PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES

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1 UNIVERSIDAD DE TALCA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN MATERIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LA LEGISLACIÓN CHILENA. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA REFORMA DE LA LEY Nº Memoria de Prueba para optar al Grado de LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Katherine Alicia Silva Mora Profesor Guía: Carmen Luisa Naranjo Carvacho

2 A mi familia por su apoyo y confianza depositada en mí; A mi madre por estar siempre a mi lado alentándome, Por haber creído siempre en mis capacidades, Por haber estado conmigo cuando más lo necesité; Mamá me levantaste cada vez que caí, Limpiaste mis lágrimas cada vez que lloré; Y festejaste conmigo cada triunfo que logré.

3 RESUMEN El tema desarrollado en la presente memoria se sitúa en la rama del derecho denominada Seguridad Social, y precisamente trata el tema de la protección otorgada a los trabajadores independientes en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y sus modificaciones introducidas por la reforma de la Ley N Es así como el objetivo principal de esta investigación será analizar la actual protección que tienen los trabajadores independientes en las materias comprendidas dentro del seguro social de la Ley N y comprender los efectos que tendrá la inexistencia de una norma legal que los obligue a afiliarse y cotizar en el sistema de prevención social chileno de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. ABSTRACT The theme developed herein lies the branch of law known as Social Security, and specifically addresses the issue of the protection afforded to independent workers in the field of occupational accidents and diseases, and modifications introduced by the reform Law No. 20,255. Thus the main objective of this research will analyze the current protection with self-employed in matters within the Social Security Law No. 16,744 and understand the impact which the lack of a legal rule that forces them to join and listed on the chilean social system of prevention of occupational accidents and diseases.

4 INTRODUCCIÓN Dentro del ámbito del Derecho y las diversas ramas que lo constituyen, encontramos al Derecho de la Seguridad Social, que integra esencialmente el Derecho Público, esto por cuanto el estado de necesidad que se atiende le interesa a la comunidad entera en conjunto con el Estado. Es así como la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 18 establece el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo que la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas y que, además, el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la Seguridad Social. Siguiendo con lo anterior, ésta área del Derecho reconoce a todo ser humano el Derecho a los bienes indispensables para prevenir sus contingencias sociales, cubrir sus efectos y regula las instituciones requeridas para ello. Además, sus objetivos serán velar que las personas que se encuentran imposibilitadas temporal o permanentemente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, para lo cual se le proporcionan recursos financieros o determinados bienes o servicios 1. A la luz de lo anterior, dentro del ámbito de la Seguridad Social, podemos encontrar el seguro social de la Ley Nº contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la cual es una normativa integral, cuyo objeto primordial es prevenir la ocurrencia de estas contingencias, además de otorgar prestaciones médicas y pecuniarias en la eventualidad de que el trabajador fallezca o cuando exista una suspensión, disminución o terminación de la capacidad de ganancia del trabajador, por lo que se debe tener presente el carácter social y 1 Disponible en 205&argCarpetaId=303&argTreeNodosAbiertos=%20(303)&argTreeNodoActual=303&argTreeNodoSel =303&argRegistroId=783, consultada el 15 de Junio de

5 preventivo que tiene el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº En relación a esto, hay que mencionar, que si bien por regla general la protección que brinda este seguro social va dirigida primordialmente al sector de trabajadores dependientes o por cuenta ajena, es preciso señalar la importancia que ha tenido la incorporación de los trabajadores independientes a la Ley Nº , ya que en la actualidad muchos chilenos desempeñan una actividad económica de manera independiente y que antes de entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Nº , no contaban con los beneficios que otorga el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta situación, sin duda ha logrado igualar los derechos y deberes entre los trabajadores dependientes e independientes, quienes por no contar con un vínculo de subordinación y dependencia se encontraban totalmente desprotegidos frente a estas contingencias. Sin embargo, es válido plantear si, de acuerdo a la modificación introducida por la Reforma de la Ley Nº , es efectiva la incorporación de todos los trabajadores independientes al seguro social contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y qué efectos tendrá entre los trabajadores independientes la no obligatoriedad de incorporarse al seguro social contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. De acuerdo a lo anteriormente señalado, es necesario dilucidar que los trabajadores independientes, se encuentran en una situación desvalida y de desventaja con respecto a los trabajadores dependientes y que si bien, la modificación que introduce la Ley Nº al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº viene a tratar de poner en una situación equitativa e igualitaria a estos dos grupos de trabajadores, esto no tendrá los efectos esperados, es decir, no se tendrá una ampliación de la población cubierta y amparada por este seguro social, ya que mientras no exista norma expresa que se les obligue a incorporarse mediante la cotización y afiliación voluntaria al seguro anteriormente mencionado, estos trabajadores que no cuentan 2

6 con un empleador se encontrarán en la misma situación de antes de entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Nº En este sentido, esta memoria de grado se pretende constituir como un vínculo informativo, que contribuya a dar a conocer una realidad que afecta a una gran cantidad de la población de trabajadores de nuestro país. Así, los objetivos principales de esta investigación será analizar si la incorporación de los trabajadores independientes al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ha significado un aumento en la afiliación de éstos al seguro social de la Ley Nº y comprender los efectos que tendrá, en los trabajadores independientes, la inexistencia de una norma legal que los obligue a afiliarse y cotizar en el sistema de prevención social chileno de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para el desarrollo de esta investigación se adoptará la perspectiva jurídicodogmática que privilegia el estudio y análisis de la norma jurídica, como fuentes formales y directas del Derecho, entendidas por éstas las fuentes normativas, textos positivos, jurisprudencia y doctrina jurídica, es decir, el Derecho Positivo de un país. Para lo anterior, se utilizará el tipo de investigación jurídica histórica e interpretativa, acudiendo al método sociológico para su aplicación a los cuestionamientos propuestos. Además, para el desarrollo y concreción de la investigación jurídica, se empleará la técnica documental, que es la forma de investigación típica de la jurídico-dogmática, cuyo objeto de estudio es precisamente textos impresos como cuerpos normativos, doctrina jurídica especializada en el tema investigado, tanto como libros, documentos, artículos de revistas, entre otros, además de investigaciones realizadas en años anteriores que puedan servir para el desarrollo de nuestra Memoria. De esta forma, en la primera parte de este estudio se analizará de forma general el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº en la legislación chilena, estableciendo sus generalidades, los sujetos protegidos por ésta y realizar un estudio en cuanto a la 3

7 incorporación paulatina que han tenido los trabajadores independientes a éste seguro, para así, en la segunda parte de esta investigación jurídica, entrar por completo a la problemática de la protección otorgada a dicha categoría de trabajadores, cuya situación viene a cambiar con las modificaciones introducidas por la reforma de la Ley Nº

8 PRIMERA PARTE Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº en la legislación chilena CAPÍTULO I Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 1. Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y sus generalidades El seguro social de la Ley Nº sobre accidente del trabajo y enfermedades profesionales es un seguro social integral que tiene por objeto prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; así como otorgar prestaciones médicas y pecuniarias en caso de suspensión, disminución o terminación de la capacidad de ganancia o muerte del trabajador. Es un seguro que, por regla general, protege a los trabajadores dependientes o por cuenta ajena, tanto del sector público como privado, y a aquellos trabajadores independientes expresamente incorporados a este seguro. Además, la afiliación a este seguro social opera por el sólo ministerio de la Ley y la afiliación de un trabajador a una Institución de Previsión, para los demás efectos de Seguridad Social, lo incorpora automáticamente a este seguro 2. Es así como este seguro social funciona bajo el principio de la automaticidad de las prestaciones, lo que viene a significar que aquellos trabajadores dependientes afectos a este seguro social de la Ley Nº pueden exigir a los 2 CONTADOR ABRAHAM, Pedro y Francisco CURRIECO GUERRERO, Sistema de Financiamiento del Seguro Social de la Ley Nº , Lexis Nexis, Santiago, Chile, 2003, pp. 1 5

9 organismos administradores todas las prestaciones médico-pecuniarias que contempla la ley, no obstante que sus empleadores no se encuentren al día en el pago de las cotizaciones provisionales pertinentes 3. Siguiendo con lo anterior, este seguro social también se caracteriza por ser un seguro obligatorio frente a los riesgos profesionales, lo cual significa que todos los empleadores quedan afectos a sus normas y que para los trabajadores constituyen un derecho irrenunciable. A la luz de lo anterior, la ley hace aplicación del principio de la universalidad subjetiva 4, pues otorga una protección de amplia cobertura, casi para todos los sectores de la población. Se aplica también, el principio de la solidaridad 5, lo cual se constata básicamente en el régimen financiero adoptado, al cual contribuyen todos los empleadores y, por último, se aplica el principio de integridad, ya que se cumplen las cuatro acciones propias de la seguridad social 6, a través de prestaciones sanitarias y económicas Accidentes del trabajo Concepto Legal De acuerdo al Artículo 5 de la Ley Nº se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. 3 CURRIECO GUERRERO, Francisco, Seguridad Laboral y Accidentes del Trabajo, Editorial Jurídica Lexis Nexis, Santiago, Chile, 2001, pp Principio de la Seguridad Social que establece que se debe otorgar protección a todos los miembros de la población, cualquiera sea su nacionalidad, trabajo que desempeñen, edad o monto de los ingresos que perciban. 5 De acuerdo a este principio se postula que cada individuo aporte según su capacidad y reciba según su necesidad. 6 Este principio postula que es necesario que en la atención de los riesgos y contingencias sociales se desarrollen cuatro funciones: preventiva, reparadora, recuperadora y rehabilitadota. 7 LANATA FUENZALIDA, Gabriela, Manual de Legislación Previsional, Editorial Jurídica ConoSur, Santiago, Chile, 2001, pp

10 Se incluye dentro del concepto de accidente del trabajo el denominado accidente del trayecto, cuyo concepto ha sido objeto de abundante jurisprudencia, llegándose a determinar que el trayecto directo a que se refiere la disposición legal, es aquel que racionalmente es necesario para que el trabajador llegue a la empresa o lugar de trabajo y regrese a su casa, salvo fuerza mayor 8. De acuerdo a lo anterior, para configurar este tipo de accidente se requiere que exista una racionalidad en el camino a seguir; camino normal o habitual y trayecto sin interrupciones. Se exceptúan del concepto de accidente del trabajo aquellos producidos por fuerza mayor extraña, que no tienen relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. No obstante, en ambos casos se le otorgan al trabajador las prestaciones médicas Requisitos En relación a la definición otorgada por la ley se desprenden los siguientes requisitos: a) Lesión Es necesario la existencia de un daño sufrido en el cuerpo del accidentado, y más precisamente una acción o irrupción súbita y violenta de un agente exterior sobre el cuerpo de la víctima LANATA FUENZALIDA, Gabriela, Manual de Legislación Previsional, Op, Cit, pp Ibíd, pp CURRIECO GUERRERO, Francisco, Seguridad Laboral y Accidentes del Trabajo, Op, Cit, pp. 51 7

11 Para establecer el carácter de la lesión sufrida por el trabajador, deben tenerse en cuenta dos aspectos: - En primer lugar, que la relación causal a que se ha aludido precedentemente puede ser inmediata o directa, en cuyo caso se tratará de un accidente a causa del trabajo. - En segundo lugar, podrá ser mediata o indirecta, en cuyo evento se tratará de un accidente con ocasión del trabajo 11. b) Incapacidad o muerte La lesión corporal tiene que producir a la víctima un estado de incapacidad tal que le altere su estado de salud, a lo menos, en forma temporal 12. c) Relación de causalidad Es relevante destacar que estaremos frente a un accidente por causa del trabajo cuando éste se produzca como consecuencia inmediata y directa del mismo, es decir, cuando el accidente ocurre dentro de las labores que desempeña el trabajador y en el lugar en que debe ejecutarlas. La ocasión, en cambio, está constituida por aquellas circunstancias que acompañan a la realización del hecho o que lo favorecen. En este caso, no se necesita que el accidente sea imputable al hecho del trabajador 13. Respecto a este tercer requisito, la Superintendencia de Seguridad Social, por medio de su jurisprudencia administrativa, se ha encargado de 11 LEGAL PUBLISHING, El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 2ª edición, Legal Publishing Chile, 2009, pp CURRIECO GUERRERO, Francisco, Seguridad Laboral y Accidentes del Trabajo, Op, Cit, pp LANATA FUENZALIDA, Gabriela, Manual de Legislación Previsional, Op, Cit, pp

12 determinar cuándo se está frente a un accidente producido por causa o con ocasión del trabajo. El reconocimiento de este elemento viene a ampliar la noción de accidente del trabajo, aunque las consecuencias jurídicas pueden llegar a ser las mismas 14. En este sentido, es un principio aceptado en materia de accidentes del trabajo que por el simple hecho de producirse un accidente cuando la víctima se encontraba realizando sus labores se presuma que dicho siniestro tiene un origen profesional, operando una relación de causalidad directa, esto es, la de advenir el accidente a causa del trabajo. Dicha presunción se acepta fundamentalmente para resolver con el criterio social que obliga la legislación respectiva aquellos casos en que no resulta fácil obtener una certidumbre plena de la existencia de la relación de causalidad, por falta de testigos presenciales u otras causas Enfermedades Profesionales Concepto Legal De acuerdo al Artículo 7 de la Ley Nº se considera enfermedad profesional a la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte Reglamentación Las enfermedades profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº 109 del 7 de Junio de del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; donde además se indican los agentes que pueden producirlas y las incapacidades que generan, sin embargo, esta lista no es taxativa y el trabajador puede acreditar que alguna patología que pese a no estar comprendida en este 14 LANATA FUENZALIDA, Gabriela, Manual de Legislación Previsional, Op, Cit, pp CURRIECO GUERRERO, Francisco, Seguridad Laboral y Accidentes del Trabajo, Op, Cit, pp Reglamento para la declaración, evaluación, y revisión de enfermedades profesionales 9

13 listado ha sido causada directamente por su trabajo, y por ende solicitar las prestaciones que otorga la Ley Nº Prestaciones que otorga el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Las prestaciones que establece la Ley Nº son de dos tipos: a) Médicas Las prestaciones médicas se otorgan gratuitamente desde el día del accidente o diagnóstico de la enfermedad hasta la curación completa o mientras subsistan las secuelas causadas. Ellas son: - Atención médica, quirúrgica y dental. - Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. - Medicamentos y productos farmacéuticos. - Prótesis y aparatos ortopédicos. - Rehabilitación física y reeducación profesional. - Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones. 17 CONTADOR ABRAHAM, Pedro y Francisco CURRIECO GUERRERO, Sistema de Financiamiento del Seguro Social de la Ley Nº , Op, Cit, pp. 6 10

14 b) Pecuniarias Las prestaciones pecuniarias consisten en sumas de dinero que se otorgan al accidentado o enfermo en caso de incapacidad temporal o permanente y a los causahabientes en el evento de fallecer el trabajador. Con estas prestaciones se pretenden sustituir la pérdida o disminución del ingreso del afectado y para estos efectos la ley clasifica los accidentes y enfermedades en razón de los resultados que causen, así tenemos accidentes o enfermedades que producen incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y la muerte de la víctima 18. En primer lugar, las prestaciones por incapacidad temporal atienden a aquella provocada por un siniestro del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permite en un período determinado la recuperación del trabajador y su reingreso a sus labores habituales. Durante este período la víctima tiene derecho al pago de subsidios, los que tienen por objeto reemplazar la renta, remuneración o ingreso que la persona deja de percibir cuando se encuentra incapacitado temporalmente 19. En segundo lugar, las prestaciones pecuniarias por incapacidad permanente atienden a la invalidez, que corresponde a la incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad 20. De acuerdo a lo anteriormente señalado encontramos diferentes tipos de invalidez: la parcial, total o gran invalidez. En la primera se considera inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15%, e inferior a un 70%. 18 LANATA FUENZALIDA, Gabriela, Manual de Legislación Previsional, Op, Cit, pp CURRIECO GUERRERO, Francisco, Seguridad Laboral y Accidentes del Trabajo, Op, Cit, pp Ibíd, pp

15 En este mismo sentido, cuando es igual o superior a un 15%, pero inferior a un 40%, da derecho a una indemnización, con un monto máximo de 15 veces el sueldo base y si es igual o superior a un 40% pero inferior a un 70%, da derecho a una pensión, cuyo monto es equivalente al 35% del sueldo base 21. Respecto a la invalidez total, se considera tal al trabajador que a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional sufre la pérdida de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior al 70% del sueldo base 22. Por último, en la gran invalidez, se considera a aquella persona que por haber sufrido un accidente del trabajo o enfermedad profesional precisa de la ayuda de otra persona para realizar los actos elementales de la vida 23. Estos actos elementales han sido entendidos por la Superintendencia de Seguridad Social como aquellos comunes en la vida normal de un ser humano en su cotidianeidad, como por ejemplo, los hábitos alimenticios, higiénicos, la libre movilización de un lugar a otro, entre otros. Es así como el gran inválido tiene derecho a un suplemento de su pensión igual al 30% del sueldo base, lo cual significa que su pensión es equivalente al 100%, debido a que todo gran inválido es a su vez inválido total, por lo que en esta calidad ya obtiene una pensión de un 70% del sueldo base. Finalmente, encontramos la prestación económica por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que producen la muerte del trabajador, situación que origina una pensión de supervivencia a favor del cónyuge, de los hijos legítimos, naturales, ilegítimos hoy matrimoniales y no matrimoniales- y los hijos adoptivos, además de la madre de los hijos 21 CURRIECO GUERRERO, Francisco, Seguridad Laboral y Accidentes del Trabajo, Op, Cit, pp LANATA FUENZALIDA, Gabriela, Manual de Legislación Previsional, Op, Cit, pp Ídem 12

16 naturales del trabajador, y a falta de éstos, los demás ascendientes o descendientes causantes de asignación familiar 24. Para profundizar más sobre este último tipo de prestación económica que otorga el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales hay que realizar ciertas distinciones, como por ejemplo la cónyuge mayor de 45 años de edad o aquella inválida de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que le habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de su muerte 25. Por otro lado, a la viuda de menor de 45 años de edad le correspondería igual pensión, por el período de un año, el que deberá prorrogarse por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado los hijos legítimos que le causaren asignación familiar, además, si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad la pensión se transformaría en vitalicia. Sin embargo, este derecho cesa si la cónyuge contrae nuevas nupcias, si disfruta de pensión vitalicia y contrae matrimonio, tiene derecho a que se le pague de una sola vez el equivalente a dos años de pensión 26. Siguiendo con lo anterior, en cuanto a la madre de los hijos naturales del causante, ya sea soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a sus expensas hasta el momento de su muerte, tiene derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión calculada de la misma forma que para la cónyuge viuda 27. En cuanto a los hijos menores de 18 años, o mayores de esta edad y hasta los 24 años que sigan estudios regulares, o inválidos de cualquier edad, tendrán derecho cada uno a pensión equivalente al 20% de la que 24 En este caso el monto de la pensión es idéntica a la correspondiente a los hijos del trabajador 25 CONTADOR ABRAHAM, Pedro y Francisco CURRIECO GUERRERO, Sistema de Financiamiento del Seguro Social de la Ley Nº , Op, Cit, pp Ibíd, pp Ibíd, pp

17 tenía el padre fallecido o de la que le hubiere correspondido tener en caso de invalidez total Financiamiento del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales La fuente fundamental del financiamiento de dicho seguro social son las cotizaciones de cargo empresarial y de acuerdo al Artículo 15 de la Ley Nº , el seguro se financia con los siguientes recursos: - Una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles percibidas por los trabajadores afiliados, de cargo del empleador. - Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo presunto o efectivo- de la empresa o entidad empleadora. Este tipo de cotización tiene como objeto principal incentivar la prevención de riesgos laborales, en cuanto una mayor o menor siniestralidad será el elemento que la determina El producto de las multas que cada organismo administrador aplique. - Las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva. - Las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repartir contemplado en los Artículos 56 y 69 de la Ley Nº CONTADOR ABRAHAM, Pedro y Francisco CURRIECO GUERRERO, Sistema de Financiamiento del Seguro Social de la Ley Nº , Op, Cit, pp CURRIECO GUERRERO, Francisco, Seguridad Laboral y Accidentes del Trabajo, Op, Cit, pp

18 - Cotización extraordinaria y temporal de 0.05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, con el objeto de solventar los mejoramientos o reajustes extraordinarios de las pensiones Sujetos protegidos por el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales En principio, el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº , sólo protege a los trabajadores dependientes y, en forma excepcional, a algunas categorías de trabajadores independientes. Éstos son: a) Todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje, incluso los servidores domésticos y los aprendices. De esta forma, para entender que una persona tiene el carácter de trabajador por cuenta ajena, deben cumplir con los siguientes requisitos: - Que exista una prestación de servicios personales. - Que esta prestación de servicios se haga en virtud de un contrato de trabajo 31. b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones administrativas descentralizadas del Estado. Incorporados por la Ley Nº CONTADOR ABRAHAM, Pedro y Francisco CURRIECO GUERRERO, Sistema de Financiamiento del Seguro Social de la Ley Nº , Op, Cit, pp En este sentido la jurisprudencia judicial y administrativa han sido reiteradas al expresar que el elemento de subordinación o dependencia que se desprende de la definición de contrato de trabajo, se configura cuando concurren circunstancias concretas, tales como la continuidad o permanencia de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversa índole. 15

19 c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para el respectivo plantel. En este caso, debe tratarse de establecimientos del Estado o reconocidos por éste y que sobre la base de programas reconocidos por el Ministerio de Educación deban realizar labores técnicas, agrícolas o industriales que signifiquen ingresos al plantel 32. d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Respecto de los trabajadores independientes, cabe precisar, que el inciso final del Artículo 21 de la Ley Nº facultó al Presidente de la República para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que se deberán incorporar estos trabajadores, lo que hasta antes de entrada en vigencia de la Reforma introducida por la Ley Nº se reducía a las siguientes categorías de trabajadores independientes: - Los campesinos asignatarios de tierras; - Los suplementeros; - Profesionales hípicos independientes; - Conductores propietarios de autos de alquiler; - Los pirquineros; - Pequeños mineros artesanales y pequeños planteros; - Conductores propietarios de vehículos motorizados, de locomoción colectiva, de transporte escolar y de carga que se encuentran afectos al D.L. Nº de 1980; 32 LANATA FUENZALIDA, Gabriela, Manual de Legislación Previsional, Op, Cit, pp

20 - Los comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o playas; - Los pescadores artesanales independientes, y - Los agentes generales de aduana. e) Los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional. Sin embargo, la Ley Nº sobre reforma previsional, publicada el 17 de marzo del 2008, incorpora a todos los trabajadores independientes, quienes para estar cubiertos por el seguro social de la Ley Nº , sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tendrán que afiliarse y cotizar de manera voluntaria, la cual será de cargo del propio trabajador, a diferencia como ocurre con los trabajadores dependientes donde el financiamiento de la cotización para este seguro social es de cargo exclusivo del empleador, tanto la cotización general básica como la adicional diferenciada. 17

21 SEGUNDA PARTE De la reforma previsional de la Ley Nº CAPÍTULO I Modificaciones introducidas por la reforma de la Ley Nº al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la legislación chilena 1. Aspectos generales de la Ley Nº que establece una reforma previsional La Ley Nº , publicada en el Diario Oficial el 17 de marzo de 2008, establece una reforma previsional, la que en lo esencial mantiene el Régimen de Pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual, gestionado por Administradoras de Fondos de Pensiones, sociedades anónimas con fin exclusivo, lo que significa no cambiar el sistema en este aspecto principal, por ahora, pero si perfeccionarlo y hacerlo más social. De esta forma, se mantiene lo ya decidido por los gobiernos anteriores, en cuanto a no efectuar cambios estructurales ha dicho régimen. La primera decisión política de mantención del régimen en todos sus aspectos básicos es del Ejecutivo, por cuanto por mandato de la Constitución Política de la República de Chile, es al Presidente de la República a quién corresponde la iniciativa exclusiva en materia de seguridad social 33. La Ley Nº contempla modificaciones muy relevantes y de gran trascendencia a nivel del régimen de capitalización individual y, también en cuanto a establecer un sistema de pensiones solidarias, lo que constituirá un aporte importante a la seguridad social de nuestro país. 33 CIFUENTES LILLO, Hugo y Francisco WALKER, Aspectos Generales de la Ley que establece una Reforma Previsional en Revista Laboral Chilena, Abril de 2008, pp

22 Lo que el legislador persigue con esta reforma se relaciona, principalmente, con resolver aspectos de cobertura, nivel de las prestaciones, adecuada competencia en el régimen de capitalización individual, promover el ahorro previsional mediante la vía de beneficios tributarios, asegurar como un derecho el acceso a pensiones para la mayoría de las personas de la tercera edad, incluidos los inválidos, cuidando asimismo, que las cotizaciones que los afiliados efectúen a su cuenta de capitalización individual sean gestionados por la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección, con los menores costos y con los más altos rendimientos posibles, y en un mercado más competitivo. Es así que como en materia de cobertura, la preocupación del legislador incluye mejorar las condiciones de acceso de los jóvenes, mujeres e independientes a la seguridad social 34. Las materias más relevantes que contempla la ley son: - La creación de un sistema de Pensiones Solidarias. - Los cambios profundos en la Institucionalidad Pública del Sistema de Previsión Social, en general. - El establecimiento de normas destinadas a la equidad de género y a incentivar la afiliación de jóvenes. - La obligación de cotizar de los trabajadores independientes y establecimiento de la figura del cotizante voluntario. - Las modificaciones al Decreto Ley 3.500, de 1980, para mejorar el funcionamiento y la administración del régimen de capitalización individual, así como también aspectos relacionados con la protección de los afiliados y beneficiarios. - Los cambios en materia de Inversiones de los Fondos de Pensiones. 34 CIFUENTES LILLO, Hugo y Francisco WALKER, Aspectos Generales de la Ley que establece una Reforma Previsional, Op, Cit, pp

23 - Los cambios en materia de competencia y transparencia en la gestión de las AFP. La ley es producto de un proceso consultivo que comenzó con la constitución de un Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional (Comisión Marcel) el cual, mediante el mecanismo de audiencias ciudadanas, conoció la opinión de los actores más relevantes, como ser organizaciones de trabajadores y de pensionados, representantes del mundo empresarial, agrupaciones femeninas, expertos de organismos internacionales y de centros de estudios nacionales 35. En definitiva, estamos frente a una ley cuyo surgimiento como proyecto incluyó un proceso de consultas y una expedita tramitación, lo cual significa que las modificaciones que contiene son fruto de un consenso, en pos de la protección social Incorporación de los trabajadores independientes al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales A partir del mes de Octubre del año 2008 se incorporaron al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a aquellos trabajadores independientes que no perciban rentas de las señaladas en el artículo 42 Nº 2 de la ley sobre impuesto a la renta. A partir de dicha fecha y hasta el 31 de diciembre del año 2011 también podrán incorporarse de forma voluntaria aquellos trabajadores que perciban rentas de las anteriormente señaladas, cuya incorporación será de carácter obligatorio a contar del 1 de enero del año CIFUENTES LILLO, Hugo y Francisco WALKER, Aspectos Generales de la Ley que establece una Reforma Previsional, Op, Cit, pp Ibíd, pp

24 2.1 Trabajadores independientes afectos al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales En este aspecto, se considerarán trabajadores independientes o por cuenta propia a aquellas personas naturales que ejecuten algún trabajo o desarrollen alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquel, y que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora. Por tanto, se encontrarán afectos al seguro social de la Ley Nº los siguientes trabajadores independientes que coticen voluntariamente a dicho seguro: - Los trabajadores independientes afiliados al sistema de pensiones del D.L. N que pertenezcan a algunas de las siguientes categorías: Aquellos que perciban rentas de las señaladas en el artículo 42 N 2 de la Ley sobre Impuestos a la Renta. Aquellos que desarrollen una actividad por la cual perciban rentas del trabajo que no se encuentren contempladas en el artículo 42 N 2 de la Ley sobre Impuestos a la Renta. Los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa. - Los trabajadores independientes afiliados a regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social que se encontraban afectos al seguro social de la Ley N Los trabajadores que al 30 de septiembre del año 2008 se encontraban afectos al seguro social de la Ley N y cotizando para él, sea que 21

25 se trate de afiliados al sistema de pensiones del D.L. N o a los antiguos regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social. En este caso, se produce continuidad en la afiliación al referido seguro 37. Así, en un reconocimiento a la heterogeneidad del trabajo autónomo, se divide a estos trabajadores, en independientes obligados a cotizar e independientes que pueden optar por hacerlo, conforme a las normas generales del denominado afiliado voluntario. No obstante, las nuevas disposiciones establecen que las cotizaciones de pensiones y salud, efectuadas por estos trabajadores independientes que pueden optar, tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con todo, debe tenerse en cuenta que la ley se refiere sólo a los independientes denominados formales, es decir, a los que están sujetos a las normas tributarias Trabajadores independientes: Obligación de afiliación y cotización En este sentido, uno de los aspectos que son claves para incrementar la cobertura del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales tiene que ver con la incorporación obligatoria a la seguridad social de los trabajadores independientes, los cuales conforme lo disponía el artículo 89, del DL 3.500, de 1980, hasta la entrada en vigencia 37 CHILE, Superintendencia de Seguridad Social, Circular Nº 2483: Incorporación de los trabajadores independientes al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que indica la Ley Nº , Santiago, Chile, 3 de octubre de 2008, disponible en Wp3v88hGqksXAFfo5N&argModo=inline&argOrigen=BD&argFlagYaGrabados=&argArchivoId=6011, consultada el 05 de mayo de 2010, pp CIFUENTES LILLO, Hugo y Francisco WALKER, Aspectos Generales de la Ley que establece una Reforma Previsional, Op, Cit, pp

26 de las normas que nos ocupan, contaban con total libertad para afiliarse y cotizar 39. Siguiendo con lo anterior, con el objeto de incentivar y aumentar la cobertura de este sector de trabajadores, la ley consagra normas que facilitan su acceso a beneficios por pensiones, salud, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y prestaciones familiares, entre otras, en igualdad de trato que los afiliados dependientes, consagrándoles similares obligaciones y derechos. Sin embargo, la incorporación ocurrirá gradualmente, hasta que llegue el momento que la afiliación será obligatoria para todos estos trabajadores. 39 CIFUENTES LILLO, Hugo y Francisco WALKER, Aspectos Generales de la Ley que establece una Reforma Previsional, Op, Cit, pp

27 CAPÍTULO II Protección otorgada a los trabajadores independientes tras su incorporación al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N Aspectos generales De acuerdo al artículo 88 de la Ley N , la ley dispone la incorporación de los trabajadores independientes señalados en artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980 al seguro social de la Ley N , es decir, los trabajadores independientes obligados a afiliarse al sistema previsional. Dicha norma debe armonizarse con lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley N , que establece la afiliación obligatoria al seguro social que nos ocupa, de todos los trabajadores independientes, quedando su incorporación efectiva entregada a decretos supremos, por los cuales el Presidente de la República, previa definición del sector de trabajadores a incorporar, determine la tasas de cotización adicional a aplicar conforme la actividad y lo dispuesto en el reglamento para la determinación de la cotización adicional diferenciada del artículo 15, de la Ley N , y se precise la forma de efectuar el recaudo de las cotizaciones 40. Sin embargo, el número de trabajadores independientes incorporados al seguro social de la Ley N en la actualidad es muy bajo, pero sin duda, que las modificaciones introducidas por la reforma de la Ley N son sumamente relevantes para obtener un avance significativo en el establecimiento de un mecanismo integral de protección para los trabajadores independientes y, así mismo, el de un ordenamiento institucional y de costos, ya que por no contar con esta protección, dicha categoría de trabajadores, reclaman sus prestaciones de salud, derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, como un 40 CIFUENTES LILLO, Hugo y Francisco WALKER, Aspectos Generales de la Ley que establece una Reforma Previsional, Op, Cit, pp

28 accidente o una enfermedad común en su entidad previsional de salud, sea FONASA o ISAPRE. Su incorporación a la protección por riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se efectúa en los mismo términos que la correspondiente a los trabajadores dependientes, con las peculiaridades propias de la situación de personas que prestan servicios o participan en la producción de bienes, sin la intervención de un empleador 41. En este sentido, los trabajadores independientes o por cuenta propia quedarán obligados a pagar la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15, de la Ley N , la cotización extraordinaria del 0,05% establecida por el artículo sexto transitorio de la Ley N , y la cotización adicional diferenciada que corresponda en los términos previstos en los artículos 15 y 16, de la Ley N y en sus respectivos reglamentos. Es así como las nuevas disposiciones establecen que las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones, con la misma base y tope máximo para efectos de pensiones. De esta forma, los trabajadores deben contribuir directamente al financiamiento del seguro, tanto con la cotización básica como con la cotización adicional diferenciada, según la actividad que realicen. Por otro lado, se dispuso una reliquidación anual sobre la base utilizada para pensiones, debiendo ser enterada en el ente gestor a que se afilie el trabajador dentro de los diez primeros días del mes siguiente a que se devengó la renta 42. Hay que mencionar que la ley no resuelve el mecanismo de incorporación de los independientes a las entidades gestoras del seguro, por lo cual correspondería aplicar las normas generales, esto es, el trabajador determina si se afilia a una 41 CIFUENTES LILLO, Hugo y Francisco WALKER, Aspectos Generales de la Ley que establece una Reforma Previsional, Op, Cit, pp Ídem 25

29 Mutualidad de Empleadores o al Instituto de Seguridad Laboral que se crea por esta ley y remplaza al INP en esta materia 43. En este mismo sentido, se admite también la incorporación a este seguro de los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comanditas por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa. Para lo anteriormente descrito, ellos deberán afiliarse en el mismo organismo administrador que la empresa y cotizar conforme a las reglas que se aplican a los trabajadores de ellas. Con esta norma se resuelve, entre otras, la situación de los socios controladores, o administradores o que tienen la mayoría de las acciones o capital de una sociedad y prestan servicios en ella, los cuales conforme a las normas de la Ley N , no les era posible incorporarse a la protección del seguro, a diferencia de los socios minoritarios que, en cuanto califican como trabajadores dependientes de la empresa, son cubiertos por el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 44. En relación a los trabajados independientes afiliados a regímenes de pensiones administrados por el INP, también afectos a la Ley N , les fue aplicables las normas sobre cotizaciones para dicho seguro social, con excepción del límite imponible, el que será el actualmente en aplicación a contar del primer día del séptimo mes siguiente en que fue publicada la Ley N Sin embargo, para tener derecho a las prestaciones del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, los trabajadores independientes incorporados, deberán estar al día en el pago de sus cotizaciones, y 43 CIFUENTES LILLO, Hugo y Francisco WALKER, Aspectos Generales de la Ley que establece una Reforma Previsional, Op, Cit, pp Ídem 26

30 para tal efecto se entenderá que lo están quienes no registren un atraso superior a dos meses en el pago de éstas. Para concluir, los trabajadores independientes voluntarios podrán acceder a la cobertura de este seguro social de la Ley N efectuando los aportes correspondientes, en la medida que previamente hayan realizado sus cotizaciones de pensiones y salud del mes respectivo, cuya base será la que se considere para las cotizaciones de pensiones, aplicándose parcialmente la normativa de los independientes obligados. 2. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales El trabajador independiente deberá acreditar la ocurrencia de un accidente a causa o con ocasión del trabajo, lo cual implicará que el peso de la prueba de la ocurrencia de éste recaerá en el propio trabajador frente al respectivo organismo administrador. Para lo anterior, el trabajador deberá acompañar una declaración circunstanciada y todos los demás medios de prueba que sean pertinentes, otorgando todas las facilidades al organismo administrador para que realice la verificación del origen y circunstancias del accidente 45. Es preciso señalar que también constituyen accidentes del trabajo aquellos que ocurren en el trayecto directo, ya sea de ida o de regreso, entre el lugar de habitación del trabajador y el del trabajo de éste. En este mismo sentido, se consideran aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, donde se desempeñe como independiente, lo cual constituirá un accidente con ocasión del trabajo, toda vez que ocurre en su cometido laboral. 45 CHILE, Superintendencia de Seguridad Social, Circular Nº 2483: Incorporación de los trabajadores independientes al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que indica la Ley Nº , Op, Cit, pp. 8 27

31 3. Prestaciones de salud y cotizaciones Los trabajadores independientes incorporados, tendrán acceso a las prestaciones de salud contenidas en el DFL 1, del Ministerio de Salud, de 2005, para lo cual deben cotizar el 7%, respectivo, cuya renta imponible mensual será la que declare el trabajador, en base al ingreso mínimo. Además, cada año se efectuará una reliquidación para determinar las diferencias existentes entre la base mensual declarada y la base anual, la cual corresponde a la señalada para pensiones. Si el trabajador independiente se encuentra realizando pagos previsionales para pensiones podrá enterar las correspondientes a salud en la AFP respectiva y en caso contrario deberá hacerlo en FONASA o ISAPRE. Siguiendo con lo anterior, para el acceso a las prestaciones de salud se deberá haber pagado la cotización del mes inmediatamente anterior a la impetración del beneficio o reunir seis cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos doce meses desde igual fecha Prestaciones médicas y económicas De acuerdo a este punto, el trabajador independiente para poder tener derecho a las prestaciones médicas y económicas que otorga el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tendrán que estar al día en el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales, esto es, haber realizado el pago de las cotizaciones establecidas para pensiones, salud común y del propio seguro social de la Ley N CIFUENTES LILLO, Hugo y Francisco WALKER, Aspectos Generales de la Ley que establece una Reforma Previsional, Op, Cit, pp

32 En este sentido, se entenderá que el trabajador se encuentra al día en el pago de las cotizaciones cuando no registre un atraso superior de dos meses en el pago de éstas. 5. Prestaciones familiares y afiliación a cajas de compensación de asignación familiar (CCAF) Además de las recientes prestaciones descritas, los afiliados independientes tendrán derecho a asignación familiar, en la medida que se encuentren al día en el pago de sus imposiciones, ajustándose a las normas del Sistema Único de Prestaciones Familiares y corresponderá al Instituto de Previsión Social recibir la petición de acreditación de cargas de familia. Siguiendo con lo anterior, el beneficio se pagará anualmente, y respecto de los independientes beneficiarios a los que proceda el pago de asignaciones familiares de acuerdo a sus ingresos, su cuantía corresponderá que les sean descontadas del pago de las cotizaciones que deban efectuar 47. También, podrán acceder a prestaciones familiares aquellos independientes voluntarios, para lo cual se les considerará beneficiarios sólo por los meses en que hubieren efectivamente cotizado y en que las cotizaciones se hayan efectuado dentro de los plazos legales, además se les exigirá declarar ante el IPS, el total de los ingresos devengados en el año calendario anterior. Por otra parte, los trabajadores independientes que se encuentren cotizando para el sistema pensiones y salud, podrán afiliarse individualmente a las Cajas de Compensación Familiar (CCAF), pagando un aporte, para acceder a prestaciones de regímenes adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias CIFUENTES LILLO, Hugo y Francisco WALKER, Aspectos Generales de la Ley que establece una Reforma Previsional, Op, Cit, pp Ídem 29

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