentos por perito traductor. Cédula de Identificación fiscal o constancia de inscripción en el RFC. Credencial para votar, pasaporte o Cédula profesional del representante o apoderado que firme la solicitud. Instrumento público donde conste el poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o apoderados si el acta constitutiva no las contuviere. En caso de que el representante sea extranjero, el documento que acredite su legal estancia en el país. Los documentos anteriores, se deberán de presentar en original, copia certificada y copia simple, certificándose dichas copias en el momento de presentarlos. Una vez en el RUPA, se tendrá vigente durante 5 años, y el registro para los representantes será de 2 años, mismos que pueden ser renovados. Lo información presentada una vez que sea modificada deberá ser actualizada. Los beneficios que se tienen con el RUPA son los siguientes: -El registro del RUPA se tiene ante deferentes dependencias gubernamentales. -Se reconoce la personalidad jurídica proporcionando únicamente la clave. -Se reducen costos por parte de los particulares y tiempos en cada trámite. Para mayor información visitar la 23

24 Principales indicadores fiscales A. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Mes Índices Fecha de publicación en el DOF Diciembre de Enero de 2014 variación de 0.57% respecto al mes de Noviembre 2013 B. SALARIO MÍNIMO 2014 Área geográfica A B Pesos $ $ C. TASAS DE RECARGOS Mes Mora Prórroga Enero - Diciembre 1.13% 0.75% 24

25 boletín mensual enero 2014 tienes alguna? duda Acude a nuestros asesores y con gusto te atenderemos! (229) Llámanos! 1

26 26

Resolución de Facilidades Administrativas 2015

Resolución de Facilidades Administrativas 2015 Resolución de Facilidades Administrativas 2015 Mexicali, B. C. a 26 de mayo de 2015. Capítulos que contiene: 1. Sector Primario. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga

Más detalles

A. Principales Estímulos fiscales que se incorporan en el Decreto. Se comentan a continuación los principales estímulos contenidos en el Decreto 1.

A. Principales Estímulos fiscales que se incorporan en el Decreto. Se comentan a continuación los principales estímulos contenidos en el Decreto 1. 16 de enero de 2014 Anexo #3. Principales facilidades del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. (Publicado el 26 de diciembre de 2013).

Más detalles

Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES

Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES Reforma Fiscal 2014 1 Reforma Fiscal 2014 El 11 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva

Más detalles

Implicaciones laborales de las reformas fiscales para 2014 (Nóminas electrónicas)

Implicaciones laborales de las reformas fiscales para 2014 (Nóminas electrónicas) Implicaciones laborales de las reformas fiscales para 2014 (Nóminas electrónicas) En el DOF del 11 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008. Título 2. Sector de Autotransporte

Más detalles

RFA 2012 RFA 2013 COMENTARIOS

RFA 2012 RFA 2013 COMENTARIOS Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas 2.1. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga

Más detalles

Notificación de la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.

Notificación de la presunción de operaciones inexistentes o simuladas. QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. En el Diario Oficial de la Federación del 16 de octubre de 2014, en vigor a partir del día siguiente, se publicó la Quinta

Más detalles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Mérida, Yucatán, 18 de Noviembre de 2014 Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto

Más detalles

Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010

Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010 Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010 Enero de 2011, Alerta No. 10 Alerta El pasado 28 de diciembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A.

Más detalles

DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA El 26 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial

Más detalles

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx 06 ASUNTO: PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2015 El 3 de Marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la

Más detalles

Fiscal Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Fiscal Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Fiscal Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Publicado en el DOF 13 Marzo 2014 2 Publicación de contribuyentes incumplidos En la regla I.1.3., se establece que

Más detalles

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 UN VISTAZO A LAS REGLAS PARA ESTE EJERCICIO

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 UN VISTAZO A LAS REGLAS PARA ESTE EJERCICIO Breves Informativas- N 2/2016 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 UN VISTAZO A LAS REGLAS PARA ESTE EJERCICIO La Resolución Miscelánea Fiscal es el conjunto de reglas generales dictadas por las autoridades

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos... Fracción IV contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

Alerta. Primera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010. División Fiscal Septiembre de 2010, Alerta No. 22

Alerta. Primera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010. División Fiscal Septiembre de 2010, Alerta No. 22 Primera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010 División Fiscal Septiembre de 2010, Alerta No. 22 Alerta El pasado 14 de septiembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la

Más detalles

AUTOFACTURACIÓN RESOLUCIÓN MISCELANEA 2014

AUTOFACTURACIÓN RESOLUCIÓN MISCELANEA 2014 AUTOFACTURACIÓN RESOLUCIÓN MISCELANEA 2014 CPC. y MI. José Luis Castro Peralta CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN TÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. Artículo 27. Inscripción en el RFC

Más detalles

BOLETIN FISCAL ENERO 2014

BOLETIN FISCAL ENERO 2014 BOLETIN FISCAL ENERO 2014 DEPARTAMENTO FISCAL CONTENIDO 1. Opción para diferir la expedición de CFDI por los pagos de nóminas a partir del 1º. de abril de 2014. 2. Nuevos Salarios Mínimos para el 2014.

Más detalles

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10.

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10. El pasado martes 28 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2010, vigente a partir del 1 de

Más detalles

Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Personas morales 2010

Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Personas morales 2010 Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo Guía para cumplir sus obligaciones fiscales s morales 2010 Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y

Más detalles

OPCION DE UTILIZAR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES CFD (VERSION 2010 ) EN LUGAR DE CFDI (VERSION 2011)

OPCION DE UTILIZAR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES CFD (VERSION 2010 ) EN LUGAR DE CFDI (VERSION 2011) OPCION DE UTILIZAR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES CFD (VERSION 2010 ) EN LUGAR DE CFDI (VERSION 2011) OPCION DE SEGUIR UTILIZANDO COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS EN ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS DURANTE

Más detalles

COMPROBANTES FISCALES. Facturación Electrónica

COMPROBANTES FISCALES. Facturación Electrónica COMPROBANTES FISCALES Facturación Electrónica Vigente hasta el 31 de Dic del 2010 ESQUEMAS Vigente desde el 1 de Ene del 2011 CADENA ORIGINAL FOLIO SELLO DIGITAL CADENA ORIGINAL FOLIO SELLO DIGITAL SELLO

Más detalles

Aspectos fiscales relevantes 2015. Fernando Velázquez R.

Aspectos fiscales relevantes 2015. Fernando Velázquez R. Fernando Velázquez R. Dictamen fiscal optativo (artículo 32-A del CFF)! Aplica a personas físicas con actividades empresariales y personas morales que se ubiquen en los siguientes supuestos: 1. Ingresos

Más detalles

A esta fecha no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

A esta fecha no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. Estimados Clientes y Amigos: El pasado 26 y 27 de octubre fue aprobado en la Cámara de Senadores el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2012 sin modificación trascedente de la que días atrás

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

Preguntas y Respuestas del Régimen Fiscal aplicable a las Asociaciones Religiosas para 2015

Preguntas y Respuestas del Régimen Fiscal aplicable a las Asociaciones Religiosas para 2015 Preguntas y Respuestas del Régimen Fiscal aplicable a las Asociaciones Religiosas para 2015 1 1. Cuál es el tratamiento fiscal de una Asociación Religiosa? La Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) las

Más detalles

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR CPC y MI Elio F. Zurita Morales 1 Art. 14 Pagos Provisionales Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto

Más detalles

Usos de la Firma Electrónica en México

Usos de la Firma Electrónica en México Usos de la Firma Electrónica en México A pesar de que la firma electrónica es relativamente nueva y su regulación aun no es la adecuada en nuestro país existen varias formas de usarla. En el artículo 17D

Más detalles

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46 1 Índice Caso práctico Nombre del caso práctico Página No. Notas. 4 1 Ingresos por salarios un sólo patrón. 7 2 Ingresos por salarios con jubilación (pago único). 8 3 Ingresos por salarios con indemnización.

Más detalles

Enajenación de vehículos nuevos o usados

Enajenación de vehículos nuevos o usados REGLAS DE CARÁCTER GENERAL Personas físicas y morales que enajenen autos a personas físicas que no realicen empresariales o profesionales o en su caso que otorguen el uso o bienes. I. Enajenación de autos

Más detalles

Se deroga la regla I.2.7.1.12., que establecía la Identificación de forma de pago en el CFDI.

Se deroga la regla I.2.7.1.12., que establecía la Identificación de forma de pago en el CFDI. Asunto: Se eliminan requisitos fiscales para los comprobantes fiscales digitales a través de la emisión de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. Estimados

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE RECINTOS FISCALIZADOS. Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito

ADMINISTRACIÓN DE RECINTOS FISCALIZADOS. Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito Si usted lleva a cabo la introducción o extracción de mercancías de comercio exterior bajo el régimen aduanero de tránsito interno o internacional,

Más detalles

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas ANÁLISIS Y OPINIÓN Venta de autos usados por personas físicas En la actualidad ya contamos con ciertos lineamientos por parte de las autoridades fiscales mediante los cuales a partir de este año, y gracias

Más detalles

Reforma Hacendaria ANUIES 2014

Reforma Hacendaria ANUIES 2014 Reforma Hacendaria ANUIES 2014 Reforma Fiscal 2014 El 31 de octubre de 2013, el H. Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

ALMUINA, S.C. Contadores Públicos y Auditores

ALMUINA, S.C. Contadores Públicos y Auditores ALMUINA, S.C. Contadores Públicos y Auditores Tablas e indicadores Preguntas frecuentes sobre contabilidad electrónica Plazos para expedir CFDI Nominas en 2015 Primer anteproyecto de I modificación a miscelánea

Más detalles

Régimen fiscal de las asociaciones religiosas En qué casos pagan impuestos Qué obligaciones fiscales tienen

Régimen fiscal de las asociaciones religiosas En qué casos pagan impuestos Qué obligaciones fiscales tienen Régimen fiscal de las asociaciones religiosas En qué casos pagan impuestos Qué obligaciones fiscales tienen Cumplir nos beneficia a todos sat.gob.mx gobiernofederal.gob.mx Introducción Para que los representantes

Más detalles

ASUNTO: Estímulos fiscales FECHA: 29 de agosto de 2014.

ASUNTO: Estímulos fiscales FECHA: 29 de agosto de 2014. Memorándum GAD PARA: Abierto DE: Jorge Guerrero Guerreo, Arvizu y Domínguez abogadoscauem@cauem.org.mx ASUNTO: Estímulos fiscales FECHA: 29 de agosto de 2014. Estímulos fiscales para empleadores que contraten

Más detalles

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Enero 2014 zesati@zesati.com.mx

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Enero 2014 zesati@zesati.com.mx Dde B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Enero 2014 zesati@zesati.com.mx 04 ASUNTO: DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES El 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de

Más detalles

CAPITULO III IMPUESTO SOBRE NOMINAS

CAPITULO III IMPUESTO SOBRE NOMINAS CAPITULO III IMPUESTO SOBRE NOMINAS Artículo 17.- Se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que, aun teniendo su domicilio fuera del Estado, realicen en el mismo,

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Viernes 30 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE

Más detalles

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015)

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015) Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015) Contenido CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

Más detalles

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR México, D. F. a 17 de febrero de 2014 COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR Una de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para 2014

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de enero de 2012 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan

Más detalles

Sinopsis de disposiciones fiscales Emisión de comprobantes fiscales digitales

Sinopsis de disposiciones fiscales Emisión de comprobantes fiscales digitales Sinopsis de disposiciones fiscales Emisión de comprobantes fiscales digitales Código Fiscal de la Federación Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COLIMA

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COLIMA COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COLIMA Documento que acredite los ingresos por las diferentes actividades realizadas y en su caso la cancelación de alguna de las operaciones realizadas. Factura Nota

Más detalles

Régimen fiscal de las asociaciones religiosas

Régimen fiscal de las asociaciones religiosas Régimen fiscal de las asociaciones religiosas En qué casos pagan impuestos Qué obligaciones fiscales tienen Cumplir nos beneficia a todos sat.gob.mx Régimen f iscal de las asociaciones religiosas En qué

Más detalles

Información general. Qué es un comprobante fiscal. Por qué debe expedir y exigir comprobantes fiscales

Información general. Qué es un comprobante fiscal. Por qué debe expedir y exigir comprobantes fiscales Información general Qué es un comprobante fiscal Es el documento con el que usted, sus clientes o sus proveedores pueden demostrar que realizaron la compra, venta o renta de bienes, o la prestación o adquisición

Más detalles

CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRASNPORTE DE CARGA DECRETO DE CHATARRIZACIÓN (TEXTO ACTUALIZADO AL 04 DE MARZO DE 2008)

CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRASNPORTE DE CARGA DECRETO DE CHATARRIZACIÓN (TEXTO ACTUALIZADO AL 04 DE MARZO DE 2008) Artículo Décimo Quinto.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda,

Más detalles

ASPECTOS FISCALES DE LA COMPRA, RENTA Y VENTA DE UNA CASA HABITACIÓN EN MÉXICO POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

ASPECTOS FISCALES DE LA COMPRA, RENTA Y VENTA DE UNA CASA HABITACIÓN EN MÉXICO POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO ASPECTOS FISCALES DE LA COMPRA, RENTA Y VENTA DE UNA CASA HABITACIÓN EN MÉXICO POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO COMO COMPRAR UNA CASA EN MÉXICO POR UN EXTRANJERO? Como ya hemos comentado por disposición

Más detalles

Proyecto: RMF para 2013

Proyecto: RMF para 2013 Proyecto: RMF para 2013 Publicada en el portal del SAT el 28 de Diciembre de 2012. Documento original disponible en el vínculo: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_24201.htm

Más detalles

Regla general CFDI con los nuevo requisitos, con la posibilidad de diferir algunos a julio 2012

Regla general CFDI con los nuevo requisitos, con la posibilidad de diferir algunos a julio 2012 A partir de 2012 es obligatorio como regla general el uso de la factura electrónica (CFDI) con nuevos requisitos, sin embargo existen algunas excepciones a esta regla general, y la posibilidad de diferir

Más detalles

Antes que nada, gracias por comprar este manual, esperamos que te sea de utilidad.

Antes que nada, gracias por comprar este manual, esperamos que te sea de utilidad. 1/7 Antes que nada, gracias por comprar este manual, esperamos que te sea de utilidad. El presente documento tiene varios objetivos: 1.- Controlar las entradas y salidas de dinero. 2.- Cumplir con la regulación

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL RÉGIMEN DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL RÉGIMEN DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL RÉGIMEN DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS En muchas ocasiones existen miles de dudas respecto al tratamiento fiscal de las asociaciones religiosas (Iglesias y similares), es por

Más detalles

REFORMAS FISCALES 2016

REFORMAS FISCALES 2016 Breves Informativas- SN/2015 REFORMAS FISCALES 2016 Resumen de los principales cambios Sin grandes controversias el 18 de Noviembre mediante decreto, se dieron a conocer los cambios en la Ley del Impuesto

Más detalles

Respuestas a las preguntas del Foro Actualización Fiscal

Respuestas a las preguntas del Foro Actualización Fiscal Durante el Quinto Foro del Cemefi sobre Actualización Fiscal, que se llevó a cabo el 24 de mayo de 2012, fueron formuladas las siguientes preguntas. Por considerar que pueden ser de interés general, a

Más detalles

Recordatorio - Comprobantes fiscales digitales

Recordatorio - Comprobantes fiscales digitales Recordatorio - Comprobantes fiscales digitales Diciembre de 2010, Alerta No. 32 Alerta En virtud de las reformas a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) publicadas en el Diario

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

Nuevas Reglas para la Contabilidad Electrónica 2015

Nuevas Reglas para la Contabilidad Electrónica 2015 Nuevas Reglas para la Contabilidad Electrónica 2015 El 4 de diciembre del presente la SHCP dio a conocer en el portal web www.sat.gob.mx la Modificación a la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución

Más detalles

Los contribuyentes del sector agropecuario que

Los contribuyentes del sector agropecuario que REFORMA FISCAL El sector agropecuario frente al nuevo régimen fiscal para 2014 56 Aunque las autoridades fiscales tenían la intención de desaparecer los regímenes especiales en la nueva Ley del Impuesto

Más detalles

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal REQUISITOS I. Nombre II. Lugar y fecha III. RFC 114 Los requisitos que deben reunir los

Más detalles

Enajenación de bienes y prestación de servicios

Enajenación de bienes y prestación de servicios Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de 2015 Personas Morales del Régimen General de Ley En el mes de marzo del año en curso los contribuyentes Personas Morales deberán determinar el impuesto

Más detalles

Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa

Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa El pasado 26 de diciembre del 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario

Más detalles

Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro

Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro Arturo Morales Castro Carmen Hernández Elvira Todas las personas están obligadas a cumplir las disposiciones fiscales que les correspondan y aunque la normatividad

Más detalles

3 MÓDULO ADMINISTRATIVO

3 MÓDULO ADMINISTRATIVO 3 MÓDULO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Para desempeñarse como un contratista de obra civil, se debe registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contribuir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Más detalles

Preguntas y Respuestas del Régimen de las Asociaciones Religiosas

Preguntas y Respuestas del Régimen de las Asociaciones Religiosas Preguntas y Respuestas del Régimen de las Asociaciones Religiosas 1 1.- Cuál es el tratamiento fiscal de una Asociación Religiosa? La Ley de Impuesto sobre la Renta las considera como personas morales

Más detalles

Muchas empresas se encuentran preocupadas

Muchas empresas se encuentran preocupadas SEGURIDAD SOCIAL Criterios IMSS y SAT: La previsión social no puede otorgarse en efectivo 134 La preocupación que tienen las autoridades fiscales se enfoca primordialmente en el destino que le dan los

Más detalles

Facilidades de comprobación para sector primario, arrendatarios, mineros y adquirentes de vehículos usados (Autofacturación)

Facilidades de comprobación para sector primario, arrendatarios, mineros y adquirentes de vehículos usados (Autofacturación) COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS BOLETÍN UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA A.C. FISCAL 111 Noviembre 2014 Comisión Fiscal C.P.C. Rubén Plascencia Arreola Presidente Consejo Directivo C.P.C. y M. I. Javier Pérez

Más detalles

Marco Fiscal para las Donatarias Autorizadas

Marco Fiscal para las Donatarias Autorizadas Marco Fiscal para las Donatarias Autorizadas TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS El artículo 79 de la LISR vigente, establece que no serán contribuyentes del impuesto

Más detalles

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de 2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente

Más detalles

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 El 3 de septiembre de 2010 se publicó en la página de Internet

Más detalles

1. El tipo de cambio del peso mexicano frente al dólar se estima en $16.40, la Iniciativa contempla $15.90.

1. El tipo de cambio del peso mexicano frente al dólar se estima en $16.40, la Iniciativa contempla $15.90. Antecedentes El día de ayer el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Decreto de la Ley de Ingresos de la Federación y las reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Especial sobre

Más detalles

3 MÓDULO ADMINISTRATIVO

3 MÓDULO ADMINISTRATIVO 3 MÓDULO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Para instalar un invernadero para la producción de jitomate, se debe registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contribuir con las obligaciones fiscales

Más detalles

Consultoría Fiscal 2013-22. Reglas informativas en materia de comprobantes fiscales

Consultoría Fiscal 2013-22. Reglas informativas en materia de comprobantes fiscales Consultoría Fiscal 2013-22 Reglas informativas en materia de comprobantes fiscales A través de la sección de Novedades de la página de Internet del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, se dieron

Más detalles

PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014

PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción

Más detalles

Consultoría Fiscal. Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Consultoría Fiscal. Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura Consultoría Fiscal 2015 21 Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura Se dio a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) una nueva actualización

Más detalles

Cómo presentar las declaraciones informativas anuales de 2008

Cómo presentar las declaraciones informativas anuales de 2008 Cómo presentar las declaraciones informativas anuales de 2008 Para Declaraciones mayor información informativas visita www.aduanas.gob.mx 2009 www.sat.gob.mx www.gobiernofederal.gob.mx Declaración Informativa

Más detalles

ASPECTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO

ASPECTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO ASPECTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO Impuestos federales, locales y derechos aplicables a Inmuebles en el D.F. Impuesto sobre la renta Impuesto al valor agregado Impuesto predial Derechos por consumo de

Más detalles

GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE REQUISITOS COSTOS Y DEDUCCIONES. 7. Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria.

GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE REQUISITOS COSTOS Y DEDUCCIONES. 7. Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria. 1 DE 9 1. Propósito. Definir los requisitos que deben cumplir todas las facturas o documentos equivalentes para que sean aceptados Como costos y deducciones. 2. Alcance. Este instructivo está dirigido

Más detalles

El día martes 14 de septiembre de 2010 se publicó en

El día martes 14 de septiembre de 2010 se publicó en El día martes 14 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010, resaltando las siguientes reglas:

Más detalles

Guía de obligaciones en materia de seguridad social que se deben considerar en 2014

Guía de obligaciones en materia de seguridad social que se deben considerar en 2014 Guía de obligaciones en materia de seguridad social que se deben considerar en 2014 Introducción Durante 2014, las empresas deberán cumplir diversas obligaciones en materia de seguridad social, pues su

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Más detalles

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2012

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2012 TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2012 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso

Más detalles

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Publicada el 28 de agosto en el Diario Oficial de la Federación En esta Cuarta Resolución, que entrará en vigor el 2 de octubre

Más detalles

B O L E T Í N a. F i s c a l

B O L E T Í N a. F i s c a l B O L E T Í N a. F i s c a l 09 www.zesati.com.mx Julio 2013 zesati@zesati.com.mx ASUNTO: SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2013 El día 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de marzo de 2015 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales. Al margen un

Más detalles

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario 1. Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario Lineamientos para el ejercicio y control de los recursos públicos en el cumplimiento de las funciones de la Universidad de Guanajuato para

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

Diversos Decretos y Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Diversos Decretos y Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 6 de diciembre de 2006 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 18/2006 Diversos Decretos y Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 El 28, 29 y 30 de noviembre, se realizaron diversas

Más detalles

Esquema de Facturación 2011. Segmento de Estaciones de Servicios (gasolineras)

Esquema de Facturación 2011. Segmento de Estaciones de Servicios (gasolineras) Esquema de Facturación 2011 Segmento de Estaciones de Servicios (gasolineras) Octubre de 2010 Contenido 1. Perfil fiscal del segmento 2. Cuál es el cambio fundamental? 3. Facturación en Papel (2011) 4.

Más detalles

IGLESIA DEL NAZARENO EN MÉXICO, A. R

IGLESIA DEL NAZARENO EN MÉXICO, A. R IGLESIA DEL NAZARENO EN MÉXICO, A. R Aspecto contable y fiscal de las Asociaciones Religiosas. A partir de este año las Asociaciones Religiosas necesitan forzosamente de un CONTADOR PUBLICO. De otra forma

Más detalles

Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012

Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012 Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales Pago Referenciado Personas Físicas 2012 Puntos básicos para elaborar y enviar su declaración a través del nuevo servicio de Declaraciones

Más detalles

SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Instructivo Liquidación retenciones de impuestos por anticipos

SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Instructivo Liquidación retenciones de impuestos por anticipos 1. Objeto Asegurar la actividad de retenciones realizadas en el momento de adquisición de un bien o servicio prestado a la Sociedad de la Cruz Roja Colombiana. 2. Alcance Aplica para todas las retenciones

Más detalles

boletín mensual noviembre 2015

boletín mensual noviembre 2015 1 Servicio de Administración Tributaria A. Reglamento Ley del Impuesto Sobre la Renta. B. Complemento para Acreditamiento del IEPS. 2 3 Temas Fiscales A. Consideraciones a tomar para el cierre del ejercicio

Más detalles

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Consultoría Fiscal 2014-16 Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 El 16 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución

Más detalles

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES COMPROBANTES VIGENTES 2012 IMPRESO CBB -CFD CFDI COMPROBANTES IMPRESOS ( HASTA EL 2010 ) 1. Factura Impresa por Impresor Autorizado (hasta 2010) En términos generales

Más detalles

Explicación básica que excluye algunos conceptos técnicos/legales.

Explicación básica que excluye algunos conceptos técnicos/legales. Explicación básica que excluye algunos conceptos técnicos/legales. Impuesto Sobre la Renta (ISR) ISR Propio ISR Retenido: Sueldos, Asimilados, Honorarios, Arrendamiento, Intereses, etc. Impuesto Empresarial

Más detalles

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS FACILIDADES ADMVAS. TRANSITORIOS PRIMERA. LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 03 DE FEBRERO DE 2011 Y ESTARÁ VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. TERCERA. Los porcentajes y cantidades de

Más detalles

REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO

REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO Por. C.P.C. Ernesto Manzano García 1. DESCRIPCION DE LOS DISTINTOS REGIMENES DE PROPIEDAD: a) La propiedad individual El régimen de propiedad es la forma tradicional por medio

Más detalles