CONDICIONES POR TARJETA Y PLAN ADQUIRIDO

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1 CONDICIONES GENERALES SERVICIOS PRESTADOS POR INTER PARTNER ASSISTANCE CONTRATO DE ADHESIÓN GARANTÍAS DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS INICIO VIGENCIA CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL SERVICIO Las condiciones generales, límites de cobertura, excepciones y restricciones de asistencia detallados en este documento, serán prestados por INTER PARTNER ASSISTANCE, para la persona que adquiera una TARJETA DE ASISTENCIA a través de una Agencia de viaje, agencia Administrada, directamente en las oficinas de AXA Asistencia Colombia y/o a través de la web de AXA Asistencia Colombia que este respaldada únicamente por INTER PARTNER ASSISTANCE, las coberturas serán aplicables durante el viaje que realice dicho Beneficiario dentro del Periodo Vigencia y demás condiciones establecidas. El Beneficiario declara que al momento de la compra ha elegido el tipo de tarjeta y ha aceptado los términos, condiciones y exclusiones para cada plan y servicio de asistencia. CONDICIONES POR TARJETA Y PLAN ADQUIRIDO En los planes en que esta especificada la cobertura por PREEXISTENCIAS, se cubrirá únicamente y hasta el límite del valor especificado e indicado en cada Plan, teniendo en cuenta que primará la exclusión de los beneficios; es decir que para dar garantía por costos de PREEXISTENCIA la emergencia no se debe encontrar en las Exclusiones. Las coberturas, condiciones y los límites para cada Servicio de Asistencia estarán especificados en cada Plan y el Beneficiario declara su consentimiento y aceptación para cada garantía al momento de adquirir la tarjeta de asistencia. Para los Planes que tengan la opción de compra de día adicional, cada día adicional aplica exclusivamente a partir del día 30 hasta máximo 90 días. La Asistencia no aplica a partir del día noventa y uno (91). La compra de días adicionales debe hacerse al momento de adquirir la tarjeta. Para los planes de Estudiantil y Larga Estadía el cubrimiento se otorga de acuerdo con los meses adquiridos en cada Tarjeta y por Plan hasta máximo 365 días. Para cada plan aplican restricciones de límite de edad, máximo de días por viaje, cobertura geográfica y clasificación (Individual Familiar). El Beneficiario declara que al momento de la compra ha elegido el tipo de tarjeta de acuerdo al Destino, Edad, Tiempo de cobertura Días por viaje, Cobertura de Servicios de Asistencia y en general todas las condiciones de la Tarjeta. Adicionalmente, el Beneficiario deberá consultar las condiciones, límites de cobertura, excepciones y restricciones de los servicios de asistencia está a su disposición en la página web de INTER PARTNER ASSISTANCE, o través de las líneas telefónicas + (57)(1) El límite máximo aplicado por cobertura por Servicio de Asistencia será de acuerdo al plan escogido en la TARJETA DE ASISTENCIA. Para las TARJETA DE ASISTENCIA - Planes que tengan el beneficio de Seguro de Vida por muerte accidental estarán respaldados por una Aseguradora y regida por las condiciones generales y particulares de la póliza establecidas por la Compañía Aseguradora, las cuales el Beneficiario deberá consultar en la parte inferior del clausulado que se encuentran en la página web En todo caso INTER PARTNER ASSISTANCE no será responsable por las indemnizaciones, reclamaciones y trámites que deban adelantar los Beneficiarios ante la Aseguradora en caso de siniestro. La Aseguradora será la única facultada para tramitar, aceptar o rechazar los amparos, las coberturas y las indemnizaciones a que haya lugar. Para acceder a los Servicios de Asistencia, el Beneficiario deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Artículo II y demás artículos del presente contrato de 1

2 Adhesión. INTER PARTNER ASSISTANCE se reserva el derecho de aceptar o negar un pedido de Asistencia de acuerdo a las condiciones establecidos en el presente contrato. Para las diferentes TARJETA DE ASISTENCIA - Planes todas las coberturas del mismo sin excepción aplicarán exclusivamente por el periodo del viaje. Para todos los planes excepto Multiviajes, los días adquiridos se otorgarán por un único viaje, las fechas de cobertura serán las estipuladas y especificadas por el Beneficiario al momento de la adquisición de la TARJETA DE ASISTENCIA. El tiempo de cobertura se contará en días transcurridos consecutivamente / calendario. La única causal de REEMBOLSO será por negación de Visa: Se realizará reembolso en caso que al solicitante le sea negada la visa por parte de la embajada en la cual se adelantó el trámite. Solicitud del reembolso; El Beneficiario deberá comunicarse a las siguientes líneas telefónicas o dirigirse a la oficina donde adquirió la tarjeta de asistencia antes que empiece a correr la vigencia de la tarjeta adquirida, si informa en una fecha posterior a su inicio no tendrá derecho a la devolución del 90% del valor de la compra. El Beneficiario tendrá 30 días calendario a partir de la negación de la visa para presentar ante la Oficina de viajes u oficina autorizada donde adquirió la Tarjeta la solicitud de reembolso y la documentación requerida. PENALIDAD POR REEMBOLSO: Por negación de visa se reembolsará al Beneficiario hasta el 90% del valor neto cancelado. Documentación Requerida para un Reembolso: El Beneficiario deberá realizar la solicitud de reembolso a través de una carta informando las causales del mismo y adjuntando la siguiente documentación en original: Carta de solicitud del reembolso, Documento del consulado certificando la negación de la visa, Tarjeta de asistencia y certificación expedida por INTER PARTNER ASSISTANCE, Factura y Copia de los tiquetes aéreos. En todos los casos se cubrirán únicamente viajes turísticos, salvo los Planes/Producto Estudiantil, Multiviajes y Larga Estadía. DEFINICIONES Plan/Producto: Con el fin de satisfacer las diferentes necesidades de los Beneficiarios se establecieron diferentes planes y/o productos, los cuales estarán a disposición del Beneficiario a través del Asesor de Viajes Autorizado en el momento de la adquisición por parte del Beneficiario de la TARJETA DE ASISTENCIA, el cual acepta conocer los servicios para cada uno y los límites máximos de cobertura para cada plan. Familiar: Los planes para Grupos Familiares aplicarán exclusiva y únicamente para más de dos personas, que tengan las mismas fechas de viaje y el mismo destino. El límite máximo en dólares o euros de las coberturas de Asistencia Médica, Preexistencia, Gastos Farmacéuticos y Odontológicos, Traslados Médicos, Repatriación por fallecimiento, Asistencia Legal y Equipaje, se dividirá proporcionalmente entre el número de familiares y aplicarán las coberturas por un único evento por familiar. El amparo de Seguro de Vida por muerte Accidental solo cubre a los padres. Cruceros y Deportes: Planes que aplican para beneficiarios menores de 65 años. Larga Estadía: Planes que aplican exclusivamente para Beneficiarios - Empresarios menores de 65 años y para Beneficiarios - Estudiantes menores de 45 años dependiendo del plan adquirido. Aplican para viajes superiores a 3 meses y hasta máximo 365 días calendario, y que vayan a realizar viajes de negocios o de estudios respectivamente. Estudiantil: Planes que aplican exclusivamente para Beneficiarios - Estudiantes menores de 45 años. Aplican para viajes superiores a 3 meses y hasta máximo 365 días calendario, y que vayan a realizar viajes de estudios únicamente. Schengen: Planes que brindan servicios de asistencia para satisfacer los requerimientos que demandan y exigen las embajadas de la comunidad Schengen, aplican únicamente para países del continente Europeo, y máximo 90 días de viaje. Multiviajes: Plan exclusivamente para personas que realizan varios viajes durante el año. Aplican para viajes de máximo de 30 días por cada uno ó 60 días por cada uno 2

3 dependiendo del plan que adquiera, y hasta un máximo de 365 días calendario. Límite de edad para este plan 65 años. Golden: Planes destinados para beneficiarios de 65 a 85 años que vayan a realizar viajes de turismo. No aplica si durante el viaje el pasajero cumple los 85 años. Tiempo máximo de cobertura 90 días de viaje. Los gastos de traslados médicos y repatriación por fallecimiento o entierro local están incluidos y limitados en la cobertura máxima de gastos médicos, y por consiguiente no podrán exceder de dicho monto global. Los servicios de asistencia serán prestados de acuerdo con las siguientes definiciones y consideraciones y en situación de emergencia descritos en el presente Contrato de Adhesión, por lo tanto no se configura como seguro médico, ni tiene como objeto la previsión o cuidado de salud. 1. Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños corporales a un Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente que ocurra durante el período de vigencia indicado en la tarjeta de asistencia y fuera del territorio Colombiano. 2. Enfermedad: Enfermedad contraída por el Beneficiario que se origine por primera vez durante un viaje, y que no esté relacionada con una preexistencia conocida o no por el Beneficiario. 3. Beneficiario: Persona titular que adquiera una Tarjeta de Asistencia, quien debe tener residencia permanente en Colombia, quien figura debidamente identificado con nombre, apellido y número de identificación. La tarjeta no es transferible a terceras personas. 4. EDAD: El titular de la TARJETA DE ASISTENCIA es beneficiario de los servicios descritos en la tarjeta adquirida, siempre que el mismo cumpla con los límites establecidos de edad para cada plan. 5. Tarjeta de Asistencia: Documento entregado al Beneficiario equivalente al Producto contratado. 6. Periodo - Vigencia: Las coberturas descritas en las condiciones generales y en las garantías particulares de cada servicio tendrán validez solamente durante la vigencia indicada en la TARJETA DE ASISTENCIA. No se aceptan solicitudes de extensiones de días durante el viaje, ni compra de tarjetas nuevas. En caso que el Beneficiario quiera prolongar la fecha inicial, debe hacer compra de una nueva tarjeta y los servicios de asistencia estarán sujetos al límite de tiempo máximo 90 días por viaje en total por todas las tarjetas adquiridas en dicho viaje y/o a las condiciones particulares de tiempo y de coberturas previstas en la emisión de la nueva tarjeta y se podrá emitir bajo las siguientes condiciones: A). Una sola vez por Beneficiario y por viaje. B). INTER PARTNER ASSISTANCE se reserva el derecho de aceptar o negar las solicitudes. C). En caso que el Beneficiario haya hecho uso de uno o más de los servicios de asistencia durante el viaje. D). Realice la solicitud antes de la fecha de finalización de la tarjeta. E). El beneficiario asumirá los costos de pago y envío de tarjeta. F). Cuando por alguna circunstancia el Beneficiario este amparado por dos o más tarjetas de asistencia en caso de alguna reclamación solo podrá recibir indemnización por una de ellas y solo en caso de que la reclamación exceda la totalidad amparada en esa tarjeta, pueden entrar a reclamar por la otra. 7. Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE: El personal médico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta de INTER PARTNER ASSISTANCE a un Beneficiario. 3

4 BENEFICIOS: 1. GASTOS MEDICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: En caso que el Beneficiario, sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el Período - Vigencia de validez de la garantía, previo cumplimiento de los requisitos INTER PARTNER ASSISTANCE organizará y pagará por los servicios médicos, gastos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos hasta los límites establecidos en cada plan / producto. En el caso de los planes de Grupo o Familiares la cobertura máxima de esta garantía se dividirá proporcionalmente entre el número de familiares y aplicará un solo evento por familiar. INTER PARTNER ASSISTANCE no cubrirá los servicios médicos adicionales y/o diferentes a aquellos que sean estrictamente necesarios y exclusivos para la atención de la emergencia. Esta cobertura no se configura como seguro médico, ni tiene como objeto la previsión o cuidado de la salud. Quedan excluidos para todos los beneficiarios: A/ El costo de prótesis, lentes de contacto, aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, gafas, aparatos auditivos, dentaduras o cirugía plástica estética. B/ Gastos médicos y hospitalarios o tratamientos médicos realizados fuera del país de residencia pero prescritos en su país antes de comenzar el viaje u ocurridos en su país después del retorno del Beneficiario. C/ Los Gastos Médicos en caso de urgencias vitales por efecto de Enfermedades preexistentes y sus complicaciones. En el momento que INTER PARTNER ASSISTANCE determine a través de los reportes médicos y el concepto de su equipo médico la existencia de una enfermedad preexistente o su complicación que ocasione la hospitalización, y/o tratamiento de urgencia, informará al Beneficiario que todos los gastos médicos, de tratamiento y atención de urgencia derivados de esta preexistencia serán en su totalidad por cuenta del Beneficiario e INTER PARTNER ASSISTANCE no tendrá ninguna obligación en este caso. D/ Quedan excluidas todas las patologías preexistentes al viaje o dolencias crónicas o congénitas o recurrentes, conocidas o no por el Beneficiario, así como también sus consecuencias y agudizaciones, aun cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje. La determinación de la patología preexistente se hará mediante la evaluación del estado clínico del paciente y estará a cargo exclusivo del equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE. 2. ENFERMEDAD CRÓNICA O PREEXISTENTE INTER PARTNER ASSISTANCE pagará hasta el tope máximo de cobertura de cobertura especificado en el Plan Adquirido para la primera atención médica derivada de una enfermedad preexistente o crónica que haya desarrollado un episodio de crisis durante el viaje, a excepción de seguimientos y controles de tratamientos anteriores o chequeos. INTER PARTNER ASSISTANCE no asumirá a su cargo dentro de esta cobertura ningún medicamento o tratamiento de dicha enfermedad crónica o preexistente. 3. GASTOS FARMACÉUTICOS INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo de los costos de los medicamentos recetados por el médico tratante y aprobados previamente por el Equipo Médico de INTER PARTNER ASSISTANCE hasta los topes de cobertura especificados en cada Plan / Producto. Los reembolsos que realice INTER PARTNER ASSISTANCE por desembolsos realizados por el beneficiario para la compra y autorizados por el Equipo Médico de INTER PARTNER ASSISTANCE serán reintegrados de acuerdo a las condiciones establecidas por INTER PARTNER ASSISTANCE. El Beneficiario deberá presentar la documentación requerida con la presentación de la prescripción médica y facturas originales. 4

5 4. GASTOS ODONTOLÓGICOS DE URGENCIA Dentro de los límites de cobertura para cada Plan/ Producto, INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada exclusivamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria. 5. TRASLADO MÉDICO En caso de Enfermedad o Accidente del Beneficiario y una vez éste notifique a INTER PARTNER, INTER PARTNER ASSISTANCE organizará la prestación del servicio y pagará uno sólo de los siguientes beneficios, únicamente a consecuencia de una condición médica: A/ El control previo del Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE en contacto con el médico que atiende al Beneficiario enfermo o herido, para determinar, según la evolución de su estado, su traslado en ambulancia terrestre, hasta el centro hospitalario más cercano, desde el lugar donde se produzca la emergencia. B/ El traslado desde el lugar donde se produzca la emergencia al centro hospitalario más cercano, de acuerdo con el médico tratante y el Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE según la naturaleza de las heridas o de la enfermedad, por vehículo, ambulancia terrestre o avión de línea regular. El avión sanitario se utilizará en caso que las heridas o enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE. No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales, ni distancias superiores a las 4 horas de vuelo, excluyendo las escalas técnicas. C/ El traslado del Beneficiario en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo permiten, al hospital o centro médico adecuado más cercano a su Residencia permanente. Según las circunstancias, un médico o una enfermera acompañarán al paciente. No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales, ni distancias superiores a las 4 horas de vuelo, excluyendo las escalas técnicas. Esta garantía quedará incluida y limitada en la cobertura máxima de gastos médicos de acuerdo al plan adquirido por el Beneficiario, y por consiguiente no podrá exceder dicho monto global. Para el producto Golden los gastos de traslados médicos y repatriación por fallecimiento o entierro local están incluidos y limitados en la cobertura máxima de gastos médicos, y por consiguiente no podrán exceder dicho monto global. Se excluyen las condiciones de tipo emocional, sicológico y/o económico. 6. TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un periodo superior a ocho (8) días, INTER PARTNER ASSISTANCE facilitará a un familiar o persona designada por el mismo y residente en Colombia, un tiquete de ida y vuelta para visitarle. (Avión de línea regular en clase económica, taxi, autobús u otro medio apropiado según los criterios de INTER PARTNER ASSISTANCE. 7. GASTOS DE HOTEL PARA UN FAMILIAR En caso de hospitalización del Beneficiario por un período superior a ocho (8) días, INTER PARTNER ASSISTANCE pagará los gastos de estancia en un hotel para un acompañante escogido por el Beneficiario, hasta los límites establecidos en cada producto. 5

6 8. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA INTER PARTNER ASSISTANCE pagará los gastos de alojamiento necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario previa aprobación de INTER PARTNER ASSISTANCE inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el Equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE Asistencia, hasta los límites establecidos en cada producto. No se cubren los gastos adicionales de alojamiento tales como: alimentación, teléfono, bebidas etc., estos deben ser asumidos por el beneficiario. 9. TRASLADO DE MENORES DE 15 AÑOS En caso de hospitalización superior a ocho (8) días o fallecimiento del Beneficiario, y que se encuentre acompañado por un menor de 15 años, INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo y pagará por: El tiquete de avión en clase económica para el menor de edad de 15 años, de regreso al domicilio permanente en Colombia, en el caso que el tiquete de regreso no fuera válido para tal propósito. Del acompañamiento del menor hasta el aeropuerto. c. De la asesoría en las formalidades de embarque de dichos menores, sujetas a la reglamentación de las autoridades de emigración o inmigración de cada país. De la coordinación con la aerolínea aérea para que dicho menor pueda viajar en condición de menor no acompañado. De proporcionar a los familiares de dicho menor las informaciones relativas a su retorno. La responsabilidad de IPA estará limitada única y exclusivamente a estas condiciones. 10. TRASLADO DE LOS ACOMPAÑANTES EN CASO DE FALLECIMIENTO Si el Beneficiario fallece, INTER PARTNER ASSISTANCE organizará y tomará a cargo los gastos suplementarios derivados del regreso anticipado, de máximo 2 familiares que acompañan al Beneficiario, a la ciudad de residencia en Colombia, por avión de línea regular, clase económica, taxi, autobús u otro medio apropiado según los criterios de INTER PARTNER ASSISTANCE. Esta garantía aplica siempre y cuando no puedan utilizar su tiquete inicial de regreso. 11. PAGO DE PENALIDAD o COMPRA DE TIQUETE AÉREO Si el Beneficiario a causa de Enfermedad o Accidente debe cambiar la fecha de su tiquete aéreo del trayecto de regreso a su Ciudad de residencia, INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo del pago de la penalidad por cambio de fecha, o la compra de un nuevo tiquete aéreo para que el Beneficiario pueda tomar su vuelo de regreso. Esta garantía aplica siempre y cuando no puedan utilizar su tiquete inicial de regreso. La penalidad o la compra se realizarán conservando la clase del tiquete originalmente adquirido para tal propósito. 12. REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO O ENTIERRO LOCAL En caso de fallecimiento del Beneficiario, INTER PARTNER ASSISTANCE hará los arreglos que sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales que le fueran permitidas), organizará y pagará por uno sólo de los siguientes servicios: a) El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la ciudad de Residencia permanente (No quedan incluidos los gastos funerarios, ni de entierro) o, b) A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el entierro local del Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad financiera de INTER PARTNER 6

7 ASSISTANCE por dicho entierro a nivel local, estará limitada al equivalente del costo del traslado de los restos conforme a lo establecido en este inciso. Para cada Plan estará limitada la cobertura máxima por Repatriación o Entierro Local de acuerdo a la suma allí establecida. En el caso de los planes de Grupo o Familiares la cobertura máxima de esta garantía se dividirá proporcionalmente entre el número de familiares y aplicará un solo evento por familiar. Quedan excluidos: a). El Traslado en avión sanitario para transportes intercontinentales. Para el producto Golden los gastos de traslados médicos y repatriación por fallecimiento o entierro local están incluidos y limitados en la cobertura máxima de gastos médicos, y por consiguiente no podrán exceder de dicho monto global. 13. REGRESO POR SINIESTRO DOMICILIO Si a consecuencia de incendio, explosión o inundación dentro del domicilio Habitual del Beneficiario, mientras este se encuentre de viaje, y si no hubiese la posibilidad de que una persona autorizada o familiar le dé solución a la situación, INTER PARTNER ASSISTANCE previa verificación del siniestro a través de un perito designado por INTER PARTNER ASSISTANCE le pagara un (1) tiquete de regreso al Beneficiario (Avión de línea regular en clase económica, taxi, autobús u otro medio apropiado según los criterios de INTER PARTNER ASSISTANCE). Cuando regrese al país debe presentar la denuncia frente a las autoridades competentes del siniestro. Esta garantía aplica siempre y cuando no puedan utilizar su tiquete inicial de regreso. 14. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES INTER PARTNER ASSISTANCE se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Beneficiario, derivados de los servicios prestados en virtud de los presentes Servicios de Asistencia. 15. TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN PROFESIONAL REEMPLAZANTE (Ejecutivo en sustitución) Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un período superior a ocho (8) días, a solicitud del beneficiario INTER PARTNER ASSISTANCE facilitará a un profesional designado por la empresa y residente en la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario, un tiquete de ida y vuelta (Avión de línea regular con tarifa en clase económica) para reemplazarle en las tareas y trabajos que el Beneficiario no pueda realizar a causa de su hospitalización. 16. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA En caso de pérdida o robo de un documento esencial para la continuación del viaje del Beneficiario (como, por ejemplo pasaporte, Tarjetas de Crédito, tiquete de compañía aérea, etc.) INTER PARTNER ASSISTANCE proporcionará al Beneficiario las informaciones necesarias para que el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en el país de ocurrencia para reemplazar dichos documentos perdidos u robados. INTER PARTNER ASSISTANCE no realizara ningún trámite ni diligencia. 17. COMPENSACION COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE Si el Beneficiario sufriera la pérdida definitiva de su equipaje durante un transporte internacional en avión de línea comercial, INTER PARTNER ASSISTANCE compensará al 7

8 Beneficiario complementariamente a lo abonado por la aerolínea, hasta los límites establecidos en cada producto; hasta un máximo de 20 kilos por Beneficiario y por evento, incluyendo lo abonado por la línea aérea. Para que se haga efectiva la indemnización se deben cumplir las siguientes condiciones: a. La pérdida debe ser la pieza de equipaje entera, que la línea comercial se haya hecho cargo de la responsabilidad de pérdida del mencionado equipaje, y haya pagado al pasajero la indemnización correspondiente (INTER PARTNER ASSISTANCE no responderá por daños en el equipaje, por pérdida de elementos de valor, ni ningún objeto que estuviere dentro del equipaje). c. Que el beneficiario antes de las 24 horas de haber percatado la ausencia ó cualquier irregularidad con el equipaje, haya informado a una central de INTER PARTNER ASSISTANCE e informe acerca de la pérdida de su equipaje. d. Cuando el Beneficio de compensación por pérdida de equipaje sea complementario al de la aerolínea, El Beneficiario deberá anexar el Comprobante fehaciente del pago de la compañía aérea de la indemnización correspondiente. Para acceder a este servicio, el Beneficiario debe presentar a INTER PARTNER ASSISTANCE los siguientes documentos: Fotocopia de la denuncia ante la compañía aérea. Fotocopia del tiquete de la compañía aérea que ampara el equipaje perdido. Comprobante fehaciente del pago de la compañía aérea de la indemnización Correspondiente. Fotocopia completa del pasaporte. Este beneficio de compensación complementaria en caso de pérdida de equipaje, estará limitado a un (1) evento por Beneficiario y Vigencia del plan adquirido. INTER PARTNER ASSISTANCE pagará una compensación única, cualquiera que fuere el número de equipajes perdidos. 18. ADELANTO DE FONDOS EN CASO DE DEMORA DE EQUIPAJE En caso de que el beneficiario se percate de la ausencia ó cualquier irregularidad del equipaje durante su transporte internacional en avión de línea comercial, y que el mismo no fuera recuperado dentro de las 12 horas siguientes, INTER PARTNER ASSISTANCE abonará al Beneficiario por el medio que el considere más idóneo la suma máxima y única de los límites establecidos en cada producto, por evento. (Independientemente de cual fuere el número de piezas de equipaje, IPA sólo pagará una suma única y total por dicho evento). Para tener derecho a esta garantía El Beneficiario deberá realizar el siguiente procedimiento y enviar por FAX o correo electrónico la siguiente documentación: a. Qué el beneficiario antes de las 12 horas de haber percatado la ausencia ó cualquier irregularidad del equipaje durante su transporte internacional en avión de línea comercial, haya informado de la perdida a una central de alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE. b. Entregar a INTER PARTNER ASSISTANCE copia de la declaración de pérdida hecha frente a la compañía aérea. c. Fotocopia completa del pasaporte 8

9 La cantidad abonada será deducida del importe que será pagado al Beneficiario en caso de aplicación de la cláusula Indemnización complementaria por pérdida de equipaje (contenida en el Numeral anterior). Este beneficio de adelanto de fondos en caso de pérdida de equipaje, estará limitado a un (1) evento por Beneficiario y Vigencia del plan adquirido, será limitado a dos (2) eventos por año y por Beneficiario. Queda excluida esta compensación cuando el beneficiario llegue a su ciudad de Residencia. La compensación será pagada por IPA en su equivalente en pesos colombianos liquidado a la TRM vigente el día del evento. IPA no asumirá los costos de las transacciones bancarias. EL BENEFICIO DE COMPENSACION EN CASO DE DEMORA DE EQUIPAJE, SERÁ LIMITADO A UN (1) EVENTO POR VIGENCIA DEL PLAN ADQUIRIDO. Exclusiones: Este beneficio no aplicará cuando se presente retención / aprehensión de aduanas u otras autoridades gubernamentales. Se realizará el adelanto de fondos por evento y no por número de maletas. Esta Garantía no aplica para el vuelo de regreso a su lugar de residencia. 19. ANTICIPO DE FIANZA PENAL En caso de arresto o detención del Beneficiario, como consecuencia exclusiva de un accidente de tránsito, INTER PARTNER ASSISTANCE hará los arreglos necesarios para otorgar el depósito de garantía hasta los límites establecidos en cada producto, a fin de obtener la libertad provisional del Beneficiario, si fuere procedente. Queda excluida cualquier reclamación que se derive de un riesgo ocupacional, o por implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes, o cualquier otra acción criminal o contravención. Previamente a desembolso de cualquier avance de pago por INTER PARTNER ASSISTANCE Asistencia, el Beneficiario o su representante deberán otorgar a INTER PARTNER ASSISTANCE autorización para debitar de su propia cuenta el importe equivalente. La cantidad adelantada será debitada de la cuenta del Beneficiario en un plazo máximo de sesenta (60) días de otorgada, salvo que antes de transcurrido dicho plazo sea devuelta por las autoridades correspondientes al Beneficiario, en cuyo caso deberá ser reintegrada inmediatamente a INTER PARTNER ASSISTANCE Asistencia. 20. ASISTENCIA LEGAL A solicitud del Beneficiario, INTER PARTNER ASSISTANCE referirá y pagara honorarios hasta la cuantía establecida a un abogado local y/o un perito para que este ejerza la defensa y/o preste sus servicios a dicho Beneficiario en caso de cualquier denuncia o demanda en su contra. INTER PARTNER ASSISTANCE no será responsable ni tendrá obligación alguna frente a dicho Beneficiario con respecto de los servicios prestados por dicho abogado. La cobertura para gastos judiciales es hasta los límites establecidos en cada producto. 21. REFERENCIA LEGAL A solicitud del Beneficiario, AXA Asistencia referirá a un abogado local y/o un perito para que este ejerza la defensa y/o preste sus servicios ha dicho Beneficiario en caso de cualquier denuncia o demanda en su contra. AXA Asistencia no será responsable ni tendrá obligación alguna frente a dicho Beneficiario con respecto de los servicios 9

10 prestados por dicho abogado. La cobertura para gastos judiciales es hasta los límites establecidos en cada producto. 22. PRODUCTO DEPORTES Se cubrirán únicamente los siguientes deportes: Ski, Surf y Buceo. 23. PRODUCTOS ANUALES, FRECUENTE, LARGA ESTADIA y MULTIVIAJES. La TARJETA DE ASISTENCIA tendrá una vigencia de hasta 365 días, y solo se cubrirán hasta 30 días máximo por viaje en el exterior, ó hasta 60 días máximo por viaje en el exterior dependiendo del producto que haya adquirido, salvo los productos especiales para larga estadía. Pasado este periodo, el Beneficiario perderá todo beneficio de los servicios de asistencia contratados mientras este en ese viaje. INTER PARTNER ASSISTANCE le pedirá al momento de atenderlo la copia de su pasaporte por fax, demostrando la fecha de salida de su país de residencia habitual o la fecha de entrada al país donde solicita asistencia. Para los Planes / Producto Estudiantil y Empresarial el propósito del viaje tendrá que ser de Estudiante y en el caso Empresarial deberá garantizar a personas que ejerzan una actividad profesional en el exterior. En el caso de solicitar asistencia por parte de estudiantes que tengan este tipo de tarjetas, tendrá que mandar por fax a INTER PARTNER ASSISTANCE una credencial de la universidad, o de la escuela respectiva en la que estudian en el extranjero; en cuanto a los empresarios, estos deberán pedir a su empresa en su país de origen el envío de una carta certificando la validez de la misión, en papelería membreteada de la misma, o por de la empresa. EXCLUSION PARTICULAR: No se brindara asistencia de ningún tipo a beneficiarios en situación migratoria o laboral indefinida o ilegal, (incluyendo trabajo no declarado en el país desde donde se requiere la asistencia). 24. COMPRA Y ENVÍO DE FLORES, CHOCOLATES Y OTROS REGALOS INTER PARTNER ASSISTANCE se encargará de la compra y el envío de flores, chocolates y otros regalos que el Beneficiario solicite. El costo total de los servicios, productos solicitados y/o envío serán por cuenta del Beneficiario, quien los pagara con su tarjeta de crédito. 25. SERVICIOS DE INFORMACIÓN A solicitud del Beneficiario, INTER PARTNER ASSISTANCE le suministrará información acerca de los principales teatros, conciertos, museos, restaurantes, eventos, atracciones y sitios de interés de las principales ciudades del mundo. 26. RECORDACIÓN FECHAS IMPORTANTES A solicitud del Beneficiario, INTER PARTNER ASSISTANCE a través de una llamada ayudará a recordar al Beneficiario un máximo de 3 fechas importantes, que ha indicado a INTER PARTNER ASSISTANCE con anterioridad al viaje. ARTICULO II - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO / PROCEDIMIENTOS 2.1. SOLICITUD DE ASISTENCIA En caso de Accidente, Enfermedad y/o una Situación de asistencia de un Beneficiario y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Beneficiario deberá llamar a la central de alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE prevista, con servicio las 24 horas del día, y proporcionará los datos siguientes: Nombre, Apellido, Numero de identificación, Número de Tarjeta, Plan Adquirido, Numero Interno. El lugar donde se encuentra y un número de teléfono donde INTER PARTNER ASSISTANCE podrá contactar al Beneficiario o a su representante. 10

11 Descripción del problema y del tipo de ayuda que necesita. Fotocopia completa del pasaporte donde se indique la última fecha de salida del país de residencia (se solicitará para la segunda atención médica y/o hospitalización) Cualquier información adicional que se requiera. Antes de prestar los Servicios de Asistencia, INTER PARTNER ASSISTANCE podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos. El Beneficiario con el simple ingreso a la entidad hospitalaria autoriza que el equipo médico de INTER PARTNER ASSISTANCE tenga libre acceso a la historia clínica del Beneficiario para enterarse de su condición. Si no hubiere justificación razonable del Beneficiario para negar a INTER PARTNER ASSISTANCE el acceso a las informaciones necesarias a dicha comprobación, se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho de recibir asistencia. Queda también establecido que, en caso que el Beneficiario no hubiere llamado oportuna y previamente a la Central de Alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE prevista, no tendrá derecho a ningún reembolso por parte de INTER PARTNER ASSISTANCE por los gastos ocasionados. (Salvo los casos descritos en la condición 2.2. abajo) FALTA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO A INTER PARTNER ASSISTANCE A/SITUACION DE PELIGRO DE VIDA No obstante cualquier otra disposición de esta condición general o del contrato, en caso que peligre su vida, el Beneficiario o su representante deberán siempre procurar tomar las medidas necesarias para ser transferido de emergencia a un hospital cercano al lugar de los acontecimientos, y a través de los medios más inmediatos, y una vez hecho, deberá llamar a la central de alarma de IPA dentro de los tres (3) días siguientes a fin de proporcionar la información apropiada. Si el Beneficiario llega a un Hospital excluido en el numeral 6, IPA hará las gestiones necesarias para que una vez el Beneficiario se encuentre estabilizado según concepto del equipo médico de IPA, coordine su traslado a un hospital de la red de IPA. B/ Hospitalización antes del aviso a INTER PARTNER ASSISTANCE Asistencia: Si se presenta un daño corporal que tenga por resultado la hospitalización del Beneficiario antes de poder notificar a IPA, el Beneficiario o su representante, tan pronto como sea posible, deberán contactar con la central de alarma de IPA, dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento de dicho daño corporal o Enfermedad. A falta de dichos avisos, IPA no reconocerá ni incurrirá en ningún gasto de asistencia puesto que se considerará al Beneficiario como responsable de todos los costos y gastos ocasionados por el retraso del mismo en informar el suceso. C/ Utilización de ambulancia terrestre y/o remolque sin previa y oportuna notificación a INTER PARTNER ASSISTANCE Asistencia: A falta de notificación, INTER PARTNER ASSISTANCE considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos, a excepción de casos de absoluta y comprobada urgencia, pero exclusivamente cuando se trate de un caso en que peligre la vida del Beneficiario. En ningún otro supuesto habrá lugar al reembolso PROCEDIMIENTO PARA REEMBOLSOS En caso de que los gastos amparados en el presente Programa de asistencia, se paguen antes de que el Beneficiario pueda ponerse en contacto con la central de alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE, la solicitud de reembolso de estos gastos tendrá que ser presentada a INTER PARTNER ASSISTANCE para su aprobación junto con los documentos siguientes: 11

12 Carta de solicitud del reembolso indicando nombre completo del Beneficiario, cédula, fecha de ocurrencia del evento, teléfonos y dirección de contacto con el Beneficiario. Fotocopia de la póliza (fotocopia de la certificación del plan de asistencia). Fotocopia cédula de ciudadanía Fotocopia del pasaporte, indicando la fecha de salida del país Facturas originales de la atención prestada. Reporte médico de la atención Cualquier otro documento que sea necesario para que INTER PARTNER ASSISTANCE efectué el trámite del reembolso solicitado por el Beneficiario. IPA iniciará el estudio de reembolso una vez haya recibido por parte del Beneficiario la documentación completa y las facturas originales. La recepción de los documentos no implica aceptación por parte de IPA. Cuando IPA reciba la documentación incompleta, IPA se pondrá en contacto con el Beneficiario, y a partir de la notificación, el Beneficiario tendrá 8 días hábiles adicionales para completar la documentación, una vez transcurrido dicho plazo, IPA podrá negar la solicitud de reembolso. El reembolso aplicará únicamente cuando: A. El Beneficiario se comunique dentro de los 3 días al momento de la emergencia con la Central de Alarma de IPA. B. IPA le hayan dado la autorización al Beneficiario, de incurrir en gastos objeto de los servicios de asistencia, y siempre cuando IPA no pueda prestar el servicio directamente. C. Previa revisión y evaluación de aplicabilidad de la solicitud de Reembolso por parte de IPA. El reembolso será pagado por IPA en su equivalente en pesos colombianos liquidado a la TRM vigente del día del evento. IPA no asumirá los costos de las transacciones bancarias EXCEDENTES Los costos de servicios asistenciales adicionales no discriminados en esta condición general o del contrato de adhesión o pagos de excedentes necesarios para la culminación de los servicios, cubriendo INTER PARTNER ASSISTANE los topes establecidos en las coberturas de los servicios, serán a cargo del Beneficiario o su representante APLICACIÓN DE COBERTURAS Los cubrimientos en dólares o euros son convertidos a su equivalente en la moneda del país donde se presente la emergencia del Beneficiario. ARTICULO III - OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO 1. LIMITACIÓN En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias. En caso contrario, el mayor perjuicio causado no será responsabilidad de INTER PARTNER ASSISTANCE Asistencia. 12

13 2. COOPERACIÓN El Beneficiario cooperará siempre con INTER PARTNER ASSISTANCE a fin de permitir el buen desarrollo de la Asistencia prevista y se entenderá que el Beneficiario renunciará a su derecho de recibir asistencia en el caso que no acepte cooperar ni acepte las instrucciones dadas por el personal de INTER PARTNER ASSISTANCE Asistencia. Dicha cooperación incluirá la entrega a INTER PARTNER ASSISTANCE de los documentos y recibos que sean necesarios para que INTER PARTNER ASSISTANCE recupere de los terceros los diversos pagos, gastos o indemnización efectuados por INTER PARTNER ASSISTANCE en la prestación de sus Servicios de Asistencia y el apoyo a INTER PARTNER ASSISTANCE Asistencia, con cargo a INTER PARTNER ASSISTANCE Asistencia, para cumplir las formalidades necesarias para tal efecto. 3. SUBROGACIÓN INTER PARTNER ASSISTANCE se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un Accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descritas. Cuando los servicios facilitados por INTER PARTNER ASSISTANCE estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, INTER PARTNER ASSISTANCE se subrogará en la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza. 4. PRESCRIPCION / CADUCIDAD Cualquier reclamación con respecto a un servicio, garantía, reembolso o derechos del Beneficiario previstos, debe ser presentada dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se produzca, quedando INTER PARTNER ASSISTANCE libre de cualquier obligación y prescrita en consecuencia cualquier reclamación o acción legal transcurrido dicho plazo. 5. COEXISTENCIA DE SERVICIOS En el caso de pluralidad o coexistencia de servicios, INTER PARTNER ASSISTANCE soportará los gastos debidos al Beneficiario en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Beneficiario no haya actuado de mala fe. El Beneficiario deberá informar a INTER PARTNER ASSISTANCE por escrito los servicios de igual naturaleza que suscriba sobre el mismo interés. 6. CAMBIO DE MONEDA La tasa de conversión que se aplica a nuestras tarifas es la IATA que rige semanalmente o al día. ARTICULO IV EXCLUSIONES 1. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO INTER PARTNER ASSISTANCE no será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de terceros que impidan tal cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito las causas tales como, pero no limitadas a: guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares, actos de gobiernos o de administración, fenómenos naturales y generalmente toda causa imprevisible y excesivamente gravosa que razonablemente impida a INTER PARTNER ASSISTANCE cumplir sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación Civil y normas concordantes. 2. RESPONSABILIDAD La mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas autónomos e independientes y no empleados, ni agentes ni representantes de INTER PARTNER ASSISTANCE Asistencia, e INTER PARTNER ASSISTANCE no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores. Según se usa en este inciso, 13

14 proveedores significará: hoteles, ambulancias, médicos, hospitales, clínicas, abogados y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de INTER PARTNER ASSISTANCE a un Beneficiario. 3. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Las obligaciones que asume INTER PARTNER ASSISTANCE conforme con el presente contrato de adhesión quedarán limitadas a la prestación de los Servicios de Asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante, multas o sanciones así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. Además la responsabilidad de INTER PARTNER ASSISTANCE cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sean proporcionados. 4. DECLARACIÓN El uso del Servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones puesto que se trata de un contrato de adhesión. 5. DURACIÓN DE VIAJES Serán cubiertos los perjuicios ocurridos durante la Vigencia establecida en la Tarjeta de asistencia según el plan adquirido. 6. EXCLUSIONES Generales que aplican para todas las garantías Quedan excluidos para todos los beneficiarios las reclamaciones que sean consecuencia de: a.) Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a noventa (90) días calendario, de acuerdo al producto adquirido. La Asistencia se excluye a partir del día noventa y uno (91). b.) Cuando el Beneficiario realice gastos o arreglos o conciliaciones de cualquier índole en el lugar del Accidente Automovilístico o posteriores a éste, con cualquier persona o autoridad, sin previa autorización de INTER PARTNER ASSISTANCE Asistencia. c.) Con excepción de lo dispuesto en la sección 2.2.del articulo II Arriba, los Beneficiarios no tendrán derecho a recibir reembolsos por parte de INTER PARTNER ASSISTANCE Asistencia d.) Las situaciones que sean consecuencia directa o indirecta de: Huelga, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamiento, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad, terremotos, temblores, huracanes, maremotos, fenómenos naturales o cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito, tal y como está contemplado en el Código Civil Colombiano y demás normas concordantes. Autolesiones o participación del Beneficiario en actos criminales. La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia. La participación como profesional del Beneficiario en deportes, la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones, pruebas de seguridad y/o resistencia. La participación del Beneficiario en carreras de caballos, de bicicletas, de coches y en cualquier clase de carreras y/o exhibiciones. Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares. 14

15 Accidentes producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. El suicidio, intento de suicidio o las lesiones infringidas a sí mismo por parte del BENEFICIARIO y/o su familia así como cualquier acto, e incluso accidente, donde se ponga de manifiesto la irresponsabilidad o imprudencia por parte del BENEFICIARIO. El Equipo Médico y el Equipo Técnico de INTER PARTNER ASSISTANCE Asistencia, tendrán libre acceso a su historia clínica, para conocer su situación y si tal acceso le es negado INTER PARTNER ASSISTANCE no tendrá obligación de prestar los Servicios de Asistencia. Cualquier enfermedad o estado patológico preexistente, ya sea crónica o recurrente y sus complicaciones, conocidas o no por el beneficiario. La convalecencia se considerara como parte de la enfermedad. No se cubrirá cirugías plásticas, ni la recuperación estética de secuelas que no son urgencias vitales, aunque se deriven de una atención de urgencia cubierta por la póliza adquirida. Cirugía plástica reconstructiva con fines estéticos. Se cubrirá únicamente la cirugía plástica reconstructiva de urgencia para asegurar la funcionalidad del paciente. Máximo 72 horas después del trauma inicial. Tratamientos médicos en Colombia. Pandemias declaradas por la OMS. Asistencia por afecciones o lesiones consecuentes de la exposición del sol. Controles de tensión, hipertensión e hipotensión arterial y sus consecuencias Cáncer y todos sus tratamientos Para la asistencia odontológica, quedan excluidas las coronas, prótesis dentales, extracciones de cordales, tratamientos estéticos y cualquier otro tratamiento que no esté encaminado a superar la urgencia y hacer un adecuado manejo del dolor. Eventos catastróficos. Producto de la naturaleza. En el evento de concurrencia de coberturas de asistencia en caso que el beneficiario sea titular de dos o más contratos de asistencia, Inter Partner Assistance se reserva el derecho de prestar cobertura única o complementaria a su discreción exclusiva. En el evento que Inter Partner Assistance prestare una cobertura complementaria, esta podrá limitarse y en ningún caso excederá el monto máximo del valor total del contrato suscrito. No se cubrirán los gastos médicos del beneficiario en las siguientes infraestructuras médicas: BEIJING UNITED FAMILY HOSPITAL AND CLINICS en CHINA (Beijing, Shanghai y Guangzhou). HOSPITEN BAVARO (Punta Cana); HOSPITEN SANTO DOMINGO (Santo Domingo) REPUBLICA DOMINICANA); HOSPITEN en: Cancún; Playa del Carmen (Riviera Maya); México & Tenerife]; Lanzarote; Gran Canaria; Málaga en España. HAMPILAND CLINIC en CUZCO (Perú). Si el Beneficiario se debe dirigir a estas clínicas sin previo aviso a IPA por tratarse de una situación donde peligre la vida, deberá comunicarse a la central de Alarma de INTER PARTNER ASSISTANCE máximo dentro de los tres (3) días calendario siguiente para que pueda aplicar al reembolso. Los gastos reembolsados en estos casos serán los costos usuales, razonables y de acuerdo a las tarifas que se manejan en las estructuras medicas hospitalarias de la red de INTER PARTNER ASSISTANCE. 15

16 No se cubrirá enfermedades coronarias y sus complicaciones tal es el caso del infarto agudo al miocardio. No se cubrirá la Neumonía ni sus complicaciones, ni patologías de la vía aérea inferior. El manejo intrahospitalario de dicha patología se encuentra por fuera de la cobertura. No se cubrirán enfermedades cerebrovasculares ni sus complicaciones tales como accidente isquémico transitorio, Hemorragias Intracraneanas de cualquier localización, ni eventos Isquémicos. No se cubrirán patologías neoplásicas ni sus complicaciones y/o agudizaciones, sean o no conocidas por el beneficiario. Embarazos durante los últimos tres meses antes de la fecha prevista del parto, así como este último y los exámenes prenatales. Enfermedades mentales o alienación. Enfermedad ocurrida durante un viaje realizado contra la prescripción médica. SIDA y las enfermedades derivadas. ARTICULO V PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN 5.1. DERECHO DE RETRACTO (REEMBOLSOS) La persona que adquiera la tarjeta de Asistencia tendrá el derecho a la devolución del 90% del valor de la compra de la tarjeta únicamente por negación de visa. Se realizará rembolso en caso que al solicitante le sea negada la visa por parte de la embajada en la cual se adelantó el trámite PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA EL REEMBOLSO El Beneficiario deberá informar la negación de Visa antes que empiece a correr la vigencia de la tarjeta adquirida, si informa en una fecha posterior a su inicio no tendrá derecho a la devolución del 90% del valor de la compra. INTER PARTNER ASSISTANCE descuenta el 10% a título de gastos de administración. Solicitud del rembolso: El Beneficiario deberá dirigirse a la oficina donde adquirió la tarjeta de asistencia. Trámite del rembolso: Este trámite debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguiente a la fecha en la cual fue negada la visa. Pago: El 90% correspondiente será rembolsado máximo 15 días hábiles después de que el Beneficiario presente la documentación completa. Documentación Requerida para el trámite de un Reembolso: 1. Carta de solicitud del reembolso 2. Factura de la compra de la tarjeta de asistencia 3. Tarjeta de asistencia 4. Carta del consulado o sello, cuando aplique, donde conste la negación de la visa. En el evento que la entidad consular no expida dicha certificación, se presentarán los documentos de solicitud de la visa. Compensación o gastos de Asistencia por Cancelación e Interrupción de Viaje Vigencia Servicio por cuenta de Inter Partner Assistance BENEFICIARIO: Persona titular que adquiera una Tarjeta de Asistencia emitida por INTER PARTNER ASSISTANCE a través de una Agencia de viaje, agencia Administrada, directamente en las oficinas de AXA Asistencia Colombia y/o a través de la web de AXA Asistencia Colombia y/u operador turístico, quien debe tener residencia permanente en Colombia y que figura debidamente identificado con nombre, apellido y número de identificación. La tarjeta no es transferible a terceras personas. 16

17 GASTOS DE ASISTENCIA El Beneficiario automáticamente y sin costo adicional, recibe el valor de hasta US$500 (quinientos dólares estadounidenses), aplicable únicamente a las coberturas - BENEFICIOS mencionadas en el presente documento, el valor que se le reembolsará por este beneficio corresponderá a la inversión que hizo el beneficiario cuando abonó ó adquirió el paquete turístico, (tiquetes hotel - tours, tarjeta de asistencia - cabina). Este beneficio automático tendrá un límite de US$500 (quinientos dólares estadounidenses). Dicho aporte será abonado en la cuenta del Beneficiario por INTER PARTNER ASSISTANCE dentro de los siguientes 30 días calendario, una vez recibida toda la documentación requerida. El Beneficiario podrá adquirir una cobertura mayor hasta por US$ (diez mil dólares estadounidenses), para lo cual deberá cancelar un valor adicional a la Tarjeta de Asistencia comprada. El valor que se le reembolsará por este beneficio corresponderá a la inversión que hizo el beneficiario cuando abonó ó adquirió el paquete turístico (tiquetes hotel - tours, tarjeta de asistencia - cabina), el límite de este beneficio corresponderá a la cobertura adicional adquirida. BENEFICIOS: 1. ESTA GARANTIA POR CANCELACION E INTERRUPCION DE VIAJE ES VALIDA UNICAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONALES. 2. APLICA PARA LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: LARGA ESTADIA, CRUCEROS Y DEPORTES, TURISTA ECONOMICO, EUROPA Y RESTO DEL MUNDO, Y TURISTA MUNDIAL. INTER PARTNER ASSISTANCE compensará al Beneficiario, en caso de pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado a la agencia de viajes y/u operador turístico, por la cancelación e interrupción del viaje exclusivamente de acuerdo a las siguientes condiciones y únicamente para viajes por medio terrestre, aéreo (fuera del territorio Colombiano) o marítimo (Crucero), siempre que la cancelación e interrupción sea necesaria e inevitable como consecuencia de: a) Muerte o enfermedad grave que tenga carácter de urgencia y motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje de la Persona Asegurada. b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padres, hermanos o hijos de la persona asegurada. La enumeración es taxativa y no enunciativa. c) Cuando la persona asegurada recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio. d) Cuando la persona asegurada haya sido declarada en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje. ACCESO A LOS SERVICIOS: Para acceder al desembolso de esta compensación de gastos por cancelación e interrupción de Viaje es necesario que apliquen las siguientes condiciones: Titular que adquiera una Tarjeta de Asistencia respaldada únicamente por INTER PARTNER ASSISTANCE y adquirida a través de una Agencia de viaje, agencia Administrada, directamente en las oficinas de AXA Asistencia Colombia y/o a través de la web de AXA Asistencia Colombia. 17

18 Una vez realizado el abono o la compra del paquete turístico a través de una agencia de Viajes y/o operador turístico, no podrá superar los 3 (tres) días para adquirir la tarjeta de asistencia que tenga la garantía por cancelación e interrupción de viaje. El titular debe haber adquirido la tarjeta de Asistencia con este beneficio, mínimo con 10 (diez) días previos a la fecha de inicio de su viaje. El titular deberá informar de inmediato a la central de AXA Asistencia Colombia la cancelación e interrupción de su viaje, para la cancelación debe hacerlo mínimo con 24 (veinticuatro) horas previas al inicio del viaje. El valor que se reembolsará al titular por este beneficio se hará en pesos colombianos, al cambio de la IATA correspondiente a la semana del desembolso. Para planes o viajes marítimos (crucero) es necesario que cada uno de los pasajeros que se alojan en la misma cabina adquiera cada uno este beneficio. Entregar en las oficinas de AXA Asistencia Bogotá, Carrera 11 # Piso 4, durante los siguientes 30 días calendario y de ocurrida la emergencia, los siguientes elementos: Carta certificando el motivo de la cancelación e interrupción del viaje Factura Original de Tarjeta de asistencia Tiquetes de ida y regreso Fotocopia del pasaporte Facturas y recibos de los pagos efectuados a la Agencia de Viajes y/o operador de viaje con quien se contrataron los servicios; estas facturas y recibos deberán ser acordes con las declaraciones efectuadas En caso de accidente o enfermedad, documentación médica completa En caso de defunción se deberá entregar una copia debidamente legalizada del certificado respectivo, del beneficiario o de su (s) familiares del primer grado de consanguinidad. Constancia del vínculo familiar Certificación Bancaria Exclusiones de la Compensación. No corresponderá la compensación cuando la cancelación e interrupción se produzca como consecuencia de: a). Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del contrato, conocidas o no por el causante del pedido de asistencia (sea el Beneficiario, o su cónyuge, padres, hermano(s) o hijo(s)) así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas. b).accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como pero no limitados al alpinismo, ski fuera de pistas reglamentarias, ski acuático, moto de nieve, automovilismo, motociclismo, boxeo, paracaidismo, y todo otro ejercicio o prueba atlética o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas. c).ser parte de actividades criminales o ilícitas. d).heridas o lesiones producidas a sí mismo por el Beneficiario. e).alcoholismo, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica. f). Embarazo g). Cualquier tipo de enfermedad mental. h).personas de más de 70 años de edad a la fecha de contratación del viaje (aplica para el beneficio incluido automáticamente en la tarjeta de asistencia con límite US$500 (quinientos dólares estadounidenses). i).personas de más de 85 años de edad a la fecha de contratación del viaje (aplica para los beneficios adicionales comprados por el pasajero con límite de US$ (diez dólares estadounidenses) j). Cualquier gasto adicional pagado por el operador turístico, hotel, la compañía aérea u otra empresa de transporte. 18

19 INTER PARTNER ASSISTANCE está expresamente exonerado del pago; indemnizaciones; quejas; reclamaciones; rechazos o cualquier otra circunstancia derivada por la compra adicional del Seguro de Cancelación e interrupción de Viaje, ya que esto es responsabilidad expresa de la compañía aseguradora. Ace seguros ASEGURADORA ACE SEGUROS Ace Seguros S.A. Nit Calle 72 No Piso 6,7,8 A.A Bogotá D.C., Colombia (571) Tels (571) (571) Fax (571) SEGURO DE CANCELACIÓN O INTERRUPCIÓN DE VIAJES Tomador Asegurados Beneficiarios Cobertura Modalidad Vigencia de la póliza Matriz AXA Assistance Colombia Clientes del tomador que adquieran paquetes turísticos. Los libremente designados y/o los de ley La Cobertura inicia desde el día en que la persona asegurada adquiérala tarjeta de asistencia de AXA Assistance Colombia y paga la prima hasta el último día de viaje, donde no puede superar doce (12) meses entre estas dos fechas. Otorga cobertura únicamente para los tiquetes y porciones terrestres adquiridos a través de una agencia de viajes, operador turístico y compra directa a través del portal de internet. Voluntario Anual PRODUCTO SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES EN VIAJE COBERTURAS PLAN 1 PLAN 2 PLAN 3 PLAN 4 Muerte Accidental USD USD USD USD Cancelación Interrupción de Viaje por Reembolso Hasta USD USD USD USD

20 Valor asegurado Cancelación e Interrupción de viaje El valor asegurado será el correspondiente al de los tiquetes aéreos y de las porciones terrestres no rembolsables y adquiridos a través de una agencia de viajes, u operador turístico incluyendo el IVA. Para el amparo de interrupción del viaje la indemnización será calculada por las porciones terrestres no rembolsables y no usufructuadas que hayan sido adquiridas a través de una agencia de viajes u operador turístico o través de internet. En caso de cancelación ó interrupción del viaje la indemnización cubrirá adicionalmente el valor de los tiquetes cuanto estos fueren no rembolsables siempre que hayan sido adquiridos a través de una agencia de viajes, operador turístico o a través de internet. Así mismo se cubren las multas, sanciones y/o penalidades a que incurran estos tiquetes aéreos contratados con la agencias de viajes u operador turístico, siempre con sujeción a la cobertura. El máximo valor asegurado por persona para este amparo es de USD Además de lo expresado en las condiciones generales de la póliza, se cubre la cancelación de viaje o interrupción del mismo por: Enfermedad, accidente, secuestro del asegurado principal, desastres naturales en la ciudad de destino, desastres naturales en la ciudad de residencia del asegurado; Muerte o internación hospitalaria por más de tres (3) días por accidente o enfermedad declarada, la cual debe ser en forma repentina y de manera aguda, de padres, cónyuge o compañero(a) permanente, hermanos, hijos o abuelos del asegurado; Parto o estado de parto del asegurado, su conyugue o familiar del asegurado en primer grado de consanguinidad; Atentado terrorista contra población civil en el país de destino y; Requerimiento legal antes del viaje. OTRAS ESPECIFICACIONES DE COBERTURA: TERRITORIO Con cobertura a escala mundial para pólizas emitidas en Colombia. 20

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