A N T E C E D E N T E S:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "A N T E C E D E N T E S:"

Transcripción

1 PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 252/2015 (SENTENCIA 190/2015) dos mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veintiséis de octubre de ASUNTO: resolución del toca civil número 252/2015, relativo al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por XXXXXXXXXX en contra de la sentencia interlocutoria de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, dictada por el Juez de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, relativa al juicio especial de interdicto de retener la posesión promovido por XXXXXXXXXX en contra de la recurrente, expediente 405/2011. A N T E C E D E N T E S: PRIMERO.- Con fecha veintinueve de mayo de dos mil quince se pronunció la resolución impugnada, cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente: PRIMERO.- Procedió la vía incidental tramitada. SEGUNDO.- No ha lugar a aprobar la cantidad de $30, (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como quedó establecido en la parte final del considerando TERCERO de la presente resolución. TERCERO.-Notifíquese Personalmente. [ ] SEGUNDO.- Inconforme XXXXXXXXXX con la mencionada resolución, la recurrió en apelación, misma que el juez de origen admitió en el efecto devolutivo, y por auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil quince, se ordenó remitir las constancias del testimonio de apelación a este Primer Tribunal

2 substanciado legalmente el recurso, mediante auto del quince de octubre del presente año, se citó a las partes para oír sentencia. R A Z O N A M I E N T O S: PRIMERO. Competencia.- La competencia para conocer del presente recurso de apelación corresponde a este Primer Tribunal Distrital del Estado, en los términos de los artículos 20, 30 y 31, del Código Procesal Civil, 26 fracción I y 27 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO. Objeto del recurso.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 865 del Código Procesal Civil, al resolver el recurso de apelación el tribunal de alzada podrá revocar o modificar el auto o sentencia recurridos si estima fundados los agravios del apelante, o bien, confirmar la resolución apelada, si considera infundados dichos agravios. TERCERO. Transcripción de Agravios.- Mediante escrito recibido en el juzgado de origen en fecha siete de agosto de dos mil quince, XXXXXXXXXX expresó como agravios con motivo del recurso hecho valer, lo siguiente: PRIMERO.- Causa agravios el considerando Tercero de la resolución de marras, al valorar y apreciar indebidamente los hechos reclamados por la suscrita en la incidencia de costas aperturada en autos y por consiguiente, la inobservancia e inexacta aplicación de los artículos 128, 519 y 520 del Código Procesal Civil vigente en el Estado. Lo anterior es así, ya que en mi escrito incidental, la suscrita dejé claro que se solicitaban las costas en atención a los gastos y erogaciones efectuadas de la intención para la tramitación de la defensa de mis intereses en el juicio principal; por lo cual, a fin de justificar los gastos erogados, exhibí de la intención tanto el contrato de prestación de servicios profesionales celebrados con mi abogado patrono, así como el recibo de honorarios correspondiente y el estado de cuenta donde se advertía la certeza del pago efectuado por la suscrita, ello de entera conformidad a lo

3 - 2 - TOCA CIVIL 252/2015 SENTENCIA 190/2015 atendiendo a la interpretación efectuada en la defensa del demandado incidental, varía los hechos materia de la Litis, y afirma que mi pretensión es vincular a mi contraria a la obligación de pago efectuada por la suscrita en el contrato celebrado en mi abogado, y bajo esa circunstancia, determina el resolutor que el demandado incidental no puede observar obligación alguna en el contrato celebrado entre la suscrita y mi abogado. En efecto tal determinación es correcta, no obstante, esa no es la pretensión de la suscrita en el escrito incidental ni en la reclamación efectuada, es decir, que el Juez dejó de observar en mi perjuicio el principio de congruencia que debe prevalecer en toda resolución, pues reitero, la solicitud de costas, se apertura a fin de obtener el pago a mi favor de las erogaciones y gastos efectuados con motivo del inicio del pleito en lo principal. De ahí, deviene a todas luces notoria la inobservancia e inexacta aplicación de lo previsto por el artículo 128 de la Ley Adjetiva, mismo que indica que las costas comprenden los gastos y erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar o concluir un proceso judicial; siendo así, que la determinación del Juez me causa perjuicio y me coloca en un grave estado de indefensión al impedir que la suscrita pueda ejecutar la condena en costas, de acuerdo a los gastos legítimos efectuados con motivo de la apertura de la instancia de origen. Reitero, en ningún momento de los hechos expuestos en mi incidencia, se pretendió hacer parte u obligar a mi contraria a la observancia del contrato de prestación de servicios celebrado entre la suscrita y mi abogado, tal como lo afirma el Juez en la interlocutoria, sino por el contrario, solo se pretende exigirle los gastos y erogaciones legítimas efectuadas de la intención de ahí es que se reclama que las consideraciones vertidas en la sentencia, son incongruentes frente a los hechos pretensiones [sic] reclamados en la vía incidental, conculcando con ello claramente lo previsto por los artículos 519 y 520 del Código Procesal Civil de Coahuila, y colocándome en un gravísimo estado de indefensión que no puede ser reparado en ninguna otra etapa procesal. CUARTO. Solución del caso.- El examen de las constancias que integran el testimonio de apelación, a cuyas documentales públicas se les otorga plena eficacia demostrativa al tenor de los artículos 456 fracción IX y 514 del Código Procesal Civil del Estado, permite a este tribunal declarar infundado el motivo de inconformidad planteado por la apelante, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

4 que carece de congruencia, en virtud de que el juez de primer grado, al declarar infundado el incidente de liquidación de costas, modificó los hechos de la litis incidental, al estimar que el contrato de prestación de servicios profesionales y el recibo de honorarios correspondiente, exhibidos como medios de convicción para justificar los gastos respectivos, no obligaban a la parte demandada incidental, sino únicamente a la actora y al abogado. Sin embargo, afirma la impugnante que al comprender las costas los gastos y erogaciones legitimas y necesarias para preparar, iniciar o concluir un proceso judicial, su pretensión se debería justificar a través de los documentos anexados. La disidente añade que el juez de la causa, al desestimar la cantidad liquidada en el incidente de que se trata, la dejó en estado de indefensión, por impedirle hacer efectivo su derecho al cobro de las costas a las que fue condenada su contraria. Lo anterior es infundado. Ello se estima así, pues aún y cuando conforme al artículo 128 del Código Procesal Civil, dentro del concepto de costas se encuentran los honorarios generados con motivo de la representación judicial, en el asunto en estudio no es posible tomar en consideración el contrato de prestación de servicios celebrado entre el XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, ni en el recibo de pago de honorarios correspondiente, en virtud de que el pago de costas procesales lo va a regir el arancel correspondiente y no dicho acuerdo de voluntades, máxime que, como lo señaló el juez de primer grado, éste acuerdo no vincula a un tercero que no intervino en su celebración, como es el caso del demandado incidental XXXXXXXXXX. Es decir, los gastos y costas y el pago de los honorarios

5 - 3 - TOCA CIVIL 252/2015 SENTENCIA 190 /2015 generalmente en perjuicio de la parte vencida, siendo su objeto resarcir a la contraria de los gastos y erogaciones que hubiere hecho por el trámite judicial en que intervino; en cambio, los honorarios son la contraprestación por los servicios profesionales que brindan los abogados, y el derecho a cobrarlos deriva de lo convenido entre el perito en derecho y su cliente, por ende, las costas son una cuestión de índole procesal, en tanto que los honorarios profesionales por el patrocinio judicial, son de naturaleza contractual. De ahí que el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre la parte que obtuvo a su favor la condena de costas, con el abogado que lo asistió, no puede regular el monto de las costas respectivas. Acorde con lo que antecede, se debe concluir que para efecto de cuantificar las costas es necesario atender, en principio, al monto total del valor del negocio judicial correspondiente, es decir, al valor de lo sentenciado, dado que conforme al artículo 3 del Arancel a que deben de sujetarse los abogados para el cobro de honorarios en negocios judiciales en Coahuila: En caso de condenación en costas en los negocios judiciales, la parte que obtuvo sólo podrá exigir de su contrincante, por razón de honorarios, el pago de las que se hayan causado conforme a este arancel, aún cuando ella hubiera pagado mayor cantidad y ya sea que haya contratado o no. Por tal motivo, se estima que para efecto de cuantificar el monto de los honorarios, se debe tomar en consideración lo dispuesto por el referido Arancel, aplicando los diversos porcentajes que por los distintos actos procesales correspondan conforme a la cuantía del negocio de que se trata. siguientes tesis. Lo anterior encuentra apoyo, por analogía, en las

6 JUICIOS SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS JUDICIALES DEL ESTADO DE MÉXICO, Y NO AL CONVENIO CELEBRADO. De una interpretación armónica de los artículos 240 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México y el 3o. de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México, se aprecia que la condena al pago de las costas comprende el pago de los honorarios del abogado, siempre y cuando fuere titulado, cuyo monto se determinará de conformidad con lo establecido por la ley de arancel citada. Consecuentemente, cuando se celebra un convenio respecto de la prestación de servicios profesionales para que el abogado sea asesor en un juicio, el convenio únicamente constriñe al abogado con su cliente, y la relación jurídica no puede ampliarse hacia un tercero que es la contraparte y que no convino con él los honorarios; por lo tanto, el pago de costas referentes a éstos del abogado lo va a regir el arancel correspondiente y no el acuerdo de voluntades celebrado, aun cuando el ordenamiento relativo establezca por dicho concepto cantidades inferiores a las pactadas en el convenio celebrado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 HONORARIOS. EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ES INSUFICIENTE PARA REGULARLOS, CUANDO SE TRATA DE LA CONDENA EN COSTAS. En términos de los artículos 1082 y 1083 del Código de Comercio, las partes son responsables de las costas que se originan en el juicio, y si alguna de ellas es condenada a su pago en sentencia definitiva que se dicte en el juicio respectivo, ésta debe indemnizar a la otra, de todas las que hubiere pagado su contraria. De lo anterior se desprende que la condena en costas constituye una sanción a una de las partes, que implica resarcir a su contraparte del daño sufrido en su patrimonio, al haber realizado erogaciones con motivo del juicio; condena que incluye los honorarios del abogado que asistió a quien obtuvo condena a su favor, siempre que sea titulado y cuando él mismo se haya encargado de la dirección del juicio sin recurrir al patrocinio de otro, lo que equivale al costo del servicio prestado. Ahora bien, aun cuando los honorarios como parte integrante de las costas, deriven de un contrato de prestación de servicios profesionales, no 1 Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente:

7 - 4 - TOCA CIVIL 252/2015 SENTENCIA 190 /2015 puede soslayarse la naturaleza de sanción procesal que constituye dicha condena, por lo que se deberá determinar el costo del servicio prestado en el juicio, a través del incidente de liquidación correspondiente. En ese tenor, el contrato celebrado entre la parte que obtuvo, con su abogado que lo asistió, que se acompaña al incidente, no es suficiente para regular el monto de las costas en esa etapa, ya que sólo vincula a los contratantes que en él intervinieron, por lo que sus cláusulas no pueden obligar de manera alguna a quien se condenó a su pago, pues no participó en su celebración. Por ende, a fin de que se pueda determinar y regular en cantidad líquida dicha condena, deberá presentarse la planilla a que se refieren los artículos 1085 y 1086 del Código de Comercio, de la que se dará vista a la contraparte, a fin de que exprese lo que a su derecho convenga; máxime que en la planilla deberán desglosarse las actuaciones que se realizaron para obtener fallo favorable, excluyéndose las inútiles y superfluas. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO 2. GASTOS Y COSTAS, Y HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. CONCEPTO, ELEMENTOS Y DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Los gastos y costas y el pago de los honorarios por los servicios profesionales de un abogado, son conceptos diferentes. Los primeros son materia de condena que impone el Juez con motivo de la tramitación de un juicio y su pago se decreta generalmente en perjuicio de la parte vencida, siendo su objeto el resarcir a la contraria de los gastos y erogaciones que hubiere hecho por el trámite judicial en que intervino; así pues, las costas se integran por los honorarios del o de los abogados de la parte vencedora, así como por todos aquellos gastos y expensas que se hubieren realizado con motivo del procedimiento judicial. En cambio, los honorarios son la contraprestación por los servicios profesionales que brindan los abogados, y el derecho a cobrarlos deriva de lo convenido entre el perito en derecho y su cliente, y a falta de estipulación o convención entre éstos, el pago de honorarios debe regirse por la ley respectiva. Ahora bien, si en términos de lo establecido en los artículos 528, 529 y 532 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la condena en costas procede en contra del que no obtuviere resolución 2 Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Mayo de 2008 Materia(s): Civil

8 favorable en lo principal, en los incidentes y en los recursos de queja y apelación, y con motivo de ella debe indemnizarse a su contraparte de todas las que se le hubieren causado y se integra con los honorarios del abogado, de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan intervenido, así como con los gastos indispensables para la tramitación del juicio, se llega a la conclusión de que las costas son una cuestión de índole procesal, en tanto que los honorarios profesionales, por el patrocinio judicial, son de naturaleza contractual. Por tanto, si aquéllos se generan con motivo de la tramitación del juicio y su condena ha de imponerla la autoridad judicial en la sentencia, de ello se excluye que puedan ser materia de estipulación o pacto previo, dado que su monto depende de lo que hubiere erogado quien obtiene sentencia favorable y no de lo convenido antes del inicio del procedimiento; en cambio, los honorarios de los abogados son aquellos que las partes pagan a los profesionistas en derecho que se encargan de patrocinarlos en el negocio judicial en que intervienen y su importe en términos de lo establecido en el artículo 1o. de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales de esta entidad se fija entre el perito en derecho y su cliente, sin que tal estipulación pueda vincular a terceros que no intervienen en la elaboración del convenio por la prestación de estos servicios profesionales. En este contexto, la interpretación relacionada de las indicadas disposiciones legales conduce a establecer que las partes que celebran un acto jurídico no pueden, desde ese momento, fijar válidamente el importe de la indemnización que por concepto de gastos y costas tendrá que cubrir aquel que resulte vencido en el juicio en que se deduzca algún tema relacionado con el cumplimiento o interpretación del contrato que celebran. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO 3. Por otra parte, debe decirse que el requisito de congruencia contenido en los artículos 519 y 520 del Código Procesal Civil del Estado, que debe satisfacer cualquier sentencia, consiste en que el contenido de la resolución necesariamente tiene que guardar identidad con la acción o acciones deducidas, con las excepciones opuestas y con las demás pretensiones de las partes que se hubieran hecho valer oportunamente. En este sentido, de la lectura de la resolución impugnada se advierte que la misma sí cumple con el requisito de

9 - 5 - TOCA CIVIL 252/2015 SENTENCIA 190 /2015 congruencia, ello en virtud de que el juez de primer grado, al emitir la sentencia materia del presente recurso, resolvió el reclamo de costas en los términos en que le fue solicitado, sin embargo, determinó que el mismo era infundado en base a que la incidentista reclamaba la cantidad de $30, (treinta mil pesos 00/100 M.N) en concepto de costas, en razón de que dicho monto correspondía a la suma erogada por la incidentista a su abogado, por concepto de pago por la prestación de servicios profesionales, siendo que la actora incidental debió efectuar la liquidación correspondiente atendiendo al arancel para el cobro de honorarios en negocios judiciales en Coahuila y no al referido acuerdo de voluntades, dado que el mismo no vinculaba al demandado, determinación que a juicio de quien resuelve se estima acertada, por las consideraciones anteriormente plasmadas. De ahí que no le asista la razón a la apelante en su motivo de inconformidad. Finalmente, es necesario precisar que el hecho de que el juez de origen resolviera infundado el incidente de liquidación de costas, no impide a la recurrente volver a promover un nuevo incidente de liquidación de costas, ello conforme al arancel para el cobro de honorarios en negocios judiciales en Coahuila, de acuerdo a los conceptos que correspondan, ya que se trata de una prestación que fue determinada mediante sentencia firme, por ende, resulta desacertado lo alegado por la inconforme en cuanto a que al no aprobársele las costas respectivas, se le dejó en estado de indefensión. Consecuente con lo anterior, por ser infundado el motivo de inconformidad expuesto por la recurrente, se confirma la sentencia interlocutoria de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, dictada por el Juez de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, Coahuila,

10 Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Se confirma la sentencia interlocutoria de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, dictada por el Juez de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, Coahuila, relativa al juicio especial de interdicto de retener la posesión promovido por XXXXXXXXXX en contra de la recurrente, expediente 405/2011. SEGUNDO.- Remítase testimonio de esta resolución al juzgado de su procedencia; y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, conforme a lo dispuesto por el artículo 211, fracción V, del Código Procesal Civil. Así, lo resolvió y firma el licenciado José Amador García Ojeda, Magistrado del Primer Tribunal Distrital del Estado, ante el licenciado Raúl Vázquez Hernández, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe. Doy fe. (RÚBRICAS)

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, uno de agosto de dos mil dieciséis.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, uno de agosto de dos mil dieciséis. [ ] Visto el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes; se tiene a la actora por presentada, haciendo las manifestaciones a que se refiere en el de cuenta, y como lo solicita gírense atentos oficios

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 241/2015 (SENTENCIA 187/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinte

Más detalles

A N T E C E D E N T E S :

A N T E C E D E N T E S : PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA MERCANTIL 22/2016 (SENTENCIA 29/2016) dos mil dieciséis. Saltillo, Coahuila de Zaragoza,

Más detalles

A N T E C E D E N T E S :

A N T E C E D E N T E S : oír sentencia. PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA MERCANTIL 224/2015 (SENTENCIA 183/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIA: ALMA LETICIA VÁSQUEZ GARCÍA TOCA FAMILIAR 292/2015 (SENTENCIA 06/2016) dos mil dieciséis. Saltillo, Coahuila de Zaragoza,

Más detalles

alimentista puede exigir el cumplimiento de la obligación ante el Juez Familiar cuando el deudor haya incurrido en mora. La actora

alimentista puede exigir el cumplimiento de la obligación ante el Juez Familiar cuando el deudor haya incurrido en mora. La actora EXPEDIENTE NÚMERO: 800/2006 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.- IXMIQUILPAN, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE AGOSTO DE 2013 DOS MIL TRECE. V I S T O S, los autos para dictar Sentencia Interlocutoria, respecto

Más detalles

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NUMERO. Torreón, Coahuila, a treinta de marzo del año dos mil dieciséis.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NUMERO. Torreón, Coahuila, a treinta de marzo del año dos mil dieciséis. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NUMERO Torreón, Coahuila, a treinta de marzo del año dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en Sentencia Interlocutoria el Incidente de Liquidación Complementaria de Cumplimiento

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 05/2016 (SENTENCIA 12/2016) dos mil dieciséis. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinticinco

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIA: ALMA LETICIA VÁSQUEZ GARCÍA TOCA CIVIL 212/2016 (SENTENCIA 172/2016 ) mil dieciséis. Saltillo, Coahuila de Zaragoza,

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 29 veintinueve de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.- R E S U L T A N D O

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 29 veintinueve de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.- R E S U L T A N D O SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 29 veintinueve de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.- V I S T O S, para resolver interlocutoriamente la planilla de liquidación, dentro de los autos

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: Sent. Penal No. 477. MAGISTRADO PONENTE: JUAN ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZ SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JUAN JESÚS CALVILLO CORTEZ Saltillo, Coahuila, (08) ocho de diciembre de (2015) dos mil quince. V I

Más detalles

Monclova Coahuila, a (13) trece de octubre del (2015) dos mil quince.

Monclova Coahuila, a (13) trece de octubre del (2015) dos mil quince. SENTENCIA DEFINITIVA No. 338/2015. Monclova Coahuila, a (13) trece de octubre del (2015) dos mil quince. VISTOS, para resolver en Sentencia Definitiva los autos expediente número 995/2015, formado con

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O 1 - - - - SENTENCIA DEFINITIVA Mixquiahuala de Juárez, 05 cinco de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los presentes autos

Más detalles

septiembre de dos mil quince. intereses, presentado por la parte actora; y,

septiembre de dos mil quince. intereses, presentado por la parte actora; y, México, Distrito Federal, veintinueve de septiembre de dos mil quince. VISTOS los autos del juicio ejecutivo mercantil 543/2013, promovido por ********** ahora **********, contra **********, a fin de resolver

Más detalles

EXP.- 202/2013 ESCRITO FAMILIAR

EXP.- 202/2013 ESCRITO FAMILIAR 1 - - - - RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR CONVENIO.- Jacala de Ledezma Hidalgo, a los 20 veinte días del mes de noviembre de 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva, los

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA No. 330/2015 F.I. 09 - VII - 14. Saltillo, Coahuila, a seis de octubre de dos mil quince.

SENTENCIA DEFINITIVA No. 330/2015 F.I. 09 - VII - 14. Saltillo, Coahuila, a seis de octubre de dos mil quince. SENTENCIA DEFINITIVA No. 330/2015 F.I. 09 - VII - 14 Saltillo, Coahuila, a seis de octubre de dos mil quince. V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva en los autos del expediente número 956/2014,

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: SEGUNDO.- Inconforme el XXXXXXXXXX con la PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 234/2015 (SENTENCIA 182/2015) mil quince.

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIA: ALMA LETICIA VÁSQUEZ GARCÍA TOCA MERCANTIL 33/2016 (SENTENCIA 38/2016) dos mil dieciséis. Saltillo, Coahuila de Zaragoza,

Más detalles

CUMPLIMENTACION DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO.

CUMPLIMENTACION DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO. CUMPLIMENTACION DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO. Y CUMPLIMENTACION DE LAS RESOLUCIONES DE SEGUNDA INSTANCIA LIC. JOSE ANTONIO MORALES AVIÑA. 4 de AGOSTO del 2008 DOS MIL OCHO. CUMPLIMENTACION DE LAS EJECUTORIAS

Más detalles

INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.

INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Con el fin de informar al público respecto de las acciones adoptadas por el

Más detalles

Apan Hidalgo a 05 cinco de febrero de 2013 dos mil trece.

Apan Hidalgo a 05 cinco de febrero de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 865/2011 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA Apan Hidalgo a 05 cinco de febrero de 2013 dos mil trece. V I S T O S, para resolver definitivamente los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,

Más detalles

Saltillo, Coahuila, a trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Saltillo, Coahuila, a trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016). TOCA FAMILIAR No. 65/2016. RECURSO DE APELACIÓN. DIVORCIO NECESARIO. MAGISTRADO PONENTE: LIC. GREGORIO ALBERTO PÉREZ MATA. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LIC. GUSTAVO SERGIO LÓPEZ ARIZPE. Saltillo, Coahuila,

Más detalles

MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE.

MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE. MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE. Visto para resolver el incidente de FALTA DE PERSONALIDAD en el demandado interpuesto dentro de los autos del expediente 342/2014

Más detalles

Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil

Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 185/2016. dieciséis. Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil Vistos para dictar sentencia definitiva los autos del juicio ejecutivo mercantil, expediente

Más detalles

USC-SSO2-98 1/5 DECLARACIONES

USC-SSO2-98 1/5 DECLARACIONES USC-SSO2-98 1/5 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (1), EN SU CARACTER

Más detalles

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, cuatro de abril de dos mil dieciséis.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, cuatro de abril de dos mil dieciséis. PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIA: ALMA LETICIA VÁSQUEZ GARCÍA TOCA CIVIL 49/2016 (SENTENCIA 46/2016) Saltillo, Coahuila de Zaragoza, cuatro de abril

Más detalles

Guadalajara Jalisco, a 19 diecinueve de junio del año 2014 dos mil catorce.

Guadalajara Jalisco, a 19 diecinueve de junio del año 2014 dos mil catorce. Guadalajara Jalisco, a 19 diecinueve de junio del año 2014 dos mil catorce. V I S T O S, para resolver los autos del toca número 433/2014 y efectuar la Revisión Oficiosa del procedimiento y de la Sentencia

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce.

Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. V I S T O para resolver de nueva cuenta los autos del Toca Penal número 326/14, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto

Más detalles

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES 40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Marzo de 2014 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR

Más detalles

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece.

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. **********. VS RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE 825/2011 S.S. RECURSO DE REVISIÓN Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. V I S

Más detalles

administrativo consistente en Corte del servicio de agua potable realizado en el domicilio ubicado en la calle número, colonia de esta ciudad,

administrativo consistente en Corte del servicio de agua potable realizado en el domicilio ubicado en la calle número, colonia de esta ciudad, San Luis de la Paz, Guanajuato., de de 2016 dos mil dieciséis.------ VISTOS.- Para resolver los autos de la Demanda de Juicio de Nulidad Expediente Número 85/2015, promovido por la ciudadana, ha llegado

Más detalles

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 19 diecinueve de enero de 2018 dos mil dieciocho.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 19 diecinueve de enero de 2018 dos mil dieciocho. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 19 diecinueve de enero de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver interlocutoriamente el incidente de liquidación de sentencia, dentro de los

Más detalles

Sentencia Definitiva No. 217/2015.

Sentencia Definitiva No. 217/2015. Sentencia Definitiva No. 217/2015. Monclova, Coahuila, a dieciséis de diciembre del dos mil quince. VISTOS.- Los autos del expediente número 1527/2014, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

Más detalles

Guadalajara Jalisco, a 19 diecinueve de junio del año 2014 dos mil catorce.

Guadalajara Jalisco, a 19 diecinueve de junio del año 2014 dos mil catorce. Guadalajara Jalisco, a 19 diecinueve de junio del año 2014 dos mil catorce. V I S T O S, para resolver los autos del toca número 473/2014 y efectuar la Revisión Oficiosa del procedimiento y de la Sentencia

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

Guadalupe, Zacatecas, a dos de julio de dos mil dieciséis.

Guadalupe, Zacatecas, a dos de julio de dos mil dieciséis. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-197/2016 ACTOR: SILVIA GARCÍA RUÍZ. AUTORIDAD

Más detalles

Sentencia definitiva número 002/2016. Monclova, Coahuila de Zaragoza, a once de enero del dos mil. dieciséis.

Sentencia definitiva número 002/2016. Monclova, Coahuila de Zaragoza, a once de enero del dos mil. dieciséis. Sentencia definitiva número 002/2016 dieciséis. Monclova, Coahuila de Zaragoza, a once de enero del dos mil V I S T O S para resolver la cuarta sección sobre adjudicación de los bienes que integran el

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 Saltillo, Coahuila; a ocho de diciembre de dos mil quince. = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = V I S T O S, para pronunciar Sentencia Definitiva

Más detalles

Ciudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día de del dos mil diecisiete.

Ciudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día de del dos mil diecisiete. QUEJOSA Y RECURRENTE: VALORES MEXICANOS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE MINISTRO PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK SECRETARIA: JAZMÍN BONILLA GARCÍA Ciudad de México. Resolución de la

Más detalles

R E S U L T A N D O: Guadalajara, Jalisco, a 17 diecisiete de Enero del año 2017 dos mil diecisiete.

R E S U L T A N D O: Guadalajara, Jalisco, a 17 diecisiete de Enero del año 2017 dos mil diecisiete. PAGINA: 1 Guadalajara, Jalisco, a 17 diecisiete de Enero del año 2017 dos mil diecisiete. V I S T O para resolver los autos del Toca número 816/2016, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 248/2015 (SENTENCIA 189/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veintidós

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF.

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF. LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF. MAYO 2009. LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN

Más detalles

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 17 diecisiete de septiembre del año 2014 dos mil catorce.

Guadalajara, Jalisco, 17 diecisiete de septiembre del año 2014 dos mil catorce. Guadalajara, Jalisco, 17 diecisiete de septiembre del año 2014 dos mil catorce. V I S T O S: para resolver los autos del Toca número 698/2014, formado con motivo de la revisión oficiosa de la legalidad

Más detalles

Ref.: ACCIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ART. 56 DE LA LEY 1480 DE 2011

Ref.: ACCIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ART. 56 DE LA LEY 1480 DE 2011 Señores SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES Ciudad. Ref.: ACCIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ART. 56 DE LA LEY 1480 DE 2011 (Nombre del demandante), mayor

Más detalles

30-RQ-11-4M CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día veintisiete de octubre

30-RQ-11-4M CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día veintisiete de octubre 30-RQ-11-4M CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil once. El presente Recurso de Queja por

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O 1 Torreón, Coahuila a (31) treinta y uno de agosto de (2015) dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en Sentencia

Más detalles

Época: Décima Época. Registro: 2009310. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada

Época: Décima Época. Registro: 2009310. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada Época: Décima Época Registro: 2009310 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 05 de junio de 2015 09:30 h Materia(s):

Más detalles

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-559/2015 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: EJECUCIÓN 1 DE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 2/2013-A. México, Distrito Federal. Resolución del Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario

Más detalles

********** VS. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil

********** VS. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil ********** VS. RECAUDADOR DE RENTAS MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI Y OTRA AUTORIDAD EXPEDIENTE 91/2015 quince. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil V I S T O S, para resolver,

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: Primer Tribunal Distrital del Estado, en el que formado el toca PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA FAMILIAR 301/2015 (SENTENCIA

Más detalles

San Luis de la Paz, Guanajuato., de de 2016 dos mil dieciséis

San Luis de la Paz, Guanajuato., de de 2016 dos mil dieciséis San Luis de la Paz, Guanajuato., de de 2016 dos mil dieciséis.------ VISTOS.- Para resolver los autos de la Demanda de Juicio de Nulidad Expediente Número 83/2015, promovido por el ciudadano, ha llegado

Más detalles

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O:

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O: SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 127/2015 Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- VISTOS para resolver en definitiva los autos del PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO (CAMBIO DE RÉGIMEN

Más detalles

C O N S I D E R A N D O PRIMERO

C O N S I D E R A N D O PRIMERO 1 En la ciudad de Torreón, Coahuila, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce, el suscrito Secretario de Acuerdo y Trámite "A" doy cuenta a mi Superior con el escrito de la parte actora.-

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 157/2016 C.A Galicia 21/2016 Resolución nº 228/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 1 de abril de 2016 VISTO el recurso interpuesto por Dª M. L.

Más detalles

P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.-

P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- Guadalajara, Jalisco, a 05 cinco de Febrero del año 2015 dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO para resolver el

Más detalles

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis EXPEDIENTE NÚMERO 9/2016 SENTENCIA DEFINITIVA No. 26/2016 Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Las regulación de las acciones colectivas en Colombia. Martín Bermúdez Muñoz. México, marzo de 2008

Las regulación de las acciones colectivas en Colombia. Martín Bermúdez Muñoz. México, marzo de 2008 Las regulación de las acciones colectivas en Colombia. Martín Bermúdez Muñoz. México, marzo de 2008 Constitución política 1991: Titulo II. De los derechos, las garantías y deberes: Capítulo 1) Derechos

Más detalles

3. SENTENCIA DEFINITIVA. 3.1. Efectos de la citación para oír sentencia.

3. SENTENCIA DEFINITIVA. 3.1. Efectos de la citación para oír sentencia. 3. SENTENCIA DEFINITIVA. 3.1. Efectos de la citación para oír sentencia. La citación para sentencia es el acto procesal en virtud del cual el juzgador, una vez formulados los alegatos o concluida la oportunidad

Más detalles

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------- Una vez vistos los autos del recurso de revisión

Más detalles

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ********** QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema

Más detalles

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 07 SIETE DE NOVIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE.

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 07 SIETE DE NOVIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 07 SIETE DE NOVIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. VISTOS para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por ********** en contra de **********

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA SEGUNDA SALA EN MATERIA CIVIL DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA SEGUNDA SALA EN MATERIA CIVIL DILIGENCIARIO NON H. Tribunal Superior de Justicia Poder Judicial H. TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA L ESTADO PUEBLA SEGUNDA SALA EN MATERIA CIVIL DILIGENCIARIO NON LISTA NOTIFICACIONES LOS TOCAS NONES, QUE SE FIJA A LAS OCHO

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO MERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 152-2017 5 cinco de abril de 2017 dos mil diecisiete TOCA

Más detalles

RECURSOS DE APELACIÓN.

RECURSOS DE APELACIÓN. ACLARACIÓN DE SENTENCIA. RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-450/2015 y SUP-RAP-451/2015 ACUMULADOS. RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

Más detalles

Chilpancingo, Guerrero, a uno de agosto de dos mil doce.

Chilpancingo, Guerrero, a uno de agosto de dos mil doce. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO SALA DE SEGUNDA INSTANCIA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: TEE/SSI/REC/001/2012 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

Más detalles

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

TOCA CIVIL 284/2015 MAGISTRADO RELATOR: ALEJANDRO HUERECA SANTOS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JESÚS MATA HERRERA

TOCA CIVIL 284/2015 MAGISTRADO RELATOR: ALEJANDRO HUERECA SANTOS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JESÚS MATA HERRERA MAGISTRADO RELATOR: ALEJANDRO HUERECA SANTOS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JESÚS MATA HERRERA Saltillo, Coahuila, a veintiocho de octubre de dos mil quince. V I S T O para resolver el toca civil 284/2015,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O: prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en. los que hubiere establecido jurisprudencia o los que,

C O N S I D E R A N D O: prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en. los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, ACUERDO NÚMERO 21/2007, DE VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DEL APLAZAMIENTO, Y LA REMISIÓN

Más detalles

Mesa laboral Comentarios relacionados con el Proyecto de nueva Ley de Amparo

Mesa laboral Comentarios relacionados con el Proyecto de nueva Ley de Amparo Ponente: Magistrada Carolina Pichardo Blake. Relator: Dr. Juan Ramírez Marín (CEDIP). Mesa laboral Comentarios relacionados con el Proyecto de nueva Ley de Amparo Texto del Proyecto Propuesta Observaciones

Más detalles

Matehuala, S.L.P., a 24 veinticuatro de Febrero de 2015 dos mil. quince.

Matehuala, S.L.P., a 24 veinticuatro de Febrero de 2015 dos mil. quince. quince. Matehuala, S.L.P., a 24 veinticuatro de Febrero de 2015 dos mil V I S T O S, para resolver los autos del expediente número 70/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, Autorización

Más detalles

A N T E C E D E N T E S: PRIMERO.- Con fecha siete de mayo dos mil quince se pronunció el auto impugnado, que a la letra dice:

A N T E C E D E N T E S: PRIMERO.- Con fecha siete de mayo dos mil quince se pronunció el auto impugnado, que a la letra dice: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIA: ALMA LETICIA VÁSQUEZ GARCÍA TOCA CIVIL 294/2015 (SENTENCIA 220/2015) dos mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente.- I/14/B/2011. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2011 DOS MIL ONCE.

Más detalles

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coronel, Francisco Emilio cl ANSeS

Más detalles

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ACTOR: IDAUL DE LOS SANTOS REYES, REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 781-2014 16 dieciséis de diciembre de 2014 dos mil catorce

Más detalles

Saltillo, Coahuila, catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Saltillo, Coahuila, catorce de marzo de dos mil diecisiete. SENTENCIA DEFINITIVA NO. 47/2017 F.I. 02 - XII - 16 Saltillo, Coahuila, catorce de marzo de dos mil diecisiete. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número 2178/2016,

Más detalles

juicio de amparo indirecto número 2/2016

juicio de amparo indirecto número 2/2016 juicio de amparo indirecto número 2/2016 El dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, la secretaria de acuerdos Fabiola María Bonilla San Miguel da cuenta al Magistrado Armando Cortés Galván, titular

Más detalles

Comentario sentencia: sanción 40 mil euros por pacto eludiendo responsabilidad solidaria

Comentario sentencia: sanción 40 mil euros por pacto eludiendo responsabilidad solidaria Andreu Sánchez García www.prevencionar.com Comentario sentencia: sanción 40 mil euros por pacto eludiendo responsabilidad solidaria El interés de la sentencia radica en que aplica una no muy frecuente,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Recurso Administrativo de Revisión

Recurso Administrativo de Revisión Recurso Administrativo de Revisión Normatividad aplicable al Casos en los que se debe o puede realizar el Manera de presentar el Datos y documentos específicos. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Más detalles

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 10 diez de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 10 diez de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O: Sumario Civil Hipotecario número 44/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 10 diez de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. V I S T O S, para resolver interlocutoriamente el incidente de

Más detalles

Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I SENTENCIA Principio de Congruencia Reserva de derecho Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 46.883 R.S.:

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO Sesión ordinaria número 34 10 de octubre de 2018 Juicio Contencioso Administrativo número TJA/JCA/151-A/2018 o Primero: Es procedente el Juicio Contencioso Administrativo promovido por, Apoderado General

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 4 DE VALENCIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 4 DE VALENCIA MOISES TOCA HERRERA Procurador de los Tribunales Móvil: 656494666- Fax: 961135546 Avda. Alfahuir 26-19ª - 46020 Valencia Email: moisestoca@tocaprocuradores.com RESOLUCION NOTIFICADA POR LEXNET: 27/04//2016

Más detalles

Guanajuato, Guanajuato, a 29 veintinueve de junio de 2016 dos mil dieciséis

Guanajuato, Guanajuato, a 29 veintinueve de junio de 2016 dos mil dieciséis Guanajuato, Guanajuato, a 29 veintinueve de junio de 2016 dos mil dieciséis. ------------------------------------------------------------ V I S T O S los autos del toca 219/16 PL, relativo al recurso de

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, Febrero 10 diez del año 2016 dos mil dieciséis.

Guadalajara, Jalisco, Febrero 10 diez del año 2016 dos mil dieciséis. TOCA. 46/2016 1 Guadalajara, Jalisco, Febrero 10 diez del año 2016 dos mil dieciséis. V I S T O en apelación el Civil Sumario 332/2015, radicado en el Juzgado Primero de lo Civil de este Primer Partido

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA TOCA NÚMERO: 601-2014. APELANTE: ELIMINADO. MAGISTRADO

Más detalles

Seguro de Caución Octubre 2014

Seguro de Caución Octubre 2014 Seguro de Caución Octubre 2014 LCS Artículo 151.- Por el contrato de seguro de caución la empresa de seguros se obliga a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/066/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/066/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/023 2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince. -----------------------------

Más detalles

San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis.

San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA No. 108/2016. San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA TOCA PENAL 113/2015-II (SENTENCIA 73/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, quince de diciembre de dos ASUNTO: resolución

Más detalles

Recurso de Revisión Promovidos ante el Tribunal Contencioso Administrativo

Recurso de Revisión Promovidos ante el Tribunal Contencioso Administrativo 1) Recurso de Revisión 040/2009-P-4 Lic. Rafael Miguel González Lastra (Procurador General de Justicia del Estado) Oficio: 3212/2009-P-4 12 de noviembre de 2009 Con fecha 6 de noviembre de 2009, se dictó

Más detalles

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinticuatro de septiembre de dos mil quince. PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 202/2015 (SENTENCIA 169/2015) Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinticuatro de septiembre

Más detalles

México, Distrito Federal, treinta de junio de dos mil diez.

México, Distrito Federal, treinta de junio de dos mil diez. ACUERDO DE ESCISIÓN EXPEDIENTE:. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS. SECRETARIO: JUAN

Más detalles